La curaduría procesal y su influencia en el derecho procesal civil
Abstract
Según RICHARD SAUSA CORNEJO, sostiene que la capacidad procesal es un presupuesto procesal que corresponde a las partes. La “capacidad de ser parte en el proceso", es la posibilidad de asumir el rol de sujeto del proceso, ósea tener la capacidad de ser destinatario de los efectos de los actos procesales, quien posea la capacidad de cumplir actos del proceso, en esta acepción, poseerán capacidad procesal quienes puedan realizar actos en el proceso, permaneciendo indiferente que los efectos se imputen a él mismo o a otro sujeto.
En el sentido del artículo 58 del Código Procesal Civil, tiene la capacidad de cumplir actos en el proceso, cuando se tiene libre ejercicio de los derechos objeto del proceso mismo. Por ello, tiene capacidad procesal quien tiene capacidad de actuar sobre el plano sustancial en relación al derecho controvertido. Aquel que cumple actos en el proceso puede ser definido
como parte en sentido formal. Para el caso de los menores de edad, es unánimente aceptado en la doctrina que no poseen capacidad procesal hasta que cumplan la mayoría de edad, por consiguiente no pueden cumplir actos procesales, sino a través de su representante legal. En otras palabras, no tiene capacidad procesal para realizar actos en el proceso, sin embargo si
pueden ser destinatarios de los efectos de los actos procesales que realicen sus representantes, es decir pueden ser partes en el proceso. Un ejemplo de ello es un menor propietario de un inmueble, quien tiene derecho sobre él y puede ser puede ser destinatario de los efectos de los actos de aquel proceso, pero no puede realizar actos procesales.
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