El ministerio público en la prevención del délito
Resumen
La realidad actual, nos muestra un evidente y permanente incremento en la comisión de actos delictuales, para los delincuentes no existen territorios vedados realizan sus acciones criminales en contra de la ciudadanía igual en las peluquerías, en los restaurantes, en fiestas, etc., de forma tal que, la sociedad siente que en ningún sitio se encuentra a salvo y que su seguridad e integridad así como sus bienes están se encuentran en riesgo, sin que la acción de Estado logre protegerlo de estas acciones, que en algunos de los casos poseen características demenciales. En la comunidad ha engendrado un sentimiento de inconformidad, pues no se entiende porque las instituciones oficiales no logran acabar con esa situación, no se tiene confianza en: el poder judicial, en el Ministerio Publico ni en el actuar de la PNP.
Esta situación nos hace volver los ojos a las acciones de prevención de la criminalidad que realiza el Estado atreves de sus instituciones, siendo una de ellas la que realiza el Ministerio Público a través de los Fiscales de Prevención del Delito, a los cuales a través del procedimiento preventivo, se les otorgan facultades para intervenir en situaciones con apariencia delictual de forma tal que través de la realización de diversas diligencias tales como: recepción de testimoniales, realizar visitas in situ, requerir informes, etc. pueda establecer lo que realmente ocurre, de manera que si de alguna manera, pueden derivar en un hecho al margen de la Ley pueda formular recomendaciones y exhortaciones para evitar que se produzcan nuevamente.
La manera como se realiza este procedimiento preventivo, a juicio de este investigador, no es mecanismo idóneo para evitar el delito por ello, dentro de la investigación titulada “El Ministerio Público en la prevención del Delito” se propuso establecer los motivos por los cuales el procedimiento preventivo efectuado por Fiscal en lo Penal no contribuye a la prevención del delito.
En búsqueda del objetivo señalado, también diseño un modelo investigativo, un procedimiento para procesar la información y datos, la manera de discutir los resultados hallados en el estudio, todo dentro del marco doctrinaria respectivo, lo cual condujo a verificar dos situaciones relevantes: el noventa y tres por ciento de los de los personajes que intervinieron en el sondeo acogieron el hecho de que la formulación de recomendaciones y exhortaciones por parte como consecuencia del procedimiento preventivo efectuado por el Fiscal en lo Penal no contribuye a la prevención del delito por cuanto, ellas no son vinculantes para los destinatarios y también que el noventa y cinco por ciento de los mismos acogieron el hecho que el protocolo que se sigue en el procedimiento preventivo efectuado por el Fiscal en lo Penal no contribuye a la prevención del delito, por cuanto no prevé la posibilidad de conocer y hacer seguimiento a las medidas implementadas para evitar la reiteración de los hechos.