ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO 2020 – 2023 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para Optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Constitucional Autor Alarcón Pecho, Alfredo Alejandro Asesor Gonzales Campos, Cesar Aladino ORCID: 0000-0002-7862-3430 Jurado Aramayo Cordero, Uriel Alfonso Chacón Jiménez, Silvia Gonzales Lara, Líder Alamiro Lima - Perú 2025 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 26% INDICE DE SIMILITUD 23% FUENTES DE INTERNET 9% PUBLICACIONES 10% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 3% 2 2% 3 2% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 <1% EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO 2020 – 2023 INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS repositorio.unasam.edu.pe Fuente de Internet repositorio.unfv.edu.pe Fuente de Internet repositorio.autonoma.edu.pe Fuente de Internet hdl.handle.net Fuente de Internet Submitted to Universidad Nacional Federico Villarreal Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Cesar Vallejo Trabajo del estudiante repositorio.usil.edu.pe Fuente de Internet www.ilga.org Fuente de Internet ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO 2020 – 2023 Línea de Investigación: Procesos Jurídicos y Resolución de Conflictos Tesis para Optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Constitucional Autor Alarcón Pecho, Alfredo Alejandro Asesor Gonzales Campos, Cesar Aladino ORCID: 0000-0002-7862-3430 Jurado Aramayo Cordero, Uriel Alfonso Chacón Jiménez, Silvia Gonzales Lara, Líder Alamiro Lima – Perú 2025 ii ÍNDICE RESUMEN .............................................................................................................. viii ABSTRAC ................................................................................................................. ix I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 1.1. Planteamiento del problema ............................................................................ 3 1.2. Descripción del problema ................................................................................ 4 1.3. Formulación del problema ............................................................................... 6 1.3.1. Problema general ...................................................................................... 6 1.3.2. Problemas específicos .............................................................................. 6 1.4. Antecedentes ................................................................................................... 6 1.4.1. Antecedentes internacionales ................................................................... 6 1.4.2. Antecedentes nacionales ........................................................................ 10 1.5. Justificación de la investigación ..................................................................... 13 1.5.1. Justificación teórica ................................................................................. 13 1.5.2. Justificación practica ............................................................................... 13 1.5.3. Justificación metodología ........................................................................ 14 1.6. Limitaciones de la investigación .................................................................... 14 1.7. Objetivos de la investigación ......................................................................... 14 1.7.1. Objetivo general ...................................................................................... 15 1.7.2. Objetivos específicos .............................................................................. 15 1.8. Hipótesis ........................................................................................................ 15 1.8.1. Hipótesis general .................................................................................... 15 1.8.2. Hipótesis especificas ............................................................................... 15 II. MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 17 2.1. Derecho de la protección familiar .................................................................. 17 2.2. Los principios constitucionales ...................................................................... 27 2.2.1. El proceso de constitucionalización del derecho ..................................... 28 2.2.2. Principios del derecho de sucesiones ..................................................... 31 2.3. Derecho comparado ...................................................................................... 36 2.4. Definición de términos ................................................................................... 39 III. MÉTODO ............................................................................................................ 41 3.1. Tipo de investigación ..................................................................................... 41 3.2. Población y muestra ...................................................................................... 41 3.2.1. Muestra ................................................................................................... 42 3.3. Operacionalización de variables .................................................................... 42 3.4. Instrumentos .................................................................................................. 45 iii 3.5. Procedimientos .............................................................................................. 45 3.6. Análisis de datos ............................................................................................ 45 3.7. Consideraciones éticas .................................................................................. 46 IV. RESULTADOS ................................................................................................... 47 4.1. Variable independiente: Derecho a la protección de la familia ...................... 47 4.2. Variable dependiente: principios constitucionales ......................................... 52 4.3. Contratación de hipótesis .............................................................................. 58 4.3.1. Hipótesis general .................................................................................... 58 4.3.2. Hipótesis específica 1 ............................................................................. 59 4.3.3. Hipótesis específica 2 ............................................................................. 60 4.3.4. Hipótesis específica 3 ............................................................................. 60 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ......................................................................... 62 VI. CONCLUSIONES ............................................................................................... 66 VII. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 68 VIII. REFERENCIAS ................................................................................................ 69 IX. ANEXOS ............................................................................................................. 76 iv ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Operacionalización de las variables ............................................................ 43 Tabla 2 ¿Considera usted que el derecho de la protección familiar es reconocido en el Art. 19 de la Convención Americana? .................................................................. 47 Tabla 3 ¿Cree usted que el derecho de la protección familiar son principio constitucional? ......................................................................................................... 47 Tabla 4 ¿Cree usted que los desafíos futuros del derecho de familia es importante evitar una excesiva simplificación de un fenómeno que parece algo más complejo? ................................................................................................................................. 48 Tabla 5 ¿Cree usted que la convención americana de Derechos Humanos son derechos fundamentales que el hombre posee? ..................................................... 49 Tabla 6 ¿Cree usted que la familia como institución jurídica es fundamental de la sociedad? ................................................................................................................. 50 Tabla 7. ¿Cree usted que la seguridad social está regulada en la constitución de 1993? ....................................................................................................................... 51 Tabla 8. ¿Cree usted que las características del derecho de familia sus normas son de orden público? ..................................................................................................... 52 Tabla 9. ¿Considera usted que los principios constitucionales es el conjunto de lineamientos generales que se desglosan de nuestra constitución? ........................ 52 v Tabla 10. ¿Cree usted que los principios constitucionales buscan salvaguardar los derechos de los más indefensos? ............................................................................ 53 Tabla 11. ¿Considera usted que el proceso de constitucionalización del derecho son constituciones normativas? ...................................................................................... 54 Tabla 12. ¿Cree usted que el proceso de constitucionalización del derecho son ordenamientos jurídicos? ......................................................................................... 55 Tabla 13. ¿Considera usted qué la familia monoparental está constituida por uno o más hijos? ................................................................................................................ 55 Tabla 14. ¿Cree usted que los principios del derecho de sucesiones son aplicables en el ámbito del derecho? ........................................................................................ 56 Tabla 15. ¿Considera usted qué el derecho a la igualdad, este hecho obligó a cambios normativos en materia familiar? ............................................................................... 57 Tabla 16. Correlación de la hipótesis general .......................................................... 58 Tabla 17. Correlación de la hipótesis especifica 01 ................................................. 59 Tabla 18. Correlación de la hipótesis especifica 02 ................................................. 60 Tabla 19. Correlación de la hipótesis especifica 03 ................................................. 61 vi ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. ¿Considera usted que el derecho de la protección familiar es reconocido en el Art. 19 de la Convención Americana? .................................................................. 47 Figura 2. ¿Cree usted que el derecho de la protección familiar son principio constitucional? ......................................................................................................... 48 Figura 3. ¿Cree usted que los desafíos futuros del derecho de familia es importante evitar una excesiva simplificación de un fenómeno que parece algo más complejo? ................................................................................................................................. 48 Figura 4. ¿Cree usted que la convención americana de Derechos Humanos son derechos fundamentales que el hombre posee? ..................................................... 49 Figura 5. ¿Cree usted que la familia como institución jurídica es fundamental de la sociedad? ................................................................................................................. 50 Figura 6. ¿Cree usted que la seguridad social está regulada en la constitución de 1993? ....................................................................................................................... 51 Figura 7. ¿Cree usted que las características del derecho de familia sus normas son de orden público? ..................................................................................................... 52 Figura 8. ¿Considera usted que los principios constitucionales es el conjunto de lineamientos generales que se desglosan de nuestra constitución? ........................ 53 Figura 9. ¿Cree usted que los principios constitucionales buscan salvaguardar los derechos de los más indefensos? ............................................................................ 53 vii Figura 10. ¿Considera usted que el proceso de constitucionalización del derecho son constituciones normativas? ...................................................................................... 54 Figura 11. ¿Cree usted que el proceso de constitucionalización del derecho son ordenamientos jurídicos? ......................................................................................... 55 Figura 12. ¿Considera usted qué la familia monoparental está constituida por uno o más hijos? ................................................................................................................ 56 Figura 13. ¿Cree usted que los principios del derecho de sucesiones son aplicables en el ámbito del derecho? ........................................................................................ 56 Figura 14. ¿Considera usted qué el derecho a la igualdad, este hecho obligó a cambios normativos en materia familiar? ................................................................. 57 viii RESUMEN El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general: determinar la relación que existe entre el derecho a la protección de la familia y los principios constitucionales en el distrito de Carabayllo 2020 – 2023. Anudado a ello, Se identifican diversos aspectos de la protección constitucional en el derecho de familia desde una perspectiva nacional e internacional, teniendo en cuenta considerando que la familia como unidad básica de la sociedad siempre ha estado sujeta a protección. Se estableció el método: de enfoque cuantitativo, aplicándose una encuesta a través de un cuestionario de tipo básica, presentado un diseño no experimental. La población estuvo conformada por 60 individuos, de la misma forma la muestra de 52 personas, Obteniendo el resultado: estadísticos que demuestra en la tabla de un 4,00% del total de población indicaron en desacuerdo, ya que el 19,00% señalo de acuerdo, mientras que un 77,00% de profesionales encuestados señalo totalmente de acuerdo, que el derecho de la protección familiar son principio constitucional en el Distrito de Carabayllo. En conclusión: los legisladores del Perú deben aprobar leyes específicas que regulen la protección de los derechos y obligaciones que surgen de los derechos de familias. Palabras clave: derecho, protección familiar, principios constitucionales. ix ABSTRACT The general objective of this research work was to determine the relationship between the right to family protection and constitutional principles in the district of Carabayllo 2020 – 2023. In addition, various aspects of constitutional protection in family law are identified from a national and international perspective, taking into account that the family as the basic unit of society has always been subject to protection. The Method: quantitative approach was established, applying a survey through a basic questionnaire, presented a non-experimental design. The population was made up of 60 individuals, in the same way the sample of 52 people, Obtaining the Result: statistics shown in the table of 4.00% of the total population indicated in disagreement, since 19.00% indicated agreement, while 77.00% of professionals surveyed indicated totally agree, that the right to family protection is a constitutional principle in the District of Carabayllo. In conclusion: Peru's legislators should pass specific laws that regulate the protection of the rights and obligations arising from the rights of families. Keywords: law, family protection, constitutional principles. 1 I. INTRODUCCIÓN En el contexto de esta investigación académica sobre el derecho a la protección familiar y los principios constitucionales, los avances recientes en la jurisprudencia latinoamericana han iniciado un enfoque en la manera en que el marco legal define y rige la vida familiar protegiéndolo con las disposiciones constitucionales, según los especialistas en el derecho de familia y derecho de menores han comenzado a integrar las corrientes doctrinales pertinentes a los principios, las normas y los precedentes judiciales. Los juristas han comenzado a evaluar críticamente los fundamentos doctrinales que históricamente han regido la vida familiar, particularmente en términos conceptuales de la familia y el reconocimiento de los derechos individuales de todos los miembros de la familia, con especial en las mujeres y los niños. De manera que, existe una diferenciación clara para establecer entre las contribuciones académicas que recalcan las consecuencias de las regulaciones constitucionales en la vida familiar dentro del derecho civil y de aquellas que se encuentran en la legislación internacional sobre derechos humanos, la cual se ha ido incorporada paulatinamente en los marcos constitucionales de América Latina. Al abordar el derecho a la protección familiar, o referente al concepto de familia, nos encontramos ante un fenómeno social impulsado por dos acciones de manera tanto individual como colectiva. No somos sabios de saber, que existe cambios constantes, pues sus causas y evolución no pueden ser plenamente comprendidos por los juristas doctrinarios, ya que requieren de conocimientos específicos que abarcan otros campos como el derecho infantil. Sin embargo, no cabe duda de que, el legislador hace lo posible en dar una respuesta adecuada al sistema jurídico. Por 2 tanto, en el estudio del derecho a la protección familiar consideramos la realidad social que nos rodea, prestando especial atención a la capacidad para ofrecer soluciones a los problemas y situaciones que puedan surgir en el futuro. Es un hecho que, la unidad familiar y la dinámica interpersonal entre sus miembros en el marco político de cualquier entidad estatal, han sido históricamente factores clave para formular iniciativas políticas. Sin embargo, es evidente que a menudo existe una separación entre el contenido de las políticas públicas de un Estado y la importancia que se le asigna tanto a la unidad familiar como a cualquier individuo. De hecho, las estructuras familiares presentan una insuficiencia pues la regulación jurídica pues sigue siendo incompleta o, más exactamente, no definitiva, dado que cada vez más enfrenta las acciones violentas, estos acontecimientos imprevistos ponen en preocupación al legislador. En toda institución, la protección de los derechos fundamentales es importante, sin lugar a dudas, en fiel cumplimiento de las modificaciones al derecho de familia. Estos problemas dan vida a la existencia de disposiciones constitucionales relativas a la familia, produciendo cambios en la conceptualización de la familia, pasando de ser vista como una «entidad», un colectivo moral o un fenómeno natural que protegía sus propios objetivos e intereses por encima de los de sus miembros, pasa a ser reconocida como un circulo que se rige y se protege por los derechos fundamentales de cada uno de los miembros familiares. Con la evolución del Derecho de Familia surgió un proceso lleno de desafíos que se extendió a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, los derechos fundamentales se fueron manifestando de diversas maneras hasta reformar el marco 3 actual del Derecho de Familia, durante este período. En este contexto, las constituciones en el Perú de 1979 y 1993 empezaron a reconocer una serie de principios y obligaciones aplicables directamente a las relaciones familiares, como la protección integral de las familias, los derechos y responsabilidades de los padres hacia sus hijos, y el principio de igualdad para los niños, independientemente de si nacieron dentro o fuera del matrimonio. Para abordar de manera integral esta investigación y lograr los objetivos delineados, se consideró meticulosamente esencial articular la metodología mediante la integración de protocolos y técnicas de investigación adecuados. 1.1. Planteamiento del problema A nivel internacional, respecto a las estructuras familiares, el siglo XXI trae consigo importantes modificaciones en los ordenamientos legales, que para el caso latente es el derecho de familia, estas modificaciones se impulsan por la necesidad de adaptación a la realidad social. Estas modificaciones están enfocadas hacia una concepción de la familia más democrática, multicultural y significativamente diversa e inclusiva. El derecho a la protección de la familia está reconocido por los instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la aplicación de los principios constitucionales de diferentes países. Con frecuencia, casi en todos los discursos la familia se presenta, como el pilar fundamental para la convivencia y el desarrollo social. No obstante, la evidente crisis que atraviesas las estructuras familiares, en el cual se refleja claramente en el matrimonio. En este ámbito, predominan diversos escenarios contemporáneos, tales como las uniones de parejas ensambladas o los divorcios, hijos nacidos fuera del matrimonio, y los matrimonios entre personas del mismo sexo, entre otros. 4 En consecuencia, existen factores que sirven como un toque de atención para elevar la política familiar social. Por un lado, el derecho internacional reconoce la protección de la familia como unidad fundamental de la sociedad, pero los principios constitucionales priorizan otros derechos, como la igualdad, la no discriminación o la libertad individual. La sociedad exige reforzar la cohesión y/o la estabilidad de la familia para el desarrollo óptimo del individuo y de todas las dimensiones asociadas. En estudio, se discernieron varias dimensiones de las salvaguardias constitucionales en el derecho de familia desde puntos de vista nacionales e internacionales, reconociendo que, como unidad fundamental de la sociedad, la familia ha recibido protección y regulación constitucionales, no solo desde la perspectiva de los derechos humanos sino también a mediante el derecho constitucional, el derecho civil y el derecho penal, tal como se resumen en el discurso doctrinal, la jurisprudencia, el derecho consuetudinario, la jurisprudencia integral de la Corte Suprema y el amplia jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. 1.2. Descripción del problema La transición del principio del estado de derecho al estado constitucional de derecho, junto con la alteración significativa de la dinámica entre el derecho privado y el derecho constitucional, ha generado repercusiones sustanciales y cambios transformadores en el ámbito del derecho de familia. El derecho a la protección de la familia es un principio fundamental en el ámbito de los derechos humanos, internacionalmente está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho busca afirmar que el Estado y la sociedad proporcionen las condiciones óptimas para que la familia, en el Perú está considerado como el núcleo esencial de toda sociedad, y 5 ayuda a desarrollarse en un entorno seguro y estable. Por otro lado, este derecho se enfrenta a los principios constitucionales, surgen desafíos y tensiones. Por lo que se debe encontrar un equilibrio entre proteger a la familia y garantizar otros derechos, como la igualdad de género, la libertad individual y el interés superior del niño y los adolescentes. Situación que se agrava ante las nuevas dinámicas sociales, como el reconocimiento de diferentes tipos de familias y la intervención estatal en casos donde se ve comprometido el bienestar de alguno de sus miembros. Asimismo, con las nuevas estructuras familiares también hay que prestar atención a las uniones de hecho, que si bien no son de nueva generación, se han desarrollado rápidamente y se denominan “uniones de hecho”, “parejas no casadas”, “uniones extramatrimoniales”, “familias de hecho”, etc. en el que se presentan una serie de situaciones similares a las que hemos anticipado, en las que se requiere la afectación patrimonial, beneficios económicos, beneficios laborales, beneficios de seguridad social, adopción de niños, agricultura, etc. También nos gustaría mencionar el aumento del número de familias monoparentales, que aumenta día a día y cuya causa de fondo es el creciente número de familias en las que las mujeres tienen que hacerse cargo de los hijos, ya sea por divorcio, separación o decisión de quedarse soltera. Del mismo modo, dentro de esta línea de ideas incluimos las familias del mismo sexo, siendo la adopción el centro del debate actual sobre si es adecuada para familias del mismo sexo. Si bien es correcto afirmar que el Estado peruano y su sociedad están comprometidos con la protección integral de la familia, el principio constitucional no 6 delinea el concepto de familias mixtas, ya sea a través de uniones matrimoniales o parejas de hecho; sin embargo, es imperativo considerar que si el enfoque principal es realmente la protección de las familias en un sentido general, entonces las regulaciones específicas relativas a las diversas estructuras familiares deben incorporarse no solo en el marco legal constitucional sino también en el Código Civil y otras disposiciones legales complementarias que sustentan el derecho de familia. 1.3. Formulación del problema 1.3.1. Problema general ¿Qué relación existe entre el derecho a la protección de la familia y los principios constitucionales en el distrito de Carabayllo 2020 – 2023? 1.3.2. Problemas específicos ¿En qué medida se relaciona el derecho a la protección de la familia y el proceso de constitucionalización del derecho en el Distrito de Carabayllo 2020 – 2023? ¿En qué medida se relaciona los principios constitucionales y los desafíos futuros del derecho de familia en el Distrito de Carabayllo 2020 – 2023? ¿En qué medida se relaciona la familia como institución jurídica y los principios del derecho de sucesiones en el Distrito de Carabayllo 2020 – 2023? 1.4. Antecedentes 1.4.1. Antecedentes internacionales 7 Señala Gómez (2024) en su artículo “La protección a la familia en Colombia: ¿costumbrismo o modernidad?” señala que, si bien es correcto afirmar que el Estado colombiano y su sociedad están comprometidos con la protección integral de la familia, el principio constitucional no delinea el concepto de familias mixtas, ya sea a través de uniones matrimoniales o parejas de hecho. Sin embargo, considera que, si el enfoque principal es realmente la protección de las familias en un sentido general, entonces las regulaciones específicas relativas a las diversas estructuras familiares deben incorporarse no solo en el marco legal supremo, sino también en el Código Civil y otras disposiciones legales complementarias que sustentan el derecho de familia. Según Mariño (2023) es su tesis “La protección a la familia como política criminal estatal y su incidencia en el sistema procesal penal ecuatoriano” afirma que la violencia doméstica es un problema global que afecta a todas las facetas de la sociedad, sin importar los contextos temporales, espaciales, culturales o educativos. Este problema impacta profundamente en las estructuras sociales, la salud y la dignidad humana. El objetivo de su investigación es evaluar si la política penal del Estado ecuatoriano destinada a proteger a la familia se ajusta a las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de protección, evitando la revictimización y visibilizando a las víctimas dentro del sistema procesal penal. En ese sentido, resulta esencial analizar la relación entre la política penal y el derecho penal, especialmente en lo relativo al artículo 651.3 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica delitos que amenazan la protección familiar en Ecuador. La metodología utilizada en la investigación fue analítico-sintética y crítica, con un enfoque cualitativo, apoyándose en marcos histórico-legales, socio-legales y normativo-legales. El estudio destaca la importancia de la protección familiar como política estatal, 8 particularmente en casos de violencia, y examina las nuevas disposiciones legales implementadas, así como las evaluaciones de expertos sobre las tasas de violencia y los factores de riesgo que enfrentan las familias, con el fin de proponer medidas de protección eficaces para las víctimas. Señalan Espejo y Lathrop (2020) en su artículo titulado “Hacia la constitucionalización del derecho de familia en Latinoamérica” los autores examinan diversas sentencias de tribunales latinoamericanos sobre temas clave que impactan directamente el derecho de familia, tales como la orientación sexual, la identidad de género y la afiliación. A través de este análisis, los autores buscan aclarar el fenómeno que denominan la «constitucionalización de las relaciones familiares», el cual hace referencia al reconocimiento progresivo de los derechos constitucionales dentro del ámbito del derecho de familia. Este proceso implica que cuestiones relacionadas con la diversidad familiar y los derechos individuales de los miembros de la familia están cada vez más protegidas y reguladas desde una perspectiva constitucional. Gutiérrez y López (2024) en su artículo “La Familia de Crianza Para la Protección del Interés Superior del Meno” destacan la importancia de la familia de acogida, que los marcos legales y la jurisprudencia colombianos reconocen como un medio esencial para proteger a menores en situaciones de vulnerabilidad. Los autores realizan un análisis histórico del concepto de familia, identificando las diversas formas que la sociedad contemporánea reconoce en su realidad pluralista. La familia de acogida se presenta como una manifestación altruista de personas que desean brindar amor y protección a niños que, de otro modo, estarían en riesgo de vulnerabilidad. Esta estructura institucional juega un papel crucial en el compromiso 9 del Estado de priorizar el interés superior del niño, asegurando su bienestar y desarrollo. Como afirma Gómez (2020) en su trabajo de tesis “El desafío de la protección de la familia en la unión europea” analiza el panorama contemporáneo, que presenta numerosos desafíos que obstaculizan el funcionamiento óptimo de las estructuras familiares, afectados por una variedad de factores perjudiciales. En particular, la mayoría de los estados miembros de la UE, que se enfrentan a la disminución de las tasas de natalidad, no pueden garantizar la continuidad generacional. El envejecimiento de la población, junto con el aumento de la tasa de dependencia, se traduce invariablemente en un incremento sostenido del gasto social. Esta tendencia pone en riesgo la sostenibilidad de los mecanismos de protección social y, en última instancia, amenaza la estabilidad de nuestro estado de bienestar. Además, la integración de los padres en el mercado laboral a menudo se asocia con una menor atención a las responsabilidades de cuidado de niños, personas mayores o dependientes, quienes requieren centros especializados. En consecuencia, es crucial llevar a cabo investigaciones como la del presente estudio, cuyo objetivo es identificar los numerosos desafíos contemporáneos a los que se enfrenta la familia y, en la medida de lo posible, proponer estrategias correctivas. Este artículo examina la génesis y evolución de las regulaciones de la UE en relación con la institución familiar, así como los marcos iniciales para la protección social de la maternidad. El papel fundamental del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en este ámbito merece especial reconocimiento, y sus aportaciones jurisprudenciales han sido analizadas exhaustivamente para este estudio. Otro tema relevante es el análisis de las políticas sociales y laborales promulgadas por la Unión 10 Europea que impactan en la familia, especialmente en lo que respeta a los principios de igualdad de género, la conciliación entre las obligaciones familiares y profesionales, y la prestación de servicios. de cuidado para menores, personas mayores y personas con discapacidades. 1.4.2. Antecedentes nacionales En su tesis Reyes (2022) titulada “ Los principios constitucionales relativos al derecho de familia en la constitución de 1993” sostiene que el enfoque constitucional sobre la familia se fundamenta en de protección que deben interpretarse en dos niveles: uno interno, que regula los derechos y medidas de los miembros de la familia, incluyendo aspectos relacionados con el nacimiento, las crisis y la disolución familiar; y otro externo, que instituye mecanismos e instrumentos para atender sus necesidades, integrados en las políticas públicas del Estado social. Estos mecanismos están influenciados por los principios constitucionales reconocidos en la Constitución de 1993, entre los que destacan: a) El principio de protección familiar (artículo 4); b) El principio de promoción del matrimonio (artículo 4); c) El principio de igualdad y no discriminación en las relaciones familiares (artículo 2.2); d) El derecho a fundar una familia (artículo 3); e) Los derechos sexuales y reproductivos (artículo 6); f) El principio de autonomía de la voluntad (artículo 2.24); g) El libre desarrollo de la personalidad (artículo 2). Salvatierra (2020) señala en si tesis “Régimen disciplinario de las fuerzas armadas, conducta impropia, frente al derecho constitucional de protección de la familia y promoción del matrimonio en las fuerzas armadas del Perú; Lima 2019”. La investigación tiene como objetivo determinar la importancia de la tipicidad de los 11 delitos y los objetivos de las sanciones administrativas dentro de las Fuerzas Armadas, así como las implicancias de su aplicación en relación con las disposiciones de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Esto es especialmente relevante en cuanto a las relaciones sentimentales entre personal militar de diferentes rangos, en contraposición a lo estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política de 1993, que versa sobre la protección de la familia y la promoción del matrimonio. El marco metodológico de esta investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo, de tipo básico, y un nivel descriptivo-explicativo, utilizando el método inductivo. Se empleó la técnica de entrevistas, aplicando un instrumento (guía de entrevistas) a especialistas con el fin de fundamentar los hallazgos y estructurar las conclusiones: es competencia de las Fuerzas Armadas regular y clasificar los delitos administrativos que afectan sus funciones. En este sentido, la legislación sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas ha sido promulgada. No obstante, el estudio revela que las restricciones establecidas en la normativa, específicamente en lo que respecta a las relaciones sentimentales entre personal militar de distintos rangos, contravienen el artículo 4 de la Constitución Política de 1993, ya que la norma presenta una definición ambigua y su aplicación vulnera derechos constitucionales y fundamentales. Herrera (2021) señala en su tesis “Tipificación del incesto voluntario en el código penal peruano como garantía de protección a la familia” explora la clasificación del incesto voluntario en el Código Penal peruano como un mecanismo para salvaguardar la unidad familiar, aclarando los fundamentos legales que sustentan esta tipificación. La investigación tiene como objetivo garantizar la protección de las estructuras familiares, prestando especial atención a las relaciones de linaje directo, 12 tales como las que existen entre padre e hija, madre e hijo, y entre hermanos, a través de la aplicación de la legislación nacional y comparada, adherida al principio de la última ratio del derecho penal. La metodología empleada se basa en una investigación dogmática y normativa, lo que permite llegar a la conclusión de que las regulaciones, la jurisprudencia y las doctrinas nacionales e internacionales contribuyen a la definición del incesto voluntario. De este modo, dichas normativas buscan proteger a la familia, específicamente imponiendo sanciones a aquellas personas que mantienen relaciones sexuales consensuales con familiares directos, lo cual podría llevar a la procreación y, eventualmente, a la desintegración de la estructura familiar. Villafuerte (2020) en su tesis “La familia y los principios constitucionales que la protegen” postula que está ampliamente reconocido que la familia constituye la principal unidad social con la cual un individuo se relaciona por primera vez con los demás. Las figuras parentales representan el vínculo inicial que un bebé establece con la comunidad humana en general. En este contexto, es imperativo subrayar la importancia de la familia en el desarrollo de las personas asociadas a ella. El objetivo de esta investigación es analizar críticamente la definición del concepto de familia, facilitando la identificación de sus funciones según el ámbito específico que se esté examinando. Sobre esta base, se busca establecer una correlación entre el concepto propuesto y su marco analítico con las realidades contemporáneas globales, reconociendo que las definiciones deben alinearse consistentemente con el contexto actual. Del mismo modo, se pretende dilucidar la importancia de los principios constitucionales que rigen la familia, tal como están articulados en el marco legal, con 13 el fin de examinar sus funciones dentro de las dinámicas familiares y estatales para el óptimo desarrollo de esta institución. En última instancia, se aspira a vincular estas construcciones teóricas con las demandas contemporáneas a las que se enfrenta la familia como institución, proponiendo un proyecto integral desde una perspectiva académica que contribuya a su sostenibilidad y fortalecimiento. 1.5. Justificación de la investigación 1.5.1. Justificación teórica La base teórica de este estudio se sustenta en un examen del panorama contemporáneo de los derechos de la familia, reconociendo su relevancia no solo en el contexto del Perú sino también a escala mundial; por lo tanto, esta investigación abarca un amplio marco teórico destinado a obtener ideas que contribuyan de manera significativa a través de los hallazgos, anclados en los principios legales consagrados en los instrumentos legales internacionales, todos pertinentes a la salvaguardia del derecho de familia. La justificación de la investigación realizada se basa en el paradigma legal del neo constitucionalismo, que facilitó la elucidación de las ramificaciones legales derivadas de la integración de los principios constitucionales relacionados con el derecho de familia tal como se articulan en la Constitución de 1993. 1.5.2. Justificación practica Esta justificación se basa en los resultados obtenidos en el estudio tras la aplicación de los instrumentos de investigación, que permitieron formular posibles soluciones para abordar la ausencia de normas legales explícitas diseñadas para proteger a las familias en el país. Desde un punto de vista teórico, el estudio encuentra 14 su justificación en el análisis realizado sobre las realidades contemporáneas de las familias mixtas, reconociendo que este problema trasciende las fronteras del Perú y resuena a escala mundial; en consecuencia, la presente investigación abarca un amplio marco teórico destinado a obtener respuestas que arrojen una contribución sustancial a través de hallazgos empíricos, basados en los principios legales consagrados en los instrumentos legales internacionales, todos pertinentes a la salvaguardia y promoción del derecho de familia. 1.5.3. Justificación metodología Se empleó un enfoque cuantitativo para facilitar el desarrollo del cuestionario como instrumento de recopilación de datos, ya que esta metodología permitía la adquisición de la información pertinente para su análisis mediante un programa de software estadístico. Desde un punto de vista metodológico, este estudio incorpora los principios constitucionales relativos al derecho de familia consagrados en la Constitución de 1993. 1.6. Limitaciones de la investigación Las principales limitaciones encontradas estaban relacionadas con la disponibilidad de la información pertinente para la tarea de investigación, y abarcaban las dificultades para obtener información y realizar consultas en plataformas digitales por parte de las personas, así como los desafíos planteados por los participantes de la unidad de análisis; por lo tanto, la investigación se llevó a cabo de acuerdo con los objetivos establecidos, utilizando instrumentos digitales para la recopilación de información. 1.7. Objetivos 15 1.7.1. Objetivo general Determinar la relación que existe entre el derecho a la protección de la familia y los principios constitucionales en el distrito de Carabayllo 2020 – 2023 1.7.2. Objetivos específicos Establecer en qué medida se relaciona el derecho a la protección de la familia y el proceso de constitucionalización del derecho Establecer en qué medida se relaciona los principios constitucionales y los desafíos futuros del derecho de familia Establecer en qué medida se relaciona la familia como institución jurídica y los principios del derecho de sucesiones en el Distrito de Carabayllo 2020 – 2023 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general Existe relación significativa entre el derecho a la protección de la familia y los principios constitucionales en el distrito de Carabayllo 2020 – 2023 1.8.2. Hipótesis especificas Existe relación significativa entre el derecho a la protección de la familia y el proceso de constitucionalización del derecho en el Distrito de Carabayllo 2020 – 2023 Existe relación significativa entre el los principios constitucionales y los desafíos futuros del derecho de familia en el Distrito de Carabayllo 2020 – 2023 16 Existe relación significativa entre la familia como institución jurídica y los principios del derecho de sucesiones en el Distrito de Carabayllo 2020 – 2023 17 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Marco conceptual El derecho a la protección familiar abarca, de manera intrínseca, los derechos de los menores de ambos al recibir las medidas de protección que su condición de dependientes exige, conforme a lo dispuesto en las leyes, la sociedad y el Estado, tal como se establece en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta disposición también garantiza la igualdad de derechos para todos los hijos, independientemente de las circunstancias de su nacimiento, ya sea dentro o fuera del matrimonio. Una dimensión fundamental del derecho a la protección familiar es la protección de las familias frente a actos de violencia, incluidos aquellos perpetrados por sus propios integrantes. La relevancia de este derecho se vuelve especialmente evidente en las familias que atraviesan dificultades económicas y carecen de los medios necesarios para garantizar la protección de los derechos de todos sus miembros, en especial de los grupos vulnerables, como mujeres, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política del Perú y el Código de los Niños y Adolescentes. (Badilla, 2008) Además, es imperativo reconocer que «la protección familiar adecuada debe articularse sin infringir ningún otro derecho fundamental o principio constitucional». Esta es una realidad sociocultural a la que muchas personas en la sociedad contemporánea se enfrentan, viviendo una paradoja: si bien los derechos humanos se defienden como un ideal aspiracional, existe una conciencia generalizada de que estos derechos rara vez se hacen plenamente efectivos, mientras que la unidad familiar se percibe como una realidad tangible que a menudo eclipsa los ideales 18 proclamados. Este reconocimiento subraya la necesidad de que el Estado y la sociedad garanticen la protección de la familia sin menoscabar otros derechos constitucionales, como la dignidad, la igualdad y el derecho a la integridad personal, en concordancia con la Constitución y las leyes. (Flores, 2014). El concepto del derecho a la protección también ha sido denominado medias de protección en varios marcos legales. Un examen de la limitada bibliografía existente sobre este tema permite comprender que sus orígenes se remontan a las jurisdicciones anglosajonas, donde se pone énfasis en proteger a la víctima de su agresor mediante la imposición de restricciones específicas. En esencia, las medidas de protección se basan en el sistema de órdenes de protección de la jurisprudencia anglosajona, que implican la emisión judicial de una sentencia que condena la conducta del agresor y le notifica las posibles repercusiones penales. Este enfoque también ha sido adoptado en el ordenamiento jurídico peruano, conforme a las disposiciones del Código Penal y la Ley N.º 30364 para prevenir la violencia en la familia. (Pantigoso, 2021). El término «derecho de familia» se emplea en plural para subrayar la multiplicidad y heterogeneidad de las estructuras familiares que caracterizan a la sociedad moderna. Esta nomenclatura reconoce que las familias no se adhieren a un arquetipo singular y tradicional, por lo que es necesario que el marco jurídico se adapte a las diversas realidades familiares, que pueden abarcar familias mixtas, hogares monoparentales, parejas del mismo sexo, entre muchas otras configuraciones. Esto implica la necesidad de un enfoque inclusivo en la legislación, que garantice los derechos de todos los integrantes del grupo familiar. (Manrique y Zavaleta, 2023) 19 2.1.1. Desafíos futuros del derecho de familia. Si bien esta descripción del fenómeno de la constitucionalización del derecho de familia puede servir como un marco inicial beneficioso para entender el tema, es crucial abstenerse de trivializar un fenómeno complejo que merece una consideración más matizada. Un examen superficial puede sugerir que la constitucionalización del derecho de familia no es más que la intersección del derecho constitucional de familia, ya que delinea (restringe y especifica) nuevos parámetros para la regulación de los asuntos familiares. (Espejo y Ibarra, 2019) Es evidente que el derecho de familia, en lugar de permanecer atado a un modelo tradicional centrado predominantemente en el matrimonio; es esencial reconocer que la postura defendida por la investigación está plagada de riesgos y susceptible de críticas, pero es imperativo que adoptemos definitivamente una posición clara sobre este asunto. Habiendo establecido la necesidad de reconocer y salvaguardar las responsabilidades y derechos de los padres emparentados hacia los hijos de sus parejas y de manera recíproca, igualmente se debe examinar la Ley de sucesiones en relación con las unidades familiares mixtas. (Gonzalez, 2015) Cada estructura familiar es distintiva, no todas poseen una dignidad equivalente, carecen de jerarquías, preferencias o trato preferencial, por ello el reconocimiento es una piedra angular del derecho de familia. Todas las unidades familiares coexisten en un plano de igualdad, teniendo en cuenta que los esfuerzos individuales por alcanzar la autorrealización dentro de las clases sociales merecen no solo respeto, sino también reconocimiento legal. En esta coyuntura, se manifiestan puntos de vista divergentes: algunos afirman la validez de estas relaciones, mientras que otros las refutan. (Rospigliosi, 2011). 20 Un desafío importante al que se enfrenta el derecho de familia contemporáneo es contrarrestar la tendencia de la violencia, el peligro de pasar por alto su condición de unidad fundamental de la sociedad, un ámbito donde las personas aprenden a coexistir en medio de la diversidad y a fomentar un sentido de pertenencia a los demás. En consecuencia, aboga por una concepción expansiva de la familia, considerada como una reserva de capital social, en la que se nutren las virtudes que son parte integral de la existencia comunitaria. Sin lugar a dudas, las familias se enfrentan a una multitud de desafíos profundos que requieren respuestas rápidas y eficaces por parte de todos. (Durand, 2022) Las diferentes consideraciones nos llevan a conceptualizar la interacción entre la familia y el derecho como dos círculos que se cruzan, con un área compartida singular entre ellos. Más allá del ámbito del denominado «derecho de familia», existe un vasto dominio de la existencia familiar que queda fuera del ámbito de la regulación legal, lo que Carbonnier, ha denominado «lo que no tiene derecho». Estas esferas representan contextos en los que la ley renuncia a la espontaneidad de la conducta normativa o a los marcos regulatorios alternativos. (González, 2002) 2.1.1.1. Cuidado personal. La terminología coloquial que tradicionalmente sea caracterizado en las relaciones familiares, muchas veces un progenitor vinculado por afinidad con el cónyuge o conviviente en quien tiene la responsabilidad del cuidado personal de los hijos adolescentes. Esto refleja una evolución en la comprensión de las dinámicas familiares, reconociendo la diversidad de las familiares actuales y su derecho a ser reconocidas legalmente. A pesar de que en nuestra jurisdicción la cohabitación de uno de los padres no está formalmente reconocida dentro de este marco de parentesco, parece sensato, desde un punto de vista 21 sociocultural, incluirla debido a la función análoga que desempeña dentro del "hogar ensamblado". Esto enfatiza la necesidad de un enfoque inclusivo en el reconocimiento legal de las diversas formas de convivencia familiar. (Infante, 2016) 2.1.1.2. Convención americana de Derechos Humanos. La protección a las estructuras familiares es un componente integral del marco internacional más amplio para la protección de los derechos humanos. Cuando se invoca el término «derechos humanos», se pretende afirmar la presencia de derechos fundamentales que las personas poseen en virtud de su humanidad y a su dignidad inherente; estos derechos son individuales a cada persona y no deben percibirse como privilegios otorgados por las instituciones políticas, sino más bien como derechos que requieren el reconocimiento y la protección formal a la estructura familiar. (Reyes, 2022) Un sistema dedicado a la protección de los derechos humanos constituye un marco establecido bajo una organización internacional, que puede tener características universales o regionales, con el objetivo de garantizar que los Estados miembros defiendan y promuevan los derechos humanos de las personas dentro de la sociedad. Es imperativo reconocer que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos funcionan partiendo del supuesto de que todos los marcos jurídicos nacionales están adecuadamente proveídos para garantizar el cumplimiento de sus normas y directivas respectivas y que, en los casos en que una Estado demuestre negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de defender o promover estos derechos, existen mecanismos diseñados para corregir esas deficiencias y garantizar el cumplimiento de conformidad con las disposiciones articuladas en sus diversos organismos internacionales. (Torres, 2020) 22 2.1.1.3. Principios constitucionales de la familia. Los mandatos constitucionales, los derechos esenciales y las libertades imponen obligaciones a todas las ramas del gobierno y sirven como fuente fundamental de derechos y deberes, trascendiendo el estatus de los principios constitucionales. Posteriormente, se realizará un examen sobre los principios que están íntimamente relacionados con la familia: A. Principio de igualdad. En el contexto más amplio del principio de igualdad, cabe señalar que la igualdad se ha consagrado como un derecho fundamental en el artículo 2 de la Constitución: «Toda persona tiene derecho (...) a la igualdad ante la ley. No se debe discriminar a nadie por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, situación económica o de cualquier otra índole». Este principio consagra no solo el derecho de las personas a solicitar un trato justo por parte de otras, sino también, de que quienes se encuentren en igual condición, reciban un trato equivalente. Debe aclararse que no todos los casos de trato desigual constituyen discriminación; de hecho, se permite hacer una diferenciación cuando esa desigualdad se basa en justificaciones objetivas y racionales. Esto subraya la importancia de evaluar las circunstancias de cada caso para determinar la validez de las diferencias en el trato. En concreto, se permite hacer una diferenciación cuando esa desigualdad de trato se basa en justificaciones objetivas y racionales. (Infante, 2016) B. Principio de reserva legal. La regulación legal de las estructuras familiares tiene como objetivo facilitar su fortalecimiento y mejora, en concordancia con los principios y normas consagrados en la Constitución Política. En consecuencia, la llamada reserva de ley no significa una limitación a la aplicabilidad inmediata de las 23 disposiciones constitucionales; más bien, denota el requisito previo formal de la promulgación legislativa para regular asuntos específicos, como el matrimonio y las justificaciones para la disolución del matrimonio. (Infante, 2016) C. Principio de protección. La justificación constitucional de este principio se basa en las estipulaciones del artículo 4 de la Constitución: La comunidad y el Estado brindan una mayor protección a los niños, los adolescentes, las madres y los ancianos en situaciones de abandono. También protegen a la familia y abogan por el matrimonio, reconociendo a este último como una institución natural y fundamental de la sociedad. Las modalidades del matrimonio y los motivos de separación y disolución se rigen por la ley. Esta disposición corrobora las afirmaciones del TC, que «reconoce a la familia como una institución natural y fundamental de la sociedad. En consecuencia, obliga al Estado y a la comunidad a brindarles protección». (Infante, 2016) 2.1.1.4. La declaración universal de derechos humanos. Colectivamente, delinean un compendio de derechos esenciales que pertenecen no solo al individuo sino también a las estructuras familiares. El contenido de este texto jurídico por sí solo basta para construir un discurso sobre las protecciones a las que tiene derecho la familia a nivel internacional. Los derechos aquí enumerados son intrínsecos a la familia como unidad y hacen referencia a su dignidad inherente. En ausencia de tal protección, la familia corre el peligro. (Reyes, 2022) 2.1.1.5. La familia cono institución. El art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, de manera que la familia constituye una institución no solo en la connotación legal de «formación social», sino también dentro de la comprensión 24 jurídica positiva de «institución legal». Esta doble dimensión resalta la importancia de la familia tanto en el ámbito social como en el jurídico, enfatizando su papel esencial en la organización y conexión de la sociedad. (Flores, 2014) 2.1.1.6. Seguridad social. En este contexto, se hace evidente que la Constitución política de 1993 reconoce a la familia en los derechos sociales y económicos, que incluye: la protección de la salud, la seguridad social, la educación, los derechos laborales, el derecho a organizarse, entre otros. En este sentido, cabe observar que la posición que ocupa la regulación relativa a la familia en la Constitución de 1993 tal vez no le conceda la importancia que merece, a menos que se elabore más detalladamente. (Montes, 2020) Por otro lado, los tratados internacionales y los estados que pertenecen están obligados a aplicar medidas adecuadas para garantizar los derechos y obligaciones equitativos de ambos cónyuges en relación con el matrimonio, durante todo el matrimonio y en las circunstancias de su disolución. En caso de disolución, se adoptarán medidas para garantizar la protección necesaria a los hijos. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el artículo 10 reconoce los derechos humanos fundamentales pertinentes a la vida familiar y explora los derechos de las mujeres embarazadas, la licencia de maternidad y las disposiciones de seguridad social. (Reyes, 2022) 2.1.1.7. El derecho de familia. Funciona como un mecanismo de protección especializado de los derechos de las personas que pueden considerarse los más vulnerables en el ambiente familiar. Este discurso abarca la protección de los derechos de los niños y del cónyuge desfavorecido, como se explica más adelante. En un contexto en el que está garantizado el disfrute integral de los derechos 25 humanos por parte de los ciudadanos, incluso en el entorno familiar, en el que prevalece la plena realización de la libertad y la igualdad entre los miembros de la familia, estos principios son los principales incentivos para resolver sus controversias. (Lepin, 2014) En el ámbito del derecho de familia, la definición del término alimentación trasciende las necesidades biológicas básicas de la existencia humana; incluye aspectos más amplios como la salud, la recreación, la educación y otros elementos esenciales para el integral desarrollo. En consecuencia, el Estado implementa mecanismos mediante diversas instituciones, como el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y programas nacionales, que administra la iniciativa contra la violencia familiar y sexual. Programas que busca abordar la problemática de la violencia familiar mediante campañas de prevención y servicios de asistencia legal y social, con el objetivo de reducir la incidencia de la violencia doméstica. (Montes, 2020) El derecho de familia se caracteriza por atributos específicos, dado que contiene numerosas normas imperativas que limitado para la autonomía de la voluntad individual. Está compuesto por derechos y poderes inalienables que son ejercidos por padres o tutores competentes, en beneficio de otras, en particular los niños o dependientes más vulnerables y discapacitados, la doctrina dominante sostiene la clasificación no como derecho público, sino como derecho privado y, más concretamente, como derecho civil, ya que el derecho civil establece sus principales instituciones, algunas de las cuales se refieren a asuntos patrimoniales mientras que otras son de carácter más personal. (Rogel y Espin, 2010) 26 2.1.1.8. Características del derecho de familia. Las características distintivas inherentes al derecho de familia incluyen lo siguiente: 1) sus disposiciones son, en su mayoría, de orden público o de naturaleza imperativa; 2) está influido sustancialmente por ideologías éticas y religiosas; 3) los derechos subjetivos derivados de las normas sobre familia se configuran como derechos-deberes o poderes-funciones; 4) la familia tiene un significado social que busca cumplir con los objetivos fundamentales de la unidad familiar y proteger los intereses individuales; y 5) las normas y las instituciones relacionadas con el derecho de familia poseen características coercitivas y exclusivas. (Parra, 1995) La familia encarna un significado social que aspira a cumplir los objetivos fundamentales del ámbito familiar y salvaguardar los intereses individuales de cada miembro. (Rocha, 2013) 2.1.1.9. La familia y el derecho de familia. Conceptualmente se define como un colectivo de individuos interconectados por vínculos biológicos y parentescos, que en principio cohabitan, interactúan, se organizan y mantienen una economía compartida que cubre las necesidades de la familia, constituyendo una institución que se manifiesta de manera constante en los contextos culturales. Dentro de este marco conceptual, representa un «prius» que los sistemas legales solo pueden reconocer y regular en sus dimensiones fundamentales —como el matrimonio, el parentesco, la filiación, la autoridad parental y la tutela—, aunque esta institución recurre a metodologías propias y reservadas para resolver los conflictos entre sus miembros. La intervención legal, que surge en tales circunstancias, se articula de forma cuidadosa, y las regulaciones obligatorias solo se aplican en caso de disolución de la unión familiar. (Rogel y Espin, 2010) 27 2.2. Los principios constitucionales Los principios constitucionales se articulan con los derechos fundamentales, pero al mismo tiempo es complejo y, a menudo la aplicación y comprensión de las normas constitucionales representa un esfuerzo complicado. Las instituciones judiciales y tribunales con jurisdicción constitucional también están expuestos a presiones políticas. Esta situación puede crear una percepción distorsionada de la justicia constitucional en el ámbito familiar. (Espejo y Ibarra, 2019) Como se ha indicado anteriormente, es imperativo facilitar la intervención estatal para provecer y fomentar el desarrollo integral de la unión familiar. En este contexto, los principios constitucionales referentes a la familia se presentan como un conjunto de directrices generales derivadas de nuestra constitución política, cuyo propósito es mejorar el bienestar de la vida familiar. (Villafuerte, 2020) Por lo tanto, cabe entender que la familia se defiende y protege de conformidad con los principios constitucionales que la constitución planta en su texto, que tienen por objeto proteger los derechos de las personas vulnerables de la sociedad, incluidos los niños, los ancianos, las personas con discapacidades y cualquier otra persona que necesite asistencia. Todo esto busca promover y fomentar la unidad familiar y facilitar su correcto funcionamiento. El ambiente sano de la familiar es indispensable dentro del marco social, ya que fomenta el cultivo de principios morales y éticos, además de fomentar el afecto, la solidaridad, el respeto, el diálogo, la provisión de sustento, ropa y oportunidades recreativas, entre otras cosas. Además, la ausencia de una formación familiar tan óptima puede resultar perjudicial para cada persona involucrada. (Montes, 2020) 28 A. El proceso de constitucionalización del derecho. El esfuerzo por constitucionalizar el marco legal se basa fundamentalmente en la transición del estado legislativo de derecho al estado constitucional de derecho. La coyuntura crucial estuvo marcada por la Segunda Guerra Mundial, que supuso un cambio transformador en la jurisprudencia europea y, posteriormente, en la latinoamericana, que pasó de considerar las constituciones simplemente como instrumentos políticos a reconocerlas como marcos regulatorios. Este proceso ha generado importantes alteraciones en la cultura jurídica, que entrelazan características centrales de las tradiciones jurídicas europeas continentales y anglosajonas: la primera se ha caracterizado por un compromiso con los textos constitucionales, que abarcan un amplio espectro de normas sustantivas destinadas a regular el ejercicio de los poderes gubernamentales y parlamentarios; la segunda reafirma la doctrina de la supremacía constitucional sobre otras normas legales y su respaldo judicial. (Espejo y Ibarra, 2019) Como norma suprema la Constitución, dentro de los marcos legales, reemplaza al derecho convencional desde una perspectiva formal y sustantiva. Este proceso implica una interpretación de las disposiciones constitucionales que conduce a la aplicación de la ley, así como de los conceptos y categorías legales generales pertinentes a los diversos ámbitos del derecho. Por lo tanto, resulta factible cumplir con los mandatos, prohibiciones y permisos (parámetros) que emanan de las diversas estipulaciones constitucionales. La aprobación de los ordenamientos constitucionales, en su papel de norma fundamental y, al mismo tiempo, de norma estructural de existencia política, «va más allá de la mera regulación de los asuntos estatales. Sus reglamentos también abarcan 29 [...] los principios en los que se basa la estructuración de la existencia no estatal». En este contexto, la reglamentación de las disposiciones constitucionales, que ejercen su influencia en la dinámica social, ya que resumen el conjunto de valores y principios pertinentes a los intereses de los diversos sectores sociales que constituyen la sociedad. (Alvites, 2018) B. Principio de protección a la familiar. Es evidente la importancia de la unión familiar en nuestra sociedad, y no es casualidad que su importancia esté consagrada en la mayoría de las convenciones internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". (Villafuerte, 2020) Las medidas de protección, tal como se delinearon en la sección anterior, no tienen un carácter cautelar; más bien, constituyen mecanismos procesales orientados a detener la violencia del agresor contra la víctima. Estas medidas se caracterizan por las acciones y decisiones adoptadas por el Estado, bajo los principios de diligencia y de intervención inmediata (por parte de jueces y fuerzas policiales), para garantizar la protección y seguridad de la víctima. En cuanto a su naturaleza, esta investigación enfatiza que tales medidas no son cautelares; sino, su implementación no asegura necesariamente el éxito del proceso judicial. Por otro lado, un sector de la doctrina sostiene que estas medidas actúan como medidas cautelares individuales, cuyo objetivo es lograr los fines de las medidas cautelares tradicionales: proteger a las personas víctimas por la violencia mediante el distanciamiento del agresor, o en cualquier caso conseguirlo un refugio a las víctimas, por otro lado, el otorgamiento de 30 una pensión alimenticia y el acceso a tratamiento psicológico, de acuerdo con el formulario de evaluación de riesgos. (Mera, 2019) El principio de protección familiar constituye un pilar fundamental dentro de los marcos legal y social, destinado a salvaguardar la institución familiar, la estabilidad y el bienestar de las familias en diversas formas y estructuras. Este principio reconoce el papel fundamental de las relaciones familiares en el desarrollo emocional y social de las personas. La promulgación de políticas y las leyes garantizaran la seguridad y el apoyo a las familias, independientemente de su composición, incluidas las familias mixtas. En virtud de este principio, se aboga por medidas que garanticen el respeto de los derechos de los padres, los niños y otros miembros de la familia, fomentando un entorno propicio para el crecimiento y la unión de la familia. En consecuencia, la protección de la familia se transforma en una obligación social y legal destinada a promover relaciones familiares saludables, brindar el apoyo necesario para superar los desafíos y cultivar un entorno en el que cada miembro de la familia pueda prosperar y contribuir positivamente a la sociedad. (Manrique y Zavaleta, 2023) C. La protección de la familia como garantía constitucional. Como se describió en los párrafos anteriores, se han realizado esfuerzos para establecer el concepto de los orígenes de la familia desde su concepto fundamental, considerada como un colectivo de personas que se unen para satisfacer sus necesidades fundamentales, evolucionando hacia una definición más amplia que responda a los contextos culturales de cada nación; esto implica que las interpretaciones contemporáneas de la familia van más allá de un simple conjunto de personas que se ayudan unas a otras para sobrevivir, incorporando vínculos emocionales caracterizados por el afecto, el amor y el respeto que unen a las personas, 31 reconociendo así estructuras familiares no solo a través de relaciones de sangre sino también a través de afinidades. Por lo tanto, partiendo de la premisa de que la definición de familia debe abarcar una dimensión afectiva, una conexión que evidencie la intimidad entre sus miembros, resulta esencial garantizar la protección recíproca, ya que existe una inclinación natural a cuidar de quienes se consideran miembros de la familia. (Montes, 2020) D. La familia monoparental. La familia monoparental suele estar compuesta por un solo progenitor, quien es el responsable de uno o más hijos. (Badilla, 2008) E. Principios generales regulares de las relaciones familiares. Abarcan los principios de dignidad, libertad e igualdad, que sustentan y salvaguardan la heterogeneidad de las entidades familiares. Los principios fundamentales del derecho constituyen los conceptos fundamentales que también rigen el derecho de familia. Estos principios proporcionan un marco para la interpretación de las disposiciones legales y la resolución de los conflictos que surjan entre familias. Además, para explorar eficazmente el tema de los principios generales del derecho de familia, es esencial definir los principios del derecho en un contexto más amplio, determinar sus funciones y, posteriormente, analizar cómo se han abordado estos principios generales del derecho en el Código Civil. (Medina, 2022) 2.2.1. Principios del derecho de sucesiones Varios principios constitucionales, como la autonomía de la voluntad, la igualdad, la utilidad social de la propiedad, la dignidad de la persona humana y la buena fe, que es crucial para la interpretación de las disposiciones testamentarias, 32 son pertinentes en el ámbito del derecho sucesorio. En numerosas jurisdicciones, existe el enorme desafío en las leyes de sucesiones con los principios y normas constitucionales. Sin embargo, las estructuras familiares no se rigen explícitamente por las regulaciones de nuestro Estado. Por ejemplo, la cuestión de si los hijos de uniones anteriores y los hijos de tutores no biológicos poseen los derechos y obligaciones sigue siendo un tema polémico. En consecuencia, el esclarecimiento de los principios constitucionales se emplea para determinar la resolución de este asunto. En los casos en que las leyes carecen de claridad, las partes pueden resolver las controversias entre sus implicaciones legales y constitucionales utilizando los mecanismos de resolución de conflictos alternativos. (Manrique y Zavaleta, 2023) 2.2.1.1. La Constitución de 1993. Nuestra carta magna reconoce que las estructuras familiares pueden derivarse tanto de las uniones conyugales como de las relaciones de hecho, ampliando así las garantías constitucionales concedidas a las uniones familias. En consecuencia, esto indica una tendencia hacia la desinstitucionalización del matrimonio, ya que no es el único progenitor de las uniones familiares. Como resultado, el paradigma constitucional da cabida a diversos orígenes de los que pueden surgir diversas regulaciones sobre las familias. (Plácido, 2013) La Constitución de 1993 hace referencia explícita a las obligaciones constitucionales, en cuanto a las disposiciones relativas de los derechos y libertades consagrados en la misma carta fundamental, y esta deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados internacionales sobre temas análogos ratificados por Perú. (Capcha, 2022) 2.2.1.2. Modelo constitucional de familia. Con frecuencia se postula que la Constitución no prevé un modelo de familia definitivo y, por lo tanto, se adapta a una 33 variedad de tipos de familia. Sin embargo, esta afirmación contradice las implicaciones que se derivan del texto constitucional, es cierto que, al igual que ocurre con numerosas instituciones de relevancia constitucional, algunas características no están delineadas exhaustivamente en el lenguaje constitucional. A pesar de ello, esto no sugiere la ausencia de un modelo constitucional de familia. Los principios fundamentales consagrados en la Constitución articulan una concepción amplia de la familia, al considerar como piedra angular de la sociedad protegido constitucionalmente. Este modelo es básicamente dinámico y evoluciona con el tiempo en respuesta a una multitud de variables que influyen en su esencia y estructura de la familia. (Manrique y Zavaleta, 2023) El artículo 4 de la Constitución reconoce a la familia como una institución natural y fundamental de la sociedad. En consecuencia, exige que el Estado y la comunidad le extiendan medidas de protección, de igual manera, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que las personas en edad de contraer matrimonio, independientemente de su raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia, y subraya que esto constituye un componente natural y fundamental de la sociedad y, por lo tanto, le da derecho a la protección tanto de la sociedad como del Estado. (Varsi, 2011) 2.2.1.3. Derecho a la igualdad. Fue únicamente con la promulgación de la Carta de 1979 que el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación se consagraron en el marco constitucional del Perú. Esta evolución obligó a introducir reformas normativas en materia familiar, ya que anteriormente la dinámica familiar se basaba en un modelo de autoridad conyugal que confería a los hombres la condición 34 de figuras de autoridad y cabezas de familia, con lo que las mujeres y los niños quedaban en una posición de subordinación. (Reyes, 2022) El principio de igualdad sirve como elemento fundamental, indispensable para el establecimiento de las uniones familiares, por lo tanto, cada miembro de la familia tiene derecho a un trato equitativo, lo que significa que todas las personas tienen el derecho a establecer una familia, independientemente de su orientación sexual, identidad de género o cualquier otro atributo físico o psicológico. En consecuencia, cuando este derecho fundamental se restringe a determinadas personas o cuando se privilegian modelos familiares específicos sobre otros, se puede violar el principio de igualdad. (Montes, 2020) 2.2.1.4. Reflexiones sobre el derecho (familiar) y el cambio social. La desconexión entre las anteriores bases del derecho de familia y las recientes disputas constitucionales en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo conlleva costos significativos. Los estudiosos, los profesionales del derecho y los funcionarios judiciales pueden subestimar las ramificaciones del derecho de familia y, al mismo tiempo, exagerar la importancia del derecho constitucional. Esta perspectiva puede ocultar la función fundamental del derecho de familia como ámbito fundamental para promover la igualdad y disminuir el impacto de la evolución del derecho de familia en los acuerdos familiares constitucionales. Es posible que depositen expectativas excesivas en el derecho constitucional y no concedan a la resolución constitucional la gravedad que merece. Una mejor comprensión del papel que desempeña el derecho constitucional en la adjudicación constitucional podría dar forma a una amplia gama de discursos académicos. Por ejemplo, las teorías sobre el derecho y la transformación social suelen concentrarse en las entidades estatales (que abarcan 35 principalmente a los tribunales supremos) y en la legislación (que se refiere principalmente al derecho constitucional). De hecho, a continuación, se delinean los principios. 2.2.1.5 Principios generales del derecho. Para determinar la legitimidad, las implicaciones y la resolución de los problemas familiares, es imperativo tener en cuenta los siguientes principios fundamentales del derecho de familia, que todas las partes interesadas deben cumplir. (Varsi, 2011) A. Protección de la familia. La institución de la familia, en su interpretación más amplia, está salvaguardada, asegurada y fortalecida por las normas legales. B. Autonomía de la voluntad. En los contextos familiares, ciertos actos son limitados, mientras que otros permanecen sin restricciones en lo que se refiere a la expresión de la voluntad individual. Si bien no se puede descartar por completo la existencia de estos actos, no se puede afirmar el ejercicio integral de la libertad, ya que permanece perpetuamente subordinado a las estipulaciones legales. C. Promoción del matrimonio. El Estado aboga y promueve activamente el matrimonio como el método por excelencia de formación de la familia y como el principal mecanismo para la legitimación de las uniones heterosexuales. Esta promoción se manifiesta a través de ceremonias distintivas, especialmente en los casos de matrimonios de diferentes culturas. D. Protección de la unión estable. Si bien el Estado no equipara las uniones estables con el matrimonio, reconoce que estas uniones son un medio legítimo de formación de la familia, que no puede sustraerse al control legal; por lo tanto, los 36 derechos de propiedad se establecen cuando los cohabitantes son libres de contraer matrimonio y demostrar que están en posesión legítima. E. Principio de igualdad. El principio de igualdad se aplica tanto a los hijos como a los cónyuges, que tienen derechos y responsabilidades equivalentes, sin ningún trato preferencial basado en su situación. F. Protección de menores e incapaces. Las instituciones dedicadas a la protección de la familia, como la pensión alimenticia, la patria potestad, la tutela y el asesoramiento familiar, son esenciales para las personas que buscan hacer valer sus intereses en situaciones de vulnerabilidad. 2.3. Derecho comparado A. El derecho a la protección de la familia. El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que la familia recibirá protección tanto de la sociedad como del Estado. Además, el artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 15 del Protocolo de San Salvador afirman además el derecho a la protección de la familia, al igual que el artículo 4, párrafo e) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Badilla, 2008) B. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana. Tras analizar las disposiciones relativas a la familia consagradas en las constituciones de varios países de América Latina, examinaré posteriormente el marco que rige los derechos de la familia en la legislación constitucional mexicana. México se rige por una Constitución federal junto con treinta y una constituciones locales, una para cada estado de la República. Un examen minucioso de estas treinta y una constituciones 37 revela que solo el estado de Puebla asigna un capítulo distinto a los asuntos familiares, que comprende dos artículos, mientras que ningún otro marco legal supremo de los estados se adhiere a este enfoque en particular. En las Constituciones de Chiapas, Coahuila, Durango, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas hay artículos con diversos grados de detalle que abordan temas relacionados con la familia; en particular, Chiapas dedica numerosas disposiciones y secciones a los asuntos familiares. (De la fuente, 2012) C. El Derecho constitucional familiar europeo. La Constitución de Weimar de 1919 es un punto de referencia fundamental, ya que articuló por primera vez el papel fundamental de la familia en el marco social, aclaró el concepto de familia conyugal, afirmó la igualdad de los cónyuges y delineó las obligaciones de protección del Estado hacia la maternidad y las estructuras familiares: el matrimonio, como piedra angular de la existencia familiar y el sustento y el progreso de la nación, recibe una protección especial en virtud de la Constitución. Esta protección se basa en la paridad legal de ambos géneros. Es responsabilidad de los gobiernos estatales y locales defender la integridad, la salud y la mejora de la unidad familiar. Las familias de tamaño considerable tienen derecho a un apoyo social compensatorio. A las madres se les garantiza el derecho a la protección y la asistencia del Estado (artículo de la Constitución de Weimar). D. La Constitución italiana de 1947. Que puede considerarse precursora del derecho constitucional de posguerra, adoptó los principios descritos en los documentos antes mencionados y estableció un modelo para la gobernanza constitucional de la institución familiar: artículo 29: La República reconoce los derechos de la familia como entidad natural arraigada en el matrimonio. La institución 38 del matrimonio se regulará de conformidad con la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, dentro de los parámetros establecidos por la ley para garantizar la cohesión familiar. Artículo 30: Los padres tienen el deber y el derecho de criar, instruir y educar a sus hijos, incluidos los nacidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, el marco jurídico estipulará las disposiciones necesarias para cumplir la función parental. E. La Constitución portuguesa de 1976. Se caracteriza por su amplitud y especificidad. Dentro de sus disposiciones, aborda los aspectos generales relacionados con el matrimonio, la familia y la filiación, mientras que, en algunos artículos, respalda los derechos a la maternidad, la infancia y el cuidado de las personas mayores. Además, establece definiciones, principios y políticas de protección, y describe los derechos fundamentales de la familia (como la privacidad y la vivienda adecuada). Artículo 36. Con respecto a la familia, el matrimonio y la paternidad: 1. Toda persona tendrá el derecho de fundar una familia y contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad. 2. La ley regirá los requisitos previos y las implicaciones del matrimonio y su disolución, ya sea por muerte o divorcio, independientemente de la forma en que se celebre. 3. Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y obligaciones en lo que respecta a la agencia civil y política, así como a la manutención y la educación de sus hijos. F. La Constitución española de 1978. Tras un examen superficial del artículo 39, sugiere que la familia se define fundamental e intrínsecamente por el fenómeno de la reproducción humana y las relaciones resultantes de paternidad, maternidad e hijos, a las que se refiere explícitamente esta disposición, lo que refleja un énfasis notable en el bienestar de los niños, específicamente de los menores, lo que indica 39 que la familia tiene una responsabilidad particular por su cuidado y crianza. (Constitución Española, 29 de diciembre de 1978) Tras el reconocimiento del artículo 14, que consagra el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley y el imperativo de no discriminación, los artículos fundamentales de la Constitución relativos a la familia son los artículos 32 y 39. El artículo 32 establece lo siguiente: «1. Tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a contraer matrimonio con total igualdad legal, 2. Las medidas legislativas definirán las modalidades del matrimonio, la edad y la capacidad requeridas para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, así como los motivos de separación y disolución, junto con sus implicaciones». Por el contrario, el artículo 39 establece: «1. Las autoridades públicas tienen la tarea de garantizar la protección social, económica y legal de las familias, 2. Además, las autoridades públicas garantizarán la protección integral de los niños, que serán considerados iguales ante la ley independientemente de su filiación, y de las madres, independientemente de su estado civil. La legislación facilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres están obligados a proporcionar diversas formas de manutención a los hijos, tanto si han nacido dentro como fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en otras circunstancias legalmente apropiadas, 4. Los niños se beneficiarán de las protecciones ofrecidas por los acuerdos internacionales que salvaguardan sus derechos». (Rogel y Espin, 2010) 2.4. Definición de términos A. Familia. La familia constituye la unidad fundamental de la sociedad; representa el elemento natural y esencial de la estructura social que, debido a su estabilidad constitucional, necesita protección junto con sus miembros constituyentes, 40 lo que redunda en beneficio de los intereses y el bienestar de las personas que la integran, cumpliendo así la función social que se le ha asignado. B. Derecho de familia. la define como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia” C. Protección familiar. Es una institución social, duradera y natural, compuesta por un colectivo de individuos unidos por conexiones legales que surgen de las relaciones y afiliaciones interpersonales. Abarca el conjunto de marcos legales personales y patrimoniales que rigen el establecimiento, la estructura, el funcionamiento y la disolución de la familia. D. Constitución. Es a norma estructural fundamental que facilita la organización de un Estado y sirve de marco rector para su gobierno. E. Derecho de protección familiar. Es inherente a todas las personas o menores, y les da derecho a las medidas de protección que requieren su condición de menores, según lo dispuesto por su familia, la sociedad y el Estado. 41 III. MÉTODO 3.1. Tipo de investigación La metodología de investigación empleada en este estudio se clasifica como investigación básica o pura, ya que su objetivo es explorar nuevos conocimientos o modificar los existentes, teniendo el propósito de mejorar la comprensión y los principios constitucionales. En consecuencia, se implementó un enfoque cuantitativo no experimental, ya que se realizaron análisis estadísticos para cuantificar las variables y dimensiones que posteriormente se delinearon para evaluar la presente hipótesis. (Diaz, 2022) Diseño de la investigación. Por las características propias de la investigación que se realizó bajo un diseño no es experimental porque las variables se estudian en su entorno natural sin manipulación de ningún tipo. Asimismo, el diseño de la sección es transversal también está determinado porque los instrumentos recopilan información al mismo tiempo. permitiendo realizar las descripciones e inferencias correspondientes. Así mismo se han identificado diseños relevantes en vista que se proponen dos variables para establecer una medición del fenómeno a través de un análisis estadístico. 3.2. Población y muestra Es el conjunto del total de objeto o cosas y personas en un grupo determinado, en este caso la población de la investigación estuvo conformada por especialistas en derecho constitucional y derecho de familia, Jueces de Familia, y fiscales, haciendo un total de 60 informantes. Elija en función de la naturaleza de sus actividades. La 42 población está compuesta por jueces, abogados, fiscales, técnicos y otros. (Hernández et al., 2014) 3.2.1. Muestra La muestra utilizada en la investigación actual está compuesta por jueces, fiscales y abogados del Distrito de Carabayllo, mediante un muestreo probabilístico para determinar el tamaño de la muestra; al delinear el tamaño de la muestra de abogados, se tuvo en cuenta un total de 52 encuestados, incluidos 30 abogados especializados en derecho constitucional y derecho de familia, 10 jueces y 12 fiscales, según la siguiente fórmula. N = población: 60 n = muestra: 52 ME = margen de error (+/- 5%=0.05) NC = nivel de confianza (95.5=1.96) p = 0.5 q = 0.5 3.3. Operacionalización de variables Variable Independiente: El derecho a la protección de la familia Variable dependiente: Principios constitucionales 43 Tabla 1 Operacionalización de las variables Variables Definición conceptual Definición operacional Dimensiones Indicadores Técnica V.I: Derecho a la protección familiar El derecho a la protección familiar es un principio jurídico que reconoce a la familia como institución fundamental de la sociedad y establece la obligación del Estado de garantizar su protección, bienestar y desarrollo integral. Este derecho se fundamenta en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que en su artículo 16 establece que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (Naciones Unidas, 1948, art. 16). Asimismo, la Constitución Política del Perú (1993) reconoce en su artículo 4 que "la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio" (Congreso de la República del Perú, 1993, art. 4). s El derecho a la protección familiar se operacionaliza mediante: 1. La identificación de las normas legales y políticas públicas que garantizan la protección de la familia en el distrito de Carabayllo (2020- 2023), como la Ley N° 28542, Ley de Protección a las Familias Vulnerables. 2. El análisis de programas sociales dirigidos a las familias, como el programa *Juntos*, que busca reducir la pobreza y garantizar el acceso a servicios básicos (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 2020). 3. La evaluación de casos concretos en los que se haya aplicado este derecho, incluyendo resoluciones judiciales o administrativas. 4. La recopilación de datos estadísticos sobre el acceso a servicios básicos y protección social por parte de las familias en Carabayllo, utilizando fuentes como el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática). Desafíos futuros del derecho de familia La familia como institución jurídica -Cuidado personal -Convención americana de Derechos Humanos -Principios constitucionales de la familia -La Declaración Universal de Derechos Humanos -Seguridad social -El derecho de familia -Características del derecho de familia -La familia y el derecho de familia La encuesta estructurada 44 V.D: Principios constitucionales Los principios constitucionales son los fundamentos jurídicos y axiológicos establecidos en la Constitución que orientan la interpretación y aplicación del ordenamiento legal. En el contexto de esta investigación, se enfocan en principios como la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, el interés superior del niño y la protección de la familia. Según Alexy (2008), los principios constitucionales son "mandatos de optimización que requieren ser realizados en la mayor medida posible, dados los hechos y las posibilidades jurídicas" (p. 47). En el caso peruano, estos principios están consagrados en la Constitución Política del Perú (1993), especialmente en sus artículos 1 (dignidad humana), 2 (igualdad y no discriminación) y 4 (protección de la familia) Los principios constitucionales se operacionalizan mediante: 1. La revisión de la Constitución Política del Perú y su interpretación en relación con la protección familiar, especialmente los artículos 1, 2 y 4. 2. El análisis de sentencias judiciales y resoluciones administrativas que apliquen estos principios en casos relacionados con la familia en Carabayllo, utilizando fuentes como el Tribunal Constitucional del Perú. 3. La evaluación de la coherencia entre las políticas públicas y los principios constitucionales, tomando como referencia informes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. La identificación de brechas o contradicciones entre la normativa aplicada y los principios constitucionales, mediante el análisis de estudios académicos y documentos oficiales. 5. La recopilación de opiniones de expertos y actores sociales sobre la aplicación de estos principios en el distrito de Carabayllo (2020-2023), utilizando entrevistas y encuestas. El proceso de constitucionalización del derecho Principios del derecho de sucesiones -Principio de protección a la familiar -El proceso de constitucionalización del derecho -La protección de la familia como garantía constitucional -La familia monoparental -Principios generales regulares de las relaciones familiares -Modelo constitucional de familia -Derecho a la igualdad -Reflexiones sobre el derecho (familiar) y el cambio social -Principios generales del derecho La encuesta estructurada 45 3.4. Instrumentos Respecto a la técnica de recolección de datos se empleó la encuesta, por medio de la cual, se empleó un cuestionario estructurado con diversas interrogantes relacionadas a la problemática en curso, con el fin de recabar información del encuestado teniendo en cuenta su punto de vista, Asimismo, en cuestionario fue el instrumento de recolección de datos, que nos permitió situar el listado estructurado de interrogantes dentro de una herramienta idónea para tal fin y con ello hacer posible la realización de la encuesta. 3.5. Procedimientos El cuestionario se aplicó la unidad de análisis (muestra) y por tanto es aplicable a quienes representan la muestra con preguntas anónimas sobre las variables y los indicadores, presentando una información oportuna sobre cada variable de estudio y problema de investigación. La encuesta consistió en un cuestionario de 14 preguntas. Luego utilizo el programa estadístico SPSS para buscar que se obtenga la confiabilidad del instrumento. 3.6. Análisis de datos La utilización del método de análisis de datos es una herramienta invaluable para los investigadores, ya que les permite recopilar, analizar e interpretar datos relacionados a la encuesta. Este proceso facilita una comprensión y utilización más profunda de la información recopilada, en la que se puede emplear múltiples métodos de análisis de datos para procesar eficazmente los datos adquiridos, lo que en última instancia conduce a la formación de conclusiones que contribuyen a la expansión del conocimiento en el ámbito de la interpretación y el aprendizaje jurídico. 46 En este estudio se empleó consistentemente el método fenomenológico, es un método que se confronta al método hermenéutico en el sentido de que, este último busca introducirse en el contenido de la persona estudiada, mientras que el primero respeta el relato de las vivencias de la persona. Estos métodos sirvieron para proporcionar una base para comparar y contrastar otros principios que se obtuvieron. (Betalleluz y Sanchez, 2023) 3.7. Consideraciones éticas En suma, dado que este estudio fue elaborado de principio a fin, se cumplió con todos los requisitos y estándares requeridos para ser aceptado por las normas de la Universidad Nacional Federico Villareal, así como se estableció, respetó y utilizo el estilo y la norma APA, correctamente como se indica. La aplicación de la metodología y la investigación en general se utilizó respetando los derechos de autor de los investigadores, lo que permitió que esta investigación recopile más información y la utilice como una nueva herramienta para encontrar otros estudios. Una solución a un problema permanente en la sociedad. 47 IV. RESULTADOS 4.1. Variable independiente: Derecho a la protección de la familia Tabla 2 ¿Considera usted que el derecho de la protección familiar es reconocido en el Art. 19 de la Convención Americana? Ítems N % En desacuerdo 4 8,00 De acuerdo 39 75,00 Totalmente de acuerdo 9 17,00 Total 52 100,00 Figura 1 ¿Considera usted que el derecho de la protección familiar es reconocido en el Art. 19 de la Convención Americana? Nota. Se observa en los resultados estadísticos que un 8,00% de los encuestados señalaron en desacuerdo, mientras que un 75,00% respondieron de acuerdo, que el derecho de la protección familiar es reconocido en el Art. 19 de la Convención Americana, es por ello que un 17,00% del total de encuestados indico totalmente de acuerdo, en el Distrito de Carabayllo. Tabla 3 En desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo 8% 75% 17% 48 ¿Cree usted que el derecho de la protección familiar son principio constitucional? Ítems N % En desacuerdo 2 4,00 De acuerdo 10 19,00 Totalmente de acuerdo 40 77,00 Total 52 100,00 Figura 2 ¿Cree usted que el derecho de la protección familiar son principio constitucional? Nota. Se observa en los resultados estadísticos que demuestra en la tabla de un 4,00% del total de población indicaron en desacuerdo, ya que el 19,00% señalo de acuerdo, mientras que un 77,00% de profesionales encuestados señalo totalmente de acuerdo, que el derecho de la protección familiar son principio constitucional en el Distrito de Carabayllo Tabla 4 ¿Cree usted que los desafíos futuros del derecho de familia es importante evitar una excesiva simplificación de un fenómeno que parece algo más complejo? Ítems N % En desacuerdo 10 10,00 De acuerdo 30 67,00 Totalmente de acuerdo 12 23,00 Total 52 100,00 Figura 3 En desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo 4% 19% 77% 49 ¿Cree usted que los desafíos futuros del derecho de familia