El delito de odio y su alcance en el colectivo LGTBIQ+
Fecha
2022Autor
Jiménez Herrera, Juan Carlos
Velasco Valderas, Patricia
Sanchez Sanchez, Rosa Marlenne
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Tras largos años de asedio, persecución y violencia extrema en perjuicio de personas que tienen una diferente orientación sexual e identidad de género, el Estado peruano no ha realizado muchos esfuerzos por legislar correctamente en el tema del delito de odio contra el colectivo LGTBIQ+, dado que, no existen criterios generales necesarios en la utilización de la técnica legislativa en la tipificación del delito de crimen de odio contra el colectivo LGTBIQ+, se desconoce cómo se viene legislando actualmente el delito en mención y no se identifica las repercusiones del artículo 323° del Código Penal; por lo que, cuando sucede un hecho criminal en contra del colectivo LGTBIQ, se debe tomar en cuenta el artículo 46 inciso 2 “d”, ya que este hecho tiene como móvil la intolerancia o discriminación por orientación sexual e identidad de género, de igual forma, cuando se trata de actos de discriminación, que comprende las modalidades de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, basados en motivos de orientación sexual o identidad de género se debe aplicar el artículo 323° del Código Penal. No obstante, en muchos procesos judiciales no se concibe como posible móvil de estos delitos la orientación sexual o por identidad de género, y en algunos casos no se emiten sentencias condenatorias por falta de pruebas. En síntesis, el colectivo LGTBIQ+ enfrenta graves problemas en el ejercicio de sus derechos a causa del odio, rechazo y prejuicio ya sea por la orientación sexual o identidad de género debido en gran parte a la indebida aplicación de la ley en los crímenes de odio hacia este sector, a pesar de las modificaciones del Código Penal por el Decreto Legislativo N° 1323, donde se encuentra la inclusión de los crímenes de odio por razón de la orientación sexual e identidad de género, y a su vez por la ampliación de la causal de discriminación como agravante en relación a la discriminación por estas mismas razones. Publicación autorizada por el Instituto Central de Gestión de la Investigación