La aplicación de la pena de prestación de servicios comunitarios por los juzgados penales en delitos que no superen los cuatro años de pena suspendida
Resumen
El tema materia de investigación consiste en la aplicación de la pena de prestación de servicios comunitarios por los juzgados penales en delitos que no superen los cuatro años de pena suspendida; eso quiere decir, que en los delitos que no superen los cuatro años de pena privativa de libertad y que sean suspendidas, el condenado debía prestar servicios comunitarios con el ánimo de buscar la proporcionalidad en las sanciones frente a las faltas que son de menor gravedad. El problema de la investigación estuvo referida a la posibilidad de estudiar la aplicación de la pena de Prestación de Servicios Comunitarios como pena alternativa por los Juzgados Penales, a fin de sancionar los delitos cuyas penas no superen los cuatro años de Pena Privativa de Libertad suspendidos, bajo la modificación del Código penal Vigente; dicho estudio ayudará al estado y al poder judicial a implementar mecanismos efectivos en la administración de justicia. La investigación se realizó en base a la metodología de tipo descriptivo, enfoque cuantitativo y diseño no experimental, obteniendo información de diversas fuentes, como documentos internos, la observación, entrevistas y encuestas conforme a la población y muestra; también se analizaron dos variables a lo largo de la investigación que son: La Pena Prestación de Servicios a la Comunidad, y Los delitos que no superen los cuatro años de pena suspendida. De lo anterior se tuvo como resultado que el estudio y análisis de la aplicación de la pena de Prestación de Servicios Comunitarios como pena alternativa por los Juzgados Penales, permitirá sancionar a los sujetos por delitos cuyas penas no superen los cuatro años de Pena Privativa de Libertad suspendidos, por la misma razón que existen mecanismos legales e instrumentos para su implementación, y se recomienda que el estado implemente la modificación pertinente del Código Penal Vigente.