La tutela resarcitoria derivada de los daños en el contrato de Leasing. Lima. 2021
Resumen
El daño que ocasiona un accidente tiene diferente gradualidad que puede inclusive causar la muerte de la víctima y/o dejarlo en estado de invalidez, o que dependa de un tratamiento médico o de una rehabilitación y ello se realiza con un sustento económico, que muchas veces tiene un monto pecuniario muy elevado, de allí la importancia del cumplimiento de la tutela resarcitoria en el contrato de Leasing, porque la víctima, queda en estado de indefensión, cuando el chofer del vehículo, no puede pagar los daños causados y la víctima se perjudica, el seguro que sustenta el contrato no cubre el monto o los gastos que acarrea el proceso de recuperación medica de la víctima, a pesar que una de las partes puede contribuir a dicha reparación civil, como es el caso del Banco o entidad. La investigación tuvo como objetivo determinar de qué manera se incumple la tutela resarcitoria, al no incluir al propietario del bien como responsable de los daños en el contrato de Leasing, según la óptica de abogados y operadores de la judicatura civil de Lima en el 2021. El enfoque utilizado fue el cuantitativo, de tipo básica, de diseño correlacional. La técnica fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Los resultados advierten que no existe tutela, la potencial víctima queda en estado de indefensión, se vulnera los principios constitucionales, requiriéndose una reforma de leges ferenda para la última ley emitida en el 2021, ley N° 31248, la cual desconoce que el propietario del bien mueble en el contrato leasing, debe responder por el daño ocasionado a tercero.