Tipificar el delito de autoaborto como parricidio
Fecha
2018-12-03Autor
Gervassi Gonzales, Pedro Ernesto
Asesor(es)
Zumaeta Muñoz, Pedro PabloMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el desarrollo de la presente investigación se ha podido determinar el alto índice de prácticas abortivas, llegando a la impresionante estimación de 370,000 abortos clandestinos que se producen anualmente en el Perú, lo que quiere decir que hay 5 mujeres que abortan por cada 100 gestantes. Esta grave situación, permite revisar nuestro ordenamiento jurídico penal y evaluar si el autoaborto sancionado por la ley penal peruana es justa y proporcional; teniendo en cuenta la condición del sujeto activo (la madre), la condición de garante de ésta y la indefensa victima (el feto); se ha podido arribar a la necesidad de invocar una pena que sea proporcional al acto criminal cometido. En virtud a lo señalado precedentemente, se debe considerar al autoaborto como un delito de parricidio por la gravedad en relación al parentesco en línea recta que existe entre la víctima y su victimaria, donde el sujeto activo revela mayor peligrosidad porque no solo viola y destruye el bien jurídico de la vida debidamente tutelada por la ley, sino que vulnera principios y sentimientos elementales como el respeto a los parientes más próximos, provocando el reproche y alarma colectiva.
En la vigente legislación el delito de autoaborto se sanciona con una pena no mayor de 2 años o cincuentidos a ciento cuatro jornadas de trabajo comunitario que en muchos casos no se cumple, por lo que a juicio de nuestros informantes la penalización actual del autoaborto no tiene efectos disuasivos a no cometer el ilícito penal, muy por el contrario se incrementan; razón por la cual proponemos al Congreso de la república un proyecto de ley que modifique el Código Penal en su artículo 114°, debiéndose subsumir al artículo 107° donde al delito de autoaborto se le considere como parricidio, sancionándose con una pena de 15 años de prisión efectiva.