La objeción de conciencia como eximente de la responsabilidad penal, en el distrito judicial de Lima Norte, durante año 2019
Resumen
Tuvo como Objetivo: Determinar de qué manera la regulación de la objeción de conciencia
como eximente de responsabilidad penal, coadyuvaría a declarar La No responsabilidad penal,
en los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el año 2019. Método:
cuenta con una investigación Básica o Pura, con un nivel Descriptivo - Correlacional, con un
diseño no experimental, la población estuvo constituida por jueces, especialistas, asistentes y
la muestra fue de 60 personas. Resultados: Tratamiento de datos está contenida en tablas,
estadísticas y graficas porcentuales. Finalmente, el trabajo culmina con las conclusiones, que
guardan íntima relación con las hipótesis planteadas, y con las recomendaciones que se ha
tomado a bien exponer para cumplir adecuadamente con los objetivos que se han trazado.
Conclusiones: Se pudo establecer que la regulación de la objeción de conciencia como
eximente de responsabilidad penal, coadyuva a declarar La No responsabilidad penal, en los
juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dado que como se ha tratado
a lo largo de la presente tesis, la objeción de conciencia se cimenta casi exclusivamente en el
derecho a la libertad de conciencia, y en algunos aspectos inherente al derecho a la dignidad;
por ello mismo, al ser incorporado dentro del art. 20° del Código Penal como eximente de
responsabilidad penal genera una disyuntiva, porque permite que el ámbito privado de una
persona, o también denominado el ámbito moral de una persona genere consecuencias
jurídicas, en esta caso de manera omisiva.