Viabilidad de la ejecución de los bienes sociales frente a deudas personales de uno de los cónyuges, en los juzgados comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el período de 2016-2018
Resumen
El problema general de la presente investigación fue: ¿En qué medida la viabilidad de la ejecución de embargos de los bienes sociales incide en las deudas personales de uno de los cónyuges, en los juzgados comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el período de 2016-2018?; el objetivo general fue determinar si la viabilidad de la ejecución de embargos; se debe saber que los haberes sociales son inalienables e inembargables, dichos intereses sociales se encuentran establecidos en el artículo 310 del Código Civil Peruano. El diseño de investigación fue no experimental, transeccional – correlacional - causal. La muestra ha sido obtenida de una villa de 81 magistrados, especialistas legales y asistentes legales de 17 juzgados comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima; la muestra ha sido de 67 casos seleccionados mediante muestreo casual aleatorio simple; se utilizó la técnica de la averiguación y la revisión de la literatura; como resultado se ha tenido al cuestionario y las fichas bibliográficas validados mediante el juicio de expertos; El resultado de la sondeo cabal a las encuestas realizadas ha sido que los bienes o fondos sociales no pueden ser embargados si no ocurre previamente el fenecimiento de la ateneo ganancial. Finalmente se concluyó que la viabilidad de la ejecución de embargos solo procede si existe disolución matrimonial, y el embargo de intereses sociales tendría que ser en el porcentaje que le corresponde al consorte moroso, previa cumplimiento de un Pleno Jurisdiccional que establezca como precedente vinculante.
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