Alcances del proceso contencioso administrativo urgente
Abstract
El presente trabajo “Alcances del proceso contencioso administrativo urgente”, analiza el vacío normativo del proceso contencioso administrativo urgente frente a las actuaciones de la administración relacionadas a un reglamento y su incidencia en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del administrado y el principio constitucional control interórganos, formulándose la pregunta ¿Cuál es el efecto del proceso contencioso administrativo urgente frente a las actuaciones de la administración relacionadas a un reglamento?, con el objetivo de explicar el efecto del proceso contencioso administrativo urgente frente a las actuaciones de la administración relacionadas a un reglamento. Con diseño de estudio cualitativo no experimental, se aplicó una encuesta de diez preguntas con respuestas dicotómicas, la muestra estaba conformada por 10 personas, entre abogados especialistas en proceso contencioso administrativo y magistrados de la especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima. El procesamiento de la información recogida se analizó con el paquete estadístico Excel para la estadística descriptiva y el paquete estadístico SPSS para la estadística inferencial. Los resultados muestran que los vacíos en el artículo 26.1 y 26.2 del proceso contencioso administrativo urgente vulneran el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva del administrado referente a pretensiones de actuación material o de incumplimiento de reglamento por parte de la administración. Dicha falta de acceso impide al
órgano jurisdiccional llevar adelante un proceso que efectivice el principio constitucional de control interórganos. Las conclusiones del presente estudio, recalcan el carácter fundamental del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales todo ciudadano debe tener una vía procesal para defender cualquier derecho sustancial, y frente a ello, el estado peruano tiene la obligación de prever aquella vía. Junto a ello, según el principio republicano del control interórganos, toda zona de ejercicio del poder debe quedar sujeta a alguna forma de control; entre estas la potestad reglamentaria, que es el principal poder confiado por la constitución a la administración, concretizado en normas infralegales llamadas “reglamentos”, entre los cuales algunos imponen a la administración pública la obligación de realizar determinadas acciones, así como otros permiten a la administración la realización de actos materiales.