Penalización de los usuarios clientes, de servicios sexuales de la prostitución clandestina en el distrito de Lima, año 2020
Resumen
El desarrollo de esta investigación ha llegado a contemplar sobre la problemática que viene generándose con la incidencia frecuente del delito de usuarios/clientes que pagan indebidamente por los servicios de acceso carnal – sexual de mujeres; y que a pesar de tenerse lo tipificado en el artículo 179 – A del vigente Código Penal vigente modificado recientemente por la Ley Nº 30963 (2019), que incrementó la pena privativa de libertad de entre 15 a menos de 20 años de cárcel; aun así se pudo determinar por el estudio de análisis aplicado, descriptivo y explicativo, con método principalmente cuantitativo se ha podido determinar principalmente que existe una alta frecuencia delictiva de clientes – usuarios que llegan a pagar económicamente por los servicios sexuales de mujeres dedicadas a la prostitución clandestina, y que de por sí han estado generando directa e indirectamente graves daños afectables a las dignidad, vida, integridad, salud y seguridad personal de las mujeres víctimas de la explotación sexual clandestina y forzada; y que a la vez, también han estado propiciando la comisión de los graves ilícitos subsecuentes del proxenetismo, trata de mujeres, rufianismo y de actos delincuenciales que van asociados con el meretricio clandestino; por lo que se ha obtenido finalmente con los resultados recopilados y contrastados de las encuestas aplicadas esencialmente a 15 operadores jurídicos de Derecho Penal del distrito de Lima; de lo cual se ha podido recomendar que es fundamental y sumamente necesario en adicionarse mayores penas castigables al referido Art. 179 – A, en que se pueda castigar plena y efectivamente a los usuarios con penas drásticas de prisión, sin que queden impunes, y de que puedan recibir penas de prisión mucho más severas para aquellos usuarios / clientes que incurran en la comisión de actos ilícitos de proxenetismo y de trata de mujeres.