Ausencia de criterios uniformes para la fijación de la pena ante la confesión sincera que afectan el debido proceso penal en el distrito judicial de lima durante el período 2015-2016
Resumen
La presente investigación tuvo por objetivo demostrar que no existen criterios uniformes para la fijación de la pena ante la confesión sincera que afectan las reglas del debido proceso penal en el Distrito Judicial de Lima durante el período 2015-2016. Esta investigación es básicamente de carácter explicativa-descriptiva no experimental, pues busca identificar y explicar el por qué los jueces penales expiden sentencias condenatorias sin considerar criterios uniformes para valorar debidamente la confesión sincera, a fin de plantear soluciones que se puedan presentar ante las autoridades competentes. El estudio está basado en el análisis de expedientes de las
salas penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de procesos penales concluidos con sentencias condenatorias y en donde hay confesión sincera del acusado, y además entrevistas a magistrados y abogados especialistas. En las entrevistas realizadas, el 75% manifestó que el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales no legisla adecuadamente la confesión sincera y el 10% manifestó lo contrario. También, el 75% consideró pertinente adelantar la vigencia de los artículos 160° y 161° del Código Procesal Penal. También opinaron sobre los supuestos exigidos para la confesión sincera: 85% que sea espontáneo, 65% que pueda ser corroborado, 30% que sea decidido por el fiscal, 80% que sea veraz, 85% que contribuya al esclarecimiento de los hechos y 10% otros. Asimismo, respondieron respecto a que si la confesión sincera tiene algún efecto en la reparación civil: 65% que si tiene efecto y 25% que no tiene efecto y 10% no contestó al respecto. Finalmente, al ser consultados sobre si la confesión sincera tiene un efecto de disminución en la pena: 90% indicaron que si tiene efecto y 10% que no.
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