El derecho de rectificación o respuesta y su relación con las sentencias del tribunal constitucional peruano
Abstract
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 14 regula el derecho de rectificación o respuesta, la presente investigación está dirigida a verificar si el citado derecho ha tenido tutela constitucional como un solo derecho o ha tenido un tratamiento diferenciado en las sentencias de la materia emitidas por el Tribunal Constitucional Peruano. La metodología
utilizada fue correlacional, no experimental, con un enfoque mixto, esto es, cuantitativo y cualitativo a fin de comprobar las hipótesis planteadas por la autora, así pues, en cuanto al enfoque cuantitativo se aplicó una encuesta a jueces, Asistentes de Juez, Especialistas Legales que laboran en juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con una muestra de 60 abogados en el cual se evidencia que los encuestados se encuentran de acuerdo con el tratamiento constitucional y jurisprudencial que se le ha dado al derecho de rectificación, mientras que respecto al derecho de respuesta coinciden en términos generales que su contenido constitucional se distinga del derecho de rectificación, en cuanto al enfoque cualitativo se analizó las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Peruano en los procesos de amparo que se pronunciaron sobre el derecho de rectificación o respuesta, advirtiéndose que en escasos votos singulares el máximo intérprete de la Constitución hace una diferenciación del contenido constitucional entre ambos derechos.
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