Unipersonalidad societaria y su regulación jurídica en la ley general de sociedades en la zona registral N°IX- sede Lima, periodo 2019
Resumen
Objetivo: Determinar qué relación existe entre la unipersonalidad societaria y la regulación
jurídica en la Ley General de Sociedades en la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, período 2019;
y en virtud del presente objetivo se podrá evidenciar un desarrollo sobre la noción de la
unipersonalidad societaria y su denegatoria de poder regularlo jurídicamente en la Ley General
de Sociedades basándose en la manifestación unilateral de constituir una sociedad. Método:
La investigación se relaciona con el enfoque cuantitativo, de tipo correlacional y de diseño no
experimental, se ha realizado una encuesta a 20 registradores públicos y 30 asistentes
registrales. Resultados: Un 46% de personas están totalmente de acuerdo que la
unipersonalidad societaria debe regularse en la Ley General de Sociedades, mientras que, un
40% manifiesta estar de acuerdo con regular la sociedad unipersonal en la Ley General de
Sociedades, un 50% de personas encuestadas señalan estar totalmente de acuerdo que la Ley
General de Sociedades no logra responder a la necesidad de mercado, en consecuencia, debería
reformularse con el objetivo de brindar nuevos panoramas a los accionistas que deseen
constituir una empresa. Conclusiones: La unipersonalidad societaria debe regularse en la Ley
General de Sociedades porque se considera como una nueva forma jurídica societaria que
permite otorgar una salida para aquel socio-accionista que deseara constituir una sociedad bajo
una manifestación unilateral, pero que, lamentablemente no lo puede hacer por lo establecido
en la citada norma.