El QUANTUM de la pena en la terminacion anticipada
Resumen
El Código Procesal Penal regula la terminación anticipada como un proceso especial, de esencia consensual y premial dado que, a través de él y previa negociación entre el imputado, siempre asistido por su abogado defensor y el Fiscal como representante del Ministerio Público, se acuerda el delito, la pena, la reparación civil y las penas accesorias si fueran procedentes recibiendo a cambio una rebaja de la sexta parte de la pena que le corresponde, a la que se le puede agregar una tercera parte adicional por la confesión sincera.
Este mecanismo se puede aplicar a todo tipo de delitos, pudiendo verificarse en ciertos casos que por la entidad del tipo penal endilgado puede suceder que luego de la negociación, el imputado afronte una pena privativa de la libertad mayor a cuatro años, circunstancia que conforme a los señalado por el artículo 57 del Código Penal imposibilita que el condenado acceda a la suspensión de la ejecución de la pena.
Pero, a pesar de lo indicado, se presentan situaciones en las por las circunstancias en las que se produjo el hecho y la personalidad del condenado su privación de la libertad resulta desproporcionada situación respecto de la cual se ocupa esta indagación a la que se ha titulado “El quantum de la pena en la terminación anticipada”, al considerarse como su problema ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que permiten suspender la pena privativa de la libertad mayor a 4 años la terminación anticipada?, y plantear como objetivo el: Determinar los fundamentos jurídicos que permiten suspender la pena privativa de la libertad mayor a 4 años en la terminación anticipada.
Para solucionar el mencionado inconveniente, se recurrió a los conocimientos y sustentos teóricos, y siguiendo el procedimiento para la investigación científica se pudo arribar a unas conclusiones y plantear recomendaciones.
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