La prejudicialidad administrativa y la limitación del ejercicio de la acción penal en los delitos de defraudación tributaria en el distrito fiscal de Lima, 2017-2018
Abstract
La Ley Penal Tributaria señala que el Ministerio Público, en los casos de delito tributario, formulará la denuncia penal, previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo (SUNAT), lo que significa que el representante del Ministerio Público no puede formular la denuncia penal por delitos de defraudación tributaria, prescindiendo de este informe técnico. El principal problema que causa esta forma de prejudicialidad administrativa es que limita el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, toda vez que la SUNAT no emite el referido informe, alegando criterios de discrecionalidad y el cumplimiento de un previo procedimiento de fiscalización tributaria. El objetivo de esta investigación fue verificar la relación que existe entre la prejudicialidad administrativa y la restricción del ejercicio de la acción penal de los delitos de defraudación tributaria. La metodología utilizada se basó en el enfoque mixto. De una población de 278 carpetas fiscales, se seleccionó una muestra de 40 casos, para lo cual se aplicó criterios de selección. Los datos recogidos a través de una ficha documental fueron analizados a través de técnicas estadísticas y técnicas de categorización y análisis de contenido documental. Los resultados indicaron que la SUNAT sólo emitió el informe motivado en 11 casos (27.5%) y en 29 casos (72.5 %), la SUNAT no elaboró el informe motivado, lo que ocasionó que el Ministerio Público archive las denuncias. Ante esta situación, se estima que debiera reformarse la Ley Penal Tributaria para que el informe motivado no constituya un requisito de procedibilidad para ejercer la acción penal.
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