El daño moral en la sentencia penal condenatoria
Resumen
Este trabajo de investigación lo elaboré con el propósito de investigar una situación problemática que a diario se observa en el ejercicio del derecho, bien sea como magistrado o abogado defensor, consistente en la falta de reparación del daño moral en la sentencia penal condenatoria de primera instancia dado que, esta providencia señala a título de reparación civil una suma de dinero sin discriminar los rublos que la componen, por ello resulta indispensable establecer los motivos por los cuales se origina. Como posible solución a esta eventualidad la he planteado en la hipótesis conforme la cual: los motivos por cuales en la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria penal de primera instancia no se incluya el daño moral son: que el Fiscal en su acusación no lo solicita y que el apoderado de la parte civil no lo demuestra en el proceso”. El diseño de la investigación implementado fue el no experimental. La población a encuestar en esta investigación se conformó por 80 personas, la muestra por 62 sujetos entre: Jueces Penales Unipersonales de Lima Centro, Fiscales provinciales y adjuntos de Lima Centro, Defensores Públicos de Lima Centro, Especialistas de Juzgados Penales Unipersonales de Lima Centro, Abogados defensores de víctimas o perjudicados en procesos penales de Lima Centro. Se aplicó el muestreo no probabilístico. Los datos se recopilaron a través de la encuesta, a través del instrumento: cuestionario. La información se analizó de acuerda a las técnicas de: indagación, análisis documental, conciliación de datos y tabulación. Se aplicaron los métodos propios de la ciencia jurídica: exegético, herméutico e histórico. Los datos obtenidos se procesaron a través de las técnicas de: registro manual, Excel y proceso SPSS. El efecto más significativo lo constituyo que 95%, de los encuestados considera que el daño moral no se incluye en la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria penal de primera instancia por que el Fiscal en su acusación no lo solicita y que el apoderado de la parte civil no lo demuestra en el proceso. La hipótesis formulada fue contrastada utilizando software especializado. Los resultados obtenidos se discutieron con los antecedentes de la investigación y marco teórico.
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