El derecho a probar en la acción y la inversión de la facultad probatoria
Resumen
Erróneamente se le ha llamado "inversión" o "redistribución" de la carga de la prueba. El hecho presumido no necesita prueba, en consecuencia, no hay carga. Al no haber carga, menos aún, puede haber inversión de ésta. Por otro lado, la carga no distribuye la prueba sino, el riesgo de la falta de prueba o de certeza. Así, menos aún puede hablarse de redistribución de la carga de la prueba.
En el proceso civil, fundado en la igualdad de las partes, las presunciones son la excepción.
Sin embargo, en el proceso laboral, marcado por la desigualdad de las partes en base al criterio protector, las presunciones en favor del trabajador son la regla.
Entonces, el empleador debe desvirtuar los hechos presumidos, demostrando el cumplimiento de sus obligaciones. El empleador carga con la prueba de su cumplimiento, no está obligado a probarlo, pero si ello no ocurre el juez confirmará las afirmaciones del trabajador, que se tenían como hechos presuntos.
Así, las presunciones, en materia civil, laboral o de cualquier otra índole, no suponen una inversión de la carga de la prueba. Simplemente afectan a la parte no beneficiada con la presunción, con la carga de la prueba de los hechos contrarios a los presuntos, que deben servir para desvirtuarlos
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