El servicio digital Netflix y su relación con el impuesto a la renta en nuestro país por su actividad empresarial
Resumen
Objetivo: Quiero lograr con el presente trabajo una propuesta real para que se cobre el impuesto a la renta a un tipo de actividad empresarial como son los servicios digitales Netflix que provienen de empresas no domiciliadas pero que generan ganancias en nuestro país. Método: La investigación es no experimental de diseño longitudinal, el análisis se basa en indicadores. Resultados: Discutimos los resultados con las 322 personas (86% del total de encuestados) que conocen del servicio Netflix. Que, casi la tercera parte de la población se identifican como los titulares del servicio, los cuales pagan mensualmente sus cuotas de Netflix, y además constatamos que casi la mitad de personas que usan el servicio no son los que pagan, sino lo que se prestan la clave de Netflix o van a la casa de algún familiar o conocido a consumir este servicio; asimismo, la gran mayoría (75%) es consciente que Netflix es un servicio digital de TV online. Conclusiones: Se concluye que en vía de interpretación no se pueden crear tributos a favor del fisco, es por ello que no se debe cobrar el Impuesto a la Renta a Netflix, sino mediante normas tributarias se debe crear/modificar/agregar nuevos supuestos adecuando nuestra normativa, ya que si se cobra dicho impuesto sin que exista una legislación específica se estaría vulnerando el principio constitucional tributario de la reserva de ley, esto debido a que el art. 74 de nuestra constitución indica que los tributos solo se crean o modifican mediante Ley o Decreto Legislativo.