ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO LA SENTENCIA SOBRE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE INMUEBLES Y LA ORDEN DE CANCELACIÓN REGISTRAL POR EL JUEZ PENAL EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE 2018 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho Autor: Caso Dionicio, Jaime Félix Asesor: Gonzales Loli, Martha Rocío (ORCID: 0000-0001-8849-4823) Jurado: Mejía Velásquez, Gustavo Moisés Jauregui Montero, José Antonio Livia Robaldo, Wilma Yecela Lima - Perú 2021 Referencia: Caso, J. (2021). La sentencia sobre falsedad de instrumento público de inmuebles y la orden de cancelación registral por el juez penal en la etapa de ejecución en el Distrito Judicial de Cañete 2018. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/5849 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO LA SENTENCIA SOBRE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE INMUEBLES Y LA ORDEN DE CANCELACIÓN REGISTRAL POR EL JUEZ PENAL EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE 2018 Línea de Investigación: Procesos Jurídicos y Resolución de Conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho Autor(a) Caso Dionicio, Jaime Félix Asesor(a) Gonzales Loli, Martha Rocío (ORCID: 0000-0001-8849-4823) Jurado Mejía Velásquez, Gustavo Moisés Jauregui Montero, José Antonio Livia Robaldo, Wilma Yecela Lima –Perú 2021 ii Dedicatoria Dedico esta memoria a mis padres por su permanente apoyo y comprensión. iii Agradecimiento Doy gracias a los docentes que me orientaron en el logro y consolidación de la presente tesis. iv INDICE Resumen .................................................................................................................................... xi Abstract .................................................................................................................................... xii I. Introducción .......................................................................................................................... 1 1.1. Planteamiento del Problema. ........................................................................................ 2 1.2. Descripción del problema ............................................................................................. 3 1.3. Formulación del problema. .......................................................................................... 4 1.3.1 Problema General .................................................................................................. 4 1.3.2 Problemas Específicos .......................................................................................... 4 1.4. Antecedentes ................................................................................................................ 4 1.5 Justificación de la investigación .................................................................................... 7 1.6 Limitaciones de la Investigación ................................................................................. 9 1.7. Objetivos ...................................................................................................................... 9 1.7.1 Objetivo General .................................................................................................... 9 1.7.2 Objetivos Específicos ............................................................................................ 9 1.8. Hipótesis. ..................................................................................................................... 10 1.8.1 Hipótesis General ................................................................................................... 10 1.8.2. Hipótesis Específicas. ........................................................................................... 10 II. Marco Teórico ..................................................................................................................... 11 2.1. Marco Conceptual ........................................................................................................ 11 2.1.1 De los delitos contra la fe pública ........................................................................ 11 v 2.1.2. Perjuicio en los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica. ............................................................................................................. 12 2.1.4 Instrumento público falso ..................................................................................... 13 2.1.5 funcionario público ............................................................................................... 14 2.1.6 Penas privativas de la libertad para los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica ................................................................................ 15 2.1.7 Prevención general y especial en los Delitos Contra la Fe Pública ...................... 15 2.1.8 Necesidad de incrementar las penas en los Delitos Contra la Fe Pública relativas instrumentos públicos ........................................................................................... 16 2.2 Reparación civil en los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica .............................................................................................................. 16 2.3 Nulidad de instrumento público declarado falso ......................................................... 19 2.4. Cancelación registral de la inscripción de un instrumento público declarado falso. .. 20 2.5. Tráfico jurídico ilícito de inmuebles ........................................................................... 24 2.6. Sentencia en los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica. ........ 25 2.7. Ejecución de Sentencia ............................................................................................... 27 2.8. Inaplicación del artículo 495 del Código Procesal Penal ............................................ 27 2.9. Modificación de las normas relacionadas a la cancelación de asiento registrales producidos por la inscripción de un documento público falso ................................... 28 2.10 Principios Procesales. .................................................................................................. 29 III. Método .............................................................................................................................. 34 3.1 Tipo de investigación ................................................................................................. 34 vi 3.2 Población y muestra ................................................................................................... 35 3.2.2 Muestra ............................................................................................................... 35 3.3 Operacionalización de las variables ........................................................................... 35 3.4. Instrumentos............................................................................................................... 36 3.5 Procedimientos........................................................................................................... 36 3.6 Análisis de datos ........................................................................................................ 37 IV. Resultados ......................................................................................................................... 38 4.1. Contrastación de la hipótesis. .................................................................................... 38 4.2. Resultados de las respuestas de la encuesta realizada 43 V. Discusión de los resultados ............................................................................................... 74 5.1 Discusión sobre la reparación civil ............................................................................. 74 VI. Conclusiones ..................................................................................................................... 76 VII. Recomendaciones ............................................................................................................. 77 Referencias Bibliográficas ....................................................................................................... 78 Anexos ..................................................................................................................................... 80 vii Índice de Tabla Tabla 1 Correlación entre la variable Sentencia Falsedad de Instrumento Público en Inmuebles y Ejecución de Sentencias 38 Tabla 2 Correlación de la dimensión Aplicación de penalidad en los delitos de falsedad de instrumento público y su debida aplicación en la etapa de Ejecución de sentencias 39 Tabla 3 Correlación entre la Reparación Civil por falsedad de instrumento público y su aplicación en la Ejecución de Sentencia. 40 Tabla 4 Correlación entre la debida motivación y la ejecución de sentencias 41 Tabla 5 Correlaciones entre las dimensiones de la variable dependiente con la variable Ejecución de sentencias. 42 Tabla 6 Análisis e interpretación 1 43 Tabla 7 Análisis e interpretación 2 44 Tabla 8 Análisis e interpretación 3 45 Tabla 9 Análisis e interpretación 4 46 Tabla 10 Análisis e interpretación 5 47 Tabla 11 Análisis e interpretación 6 48 Tabla 12 Análisis e interpretación 7 49 Tabla 13 Análisis e interpretación 8 50 Tabla 14 Análisis e interpretación 9 51 Tabla 15 Análisis e interpretación 10 52 Tabla 16 Análisis e interpretación 11 53 viii Tabla 17 Análisis e interpretación 12 54 Tabla 18 Análisis e interpretación 13 55 Tabla 19 Análisis e interpretación 14 56 Tabla 20 Análisis e interpretación 15 57 Tabla 21 Análisis e interpretación 16 58 Tabla 22 Análisis e interpretación 17 59 Tabla 23 Análisis e interpretación 18 60 Tabla 24 Análisis e interpretación 19 61 Tabla 25 Análisis e interpretación 20 62 Tabla 26 Análisis e interpretación 21 63 Tabla 27 Análisis e interpretación 22 64 Tabla 28 Análisis e interpretación 23 65 Tabla 29 Análisis e interpretación 24 66 Tabla 30 Análisis e interpretación 25 67 Tabla 31 Análisis e interpretación 26 68 Tabla 32 Análisis e interpretación 27 69 Tabla 33 Análisis e interpretación 28 70 Tabla 34 Análisis e interpretación 29 71 Tabla 35 Análisis e interpretación 30 72 Tabla 36 Análisis e interpretación 31 73 ix Índice de Figuras Figura 1 Porcentaje del resultado 1 43 Figura 2 Porcentaje del resultado 2 44 Figura 3 Porcentaje del resultado 3 45 Figura 4 Porcentaje del resultado 4 46 Figura 5 Porcentaje del resultado 5 47 Figura 6 Porcentaje del resultado 6 48 Figura 7 Porcentaje del resultado 7 49 Figura 8 Porcentaje del resultado 8 50 Figura 9 Porcentaje del resultado 9 51 Figura 10 Porcentaje del resultado 10 52 Figura 11 Porcentaje del resultado 11 53 Figura 12 Porcentaje del resultado 12 54 Figura 13 Porcentaje del resultado 13 55 Figura 14 Porcentaje del resultado 14 56 Figura 15 Porcentaje del resultado 15 57 Figura 16 Porcentaje del resultado 16 58 Figura 17 Porcentaje del resultado 17 59 Figura 18 Porcentaje del resultado 18 60 Figura 19 Porcentaje del resultado 19 61 x Figura 20 Porcentaje del resultado 20 62 Figura 21 Porcentaje del resultado 21 63 Figura 22 Porcentaje del resultado 22 64 Figura 23 Porcentaje del resultado 23 65 Figura 24 Porcentaje del resultado 24 66 Figura 25 Porcentaje del resultado 25 67 Figura 26 Porcentaje del resultado 26 68 Figura 27 Porcentaje del resultado 27 69 Figura 28 Porcentaje del resultado 28 70 Figura 29 Porcentaje del resultado 29 71 Figura 30 Porcentaje del resultado 30 72 Figura 31 Porcentaje del resultado 31 73 xi Resumen El objetivo de la presente tesis es determinar si el juez penal de ejecución cumple con disponer la cancelación del asiento registral del inmueble en las sentencias de falsedad de instrumento público en la etapa de ejecución. La investigación fue no experimental, porque el investigador no manipulara de manera intencional la variable para obtener los resultados deseados. Como resultados se puede establecer que en realidad la ley procesal requiere una reforma con fines de habilitar diversos momentos en los que se podría postular el pedido de cancelación de asientos registrales que provienen de una escritura pública falsa, ya que si bien no se tiene una base sustantiva específica en el Código Penal para tal propósito, como si se establece para la nulidad de las transferencias de bienes que deliberadamente perjudican el cumplimiento de la reparación civil o el decomiso de bienes conforme lo establece el artículo 97 del Código Penal. Como conclusiones, el Juez penal de ejecución no cumple con disponer la cancelación del asiento registral en las sentencias de falsedad de instrumento público, pese a que el perjuicio irrogado por el delito comprende la supresión de la titularidad del derecho del agraviado sobre el inmueble afectado, además los fiscales penales no introducen pedidos de cancelación registral en la acusación y en el mismo sentido el juez penal no se pronuncia al respecto, lo que no permite una debida motivación de la sentencia que comprenda la cancelación del asiento registral, que podría evitar el tráfico jurídico del inmueble afectado. Palabras claves: sentencia, falsedad de instrumento público, ejecución de sentencia. xii Abstract The objective of this thesis is to determine if the criminal execution judge complies with ordering the cancellation of the registry entry of the property in the sentences of falsity of public instrument in the execution stage. The research was non-experimental, because the researcher did not intentionally manipulate the variable to obtain the desired results. As a result, it can be established that in reality the procedural law requires a reform in order to enable various moments in which the request for cancellation of registry entries that come from a false public deed could be postulated, since although there is no basis specific substantive in the Penal Code for such purpose, as if it is established for the nullity of the transfers of assets that deliberately harm the fulfillment of civil reparation or the confiscation of assets as established in article 97 of the Penal Code. As conclusions, the Criminal Enforcement Judge does not comply with ordering the cancellation of the registry entry in the judgments of falsity of public instrument, despite the fact that the damage caused by the crime includes the suppression of the ownership of the right of the aggrieved party over the affected property, In addition, the criminal prosecutors do not introduce requests for registration cancellation in the accusation and in the same sense the criminal judge does not pronounce on the matter, which does not allow a proper reasoning of the sentence that includes the cancellation of the registration entry, which could prevent traffic legal status of the affected property. Keyword: Judgment, falsehood of public instrument, execution of sentence 1 I. Introducción Conforme a lo establecido por el artículo 495 inciso 01 del CPP, el juez de ejecución que es el de investigación preparatoria, puede suprimir el asiento registral generado por el instrumento público falso, como tal podemos también inferir que si el juez penal de juzgamiento no declaró nulo el acto jurídico falso como paso previo a su cancelación y ordenó que sea suprimido del registro en la sentencia, puede válidamente ser declarado como tal por el juez de la investigación preparatoria en la etapa de ejecución y luego de ello ordenar su cancelación en los Registros Públicos. Una vez establecido que la cancelación de un asiento registral debería tener como paso previo la nulidad del acto jurídico falso de oficio a tenor del artículo 220 del CC en el momento de expedirse la sentencia o en la etapa de ejecución de la misma, el punto de discusión podría generarse en la posibilidad de que el juez de la preparatoria pueda ordenar la cancelación de oficio del asiento registral, sin pedido previo de las partes atendiendo a que el proceso penal en el nuevo modelo es en parte dispositivo, y como tal debería en principio sólo ordenarse a pedido de parte. Esta posibilidad será ampliamente tratada en la presente investigación en la que se describirá como es que se hace viable la cancelación del asiento registral que proviene de un delito contra la fe pública y esta tendría que regularse adecuadamente en una modificación legislativa, se tiene entonces que las diversas etapas del proceso penal común podrían resultar adecuadas para postular la pretensión de cancelación así como las personas legitimadas para dicha pretensión y evitar los diversos cuestionamientos a la aplicación del artículo 495 inciso 01 relativa a la supresión del asiento registral originado por el uso de un instrumento público falso. 2 1.1.- Planteamiento del Problema. Luego de un largo proceso penal sobre falsificación de documentos en el que finalmente se ha obtenido sentencia favorable y se ha declarado que un documento es falso imponiéndose una pena y reparación civil, la ejecución de la sentencia se limita únicamente a controlar el cumplimiento de la pena impuesta y el pago de la reparación civil, sin tener en cuenta que el principal interés del agraviado es su propiedad afectada con el delito, el mismo que fue objeto de transferencia a través de un escritura pública falsa o de contenido falso, por lo que tiene que recurrir a juico civil de nulidad de acto jurídico y accesoriamente la cancelación de asiento registral con la finalidad de recuperar jurídicamente su propiedad, pues incluso después de la sentencia condenatoria, el falsario podría eventualmente vender la propiedad o hipotecarla en perjuicio del propietario, en tal sentido resulta necesario establecer procedimientos dentro de un proceso penal para hacer efectiva una sentencia condenatoria de falsedad documental en relación a la vigencia de asiento registral en el que se inscribió el documentos público falso. No cabe duda que el problema no sólo está relacionado a la recuperación jurídica de un inmueble afectado por el delito objeto de cometario, sino que trasciende a la inexistencia de un procedimiento previo debidamente regulado para hacer efectiva la cancelación del asiento registral así como la débil regulación de las medidas cautelares de naturaleza real relativas a la cancelación del asiento registral pues toda medida cautelar debe tener una directa relación con el aseguramiento de lo que finalmente se va a decidir y como se ha dicho, en la mayoría de los casos la sentencia no contiene este mandato por lo que el tráfico jurídico ilícito de bienes inmueble se ha convertido en un problema recurrente que ha dado origen incluso organizaciones criminales que se aprovechan de dicha falencia legal para materializar los apoderamientos de bienes inmuebles de personas que por alguna razón no ejercen posesión de sus respectivas propiedades. 3 1.2. Descripción del problema Respecto de la realidad problemática descrita, podemos advertir que en los registros públicos no se han realizado cancelaciones de asientos registrales a solicitud del juez de la investigación preparatoria en mérito a que dichas inscripciones provienen de un instrumento público cuya falsedad ha sido declarada en sentencia firme, lo cual podría permitir que incluso los titulares registrales sentenciados, puedan eventualmente enajenar el inmueble causando un perjuicio mayor, así también se advierte la casi nula aplicación del artículo 495 inciso 01 del CPP relativo a la cancelación de asiento registrales, la poca información que tiene todos los operadores jurídicos como el Ministerio Público quien como titular de la acción penal debería postular esta pretensión en la diversas etapas del proceso común, la defensa del agraviado que podría igualmente postularlo luego de constituirse en actor civil haciendo uso de las medidas cautelares que tiene como soporte el pedido de cancelación de asiento registral, asimismo el tráfico jurídico de los inmuebles afectados de nulidad resulta recurrente de tal forma que ha captado la atención de las organizaciones criminales, que no dudan en apoderarse de los inmuebles en los pueden falsificar documentos de transferencia con la finalidad de cambiar de titular registral. Otra de las aristas del problema lo representa la mínima penalidad conminada por la ley penal para delitos tan graves como la falsedad de un instrumento público, ya no siendo razonable que un delito que tiene efectos altamente lesivos no sólo por la afectación de la fe pública sino por el daño patrimonial que representa al titular legítimo del inmueble afectado de falsedad, en la mayoría de los casos obtenga una pena suspendida debido a que la pena mínima no supera los dos años y menos aún se puede esperar una prisión al no resultar probable una pena superior a cuatro años como posibilidad de pena concreta, por lo que para la delincuencia resulta un negocio fácil y casi seguro ante la poca información de los 4 operadores jurídicos y la deficiente legislación sustantiva y adjetiva, temas que serán desarrollado en la presente investigación. 1.3. Formulación del problema. 1.3.1 Problema General ¿En qué medida el juez penal de ejecución cumple con disponer la cancelación del asiento registral del inmueble en las sentencias de falsedad de instrumento público en la etapa de ejecución en el distrito judicial de Cañete 2018? 1.3.2 Problemas Específicos a) ¿En qué medida al no disponerse la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad de instrumento público por parte del juez de juzgamiento, limita que el juez de ejecución pueda ordenar su supresión de los registros públicos? b) ¿De qué manera al no disponerse la cancelación del asiento registral del inmueble en la sentencia de falsedad instrumental público (suprimir marcado de rojo) se estaría permitiendo el tráfico jurídico del inmueble afectado? c) ¿En qué medida al existir una debida motivación en la sentencia que considere la cancelación del asiento registral, se puede impedir el tráfico jurídico del inmueble afectado? 1.4. Antecedentes 1.4.1. Antecedentes Nacionales: Malaver (2017) en su Tesis titulada: La fe pública notarial como garantía de seguridad de seguridad jurídica en la legislación peruana. Presentada para optar el grado de maestro en derecho penal de la UPIGV, el autor llega a las siguientes conclusiones: - Existe una relación importante entre seguridad jurídica y fe pública notarial. 5 - Existe una relación importante entre la legitimidad con la seguridad jurídica en la legislación nacional. - Existe una relación importante entre la firmeza con la seguridad jurídica en la legislación penal nacional. - Existe una relación importante entre la exactitud y la seguridad jurídica en la Legislación penal nacional. Mori (2014) en su Tesis: El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas del delito y el Nuevo Código Procesal Penal. presentado para optar el grado de Doctor en derecho penal de la Universidad Nacional de Trujillo, llegó a las siguientes conclusiones: - Los agraviados de un delito no reciben una adecuada reparación civil debido a una deficiente regulación normativa y poco uso de medidas cautelares. - La regulación normativa relativa a la reparación no regula adecuadamente la forma en que se hace efectivo el pago de la reparación civil en la ejecución de sentencia. - Los jueces de la jurisdicción sugieren que debe implementarse un sistema de defensa pública para agraviados. - En etapa de ejecución no se vienen controlando el cumplimiento de la reparación incluso cuando forma parte de las reglas de conducta. Padilla (2016) en Tesis de investigación titulada: El tercero civil responsable. Análisis crítico sobre sus alcances, límites y problemas en el proceso penal peruano que permiten determinar si ¿Es posible realizar una definición universal? Presentada para obtener el grado académico de: Magíster en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, llegó a las siguientes conclusiones: 6 - Se privilegia la eficiencia en la emisión de sentencias antes del respeto a las garantías procesales - Guiado por una lucha eficaz contra la delincuencia el estado realiza constantes modificaciones de orden procesal. - La legislación procesal de los últimos años está orientada a otorgar herramientas al Ministerio Público para ejercer su misión persecutoria. - Existe un mínimo interés en el Tercero Civil Obligado eso se refleja en que no se le incorpora en todos los procesos penales. Castro (2019) en su Tesis titulada: Causas del incumplimiento de ejecución de reparación civil en los procesos penales de la provincia de Abancay, presentada para optar el grado académico de Doctoris Scientiae en Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano llegó a las siguientes conclusiones - Se demuestra en la presente tesis que existe incumplimiento en la reparación civil de parte de los sentenciados en los procesos penales que se procesan en los Juzgados Penales de la ciudad de Abancay durante los años del 2013 al 2014. - Que las causas por el que se producen dichas acciones de incumplimientos son las más resaltantes: primero, la ignorancia de su cumplimiento de parte de los mismos litigantes; segundo, la no exigencia de su cumplimiento por parte de los magistrados radica en la elevada carga procesal existente que no les permite hacer un seguimiento minucioso de su cumplimiento, más aún cuando se pierde el interés de parte, principalmente del agraviado, y se agrega una tercera causa en relación a que nos falta a los ciudadanos una cultura del cumplimiento, y de exigencia del mismo, puesto que estamos acostumbrados a incumplir, a sacarle la vuelta a la ley, y constituirnos en verdaderos transgresores de las reglas. 7 - Las consecuencias que ocasiona el incumplimiento de la reparación civil es que produce la merma de la credibilidad de la justicia, ya que tarde o temprano los litigantes tomarán conocimiento que se produjo dicho incumplimiento, y echarán la responsabilidad a los magistrados y al sistema de justicia, cuando en realidad fue también desidia o descuido de los propios litigantes. En segundo lugar, otra consecuencia es que se hace una justicia a medias, puesto que es parte del principio de proporcionalidad de la pena, el hecho de que se imponga a favor de los agraviados una reparación civil que en cierto modo pueda resarcir el daño ocasionado en perjuicio de la parte agraviada como concepto de acercarse al nivel o gravedad del daño causado, y que en la misma proporción exista resarcimiento. 1.4.2 Antecedentes Internacionales Respecto de antecedentes internacionales y artículos científicos no se pudieron ubicar debido a que el tema de la tesis resulta relativamente nuevo al no haberse escrito respecto de la nulidad del asiento registral ordenado por el Juez de la Investigación Preparatoria, cuanto el acto que generó su inscripción fue declarado nulo 1.5 Justificación de la investigación El proceso penal peruano regulado en el Código Procesal Penal del años 2004 se caracteriza no solamente por otorgar importantes herramientas procesales a las partes en litigio, sino que además en muchos casos tales herramientas no se encuentran debidamente reguladas para su aplicación, como ocurre en el caso de la facultad señalada en el artículo 495 inciso 01 del CPP en el que el juez de la preparatoria puede cancelar los asientos registrales en ejecución de sentencia en los Delitos Contra la Fe Pública falsificación de documento público por el sólo mérito de la sentencia firme, sin embargo los pasos previos para su efectiva aplicación no han sido desarrollados en la doctrina ni la jurisprudencia procesal, y los jueces de investigación preparatoria mantienen con mucha razón el principio dispositivo 8 en la aplicación de medidas que restrinjan derechos, por lo que en estos casos aparentemente necesitaran de un requerimiento debidamente motivado para hacer efectiva la cancelación del asiento registral. El presente trabajo se justifica en razón de que el agraviado en este tipo de delitos no encuentra precisamente satisfecho su interés como agraviado en el delito contra la fe pública, pues si bien no es precisamente un delito contra el patrimonio, el perjuicio ocasionado en las transferencias de bienes inmuebles con documentos falsos, es la pérdida del bien del perjudicado, son recurrentes los casos en los que luego de haber sido víctima de la venta de su inmueble con una escritura pública falsa, la sentencia únicamente le fija una reparación civil y respecto del inmueble y la propia inscripción registral no hay pronunciamiento, más aún los agraviados tienen que recurrir a la vía civil para demandar la nulidad del acto jurídico y la cancelación de asiento registral, lo cual demanda en una fuerte inversión económica sin sentido ya que habiéndose demostrado en la vía penal la falsedad del documento, no queda sino ejecutar la sentencia a través del registrador publico quien administrativamente cancela el registro de contenido falso. Esta tesis finalmente beneficiaría a los justiciables agraviados quienes informados de la posibilidad de cancelar los asientos registrales podrían recuperar jurídicamente sus propiedades, así como los jueces y fiscales que perfilarían los procedimientos necesarios para su debida aplicación. No cabe duda que la determinación de procedimientos previos para la aplicación correcta del artículo 495 inciso 01 del CPP, esto es, que se cancele la inscripción en el registro público correspondiente, permitirá que los agraviados puedan recuperar la titularidad de los inmuebles que pasaron a nombre del sentenciado o de terceros luego de que se haya determinado su falsedad, sin tener que recurrir a la vía civil como se venía haciendo, lo cual significaría un ahorro de tiempo y dinero, y resulta claramente posible a la luz de la norma 9 permisiva invocada, que por otro lado se impediría el tráfico jurídico irregular basado en el mal uso de la buena fe y publicidad registral en los que se ampararan los inescrupulosos dedicados a la adquisición de inmuebles en litigio que finalmente terminan por lanzar a sus legítimos propietarios. En tal sentido esta investigación pretende que el juez adopte una decisión integral que beneficie al justiciable. Esta tesis beneficiaria definitivamente a los litigantes y operadores jurídicos del Distrito Judicial de Cañete. 1.6 Limitaciones de la Investigación Encontramos como principal limitación la poca información relacionada al tema ya que en muy pocas ocasiones la sentencia contiene la cancelación de los asientos registrales, así también el tiempo concedido para la culminación de la tesis resulta un factor importante en la culminación de la presente investigación. a. Delimitación Geográfica: Corte Superior de Cañete Distrito Judicial de Cañete b. Limitación temporal: Periodo del 2018 1.7. Objetivos 1.7.1 Objetivo General Determinar si el juez penal de ejecución cumple con disponer la cancelación del asiento registral del inmueble en las sentencias de falsedad de instrumento público en la etapa de ejecución. 1.7.2 Objetivos Específicos a. Determinar si al no disponerse la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad de instrumento público por parte del juez de juzgamiento limita que el juez de ejecución pueda ordenar su supresión de los registros públicos 10 b. Determinar de qué manera al no disponerse la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad instrumental se estaría permitiendo el tráfico jurídico del inmueble afectado con el delito c. Determinar cómo una debida motivación de la sentencia para la cancelación del asiento registral puede impedir el tráfico jurídico del inmueble afectado. 1.8. Hipótesis. 1.8.1 Hipótesis General El juez penal de ejecución no cumple con disponer la cancelación del asiento registral en las sentencias de falsedad instrumental en la etapa de ejecución porque no existe un procedimiento legal previo para hacer efectiva la cancelación del asiento registral 1.8.2. Hipótesis Específicas. a. Hipótesis especifica 01: El juez de juzgamiento no ordena la cancelación del asiento registral de inmueble en la sentencia de falsead de instrumento público, limitando al juez de ejecución para que pueda disponerlo, debido a la inadecuada regulación en el nuevo código procesal penal. b. Hipótesis especifica 02: La regulación inadecuada en el Código Procesal Penal respecto a los requerimientos de cancelación de asientos registrales que provienen de un instrumento público declarados falsos en sentencias firme no estaría evitando el tráfico jurídico en la compra venta de inmuebles afectados por la falsedad del instrumento público. c. Hipótesis específica 03: La debida motivación de la sentencia que comprenda la cancelación del asiento registral, estaría evitando el tráfico jurídico del inmueble afectado, y favoreciendo su debida aplicación en la etapa de ejecución. 11 I. Marco Teórico 2.1. Marco Conceptual 2.1.1 De los delitos contra la fe pública Los delitos contra la fe pública tienen como bien jurídico protegido precisamente la fe pública cuyo agraviado en primer orden es el Estado, comprende una serie de conductas como la falsedad, falsificación, adulteración, supresión o destrucción de documentos, que podrían ser en todo o en parte, o en todo caso el uso de tales instrumentos, estos delitos están lógicamente ligados al principio de lesividad, estas falsedades pueden darse en documentos públicos o privados. Respecto de estos delitos, acorde con el desarrollo de la legislación y la jurisprudencia, ya se consideran también a particulares como agraviados y con derecho a reparación civil. 2.1.1.1. Delitos de Falsificación De Documento Público y Falsedad Ideológica. La presente tesis pone énfasis en las sentencias penales de los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica y la característica principal del delito falsificación de documento público radica en que este instrumento no es auténtico, sin embargo en el delito de falsedad ideológica el documento sólo es falso en su contenido, siendo autentico en su forma, ya que fue emitido por el funcionario público o persona autorizada para su emisión y fue firmado por las partes intervinientes que efectivamente suscribieron el documento. En estos dos tipos de delitos penales debe existir un perjuicio potencial, es decir que no se requiere que se produzca un resultado, pero será necesario para efectos de la presente tesis identificar correctamente el perjuicio y su forma de resarcimiento. 12 2.1.2. Perjuicio en los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica. Uno de los debates más persistentes en los delitos contra la fe pública lo constituía el perjuicio potencial que debía existir en la conducta típica, pero tal debate radicaba esencialmente en que si el perjuicio era una condición objetiva de punibilidad o un elemento del tipo, lo cierto es que de cualquier forma el perjuicio en los delitos contra la fe pública lo constituye una diversidad de posibilidades pero la que actualmente ha sido recurrente es la transferencia ilícita de inmuebles con el uso de instrumento públicos falsificados o incurso en falsedad ideológica, incluso se han montado organizaciones criminales destinadas al tráfico de inmuebles con lo que obtienen grandes ganancias apropiándose de predios de elevado valor. Esta circunstancia permite concluir que el agraviado desde la definición del articulo 94 el Código Procesal Penal es el directamente perjudicado con la consecuencias de delito y precisamente la consecuencia de delito contra la fe pública lo es la pérdida de la titularidad del predio que inicialmente perteneció al agraviado, siguiendo esta línea de argumentación, diremos que el perjuicio es el tráfico jurídico ilícito del bien inmueble que paso a nombre del autor de delito o su cómplice, por lo que no queda duda que la reparación civil debe alcanzar tal restitución, y así evitar el tráfico jurídico ilícito del bien inmueble afectado. 2.1.3 Instrumento Público Conforme a la jurisprudencia y doctrina uniforme, un instrumento público tiene tal condición, si es otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y también lo son los documentos que la ley así lo señale, que si bien tal definición esta normativamente establecida en el artículo 235 de Código Procesal Civil, específicamente para los instrumentos públicos como las escrituras públicas notariales, se debe dejar en claro que el notario no es un funcionario púbico, pero las escrituras públicas que emite tiene esa condición por imperio de la propia ley. 13 2.1.4 Instrumento público falso La condición de instrumento público falso se aborda desde sus dos formas esto es un documento falsificado y uno falso, veremos que la condición de falso es más general pues todos los documentos falsificados son a su vez falsos pues no representan lo que aparece de su contenido o forma, pero no todo documento falso resulta falsificado, la diferencia radica en que mientras el documento falso puede haber sido emitido por la persona autorizada para tal finalidad y el soporte material corresponder al original que se usa para tales fines, sin embargo su contenido puede resultar contrario a la verdad lo que lo convierte en falso, en cambio el documento falsificado no corresponde a su otorgante o a su soporte material suplantándose a las personas que aparecen en dicho documento. Un problema de no pacifica definición es la de establecer que es un instrumento público, pues de ello depende una adecuada subsunción del delito y partimos por precisar que este componente normativo de la descripción típica merece una adecuada atención, pues la doctrina ha señalado que es documento público el que se emite conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil, esto es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, sin embargo luego de ello han surgido nuevas posiciones que consideran documento público según las exigencias de la ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” que dan mayor amplitud a la denominación de documento público por lo que a efectos dar contenido a elemento normativo “instrumento público” previsto en los artículos 427 y 428 del CP resulta necesario unificar los criterios respecto de la definición de instrumento público ya sea conforme a su origen o su finalidad: El documento público debe reunir al menos tres características: que el documento sea emitido por un funcionario público o autoridad, que el mismo sea legalmente competente para expedir tal clase de documento, entendiéndose por competencia no 14 solamente la genuina potestad de emitir un documento de aquella, sino la competencia por razón de la materia y territorio para emitir el concreto documento y que en tal emisión observe la forma prescrita por la Ley para cada caso. (Aparicio, 2013, p. 178- 179). Si bien desde la definición de instrumento público, estos podían ser desde partidas de nacimiento, DNI, títulos profesionales de Universidades Públicas etc., lo que es de interés para la presente tesis, son las escrituras públicas notariales a través de los cuales se han transferido ilícitamente uno o varios inmuebles, siendo los tipos penales más recurrentes, el previsto en el artículo 427 y 428 del CP Falsificación de documentos y falsedad Ideológica, en tal sentido un instrumento público notarial es falsificado cuando ha sido elaborado por persona distinta a su otorgante legitimo (notario público) o han sido suscritos por personas distintas a los que aparecen registrados como participes de la escritura pública, por otro lado, se configurara el delito de falsedad ideológica si el instrumento público notarial es auténtico al haber sido otorgado por el notario público y suscrito por las partes, pero su contenido será falso al haberse introducido información no acorde a la realidad y en ambos delitos se requiere adicionalmente para su configuración que exista la posibilidad de un perjuicio que además tenga como finalidad probar un hecho. 2.1.5 funcionario público Son funcionarios públicos los comprendido en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, 425 del Código Penal, los comprendido en la carrera administrativa, que tengan poder de decisión y los que la ley les otorgue tal condición, el poder de decisión es lo que lo diferencia precisamente del servidor público que es una suerte de empleado público, esta básica definición nos permite ubicar a los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica en su real contexto. 15 2.1.6 Penas privativas de la libertad para los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica Las penas conminadas para los delitos contra la fe pública resultan ciertamente benévolas ya que por ejemplo para la falsificación de documento público falso es no menor de 02 ni mayor de 10 años y en el caso del delito de falsedad ideológica el mínimo es 3 el máximo 6 años de pena privativa de libertad conforme a los artículos 427 y 428 de Código Penal. Estos extremos mínimos no permiten solicitar prisiones preventivas o aplicar penas efectivas los casos más relevantes, aun cuando actualmente se viene despojando a los agraviados de grandes extensiones de terrenos validándose de la humildad y poca información de las personas que no se percatan que sus propiedades ya pasaron ilegalmente a la titularidad de otras personas sin su conocimiento. 2.1.7 Prevención general y especial en los Delitos Contra la Fe Pública Las penas impuestas en los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento público y falsedad ideológica casi en su totalidad resultaron suspendidas debido a la pena mínima conminada para cada tipo penal, que al ser individualizadas conforme al artículo 45-A del Código Penal se deben situar en uno de los tercios a los que nos remite la citada norma, por lo que la posibilidad de que la pena sea efectiva resulta mínima, ante esta circunstancia es evidente que la prevención especial no funciona al no someterse a los autores al tratamiento penitenciario de rehabilitación y por otro lado la prevención general tampoco será cumplida en estos tipos de delito ya que conocedores de la mínima penalidad, los autores de tales delitos, prefieren afrontar procesos penales a sabiendas que no serán privados de su libertad, antes que devolver el inmueble ilícitamente trasladado a su nombre. 16 2.1.8 Necesidad de incrementar las penas en los Delitos Contra la Fe Pública relativas instrumentos públicos Conforme a lo analizado, ante el incremento de tráfico de terrenos, estafas con uso de documentos falsos, usurpaciones a través de prescripciones notariales con trámites falsos, no cabe duda que resulta imperativo incrementar el extremo mínimo del delito de los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica a 4 años y el extremo máximo del delito de falsedad ideológica a 10 años cuando se trate de bienes inmuebles. 2.2 Reparación civil en los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica 2.2.1 Definición de agraviado Conforme los dispone el artículo 94 del CPP sería la persona que se encontraría directamente perjudicado por las consecuencias del delito u ofendido por este, de tal forma que nuestra legislación procesal sigue la formula amplia de la definición de agraviado, nótese que actualmente ya no se toma como referencia únicamente al sujeto pasivo del delito o el bien jurídico protegido a efectos de establecer quién sería el agraviado, actualmente conforme al nuevo ordenamiento procesal, debemos orientarnos por la persona que resulte perjudicada u ofendida por la consecuencia del delito, ahora podemos decir con toda seguridad que en los delitos contra la fe pública los agraviados también son los particulares a quienes se le causó perjuicio con el uso de un documento falso o falsificado. 2.2.2 Reparación civil Consiste en el resarcimiento que se realiza al agraviado por un delito y será de naturaleza pecuniaria, será impuesta al sentenciado junto al tercero civilmente responsable si lo hay y esta comprende tanto la indemnización por daños y perjuicios como la restitución 17 del bien, siempre que sea posible, este último contenido es precisamente el que más interesa en determinados delitos y a los perjudicados por estos, de tal forma que el patrimonio es por lo general afectado por los delitos contra la fe pública pese a no ser por sistemática el bien jurídico protegido, siendo así en los casos en los que se use un documento público falso para realizar una transferencia de un bien perjudicando a su legítimo propietario, este último tendrá el legítimo derecho a recibir como reparación, la restitución jurídica del bien, que no obstante la restitución aludida en el código penal, estaría referida a los bienes que fueron objeto de despojo, no cabe duda que tal finalidad puede ser igualmente aplicada a los delitos distintos a los delitos contra el patrimonio, cabe señalar que las reglas de la reparación civil se aplican en consonancia con las norma civiles relativas a la responsabilidad extracontractual y las demás que se ajusten a su naturaleza, tal es así que ante la acreditación de un daño como consecuencia de uso de un documento nulo (falso) será posible reclamar accesoriamente su cancelación registral 2.2.3 Restitución jurídica del bien como parte de la reparación civil La reparación civil comprende la restitución del bien así como la indemnización por los daños y perjuicios, lo que nos permite asimilar una pretensión de cancelación de asiento registral que proviene de la comisión de un delito contra la fe pública, como parte de la restitución del bien objeto de delito, esta conclusión resulta de interpretar que lo que en realidad pretende el sujeto activo al momento de incurrir en el delito de falsificación de documento público y falsedad ideológica, el cual es obtener la titularidad del bien inmueble que pertenece al agraviado con el delito y como tal al momento de la inscripción registral del instrumento público falso, el bien inmueble pasó a su titularidad habiendo sido trasladado jurídicamente de un titular a otro de manera ilícita, en tal sentido no debe haber inconveniente en concluir que la restitución a la que se hace alusión en el artículo 93 del 18 Código Penal está referida también a la restitución jurídica ya que su titular fue despojado de la inscripción del que gozaba. 2.2.4 Partida registral Es el documento que contiene la inscripción de un derecho registrable como por ejemplo la propiedad inmueble, actualmente se denomina partida electrónica, en razón del avance tecnológico, su antecedente lo encontramos en los denominado tomos (libros), luego las fichas ( en máquina de escribir), las partidas registrales contienen la transferencias que se realizan de un titular a otro ya sea inter vivos o mortis causa, anotándose en lo que se denominan asientos, cuando se presenta algún vicio en su inscripción estos pueden ser cancelados ya sea administrativamente o por mandato judicial. Esta última forma de cancelación es la que permite la norma procesal penal peruana en el artículo 495 pues se entiende que al haberse declarado la falsedad del título que dio mérito a su inscripción, mantenerlo en el registro afecta directamente la finalidad misma, de los registro públicos y sus principios más importantes que son el tracto sucesivo, la publicidad y buena fe registral cuyo contenido debe merecer la más elevada seguridad jurídica de la veracidad de cada asiento registral, pues tal es la finalidad última de los registros públicos. 2.2.5 Asiento registral Como se ha indicado la evolución de la tecnología ha permitido también la sistematización de la información de los registros públicos que da publicidad a los actos inscribibles celebrados por los ciudadanos. En los registros públicos tenemos por ejemplo el registro de registro de propiedad inmueble, de personas jurídicas, vehicular etc. Pero centrémonos en el registro de inmuebles a efectos de definir adecuadamente el significado de un asiento registral, así cuando adquirimos un predio, este tiene una partida electrónica donde ha sido inscrito el bien inmueble, y cada vez que se produce un acto jurídico inscribible 19 sobre el predio, se genera un asiento registral, por ejemplo una hipoteca, un embargo o si el propietario decide transferirlo en compra venta, esta venta se inscribirá si así lo deciden las partes, en un asiento registral que le da publicidad y seguridad jurídica frente a terceros. 2.2.6 Medidas cautelares La medida cautelares son medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de lo que se decidirá en un proceso ya sea de naturaleza penal o civil, toda medida cautelar es variable, accesoria, importa un prejuzgamiento y sólo puede ser dictada por el órgano jurisdiccional competente, las medidas cautelares se presentan en diversas formas pero las podemos clasificar en dos grandes grupos, las de naturaleza real y la personal, esta última como la prisión preventiva restringen la libertad del procesado en tanto que la medida cautelar de naturaleza real está dirigida a afectar el patrimonio del ejecutado, de tal forma que en un proceso penal se pueden solicitar medidas cautelares como la inhibición, que consiste en la prohibición de enajenar o afectar un patrimonio con la finalidad de garantizar el pago de la reparación civil. 2.3 Nulidad de instrumento público declarado falso 2.3.1 Nulidad de oficio de un instrumento público declarado falso La nulidad de un acto jurídico implica su invalidez por las causales que la ley establece, una de la fuentes normativas de las causales de nulidad la encontramos en el artículo 219 en sus 8 inciso del Código Civil, es denominado también nulidad absoluta, lo que implica que no se puede confirmar, otra de sus características más importantes lo constituye el interés público de su postulación, de tal forma que al no tratarse de un derecho disponible como lo llama la doctrina, no puede ser exclusivo de la parte material del acto jurídico afectado de nulidad, esta última característica está relacionada con la posibilidad que 20 cualquier ciudadano puede interponer una demanda de nulidad de acto jurídico siempre que tenga interés en su resultado, así también lo puede postular el Ministerio Público. Un acto jurídico declarado nulo judicialmente es un título inscribible en los registros públicos para cancelar el asiento registral donde se encuentra anotado, para ello puede ser postulado en forma accesoria en la demanda de nulidad. Si verificamos una de las causales de nulidad lo es la prevista en el artículo 219 inc 08 concordado con el artículo V del título preliminar del C.C que está referida los actos jurídicos que afecten normas de orden público, habiéndose interpretado esta causal como el comisión de delito a través de la celebración de un acto jurídico, siguiendo esta línea, diremos que un acto jurídico en el que se ha falsificado la firma de alguno de los intervinientes o sea incorporado información falsa con el fin de probar un hecho en posible perjuicio de alguien, es a su vez nulo en forma absoluta, por lo que tanto el juez de la preparatoria como el juez de juzgamiento lo pueden declarar como tal. 2.4. Cancelación registral de la inscripción de un instrumento público declarado falso. 2.4.1. Cancelación de registro Se produce la cancelación de un asiento registral cuando se suprime su inscripción, por haber sido declarado nulo, esta cancelación pude tener su origen en una orden judicial firme o un acto administrativo de la propia SUNARP en la forma y condiciones que le permite la ley. 2.4.2. Incidentes respecto de la cancelación de asiento registral Como se ha venido analizando, las normas procesales no son suficientes para regular el procedimiento para introducir la pretensión de cancelación de asiento registral, la misma que a consideración de la presente tesis, deberían modificarse las normas relativas a dicho 21 propósito en el Código Procesal Penal, con la finalidad de regular los diversos momentos en los que tanto el Ministerio Público como el actor civil puedan solicitar dicha cancelación, sobre todo si por regla general resulta indispensable que para promover alguna de las incidencias de las previstas en el artículo 491 del Código Procesal Penal, el sujeto legitimado deba presentar el requerimiento o solicitud que corresponda. Veremos a continuación como es que en cada etapa del proceso común se podrían introducir dichas pretensiones. 2.4.2.1 En la Investigación Preparatoria. Durante la investigación preliminar no resulta posible que el agraviado se constituya en actor civil, pues aún no se tiene claro si existe una concretamente una imputación con contenido criminal, en tal sentido tampoco se podría introducir en la etapa preliminar un pedido de cancelación del asiento registral por lo que será necesario que antes de requerir la pretensión de supresión de asiento registral en los delitos de falsificación de documentos público o falsedad ideológica el fiscal penal formalice la investigación preparatoria. Durante la investigación preparatoria consideramos que el Ministerio Público o el actor civil constituido podría introducir una pretensión de declaración de nulidad de acto jurídico incriminado como falso, generando un incidente cuyo trámite podría estar regulado con el artículo 8° del Cogido Procesal Penal con la única finalidad de calificación de la pretensión tanto en sus requisitos de admisibilidad como de procedencia, ofrecimiento y admisión de medios probatorios, en cuya audiencia se permitirá al emplazado contestar o contradecir la pretensión, una vez admitida la pretensión de nulidad y cancelación del asiento registral el incidente debe reservarse hasta la etapa de juzgamiento, no podrían actuarse los medio probatorios pues esto afectaría el principio de inmediación pues el juez de la prueba debe ser el juez que emita sentencia. Esta incidencia si bien se podría señalar que resulta prematura para un proceso en el que aún no se sabe si existirá acusación, pero este trámite permitirá que en forma legítima se pueda solicitar medidas cautelares reales como la 22 inhibición o anotación de la pretensión (demanda) en el asiento registral objeto de nulidad y cancelación, esta conclusión resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, pues estas están dirigidas a asegurar lo que finamente se decida en la sentencia, luego si no se ha solicitado por nadie la cancelación de un asiento registral no se podría solicitar en forma cautelar su inscripción preventiva. 2.4.2.2 En la Etapa Intermedia. Proponemos efectivamente no sólo la posibilidad de introducir en la etapa preparatoria una pretensión de nulidad y cancelación de asiento registral sino que esta podría ser válidamente introducida también en la etapa intermedia y la oportunidad sería precisamente al momento de que se corre traslado de la acusación en el plazo de los diez días, pues conforme a la jurisprudencia sobre materia de reparación civil, esta es la oportunidad para postular el monto del reparación civil y las medidas cautelares reales que aseguren su cumplimiento, luego se debe tener riguroso cuidado en observar el plazo legal para solicitar la declaración de nulidad y cancelación del asiento registral del documento público falso. Esta pretensión se deberá oralizar en la audiencia de control de acusación, pero no se excluye la posibilidad de hacerse valer en el caso de que se haya requerido el sobreseimiento, pues de conformidad con el artículo 12 del Código Procesal Penal, se pude fijar una reparación aun cuando la acción penal no pueda proseguir por algún motivo, por tanto si el documento fue ya verificado como falso, no habría inconveniente en el caso por ejemplo que la acción penal habría prescrito o muerto el imputado, para que el juez de la preparatoria declare la nulidad del acto falso, y ordene su cancelación registral, esto en el entendido de que la nulidad y la cancelación del asiento registral son también contenido de la reparación civil, si bien esta última conclusión nos aleja de los fines del artículo 495 inciso 01, resulta necesario evitar la continuación de los efectos del delito. 2.4.2.3 El Juzgamiento. Durante el juicio oral también será factible introducir el pedido de nulidad del acto jurídico falso así como su cancelación registral, si no ha sido 23 postulado durante las dos etapas anteriores y es precisamente al momento de los alegatos de apertura, que corresponden a la parte agraviada, y es en ese momento que podría solicitar que por imperio del artículo 220 del C.C así como el artículo 495 del Código Procesal Penal el juez de juzgamiento, declara la nulidad del instrumento público falso así como ordena que se suprima su inscripción registral. Esta solicitud debe ser objeto de debate a fin de permitir adecuadamente un contradictorio y derecho a defensa y evitar decisiones sorpresivas. 2.4.2.4 En La Etapa De Ejecución. Como se ha podido verificar la falsedad y correspondiente nulidad de un acto jurídico tiene una relevancia trascendente vinculada al orden público y como tal su expulsión de los registros públicos constituye un imperativo a fin de evitar una afectación a la buena fe y publicidad registral, no existe entonces inconveniente para que sea solicitada incluso en etapa de ejecución, tanto más si existe una norma procesal específica para su postulación como es el artículo 495 de Código Procesal Penal, esta pretensión se hará valer una vez que la sentencia consentida o ejecutoriada expedida por el juez de juzgamiento, sea remitida con el expediente judicial al juez de investigación preparatoria que es competente para resolver las incidencias promovidas en ejecución de sentencia, de esta incidencia de debe correr traslado del pedido a las partes citándose a una audiencia en la que se resolverá si corresponde ordenar la cancelación del asiento registral, ya que múltiples circunstancias podrían hacer inaplicable la estimación de pedido como por ejemplo la enajenación del bien inmueble a un tercero en forma onerosa y de buena fe o en todo caso anotaciones preventivas de medidas cautelares o hipotecas constituidas a partir de la inscripción mediante el documentos publico falso. Resuelta la incidencia, si el juez de la preparatoria declara fundado el pedido y oficiará a los registros públicos para la supresión del asiento registral, el registrador debe acatar la orden judicial. 24 2.5. Tráfico jurídico ilícito de inmuebles Luego de la inscripción de un instrumento público falso en los registros públicos, este ingresa al tráfico jurídico de tal forma que el inmueble cambia de un titular al otro en forma ilícita, afectando no sólo al propietario sino también a la publicidad y buena fe registral, pues las personas confían en el contenido de las anotaciones inscritas, a este efecto se pueden ensayar medidas cautelares de naturaleza real. 2.5.1 Anotación preventiva de cancelación de asientos registrales Es evidente que cuando el imputado en un delito contra la fe pública cuyo objetivo fue siempre apropiarse de un bien inmueble, se entere que viene siendo investigado por el uso de un documento público falsificado o incurso en falsedad ideológica, se verá tentado a transferir el bien a un tercero cuya única finalidad será evitar que la propiedad retorne a su legítimo propietario, en ese escenario de posibilidades, resulta necesario hacer uso de la medida cautelares de naturaleza real, dentro de las cuales se encuentra la inhibición, una de las reglas las medidas cautelares es que deben estar justificadas en lo que finalmente se decidiría en la sentencia, al ser una medida tendiente a asegurar su resultado, resultará entonces necesario introducir previamente el pedido de cancelación de asiento registral para solicitar la inhibición. Esta medida evitará que el bien sea enajenado perjudicando al agraviado ya que conforme lo establece el artículo 2012 y 2014 del C.C el tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso un bien inscrito que no tiene anotación preventiva, mantiene su derecho, aunque se anule el de su otorgante. 2.5.2 Orden de cancelación de asiento registral Una vez resuelta la nulidad del instrumento público falso y su correspondiente cancelación registral, corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, cursar el oficio correspondiente a los registros públicos para que el registrador suprima el asiento generado 25 por el documento público falso, este mandato no debe ser objeto de cuestionamiento por parte del registrador, conforme al artículo 04 de la Ley Orgánica del Poder Judicial salvo cuando requiera alguna aclaración o precisión sobre los términos del mandato. De lo que se puede inferir que el registrador no puede dejar de cancelar el asiento registral ordenado judicialmente. 2.6. Sentencia en los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica. 2.6.1. El Juez Es el funcionario público que ejerce jurisdicción y resuelve el conflicto y las incidencias puestas de su conocimiento, se diferencia del fiscal en su facultad de resolver en tanto que el fiscal está facultado a realizar actos postulatorios, en el NCPP el juez penal se presenta jerárquicamente jueces especializados en lo penal, jueces superiores y supremos, pero dentro del mismo nivel de jueces especializados se dividen en dos grandes grupos que son los jueces de investigación preparatoria y los jueces de juzgamiento, los primeros tienen como función entre otras actuar como jueces de control y garantías, las incidencia que se presenten durante la investigación preliminar y preparatoria como la prisión preventiva, tutela de derecho etc. Pero le está reservado también el conocimiento de la ejecución de la sentencia como competencia que resulta relevante para la presente tesis. 2.6.2 Sentencia Es la resolución expedida por el juez competente en la oportunidad procesal en la que se emite, la misma que resuelve el conflicto puesto a su conocimiento declarando la absolución o condena del acusado o en todo caso el sobreseimiento del proceso, esta decisión debe contener no solamente las penas, medida de seguridad, consecuencias accesorias, sino que debe emitir pronunciamiento respecto de la reparación civil conforme al artículo 93 del Código Penal. 26 2.6.3. Sentencia declarativa A diferencia de la sentencia constitutiva, la declarativa únicamente declara el derecho ya preexistente, es la que por ejemplo se emite en los procesos de declaratoria de herederos, la condición de heredero preexiste al proceso, o el caso de la filiación extra matrimonial, el hijo tiene esa condición aun cuando no exista el proceso, lo propio ocurre en el proceso penal, en su extremo civil que declara no solo la responsabilidad del imputado, sino que además declara la falsedad del documento, y las consecuencia de dicha declaración debe abordarse a la luz de la normas procesales penales y civiles que se ajusten a su naturaleza. 2.6.4 Sentencia penal en los delitos contra la fe pública Las sentencias penales en los delitos contra la fe pública únicamente contienen la pena privativa de libertad, multa y la reparación civil, sin pronunciarse por la situación legal del bien inmueble que fue objeto de transferencia con base a un documento público falso, por lo que será necesario que los jueces comiencen a incluir en sus sentencias la declaración de nulidad del acto jurídico y la cancelación del asiento registral con el requerimiento fiscal en la etapa correspondiente. Es necesario recalcar que con base a que el proceso penal se rige por el principio acusatorio y los jueces sólo resuelven incidencias previo requerimiento de la parte legitimada, ocurriendo algo similar en el extremo civil del proceso, los fiscales deben orientar adecuadamente su estrategia desde cada etapa del proceso a efectos de garantizar una adecuada reparación civil que signifique no solamente el pago de una suma dineraria sino la restitución jurídica de su bien inmueble. 2.6.5 Motivación de la sentencia Las sentencias deben ser debidamente motivadas y deben dar respuesta a todas las pretensiones introducidas por las partes procesales de tal forma que el juez debe como parte de su motivación ordenar la cancelación del asiento registral generado por un instrumento 27 público falso en tanto fue objeto de debate, es importante recalcar que la cosa juzgada precisamente permite que la sentencia se ejecute en sus propios términos, de tal forma que la mención expresa de la cancelación del asiento registral viciado en su contenido debidamente motivada, evitaría oposiciones de distinta naturaleza al momento de su ejecución, en cuyo caso únicamente bastaría el requerimiento realizado por el sujeto procesal legitimado. 2.7. Ejecución de Sentencia 2.7.1. Juez competente El juez que tiene competencia para resolver las incidencias planteadas en ejecución de sentencia es el juez de la investigación preparatoria. 2.7.2. Registrador público y mandato de cancelación de asiento registral El registrador público está obligado a acatar el mandato judicial en tanto esta premunido de obligatoriedad a tenor del dispuesto por el artículo 04 de la ley orgánica del poder judicial. 2.7.3 Sujetos legitimados para promover el incidente de cancelación desasiento registral Los sujetos legitimados para promover incidentes relativos a la reparación civil en ejecución de sentencia son el Ministerio Público y el actor civil. 2.8. Inaplicación del artículo 495 del Código Procesal Penal Como se ha venido analizando a lo largo de todo el trabajo los operadores jurídicos en general no aplican el artículo 495 del Código Procesal Penal relativo a la cancelación de un asiento registral generado por inscripción de un documento falso, primero por desconocimiento de su existencia, luego los que por alguna razón han tenido la oportunidad de conocer un pedido de esta naturaleza se ven limitados por su deficiente regulación. 28 2.9. Modificación de las normas relacionadas a la cancelación de asiento registrales producidos por la inscripción de un documento público falso 2.9.1 Modificación del Código Penal Aun cuando la restitución del bien está contemplada dentro de la reparación civil , resulta más claro que en aras de una mejor aplicación al propósito de la cancelación de un asiento registral generado por un documento público falso o incurso en falsedad ideológica, debe modificarse el artículo 93 del código penal para comprender a la restitución jurídica de la titularidad de un bien, esto es que el agraviado recobre la titularidad de su inscripción registral que fue indebidamente transferido a nombre del autor de delito, la modificatoria propuesta será: “… la reparación civil comprende la restitución de bien ya sea física o jurídica en tanto sea posible y la indemnización por los daños y perjuicios...” de esta forma no existirá duda que es posible disponer en la sentencia la nulidad del acto jurídico falso así como su cancelación registral. 2.9.2 Modificación del Código Procesal Penal Se debe modificar el inciso 01 artículo 495 del Código Procesal Penal para tenerse como parte de su texto que la pretensión de nulidad y cancelación de asiento registral puede ser solicitada durante la investigación preparatoria, intermedia o juzgamiento, del mismo modo se pueden ordenar las medidas cautelares destinadas a asegurar su cumplimiento. En cuanto al trámite se regula por el establecido por el artículo 15 del código procesal penal pero la actuación probatoria será en el juicio oral. 29 2.10 Principios Procesales. 2.10.1 legalidad procesal No rige plenamente en el derecho penal, el aforismo, lo que no está prohibido está permitido, pues en el derecho sustantivo por ejemplo los delitos, penas y medidas de seguridad están previamente establecido en forma clara, para ser imputados a algún ciudadano, de tal forma que no se puede aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley penal material, esto se sustenta en el principio de legalidad material, en el mismo sentido en el proceso penal, la forma en que se aplicara la norma penal material y el procedimiento para su imposición, está regulada en el ordenamiento adjetivo, de tal forma que al tratarse de un ordenamiento e orden público, no puede estar sujeto a la libre discrecionalidad o voluntad del juzgador o las partes, sino que está regida por el llamado principio de legalidad procesal. En el mismo sentido los requerimientos efectuados al juez de la preparatoria o de juzgamiento deben tener no solamente una base material sino además estar habilitada por el ordenamiento procesal de tal forma que permitan un pronunciamiento legítimo por parte del órgano jurisdiccional, tal es el sentido del principio de legalidad procesal, ello no implica sin embargo que la jurisprudencia o doctrina puedan desarrollar interpretaciones que favorezcan al procesado o investigado que no sean exactamente una aplicación literal de una norma procesal, pues se justifica en la aplicación del principio de favorabilidad: La legalidad procesal penal comprende el respeto por el rito, pasos o también (esto es, el procedimiento) y por los derechos y garantías de las partes procesales. Trata las etapas, los términos plazos incoación, ejercicio y desarrollo de la acción penal, órganos competentes, oportunidades medidas provisionales e instrumentales – limitativas de derechos- y decisiones. La legalidad formal indicada se entronca con la legalidad material en orden al fin del proceso: efectividad del desarrollo material y 30 con las garantías y derechos que supone el proceso para que pueda reputarse como justo, legítimo y válido. (San Martín, 2015, p.106) 2.10.2 Debido proceso No cabe duda que la expectativa del justiciable esta principalmente dirigida a la ejecución de la sentencia que se emitió en muchos casos con gran dificultad, pues de nada serviría la emisión de la misma si esta no es ejecutada en un tiempo prudencial y en toda su extensión frente a una posible prescripción de la pena o el vencimiento del periodo de prueba impuesto, esta preocupación legítima si bien está garantizada constitucionalmente, a través de la tutela jurisdiccional efectiva, no puede perder de vista, que tal precepto constitucional debe tener un desarrollo en la norma procesal que permita una eficaz ejecución de las resoluciones judiciales penales por ejemplo, sin embargo tales normas ha generado serios debates para nada pacíficos que han merecido acuerdos plenarios como el relacionado a la libertad anticipada, pues en muchos casos el Código Procesal Penal no toma en cuenta que para habilitar procesalmente un requerimiento, debe existir previamente una base material que permita su exigencia al órgano jurisdiccional. Esta circunstancia permite incluir en el debate legislativo que en la emisión de normas procesales no puede únicamente tomarse modelos procesales de legislaciones comparadas, sino que debe realizarse un estudio serio de las normas sustantivas que se pretenden aplicar a través de un debido proceso, y garantizar una debida ejecución de resoluciones judiciales, que no incluyen solamente sentencias sino autos que resuelven incidencias importantes para todas las partes incluidas en el proceso: La tutela de los jueces han de dispensar debe ser “debida”, en correspondencia con la idea de eficacia del proceso. La ejecución de la sentencia ha de ser cierta y real, plena y práctica: no basta la mera declaración de la plena ejecución de las sentencias, es 31 necesario que el juez adopte desde un primer momento medidas que aseguren la futura y previsible condena a través de las correspondientes medidas provisionales o coercitivas. (San Martín,2015, p.114) 2.10.3 Tutela jurisdiccional efectiva Todo el proceso cuenta con reglas mínimas para su validez, las mismas que deben ser observadas no sólo por las partes en conflicto sino fundamentalmente por el juez que es el director del proceso en las etapas intermedia y el juzgamiento, tales reglas que se derivan de lo que conocemos como debido proceso, y su contenido constitucional como el derecho la defensa, la prueba, igualdad de armas entre otros derechos que se ven materializados a través de normas procesales como la prevista en el artículo 8° del NCPP que describe cual es el procedimiento para la realización de una audiencia ante la resolución de una incidencia o la prevista en el artículo 383 del mismo cuerpo legal que regula los requisitos que deben cumplir los documentos que pueden ser organizados para su incorporación al caudal probatorio. No cabe duda que cualquier requerimiento respecto de la ejecución de una sentencia también debe ser tramitada conforme a las reglas de debido proceso, pues tal garantía se extiende a todas las etapas del proceso cualquier sea su naturaleza, de tal forma que para la tramitación de un pedido de cancelación de asiento registral que se deriva dela sentencia de falsedad de un instrumento público, no sólo debe existir una base material para su requerimiento, sino que debe existir un procedimiento pre establecido ya sea en forma general o específica que habilite su postulación, ello en exigencia del respecto a un debido proceso en cada etapa del proceso: (…) Nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal “es la institución del Derecho Constitucional procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justificable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado” (…). Según Pablo 32 Sánchez Velarde, “se entiende por debido proceso aquel que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria. Las distintas diligencias judiciales, los mecanismos de impugnación, el respeto a los términos procesales. (Cubas, 2016, p.81) 2.10.4 Ejecución de resoluciones judiciales El acceso a la justicia y finalmente la seguridad de que lo que fue objeto de controversia y resuelto en su oportunidad sea ejecutado, resulta una de las principales garantías del sistema de justicia en un sistema democrático, sobre todo si ese acceso es acompañado de la gratuidad del proceso penal, tal garantía constituye uno de los pilares del sistema democrático de justicia ya que si bien el estado desarrolla políticas pública a favor de los procesados en beneficio del derecho a la defensa y acceso a la justicia en condiciones igualdad de armas con el Ministerio Público, sin embargo la victima ha tenido siempre un rol secundario y no se han desarrollado políticas dirigidas a su derecho a un resarcimiento justo, la estructura misma de la sentencia siempre ha descuidado un verdadero desarrollo y motivación de la reparación civil para establecer un monto justo, menos aún se desarrolla durante el juicio un debate dirigido a la acreditación del daño sufrido, pues el fiscal sólo está preocupado por verificar el delito y la responsabilidad penal y en el caso de no contar con defensa técnica el agraviado no alcanzará un resarcimiento, adecuado. En tal sentido las múltiples posibilidades como la nulidad de transferencias prevista en el artículo 15 del NCPP y la cancelación de registros previsto en el artículo 495 del mismo cuerpo legal no serán atendido debido no solo a la falta de preparación de los actores en el proceso sino a una defectuosa regulación en el NCPP: El profesor Joaquín García Morillo sintetiza el concepto de tutela jurisdiccional efectiva, esbozada por el Tribunal Constitucional español, al señalar que es “un 33 derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho y, por tanto, motivada- que pueda ser inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista. A ello hay que añadir el derecho a no sufrir indefensión, esto es a poder ejercer el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente reconocidas. El contenido de este derecho comprende: a. el derecho de acceso a los tribunales, b. el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho, c. el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, d. el derecho a un recurso legalmente efectivo. (Cubas, 2016, p.81) 34 III. Método 3.1 Tipo de investigación Según Bunge (1999) considera que es ciencia aplicada “cuando el conocimiento teórico tenga una utilidad práctica” (p.28). Por lo que este proyecto de investigación es aplicado, la utilidad práctica que espera alcanzar este proyecto de tesis, es que los resultados sean un referente a los juzgados especializados referidos a las sentencias sobre falsedad de instrumento público, frente a la debida aplicación en la etapa de ejecución., porque la falsificación de documentos afecta la tenencia de bienes inmuebles, en la que los agraviados deben resarcidos o compensados por el bien perdido. 3.1.1 Diseño de la investigación El diseño empleado responde a una investigación no experimental, porque el investigador no manipulara de manera intencional la variable para obtener los resultados deseados. Encontramos que para Hernández y Baptista (2014) señala que “… podría definirse como la investigación que se realiza sin manipular deliberadamente variables. Es decir, se trata de estudios en los que no hacemos variar en formas intencional mi variable.” (p.152). De igual forma es de corte transversal porque recolectan datos en un momento único cuyo objetivo es describir variables, analizar su incidencia y relación en un momento dado como lo señala Hernández y Baptista (2014) cuando mencionan que “Los diseños de investigación transaccional o transversal recolectan datos en un solo momento en un tiempo único […]. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado.” (p.154). 35 La información se tomará transversalmente en un solo momento y está dirigido a los jueces, sus asistentes y demás operadores de justicia especializados, quienes enfrentan graves casos debido a que sus propiedades han sido vendidas ilícitamente. 3.2 Población y muestra 3.2.1 Población La población de la investigación estará conformada por jueces y abogados penalistas en total 65, de la Corte Superior de Cañete año 2018. 3.2.2 Muestra Se toma la población muestral, en consecuencia, tomaremos en cuenta la muestra de 56 operadores del derecho. Población: 65 y tamaño de muestra: 56 3.3 Operacionalización de las variables Variable X Sentencia sobre falsedad de instrumento público en inmuebles Dimensiones  Aplicación de la penalidad en los delitos falsedad de instrumento público.  Reparación civil  Debida motivación Variable Y Ejecución de Sentencias Dimensiones  Cancelación de registro  Cumplimiento de la reparación civil  Tipos de incidentes promovidos 36 3.4. Instrumentos 3.4.1 Fuentes Primarias 3.4.1.1 Encuestas. Las encuestas se aplicarán a jueces, jueces adjuntos o jueces provisionales, y a los abogados especialistas sobre el tema de falsedad de instrumento público, frente a la debida aplicación en la etapa de ejecución., porque la falsificación de documentos afecta la tenencia de bienes inmuebles. 3.4.2. Fuentes Secundarias 3.4.2.1 Toma de información. Se realizó en diferentes bibliotecas especializadas de los repositorios de Concytec, de la Universidad Federico Villarreal y otras bibliotecas especializadas, para tomar información de libros, textos, normas y demás fuentes de información en relación a la falsedad de instrumento público, frente a la debida aplicación en la etapa de ejecución., porque la falsificación de documentos afecta la tenencia de bienes inmuebles 3.4.2.2 Análisis documental. Se utilizará para evaluar la relevancia de la información en temas de falsificación de instrumento público, y el registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos. 3.5 Procedimientos Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos: A. Ordenamiento y clasificación. Se aplicarán para tratar la información cualitativa y cuantitativa en forma ordenada, de modo de interpretarla y obtener el mejor resultado sobre temas de falsificación de instrumento público, y el registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos. B. Registro manual. Se aplicarán para digitar la información de las diferentes fuentes relacionadas a la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos. 37 C. Proceso computarizado con Excel. Para determinar diversos cálculos matemáticos y estadísticos relacionados a la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos. D. Proceso computarizado con SPSS. Se aplicarán para digitar, procesar y analizar datos relacionados con la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos 3.6 Análisis de datos Se aplicarán las siguientes técnicas: A. Análisis documental. Se aplicarán para conocer, comprender, analizar e interpretar los datos relacionados la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos. B. Indagación. Se aplicarán para disponer de datos cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de razonabilidad relacionadas a la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos C. Conciliación de datos. Se aplicarán para conciliar los datos de la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos. D. Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes. Se utilizarán para ordenar los datos en cuadros que indiquen conceptos, cantidades, porcentajes y otros detalles de utilidad para la investigación, en tanto esté relacionado a la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos E. Comprensión de gráficos. Se utilizarán para presentar información en gráficos y de ese modo comprender la información relacionado la falsificación de instrumento público, y al registro indebido e irregular que se realiza en los registros públicos 38 IV. Resultados 4.1. Contrastación de la hipótesis. 4.1.1 Hipótesis General H0.: El juez de investigación preparatoria no estaría cumpliendo con disponer la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad de instrumento público y su debida aplicación en la etapa de ejecución. H1.: El juez de investigación preparatoria si estaría cumpliendo con disponer la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad de instrumento público y su debida aplicación en la etapa de ejecución. Nivel de significación (α): 0.05 Prueba estadística: Rho de Spearman Cálculo de prueba: Los resultados de la contratación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. Tabla 1 Correlación entre la variable Sentencia Falsedad de Instrumento Público en Inmuebles y Ejecución de Sentencias Sentencia por Falsedad de Instrumento público Rho de Spear man Sentencia de Falsedad de instrumento público en inmuebles Coeficiente de correlación 1,000 Sig. (bilateral) . N 56 Ejecución de sentencias Coeficiente de correlación ,732** Sig. (bilateral) ,000 N 56 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). 39 Existe una alta asociatividad entre las variables estudiadas Sentencia de falsedad de instrumento público y ejecución de sentencias es alta del orden del 73.2%, de esta manera se discrimina la hipótesis Ho y se acepta la Hipótesis H1 La sentencia sobre falsedad de instrumento público, frente a su debida aplicación si se relaciona con la etapa de ejecución falsificación de instrumento público. 4.1.2. Hipótesis especifica 1 H0.: El juez al sancionar al agente por el delito de falsedad de instrumento público relacionado a inmuebles no estaría cumpliendo con la cancelación del asiento registral para impedir el tráfico jurídico y su debida aplicación en la etapa de ejecución. H1:.El juez al sancionar al agente por el delito de falsedad de instrumento público relacionado a inmuebles si estaría cumpliendo con la cancelación del asiento registral para impedir el tráfico jurídico y su debida aplicación en la etapa de ejecución. Nivel de significación (α):0.05. Prueba estadística: Rho de Spearman. Cálculo de prueba: Los resultados de la contratación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. Tabla 2 Correlación de la dimensión Aplicación de penalidad en los delitos de falsedad de instrumento público y su debida aplicación en la etapa de Ejecución de sentencias Penalidad en los delitos de falsedad de instrumento público Rho de Spearman Penalidad en los delitos de falsedad de instrumento público Coeficiente de correlación 1,000 Sig. (bilateral) . N 56 Ejecución de sentencias Coeficiente de correlación ,729** Sig. (bilateral) ,000 N 56 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). 40 Existe una correlación positiva moderada entre la penalidad en los delitos de falsedad instrumental y la ejecución de sentencias del 72.9%, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis H1: El juez al sancionar al agente por el delito de falsedad instrumental si estaría cumpliendo con la cancelación del asiento registral para impedir el tráfico jurídico y su debida aplicación en la etapa de ejecución. 4.1.3 Hipótesis especifica 2 H0: El juez al disponer la reparación civil en delitos de falsedad de instrumento público no impide el tráfico jurídico del inmueble y su debida aplicación en la etapa de ejecución. H1: El juez al disponer la reparación civil en delitos de falsedad instrumental si impide el tráfico jurídico del inmueble y su debida aplicación en la etapa de ejecución. Nivel de significación (α): 0.05. Prueba estadística: Rho de Spearman Cálculo de prueba: Los resultados de la contratación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. Tabla 3 Correlación entre la Reparación Civil por falsedad de instrumento público y su aplicación en la Ejecución de Sentencia. Reparación civil por falsedad instrumental Rho de Spearman Reparación civil Coeficiente de correlación 1,000 Sig. (bilateral) . N 56 Ejecución de sentencias Coeficiente de correlación ,537** Sig. (bilateral) ,000 N 56 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). 41 Existe una correlación positiva moderada entre la reparación civil y la ejecución de sentencias del 53.7%, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis H1: El juez al disponer la reparación civil en delitos de falsedad instrumental sí impide el tráfico jurídico del inmueble y su debida aplicación en la etapa de ejecución. 4.1.4 Hipótesis especifica 3 H0: Al existir una debida motivación en la sentencia para la cancelación del asiento registral no puede impedir el tráfico jurídico del inmueble afectado y su debida aplicación en la etapa de ejecución. H1: Al existir la debida motivación en la sentencia para la cancelación del asiento registral si puede impedir el tráfico jurídico del inmueble afectado y su debida aplicación en la etapa de ejecución. Nivel de significación (α): 0.05 Prueba estadística: Rho de Spearman Cálculo de prueba: Los resultados de la contrastación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. Tabla 4 Correlación entre la debida motivación y la ejecución de sentencias Debida motivación Rho de Spearman Debida motivación Coeficiente de correlación 1,000 Sig. (bilateral) . N 56 Ejecución de sentencias Coeficiente de correlación ,935** Sig. (bilateral) ,000 N 56 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). 42  Las respuestas de los encuestados muestran una perfecta correlación del 93.5% entre la debida motivación con la ejecución de sentencias., se anula hipótesis nula y se acepta la hipótesis H1 al existir una debida motivación en la sentencia para la cancelación del asiento registral si puede impedir el tráfico jurídico del inmueble afectado y su debida aplicación en la etapa de ejecución. Tabla 5 Correlaciones entre las dimensiones de la variable dependiente con la variable Ejecución de sentencias. Rho de Spearman Penalidad por Falsedad Instrumento público Coeficiente de correlación 1,000 ,704* * ,795* * ,729** Sig. (bilateral) . ,000 ,000 ,000 N 56 56 56 56 Reparación civil por falsedad instrumento público Coeficiente de correlación ,704** 1,000 ,550* * ,537** Sig. (bilateral) ,000 . ,000 ,000 N 56 56 56 56 Debida motivación en las sentencias por falsedad instrumento publico Coeficiente de correlación ,795** ,550* * 1,000 ,935** Sig. (bilateral) ,000 ,000 . ,000 N 56 56 56 56 Ejecución de sentencias Coeficiente de correlación ,729** ,537* * ,935* * 1,000 Sig. (bilateral) ,000 ,000 ,000 . N 56 56 56 56 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). Existe una alta correlación entre la penalidad por el delito falsedad de instrumento público y la ejecución de sentencias del 72.9%. Las respuestas de los encuestados muestran una moderada asociatividad del 53.7% entre la reparación civil por falsedad instrumental y la ejecución de sentencias. 43 14,3% 21,4% 10,7% 23,2% 30,4 Totalmente en desacuerdo En desacuerdo Indiferente De acuerdo Totalmente de acuerdo adecuada Las respuestas de los encuestados muestran una perfecta correlación del 93.5% entre la debida motivación con la ejecución de sentencias. 4.2 Resultados de las respuestas de la encuesta realizada Resultado 1 ¿Considera usted que la pena para el delito de Falsificación de un Documento Público resulta adecuada? Tabla 6 Análisis e interpretación 1 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 1 Porcentaje del resultado 1 Nota. El 53.6% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta Considera usted que la pena para el delito de Falsificación de un Documento Público resulta adecuada. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 14,3 2 En desacuerdo 21,4 3 Indiferente 10,7 4 De acuerdo 23,2 5 Totalmente de acuerdo 30,4 Total 100 44 Resultado 2 ¿Considera usted que la pena para los Delitos Contra la Fe Pública disuade a los agentes a cometer este tipo de delitos? Tabla 7 Análisis e interpretación 2 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 2 Porcentaje del resultado 2 Nota. El 82.1% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta Considera usted que la pena para los Delitos Contra la Fe Pública disuade a los agentes a cometer este tipo de delitos. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 44,6 5 Totalmente de acuerdo 37,5 Total 100 8,9% 8,9% 44,6% 37,5% En desacuerdo Indiferente De acuerdo Totalmente de acuerdo 45 Resultado 3 ¿Considera usted que la pena impuesta en los Delitos Contra la Fe Pública resulta eficaz para evitar el tráfico jurídico ilícito de inmuebles por medio de escrituras públicas falsificadas o de contenido falso? Tabla 8 Análisis e interpretación 3 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 44,6 5 Totalmente de acuerdo 37,5 Total 100 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 3 Porcentaje del resultado 3 Nota. El 82.1% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta Considera usted que la pena impuesta en los Delitos Contra la Fe Pública resulta eficaz para evitar el tráfico jurídico ilícito de inmuebles por medio de escrituras públicas falsificadas o de contenido falso. 8,9% 8,9% 44,6% 37,5% En desacuerdo Indiferente De acuerdo Totalmente de acuerdo 46 Resultado 4 ¿Considera usted que la pena para los Delitos Contra la Fe Pública, en el caso de instrumentos públicos, al estar entre 2 y 10 años, permite la suspensión condicional de la pena? Tabla 9 Análisis e interpretación 4 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 4 Porcentaje del resultado 4 Nota. El 67.9% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta Considera usted que la pena para los Delitos Contra la Fe Pública, en el caso de instrumentos públicos, al estar entre 2 y 10 años, permite la suspensión condicional de la pena. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 32,1 3 Indiferente 0 4 De acuerdo 39,3 5 Totalmente de acuerdo 28,6 Total 100 47 Resultado 5 ¿Considera usted que la pena en los Delitos Contra la Fe Pública debería ser efectiva, en el caso de documentos que se usan para despojar de la propiedad inmueble al agraviado? Tabla 10 Análisis e interpretación 5 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 5 Porcentaje del resultado 5 Nota. El 78.6 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta Considera usted que la pena en los Delitos Contra la Fe Pública debería ser efectiva, en el caso de documentos que se usan para despojar de la propiedad inmueble al agraviado. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 5,4 2 En desacuerdo 7,1 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 41,1 5 Totalmente de acuerdo 37,5 Total 100 48 Resultado 6 ¿Considera usted que la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debería comprender la restitución jurídica del bien adquirido ilícitamente para un documento público falso? Tabla 11 Análisis e interpretación 6 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 6 Porcentaje del resultado 6 Nota. El 50 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debería comprender la restitución jurídica del bien adquirido ilícitamente para un documento público falso. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 21,4 2 En desacuerdo 28,6 3 Indiferente 44,6 4 De acuerdo 5,4 5 Totalmente de acuerdo 21,4 Total 100 49 Resultado 7 ¿Considera usted que la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debería alcanzar la cancelación del asiento registral que generó el documento público falso? Tabla 12 Análisis e interpretación 7 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 7 Porcentaje del resultado 7 Nota. El 73.2 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debería alcanzar la cancelación del asiento registral que generó el documento público falso. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 7,1 3 Indiferente 19,6 4 De acuerdo 32,1 5 Totalmente de acuerdo 41,1 Total 100 50 Resultado 8 ¿Considera usted que en el Delito de Falsificación de Documento Público debería anularse el documento falso y cancelarse el respectivo asiento registral generado? Tabla 13 Análisis e interpretación 8 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 8 Porcentaje del resultado 8 Nota. El 64.2% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que en el Delito de Falsificación de Documento Público debería anularse el documento falso y cancelarse el respectivo asiento registral generado. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 3,6 3 Indiferente 32,1 4 De acuerdo 32,1 5 Totalmente de acuerdo 32,1 Total 100 51 Resultado 9 ¿Considera usted que en el Delito de Falsedad Ideológica debería anularse el documento falso y cancelarse el respectivo asiento registral generado? Tabla 14 Análisis e interpretación 9 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 9 Porcentaje del resultado 9 Nota. El 76.8% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que en el Delito de Falsedad Ideológica debería anularse el documento falso y cancelarse el respectivo asiento registral generado. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 14,3 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 51,8 5 Totalmente de acuerdo 25,0 Total 100 52 Resultado 10 ¿Considera que el Delito de Falsificación de Documento Público requiere la verificación de un perjuicio potencial para su configuración? Tabla 15 Análisis e interpretación 10 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 10 Porcentaje del resultado 10 Nota. El 42.8% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera que el Delito de Falsificación de Documento Público requiere la verificación de un perjuicio potencial para su configuración. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 23,2 3 Indiferente 33,9 4 De acuerdo 35,7 5 Totalmente de acuerdo 7,1 Total 100 53 Resultado 11 Considera que el delito de Falsificación de Documento Público es un delito doloso Tabla 16 Análisis e interpretación 11 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 11 Porcentaje del resultado 11 Nota. El 64.2 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera que el delito de Falsificación de Documento Público es un delito doloso. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 3,6 2 En desacuerdo 14,3 3 Indiferente 17,9 4 De acuerdo 44,6 5 Totalmente de acuerdo 19,6 Total 100 54 Resultado 12 ¿Considera usted que el perjuicio al que se refiere el delito de Falsificación de Documento Público o Falsedad Ideológica, puede estar referido a la pérdida de la titularidad de un bien inmueble, por el uso de un documento público falso? Tabla 17 Análisis e interpretación 12 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 12 Porcentaje del resultado 12 Nota. El 62.5 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que el perjuicio al que se refiere el delito de Falsificación de Documento Público o Falsedad Ideológica, puede estar referido a la pérdida de la titularidad de un bien inmueble, por el uso de un documento público falso. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 14,3 3 Indiferente 23,2 4 De acuerdo 33,9 5 Totalmente de acuerdo 28,6 Total 100 55 Resultado 13 ¿Considera usted que la sentencia de Falsificación de Documento Público debe contener demás la declaración nulidad y cancelación de asiento registral debidamente motivado para permitir su ejecución y evitar el tráfico jurídico del bien afectado? Tabla 18 Análisis e interpretación 13 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 13 Porcentaje del resultado 13 Nota. El 76.7 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que la sentencia de Falsificación de Documento Público debe contener además la declaración nulidad debidamente motivado para permitir su ejecución. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 23,2 3 Indiferente 0 4 De acuerdo 44,6 5 Totalmente de acuerdo 32,1 Total 100 56 Resultado 14 ¿Considera usted que tanto la pena como la reparación civil deben ser fijados atendiendo al principio de proporcionalidad? Tabla 19 Análisis e interpretación 14 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 14 Porcentaje del resultado 14 Nota. El 83.9 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que tanto la pena como la reparación civil deben ser fijados atendiendo al principio de proporcionalidad. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 5,4 3 Indiferente 10,7 4 De acuerdo 48,2 5 Totalmente de acuerdo 35,7 Total 100 57 Resultado 15 ¿Considera usted que la decisión de declarar la nulidad del documento falso y su respectiva cancelación debe estar justificada en el principio de razonabilidad a fin de no afectar derechos de terceros? Tabla 20 Análisis e interpretación 15 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 15 Porcentaje del resultado 15 Nota. El 57.1 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta Considera usted que la decisión de declarar la nulidad del documento falso y su respectiva cancelación debe estar justificada en el principio de razonabilidad a fin de no afectar derechos de terceros. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 5,4 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 28,6 4 De acuerdo 44,6 5 Totalmente de acuerdo 12,5 Total 100 58 Resultado 16 ¿Considera usted que el Ministerio Público debería requerir la cancelación de los asientos registrales originados por la inscripción de un instrumento público falso en el requerimiento acusatorio? Tabla 21 Análisis e interpretación 16 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 16 Porcentaje del resultado 16 Nota. El 57.1 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que el Ministerio Público debería requerir la cancelación de los asientos registrales originados por la inscripción de un instrumento público falso en el requerimiento acusatorio. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 14,3 3 Indiferente 28,6 4 De acuerdo 44,6 5 Totalmente de acuerdo 12,5 Total 100 59 Resultado 17 ¿Considera usted que la regulación para la cancelación de asientos registrales previstos en el art. 496 del Código Procesal Penal es deficiente para su efectiva aplicación? Tabla 22 Análisis e interpretación 17 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 17 Porcentaje del resultado 17 Nota. El 62.5 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que la regulación para la cancelación de asientos registrales previstos en el art. 496 del Código Procesal Penal es deficiente para su efectiva aplicación. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 28,6 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 62,5 5 Totalmente de acuerdo 0 Total 100 60 Resultado 18 ¿Considera usted que el Ministerio Público no solicita en la acusación, la cancelación de los asientos registrales generados por los instrumentos públicos falsos como parte de la pretensión civil, por una inadecuada regulación de la norma procesal? Tabla 23 Análisis e interpretación 18 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 18 Porcentaje del resultado 18 Nota. El 73.2 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que el Ministerio Público no solicita en la acusación, la cancelación de los asientos registrales generados por los instrumentos públicos falsos como parte de la pretensión civil, por una inadecuada regulación de la norma procesal. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 0 3 Indiferente 26,8 4 De acuerdo 26,8 5 Totalmente de acuerdo 46,4 Total 100 61 Resultado 19 ¿Considera usted que los sujetos legitimados para solicitar la cancelación del asiento registral, en este tipo de delitos, son el Ministerio Público y el actor civil? Tabla 24 Análisis e interpretación 19 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 19 Porcentaje del resultado 19 Nota. El 66 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que los sujetos legitimados para solicitar la cancelación del asiento registral, en este tipo de delitos, son el Ministerio Público y el actor civil. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 5,4 3 Indiferente 28,6 4 De acuerdo 33,9 5 Totalmente de acuerdo 32,1 Total 100 62 Resultado 20 ¿Considera usted que el actor civil por lo general no solicita en la etapa intermedia, la cancelación de los asientos registrales generados por los instrumentos públicos falsos, como parte de su pretensión resarcitoria? Tabla 25 Análisis e interpretación 20 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 20 Porcentaje del resultado 20 Nota. El 66 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que el actor civil por lo general no solicita en la etapa intermedia, la cancelación de los asientos registrales generados por los instrumentos públicos falsos, como parte de su pretensión resarcitoria. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 5,4 3 Indiferente 28,6 4 De acuerdo 33,9 5 Totalmente de acuerdo 32,1 Total 100 63 Resultado 21 ¿Considera usted que la ejecución de la reparación civil fijada en los Delitos Contra la Fe Pública usualmente contiene solamente un monto dinerario y deja en la misma condición inicial al bien inmueble que fue transferido con un documento falso, en perjuicio del agraviado? Tabla 26 Análisis e interpretación 21 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 21 Porcentaje del resultado 21 Nota. El 67.9% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que la ejecución de la reparación civil fijada en los Delitos Contra la Fe Pública usualmente contiene solamente un monto dinerario y deja en la misma condición inicial al bien inmueble que fue transferido con un documento falso, en perjuicio del agraviado. N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 3,6 3 Indiferente 28,6 4 De acuerdo 39,3 5 Totalmente de acuerdo 28,6 Total 100 64 Resultado 22 ¿Considera usted que la ejecución de la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debe comprender la restitución jurídica del bien afectado por el uso de un documento público falso a través de su cancelación registral Tabla 27 Análisis e interpretación 22 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 22 Porcentaje del resultado 22 Nota. El 75% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que la ejecución de la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debe comprender la N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 14,3 3 Indiferente 10,7 4 De acuerdo 46,4 5 Totalmente de acuerdo 28,6 Total 100 65 restitución jurídica del bien afectado por el uso de un documento público falso a través de su cancelación registral. Resultado 23 ¿Considera usted que los registradores deberían acatar la orden del Juez de la Investigación Preparatoria de cancelar el asiento registral generado por la inscripción de un documento público falso? Tabla 28 Análisis e interpretación 23 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 23 Porcentaje del resultado 23 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 14,3 3 Indiferente 14,3 4 De acuerdo 48,2 5 Totalmente de acuerdo 23,2 Total 100 66 Nota. El 71.4 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que los registradores deberían acatar la orden del Juez de la Investigación Preparatoria de cancelar el asiento registral generado por la inscripción de un documento público falso. Resultado 24 ¿Considera usted que el juez de ejecución no dispone la anulación del asiento registral generado por la inscripción de una escritura pública falsa permitiendo el tráfico jurídico del bien afectado? Tabla 29 Análisis e interpretación 24 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 24 Porcentaje del resultado 24 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 44,6 4 De acuerdo 23,2 5 Totalmente de acuerdo 23,2 Total 100 67 Nota. El 46.4 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que, en ejecución de sentencia, se podría anular el asiento registral generado por la inscripción de una escritura pública falsa. Resultado 25 ¿Considera usted debería modificarse la norma que regula el procedimiento para el requerimiento de cancelación de asientos registrales previsto en el art. 495 del Código Procesal Penal? Tabla 30 Análisis e interpretación 25 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 25 Porcentaje del resultado 25 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 14,3 4 De acuerdo 41,1 5 Totalmente de acuerdo 35,7 Total 100 68 Nota. El 76.8 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted debería modificarse la norma que regula el procedimiento para el requerimiento de cancelación de asientos registrales previsto en el art. 495 del Código Procesal Penal. Resultado 26 ¿Considera usted que es posible que el Ministerio Público requiera incluso en ejecución de sentencia, la cancelación de los asientos registrales de contenido falso, originados por la inscripción de un instrumento público falso? Tabla 31 Análisis e interpretación 26 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 26 Porcentaje del resultado 26 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 17,9 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 46,4 5 Totalmente de acuerdo 26,8 Total 100 69 Nota. El 73.2 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que es posible que el Ministerio Público requiera incluso en ejecución de sentencia, la cancelación de los asientos registrales de contenido falso, originados por la inscripción de un instrumento público falso. Resultado 27 ¿Considera usted que el juez de la investigación preparatoria debe resolver una controversia en la etapa de ejecución, siempre que sea solicitada oportunamente por el interesado legitimado para promover el incidente? Tabla 32 Análisis e interpretación 27 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 27 Porcentaje del resultado 27 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 53,6 5 Totalmente de acuerdo 28,6 Total 100 70 Nota. El 82.2% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que el juez de la investigación preparatoria debe resolver una controversia en la etapa de ejecución, siempre que sea solicitada oportunamente por el interesado legitimado para promover el incidente. Resultado 28 ¿Considera usted que es posible que el Ministerio Público requiera incluso en ejecución de sentencia, la cancelación de los asientos registrales de contenido falso, originados por la inscripción de un instrumento público falso? Tabla 33 Análisis e interpretación 28 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 28 Porcentaje del resultado 28 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 17,9 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 46,4 4 De acuerdo 26,8 5 Totalmente de acuerdo 17,9 Total 100 71 Nota. El 73.2 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que el juez de la investigación preparatoria debe resolver una controversia en la etapa de ejecución, siempre que sea solicitada oportunamente por el interesado legitimado para promover el incidente. Resultado 29 ¿Considera usted que el juez de la investigación preparatoria debe resolver una controversia en la etapa de ejecución, siempre que sea solicitada oportunamente por el interesado legitimado para promover el incidente? Tabla 34 Análisis e interpretación 29 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 29 Porcentaje del resultado 29 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 8,9 4 De acuerdo 53,6 5 Totalmente de acuerdo 28,6 Total 100 72 Nota. El 82.2 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que el juez de la investigación preparatoria debe resolver una controversia en la etapa de ejecución, siempre que sea solicitada oportunamente por el interesado legitimado para promover el incidente. Resultado 30 ¿Considera usted que los incidentes en ejecución de sentencia sobre cancelación de asientos registrales deben resolverse previa audiencia para permitir el contradictorio? Tabla 35 Análisis e interpretación 30 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 30 Porcentaje del resultado 30 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 42,9 4 De acuerdo 21,4 5 Totalmente de acuerdo 26,8 Total 100 73 Nota. El 48.2% de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que los incidentes en ejecución de sentencia sobre cancelación de asientos registrales deben resolverse previa audiencia para permitir el contradictorio. Resultado 31 ¿Considera usted que, en los incidentes en ejecución de sentencia sobre cancelación de asientos registrales, es de aplicación la nulidad de oficio del documento que adolece de nulidad absoluta conforme a las normas civiles? Tabla 36 Análisis e interpretación 31 Nota. Datos obtenidos en la encuesta Figura 31 Porcentaje del resultado 31 N° Alternativas % 1 Totalmente en desacuerdo 0 2 En desacuerdo 8,9 3 Indiferente 5,4 4 De acuerdo 51,8 5 Totalmente de acuerdo 33,9 Total 100 74 Nota. El 85.7 % de los encuestados respondieron afirmativamente a la pregunta considera usted que, en los incidentes en ejecución de sentencia sobre cancelación de asientos registrales, es de aplicación la nulidad de oficio del documento que adolece de nulidad absoluta conforme a las normas civiles. V. Discusión de los resultados 5.1 Discusión sobre la reparación civil En esta investigación se logra concluir que los sujetos procesales legitimados no solicitan la cancelación del asiento registral en los delito contra la fe pública como parte del resarcimiento por el delito y dicha conclusión coincide con este resultado la tesis presentada por Mori León (2014) de título El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas del delito y el nuevo código procesal quien al respecto concluye que “La regulación normativa relativa a la reparación no regula adecuadamente la forma en que se hace efectivo el pago de la reparación civil en la ejecución de sentencia y en etapa de ejecución no se vienen controlando el cumplimiento de la reparación incluso cuando forma parte de las reglas de conducta”.(p.100) Además, con relación a que no se cumple cancelación de asiento registral en los delitos de falsedad de instrumento público perjudicando al agraviado en su reparación civil esta afirmación, refuerza esta conclusión Castro (2018) en su tesis Causas del incumplimiento 75 de ejecución de reparación civil en los procesos penales de la provincia de Abancay llegó a las siguientes conclusiones: “Se verifica en la presente tesis que se presenta el no cumplimiento de la reparación civil en los procesos penales que se procesan en los Juzgados Penales de la ciudad de Abancay durante los años del 2013 al 2014. Que las causas por el que se producen dichas acciones de incumplimientos son las más resaltantes: primero, la ignorancia de su cumplimiento de parte de los mismos litigantes; segundo, la no exigencia de su cumplimiento por parte de los magistrados radica en la elevada carga procesal existente que no les permite hacer un seguimiento minucioso de su cumplimiento, más aún cuando se pierde el interés de parte, principalmente del agraviado, y se agrega una tercera causa en relación a que nos falta a los ciudadanos una cultura del cumplimiento, y de exigencia del mismo, puesto que estamos acostumbrados a incumplir, a sacarle la vuelta a la ley, y constituirnos en verdaderos transgresores de las reglas”(p.49) . 76 VI. Conclusiones  El Juez penal de ejecución no cumple con disponer la cancelación del asiento registral en las sentencias de falsedad de instrumento público, pese a que el perjuicio irrogado por el delito comprende la supresión de la titularidad del derecho del agraviado sobre el inmueble afectado, tal como se infiere en la pregunta 21 de la encuesta aplicada a los jueces penales, fiscales y abogados del distrito de cañete, que han respondido afirmativamente en un 67.9%,  Existe una deficiente regulación respecto a la cancelación de asientos registrales en los delitos de falsificación de documento público, lo que conlleva a que el juez de juzgamiento no disponga la cancelación de asiento registral en la sentencia, limitando al juez de ejecución para que pueda ordenarlo en esta etapa, como se infiere de las respuestas afirmativas en las preguntas 17 y 18 con 62.5% y 73.2% respectivamente. .  Los fiscales penales no introducen pedidos de cancelación registral en la acusación y en el mismo sentido el juez penal no se pronuncia al respecto, lo que no permite una 77 debida motivación de la sentencia que comprenda la cancelación del asiento registral, que podría evitar el tráfico jurídico del inmueble afectado, como lo respalda las respuestas N°13 y N°24 en el que respondieron afirmativamente el 76.7%, y 46.4 respectivamente. . VII. Recomendaciones  Recomendar que, bajo los resultados de esta investigación se pueda sensibilizar a los jueces en la debida aplicación del artículo 495 de CPP y puedan anularse los registros indebidos en la SUNARP por provenir de una falsificación documentaria.  Se capacite a los jueces para que puedan dictar sentencias completas en lo que se refiere a la aplicación del artículo 495 del CPP haciendo posible que el proceso sea más abreviado en favor de los agraviados.  Proponer una iniciativa legislativa que regule las solicitudes de cancelación de asiento registral en las sentencias de falsedad de instrumento público en las diversas etapas del proceso.  Proponer una iniciativa legislativa que regule la reparación civil y esta comprenda restitución jurídica del bien afectado de falsedad y pueda permitir su cancelación en el asiento registral. 78  Se capacite a los fiscales para que puedan hacer uso de las herramientas procesales como el artículo 495 del Código Procesal Penal y soliciten en la acusación la cancelación de los asientos registrales en estos tipos de delitos. Referencias Bibliográficas Arana, W. (2014). Manual de Derecho Procesal Penal. Gaceta Jurídica. Bramont, L. (2014). Manual de Derecho Penal. San Marcos. Castro, G. (2019) Causas del incumplimiento de ejecución de reparación civil en los procesos penales de la provincia de Abancay. [Tesis de Doctoris Scientiae, Universidad Nacional del Altiplano]. Repositorio Institucional UNAP. http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/8050/Gustavo_Castro_Lopez.p df?sequence=1&isAllowed=y Cubas, V. (2016). El nuevo proceso penal peruano: teoría y práctica de su implementación. Palestra. Frisancho, M. (2013). Delitos contra la fe pública. Legales. Malaver, R. (2017) La fe pública notarial como garantía de seguridad de seguridad jurídica 79 en la legislación peruana. [Tesis de Maestría, Universidad Inca Garcilaso de la Vega] Repositorio Institucional UIGV. http://repositorio.uigv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.11818/1735/MAEST.DERECH O%20NOTARIAL%20Y%20REGISTRAL%20ROBERTO%20CARLOS%20MALA VER%20DANOS.pdf?sequence=2&isAllowed=y Mori, J (2014). El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas del delito y el Nuevo Código Procesal Penal. [Tesis de Doctorado, Universidad Nacional de Trujillo] Repositorio Institucional UNITRU. https://dspace.unitru.edu.pe/bitstream/handle/UNITRU/5711/Tesis%20doctoral_Jhuly %20Mori%20Le%c3%b3n.pdf?sequence=1&isAllowed=y Padilla, V. (2016) El tercero civil responsable. Análisis crítico sobre sus alcances, límites y problemas en el proceso penal peruano que permiten determinar si ¿Es posible realizar una definición universal?. [Tesis de Maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. Repositorio Institucional PUCP. https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/7375 Peña, Freyle, A. (2008). Derecho Pena Parte Especial. Idemsa. Rojas, F. (2012). Dos décadas de jurisprudencia. Ara Editores. San Martin, C. (2015). Derecho Procesal Penal. Lecciones. Nov 2015 Vidal, F. (2013). El Acto Jurídico. Gaceta Jurídica. Villavicencio, F. (2009). Derecho Penal Parte General. Grijley. 80 Anexos Anexo A Matriz de Consistencia Título: “LA SENTENCIA SOBRE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE INMUEBLES Y LA ORDEN DE CANCELACIÓN REGISTRAL POR EL JUEZ PENAL EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE 2018”. PROBLEMA GENERAL Y ESPECIFICOS OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICO HIPOTESIS GENERAL Y ESPECIFICAS VARIABLES E INDICADORES DISEÑO DE INVESTIGACIO N METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION POBLACION Y MUESTRA DE ESTUDIO Problema general ¿En qué medida el juez penal de ejecución cumple con disponer la cancelación del asiento registral del inmueble en las sentencias de falsedad de instrumento público en la etapa de ejecución en el distrito judicial de Cañete 2018? Problemas Específicos ¿En qué medida al no disponerse la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad de instrumento público por parte del juez de juzgamiento limita que el juez de ejecución pueda ordenar su supresión de los registros públicos? Objetivo general Determinar si el juez penal de ejecución cumple con disponer la cancelación del asiento registral del inmueble en las sentencias de falsedad de instrumento público en la etapa de ejecución. Objetivos Específicos ¿Determinar si al no disponerse la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad de instrumento público por parte del juez de juzgamiento limita que el juez de ejecución pueda ordenar su supresión de los registros públicos? Determinar de qué manera al no Hipótesis general El juez penal de ejecución no cumple con disponer la cancelación del asiento registral en las sentencias de falsedad instrumental en la etapa de ejecución porque no existe un procedimiento legal previo para hacer efectiva la cancelación del asiento registra Hipótesis específica. Hipótesis especifica 01 El juez de juzgamiento no ordena la cancelación del asiento registral de inmueble en la sentencia de falsead de instrumento público, limitando al juez de ejecución para que pueda disponerlo, debido a la inadecuada regulación en el nuevo código procesal penal. Hipótesis especifica 02 Variable X Sentencia sobre falsedad instrumental Dimensiones - Penalidad. - Reparación civil - Debida motivación - Principios jurídicos para la Decisión judicial Variable Y Ejecución de sentencia Dimensiones - Cancelación de registro - Cumplimiento de la reparación civil - Tipos de incidentes promovidos Investigación no experimental transaccional o transversal Método. correlacional Técnicas. Encuesta De recolección de Datos. -Fichas -Cuestionario De procesamiento -Cuadros y figuras -Se usa Ro de Spearman para la prueba de hipótesis porque la variable es cualitativa. -Los datos se procesaron usando Población 65 profesionales jueces, fiscales y abogados especialistas en falsedad de instrumento público. Muestra 56 Profesionales especializados Tipo de muestra probabilística aleatoria 81 ¿De qué manera al no disponerse la cancelación del asiento registral del inmueble en la sentencia de falsedad instrumental público se estaría permitiendo el tráfico jurídico del inmueble afectado? ¿En qué medida al existir una debida motivación en la sentencia que considere la cancelación del asiento registral, se puede impedir el tráfico jurídico del inmueble afectado? disponerse la cancelación del asiento registral en la sentencia de falsedad instrumental se estaría permitiendo el tráfico jurídico del inmueble afectado con el delito Determinar cómo una debida motivación de la sentencia para la cancelación del asiento registral puede impedir el tráfico jurídico del inmueble afectado. La regulación inadecuada en el Código Procesal Pernal respecto a los requerimientos de cancelación de asientos registrales que provienen de un instrumento público declarados falsos en sentencias firme no estaría evitando el tráfico jurídico en la compra venta de inmuebles afectados por la falsedad del instrumento público. Hipótesis especifica 03 La debida motivación de la sentencia que comprenda la cancelación del asiento registral, estaría evitando el tráfico jurídico del inmueble afectado, y favoreciendo su debida aplicación en la etapa de ejecución. el software SPSS V 24 82 Anexo B: Instrumento Encuesta N° 01 Escala de interpretación de: LA SENTENCIA SOBRE FALSEDAD INSTRUMENTAL FRENTE A SU DEBIDA APLICACIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. Apreciado abogado este cuestionario contiene preguntas que pretenden medir opiniones sobre la sentencia sobre falsedad instrumental frente a su debida aplicación en la etapa de ejecución, respecto a la cancelación de un asiento registral generado por la inscripción de un documento público falso, espero emita su opinión con la mayor objetividad posible. El cuestionario está compuesto por 31 ítems y 5 alternativas. Marque en la casilla adecuada, de acuerdo a su experiencia, marcar sólo una alternativa como respuesta. Tabla de valoración 1. Totalmente de acuerdo. 2. De acuerdo 3. Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4. Totalmente en desacuerdo 5. Desacuerdo 83 Cuestionario N° ITEM VARIABLE: SENTENCIA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL 1.- APLICACIÓN DEL ARTICULO 495 DEL CPP 1.1 PENALIDAD CATEGORIA 2 3 4 1 Considera usted que la pena para el delito de Falsificación de un Documento Público resulta adecuada. 2 Considera usted que la pena para los Delitos Contra la Fe Pública disuade a los agentes a cometer este tipo de delitos. 3 Considera usted que la pena impuesta en los Delitos Contra la Fe Pública resulta eficaz para evitar el tráfico jurídico ilícito de inmuebles por medio de escrituras públicas falsificadas o de contenido falso. 4 Considera usted que la pena para los Delitos Contra la Fe Pública, en el caso de instrumentos públicos, al estar entre 2 y 10 años, permite la suspensión condicional de la pena. 5 Considera usted que la pena en los Delitos Contra la Fe Pública debería ser efectiva, en el caso de documentos que se usan para despojar de la propiedad inmueble al agraviado. 1.2 REPARACION CIVIL 6 Considera usted que la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debería comprender la restitución jurídica del bien adquirido ilícitamente por un documento público falso. 7 Considera usted que la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debería alcanzar la cancelación del asiento registral que generó el documento público falso. 8 Considera usted que en el Delito de Falsificación de Documento Público debería anularse el documento falso y cancelarse el respectivo asiento registral generado. 84 9 Considera usted que en el Delito de Falsedad Ideológica debería anularse el documento falso y cancelarse el respectivo asiento registral generado. 1.3 DEBIDA MOTIVACION 10 Considera que el delito de Falsificación de Documento Público requiere la verificación de un perjuicio potencial para su configuración. 11 Considera que el delito de Falsificación de Documento Público es un delito doloso. 12 Considera usted que el perjuicio al que se refiere el delito de Falsificación de Documento Público o Falsedad Ideológica, puede estar referido a la pérdida de la titularidad de un bien inmueble, por el uso de un documento público falso. 13 Considera usted que la sentencia de Falsificación de Documento Público debe contener además la declaración nulidad del documento declarado falso y su cancelación registral debidamente motivado para permitir su ejecución y evitar el tráfico jurídico del bien afectado. 1.4 PRINCIPIOS JURIDICOS PARA LA DECISION JUDICIAL. 14 Considera usted que la tanto la pena como la reparación civil deben ser fijados atendiendo al principio de proporcionalidad. 15 Considera usted que la decisión de declarar la nulidad del documento falso y su respectiva cancelación debe estar justificada en el principio de razonabilidad a fin de no afectar derechos de terceros. VARIABLE: EJECUCION DE SENTENCIAS 1.-PROCEDIMIENTO PROCESALES DE EJECUCION. a. CANCELACION DE REGISTROS 16 Considera usted que el Ministerio Público debería requerir la cancelación de los asientos registrales originados por la inscripción de un instrumento público falso en el requerimiento acusatorio. 17 Considera usted que la regulación para la cancelación de asientos registrales previsto en el art. 495 del Código Procesal Penal es deficiente para su efectiva aplicación. 85 18 Considera usted que el Ministerio Público no solicita en la acusación, la cancelación de los asientos registrales generados por los instrumentos públicos falsos como parte de la pretensión civil, por una inadecuada regulación de la norma procesal. 19 Considera usted que los sujetos legitimados para solicitar la cancelación del asiento registral, en este tipo de delitos, son el Ministerio Público y el actor civil. 1.2 CUMPLIMIENTO DE LA REPARACION CIVIL 20 Considera usted que el actor civil por lo general no solicita en la etapa intermedia, la cancelación de los asientos registrales generados por los instrumentos públicos falsos, como parte de su pretensión resarcitoria. 21 Considera Ud. que la ejecución de la reparación civil fijada en los Delitos Contra la Fe Pública usualmente contiene solamente un monto dinerario y deja en la misma condición inicial al bien inmueble que fue transferido con un documento falso, en perjuicio del agraviado. 22 Considera Ud. que la ejecución de la reparación civil en los Delitos Contra la Fe Pública debe comprender la restitución jurídica del bien afectado por el uso de un documento público falso a través de su cancelación registral. 23 Considera usted que los registradores deberán acatar la orden del Juez de la Investigación Preparatoria de cancelar el asiento registral generado por la inscripción de un documento público falso. 1.3 TIPOS DE INCIDENTES PROMOVIDOS 24 ¿Considera usted que el juez de ejecución no dispone la anulación del asiento registral generado por la inscripción de una escritura pública falsa permitiendo el tráfico jurídico del bien afectado? 25 Considera usted debería modificarse la norma que regula el procedimiento para el requerimiento de cancelación de asientos registrales previsto en el art.495 del Código Procesal Penal. 86 26 Considera usted que es posible que el Ministerio Público requiera incluso en ejecución de sentencia, la cancelación de los asientos registrales de contenido falso, originados por la inscripción de un instrumento público falso. 27 Considera usted que el juez de la investigación preparatoria debe resolver una controversia en la etapa de ejecución, siempre que sea solicitada oportunamente por el interesado legitimado para promover el incidente. 28 ¿Considera usted que es posible que el Ministerio Público requiera incluso en ejecución de sentencia, la cancelación de los asientos registrales de contenido falso, originados por la inscripción de un instrumento público falso? 29 ¿Considera usted que el juez de la investigación preparatoria debe resolver una controversia en la etapa de ejecución, siempre que sea solicitada oportunamente por el interesado legitimado para promover el incidente? 30 Considera usted que los incidentes en ejecución de sentencia sobre cancelación de asientos registrales deben resolverse previa audiencia para permitir el contradictorio. 31 Considera usted que, en los incidentes en ejecución de sentencia sobre cancelación de asientos registrales, es de aplicación la nulidad de oficio del documento que adolece de nulidad absoluta conforme a las normas civiles.