El delito de acoso sexual en el Distrito Judicial de Lima Norte: 2019
Resumen
Tuvo como Objetivos: Explicar cuáles serían las causas que vienen adoptando determinadas
personas de sexo masculino, con la agravante de poder incursionar en el delito de acoso sexual,
ocasionando humillación en las ofendidas o víctimas de estas acciones, en el Distrito Judicial
de Lima Norte en el año 2019. Método: el tipo de investigación explicativa, el instrumentoscuestionarios. Resultados: Que, resulta necesario realizar modificaciones al Código Penal para
incorporar tipos penales que sancionen los actos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y
difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual; a fin de
garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia, que afectan
principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida. La mujer, por su mismo género,
requiere la protección necesaria, no solo de la ley, que en última ratio podría ser secundaria; lo
principal estriba, en la consideración y el respeto que esta persona humana requiere de la
sociedad, de sus mismos congéneres. A esa situación apunta (o debe enrumbarse) el deber de
los hombres, de darles un tratamiento adecuado, sin ninguna limitación. Conclusiones: Es
necesario tener en consideración la propuesta desarrollada por la destacada feminista y
escritora francesa Simone de Beaunvoir, quien acertadamente señala la categoría “del ser para
otro” teniendo en cuenta, que sobre la personalidad de la mujer va imponiendo cada vez la
adquisición de conciencia del sexo masculino, situación que a la mujer lo impide “ser para sí”,
esta condición le imposibilita alcanzar la categoría moral de la mujer y su libre participación
en la resquebrajada sociedad. Esa denominación el “ser para otro”, implica que la mujer estaría
siendo considerada persona del “segundo sexo” inferior al varón, en cualquier actividad de la
vida del ser humano, al interior de una determinada sociedad.