El acuerdo reparatorio en la terminación anticipada y vulneración de los derechos fundamentales del agraviado
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Objetivo General: Determinar de qué manera el acuerdo reparatorio solamente entre el fiscal y el imputado en la terminación anticipada se relaciona con los derechos fundamentales del agraviado. Metodología: Se utilizó el Paradigma positivista. Se utilizó el enfoque cuantitativo, el tipo de investigación utilizado es básica, el Diseño fue transeccional correlacional/ causal, porque en este caso se tiene como objetivo la descripción de las relaciones entre las variables: Independiente X: Acuerdo reparatorio”, así como la variable dependiente; Y: Terminación anticipada. La muestra seleccionada a través de criterio de inclusión y exclusión estuvo conformada por 40 operadores jurídicos, abogados conocedores del proceso penal, en relación a la terminación anticipada. La técnica utilizada fue la entrevista y el instrumento fue el cuestionario. Resultados: Se evidencio una relación significativa y lineal entre el acuerdo reparatorio y los derechos fundamentales (rS = 8.56, p < 0.05), lo cual valida la hipótesis general: La restringida participación de la víctima, posición de desventaja, desigualdad de facultades en la negociación en el acuerdo reparatorio solamente entre el fiscal y el imputado en la terminación anticipada vulnera derechos fundamentales del agraviado, como el derecho de reparación del daño, derecho a la igualdad procesal, el principio de igualdad de armas. Conclusiones: El esquema procesal del Código Procesal Penal del 2004, en la terminación anticipada, regula un acuerdo reparatorio, donde se permite la negociación solamente entre el representante del Ministerio Público y el imputado, no toma en cuenta en este procedimiento, la intervención del agraviado, vulnerando el derecho a la víctima a una idónea reparación civil, porque no hay una equidad procesal, en la negociación, siendo imperativo que se otorgue una mayor tutela de los derechos fundamentales de la víctima, buscando que la fijación de las reparaciones civiles no se irrisoria.










