La falta de regulación y vacíos en el reglamento de la ley 29151 y su reglamento respecto del saneamiento de la propiedad estatal y su observación registral al pretender inscribirse en el periodo 2023
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Resumen
En el presente trabajo de investigación analizamos cuales son las principales deficiencias y vacíos que encontramos en la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2021-VIVIENDA, y como inciden al momento de que las entidades responsables de las propiedades del Estado pretenden inscribir los diversos actos en los Registros Públicos. La Ley N° 29151 junto a su reglamento, son los dispositivos encargados de regular los procedimientos que conceden una mejor gestión de los predios estatales. Este cuerpo normativo, al regular la gestión y manejo de los predios, se encuentra estrechamente relacionado con el Derecho Registral, puesto que, se va a encargar de garantizar su efectividad. En ese sentido, podemos hablar de una relación de interdependencia entre SUNARP y la SBN. Agregando a lo anterior, una correcta inscripción de los actos de saneamiento en los registros públicos, protege los intereses del Estado y promueve una gestión transparente y responsable. La señalada ley y su reglamento, desarrollan el procedimiento correspondiente para saneamiento físico legal de los predios Estatales, a fin de que en los registros públicos figure la realidad de estos, es la razón por la cual abordaremos las deficiencias y vacíos de esta norma, que conllevan a que el registrador público en forma continua observe las solicitudes de inscripción ante la Sunarp. Por ello, resulta determinante regular correctamente este cuerpo normativo para garantizar de una forma plena que se inscriba la realidad jurídica de los predios estatales, y de esta forma asegurar que se gestione de una manera segura, eficiente y transparente estos mismos










