La necesidad de acreditar el conocimiento o presunción del delito fuente para la configuración del lavado de activos

Fecha
2025Autor
Pantoja Rosas, Gilmer Luis
Asesor(es)
Jiménez Herrera, Juan CarlosMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta investigación tiene como propósito establecer la necesidad de acreditar razonablemente los indicios en el tipo penal previo en la configuración del delito de lavado de activos, basándose en la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2017/CIJ-433, Casación Nº 92-2017 Arequipa, Acuerdo Plenario Nº 3-2010/CJ-116 y su referente el Decreto Legislativo N° 1106 sobre el hecho punible fuente en el delito en mención. La metodología está asociada al enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo. Se encontró que se comprobará el hecho punible antecedente del blanqueo de dinero a través de indicios, basados en juicios lógicos, máximas de experiencia e inferencias racionales de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho. En ese sentido, en los casos donde no se pueda acreditar mediante prueba directa el hecho punible fuente en la composición del lavado de activos, se puede sustentar mediante indicios razonables la procedencia ilícita del delito que le antecedió en mención. n relación con la necesidad de comprobar el delito fuente mediante indicios razonables, los resultados obtenidos en esta investigación demuestran que el 97 % de los especialistas encuestados considera esencial la prueba indiciaria cuando no existe prueba directa del origen ilícito de los activos.