Los principios procesales del juicio oral digital
Resumen
Por juicio oral virtual entendemos al empleo de la videoconferencia para el desarrollo de la actividad procesal propia del plenario. En efecto, el Código Procesal Penal de 2004 autoriza el uso de la videoconferencia para recibir la declaración del acusado, así como de los órganos de prueba en casos de privación de la libertad, enfermedad o distancia. Nuestra propuesta se extiende en emplear las nuevas tecnologías para el desarrollo de todo el juicio, sin perder de vista lo que se ha avanzado en materia de justicia virtual una vez superada la emergencia sanitaria; los conceptos de presencia física y presencia virtual se cumplen con las exigencias de la inmediación; desde la oralidad y la plataforma virtual, las partes podrán realizar sus ejercicios de contradicción; desde la reproducción en tiempo real del juicio oral virtual, sea por streaming, redes sociales o desde la sala de multimedia, se garantiza el principio de publicidad; asimismo, si por el empleo de la videoconferencia se pueden superar aquellos obstáculos que retrasan o suspenden las sesiones del plenario, dado que, basta con un móvil o una laptop para que las partes y los órganos de prueba se enlacen con la audiencia, entonces también se podrán cumplir con las exigencias de la continuidad y concentración. No se ignora que el desafío es que el país mejore su red virtual para que el acceso a la justicia virtual sea un derecho de todas las personas y los demás servicios electrónicos.