ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO DESPENALIZACIÓN DE LA PENA DE MUERTE COMO GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de maestro en Derecho Constitucional Autor: Pasco Delgado, Wilner Heriberth Asesora: Orellana Vicuña, Rosmery Marielena (ORCID: 0000-0002-4719-0230) Jurado: Gonzales Loli, Martha Rocío Begazo de bedoya, Luis Hernando Vigil Farias, José Lima - Perú 2021 Referencia: Pasco Delgado, W. (2021). Despenalización de la pena de muerte como garantía para la protección del derecho a la vida [Tesis de maestría, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/5218 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ i Escuela Universitaria de Posgrado DESPENALIZACIÓN DE LA PENA DE MUERTE COMO GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Línea de investigación: Procesos Jurídicos y Resolución de Conflictos Tesis para optar el grado académico de maestro en Derecho Constitucional Autor: Pasco Delgado, Wilner Heriberth Asesora: Orellana Vicuña, Rosmery Marielena Jurado: Gonzales Loli, Martha Roció Begazo de bedoya, Luis Hernando Vigil Farias, José Lima – Perú 2021 ii Título “DESPENALIZACIÓN DE LA PENA DE MUERTE COMO GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA” Autor Pasco Delgado, Wilner Heriberth Lugar Perú iii Índice Pág. Título Autor Lugar Resumen (Palabras clave) Abstract (Key words) I. Introducción 1.1. Planteamiento del problema 1.2. Descripción del problema 1.3. Formulación del problema Problema general Problemas específicos 1.4. Antecedentes 1.5. Justificación de la investigación 1.6. Limitaciones de la investigación 1.7. Objetivos Objetivo general Objetivos específicos 1.8. Hipótesis II. Marco teórico 2.1. Marco conceptual III. Método 3.1. Tipo de investigación 3.2. Población y muestra 3.3. Operacionalización de variables 3.4. Instrumentos 3.5. Procedimientos 3.6. Análisis de datos 3.7. Consideraciones éticas IV. Resultados V. Discusión de resultados VI. Conclusiones VII. Recomendaciones VIII. Referencias IX. Anexos ii ii ii iv v 6 10 12 14 14 14 14 17 18 18 18 18 18 20 20 41 41 42 43 45 45 46 46 41 44 46 47 48 50 iv Resumen El presente trabajo de investigación titulado: “Despenalización de la pena de muerte como garantía para la protección del derecho a la vida”, tiene como objetivo general analizar cuáles son las barreras que se necesitan vencer para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo como garantía la protección del derecho a la vida. Metodológicamente el presente trabajo de investigación está enmarcado bajo un enfoque de estudio documental y explicativo, utilizando el método hermenéutico. De igual manera, se utilizó el diseño histórico lógico. Se pudo concluir que, para lograr la despenalización de la pena de muerte, es necesaria una democratización progresiva de los Estados, que implique la libertad de conciencia y de expresión, la transparencia y la consolidación del respeto a los derechos humanos y garantías procesales. Esto debido a que, hay países que aún contemplan la pena de muerte y la tienen formalmente prevista en sus códigos, pero no la aplican; sin embargo, se ha observado como dicha pena se sigue ejecutando en países donde existen regímenes autoritarios, por lo que la democratización progresiva tomando en cuenta los parámetros antes mencionados sería un paso importante para lograr la despenalización de la pena de muerte. Palabras clave: Pena de muerte, derechos humanos, despenalización. v Abstract The present research work entitled: “Decriminalization of the death penalty as a guarantee for the protection of the right to life”, has the general objective of analyzing what barriers need to be overcome to achieve the eradication of the death penalty in the world as a guarantee the protection of the right to life. Methodologically, this research work is framed under a documentary and explanatory study approach, using the hermeneutical method. In the same way, the logical historical. It was concluded that, to achieve the decriminalization of the death penalty, a progressive democratization of the States is necessary, which implies freedom of conscience and expression, transparency and the consolidation of respect for human rights and procedural guarantees. This is because there are countries that still contemplate the death penalty and have it formally foreseen in their codes, but do not apply it; however, it has been observed how said penalty continues to be carried out in countries where authoritarian regimes exist, so progressive democratization taking into account the aforementioned parameters would be an important step to achieve the decriminalization of the death penalty. Keywords: Death penalty, human rights, decriminalization 6 I. Introducción Durante las últimas décadas, cada vez más países han reconocido que el homicidio estatal atenta flagrantemente contra la dignidad humana y el respeto por los derechos humanos reconocidos Universalmente. Esta tendencia hacia la despenalización o abolición de la pena de muerte puede verse y sentirse en la mayoría de todos los países del mundo, independientemente de los sistemas políticos, las religiones, la cultura o la tradición. Según los reportes realizados por la ONU alrededor de 150 estados han abolido y despenalizado la pena de muerte o no la implementan, donde el desafío actual es convencer a aquellos estados que todavía la conservan, a fin de ser derogada para todos los delitos y bajo cualquier tipo de situaciones. Actualmente la pena de muerte es considerada como la sanción de carácter jurídico y se concibe como una de las más crueles y rigurosa, y consiste en extinguir la vida a un sentenciado a condena por medio de la ejecución de procedimientos que se encuentran contemplados dentro del sistema jurídico que la instituye y aplica. Antes lo planteado es necesario hacer énfasis que la despenalización de la pena de muerte en el Mundo, va a depender de las voluntades de los miembros del poder legislativo para dar inicio al conjunto de pasos necesarios para lograr su abolición, donde se deben cumplir una serie de procedimientos y requerimientos legales, con el objeto de poder lograr ese gran desafío que tiene todo estado democrático, ya que la pena de muerte no es justicia, al contrario es un fracaso de la justicia, donde no representa ser un instrumento útil para lograr erradicar las conductas delictivas, razones por las cuales el daño causado es irreparable y más cuando se trata de la perdida de una vida humana, donde se debe afirmar que ningún ordenamiento jurídico o sistema administrador de justicia está libre de errores judiciales, advirtiendo que el recurso aplicado cuando se trata de esta pena, no es un simple mecanismo típico de política penal, al contrario constituye flagrantemente una violación de los derechos humanos. Cabe mencionar que, actualmente cuando se hace mención sobre la pena de muerte, se está hablando de uno de los tipos de control social formal más drástico que existe en la realidad socio jurídica a nivel Mundial, de hecho, es un tipo de control social cruel e inhumano que se sigue aplicando en algunos estados, pese a ser una institución jurídica, social y política muy controversia!; por eso cuando se discute o 7 debate sobre este tema, nos conlleva directamente a caracterizar a la pena de muerte como un grave atentado en contra del derecho a la vida, el derecho a la dignidad humana y demás derechos fundamentales. La tendencia global hacia la abolición o despenalización a nivel mundial de la pena de muerte se ha acelerado en las últimas dos décadas, donde se hace énfasis que, es un asunto de preocupación a escala mundial, y no una cuestión de regiones aisladas. Ahora bien, vale destacar que, el avance hacia la abolición a fines de la 2° Guerra Mundial fue en principio lento, pero aumentó drásticamente desde principios de los 90 en adelante. Por tanto, después de la creación de la ONU en 1945, veinticinco (25) países abolieron la pena de muerte, once (11) de ellos totalmente para todos los ilícitos penales y catorce (14) para aquellos delitos considerados como comunes en tiempos de paz. El año 1995 fue una bisagra: dado que, por primera vez en la historia mundial, la gran mayoría de los estados abolieron la pena de muerte en la ley o en la práctica. Por tanto, la despenalización de esta pena representa ser una urgente prioridad dentro de las políticas exteriores en materia de Derechos Humanos y una política incansable en el desafío y lucha contra la pena de muerte, tanto a nivel bilateral como multilateral. Según la ONU, en 2013, unos 150 Estados miembros de la ONU abolieron esta pena en sus leyes y ya no realizan ejecuciones. Entre esos estados, 105 abolieron la pena de muerte en sus leyes; 97 para todos los delitos civiles y militares y ocho (08) para delitos comunes, dejando la posibilidad de que se condene a muerte a una persona, por ejemplo, conforme a la ley militar. Esta tendencia constante y latente hacia la abolición es positiva, pero no ha de olvidarse que miles de millones de personas todavía viven en países en los cuales se mantiene la pena de muerte y miles de prisioneros siguen siendo ejecutados todos los años o están en tránsito hacia la condena para extinguirle la vida. Por lo antes planteado, vale mencionar que la despenalización de la pena de muerte se concibe de forma extrema como una causa marcada con un gran simbolismo que trae consigo a colación el fundamento central sobre el carácter universal de los derechos humanos, donde se exige de manera urgente una verdadera concientización a nivel global por la abolición de esta pena, al mismo tiempo se pretende expandir a todos los países del mundo, abarcando de esta manera todos los continentes, sin importar su sistema político o el avance socio-cultural que tengan. Asimismo, se está convirtiendo claramente en la prueba más difícil o desafío 8 extremo para todos los países que pretenden cumplir la normativa internacional en materia de derechos fundamentales y humanos y respetar de manera absoluta cada uno de estos instrumentos normativos. Hoy en día, las campanas tocan decisivamente contra los países retencionistas, que son todos aquellos que mantienen la pena de muerte, los que cada vez se encuentran aislados y estigmatizados, siendo centro de una creciente presión para proteger los derechos fundamentales de todos los seres humanos, inclusive de aquellos que hayan cometidos ilícitos penales graves y peor se comporten, donde tienen el deber de aceptar la normativa con carácter internacional que protege los derechos humanos, reconociendo de una vez por todas que la pena de muerte es la sanción más cruel e inhumana que puede existir. Por lo antes expuesto es preciso traer a colación la opinión de Pietro (1881), donde destaca que, “nosotros negamos que la pena de muerte tenga la misión de salvar a la sociedad; pero, aunque así fuese, para nosotros el fin de la sociedad está subordinado al fin del hombre”, por lo antes planteado se puede afirmar que, la vida humana es un don que hemos recibido, el más importante y primario, fuente de todos los demás dones y de todos los demás derechos. Y como tal necesita ser protegido. Además, todo ser humano se le debe respetar por sobre todas las cosas el derecho a la vida y su dignidad, donde estos derechos a su vez aglomeran una serie de derechos fundamentales que son protegidos y garantizados por los sistemas legales del mundo, a través de la aplicación de Leyes, donde se considera la vida como un bien y su dignidad debe ser resguardada de manera excepcional. En tal sentido, la pena de muerte presupone una flagrante y gravísima violación del derecho a la vida que tiene toda persona. Ante esta situación, es preciso recordar que actualmente todos los sectores de la sociedad sin excepción alguna se enfrentan frecuentemente a delitos graves, trayendo como consecuencia un atentado directo en contra del bien individual y colectivo de la ciudadanía , poniendo en riesgo su seguridad, por lo que se deben aplicar otros mecanismos para tratar de expirar y erradicar los daños que pudiesen causarse, a través de la implementación de sistemas de detención más efectivos y enfocados primordialmente a brindar de manera integral y efectiva protección a los miembros de la sociedad. Gracias a los grandes esfuerzos realizados, se pueden vislumbrar signos muy positivos en relación a la suma de países que creen y apuestan sin duda alguna por el valor incalculable que posee la vida de un ser humano, dejando en evidencia la 9 negación de ejecutar dicha práctica, por lo que han optado en eliminar de manera absoluta de sus sistemas normativos penales la aplicación de la pena de muerte. Es necesario reseñar que a lo largo del tiempo siempre fue considerada la pena de muerte como la opción más idónea para castigar aquellos delitos graves cometidos por las personas y del mismo modo se creía que podía tutelar y brindar protección al bien común. Ahora bien, ante lo anteriormente expuesto, se puede señalar que el derecho a la vida y la dignidad de los seres humanos no se puede extinguir ni dar fin cuando estos hayan perpetrado un ilícito penal, así haya sido el más grave de todos. Por esta razón, se debe hacer énfasis que nadie tiene el derecho de cegar la vida a ningún ciudadano y muchos menos eliminar la posibilidad de abrazar de nuevo a su familia y a la sociedad, e incluso aquellos que causo dolor y sufrimiento. El objetivo de la despenalización o abolición de la pena de muerte a nivel mundial representa una valiente afirmación del respeto a la vida como derecho fundamental y el principio de la dignidad de la persona humana, teniendo la firme convicción de que el hombre tiene la plena capacidad de afrontar el crimen, así como también tener una posición de rechazo total al mal, motivos por el cual se le puede ofrecer al sentenciado la probabilidad y un lapso temporal para que pueda resarcir el mal causado, y de igual forma reflexionar sobre sus actos cometidos a fin de dar un cambio positivo en su vida, tanto externo como interno. En la presente investigación se realiza un análisis sobre los fundamentos jurídicos que permitan establecer la despenalización de la pena de muerte, presentando los argumentos desarrollados en favor y en contra por los diversos sectores, que permitan de cierto modo proponer y lograr el gran desafío de abolir la pena de muerte en el Mundo. Para dar respuesta a la presente investigación se tomó en consideración estructurarlo de la siguiente manera: I parte, denominado Introducción, donde se presenta el Planteamiento, Descripción y Formulación, Antecedentes, Justificación, Limitaciones, Objetivos y las Hipótesis de la Investigación. Seguidamente la II parte, conformado por el Marco Teórico, el cual contiene el Marco Conceptual. El apartado III: Método, que contiene el Tipo de Investigación, Población y Muestra, Operacionalización de las Variables, Instrumentos de Recolección de Datos, Procedimientos y sus respectivo Análisis. En la parte IV: se encuentran los resultados, seguidamente las conclusiones y recomendaciones, seguidamente para finalizar se encontrarán las Referencias y los Anexos respectivos. 10 1.1. Planteamiento del problema La mal llamada pena de muerte, no es una pena, es un crimen cometido por el Estado, bajo el amparo de su poder coercitivo del ius puniendi, enmarcada como uno de los tipos de control social formal más drástico que existe aún vigente en algunos países, rompiendo y socavando el principio de la pena cuyo fin es la resocialización del penado o sentenciado y su reinserción a la sociedad. Según la clasificación de Amnistía internacional, existen países que abolieron completamente la pena de muerte, algunos mantienen aún la pena de muerte como un castigo para crímenes excepcionales, y en la actualidad hay países que mantienen vigente esta pena dentro de su legislación penal y política criminal, atentando de manera flagrante contra el bien jurídico protegido (dignidad de la persona humana). La insistente batalla en favor de la despenalización de la pena de muerte se acrecienta e intensifica cada vez más, con el objeto de alcanzar que la minoría de países donde se aplica esta práctica actualmente la deroguen de manera absoluta o, en el peor de los casos, les sea impuesta una moratoria generalizada, donde se deben fomentar lineamientos coercitivos a favor de esta noble y justificada causa, buscando y pretendiendo reforzar de manera plena el respeto a los derechos humanos y fundamentales de todo ciudadano, ya que dicha pena vulnera el principio de legalidad de la pena y colisiona con el principio de proporcionalidad. De esta forma, se busca poner en marcha las herramientas para arribar a una postura abolicionista definitiva, sustentado en la defensa de los derechos humanos que a su vez descansan en la dignidad humana. Ante esta realidad existen actualmente conceptos que pueden ser aplicados de manera conjunta, y colocarían a los Estado más cerca de alcanzar uno de sus fines que es promover el bienestar general de la población, que implica asegurar el progreso de la sociedad en general, garantizando el desarrollo de la personalidad de todos sus ciudadanos en el más amplio sentido de la palabra, esto es, que involucre la defensa de sus derechos fundamentales como lo es el derecho a la vida y al respeto de la dignidad humana, y a su vez, promueva y ejecute una justicia consecuente con el respeto de dichos derechos. Por lo antes planteado se intensifican los esfuerzos para lograr sepultar la normativa que permite aplicar la pena de muerte. Para poder cumplir con tal desafío y pretensión, es sumamente necesario lograr la restricción de la pena de muerte de 11 facto, que aún está en vigencia vigente mayormente en los países tercermundistas a pesar de estar de manera formal ya abolida. La pena de muerte representa ser un tema relacionado estrechamente con los derechos humanos, donde la normativa legal de carácter internacional prohíben estrictamente este tipo de pena, reduciendo de igual manera su admisibilidad, por otra parte esta pretensión va de la mano con el reconocimiento y garantía de los derechos universales, ya que no se guarda ningún tipo de respeto hacia la dignidad y vida del ser humano, tal como lo demuestra la realidad actual donde existe en algunos de los países que más ejecuciones acumulan en el mundo: como es el caso de los países asiáticos como China, Irán, o Arabia Saudita. Consecuencialmente, pareciera que una de las condiciones para lograr la despenalización a nivel global de la pena de muerte sería de modo obligatorio iniciar un proceso progresivo y continuo de democratización, donde deben incorporarse todos los estados, lo que abarca una verdadera libertad de pensamiento y conciencia, libertad de expresión sin ningún tipo de condicionantes, sufragio universal, transparente y libre, pulcritud en la ejecución de la actividad gubernamental y sobre todas las cosas el respeto y consolidación de los derechos y garantías procesales de acuerdo a los principios que orientan el proceso penal. En este sentido, China, Irán, Irak, Pakistán y Arabia Saudita son las naciones con el mayor número de ejecuciones por año. Se calcula que solo estos cinco países son responsables del 90% del total de ejecuciones anuales. Para Amnistía Internacional, China es el país del mundo que más ejecuciones de pena de muerte aplica. En el país asiático delitos por robo, tráfico de drogas y otros crímenes comunes son castigados con la pena capital. Y, aunque no se tienen cifras oficiales ya que el gobierno las oculta, se considera que se realizan miles cada año. Desde la teoría jurídica, la pena de muerte es una forma que tratar de persuadir a los delincuentes y consolidar la prevención del delito, por medio de la puesta en práctica del conjunto de normas o leyes que la instituye, sin embargo, los estados que aun defienden esta modalidad de castigo han demostrado su incapacidad de dar cifras cuantitativamente y de forma exacta el número de vidas que han sido incapaces de salvar tras la aplicabilidad de esta pena, lo que deja dudas sobre la efectividad de este castigo. Para poder direccionar esta investigación se hace énfasis a lo establecido por la tendencia abolicionista sobre esta sanción o pena, donde su filosofía yace en la 12 postura de que todo ser humano tiene el derecho inalienable, además la obligatoriedad de que se le respete su vida, ya que este derecho no puede ser vulnerado ni suspendido por causa alguna. Asimismo, esta tendencia reposa en el hecho de que la pena de muerte arrastra irreparables consecuencias, imposibilitando de forma absoluta la subsanación de cualquier tipo de error cometido por el poder judicial y elimina toda clase de probabilidad para enmendar el error, así como también la rehabilitación del procesado. 1.2. Descripción del problema La pena de muerte constituye un deshonor a la vida humana, se trata de un castigo cruel, inhumano e innecesario que presupone una indiscutible violación del derecho que tiene toda persona a la vida y la dignidad humana, así como también el derecho a no ser sometido y expuesto a castigos degradantes. En tal sentido, cabe mencionar que debido a la característica progresista de los derechos que por naturaleza les corresponden a los seres humanos, muchos Estados han convenido en no retroceder, y por ende buscar nuevas alternativas para defender tales derechos fundamentales. Se puede apreciar que aproximadamente desde mediados del siglo pasado se ha debatido y adoptado un conjunto de tratados internacionales relativos a la prohibición global y total de la pena de muerte; generándose así una tendencia abolicionista al respecto. La situación actual del debate sobre la pena de muerte sólo puede ser bien comprendido en la medida que se tome en consideración los aspectos y contextos políticos, culturales, sociales y legales de cada país o Estado. Dicho debate no se caracteriza por su contar con un exigente nivel ideológico, practico o teórico, al contrario, se caracteriza por los recursos que se presentan en las mesas de debate con frecuencia y donde existen numerosas afirmaciones con estereotipos concretos que abogan a favor o en contra de la aplicación e incorporación de esta pena o simplemente su abolición. Uno de los puntuales planteamientos a esta problemática se encuentra enmarcado en el crecimiento de múltiples propuestas y proyectos de ley, cuyo objeto está dirigido a poner en práctica su aplicación en contra de los agentes o sujetos que han cometido delitos considerados como graves. Ante este panorama, se puede destacar la existencia de contradicciones en el contenido normativo de la Constitución Política del Perú, por un lado según lo preceptuado en el artículo 1° que establece de manera clara que, la defensa de la 13 persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y por otro lado lo preceptuado en el artículo 140° donde de manera directa establece que, la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada, donde se evidencia una antinomia jurídica o legal, o incongruencia o contradicción real o aparente de dichas normas. En tal sentido, las instituciones o categorías jurídicas y sociales pierden sentido, dejando en evidencia que, la pena de muerte no está legalmente abolida en su totalidad, y la conservación de lo establecido en el artículo 140° de la Constitución Política del Perú y su aplicabilidad al plano real, es de cara contrario a lo preceptos establecidos en los tratados internacionales de DD. HH del cual el Estado peruano es parte. Por estas razones, la constante lucha en contra la pena de muerte, tendrá su eficacia en la medida que se logre neutralizar y erradicar de manera significativa todas las corrientes que se aprovechan de la sensación de peligro e inseguridad para defender dicha postura en favor a esa práctica. Es por ello que, uno de los más grandes desafíos y conquista más importantes de la sociedad, es la búsqueda de hitos fundamentales para regular la convivencia, sin duda debe seguir evolucionando el consenso alcanzado respecto a la noción de Derechos Humanos plasmada en la Declaración Universal de 1948, por estas razones surge la necesidad de poner en desarrollo la presente investigación cuya finalidad está centrada en la Despenalización, abolición o supresión de la pena de muerte, sanción contenida en el artículo 140° de la Constitución Política del Estado, ya que su aplicabilidad atenta en contra al derecho a la vida y la dignidad de la persona humana. Es importante recordar que en el Perú se ha dejado de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única (para casos de traición a la patria en caso de guerra) al delito de terrorismo, pero nunca llegó a reglamentarse ni mucho menos a ejecutarse. A nivel internacional, es inviable porque Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, que finalmente se aprobaría en 1978. Renunciar a los tratados internacionales a los que nos hemos adherido implicaría llegar a tener tal vez la condición de una paria en relación al respeto a los derechos humanos. 14 Por lo antes planteado, queda claro que la evolución del derecho internacional ha seguido, primero, una tendencia de afirmación del derecho a la vida, y después, una tendencia claramente abolicionista en el mundo, todo lo cual haría aún más imposible una supuesta aplicación de la pena de muerte en el Perú. Por tanto, la despenalización de la pena de muerte no implica una impunidad, al contrario, lo que se busca es que el agente que cometa un hecho ilícito, pague su culpa de conformidad con las penas previstas en el Código penal bajo las garantías del debido proceso, y luego de su cumplimiento se pueda reinsertar en la sociedad. Es por ello que, en el derecho penal moderno, existe una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal. 1.3. Formulación del problema 1.3.1 Problema general ¿Cuáles son las barreras que se necesitan vencer para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo? 1.3.2 Problemas específicos ¿Cuáles son los fundamentos Jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo? ¿Cuáles son los argumentos a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo? 1.4. Antecedentes 1.4.1 Antecedentes internacionales Carrillo (2013). Desarrolló su tesis, la cual llevó por título: “Pena de Muerte en Colombia. Visión Formal y visión real. Estudio de Caso: La masacre de El Salado”, presentada en la Universidad Colegio Mayor de nuestra Señora del Rosario, para optar por el título de Politóloga. La misma tuvo como objetivo general, analizar la aplicación y existencia de la Pena de muerte en Colombia. La investigación fue documental, haciendo uso del análisis histórico cronológico. Al finalizar, se concluye que existe la pena de muerte en el país, esta afirmación sustentada en los diversos episodios de violencia, en los que ha existido 15 la participación de los miembros de los diversos cuerpos militares y de policía del Estado, lo anterior sumado a los vacíos legales que incitaron a la formación de los grupos de autodefensas en el país. Finalmente se debe destacar que el Estado no está cumpliendo su papel de garante de los principios fundamentales, ya que permite que se presenten hechos en los que se desconoce el principio de respeto a la dignidad humana, de igual manera se desconoce el fin de brindar las garantías necesarias y la efectividad de cada uno de los principios universales, derechos y deberes consagrados en la Constitución, trayendo como consecuencia la violación del derecho a la vida. Herrera (2017). En su tesis doctoral titulada: “Pena de Muerte en Perú: de la Imposibilidad de Desconocer Los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, y de la Crueldad en su Aplicación”, presentada en la Universidad de Castilla- La Mancha, España. Tuvo como objetivo general presentar herramientas para arribar a una postura abolicionista definitiva. Por otro lado, metodológicamente, la investigación se basó en un estudio analítico e interpretativo de diversos textos jurídicos doctrinarios, legales y jurisprudenciales que han contemplado esta pena a lo largo de la historia republicana, Siendo esta una investigación documental. Al finalizar, la autora arribó a la conclusión que la argumentación sobre la eficacia disuasiva de la pena de muerte no ha sido probada empíricamente como algún medio capaz de reducir el crimen; sino que, existen evidencias que manifiestan que no hay una estrecha relación entre la severidad o gravedad del castigo e índices de delincuencia. Aunado a ello, considera que los tiempos modernos no son acorde para la pena de muerte, máxime cuando la propia legislación penal peruana castiga actualmente los delitos de violación sexual y de terrorismo con cadena perpetua, que en muchos casos resulta inhumana y degradante de la personalidad del condenado. Borsa (2016). Presentó su tesis, cuyo título fue: “La pena de muerte: un castigo inhumano y discriminatorio. El particular caso de los Estados Unidos de América”, para optar por el título de abogado de la Universidad autónoma de Barcelona. El objetivo principal fue analizar de qué manera la pena de muerte atenta contra los derechos fundamentales y la absoluta necesidad de eliminar un castigo tan cruel, inhumano e injusto, en el sistema de justicia estadounidense. La investigación estuvo desarrollada bajo un enfoque documental y bibliográfico, y, al finalizar el proceso investigativo, la autora llegó a la conclusión que la población estadounidense mayoritariamente rechaza la condena a muerte. 16 1.4.2 Antecedentes nacionales Antaurco y Berrospi (2015). Presentaron su tesis, la cual titularon: “La aplicación de la pena de muerte en el Perú y la reducción de la criminalidad”, para optar por el título de abogado de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán Huánuco. La misma tuvo como objetivo general explicar, si la aplicabilidad de la pena de muerte, influye en la reducción de la criminalidad. La investigación fue realizada bajo un enfoque cuantitativo, no experimental de nivel explicativo y diseño descriptivo correlacional-causal. Asimismo, Los datos fueron recogidos a través de la técnica de la encuesta que tuvo como instrumento al cuestionario. Para concluir, los autores expusieron que la aplicación de la pena de muerte en el Perú no tiene efecto positivo para combatir el incremento de la criminalidad y menos fortalece la seguridad ciudadana, más por el contrario indudablemente atenta contra la dignidad y derechos humanos, protegidos por la Constitución Política, en efecto la pena de muerte no debe tener cabida alguna en el país, especialmente, si se considera que el Perú es un estado democrático. Monzón (2019). En su tesis titulada: “La Pena de Muerte: Se Aplicará a los Delitos Graves, Seguido de Óbito”, presentada para optar al grado académico de Doctor en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal. La misma tuvo como objetivo general justificar la aplicación de la pena de muerte para delitos graves en el Perú, reduciendo su incidencia, brindando seguridad a la población vulnerable y persuadiendo al delincuente de no cometer estos delitos. Metodológicamente, el trabajo estuvo desarrollado bajo un enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo, explicativo y correlacional. Por otro lado, para recolectar datos se hizo uso del análisis documental y la entrevista. El autor llegó a la conclusión que la pena de muerte genera una influencia psicológica radical en la voluntad del delincuente, para que no incurra en delitos extremadamente graves ni quitar la vida a los agraviados, por lo que este tipo de pena reducirá esta incidencia delictiva grave. Figueroa (2016). Presentó su tesis titulada: “Implicancias de la Imposición de la Cadena Perpetua en Diferentes Figuras Delictivas en el Establecimiento Penitenciario de Potracancha- 2016”, en la Universidad de Huánuco. En dicha investigación se planteó como objetivo general analizar en qué medida la doble perspectiva teórica y doctrinaria, influye como pena incompatible con el modelo del Estado Social y Democrático de Derecho. Siguiendo el mismo contexto, es importante destacar que la tesis fue de tipo sustantiva, bajo un nivel descriptivo, con un enfoque 17 cuantitativo. Por otro lado, entre las técnicas e instrumentos para recolectar datos se tiene la entrevista y la revisión bibliográfica. Al finalizar el autor llego a la conclusión que Recogiendo los aportes valiosos del Psicoanálisis criminal una pena cuanto más grave es menos eficaz, por tanto, la cadena perpetua como pena cruel e inhumana. 1.5. Justificación de la investigación 1.5.1 Justificación práctica Desde el punto de vista práctico, la presente investigación se justifica ya que está destinada a buscar una salida viable y plausible, desde el punto de vista holístico, jurídico, político y social, a la aplicabilidad de la pena de muerte, a fin de poder lograr quesea abolida en el mundo, basándose en la protección y garantía del derecho a la vida, ya que atenta contra los principios de humanidad de las penas y de proporcionalidad. Asimismo, se busca orientar y motivar a los sistemas legislativos a nivel mundial para que fomenten y activen totalmente la despenalización de esta pena considerada como la más cruel e inhumana. 1.5.2 Justificación teórica Desde el punto de vista teórico, la presente investigación se justifica, ya que fueron tomado en cuenta todos los aspectos y elementos doctrinales y legales desde el punto de vista histórico cronológico, tomando como punto de partida los basamentos científicos existentes e inmersos en las diversas corrientes y teorías que sustentan la investigación, que permiten de manera clara fundamentar la efervescencia o demanda de la comunidad que acciona a favor de la despenalización de la pena de muerte en el Mundo, acogiéndose a los principios de humanidad y proporcionalidad, ya que su práctica viola flagrantemente el derecho a la vida y a la dignidad humana. 1.5.3 Justificación metodológica Metodológicamente, la investigación se justifica porque se emplearon los métodos e instrumentos de medición, los cuales una vez validados y determinados su confiabilidad, podrán ser utilizados para el desarrollo de las variables, desde diversos contextos o características. Asimismo, las conclusiones del mencionado trabajo de investigación van a servir como fuente de información para las futuras investigaciones. 18 1.6. Limitaciones de la investigación Para el desarrollo de esta tesis han surgido limitaciones con un efecto longitudinal, que es el tiempo disponible para investigar, ya que para el investigador el factor tiempo representa una dificultad para la búsqueda de la información, considerando que el investigador combina varias actividades laborales, familiares y académicas. Por otra parte, otra de las limitaciones encontradas fue la poca información y los recursos económicos para la materialización de la investigación. A pesar de las dificultades el investigador supero las limitaciones existentes. 1.7. Objetivos 1.7.1 Objetivo general Analizar cuáles son las barreras que se necesitan vencer para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo como garantía la protección del derecho a la vida 1.7.2 Objetivos específicos Determinar los Fundamentos Jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo. Establecer los argumentos a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo. 1.8. Hipótesis 1.8.1 Hipótesis general Para lograr la despenalización de la pena de muerte en el mundo se requiere una progresiva democratización de los Estados que implique la libertad de conciencia y de expresión, la transparencia y la consolidación del respeto a los derechos humanos y garantías procesales. 1.8.2 Hipótesis específicas Los fundamentos Jurídicos que permiten hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo, son la protección al derecho a la vida como derecho humano y fundamental. 19 La crueldad con la que se ejecuta la pena, es considerada como el principal argumento a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo, ya que, no se puede desaparecer un mal con otro mal. 20 II. Marco teórico 2.1. Pena de muerte Es el castigo impuesto por la autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quién ha cometido un delito o falta. Según Mezger (1958) dice que en sentido estricto es “la imposición de un mal proporcionado al hecho”; es decir una retribución por el mal que se ha cometido. Y en sentido auténtico, la pena es la que “corresponde, aún en lo que respecta al contenido, al hecho punible cometido”, debiendo existir entre la pena y el hecho una equiparación valorativa (equiparación desvalorativa) Sobre este punto cabe agregar lo que Zaffaroni (2009), llama “individualización de la pena”, que es el procedimiento por medio del cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor. Reseña histórica de la pena de muerte o pena capital Con respecto de la pena de muerte, Corral (2005), afirma que, esta se encuentra lamentablemente unida a la historia de la humanidad. Con gran precisión, se puede afirmar que su génesis tuvo lugar en el Antiguo Egipto. En el momento en que aparecieron los primeros códigos jurídicos, se inició paralelamente la historia de la pena capital. En tal sentido, se dice que fue en la zona del valle del Nilo donde primeramente su puso en marcha esta práctica, todo esto bajo las órdenes del Rey escorpión. Cabe destacar la existencia de situaciones excepcionalmente muy notorias que vislumbran el no surgimiento de voces que se presentaban con discrepancia y que estaban en contradicción a la pena de muerte hasta el siglo XVIII. Obstante a ello durante cientos y cientos de años esta práctica era desarrollada con mucha frecuencia. A partir de los últimos años del siglo XVIII, y partiendo de algunos cambios y matices, empieza un proceso de quebrantamiento relacionada a la posición dialéctica de la acción criminal y la acción vindicativa dentro de los diferentes sistemas normativos, donde quedan en evidencia la disminución de los ilícitos penales sancionados con la muerte. Durante los primeros años del siglo XIX el movimiento abolicionista creció en EEUU sobre todo en el noreste del país, de manera que muchos Estados redujeron el número de penas de muerte. El movimiento abolicionista prosigue, sin embargo, 21 las dos grandes guerras frenaron de alguna u otra manera la desaparición de la pena de muerte, esto, debido a que la situación de inseguridad que reinaba era originada por los enfrentamientos bélicos, los constantes abusos se presentaban sin poder evitarlos y en situaciones contextualizadas bajos episodios sangriento, situaciones que perjudicaban de manera notable el transitar hacia la despenalización. En las últimas décadas del siglo XX, la postura internacional sobre la pena sufrió diversos cambios, siempre en conexión con los cambios políticos. En general, las dictaduras implantaron la pena de muerte para imponer su poder y acabar con la oposición como en la Argentina de 1976 o 3 años antes en Chile con Pinochet. Después de largos años de trabajo e investigación, la ONU en la resolución 2857 del 20-12-1971, afirmó que “el objetivo primordial era restringir y limitar de manera progresiva el número de delitos en los que se incurre con dicha sanción, sin dejar de lado la conveniencia de despenalizar esa pena en todos los países”. Esto tendría un gran eco en el momento en que terminaron las dictaduras fascistas en Italia, nazi en Alemania y franquista en España, siendo consecuente la implantación de la democracia con la del abolicionismo. Acabando ya el siglo XX e inicios del siglo XXI, el giro en cuanto a la aplicación de la pena fue radical. Lo que a finales de siglo eran sólo un escaso número de países abolicionistas (en 1976 sólo 21 países), en 2001 el número subió a 76 y en 2004 a 104. De esos 104, 63 la abolieron para todo tipo de delitos y circunstancias, mientras que 16 la mantuvieron para delitos perpetrados en tiempos de guerra y 25, pese legalizarla, no la usaban desde 1993. De esta suerte, cada vez era mayor la implicación internacional para despenalizar la pena. Así, en 1989, se llevó a cabo el acuerdo más amplio logrado hasta el momento por la ONU mediante la resolución 44/128 que aprobaba el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos y que disponía entre otras cosas que no se ejecutará a ningún ciudadano sometido al sistema legal de país que se encuentre como participante activo bajo ese protocolo; y, por otro lado, cada uno de los país debe adoptar todos los medios pertinentes para lograr la despenalización la pena de muerte en su jurisdicción. No fue muy exitoso este protocolo en su nacimiento sino con el transcurso del tiempo al que se fueron añadiendo más países. La realidad es que desde el comienzo de su labor abolicionista la ONU ha tenido muchos problemas debido a la presencia y presión que ejercen potencias con derecho a voto en el Consejo de Seguridad como 22 es Estados Unidos o China. En 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU aprobó con el apoyo de 18 Estados la creación de la Comisión de Derechos Humanos acordándose una moratoria sobre la aplicación de la pena, la cual fue votada en contra por Estados Unidos entre otros. En esa misma resolución se citó a todos los países a que como mínimo no aplicaran dicha condena a menores de edad, con expresa mención a este último. En el año 2000 se llevaron a cabo casi 2.000 ejecuciones en 18 países, de las cuales 1.100 en China, 400 en Irak, 153 en Irán, 121 en Arabia Saudí y 85 en Estados Unidos entre otros. Este año supuso un incremento de la utilización de la pena a pesar de aumentar el número de aboliciones en el mundo. (Corral, 2005) En 2004, todavía 73 Estados en el mundo mantenían la pena de muerte, entre los cuales, en América, quedaban Cuba y Estados Unidos. El triunfo de los conservadores en este último y la represión política de algunos países africanos y asiáticos que todavía hoy usan la pena de muerte como arma política, son las razones por las que el mundo sigue conviviendo con esta pena a la espera de un cambio radical de las relaciones internacionales o mayor presión popular en los Estados ejecutantes. Normativas que proscriben las penas crueles e inhumanas Estados han procurado elaborar instrumentos legales que sean capaces de asegurar la protección de los derechos humanos. Sin embargo, en ocasiones la sola regulación estatal de determinadas conductas no certifica que no se violarán el conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos; principalmente si los mismo piases por medio de los gobernantes son los pioneros en quebrantar dichos lineamientos. Declaración universal de los derechos humanos. El primer texto de carácter universal que prohibió los castigos inhumanos, las torturas y las penas concebidas con un alto grado de crueldad, fue el texto normativo en referencia, el cual en su artículo 5° establece que: "nadie será sometido a torturas ni a ningún tipo de sanciones o penas investidas con tratamiento degradantes, inhumanos y llenos de crueldad”. Esta proclamación se encuentra acorde con los ideales de justicia, paz, igualdad y libertad invocados en el preámbulo de la Declaración, en donde además se precisa que aquellos tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca. 23 Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Este instrumento, también conocido como el Convenio de Roma de 1950, establece que queda terminantemente Prohibido el trato cruel y la tortura en su Artículo 3°, en el cual señala que “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a castigos degradantes.” El texto también se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, acorde a dicha época, tampoco hace las precisiones concernientes al sujeto activo, así como a los tratos que deben considerarse como tortura o castigos llenos de crueldad y degradantes. Sin embargo, su lectura e interpretación se complementan con las normas de derecho internacional que tratan sobre la materia en la actualidad, quedando esos vacíos salvados. Por otra parte, cabe mencionar que este Convenio es trascendental en la medida que vincula a las partes que consensuaron con la norma establecida; instando a aquéllas no solo a abstenerse de realizar conductas que menoscaben el derecho que se protege, sino también a desplegar las actuaciones que se requieren a fin de dar garantía absoluta en cuanto al cumplimiento normativo. Convención americana sobre derechos humanos. En el ámbito americano la principal norma que contempla la prohibición de la tortura y de las penas crueles e inhumanas está representado por este cuerpo normativo, donde establece de manera clara en su art 5.2, que prevé el derecho a la integridad desde el punto de vista físico y moral, establece que ninguna persona puede ser sometida a prácticas donde se le de tratamientos degradantes, crueles e inhumando. Lo primero que se advierte tras la lectura del texto citado es que la norma determina cuál es el bien jurídico tutelado, el cual está dado por la integridad física y moral de todo ser humano. En segundo lugar, delimita un ámbito de aplicación cuando menciona a “toda persona privada de su libertad”; lo cual presupone que está prohibido aplicar tortura o tratos crueles, inhumano o degradantes a las personas que se encuentren bajo estas circunstancias, ya sea cumpliendo una pena, encontrándose detenidas legalmente por autoridad competente, o internadas en algún nosocomio. En tercer lugar, establece el fundamento de esta prohibición, el cual está dado por el respeto que se debe tener por la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, en el mismo artículo 5, el numeral 6 señala que “Las penas privativas de la libertad 24 tendrán solo buscan una reforma, rehabilitación y readaptación dentro de la sociedad a todos los sentenciados.” De lo anterior, se puede desprender el carácter humano que deben tener las sanciones o condenas, ya que su contenido debe estar enfocado a los aspectos desprovistos de toda tipología de retribución o función vengativa toda vez que deben encontrarse desprovistas de venganza y retribución, donde debe primar en primer lugar el aspecto reformador de conductas y en segundo lugar las readaptación de los sentenciados, lo que implica necesariamente un despliegue de actos humanitarios y solidarios que tengan como supremacía el bienestar del ser humano. En base a la regulación que de la tortura y penas crueles e inhumanas se realiza en la Convención, los ciudadanos de los países que son parte de la misma pueden acudir a la competencia de la Corte Interamericana para solicitar la protección de su derecho a la integridad física y moral en el ámbito de la privación de la libertad, que, se entiende, vulnerada por parte del Estado. Crueldad de la pena de muerte Si bien el actual panorama mundial respecto de la pena de muerte es alentador, dado que constantemente más países se están sumando a la corriente abolicionista, ya sea cambiando sus legislaciones o instando a una moratoria, por lo que la tendencia es la erradicación de esta práctica aberrante; no obstante, aún existen ciertos territorios donde se sigue imponiendo y ejecutando la pena capital; con lo cual se da un serie de acciones crueles e inhumanas, que, como se mencionó en un capítulo precedente, muchas veces van acompañadas de actos de tortura al margen del método que se emplee. Actualmente los países que lideran el fatídico ranking con el mayor número de ejecuciones a nivel mundial son: China, Arabia Saudí, Irán, Irak, Estados Unidos, y recientemente Pakistán. Sin embargo, no son los únicos donde esta pena cumple su afán denigrante. En el año 2016 fueron 23 los países que usaron la pena capital y hubo alrededor de 1032 ejecuciones que se llevaron a cabo en todo el mundo; la mayor parte de las ejecuciones se llevaron en los territorios antes señalados. Esta cifra extraída del Informe Anual 2016 de Amnistía Internacional no considera las ejecuciones que se habrían realizado en China, las mismas que, debido a la falta de información, se calcula exceden en demasía el número total de ejecutados a nivel mundial. 25 De acuerdo a un reportaje presentado por Hands off Cain en junio de dos mil quince, el número de países retencionistas era de 37. Asimismo, se reportaba al menos 52 países que, pese a haber dejado de realizar ejecuciones, ya sea porque adoptaron una abolición de facto al dejar de ejecutar por más de diez años (46 países) o ya sea porque dictaron moratorias (6 países) han seguido manteniendo en vigencia esta sanción dentro de sus ordenamientos jurídicos. Un caso que llama la atención es el de Pakistán, que desde el 2012 había detenido sus ejecuciones; sin embargo, a raíz de un atentado terrorista en diciembre del 2014 se reanudaron las ejecuciones tanto para terroristas como para civiles y, desde entonces, se han dado muerte a más de 700 personas. Según el informe anual 2015/16 de Amnistía Internacional se tiene conocimiento de que al menos siete condenados se ejecutaron y que estaban relacionados con hechos violentos en la política en dicho país. Un dato importante es que los estados retencionistas se ubican en Medio Oriente y parte de África. Países que hacen reposar el fundamento de su postura en la ley penal musulmán que tiene como base evidentemente la religión; valiéndose de ello para castigar incluso con esta castigo conductas que no son lesivas para la sociedad en sí, sino que inciden en la moralidad de algunos sectores, como es el caso del adulterio; o en la intolerancia de pensamiento o credo, como es el caso de la apostasía, disidencia, u otros; violándose, en consecuencia, el imperativo internacional de aplicar esta pena solo en los casos más graves previsto en los Instrumentos de derechos humanos y en las Salvaguardias de las Naciones Unidas. No obstante, ello y pese a los métodos intimidatorios que las autoridades llevan empleando por años, los delitos que se sancionan con dicha pena no han dejado de cometerse; por el contrario, el número de estos continúa siendo elevado, conforme se desprende de los indicadores que presentan las organizaciones de derechos humanos sobre los condenados a muerte en los últimos años. Por ejemplo, en Arabia Saudí las ejecuciones son en su mayoría por decapitaciones públicas: una clara manifestación de eliminación sangrienta y cruel. Sin embargo, ello no ha hecho que disminuyan los infractores de los delitos capitales; pues por varios años consecutivos sigue siendo uno de los países que lideran el ranking de ejecuciones. Esta circunstancia nos lleva a preguntarnos: ¿Será acaso que el pretendido mensaje de la pena de muerte se ha distorsionado y alejado de sus supuestos fines? Claro está que para los países que aplican la pena capital la finalidad es disminuir o erradicar las 26 conductas que consideran lesivas, mediante la eliminación de seres humanos (a quienes despersonifican); pretendiendo, además, sembrar terror en la población para que no sigan el mismo camino. Pero, si ello fuera efectivo, tras tantos años de aplicar esta pena ya no deberían existir infractores. La explicación es que la "lógica" que utilizan carece precisamente de ella: de lógica. La condición natural del ser humano es muy compleja, a veces solo es cuestión de segundos para que una descarga de emoción vire el rumbo decente de una persona. Por ello, resultaba peligroso que en tiempos antiguos se aplicara la "justicia" por mano propia dado que, al igual que los delincuentes, quienes la ejercían también llevaban consigo la carga de emoción que no les permitía actuar con racionalidad, equidad y proporción. Entonces el Estado, en aras de una adecuada defensa y protección de los derechos de sus ciudadanos, se adjudicó la facultad de sancionar a quienes quebrantaran la norma, despojando así todo rezago de venganza. Lejos de aplacarse las "malas conductas", se va construyendo ciudadanos que engendran resentimiento, furia, ira, deseos de venganza, que no dudaran en aplicar por mano propia la sanción que arbitrariamente estiman conveniente, por cuanto el ejemplo que reciben del ente que les gobierna es ese: el empleo desproporcional de la fuerza y el despojo de la dignidad humana. En el caso de China se ha emprendido una lucha feroz contra el Tráfico Ilícito de drogas, y se creer haber encontrado en la tan temida pena de muerte la "receta" para acabar con ella. A la fecha sus prisiones se encuentran abarrotadas con gente condenada a muerte por este delito, violándose también la excepcionalidad de esta pena para los delitos más graves. La forma en que se lleva a cabo la aplicación de esta pena en dicho país está plagada de violaciones a los derechos fundamentales y humanos. Es por ello que los condenados que se encuentran en espera dentro del camino de la muerte se encuentran carentes del suministro de los servicios más, por lo que se ven restringidos y limitados a gozar de una óptima calidad de vida. Las condiciones de las celdas, la falta de higiene, la mala alimentación, la carente atención médica, entre otros, los llevan a adquirir y/o desarrollar enfermedades que en muchos casos acaba con sus vidas antes de que lo haga la misma sentencia a muerte. Lleida (2016), afirma que unas de las características que asemejan los condenados a esa sanción en cualquier parte del mundo es el llamado fenómeno del camino o corredor de la muerte. En China, Irán. Estados Unidos o cualquier otro país la angustia de una inminente ejecución los consume; han de luchar contra la 27 desesperación y desolación, además de enfrentar el tratamiento inadecuado que se expiden en reclusión. Esta situación se extiende a sus familiares; pues, una condena a muerte puede llegar a implicar un cambio total del proyecto de vida de los terceros. En el caso de los familiares, estos no solo emprenden una lucha para conseguir la reversión de la condena, invirtiendo energías, esperanzas y dinero; sino también, ponen en juego su salud y oportunidades de vida; así como ver mermada la alegría de vivir. En el caso de los hijos menores de condenados, no solo está el hecho de carecer de una figura paternal afectiva regular, sino también el estigma de vivir con un padre o madre condenado a muerte, que a su vez puede generar secuelas negativas en el menor desencadenando una personalidad agresiva. En cuanto a las familias de las víctimas, el tiempo de espera por una sentencia firme justa que les brinde consuelo también les afecta; y aunque la sentencia sea condenatoria, ha de tenerse en cuenta que no todos los que pierden a un familiar están a favor de la pena capital, por lo que su desconfianza acrece. Asimismo, están quienes por circunstancias "X" de la vida terminan suministrando las sustancias de una inyección letal, aplastando el gatillo o participando en el alistamiento del reo para su ejecución; estas personas también arrastran marcas de tan lamentable pena, pues las repercusiones en su estado psicológico y emocional pueden perdurar por toda su vida. En fin, si bien la pena de muerte ha dejado de ser ejecutada mediante hoguera, garrote, guillotina, despeñamiento, etc., sin embargo, los métodos empleados hoy en día no minimizan en ningún sentido lo inhumano y cruel de la aplicabilidad del castigo o sanción. Y, si bien es cierto, cada vez son menos los países que la aplican, cierto también es que mientras siga existiendo esta pena, así sea en un solo país, la población mundial no estará exenta de poder sufrir los suplicios que una condena a muerte implica, ya sea como condenado (cabiendo la posibilidad de la sentencia de un inocente por error) o ya sea como familiar o participante o testigo de la ejecución. Condiciones de reclusión El trato cruel e inhumano del castigo en referencia y objeto del presente estudio se ve en manifiesto precisamente con anterioridad a la materialización o puesta en práctica la ejecución del sentenciado. En la mayoría de sistemas legales a dicha pena le precede un encarcelamiento donde en condenado debe esperar se realice una 28 revisión de su sentencia y en aquellos casos que esto no suceda solo se debe esperar el momento de ejecución. Mientras tanto el centro reclusorio se convierte para el preso en el primer paso a la muerte. Si bien, el artículo 10° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el artículo 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proclaman que "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"; sin embargo, en el plano fáctico este precepto es vulnerado tanto por las autoridades encargadas de administrar los centros penitenciarios como por los agentes que custodian a los presos. Desde una perspectiva global podemos señalar que las cárceles carecen de estructuras adecuadas para albergar a cientos de presos. Los espacios son reducidos y a veces no cuentan con iluminación, las camas en ocasiones son suplantadas por bloques de cemento, las instalaciones sanitarias son deficientes, entre otras cosas. Asimismo, el tratamiento penitenciario suele ser desdeñable; se cometen muchos abusos, arbitrariedades y malos tratos que conllevan a engendrar una cadena de violencia, enfermedades y más violencia. Esta es una realidad social que se nos presenta cotidianamente a través de noticias, documentales, etc. y casi siempre tiene como protagonistas a presos condenados a penas privativas de libertad (ya sea temporal o eterna); pero este panorama preocupante y deplorable se acentúa gravemente en el caso de los condenados a muerte. En ese sentido, la estancia en prisión para un condenado a muerte puede ser peor que la misma muerte. Se trata de una agonía larga y dolorosa que a veces ni el cuerpo ni la mente pueden soportar. Trabajo o esclavitud para los condenados a muerte El trabajo suele considerarse un derecho del reo, ya sea porque en ocasiones se encuentra contemplado como parte del programa de rehabilitación y resocialización del preso, o ya sea porque continúa siendo un derecho del hombre en tanto privado de la libertad sigue gozando de los demás derechos que le confiere la Ley. Asimismo, en algunos ordenamientos jurídicos es considerado además un deber del reo que, si bien algunas veces tiene carácter obligatorio; sin embargo, no 29 siempre tiene naturaleza coactiva; es decir no puede ser realizado de manera forzada. En Chile, por ejemplo, se entiende al trabajo penitenciario como un derecho - deber, pero el deber ha de ser compatible con la voluntad del reo, de otra manera no llega a realizarse. Al margen de la naturaleza jurídica que se pretenda dar al trabajo penitenciario en el derecho comparado, lo cierto es que internacionalmente es el único tipo de trabajo que permite obligatoriedad. Así, los convenios 29 y 105 de la OIT sobre abolición del trabajo forzoso de las Naciones Unidas contemplan como excepción aquel que se realiza en prisión, siempre y cuando no se trate de un trabajo cedido o puesto a disposición de particulares o compañías En el caso de los condenados a muerte, no se trataría de un trabajo que tenga como orientación la resocialización del reo, sino la conservación de su salud mental y física - en cuanto mantiene su atención y energías canalizadas durante su permanencia en el corredor-; asimismo, en algunos casos se prevé el trabajo para el sostenimiento económico de los mismos presos. Como sea que se realice esta actividad, lo cierto es que ésta no debe alterar la dignidad de la persona, es decir, ha de realizarse siguiendo un estándar que asegure un adecuado nivel de vida, con jornadas razonables que no demanden un esfuerzo sobrehumano y que no exponga a los reos al deterioro de su salud física y mental, además de que se respete sus demás derechos. Salud. La salud es un derecho fundamental que resulta indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. En razón de ello los gobiernos tienen la obligación no solo de brindar un servicio médico adecuado, sino también de proveer políticas de prevención de enfermedades, así como asegurar las condiciones adecuadas para que sus ciudadanos mantengan una adecuada salud. Ahora bien, como se puede observar, la protección del derecho a la salud no distingue circunstancias excepcionales, es decir, se comprende como beneficiario a toda persona. No obstante, las autoridades de países retencionistas - que en su mayoría se han apegado al Pacto en referencia, donde se evidencia el no cumplimiento de lo consagrado relacionado a la protección de este derecho respecto de los sentenciados a muerte No solo existe indiferencia respecto a los males que aquejan a los condenados, sino también hay una carencia de medicamentos apropiados y deficientes tratamientos para los reclusos; lo que promueve que las enfermedades se agraven y, 30 en ocasiones, hasta se propaguen. Situación más lamentable acontece para aquellos que mueren debido a una enfermedad que nunca pudo ser debidamente atendida, y que los consumió mientras esperaban la decisión judicial que revierta su condena y les otorgue la tan ansiada liberación. Ha de tenerse en cuenta que el reconocimiento que expresan los Convenios respecto al derecho a la salud se basa en el principio-derecho de dignidad de la persona humana; el mismo principio-derecho que impide que los internos puedan ser tratados como cosas o instrumentos. Por ello, y dado que el Estado (gobierno o autoridad) tiene el deber de asegurar la defensa de la persona humana y su dignidad, corresponde a éste desplegar medidas para asegurar el derecho a la salud de quienes se encuentren privados de libertad; máxime si esta condición los coloca en una situación de indefensión que les impide por si solos satisfacer sus necesidades personales por sus propios medios. Castigos y malos tratos colindantes con la tortura Otra circunstancia que lesiona la salud de los condenados a muerte está dada por los castigos físicos que a suelen impartir los guardias de seguridad de las prisiones a modo de "correctivos" o simplemente como práctica adquirida para mantener "el orden". Esto, evidentemente, también contradice las políticas obligatorias que deben manejar los Estados Parte de los tratados internacionales a fin de brindar adecuadas condiciones de salud. En el corredor de la muerte los guardias de seguridad parecen manejar la premisa de que un condenado a muerte pierde su calidad de ser humano tras su sentencia, y que desde que ingresa al corredor de la muerte pierde todas las prerrogativas que le acuden como tal. Parecen no tener en cuenta que hasta que no se agoten todas las instancias y recursos legales esa persona no ha perdido su derecho a la presunción de inocencia; y, que, en caso gozara de una condena firme, ello no la coloca fuera de la esfera de protección de los derechos humanos mientras se mantenga con vida, y que, por tanto, goza de protección y de dignidad al igual que cualquier otro preso, o persona en libertad. 31 Sustitutivo de la pena de muerte Se considera que la pena privativa de libertad de larga duración representa el sustitutivo legal, generalmente reconocido, de la pena de muerte, además, está establecido que la duración de tal pena privativa de libertad no debe ser tan larga que el condenado pierda la esperanza de retornar a la vida en libertad. Lo anterior, está establecido en el Documento E/CN 5/371, dé Las Naciones Unidas, núm. 28. En él, La Comisión sostuvo con energía que, en primer lugar, las condiciones de tal pena privativa de libertad sustitutiva no deben ser más duras que las existentes en cada país para otras categorías de reclusión; en segundo lugar, que deben disponerse respecto a aquellos condenados de todas las posibilidades penitenciarias de tratamiento y, por último, que los funcionarios de prisiones han de tratarlos y clasificarlos de acuerdo con las exigencias de la custodia y educación. Se estimó unánimemente que la situación de cada recluso debe supervisarse al cabo de un determinado tiempo, una vez que hayan cumplido la pena mínima que se establezca para el delito cometido. Igualmente, existió unanimidad al decidir que el recluso que consiga la libertad quede, durante un período de tiempo, en situación de libertad vigilada y, en su caso, si se estimase necesario, se le pueda transferir de nuevo al establecimiento. De igual forma, es importante destacar que, en una investigación publicada en 1962, se estableció que, en lo que afecta al sustitutivo del castigo capital, algunos especialistas—criminólogos o penalistas— proponen la introducción real de una pena perpetua de privación de libertad; otros, simplemente, que no se anticipe en ningún caso el momento de la libertad antes del cumplimiento de un período largo. Un tercer grupo, basado en la experiencia belga, considera que el nudo del problema se encuentra en relación a los delincuentes anormales. Tales personas, que por ser semi o inimputables no son ejecutadas, son las que en realidad significan un peligro inmediato para la sociedad, no los criminales a los que se ejecutaría por estimarlos responsables. La experiencia muestra, que estos delincuentes con anomalías mentales son puestos en libertad con mayor facilidad que los susceptibles de reeducación. En el mismo contexto, Aguirre (2011), afirma que tanto la pena capital como la cadena perpetua son penas crueles e inhumanas, que guardan entre sí muchas similitudes con leves diferencias, resulta así difícil comprender los argumentos que proponen la privación de libertad a perpetuidad como mecanismo válido y necesario 32 para sustituir a la pena de muerte. Ambas, la pena capital, como la cadena perpetua, son intolerables a la luz de los principios de humanización de las penas que tienen expresión en la dignidad de la persona humana, de donde fluyen derechos como la vida y la libertad. Al respecto, Castillo (s/f) sostiene que, la cadena perpetua y la pena de muerte son consideradas como sanciones con un carácter fijo o tasado que en esencia no acepta ningún tipo de graduación, por más que se modifiquen los mecanismos de ejecución. Esta característica resta a las mencionadas penas en su legitimidad. Por otro lado, existen claros presupuestos argumentativos que hacen cuestionamiento a la ausencia de proporcionalidad, no sólo en la pena de muerte sino en la cadena perpetua, por lo que García, P. (2008), considera que, sólo siguiendo la lógica del Talión podría considerarse proporcional la pena de muerte frente a un delito que produce muerte. Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte A continuación, se destacan algunos de los argumentos principales a favor y en contra de la pena capital. Tabla 1 Argumentos acerca de la pena de muerte En Contra A Favor En Contra A Favor Niega derechos humanos. Condenar a muerte a una persona supone negarle el derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos Visión del castigo como un fin. La pena debe igualar, en cantidad y calidad, el daño social y personal que reviste el delito. La vía del talión se reduce a considerar justo que quien ha cometido un daño sufra el mal que ha provocado con él. La correlación entre delito y pena mortal. No es posible volver al “ojo por ojo…”, pues niega la esencia misma del derecho. El delito es un mal y la pena de muerte otro mal, no se puede desaparecer un mal con otro. Razones de seguridad colectiva. La pena de muerte como una medida de prevención. Colectivamente se cree que reinstaurar la pena de muerte en México puede contribuir a paliar el grave problema de inseguridad que nos aqueja. 33 No disuade contra el crimen. Los países que mantienen la pena de muerte suelen afirmar que es una forma de disuasión contra la delincuencia. Esta postura ha sido desacreditada en repetidas ocasiones. No hay pruebas que demuestren que es más eficaz que la cárcel a la hora de reducir el crimen. Restaura la armonía social, eliminando a quienes la ponen en peligro. Necesidad de extirpar del organismo social la presencia amenazante de personas capaces de producir un daño social. Suele emplearse en sistemas de justicia sesgados. Algunos de los países que más personas ejecutan tienen sistemas judiciales profundamente injustos. Los tres países que más usan la pena capital (China, Irán y Arabia Saudí) lo hacen en circunstancias turbias y poco claras. Muchas condenas de muerte se basan en "confesiones" obtenidas mediante tortura. Disuadir mediante intimidación. Su aplicación intimida a los delincuentes ante la posibilidad real de perder la vida. Se aplica de forma discriminatoria. Si eres pobre o perteneces a una minoría racial, étnica o religiosa, tienes más probabilidades que el resto de personas de ser condenado a muerte, debido a la discriminación que existe en el sistema de justicia. Además, los colectivos pobres o marginados tienen más dificultades para acceder a los recursos legales que necesitan para defenderse. La llamada “incapacitación”. La incapacidad se decreta mediante la muerte. Se usa como herramienta política. Las autoridades de algunos países usan la pena de muerte para castigar a los opositores políticos La permanencia histórica y tradicional de la pena. Es la pena más antigua y por tanto legitimada. Es irreversible y se cometen errores. Ejecutar a una persona es definitivo e irrevocable y no se puede descartar nunca el riesgo de ejecutar a inocentes. En Estados Unidos, desde 1976, 150 condenados a muerte han sido absueltos. En algunos casos, la absolución llegó cuando ya habían sido ejecutados. Por economía de gastos. Se trata de una pena que, además de expeditiva, es económica, que aplica a delincuentes peligrosos que difícilmente se readaptan socialmente. Impide la posibilidad de rehabilitación. La muerte deshecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución psíquica o moral. El verdugo, una víctima consecuente. El verdugo es una víctima del sistema penal que suele internalizar esa condición en un ejercicio subjetivo para exonerar sus culpas. Su situación es de aislamiento social… Es un asesino a sueldo del Estado. Fuente: Moreno (2019) 2.2. Definición de términos básicos Abolición: Es la suspensión o nulidad de una norma, practica, tradición o costumbre, por medio de un mandamiento de tipo legal. 34 Delito: Es el conjunto de acciones que se materializan en contra del sistema jurídico, por lo que están investidas de ilegalidad, siendo castigadas con una pena o sanción. Pena de muerte: Es aquella sanción consistente en extinguir la vida de un sentenciado por parte del Estado, como sentencia por haber perpetrado un ilícito penal. Despenalización: Supresión del carácter penal de un acto que se considera ilegal. Derechos humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Dignidad humana: Es un valor y un derecho innato, inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. 35 III. Método Dentro del presente apartado, se formulan los criterios metodológicos que orientarán la investigación, es decir, los procedimientos que permitirán darle respuesta al problema planteado. Se tratan los términos asociados al tipo de investigación, población y muestra, operacionalización de las variables, los instrumentos para la recogida de datos, procedimientos y análisis de datos. 3.1. Tipo de investigación En este trabajo investigativo, se aplica el método hermenéutico. Para Martínez y Ríos (2006), partiendo desde la visión del acceso a los conocimientos, la hermenéutica establece o niega que existe un saber de tipo objetivo, que sea transparente y sin ningún tipo de interés sobre la realidad del mundo. (Martínez y Ríos, 2006). Según el objetivo de la investigación con la cual se desarrolló y afronto la problemática, estará orientado hacia un estudio documental y explicativo. Cabe destacar que, la investigación de tipo documental es concebida como un proceso de indagación, búsqueda, recuperación, análisis de tipo crítico, donde se requiere lograr la interpretación de la información o datos secundarios, es decir, toda la información que ya haya sido obtenida y registrada a través de otros investigadores por medio documentos que pueden ser de tipo: impresos, audiovisuales o electrónicos; el fin o el propósito de este diseño es el aporte de una serie de nuevos y novedosos conocimientos. (Arias, 2006). Con relación a la tipología explicativa, el autor citado con anterioridad, sostiene que este tipo de investigación se encarga de buscar el porqué de los hechos a través de la relación causa-efecto. El diseño de la investigación tiene como intención abordar el objeto de estudio como un fenómeno práctico para comprobar el enfoque teórico del problema con la realidad. (Chavez, 2007). El presente trabajo investigativo se considera de diseño bibliográfico. Dicho diseño, tiene su fundamentación en la materialización sistemática y de rigor de todo el material bibliográfico o documental que sea pertinente. Es por ello que, se busca realizar un análisis profundo de los diferentes fenómenos que guardan una estrecha relación entre las variables. Cabe destacar que, al momento de optar por este tipo de estudio, se utilizan todo tipo de documentos, para luego realizar su análisis y por ende poder hacer la presentación de todos los resultados obtenidos de manera coherente. 36 De la misma forma, se utilizó el diseño histórico lógico, el cual permite enfocarse en el objeto del estudio destacando todos los aspectos generales del desarrollo y las tendencias que conllevan al progreso de este, todas las etapas de su evolución y sus conexiones fundamentales y causales, para comprender su comportamiento en el tiempo y en el espacio actual. El análisis histórico cronológico permite ver las características del objeto del punto de vista externo, pero cuando este es completado con el método lógico, permite apreciar todos sus aspectos básicos, pudiendo diferenciar lo esencial y regular de lo contingente y especulativo. Esto método es válido dentro de las investigaciones de corte jurídico puesto que permite ver el origen y la evolución de instituciones y normas jurídicas, destacar sus cambios en el tiempo y comprender las deformaciones que pueden sufrir las instituciones y sistemas jurídicos, desintegrar el contexto que sufren precedidas de movimientos revolucionarios, tomar con precisión las trasformaciones que sufre un concepto o teoría o destacar la cronología de un fenómeno socio jurídico. 3.2. Población y muestra La población es definida como el conjunto total de fenómenos que se desean estudiar, cuyas unidades cuentan con similitud en sus características, teniendo en común aspectos que son relevantes para la obtención de la información y datos en el proceso investigativo. Entonces, una población o universo está representado en su totalidad por todas las cosas que guardan una estrecha relación y vínculo con una serie determinada de especificaciones. (Tamayo y Tamayo, 2010) Por otra parte, Según Tamayo y Tamayo (2010), la muestra es el conjunto de sujetos que se toma de la población, para poder analizar y hacer el estudio de un fenómeno. Por lo antes planteado la muestra reposa en el principio de que las partes representan al todo, donde existe el reflejo de los elementos y características de la población, lo cual nos indica su representatividad. Para tal fin, la muestra estuvo constituida por los instrumentos legales internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también los cuerpos normativos del Perú, fuentes históricas entre otras, del mismo modo se tomaron en consideración de 48 profesores universitarios de la carrera de derecho especialistas en derecho penal y derecho constitucional que laboran en la Universalidad Nacional Federico Villareal en Lima. 37 3.3. Operacionalización de las variables Variable Despenalización de pena de muerte Definición: Consiste en la supresión del carácter penal del acto de la pena de muerte, la cual es considerada como la negación más extrema de los derechos humanos, ya que es el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Viola el derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante. (Amnistía Internacional, 2006) 38 Tabla 2. Operacionalización de las variables Variables Definición conceptual Dimensiones Indicadores Técnicas e Instrumento DESPENALIZACIÓN DE PENA DE MUERTE Consiste en la supresión del carácter penal del acto de la pena de muerte, la cual es considerada como la negación más extrema de los derechos humanos, ya que es el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Viola el derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante. Fundamentos Jurídicos Instrumentos Jurídicos Internacionales Leyes Nacionales Características Argumentación Observación y revisión Documental Encuesta Cuestionario Estructurado Fuente: El autor 2020 39 3.4. Instrumentos La técnica que se utilizó fue la observación documental. Con relación a esta, Silva (2006) esboza que engloba los procedimientos usados en las ciencias sociales, no solo para revisar las fuentes de los hechos y datos de la investigación, así como para su registro. Por su parte, Tamayo y Tamayo (2010), expresa que es aquella donde el investigador puede recoger y observar datos. En el presente estudio se enfoca directamente la observación documental que se apoya en la recopilación de antecedentes a través de documentos gráficos, formales e informales, donde se buscar realizar una fundamentación completa de la investigación, tomando en consideración todos los aportes más significativos realizados por los autores. Las fuentes bibliográficas son: libros, revistas, folletos, periódicos, documentos, gacetas, informes, tesis, constituciones, entre otras. De igual manera, se utilizó la encuesta con su instrumento para conocer la opinión de los docentes de derecho de la Universidad Nacional Federico Villareal. Con relación a los instrumentos de recolección de la información de ésta investigación se utilizó la ficha en la recolección documental y el cuestionario en la encuesta aplicada. 3.5. Procedimientos A continuación, se presenta el procedimiento establecido para la realización de la investigación: - Establecimiento de los hallazgos que sustentan la problemática; además la enunciación de los objetivos. - Construcción de las bases teóricas – conceptuales para darle sustento a las variables. - Elaboración del marco metodológico, encauzado a darle coherencia interna del estudio. - Presentación y análisis de los resultados - Elaboración de conclusiones y recomendaciones. 3.6. Análisis de datos Para el análisis de la información, se utilizaron las siguientes técnicas: 40 Análisis documental. Consiste en la evaluación las leyes constitucionales como muestra del estudio, de donde se tomaron los datos más relevantes considerados en el estudio. Indagación. Esta se realizó a través de la aplicación de los instrumentos de recolección de datos. 3.7. Consideraciones éticas La ética ha de ser aplicada en todas las fases de la investigación, desde el comienzo que es la planificación, pasando por la realización, y finalmente hasta la evaluación de la tesis. Cualquier investigación en que participen seres humanos debe formalizarse de acuerdo con cuatro principios éticos básicos, a saber, el respeto por las personas, la atención y la justicia. En este sentido, se respetó el anonimato de los nombres de los encuestados; es una investigación original que contará con la autorización consentida de las personas en estudio; no se juzgaron las respuestas que brindaron los informantes; por otro lado, en las referencias están citados todos los autores que aportaron con la sustentación teórica y científica en la investigación 41 IV. Resultados Tabla 3. Variable: Despenalización de pena de muerte Totalment e de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacue rdo Totalme nte en Desacue rdo f % f % f % f % f % 1. ¿Cree usted que, la pena de muerte es un homicidio estatal que atenta contra el derecho a la vida y la dignidad humana? 38 79% 5 10% 5 10% 0 0% 0 0% 2. ¿Considera usted que, la tendencia hacia la despenalización o abolición de la pena de muerte puede verse y sentirse en todas las regiones del mundo, independientemente de los sistemas políticos? 45 94% 3 6% 0 0% 0 0% 0 0% 3. ¿Cree usted que, actualmente la pena de muerte es la sanción jurídica más rigurosa, cruel e inhumana que existe y consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye? 48 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 4. ¿Considera usted que, la despenalización de la pena de muerte depende de la voluntad de los legisladores de iniciar las propuestas de ley necesarias para su abolición, con el fin de lograr ese gran desafío que tiene todo estado democrático? 45 94% 2 4% 1 2% 0 0% 0 0% 5. ¿Cree usted que, la pena de muerte supone una grave vulneración del derecho a la vida que tiene toda persona? 47 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 6. ¿Considera usted que, el objetivo de la despenalización o abolición de la pena de muerte a nivel mundial representa una valiente afirmación del principio de la dignidad de la persona humana y de la convicción de que el género humano pueda afrontar el crimen y rechazar el mal, ofreciendo al condenado la posibilidad y el tiempo para reparar el daño cometido, pensar sobre su acción y poder así cambiar de vida, al menos interiormente? 46 96% 2 4% 0 0% 0 0% 0 0% 7. ¿Cree usted que, para lograr la despenalización de la pena de muerte en el mundo se requiere una progresiva democratización de los Estados que implique la libertad de conciencia y de expresión, la transparencia y la consolidación del respeto a los derechos humanos y garantías procesales? 45 94% 3 6% 0 0% 0 0% 0 0% 42 8. ¿Considera usted que, los fundamentos Jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo, son la protección al derecho a la vida como derecho humano y fundamental, establecidos en la Declaración Universal de los derechos humanos y demás instrumentos legales? 44 92% 2 4% 2 4% 0 0% 0 0% 9. ¿Considera usted que, la crueldad con la que se ejecuta la pena, es considerada como el principal argumento a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo, ya que, no se puede desaparecer un mal con otro mal? 47 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 10. ¿Cree usted que, uno de los grandes desafíos y búsqueda de las conquistas más importantes de la sociedad, es poder alcanzar los fines fundamentales para regular la convivencia donde se respeten los Derechos Humanos plasmados en la Declaración Universal de los derechos humanos y demás instrumentos legales? 47 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% Total: 45 94% 2 4% 1 2% 0 0% 0 0% 43 Figura 1 Resultados de la encuesta .Fuente: (Elaboración Propia 2020) Análisis: Se indagó acerca la despenalización de la pena de muerte, tomando en cuenta sus fundamentos jurídicos, como por ejemplos los instrumentos jurídicos internacionales, leyes nacionales, características y argumentación. Los resultados obtenidos están plasmados en la tabla 2, donde se especifica la frecuencia (f) en la que fue elegida cada opción de respuesta, y el porcentaje que esta representa (%). A su vez, en la figura 1 se encuentran dichos resultados de manera más sencilla para su comprensión, donde el 94% dijo estar totalmente de acuerdo con lo planteado en los ítems, mientras que el 4% dijo estar de acuerdo, y el 2% mantuvo una posición neutral. Cabe destacar que ningún encuestado manifestó encontrarse en desacuerdo ni en total desacuerdo con las preguntas que se les planteó. f % f % f % f % f % Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo 45 94% 2 4% 1 2% 0 0% 0 0% 44 V. Discusión de resultados Teniendo en cuenta que el objetivo general de la presente investigación fue analizar cuáles son las barreras que se necesitan vencer para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo como para garantizar la protección del derecho a la vida, y, después de haber obtenido los resultados se puede decir que: Se indagó acerca la despenalización de la pena de muerte, tomando en cuenta sus fundamentos jurídicos, como por ejemplos los instrumentos jurídicos internacionales, leyes nacionales, características y argumentación. Los resultados obtenidos están plasmados en la tabla 2, donde se especifica la frecuencia (f) en la que fue elegida cada opción de respuesta, y el porcentaje que esta representa (%). A su vez, en la figura 1 se encuentran dichos resultados de manera más sencilla para su comprensión, donde el 94% dijo estar totalmente de acuerdo con lo planteado en los ítems, mientras que el 4% dijo estar de acuerdo, y el 2% mantuvo una posición neutral. De lo anterior se puede destacar que, el 79% manifestó estar totalmente de acuerdo con que la pena de muerte es un homicidio estatal que atenta contra el derecho a la vida y la dignidad humana, a su vez, consideran que la despenalización de la pena de muerte depende de la voluntad de los legisladores de iniciar las propuestas de ley necesarias para su abolición, con el fin de lograr ese gran desafío que tiene todo estado democrático. Por su parte, el 94% está totalmente de acuerdo con que para lograr la despenalización de la pena de muerte es necesaria una democratización que tome en cuenta principalmente la libertad de conciencia, y sobre todo la transparencia y la consolidación del respeto a los derechos humanos. Tomando en cuenta lo anterior, se acepta la hipótesis general de la presente investigación, que plantea los medios para lograr finalmente la despenalización de la pena de muerte. En ese orden de ideas, cuando se interrogó acerca los fundamentos jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte, la población de estudio estuvo de acuerdo con que son la protección al derecho a la vida como derecho humano y fundamental, establecido en la Declaración Universal de los derechos humanos y demás instrumentos legales. Por lo anterior descrito, se acepta la hipótesis específica N° 1. 45 Al indagar acerca el principal argumento a favor para lograr la despenalización, los encuestados, en su mayoría (98%) dijo estar totalmente de acuerdo con que es la crueldad con que se ejecuta la pena de muerte en el mundo, ya que es considerado como acabar un mal con otro mal; por lo que se acepta la hipótesis específica N° 2 de la presente investigación. Es importante destacar que, la población considera que uno de los grandes desafíos en la actualidad de la humanidad, es poder alcanzar los fines fundamentales para regular la convivencia donde se respeten los derechos humanos y demás instrumentos legales. 46 VI. Conclusiones Luego del desarrollo de la investigación, de analizar las teorías, doctrinas y normas legales que intervienen en la misma, y tomando en cuenta los objetivos planteados, se puede concluir que:  En cuanto al objetivo general, se puede decir que, para lograr la despenalización de la pena de muerte, es necesaria una democratización progresiva de los Estados, que implique la libertad de conciencia y de expresión, la transparencia y la consolidación del respeto a los derechos humanos y garantías procesales. Esto debido a que, hay países que aún contemplan la pena de muerte y la tienen formalmente prevista en sus códigos, pero no la aplican; sin embargo, se ha observado como dicha pena se sigue ejecutando en países donde existen regímenes autoritarios, por lo que la democratización progresiva tomando en cuenta los parámetros antes mencionados sería un paso importante para lograr la despenalización de la pena de muerte.  En cuanto al objetivo específico N° 1, se concluye que los fundamentos jurídicos, en los cuales se puede sustentar la despenalización de la pena de muerte, es principalmente la protección al derecho a la vida como derecho humano y fundamental, el cual debe ser salvaguardado a toda costa, ya que constituye un valor supremo correspondiente a todas las personas, por su carácter universal, y cuya violación es de carácter irreversible, aunado a ello, este es un derecho necesario para que se puedan concretizar los demás derechos.  En referencia al objetivo específico N° 2, se concluye que los principales argumentos con el cual se puede llegar a la despenalización de la pena de muerte es la crueldad con la que se ejecuta dicha pena, y las duras condiciones de reclusión, que exponen al reo, sus familiares y allegados, a sufrimientos físicos y agonías. Es importante destacar que, a pesar de que se han desarrollado métodos para ejecutar a los sentenciados de forma que el sufrimiento o agonía no sea extendida, no existe ni existirá métodos “humanitarios” de llevar a cabo este tipo de penas, porque no es posible matar a un hombre por humanidad ni con humanidad, siendo concebida la pena de muerte como el crimen cometido por el Estado. 47 VII. Recomendaciones  Se recomienda aplicar una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena  Ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.  Abstenerse de adoptar medidas que busquen la extensión de la aplicación de la pena de muerte o su reincorporación.  Se recomienda que el Estado Peruano se mantenga dentro de las tendencias de despenalización de la pena de muerte, para así permanecer dentro del marco jurídico internacional al cual se encuentra adherido el país.  Se recomienda el desarrollo de un sistema educativo que permita generar desde los primeros niveles educativos una cultura que promueva el derecho a la vida como derecho fundamental, y que sea abolido todo criterio que considere la muerte como la solución a problemas sociales. 48 VIII. Referencias Aguirre, S. (2011). La Cadena perpetua en el Perú. [Tesis de Maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos] Amnistía Internacional. (2006). Normas internacionales sobre la pena de muerte. Antaurco, C. & Berrospi, N. (2015). La aplicación de la pena de muerte en el Perú y la reducción de la criminalidad. [Tesis de Grado, Universidad Nacional Hermilio Valdizán Huánuco] Alicia Concytec. https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UNHE_b9da708b594fb81aa4d91 40e60d51339 Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Episteme. Borsa, C. (2016). Pena de muerte: un castigo inhumano y discriminatorio. El particular caso de los estados unidos de América. [Tesis de Grado, Universidad Autónoma de Barcelona]. Pensamiento penal http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/07/doctrina43739.pdf Carrillo, M. (2013). Pena de Muerte en Colombia. Visión Formal y visión real. Estudio de Caso: La masacre de El Salado. [Tesis de grado, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario] Castillo, J. (s/f). Principio de Humanidad de las Penas. Revista Normas Legales, 82(1) Chavez, N. (2007). Introducción a la Investigación Educativa. Artes Gráficas. Corral, J. (2005). Historia de la pena de muerte. Santillana Ediciones Generales. Figueroa, P. (2016). Implicancias de la Imposición de la Cadena Perpetua en Diferentes Figuras Delictivas en el Establecimiento Penitenciario de Potracancha- 2016. [Tesis de Maestría, Universidad de Huánuco] Alicia Concytec https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UDHR_fc8062f12aa3ab93b60b9d c1d5320a36 Garcia, P. (2008). Análisis Crítico de las Propuestas de Implementación de la Pena de Muerte en el Sistema Penal Peruano, Pena de Muerte y Política Criminal. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. https://vlex.com.pe/vid/critico-propuestas-implementacion-pena-382316926 Herrera, V. (2017). Pena de muerte: imposibilidad de desconocer los convenios internacionales de derechos humanos, y la crueldad en su aplicación. [Tesis Doctoral, Universidad Castilla-La Mancha]. Repositorio UCLM. https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/16596 Lleida, J. (14 de febrero de 2016). La espera en el Corredor de la muerte. La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/vida/20160214/302139653817/la- espera-en-el-corredor-de-la-muerte.html 49 Martínez, A. y Ríos, F. (2006). Los conceptos de conocimiento, epistemología y paradigma, como base diferencial en la orientación metodológica del trabajo de grado. Revista electrónica de epistemología 25(1): 111-121 Mezger, E. (1958). Derecho Penal. Parte General. Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L. Monzon, J. (2019). La Pena de Muerte: Se Aplicará a los Delitos Graves, Seguido de Óbito. [Tesis de Maestría, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio UNFV http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/3895 Moreno, S. (2019). La pena de muerte. Un panorama general. CESOP (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública). Palella, S. y Martins, F. (2012). La Investigación Cuantitativa. FEDEUPEL. Pietro, E. (1881). Opiscoli Criminali. Italia. Editorial: Fava e Garagnani, Bologna. Silva, J. (2006). Metodología de la Investigación: Elementos Básicos. Co-Bo. Tamayo, C y Tamayo, M. (2010). El Proceso de la Investigación científica. Limusa. Zaffaroni, E. (2009). El enemigo en el derecho penal. Dykinson. 50 IX. Anexos 51 Anexo A. Matriz de consistencia Título: Despenalización de la Pena de Muerte como Garantía para la Protección del Derecho a la Vida. Autor: Willy Pasco Problemas Objetivos Hipótesis Variables e indicadores Instrumentos Problema General ¿Cuáles son las Barreras que se necesitan vencer para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo? Problemas Específicos ¿Cuáles son los fundamentos Jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo? ¿Cuáles son los argumentos a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo? Objetivo general: Analizar cuáles son las barreras que se necesitan vencer para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo como para garantizar la protección del derecho a la vida Objetivos Específicos Determinar los Fundamentos Jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo. Establecerlos argumentos a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo. Hipótesis general Para lograr la despenalización de la pena de muerte en el mundo se requiere una progresiva democratización de los Estados que implique la libertad de conciencia y de expresión, la transparencia y la consolidación del respeto a los derechos humanos y garantías procesales. Hipótesis especificas Los fundamentos Jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo, son la protección al derecho a la vida como derecho humano y fundamental La crueldad con la que se ejecuta la pena, es considerada como el principal argumento a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo, ya que, no se puede desaparecer un mal con otro mal. VARIABLE: DESPENALIZACIÓN DE PENA DE MUERTE DIMENSIÓN: Fundamentos Jurídicos INDICADORES: *Instrumentos Jurídicos Internacionales *Leyes Nacionales *Características *Argumentación Fuentes Bibliográficas Técnicas de Observación Análisis de contenido. 52 Anexo B. Instrumento de recolección de datos. El propósito de este instrumento es Analizar cuáles son las barreras que se necesitan vencer para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo como para garantizar la protección del derecho a la vida Las preguntas que se encuentran en el instrumento son opiniones con las que algunas personas están de acuerdo y otras en desacuerdo, voy a pedirle que me diga por favor que tan de acuerdo está usted con cada una de estas opiniones. Se agradece responder con la mayor honestidad. Opciones de Respuesta: 5- Totalmente de Acuerdo, 4- De acuerdo, 3- Neutral, 2- En Desacuerdo, 1- Totalmente en Desacuerdo. ÍTEMS 5 4 3 2 1 Variable: Despenalización de la Pena de Muerte Dimensión: Fundamentos Jurídicos Indicadores: Instrumentos Jurídicos Internacionales, Leyes Nacionales, Características y Argumentación 1. ¿Cree usted que, la pena de muerte es un homicidio estatal que atenta contra el derecho a la vida yla dignidad humana ? 2. ¿Considera usted que, la tendencia hacia la despenalización o abolición de la pena de muerte puede verse y sentirse en todas las regiones del mundo, independientemente de los sistemas políticos? 3. ¿Cree usted que, actualmente la pena de muerte es la sanción jurídica más rigurosa, cruel e inhumana que existe y consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye? 4. ¿Considera usted que, la despenalización de la pena de muerte depende de la voluntad de los legisladores de iniciar las propuestas de ley necesarias para su abolición, con el fin de lograr ese gran desafío que tiene todo estado democrático? 5. ¿Cree usted que, la pena de muerte supone una grave vulneración del derecho a la vida que tiene toda persona? 6. ¿Considera usted que, el objetivo de la despenalización o abolición de la pena de muerte a nivel mundial representa una valiente afirmación del principio de la dignidad de la persona humana y de la convicción de que el género humano pueda afrontar el crimen y rechazar el mal, ofreciendo al condenado la posibilidad y el tiempo para reparar el daño cometido, pensar sobre su acción y poder así cambiar de vida, al menos interiormente? 7. ¿Cree usted que, para lograr la despenalización de la pena de muerte en el mundo se requiere una progresiva 53 democratización de los Estados que implique la libertad de conciencia y de expresión, la transparencia y la consolidación del respeto a los derechos humanos y garantías procesales? 8. ¿Considera usted que, los fundamentos Jurídicos que pueden hacer posible la despenalización de la pena de muerte en el mundo, son la protección al derecho a la vida como derecho humano y fundamental, establecidos en la Declaración Universal de los derechos humanos y demás instrumentos legales? 9. ¿Considera usted que, la crueldad con la que se ejecuta la pena, es considerada como el principal argumento a favor de la despenalización de la pena de muerte en el mundo, ya que, no se puede desaparecer un mal con otro mal? 10. ¿Cree usted que, uno de los grandes desafíos y búsqueda de la conquista más importantes de la sociedad, es poder alcanzar los fines fundamentales para regular la convivencia donde se respeten los Derechos Humanos plasmados en la Declaración Universal de los derechos humanos y demás instrumentos legales? 54 Anexo C. Validación de instrumentos De acuerdo con Hernández et al. (2012), la validez en términos generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir. En este orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2010) considera que validar es determinar cualitativa y/o cuantitativamente un dato. Esta investigación requirió de un tratamiento científico con el fin de obtener un resultado que pudiera ser apreciado por la comunidad científica como tal. En este caso se utilizará la validez de expertos. Los instrumentos serán aprobados mediante una consulta con expertos, que están con validado por tres profesionales: Mg. Cesar Aladino Gonzales Campos. Mg. Líder Alamiro Gonzales Lara. Mg. Luis Enrique Castillo Sinarahua. 55 Anexo D. Confiabilidad de instrumentos La confiabilidad. Es definida como el grado de consistencia de los puntajes obtenidos por un mismo grupo de sujetos en una serie de mediciones tomadas con el mismo instrumento. La confiabilidad denota estabilidad y constancia de los puntajes, esperando que no presenten variaciones significativas en el curso de una serie de aplicaciones con el mismo instrumento. El grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto, produce iguales resultados. Es el grado de seguridad que debe tener un instrumento, que nos permitirá lograr resultados equivalentes o iguales, en sucesivos procesos de recolección de datos y realizado por terceros. A fin de proceder a evaluar la confiabilidad del instrumento a utilizarse, se someterá a una medida de coherencia o consistencia interna, el alfa de Cronbach (desarrollado por J. L. Cronbach). El alfa de Cronbach permitirá cuantificar el nivel de fiabilidad de una escala de medida para la magnitud inobservable construida a partir de las variables observadas. El valor de alfa de Cronbach debe ser cercano a la unidad para que nos permita asegurar que estamos efectuando mediciones estables y consistentes, a continuación, se muestran los rangos del mismo y su significado Interpretación del Coeficiente de Confiabilidad Rangos Coeficiente Alfa Muy Alta 0,81 a 1,00 Alta 0,61 a 0,80 Moderada 0,41 a 0,60 Baja 0,21 a 0,40 Muy Baja 0,01 a 0,20 56 Estadísticas de fiabilidad Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos estandarizados N de elementos ,705 ,726 10 El resultado fue 0,705 lo cual, según la tabla de interpretación es un nivel de confiabilidad alto. 57 Anexo E. Certificado de validez de expertos I. Datos generales 1.1. Apellidos y Nombres del Experto: Mg. Cesar Aladino Gonzales Campos 1.2. Cargo e Institución donde labora: Universidad Nacional Federico Villarreal 1.3. Apellidos y Nombres del Autor: III. Aspectos de validación Indicadores Criterio Deficiente Regular Buena Muy Buena Excelente 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Claridad El lenguaje se presenta de manera clara Objetividad Expresado para conocer en cuanto al comportamiento de las variables Actualidad Muestra contenidos de las variables que actualmente se maneja Organización Existe una organización lógica en la presentación de los ítems respectivos Suficiencia Comprende los aspectos de cantidad y calidad suficiente Consistencia Basado en aspectos teóricos y científicos en relación a las variables Coherencia Entre las áreas de las variables Metodología La estrategia responde al propósito de la investigación Intencionalidad Adecuado para determinar sobre el comportamiento de las dimensiones IV. Opinión de aplicabilidad: __________________________________________________________________________________________ V. Promedio de Valoración: Validación cuantitativa: Validación cualitativa: Lima, 2021 X 58 I. Datos generales 1.1. Apellidos y Nombres del experto: ___________________________________________________ 1.2. Cargo e institución donde labora: Universidad Nacional Federico Villarreal 1.3. Apellidos y Nombres del Autor: III. Aspectos de Validación Indicadores Criterio Deficiente Regular Buena Muy Buena Excelente 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 Claridad El lenguaje se presenta de manera clara Objetividad Expresado para conocer en cuanto al comportamiento de las variables Actualidad Muestra contenidos de las variables que actualmente se maneja Organización Existe una organización lógica en la presentación de los ítems respectivos Suficiencia Comprende los aspectos de cantidad y calidad suficiente Consistencia Basado en aspectos teóricos y científicos en relación a las variables Coherencia Entre las áreas de las variables Metodología La estrategia responde al propósito de la investigación Intencionalidad Adecuado para determinar sobre el comportamiento de las dimensiones IV. Opinión de aplicabilidad: __________________________________________________________________________________________ V. Promedio de Valoración: Validación cuantitativa: Validación cualitativa: Lima, 2021 X 59 I. Datos generales 1.1. Apellidos y Nombres del experto: ___________________________________________________ 1.2. Cargo e institución donde labora: ___________________________________________________ 1.3. Apellidos y Nombres del autor: III. Aspectos de Validación Indicadores Criterio Deficiente Regular Buena Muy Buena Excelente 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 Claridad El lenguaje se presenta de manera clara Objetividad Expresado para conocer en cuanto al comportamiento de las variables Actualidad Muestra contenidos de las variables que actualmente se maneja Organización Existe una organización lógica en la presentación de los ítems respectivos Suficiencia Comprende los aspectos de cantidad y calidad suficiente Consistencia Basado en aspectos teóricos y científicos en relación a las variables Coherencia Entre las áreas de las variables Metodología La estrategia responde al propósito de la investigación Intencionalidad Adecuado para determinar sobre el comportamiento de las dimensiones IV. Opinión de aplicabilidad: __________________________________________________________________________________________ V. Promedio de valoración: Validación cuantitativa: Validación cualitativa: Lima, 2021 X