La proporcionalidad en la prisión preventiva
Fecha
2018Autor
Castillo Davila, William Paco Antenor
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La Constitución como norma fundamental de cada Estado, reconoce en favor de sus habitantes una serie de derechos que le garantizan su vida en la sociedad pues, a la par de empoderarlo como miembro de la raza humana, le dotan de acciones para demandar su respeto al Estado y a sus demás congéneres, esta labor ha sido complementada además por la labor de organizaciones internacionales las cuales a través de los instrumentos internacionales: tratados, convenciones, acuerdos, realizan una labor permanente en defensa y reconocimiento de derechos en favor de todos los habitantes del mundo entre los que podemos citar como ejemplo la Organización de las Naciones Unidas. Pero, este reconocimiento no ha sido pacifico, a través de la historia se puede verificar que el hombre se ha visto abocado a realizar protestas, que en ocasiones adquieren dimensiones violentas tal como ocurrió con los “Mártires de Chicago” en 1886.
En el ámbito jurídico se ha considerado que el ejercicio de los derechos reconocidos a los hombres, denominados por la doctrina contemporánea como fundamentales, no es absoluto, en ocasiones, por causas expresamente señaladas por la ley y debidamente fundamentadas pueden ser restringidos para posibilitar el ejercicio de otro derecho. Tal es el caso de la prisión preventiva, medida cautelar establecida por el Derecho Procesal Penal para restringir el derecho a la libertad de tránsito de una persona que está siendo sometida a un Proceso Penal, con el objeto de asegurar su presencia en él y cumplimiento la pena privativa de la libertad que eventualmente se le pueda imponer, esta medida se impone a requerimiento del Fiscal quien debe obligatoriamente demostrar que para el caso concreto se presentan o configuran todos los presupuestos materiales exigidos por el Código Procesal Penal, articulo 268 y siguientes y por la Casacion 626 Moquegua pues de no ser así, se debe declarar , infundado su requerimiento, evento en el cual el Juez puede imponer al imputado la medida de coerción personal de comparecencia (simple o con restricciones). Uno de los presupuestos que estableció la Casacion mencionada está referido a la motivación de la proporcionalidad de la prisión preventiva, el Fiscal debe en su requerimiento y el Juez en su sentencia, demostrar acorde con los medios de prueba actuados, los motivos por los cuales la restricción de la libertad del imputado contribuye a la ejecución de otro derecho o derechos. A pesar de la existencia de esta obligación, el Fiscal en la audiencia de prisión preventiva no sustenta el presupuesto de proporcionalidad, debiéndose en consecuencia no imponerla pero, por el contrario esto no ocurre, a pesar de esta circunstancia, el Juez declara motiva la proporcionalidad y dicta la prisión preventiva, actuación que como se ha mencionado, no resulta ajustada a la ley y que, a nuestro juicio, constituye un problema que debe solucionarse al tener la potencialidad de afectar al imputado y desconocer principios del sistema acusatorio por el que se rige la audiencia. Para tal efecto, realizamos el estudio titulado “EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO EXIGENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”, en el que aplicando el método científico: señalando los problemas, estableciendo los objetivos, con base en la información presentada en el marco teórico formular la hipótesis de la investigación, la que debe ser contrastada para verificar los resultados obtenidos al aplicar la encuesta.
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