Derogación de la flagrancia presunta del proceso inmediato y su influencia en el debido proceso, Lima -2021
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Objetivo: Determinar la manera en que la derogación de la flagrancia presunta del proceso inmediato influye en el debido proceso, Lima – 2021. Método: El tipo de investigación utilizado fue el tipo básico, nivel o alcance explicativo, diseño no experimental, transeccional – causal; la muestra ha sido obtenida de una población de 200 especialistas legales, abogados y magistrados de los juzgados penales supra provinciales de Lima, seleccionados mediante muestreo probabilístico aleatorio estratificado que fueron 66 muestras; el instrumento fue el cuestionario de encuesta. Resultado: Del total de encuestados se encontró que el 84.85% establecieron que la derogación de la flagrancia presunta del proceso inmediato permite el respeto al debido proceso. El 46.97% han establecido que la flagrancia presunta establecida en el numeral 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal no permite que el imputado pueda ejercer de manera adecuada su derecho de defensa. El 68.18% indicaron que los derechos fundamentales del imputado son afectados por la flagrancia presunta del proceso inmediato. El 71.21% establecido que el derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional como parte de la tutela procesal efectiva será respetado gracias a la derogación de la flagrancia presunta establecida en el numeral 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal. Conclusiones: La derogación de la flagrancia presunta del proceso inmediato permite el respeto al derecho fundamental del debido proceso. La flagrancia presunta establecida en el numeral 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal es ineficaz en el respeto al derecho fundamental del debido proceso del imputado.










