El derecho contra la intimidad de las personas en el distrito judicial del callao: 2012-2015
Resumen
La intimidad es un atributo especial de la persona humana –sea mujer u hombre-, una consecuencia de la naturaleza humana y, al afincarse en la sociedad, corresponde lógicamente brindarle garantías, darle la necesaria protección normativa, para que se sienta en un ambiente relativamente seguro, construyendo y edificando obras en el presente, sin dejar de recibir hechos y antecedentes del pasado histórico, y avizorando el futuro. Sabemos que el futuro es promisor, sin embargo, es de recordar, que el reconocimiento de los derechos y la asistencia técnico-jurídica a las personas, requiere un tiempo y un espacio prudencial. En todo ese proceso, hemos de encontrar situaciones complejas, cargados de arduos problemas, pero hay que saber equilibrar y recurrir a la paciencia y la tolerancia. En este heterogéneo y complejo trajinar cotidiano de las personas, necesariamente se avizora, el derecho a la intimidad, que es parte importante de la vida digna de una persona. Su configuración jurídico-social, no surge de manera inmediata ni instantánea, ha requerido –y continúa hasta hoy-, un amplio recorrido, que obviamente es determinado por las circunstancias, principios, basamentos teóricos, elementos doctrinarios lógicos, que en la praxis son muy peculiares, debido, entre otros factores, a la disponibilidad de los gobernantes y los funcionarios, que desempeñan funciones necesarias dentro de un heterogéneo contexto sociocultural. Debido precisamente, al complejo contexto social, es que, es difícil establecer los límites del derecho a la intimidad con suma nitidez; empero es pertinente y lógico, orientar las acciones por los mecanismos jurídicos, que ofrezcan las garantitas necesarias, en aras de poder realizar una determinada protección eficiente y valedera, a todas y a cada una de las personas, que requieren –a nivel de todo el hemisferio-, conducirse dentro de los cánones de la paz, la justicia, la igualdad, el bien común, y, para la ejecución de esas acciones se requieren la adopción de todos los mecanismos, nacionales e internacionales proteccionistas.
En esa línea de pensamiento jurídico-social, nos permitimos hacer énfasis, respecto a la DECLARACIÓN UNIVERSAL de los DERECHOS HUMANOS. (Novak & Namihas, 2004) Las obligaciones internacionales del Perú en materia de Derechos Humanos. Instituto de Estudios Internacionales. Fondo Editorial PUCP. Lima) Entró en vigencia en nuestro país, en el mes de diciembre de 1959. En el preámbulo del documento internacional, enfatiza que los pueblos de las Naciones Unidas, han reafirmado en la Carta, su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en igualdad de derechos de hombres y mujeres; y declararon resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad (...)