Vulneración de la seguridad jurídica y dignidad humana ante la inaplicación del Non Bis in Idem en el Perú, periodo 2013-2019
Resumen
Objetivo: Analizar de qué manera, la inaplicación del principio Non bis in ídem, influye en la seguridad jurídica y la dignidad humana, en un procedimiento sancionador. Método: Es tipo básica-pura, de enfoque cuantitativo, nivel descriptivo - explicativo, método deductivo, diseño no experimental de corte transeccional, correlacional causal; se utilizó la técnica de la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 50 abogados. Resultado: El 42,0% de los abogados indicó estar de acuerdo con que el Principio de non bis ín ídem se vulnera cuando en el Reglamento del PAS se regula que la sanción impuesta en un PAD servirá para graduar la sanción del PAS. El 42,0% indicó estar de acuerdo que el fundamento para imponer una nueva sanción en un PAS únicamente debe sustentarse en la presencia de bienes jurídicos distintos al PAD. El 52,0%, 54% y el 44% de los encuestados indicó estar de acuerdo que la dignidad humana constituye (i) un criterio delimitador, (ii) un criterio interpretativo y (iii) el fundamento primordial de los derechos fundamentales, respectivamente. Conclusiones. La inaplicación del Principio non bis ín ídem, al amparo del Acuerdo Plenario N° 01-2013-CG/TSRA y del Reglamento del procedimiento sancionador influye negativamente en la seguridad jurídica y en la dignidad humana en un procedimiento administrativo sancionador.