Penas alternativas al delito de agresiones a mujeres o integrantes del grupo familiar, en el distrito judicial de Lima, período 2017 - 2018

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Universidad Nacional Federico Villarreal

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El Delito de Agresiones a Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, previsto y penado en el artículo 122° B del Código Penal, es una figura relativamente novedosa en la legislación punitiva que busca la prevención y el castigo de las conductas de menor lesividad vinculadas a la Violencia Contra la Mujer por motivo de género y a la Violencia Familiar, en un claro afán de combatir dichos flagelos sociales desde sus raíces a través de la persecución penal. La sanción de este delito ha venido generando honda polémica en el Foro, en cuanto se refiere a la calificación de los supuestos de hecho, a la determinación de sus elementos típicos, como al tipo de sanción aplicable por los operadores de justicia; sin poder arribar en la actualidad a criterios de uniformidad que hagan posible el ejercicio del ius puniendi estatal bajo una indiscutible observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y culpabilidad. Frente a esta problemática, aunada a la inaplicabilidad de la suspensión de la pena privativa de libertad efectiva en estos casos, establecida en el último párrafo del artículo 57° del Código Penal, los operadores de justicia (jueces y fiscales) han venido optando en general por la aplicación de las penas alternativas previstas en el artículo 52° del mismo cuerpo de leyes, las cuales constituyen sanciones menos gravosas a los condenados; inaplicando la pena privativa de libertad prevista en el artículo 122° B del código en mención, donde se tipifica el Delito de Agresiones. Hemos procurado, entonces, desentrañar los criterios que orientan a los jueces y fiscales para imponer las penas alternativas, soslayando la pena privativa de libertad prevista como consecuencia jurídica del tipo penal en referencia; y con fundamentos objetivos poder formular propuestas que coadyuven a la mejor resolución de estos conflictos y a la adecuada, necesaria y ponderada sanción de los delitos de menor gravedad.

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penas alternativas, legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad, proporcionalidad

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