i ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO “ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA BÚSQUEDA PROBATORIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: UN ANÁLISIS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, PERÍODO 2016- 2017” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRA EN DERECHO PENAL AUTORA: MORA ZAMBRANO MARLIZ GABRIELA ASESORA: DRA ALIAGA PACORA, ALICIA AGROMELIS JURADO: DR. JÁUREGUI MONTERO JOSÉ ANTONIO DR. BEGAZO DE BEDOYA LUIS MG. ALFARO PAMO KARINA TATIANA LIMA - PERÚ 2019 Vicerrectorado de INVESTIGACIÓN ii “ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA BÚSQUEDA PROBATORIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: UN ANÁLISIS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, PERÍODO 2016-2017” iii AUTORA MORA ZAMBRANO MARLIZ GABRIELA iv ASESORA DRA ALIAGA PACORA, ALICIA AGROMELIS v Al Gran Arquitecto del Universo, a mis padres, los arquitectos de mi vida y mis hermanos, quienes alegran mis días. vi AGRADECIMIENTO A la Dra. Alicia Aliaga Pacora, por su cordialidad intelectual hizo posible la culminación de esta investigación. vii ÍNDICE CARÁTULA i TITULO ii AUTOR iii ASESOR iv DEDICATORIA v AGRADECIMIENTO vi RESUMEN vii ABSTRACT viii ÍNDICE ix I. INTRODUCCIÓN 1 1.1. Planteamiento del Problema 2 1.2. Descripción del problema 3 1.3. Formulación del problema 4 - Problema general 4 - Problemas específicos 4 viii 1.4. Antecedentes 5 1.5. Justificación de la investigación 7 1.6. Limitaciones de la investigación 8 1.7. Objetivos de la investigación 9 - Objetivo general 9 - Objetivos específicos 9 1.8. Hipótesis 10 - Hipótesis general 10 - Hipótesis específica 10 II. MARCO TEÓRICO 12 2.1. Marco Conceptual 57 III. MÉTODO 59 3.1. Tipo de investigación 59 3.2. Población y muestra 60 3.3. Operacionalización de variables 63 3.4. Instrumentos de recolección de datos 64 ix 3.5. Procedimientos 65 3.6. Análisis de datos 66 IV. RESULTADOS 67 4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DESCRIPTIVOS 67 4.1.1 Análisis e interpretación de los resultados generales de la variable: Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria 67 4.1.2 Análisis e interpretación de los resultados por dimensiones de la variable: Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria. 69 4.1.3 Análisis e interpretación de los resultados generales de la variable: Investigación Preliminar 75 4.1.4 Análisis e interpretación de los resultados por dimensiones de la variable: Investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal 76 4.2 ANÁLISIS DE LA PRUEBA DE NORMALIDAD 82 4.3. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS 83 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 91 5.1 DISCUSIÓN DE RESULTADOS 91 x VI. CONCLUSIONES 100 VII. RECOMENDACIONES 102 VIII. REFERENCIAS 106 IX. ANEXOS 114 - Matriz de consistencia 115 - Instrumentos de recolección de datos 118 xi RESUMEN La investigación se titula: ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA BÚSQUEDA PROBATORIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: UN ANÁLISIS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, PERÍODO 2016-2017. El objetivo principal de la investigación es determinar la relación entre ambas variables, a efectos de que los resultados nos permitieron hacer visible el problema descrito y ofrecer recomendaciones en el sentido de optimizar la actuación del Ministerio Público en la sub etapa de la investigación preliminar, a efectos de que con el diligente accionar del fiscal, pueda tempranamente reunirse los elementos probatorios que permitan determinar la delictuosidad de un hecho y la identificación del autor y partícipes facilitando la labor de evaluación del órgano jurisdiccional para un pronto esclarecimiento de los hechos, sanción al culpable y reparación de los daños causados. La investigación se llevó acabo en el Distrito Judicial de Lima Norte, donde participaron tanto jueces, fiscales y abogados como muestra de estudio en un total de 90 profesionales. El tipo de investigación fue no experimental con diseño transaccional correlacional. De acuerdo a los resultados obtenidos existiría relación significativa entre Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar en el distrito judicial de Lima Norte, periodo 2016- 2017, quedando demostrada con una Correlación de Pearson de r= 0,420, correlación positiva débil (P=0,420 < 0,05). Palabras Clave: Búsqueda probatoria, investigación preliminar, actuación del Ministerio Público. xii ABSTRACT The research is titled: THE PERFORMANCE OF THE PUBLIC MINISTRY WHILE THE PROBATION SEARCH DURING THE PRELIMINARY INVESTIGATION: AN ANALYSIS IN THE JUDICIAL DISTRICT OF NORTH LIMA, PERIOD 2016-2017. The main objective of the research is to determine the relationship between both variables, so that the results allowed us to make the described problem visible and offer recommendations in order to optimize the performance of the Public Ministry in the sub-stage of the preliminary investigation. effects that with the diligent action of the prosecutor, the evidentiary elements can be gathered early to determine the criminality of an event and the identification of the perpetrator and participants, facilitating the evaluation of the jurisdictional body for an early clarification of the facts, sanction the guilty party and repair of the damages caused. The investigation was conducted in the Judicial District of Lima Norte, where judges, prosecutors and lawyers participated as a sample of a total of 90 professionals. The type of research was non-experimental with correlational transactional design. According to the results obtained, there would be a significant relationship between the Public Prosecutor's Office in the evidentiary search and the preliminary investigation in the judicial district of Lima Norte, 2016-2017 period, being demonstrated with a Pearson correlation of r = 0.420, weak positive correlation (P = 0.420 <0.05). Key words: Probatory search, preliminary investigation, action by the Public Ministry. 1 I. INTRODUCCIÓN Las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito revisten especial importancia para el éxito de la investigación debido a que en ella se van a actuar las primeras actuaciones investigatorias. A este efecto, el Ministerio Público asume a su cargo la dirección y control de la investigación, por ello el éxito de la misma descansa mayoritariamente en la eficiencia de la actuación fiscal. Sin embargo, debido a la falta de direccionalidad y guía por parte del representante del Ministerio Público, deficiencia en el recojo de los elementos probatorios originales, por la desaparición y/o insuficiencia de materiales, peritos, falta de laboratorios, así como por la insuficiencia de dotación por parte del personal policial, como órgano de apoyo de la investigación, conlleva a que siendo breve el plazo de la investigación preliminar, dentro de la misma no se cumpla con eficacia y eficiencia los fines para los que fue instituido. En la presente de investigación sólo se ha considerado la realidad problemática existente en el distrito judicial de Lima Norte, por tener la facilidad de contar con la muestra de estudios, para lograr los objetivos planteados, la presente investigación se ha esquematizado en las siguientes partes: I. Introducción, II. Marco teórico conceptual, III. Metodología de la investigación, IV. Resultados, V. Discusión de resultados, para culminar con VI. Conclusiones, VII. Recomendaciones, VIII. Referencias y IX. Anexos. 2 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA De acuerdo a la normatividad procesal vigente, La investigación preliminar reviste especial importancia para el éxito de la investigación, debido a que en ella se van a actuar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito. Dentro de esta sub etapa se han de recibir las primeras declaraciones, se practicarán las primeras actuaciones investigativas, es decir se darán los primeros pasos de la investigación. A este efecto, el Ministerio Público asume a su cargo la dirección y control de la investigación, por ello el éxito de la misma descansa mayoritariamente en la eficiencia de la actuación fiscal. No obstante a ello, en la práctica se vienen presentando conflictos distintos en la exploración probatoria durante la indagación original, ello debido a la falta de direccionalidad y guía por parte del representante del Ministerio Público, deficiencia en el recojo de los elementos probatorios originales, por la desaparición y/o insuficiencia de materiales, peritos, falta de laboratorios, así como por la insuficiencia de dotación y poco espíritu de colaboración por parte del personal policial, como órgano de apoyo de la investigación todo lo cual conlleva a que siendo breve el plazo de la investigación preliminar, dentro de la misma no se cumpla con eficacia y eficiencia los fines para los que fue instituido. 3 1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El estado ha entregado autoridad al Ministerio Público para que dirija la pesquisa, conduzca y controle los comportamientos de averiguación por lo que es el gestionado de la persecución probatoria y de esa forma puede formalizar su inculpación y soportar el incidente a imputación fiscal, por ello la importancia de su labor en representación de la sociedad. En ese sentido, corresponde dotarle de dispositivos diversos que posibiliten su conducta, equiparables a su preparación al Instituto de Medicina Legal, a la investigador local del Perú y a los especialistas de Criminalística a fin de que presten el amparo acuciante y coadyuven en el esclarecimiento de los incidentes. Por ello, la ordenanza procesal define categóricamente cuál es la conducta del Ministerio Público durante toda la exploración, precisando que la parte trascendental se encuentra en la exploración original por ser el vencimiento en el cual se logra el aprovisionamiento de fundamentos probatorios que sirven de avituallamiento para su recriminación en el cambio. No obstante a ello, en la práctica se vienen presentando conflictos distintos en la exploración probatoria durante la indagación original, ello por lugar de la falta de direccionalidad y guía por parte del representante del Ministerio Público, en el recojo de los sujetos probatorios originales, por la desaparición y/o insuficiencia de materiales, de peritos, falta de laboratorios por lo accidentado 4 y longitud de los sitios, insuficiencia y lacra de personal policial, todo lo cual conlleva a que no se logra con eficacia el recojo adecuado de dichos aspectos, lo que perjudica el redundado adecuado de los sumarios por la diligente y la aplicabilidad de los Principios de Presunción de Inocencia e In dubio pro imputado. 1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA - Problema General: ¿Cuál es la relación que existe en la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? - Problemas Específicos: 1. ¿Cuál es la relación que existe en la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? 2. ¿Cuál es la relación que existe cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código 5 Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? 3. ¿Cuál es la relación que existe cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? 4. ¿Cuál es la relación que existe cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? 1.4 ANTECEDENTES Quico López, Haydeé Milagros (2015) en su tesis: “Importancia del servicio público en el ámbito constitucional y su rol en la exploración preparatoria con el nuevo ejemplar procesal penal, puno: 2011- 2012” señala que: El Ministerio Público en su rol desarrollado en la Investigación Preparatoria, sujeta al nuevo Modelo Procesal Penal, tiene deficiencias en la persecución del delito en Puno, en razón a que no se cumple a cabalidad con el trámite 6 contenido en el artículo 159º inciso 4 de la Constitución de 1993, esto es conducir desde un inicio la investigación. Agrega que el Estado no cumple con dotar al Ministerio Público de instrumentos técnicos científicos que posibiliten una mejor investigación por parte de los fiscales en el Distrito Judicial de Puno. Salazar Villaseñor, Percival Giovanni (2005); en su tesis: “El carácter de las actuaciones del ministerio público y la necesidad de reforma del artículo 314 del Código procesal penal”: Concluye en la necesidad de que mejore la función que viene desarrollando el Ministerio Público en la aportación de los medios de prueba o elementos de investigación, además el hecho de contar con la presencia de las partes para el aseguramiento de una correcta investigación. Placencia Rubiños, Liliana Del Carmen (2012); en su disertación: “El hábeas corpus contra ejercicios de indagación preliminar”. Concluye que el esquema del sistema procesal penal antiguo se sustenta sobre la Constitución Política, el Código de Procedimientos Penales de 1940 y algunos artículos del Código Procesal Penal de 1991, constituyéndose un Ministerio Público que interviene durante el desarrollo de la investigación, que se ve obstruida durante el proceso penal, la misma que ha ido cambiando en cuanto a sus facultades y dinamismo por la aplicación de mecanismos alternativos. 7 Asimismo, concluye que la garantía del hábeas corpus se sustenta en la trasgresión a los principios y garantías procesales, debiendo garantizarse el derecho a la libertad personal, correspondiendo al Ministerio Público ejercitar el orden constitucional, conforme a lo establecido en el Art. 159° de la Constitución Política del Estado, esto es que no puede ser ejercitado irracionalmente con desconocimiento de lo normado y al margen de los derechos fundamentales de la persona; advirtiéndose de las sentencias analizadas que estas carecen de argumentación o presentan argumentación débil o confusa, sobre la vinculación entre estos derechos constitucionales y el derecho a la libertad personal; al punto que, si suprimimos la referencia al derecho de libertad personal, surgirían elementos suficientes para la procedencia de la garantía constitucional de amparo ante la transgresión al debido proceso, por consiguiente, resulta sumamente importante construir la vinculación entre ambos derechos constitucionales para evitar el vaciamiento del derecho al debido proceso en su fuerte vinculación con la tutela efectiva del derecho a la libertad. 1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Justificación Teórica: Por medio de la investigación pretendemos viabilizar el trabajo fiscal, recomendando el desarrollo de capacitaciones e implementación de personal a fin de contribuir perfectamente al desarrollo de la justicia. 8 - Justificación Metodológica: La presente investigación corresponde a una investigación de carácter no experimental, también se aplicó APA para el citado y remisiones bibliográficas. - Justificación Práctica: Lo que justifica el presente trabajo de investigación es que actualmente nuestro sistema procesal penal exige un mayor dinamismo en la actuación de las partes involucradas en el proceso, el fiscal y el abogado, para el logro de adecuadas investigaciones. Finalmente, la justificación del presente trabajo radica en el aporte que se va a estimar tanto en el ámbito social como institucional , llevándonos a comprender la labor y aporte del Nuevo Código Procesal Penal. 1.6 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN El presente trabajo de investigación tiene como limitación la poca celeridad en los trámites administrativos en la EUPG- UNFV. 9 1.7 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN - Objetivo General Establecer la relación que existe en la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 - Objetivos Específicos: 1. Caracterizar la relación que existe en la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 2. Identificar la relación que existe cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 10 3. Describir la relación que existe cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 4. Caracterizar la relación que existe cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 1.8 HIPOTESIS - HIPÓTESIS GENERAL Existe relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 - HIPÓTESIS ESPECÍFICAS 1. Existe relación significativa entre la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y 11 la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 2. Existe relación significativa cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 3. Existe relación significativa cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 4. Existe relación significativa cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 12 II. MARCO TEÓRICO ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA BUSQUEDA PROBATORIA 1. Evolución del Ministerio Público Según Cubas, V. (2005), el Ministerio Público desde su creación en 1821 por el General Don José de San Martín y hasta la Constitución Política de 1993, ha sido considerada como una institución sin autonomía propia, sometida al órgano de administración de justicia, que se erigía como representante de los intereses de la comunidad entera, entendida como un cuerpo social, así también cumplía una función de apoyo a la labor del juez o del tribunal. Es por ello que Chinchay, A. (s. a) afirma que antaño el Ministerio Público cumplía una mera función de dictanimador, un simple ilustrador del órgano jurisdiccional, con su sabia opinión. Sin embargo, este estado de cosas vino a cambiar, llegado a su fin el gobierno de facto imperante en la segunda mitad del siglo pasado, con la promulgación de la Carta Magna de 1979. Es así que el Ministerio Público sufrió una metamorfosis en sintonía con los cambios planteados por la constituyente, que reflejaban la preocupación por dejar establecidos los pilares de un 13 verdadero estado de Derecho, pues como señala Lévano, P. (2009) era la única manera de limitar el poder de Estado e impedir que se atropelle los derechos individuales de las personas. Es así que a partir de los artículos 250° y 251° de la Constitución de 1979, se concibe al Ministerio Público como institución autónoma del Poder Judicial, y con una organización en base a jerarquías, encontrándose a la cabeza el Fiscal de la Nación como la más alta autoridad, quien cumple una doble función: i) Presidir el Sistema de Fiscales y ii) ejercer como Defensor del Pueblo ante los diversos estratos que conforman la administración pública. Posteriormente, mediante D. Leg. N° 052 publicado el 16 de marzo de 1981, se dicta la Ley Orgánica del Ministerio Público, que es hasta la fecha el cuerpo legal que regula a dicha institución, la cual sin embargo, -debido a los cambios operados en nuestra normativa jurídica-, ameritan su actualización bajo los nuevos lineamientos y prerrogativas que sirven de base a la carta magna de 1993. Al respecto es de indicar que nuestra actual Constitución conserva el planteamiento de un Ministerio Público independiente del ente estatal, que tiene por fin cuidar el correcto ejercicio de la facultad de administrar justicia, ello en resguardo de los intereses de la comunidad a la cual representa. En tal sentido como señala Rubio, M. (2007) no se trata de un órgano supervisor del 14 trabajo de jueces y vocales, ya que carece de facultades para la imposición de decisiones mucho menos para solicitar la aplicación de sanciones en su contra. Añade Rubio, M. (2007) que la actividad del Ministerio Público se concreta a realizar investigación, coadyuvando constantemente a la labor de los órganos jurisdiccionales y ejerciendo determinadas prerrogativas para intervenir en el inter procesal. Según Chinchay, A. la separación de atribuciones implica dos cosas: i) realmente las tareas de postular una imputación penal y la de juzgar, debieron siempre estar separadas y ii) El Estado no puede tener una posición monolítica frente a la delincuencia. 2. Atribuciones del ministerio público A nivel Constitucional, las atribuciones del Ministerio Público se encuentran previstas en el artículo 159 de la Carta Magna, y concretamente están orientadas a: 1. Promocionar, de oficio o a pedido de parte, el ejercicio de la acción judicial en resguardo de la legalidad y de los intereses públicos a los que el Derecho confiere especial tutela. 2. Cuidar en todo momento que los órganos de administración de justicia realicen su labor de manera independiente y con rectitud. 3. Actuar en nombre de la comunidad dentro de los procesos judiciales. 15 4. Orientar y guiar desde el comienzo las averiguaciones respecto al delito, siendo que a tal fin la Policía Nacional tiene la ineludible obligación de dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio Público en el marco de sus funciones. 5. Ejercer la acción penal, actuando directamente o a pedido de parte. 6. Expedir dictamen con antelación a las resoluciones judiciales, cuando así lo disponga la ley. 7. Comunicar al Congreso o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación y ejercitar su iniciativa en la formación de las leyes. Asimismo, sostiene Rubio, M. (2007) que en el nuevo ordenamiento procesal penal se encuentran previstas otras facultades del Ministerio Público. Específicamente en los artículos 60 y 61, los cuales trataremos a continuación: 2.1. Independencia de criterio: Sobre la base de que el Ministerio Público nace como un organismo orientado a la promoción de la acción judicial en resguardo de la legalidad, se sientan los pilares del nuevo sistema acusatorio. De esta manera las acciones de perseguir y decidir se ejercen por separado, correspondiendo al Fiscal asumir la titularidad en el ejercicio de la acción penal, así como de la carga probatoria. 16 Debe entenderse sin embargo que si bien el Ministerio Público o más concretamente, el Fiscal, gozan de independencia de criterio, dicha prerrogativa no los faculta a afectar derechos fundamentales, en el desarrollo de lateoría del caso o en la búsqueda de pruebas. Dicha facultad debe ejercerse dentro del ámbito legal, con total objetividad, orientando su actuación tanto a la búsqueda de pruebas de cargo como de descargo. 2.2. Dirección de la Investigación Preparatoria Por encargo de nuestra Carta Magna, el Ministerio Público cumple con la función de perseguir el delito. Ello implica actuaciones de búsqueda, análisis y presentación de medios probatorios dirigidos a acreditar si existe o no responsabilidad de los imputados. En igual medida se encuentra premunido de facultades para peticionar la pena a aplicar al caso concreto, cuando así la situación lo requiera. Chinchay, A. sostiene que la persecución penal supone dos cosas: i) el uso de un inmenso aparato de poder con todos los recursos a su disposición, del cual el Ministerio goza de una cuota más o menos grande; y ii) El Ministerio Público trabaja frente a una persona sobre la cual se tiene la incertidumbre si realmente cometió el delito imputado 17 o si su imputación es engañosa, por lo que la prudencia le exige pensar en su favor. Es por ello que Rubio, M. (2007) resalta la idoneidad del Ministerio Públicodentro del sistema procesal acusatorio, donde la investigación se impone como una fase preparatoria de la acusación. De esta manera, al recibirse la noticia criminis formulada por la víctima o cualquier persona, el Ministerio Público a través del Fiscal asume la dirección de la investigación del delito en ejercicio de su titularidad en la acción penal. Ello con el fin de obtener la prueba pertinente, así como la identificación del autor o partícipe del delito; teniendo como objetivo mayor poder alcanzar la verdad sobre el caso. Es esta la razón por la que el representante del Ministerio Público al tomar conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, le corresponde actuar conforme a lo normado por los arts. 9 y 10 de su Ley Orgánica. Esto es apersonarse en el lugar de los hechos, y entrar en contacto con el personal y medios especializados necesarios, a efectos de realizar un examen de los hechos que le permita determinar la realidad de los mismos y levantar las actas correspondientes. 18 Sobre el particular, la doctrina señala que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones como director de la investigación, debe adecuar su actuación a los siguientes parámetros: Independencia: Ello significa que la actuación del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones no se encuentra supeditada a la orden de un superior. Tampoco se condiciona por el sentido de una resolución emitidapor el órgano jurisdiccional que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, pues dicha ejecutoria no tiene fuerza de ley, no es de carácter general, sino que resuelve el caso concreto y en todo caso orienta la labor del juzgador más no la del Fiscal. Asimismo, el Poder Ejecutivo tampoco puede interferir en la actuación del Ministerio Público, en todo caso el art. 7º de su Ley Orgánica, tan solo lo faculta a exhortarlo para que realice un cumplimiento debido de sus funciones, siendo que dichas “exhortaciones” se encuentran desprovistas de imposición o intromisión. Jerarquía: A mérito del art. 36º de la LOMP se establece un orden jerárquico al interior del Ministerio Público, encontrándose a la cabeza el Fiscal de la Nación; luego los Fiscales Supremos; y finalmente, los Fiscales Provinciales. Asimismo, se encuentran los Fiscales Adjuntos, con una jerarquía menor al Fiscal con quien laboran y la Junta de Fiscales, (órgano de asesoramiento). 19 Inamovilidad: El Ejecutivo no puede remover, ni cambiar de lugar al representante del Ministerio público quien tiene la obligación de ejercer sus funcionar en el lugar para el cual ha sido nombrado. Al respecto Velasco, S. (2006) sostiene que por imperio de su ley orgánica, los representantes del Ministerio Público, únicamente podrán ser trasladados cuando medie una solicitud expresa o realizada en audiencia. 2.3. Intervención en el Proceso En la actualidad, el representante del Ministerio Público es el principal responsable del proceso, encargado de presentar las pruebas que serán luego actuadas y apreciadas por el órgano jurisdiccional. De esta manera tenemos que su intervención se produce desde la etapa policial, inmediatamente después de que una persona, sindicada como presunto autor de un ilícito penal, es detenida. Dicha intervención puede efectivizarse de manera personal y directa o a través de un auxiliar autorizado, y se orienta a velar por el irrestricto respeto por los derechos del detenido, principalmente en lo que atañe a su defensa. Al finalizar la etapa de investigación policial, el representante del Ministerio Público analiza: i) si existe mérito suficiente para dar inicio a la etapa de instrucción, ii) si se ha individualizado e identificado al 20 autor. Sólo entonces denunciará el hecho delictuoso al Juzgado de Instrucción correspondiente. Abierta instrucción, al Fiscal Provincial le corresponde la carga de la prueba. Debe estar enterado de las diligencias a realizar, vía notificación, lo cual es una obligación impuesta los jueces, por mandato expreso de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De ello se colige que el órgano jurisdiccional puede intervenir en las pruebas y ordenar aquello que resulte de una diligencia En relación a la presentación de pruebas, señala la ley que al Fiscal le compete la carga de probar, sin perjuicio que puedan actuarse los medios probatorios ofrecidos por cualquiera de las partes y ordenados de oficio. Ello supone que tanto el inculpado como la parte civil también se encuentran facultados para ofrecer pruebas cuya actuación es decretada de oficio por el Juez. En suma, todo lo que contribuya a esclarecer el delito tiene que ser aceptado. Limitar el ofertorio de pruebas, estableciéndolo como una prerrogativa excluyente del Fiscal, sería someter el éxito de la investigación a la conducta diligente y capaz de aquél. Pero si el representante del Ministerio Público no cumple con este perfil de idoneidad, los delitos quedarían sin probar. Es de concluir entonces que si bien por imperio de la ley, el Fiscal tiene la responsabilidad de la carga probatoria, que 21 antes le cabía al Juez; no es menos cierto que las partes pueden presentar el caudal probatorio que estimen necesario para esclarecer la verdad. De otro lado la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que existen tres modalidades bajo las cuales el Fiscal puede tomar conocimiento de la comisión de un ilícito penal. A saber:  De oficio: Esto es cuando el Fiscal conoce directamente del delito y se encuentra identificado su autor, entonces presenta la denuncia al Juzgado.  Por acción popular: Cuando un integrante del pueblo toma conocimiento de un hecho delictivo de comisión inmediata y procede a denunciarlo. Si es perseguible de oficio, el fiscal puede amparar la denuncia.  A instancia de parte agraviada: Cuando quien ha sufrido con la comisión de un hecho delictuoso, se presenta denunciando el delito y la persona de su autor. Recibida la denuncia, el Fiscal Provincial procede a analizarla y luego de considerar su procedencia la remite al Juzgado para que este a su vez aperture la instrucción. Por el contrario, si desestima la procedencia de 22 la denuncia lo pone en conocimiento del denunciante, de manera expresa y por escrito. Si el denunciante no se encuentra conforme con la denegatoria, se encuentra facultado para recurrir en queja ante el órgano jerárquico inmediatamente superior al que desestimó la denuncia (Fiscal Superior o Fiscal Supremo, según el caso). Con lo resuelto en esta etapa concluye el procedimiento. Conforme a lo antes señalado tenemos que el espíritu de la Ley, se orienta a que el proceso descanse principalmente en la actuación del Ministerio Público, dejando al órgano jurisdiccional en la libertad de valorar y apreciar las pruebas. De esta manera, el órgano jurisdiccional tiene como objetivo central examinar las pruebas aportadas por el Ministerio Público y determinar si éstas acreditan o no, la comisión del ilícito penal y la identidad del autor. Esta situación no se ve alterada por el hecho de que el agraviado se constituya en parte civil dentro del proceso. Así, se castiga el delito y se indemniza a la víctima, a efectos del restablecimiento del orden jurídico que se ha visto alterado con la comisión del hecho delictivo. La pretensión punitiva del Ministerio público concluye con la sentencia. Si es condenatoria, mantiene su intervención en la etapa denominada 23 ejecución de sentencia. Si es absolutoria, con la sentencia termina su intervención. 3. Funciones del Ministerio Público La norma que regula la organización interna del Ministerio Público es el Decreto Legislativo Nº 52, siendo que en dicho cuerpo normativo, en su artículo primero califica al Ministerio Público como un ente con autonomía propia, independiente del Estado. Asimismo el citado artículo señala como sus principales funciones las siguientes: i) Defender la Legalidad, los Derechos Fundamentales y el interés público; ii) Representar a la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. Al respecto, Grande, M. (2007) sostiene que el Ministerio Público debe velar por la prevención del delito, dentro de los límites que marca la ley así como por la recta e independiente administración de justicia, sin perjuicio de las otras funciones que establezca la Carta Magna y la normativa jurídica vigente. En suma, se advierte con meridiana claridad que al representante del Ministerio Público le es exigible perseguir el delito, así como promocionar la 24 justicia penal e introducir la pretensión penal. Todo ello, por mandato constitucional. La fase de la investigación es pre procesal, donde el Fiscal asume la titularidad, liberando al juez de la investigación (sin perjuicio de que éste ejerza sus labores de control), dependiendo de ello el éxito o fracaso de la investigación. De esta manera queda ratificado el activo rol que cumple el Ministerio Público en el proceso penal, afirmando la pretensión punitiva y aportando las pruebas dirigidas a enervar la presunción de inocencia, asumiendo en buena cuenta la labor que antaño le correspondía al antiguo juez instructor. Al quedar liberado de esta función, la actividad del juez se centra exclusivamente en controlar la investigación (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento. 4. El Ministerio Público y su rol en la búsqueda probatoria: Como se ha indicado, el Ministerio Público es una de las instituciones centrales del Poder Jurisdiccional del Estado y como tal tiene atribuciones tales como el ejercicio de la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos, la conducción de la investigación así como el ejercicio de la acción penal de oficio o a pedido de parte, conforme los establece la Constitución Política del Estado. 25 Con la finalidad de garantizar el ejercicio de estas funciones, nuestra Carta Magna otorga al Ministerio Público autonomía institucional, reconociendo en los representantes del Ministerio Público los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que los miembros del Poder Judicial por lo que participan de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Esta disposición constitucional confirma que la labor del Ministerio Público es complementaria a la del Poder Judicial. Desarrolla además la labor de titular de la acción penal, actividad que es efectuada a través de los Fiscales, correspondiéndoles la objetividad orientada a la búsqueda de indicios y/o evidencias de hechos que han sido denunciados para lograr acreditar la existencia de responsabilidad o irresponsabilidad de la personas o personas imputadas, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público y a la norma adjetiva. En cuanto a su actuación puede ser directa o delegada a la Policía Nacional del Perú pues es él quien asume la dirección de la investigación y por ende decide a cargo de quien queda dicha investigación Siguiendo a Rivas (2014) al analizar la norma procesal penal señala que el Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio, adecuando sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que 26 emita la Fiscalía de la Nación; conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. Asimismo, interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso, ésta legitimado para interponer recursos y medios de impugnación, también corresponde al Fiscal apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en alguna de las causales de inhibición, situación también prevista en la norma adjetiva. Por tanto, como señala Chinchay, A. en el nuevo modelo procesal penal el fiscal no es una contraparte del investigado, sino que opera como una autoridad que conduce una importante tarea estatal: la investigación del delito, con fines de postular su punición. Para ello goza del iusimperium estatal que ejerce sobre el imputado, a efectos de perseguir el delito, pero sin afectar su derecho a no autoincriminarse, ni vulnerar sus derechos fundamentales. Asimismo, añade el citado autor que la Fiscalía además de la tarea de protección de los derechos del imputado, debe cumplir con un imperativo 27 técnico regulado en el art. 65.4 del Código Procesal Penal, el cual le impone la obligación, como conductor de la investigación de señalar no solamente lo que quiere con la investigación y que garantías se debe preservar; sino que también debe fijar los pasos y características técnicas de dicha investigación. De ello se deduce que la meta no es la validez jurídica de los actos de indagación, si no a la eficacia técnica de la investigación. 4.1. Los Indicios En Derecho penal, la prueba es esencialmente indiciaria. Y ello por dos razones. En primer lugar, los hechos del caso suelen pertenecer al pasado. Eso impide, de entrada, su reconocimiento tanto por el fiscal como por el juzgador. Y, en segundo lugar, en muchos casos, dichos hechos no han sido percibidos por personas, ni tampoco captados por instrumentos idóneos a tal efecto (prueba audiovisual). Los libros sobre pruebas usualmente dedican un espacio muy limitado y caso residual a la prueba por indicios, como si se tratara de un elemento probatorio secundario y de uso poco frecuente. Por ello, a menudo, los indicios reciben una atención apresurada y superficial. 28 Sin embargo, al estudiar específicamente qué es y qué estructura tiene la prueba por indicios, indicios, se encuentra con facilidad que a ella se recurre muy a menudo, tanto en el proceso civil como en el proceso penal, y en no pocas ocasiones cumple un rol central en la demostración probatoria de los hechos relevantes como puede suceder en la etapa preliminar de la investigación a cargo del Ministerio Público. En primer lugar debemos entender que es indicio, siendo que al respecto Taruffo (2010) sostiene que es cualquier cosa o circunstancia de la que se puedan extraer inferencias y formular conclusiones sobre la verdad o falsedad de un enunciado que se refiere a un hecho relevante para la decisión. El indicio es, ante todo, un hecho, pero un hecho probado, de ahí que se diferencia de la mera sospecha. Se le denomina también hecho base o afirmación base. Lo peculiar del indicio es que se trata de un hecho con capacidad indicadora, en tanto en cuanto nos habla de otro hecho, con el que está relacionado. Según San Martín (2004) es todo hecho cierto y probado (hecho indicador) con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado (hecho indicado indicado). Para Cafferata, J. (2000) el indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una 29 operación lógica, inferir la existencia de otro. Es un elemento de hecho que autoriza a una deducción y una afirmación acerca de un hecho oculto Ejemplos de indicio serían:  La compra de un arma de fuego. Hecho probado con un testigo y boleta.  Presencia en el lugar de los hechos. Testigo sostiene que vio salir al acusado de la casa de la víctima.  Móvil del homicidio. Testigo que afirma que el acusado y la víctima habían tenido el día anterior al homicidio un altercado porque se había comprobado que el primero había realizado un desfalco a la empresa. 4.2. Prueba Material y Evidencia Física En la investigación del delito, los primeros medios que van a servir al Fiscal, establecer, como pudieron haber ocurrido los hechos y la identificación e individualización de sus autores y partícipes, son los elementos materiales probatorios y la evidencia física; los mismos que serán recogidos por la policía encargada de la investigación en 30 presencia o no del representante del Ministerio Público, del lugar donde se encuentren. Según Valderrama, M. (2005), la prueba material se refiere a los objetos o partes de un objeto capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado, de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión. Según Restrepo, M. (2005) la evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo. En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio. A diferencia de nuestro NCPP, el código Procesal Colombiano establece de manera enunciativa las evidencias físicas y elementos 31 materiales probatorios, los cuales para fines ilustrativos pueden estar constituidos por:  Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;  Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;  Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;  Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;  Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;  Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;  El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar;  Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General, por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial 32 o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente Cabe indicar que la importancia de los elementos materiales del delito y la evidencia física, como señala Restrepo, M. (2005) radica en que estas pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre si o exonerar a un inocente. Además, es más confiable y objetiva que la prueba testimonial, y el desarrollo de la ciencia le ha hecho más importante. Para que el elemento material probatorio pueda luego ser admisible como prueba en el juicio, se requiere acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. La primera consiste en que su recolección u obtención se haya verificado observando el respeto a los derechos humanos en la forma establecida en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. La segunda implica que su detención, fijación, recolección y embalaje se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la cadena de custodia; si este último requerimiento no se ha cumplido, la parte que presente el elemento probatorio o evidencia física, debe demostrar su autenticidad. 33 LA INVESTIGACIÓNPRELIMINAR 1. Concepto Señala Vega, R. (2011), que el concepto de investigación fluye del propio cuerpo normativo del NCPP. Así, en el inciso 1 del Artículo 321 se indica que la investigación preparatoria busca concentrar todos los elementos de convicción que coadyuven a que el representante de Ministerio Público se decida o no a formular acusación. Asimismo señala que tiene por finalidad determinar si la conducta imputada constituye delito,las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Añade el autor que a través de una interpretación sistemática del NCPP, se desprende que la Investigación Preparatoria no es una sola, sino que se divide en sub etapas. Así tenemos que:  En el inciso 1)del Artículo 330 se establece que el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.  En el inciso 2) del art. 330 se indica que las Diligencias Preliminares tienen por objetivo inmediato la realización de actos urgentes o improrrogables orientados a establecer si se han verificado en la realidad de los hechos las conductas objeto de conocimiento y si las mismas revisten carácter delictual, así como asegurar los elementos 34 materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites legales, asegurarlas debidamente.  En el inciso 1)del Artículo 334 se alude a la facultad que tiene el representante del Ministerio Público a efectos de no proseguir con la formalización de la denuncia y continuar con la investigación preparatoria, cuando luego de calificar la denuncia o haber realizado o dispuesto diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley.  Finalmente el inciso 1) del Artículo 336 se señala la atribución del Fiscal a efectos de disponer la formalización y continuación de la investigación preparatoria cuando de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad. De lo expuesto, es posible advertir que si bien el Nuevo Proceso Penal se constituye de tres etapas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento; no es menos cierto que la primera etapa, a su vez se subdivide en: Investigación Preliminar en la investigación Preparatoria, siendo que cada una de estas sub etapas presenta naturaleza, objetivos y características particulares. 35 Es por ello que Vega, R. (2011) precisa que dentro de la investigación preliminar se realizan todas las diligencias de carácter urgente e improrrogable orientadas a ratificarlos hechos denunciados y determinar si estos constituyen delito. En tanto, la investigación preparatoria propiamente dicha tiene por finalidad aglutinar todos los elementos de convicción, de cargo o descargo que permitan al Fiscal tomar la decisión de formular o no la acusación. Como lo ha dejado establecido el Tribunal Constitucional dentro del Exp. Nº 6167 – 2005-PHC/TC, del 28 de marzo del 2006, el inicio de la investigación preliminar solo requiere la sospecha de la comisión de un delito y para la investigación preparatoria propiamente dicha la existencia de indicios reveladores que relacionen al imputado con la comisión de un delito. Es por esta razón que la investigación preliminar vendría a ser una etapa pre procesal que antecede a la etapa de la investigación preparatoria propiamente dicha, en la cual se realizan las diligencias preliminares urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su carácter delictivo. Estas diligencias podrían consistir en estudiar la escena del crimen, obtener la ficha de identificación de los presuntos responsables, analizar el objeto, instrumentos o efectos del delito y recibir las declaraciones del denunciante, denunciado y posibles testigos presenciales de los hechos denunciados. Las demás diligencias por realizar que no sean 36 inaplazables o urgentes podrán realizarse en la etapa de formalización de la investigación preparatoria. Siendo necesario precisar que todas las diligencias que se desarrollen se tendrán que realizar en mérito a una teoría del caso. Para Sánchez, P. (2006) la investigación preliminar viene a ser esa indagación inicial ante la denuncia que se presenta ante la autoridad fiscal o policial o cuando dichas autoridades por iniciativa propia proceden a dar inicio a los primeros actos de investigación. En suma, viene a ser ese primer tramo del proceso inicial cuya importancia radica en la necesidad de perseguir la conducta delictuosa, de conocer toda denuncia con características de delito, con el objetivo de verificar su contenido y verosimilitud; de tomarlas primeras declaraciones, de reconocer los primeros elementos probatorios y salvaguardarlos mismos, dictarlas primeras medidas coercitivas o cautelares y a continuación determinar si concurren los elementos de prueba suficientes para proseguir con la investigación del delito y sus autores. El sustento legal que reafirma el carácter pre procesal de la investigación preliminar lo encontramos en el artículo 3° del NCPP, donde se indica que la investigación preparatoria una vez formalizada debe ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional. Asimismo, el inciso 2 del Artículo 339 señala que al formalizarse la investigación preparatoria el fiscal perderá la prerrogativa de archivar sin intervención judicial. De ello, es posible 37 concluir que el proceso penal formalmente se inicia con la formalización de la Investigación Preparatoria. De otro lado resulta preciso indicar que el origen de éste estadio procesal pueda darse a mérito de una denuncia formulada ante el Ministerio Público, la Policía Nacional, o cuando cualquiera de estos ante el conocimiento de la sospecha de la comisión de un delito, actuando de oficio, dan inicio a la investigación. Esta indagación se encontrará bajo la conducción del Fiscal, quien debe formular una estrategia de investigación desde una perspectiva técnico jurídico. Ello va a significar también que el fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos de juicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de la acción penal. Como señala Vega, R. (2011) esto supone que el fiscal le va a decir a la policía que tipo de elementos probatorios necesita que practique, asimismo, se va a encargar de hacer los seguimientos y de practicar las pericias. 2. Diligencias urgentes e inaplazables Las diligencias preliminares -según el inciso 2) del Artículo 330 del NCPP- tienen por fin inmediato llevar a cabo los actos urgentes o inaplazables orientados a establecer si los hechos objeto de conocimiento han tenido lugar en el plano de la realidad y si los mismos constituyen delito. Así también se 38 busca salvaguardar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados. Asimismo, el inciso 1) del Artículo 336 señala que si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado se deberá formalizar la Investigación Preparatoria. Por ello, sostiene Vega, R. (2011) que en la sub etapa de investigación preliminar solo se deben actuarlas diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados, determinar su carácter delictivo y asegurar los elementos materiales de su comisión. En suma, solo en caso que se cuente con la sospecha de la comisión de un delito y siendo escasa la información respecto a dichos hechos, es que se debe disponer la realización de diligencias preliminares, caso contrario, si de la misma denuncia o informe policial se adviertan indicios reveladores de la comisión del delito denunciado, y se cumplan los otros presupuestos exigidos por el inciso 1) del Artículo 336 se deberá formalizar investigación preparatoria y no disponer el desarrollo de diligencias preliminares, pues lo contrario implicaría desconocer la naturaleza y objetivo de la investigación preparatoria propiamente dicha y por ende la lógica del Código. Finalmente es necesario señalar que en caso el Fiscal decida formalizar investigación preparatoria y al término de esta dicte el sobreseimiento de la causa, ello no implica un demerito en el ejercicio de su función pues la 39 misma, según el inciso 1) del Artículo 321 del NCPP, se dirige a obtener los elementos de convicción, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación. Es decir el Fiscal busca tanto elementos que acrediten la responsabilidad en el delito o los que determinen la inocencia del imputado. Concordante con lo anterior, el inciso 2) del Artículo IV del Título preliminar del NCPP indica que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En tal sentido, si el Fiscal, luego de culminada la investigación preparatoria, requiera su sobreseimiento, lo único que está haciendo es dar cumplimiento al rol constitucional que le ha sido conferido por mandato legal. 3. Objetivo Como se ha indicado con anterioridad, para dar inicio a la sub etapa de investigación preliminar únicamente es necesario tenerla sospecha de la comisión de un delito, es decir, una probabilidad de que se presenten los elementos constitutivos de un tipo penal. Es en base a éste cálculo de posibilidad que el Fiscal da inicio a la investigación preliminar disponiendo la verificación de las diligencias que resulten necesarias y urgentes para corroborar los hechos denunciados y establecer su carácter delictivo, y sólo después de ello se procede a verificar si se presentan o no los presupuestos para la formalización de la investigación preparatoria. 40 Es por ello que Vega, R. (2011) sostiene que el objetivo primordial de la investigación preliminar radica en establecer si concurren los presupuestos procesales establecidos en la normativa procesal penal a efectos de proceder a formalizar la investigación preparatoria. Ello implica la existencia de indicios reveladores de que el hecho constituya delito, que se ha identificado al autor y que la acción penal no ha prescrito. Es así que al término de una investigación preliminar, el fiscal debe encontrarse premunido de los elementos necesarios para optar por alguna de las siguientes opciones:  Si considera que los hechos investigadosno configuranun ilícito penal, no son perseguibles penalmente o han operadocausas de extinción, declarará que no hay mérito para formalizar investigación preparatoria y ordena el archivamiento delcaso.  Si se hubiere establecido el carácter delictual del hecho y la acción penal no ha prescrito, pero falta la identificación del autor o participe, ordenara la intervención de lapolicía.  Si hay indicios reveladores de la comisión de un delito, se encuentraidentificado elautor y la acción penal no se ha extinguido, procede a formalizar la investigaciónpreparatoria.  Si considera que existen suficientes elementos que acreditan la comisión del delito y la participación del imputado en su comisión procede a formular acusacióndirecta. 41 4. Características Las características de la investigación preliminar son: a) No tiene carácter probatorio: Según el artículo 325 del NCPP las actuaciones de la investigación únicamente sirven para dictar las resoluciones inherentes ala investigación y la etapa intermedia. Salvo que tengan carácter de prueba anticipada o se traten de actuaciones objetivas irreproducibles cuya lectura en el juicio oral se encuentra autorizada por el NCPP. Por lo que siendo estas diligencias preliminares principalmente van a determinar las circunstancias que posibiliten investigar, acusar oarchivar. b) Son urgentes e inaplazables. En esta sub etapa de la investigación preparatoria solo se deben realizar aquellas diligencias urgentes e inaplazables para corroborar hechos y determinar su delictuosidad, así como individualizar a las personas involucradas en su comisión. c) Igualdad de armas en su realización. Ello significa que tanto el imputado como la víctima tienen dentro de esta etapa todas las garantías para ejercitar su defensa bajo el principio de igualdad de armas. d) Solo exige la existencia de una sospecha para su realización. Conforme lo establecer el artículo 329.1 del NCPP,el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de un delito. Es decir para iniciar los diligencias preliminares solo se requiere la sospecha de su comisión, por lo que se realizan diligencias urgentes e inaplazables a fin 42 de corroborar dicha sospecha, y luego de realizadas ellas se decida si se procede a formalizar o no investigación preparatoria, puesto que para la formalización de la investigación se requiere indicios reveladores y no sospecha. En ese sentido debe entender que no siempre debe procederse a instaurar diligencias preliminares, ello solo deberá hacerse en el caso en que no se encuentren acreditados los requisitos para su formalización, puesto que la verdadera investigación frente a indicios reveladores de la comisión de un delito se debe realizar en la etapa de investigación preparatoria propiamente dicha y no en diligencias preliminares. 5. Importancia La investigación preliminar reviste especial importancia para el éxito de la investigación, debido a que en ella se van a actuar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito. Dentro de esta sub etapa se han de recibir las primeras declaraciones, se practicarán las primeras actuaciones investigatorias, es decir se darán los primeros pasos de la investigación. En tal sentido, partiendo de la premisa que el Ministerio asume el cargo de la investigación, el éxito de la misma mayoritariamente descansa en la actuación del fiscal. Como señala Sánchez, P. (2006), la trascendencia de la investigación preliminar, radica en la necesidad estatal de perseguir la conducta delictuosa; de tomar conocimiento de toda denuncia con características de delito, con el fin de determinar su contenido y probabilidad; de conocer de las primeras 43 declaraciones; de recabar y asegurar los primeros elementos probatorios; de dictar las primeras medidas coercitivas o cautelares; y a continuación decidir si existen elementos probatorios suficientes para proseguir con la investigación preparatoria. 6. Diligencias dentro de la investigación preliminar Dentro de la sub etapa de investigación preliminar se llevan a cabo todas las diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad, y una vez realizadas estas determinar si procede o no a formalizar investigación preparatoria. En tal razón las diligencias que resultan procedentes en esta etapa son: las Declaraciones, las Pericias y otras diligencias. 6.1 Las declaraciones Según Vega, R. (2011) consiste en el acto mediante el cual una determinada persona, sea en calidad de denunciante, denunciado, testigo u otro, facilita información trascendente para los hechos materia de investigación. De esta manera, en esta etapa podrán actuarse preliminarmente, la declaración del denunciante, denunciado y/o testigo de los hechos denunciados, siempre y cuando ello resulte urgente e inaplazable para ratificar los hechos denunciados y determinar su carácter delictivo, ya que si de la propia denuncia y sus recaudos se aprecia que existen indicios reveladores de la existencia de 44 un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, se debe proceder a formalizar investigación preparatoria y dentro de ésta recibir todas las declaraciones que sean necesarias para determinar si formula o no acusación. Ello es así, puesto que la investigación preliminar se orienta a determinar si procede o no la formalización de la investigación preparatoria. 6.2 Pericias Un perito es una persona especializada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos. A partir de esta premisa, la pericia viene a ser el examen y estudio realizado por el perito respecto de un problema que le ha sido encomendado analizar. De esta manera el resultado de dicho análisis estará comprendido en un informe o dictamen, cuyo contenido mínimo debe incluir: el objeto de estudio o de la pericia determinada por el Fiscal, el método a utilizarse y las conclusiones a las que ha arribado. Hinostroza, A. (2002), la concibe como aquel medio probatorio que es llevado a cabo por persona ajenas a la relación procesal, quienes, en razón de sus conocimientos especiales sobre determinada ciencia, arte, oficio o técnica, emiten opinión calificada respecto de algún punto o 45 materia que escapa al entendimiento adecuado del juzgador, y que está destinada a formarle convicción al último, esta definición aplicada al campo de la investigación preliminar, esa convicción primero tendría que dirigirse al representante del ministerio público. La prueba pericial, según Cubas, V. (2006) es el medio probatorio con el cual se busca obtener para el proceso, un dictamen basado en la ciencia, técnica o arte, relacionada con el conocimiento especializado del perito, el cual resulte de utilidad para descubrir o valorar los elementos de prueba. De lo expuesto se hace evidente la importancia de la pericia, como medio que utiliza el Fiscal para analizar los elementos materiales de prueba y así contribuir con el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es decir, se trata de un acto de investigación de suma utilidad para ilustrar a la autoridad Fiscal en asuntos que requieren conocimientos especiales. En ese sentido, en la investigación preliminar resulta procedente la verificación de las siguientes pericias: a) Pericias Médico Periciales, b) Pericia Médico Forense, c) Pericia de Alcoholemia, d) Pericia Toxicológica, e) Pericia de Absorción Atómica y f) Pericia Grafotécnica, entre otras. A este efecto resulta de necesidad aclarar que estas pericias deberán realizarse dentro de la investigación preliminar, cuando ello sea absolutamente necesario con el objeto de ratificarlos 46 hechos denunciados, determinar su carácter delictivo y decidir si se presentan o no los presupuestos a fin de formalizar investigación preparatoria. Caso contrario, de existir presupuestos suficientes para la formalización de la investigación preparatoria, dichas pericias deberán verificarse dentro de esta etapa. 6.3 Los documentos La definición más común para el documento probatorio, es la proporcionada por Osorio, M. quien indica que es el documento que tiene como destino probar determinado hecho o relación jurídica, pero que no es necesario para que tal relación se configure. Por su parte Devis Echandía citado por Hinostroza, A. (2002) indica que son todas aquellas cosas que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera; asimismo puede ser declarativa- representativa, o únicamente representativa, pero siempre es representativa y esto lo distingue de las cosas u objetos que sin ser documentos pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una herida, etc. Tambini del Valle, V. (1996) sostiene que es todo medio que contiene con carácter permanente la representación actual, pasada o futura, del pensamiento o conocimiento o de la aptitud artística, de un acto o de un estado afectivo o de un suceso o estado de la naturaleza, sociedad, o de 47 valores económicos, financieros, etc., cuya significación es identificable entendible de inmediato a prima facie y de manera inequívoca por el sujeto cognoscente. 6.4 Otras diligencias De otro lado, dentro de la investigación preliminar cabe también la realización de otras diligencias, como es el caso de: a) Levantamiento de cadáver, b) Necropsia, c) Embalsamiento de cadáver, d) Examen de vísceras, e) preexistencia del bien patrimonial, f) Antecedes Policiales y requisitorias, g) Actas Policiales, entre otras. Estas diligencias podrán ser dispuestas, siempre y cuando sea absolutamente necesaria su realización dentro de la investigación preliminar, pues de presentarse los presupuestos que exige el Código, deberá ser realizado dentro de investigación preparatoria propiamente dicha. 7. Medidas cautelares en la investigación preliminar Las medidas cautelares son instrumentos procesales tendientes a asegurar la eficacia, tanto de la pretensión de sanción (es decir, asegurar la probable imposición de una sanción penal al imputado, a través del aseguramiento de su presencia en el proceso penal), como de la pretensión de reparación (es decir, asegurar el cumplimiento de las consecuencias económicas que se le 48 impongan al imputado, producto de la comisión de un delito. Sin embargo, en Gaceta Jurídica (2006) se señala que debido a los procesos penales por delitos relacionados con la corrupción -seguidos en los últimos años en nuestro país-, la utilidad de las medidas cautelares se ha extendido, además, para asegurar la eficacia de los actos de investigación más urgentes e inaplazables, que son, justamente, los que se realizan durante las diligencias preliminares o iniciales de investigación. Según el NCPP, estas medidas solo pueden ser solicitadas por el Fiscal, mediante requerimientos debidamente fundamentados y dentro de la etapa de investigación preliminar se pueden solicitar y/o practicar diversas medidas cautelares tanto personales como reales. 7.1 Medidas Cautelares Personales Son aquellas que pretenden asegurar la sujeción del imputado al proceso y, en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el Juez o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral ante el Juzgador. También sirven para asegurar la eficacia de los actos de investigación más urgentes e inaplazables. Entre estas tenemos: las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal y medidas cautelares reales, entendiendo por tales las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del 49 imputado. A continuación, veremos algunas de ellas:  Detención Policial: el Tribunal Constitucional peruano dentro del Expediente Nº 2096-2004-HC, del 17 de octubre del 2005, ha establecido que se aplicara esta medida cuando se sorprenda a alguien en flagrancia delictiva. Esta conforme a lo señalado por parágrafo f, del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado no durará más de veinticuatro horas, salvo que se trate de casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje, en que durará un máximo de quince días.  Detención Preliminar Judicial. Conforme al Artículo 261 del NCPP, el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando: No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga; El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención y El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.  Convalidación de la detención preliminar judicial. El Artículo 266 del NCPP señala que en los casos en que subsistan las razones 50 que determinaron la detención, el fiscal puede solicitar se convalide su detención, la cual tendrá un plazo de siete días naturales.  Incomunicación. Según el Artículo 265 del NCPP, en los casos de detención de personas inmersas en la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje o cualquier otro delito con pena superior de 06 años, el fiscal, puede solicitar al Juez de Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación por un plazo no mayor de 10 días, siempre que sea necesario para el esclarecimiento de los hechos.  Arresto Ciudadano. En el NCPP se encuentra regulado en el artículo 260, señalando que en los casos de flagrancia toda persona podrá proceder al arresto del sujeto activo de un hecho punible, debiendo entregarlo inmediatamente (al arrestado) y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana o policía que se halle por inmediaciones del lugar. Precisando que la entrega inmediata deberá entenderse como el tiempo que demande el dirigirse a la dependencia policial más cercana y que en ningún caso se autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. 7.2. Medidas Cautelares Reales Las medidas cautelares reales o patrimoniales son aquellas que tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto de asegurar 51 las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal. Dentro de éstas tenemos:  Embargo. El fiscal de oficio o a solicitud de parte indagará sobre los bienes o derechos embargables del imputado o del tercero civil, a fin de asegurar la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito o el pago de las costas. Y una vez identificado estos el Fiscal o el actor civil, según el caso, mediante solicitud debidamente motivada pueden solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la adopción de la medida de embargo de dichos bienes o derechos. Las formas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Código Procesal Civil.  Orden de Inhibición. Conforme al Artículo 310 del NCPP, el Fiscal o el actor civil pueden solicitar que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos  Desalojo Preventivo. Figura que se encuentra regulada en el Artículo 311 del NCPP y según la cual siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado, l Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrado provisionalmente la posesión al agraviado. 52  Incautación. Conforme al Artículo 318 del NCPP esta medida procederá respecto a los efectos provenientes del delito o los instrumentos con los que se hubiere realizado. Y será realizada dentro de las diligencias preliminares siempre que exista peligro en la demora. 8. La actividad probatoria en la investigación preliminar La norma procesal penal divide en tres etapas la investigación; sin embargo, nuestra investigación se centra en la investigación preliminar la cual se encuentra sub dividida en dos momentos: La Investigación Preliminar y la Investigación Preparatoria. La investigación preliminar constituye uno de los momentos de mayor importancia en el proceso penal, esto debido a que sus acopios iniciales pueden llegar a adquirir la condición de pruebas, además en muchos casos el recojo de los indicios y/o evidencias son urgentes, necesarios y de gran trascendencia para el proceso penal. En ella se pretende identificar al primer acto de la investigación la cual permitirá confirmar o descartar la existencia del ilícito, buscando previo a ello identificar una situación en el cual se acumularan elementos que conlleven a determinar la existencia de un delito. 53 Entonces, durante el desarrollo de la investigación preliminar se realizan las diligencias que son consideradas como urgentes e inaplazables, que tienen como fin corroborar los hechos materia de denuncia, así como determinar el delito. En ella se requiere la sospecha de la comisión de un hecho delictivo en la cual se realizan las diligencias preliminares urgentes e inaplazables, que tienen como destino el corroborar los hechos denunciados, así como determinar la delictuosidad. Según Sánchez Velarde (2006) todas las diligencias que se desarrollen en esta etapa tendrán que realizarse basados en la teoría del caso. Además, la importancia de la investigación preliminar se basa en la necesidad de perseguir la conducta delictuosa, conocer la denuncia, verificar contenidos y la verosimilitud, el conocer las primeras declaraciones, los primeros elementos probatorios, el asegurar los elementos probatorios, adoptar medidas coercitivas o cautelares, el decidir si existen elementos probatorios suficientes que permitan continuar con la investigación del delito así como identificar a los autores del hecho delictivo. En esta etapa, según Sánchez (2009) la conducción la realiza el Fiscal, el cual debe formular una estrategia de investigación desde una perspectiva técnico jurídico, debiendo ordenar y orientar a la policía sobre los elementos de juicio investigados que se entienden deben ser los suficientes para proceder a la denuncia; indicar los elementos probatorios que se requiere practicar en cada caso concreto. El objetivo central de la investigación preliminar es determinar si se presentan los presupuestos procesales señalados por la norma procesal a fin 54 de formalizar la investigación, esto es, suficientes elementos probatorios, la identificación del autor o autores del delito y que la acción penal se encuentre vigente, lo que justamente dará lugar a formalización de la investigación, la no formalización de la investigación preparatoria y ordenar el archivo del caso o archivar provisionalmente la investigación. Como señala Salinas (2007) La investigación es decidida y organizada jurídicamente por los Fiscales, en virtud a la facultad explicada, correspondiendo por tanto la realización de estrategias jurídicas y para logar dicha finalidad Policía Nacional debe brindar el apoyo en la realización de las pesquisas y diligencias ordenadas por la Fiscalía encargada. 8.1 La prueba y su búsqueda para efectos de una correcta valoración La norma procesal penal no ofrece propiamente un concepto de prueba, pero señala aspectos de su actividad, objeto, valoración y utilización. En base a ello acudimos a la doctrina y jurisprudencia. Así, Carrara, F. (1985) considera que la prueba da certeza de verdad sobre cada suceso investigado, siendo la base de su importancia. Por su parte, Vásquez Ríos señala que gracias a la prueba se llega a la confirmación de los hechos. García, P. (2011) considera que la prueba por indicios es aquella prueba que ésta dirigida a convencer al órgano judicial acerca de la verdad o certeza de hechos, al considerarla razonablemente como cierta. Sobre 55 su relación con la prueba directa señala que pareciera que la prueba indiciaria tuviera un peso menor. Al respecto, Cubas, V. (2009) señala que tanto la prueba directa como la prueba indiciaria tienen reconocimiento jurisdiccional, ya que ambas son capaces de generar convicción judicial y están sujetas a la objetividad y seguridad de la fuente; algunos especialistas sostienen que ésta no muestra seguridad y es muy riesgosa porque presenta un alto grado de subjetividad. La obtención de la prueba implica un adecuado desarrollo de la actividad probatoria, regida por la Carta Magna, los Tratados y la norma adjetiva. Respecto al derecho a ofrecer los medios de prueba el Tribunal Constitucional nos señala que esta constituye una de las garantías de las partes con la finalidad de lograr crear convicción al magistrado, debiendo realizarse dentro de los límites y alcances de la norma, las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público así como también a solicitud de los demás sujetos procesales, pudiendo también admitirse prueba de oficio. Sobre la actividad probatoria debemos tener en cuenta que comprende el conjunto de manifestaciones de voluntad que corresponden a los sujetos procesales, incluido el Ministerio Público por ser el titular de la carga de la prueba, teniendo como finalidad el producir certeza o admisión de una objetiva probabilidad del hecho, además de sus 56 consecuencias. La actividad probatoria implica la concatenación dinámica, compleja y también coherente de los actos procesales, de agrupación de los medios probatorios así como de su libre valoración. Gimeno (2015) señala que los actos de prueba deben referirse a la actividad que desarrollan los sujetos procesales y que además se orientan a obtener la convicción del magistrado sobre la preexistencia de los hechos propuestos por las partes, actuando el poder judicial como controlador y protector de los principios y garantías constitucionales. Agrega, que la eficacia de los actos de investigación permiten acumular el fundamento necesario para dictar resoluciones sobre medidas cautelares, peticiones, incidentes, archivo o apertura del juicio oral. Pues bien, con la aplicación del principio de aportación de parte se logra la separación de funciones de la fiscalía, la parte defensora y la propia actividad jurisdiccional, admitiendo excepcionalmente las pruebas de oficio. En función a estos aspectos y siguiendo los lineamientos dados por el Tribunal Constitucional la presentación de pruebas es un derecho y ese derecho se encuentra sujeta a principios de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Es en base a estos principios que debe desarrollarse la actividad probatoria, estableciéndose límites derivados de la necesidad de armonizar su ejercicio con otros derechos. 57 Además nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado conceptualmente los límites del derecho a la prueba , exigiendo que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso, que los medios probatorios pertinentes sustenten hechos relacionados directamente con el objeto del proceso. 2.1 MARCO CONCEPTUAL Indicios: Esta referido a todo aquel elemento perceptible, objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que ésta relacionado con un hecho posiblemente delictuoso. Vestigio: Esta referido a todo objeto, rastro o señal del cual se desconoce si está relacionado con el hecho presumiblemente delictuoso. Evidencias Esta referido a todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara, la relación entre dos elementos encontrados en la escena del hecho. Puede entenderse como aquella cosa recogida que refleja claramente una relación con otro elemento. 58 Pruebas Son todo aquel elemento o argumento que se emplea con el fin de demostrar la veracidad o falsedad de un hecho. Las pruebas son aquel instrumento empleado para demostrar judicialmente un hecho y que permiten alcanzar el nivel de convicción necesaria para aceptar o rechazar una idea o hipótesis concreta. Investigación Preliminar Comprende el desarrollo de las diligencias iniciales, sujetas a la dirección del Ministerio Público. Su objeto es determinar si se dan los presupuestos procesales establecidos en la norma procesal penal, con la finalidad de formalizar la investigación preparatoria o no, siendo el objeto de la investigación preparatoria el reunir los elementos de convicción, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación 59 III. MÉTODO 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN La presente investigación es de tipo no experimental, ya que no se manipuló ningún tipo de variables. El objetivo de la investigación fue determinar la relación de las variables de estudio. Por el que hacemos uso de la investigación descriptiva. Se utilizó el Diseño Transeccional correlacional. Al respecto, Hernández S. R y otros (2010), señala que “ Estos diseños describen relaciones entre dos o más categorías, conceptos o variables en un momento determinado. A veces únicamente en términos correlacionales, otras en función de la relación causa- efecto”, el diseño es el siguiente: X1 ---------------- Y2 60 3.2 POBLACION Y MUESTRA Población Gonzales y Salazar (2008) define a la población como “El conjunto de datos de los cuales se ocupa un determinado estudio estadístico se llama población y estás íntimamente ligado a lo que se pretende estudiar […]” (p.11). Se eligió como escenario de estudio el Distrito Judicial de Lima Norte, enfocándose a fiscales, jueces y abogados. Muestra Se considera “muestreo” a la unidad de análisis en donde se desarrollaron y aplicaron los distintos instrumentos elaborados para la presente investigación; con la finalidad de lograr los resultados planteados. En esta investigación la muestra y la población es la misma por considerarse manejable. 61 Presentamos la muestra de investigación: Tabla 1 Muestra, según el cargo CARGO Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado JUEZ 20 22,2 22,2 22,2 FISCAL 20 22,2 22,2 44,4 ABOGADO 50 55,6 55,6 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 1 Observamos que el 22,2% de los encuestados tiene cargo de Juez, el 22,2% es Fiscal y finalmente el 55,6%tiene cargo de Abogados 62 Tabla 2 Muestra, según el sexo de los encuestados Frecuencia Porcentaje MASCULINO 39 43,3 FEMENINO 51 56,7 Total 90 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 2 SEXO Observamos que el 43,3% de los encuestados es de sexo masculino y el 56,7%es de sexo femenino. 63 3.3 OPERACIONALIZACION DE VARIABLES Tabla 3 Operacionalización de variables VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES VARIABLE (X) Actuación del Ministerio Público en la Búsqueda Probatoria 1. La actuación del Ministerio Público en la investigación - Adecuada actuación del Ministerio Público en la investigación. - Inadecuada actuación del Ministerio Público en la investigación. 2. El Ministerio Público en la dirección y control de la investigación - Dirección del Ministerio Público en la investigación - Control del Ministerio Público en la investigación 3. El Ministerio Público en el acopio de elementos probatorios - Indicios - Evidencias - Elementos probatorios - Carga probatoria 4. El Ministerio Público asume y delega atribuciones en la investigación - El Ministerio Público como responsable directo de la investigación - El Ministerio Público como responsable por delegación de atribución en la investigación VARIABLE (X) La investigación Preliminar 1. Investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal - Eficiencia en la investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal. - Deficiencia en la investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal. 2. El acopio de elementos probatorios durante el desarrollo de la investigación preliminar - Acopio de indicios y evidencias - Acopio de documentos - Levantamiento de indicios y evidencias con personal especializado - Levantamiento de indicios y evidencias sin personal especializado 3. Rol directo del Ministerio Público durante la investigación preliminar - Actuación eficiente del Ministerio Público durante la investigación preliminar. - Actuación deficiente del Ministerio Público durante la investigación preliminar. 4.Delegación de investigación a la policía nacional - Actuación eficiente de la Policía Nacional del Perú, siguiendo la dirección fiscal - Actuación regular de la Policía Nacional del Perú siguiendo parcialmente la dirección fiscal. - Actuación deficiente de la Policía Nacional del Perú incumpliendo la dirección fiscal 64 3.4 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS - De los instrumentos de recolección de datos: a. Variable (X): Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria. Se aplicó una encuesta constituida por 20 ítems, comprende 4 dimensiones. b. Variable (Y): La investigación preliminar. Se aplicó una encuesta constituida por 20 ítems, comprende 4 dimensiones. El tiempo de aplicación fue aproximadamente 40 minutos, las respuestas fueron de escala tipo Likert. - De la Validez y confiabilidad de los instrumentos: a. Validez de los instrumentos: Se aplicó a ambos instrumentos. 65 Tabla 4 ESTADÍSTICOS DE FIABILIDAD Alfa de Cronbach N° de elementos 0.807 6 El resultado refiere que las encuestas son confiables en un 80 %. b. Confiabilidad. Se ha llevado a cabo el Análisis de la prueba, RIT correlación ítem – total; sobre el valor mínimo esperado (0.2), siendo los resultados mayores al Mínimo esperado, por lo tanto las encuestas son s válidas y confiables. 3.5 PROCEDIMIENTOS: Para llevar a cabo la investigación se aplicó el método científico, a partir del planteamiento del problema, búsqueda de información, contrastación de hipótesis y finalmente las conclusiones de la investigación. 66 3.6 ANÁLISIS DE DATOS Se aplicó el paquete estadístico SPSS, así como los métodos inductivo y deductivo a fin de contrastar la teoría y los resultados de la investigación. 67 IV. RESULTADOS 4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DESCRIPTIVOS Presentamos los resultados generales de la variable. 4.1.1 Análisis e interpretación de los resultados generales de la variable: Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria Tabla 5 Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA BÚSQUEDA PROBATORIA Frecuencia Porcentaj e Porcentaj e válido Porcentaj e acumulad o BAJO 4 4,4 4,4 4,4 MEDIO 69 76,7 76,7 81,1 ALTO 17 18,9 18,9 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario 68 Figura 3 Observamos que el 4,4% muestran un nivel bajo, el 76,7% un nivel medioy el 18,9% alcanza el nivel alto, de la actuación del Ministerio Publico en la búsqueda probatoria. Este resultado es un indicativo que para la muestra materia de estudio la gran mayoría percibe a un nivel medio el desempeño del Ministerio Público en su labor de búsqueda de los medios probatorios dentro de la etapa de investigación preliminar, a efectos de apercibirse de los elementos de convicción que le permitan la definición del proceso, ya sea para formalizar o no la denuncia contra el imputado. 69 4.1.2 Análisis e interpretación de los resultados por dimensiones de la variable: Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria. Resultados por dimensiones de la variables (4): 1. Descripción de los resultados de la Dimensión: La actuación del Ministerio Público en la investigación Tabla 6 La actuación del Ministerio Público en la investigación LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN Frecuenci a Porcentaje Porcentaj e válido Porcentaj e acumulad o BAJO 9 10,0 10,0 10,0 MEDIO 68 75,6 75,6 85,6 ALTO 13 14,4 14,4 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 4 70 Observamos que el 10% de los encuestados muestran un nivel bajo, el 75,6% un nivel medio y el 14,4% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: La actuación del Ministerio Público en la investigación. Este resultado es un indicativo de que la muestra califica apenas como regular la actividad que despliega el Ministerio Público dentro de la etapa de investigación, pese a que dentro del nuevo sistema penal acusatorio, a dicha institución se le reconoce autonomía y poder de dirección, con facultades y atribuciones plenas en esta etapa de indagación. 2. Descripción de los resultados de la Dimensión: El Ministerio Público en la dirección y control de la investigación Tabla 7 El Ministerio Público en la dirección y control de la investigación EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN Frecuencia Porcentaje Porcentaj e válido Porcentaj e acumula do MEDIO 69 76,7 76,7 76,7 ALTO 21 23,3 23,3 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario 71 Figura 5 Observamos que el 76,7% de los encuestados muestran un nivel medio y el 23,3% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El Ministerio Público en la dirección y control de la investigación. Esto es un indicativo de que en su mayoría los encuestados se muestran de acuerdo con las facultades de dirección y control de la investigación, conferidas al Ministerio Público. Ello a efectos de dividir las actividades de investigar y valorar que antaño recaían en el órgano jurisdiccional, donde el Fiscal apenas era un dictaminador y ilustrador para la labor del juez. 72 3. Descripción de los resultados de la Dimensión: Rol del Ministerio Público en el acopio de elementos probatorios Tabla 8 Rol del Ministerio Público en el acopio de elementos probatorios ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ACOPIO DE ELEMENTOS PROBATORIOS Frecuenci a Porcentaj e Porcentaj e válido Porcenta je acumula do BAJO 9 10,0 10,0 10,0 MEDIO 70 77,8 77,8 87,8 ALTO 11 12,2 12,2 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 6 73 Observamos que el 10% de los encuestados, muestran un nivel bajo, el 77,8% un nivel medio y el 12,2% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: Rol del Ministerio Público en el acopio de elementos probatorios. Este resultado nos indica que para un sector mayoritario de los encuestados, el Ministerio Público tan solo cumple a un nivel medio, su rol como acopiador de pruebas indiciarias, evidencias y material probatorio en etapa de investigación preliminar. 4. Descripción de los resultados de la Dimensión: El Ministerio Público asume y delega atribuciones en la investigación Tabla 9 El Ministerio Público asume y delega atribuciones en la investigación EL MINISTERIO PÚBLICO ASUME Y DELEGA ATRIBUCIONES EN LA INVESTIGACIÓN Frecuenci a Porcentaj e Porcentaj e válido Porcentaj e acumulad o BAJO 3 3,3 3,3 3,3 MEDIO 71 78,9 78,9 82,2 ALTO 16 17,8 17,8 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario 74 Figura 7 Observamos que el 3,3% de los encuestados, muestran un nivel bajo, el 78,9% un nivel medio y el 17,8% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El Ministerio Público asume y delega atribuciones en la investigación. En este resultado es igualmente ostensible la percepción apenas regular que se tiene respecto a la labor que realiza el Ministerio Público como responsable directo de la investigación así como en coordinación con la Policía Nacional del Perú, para la realización de las diligencias urgentes e inaplazables que el caso amerite para preservar el caudal probatorio. A continuación, los resultados de la otra variable de estudio. 75 4.1.3 Análisis e interpretación de los resultados generales de la variable: Investigación Preliminar Tabla 10 Investigación Preliminar INVESTIGACI ÓN PRELIMINAR Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 61 67,8 67,8 67,8 ALTO 29 32,2 32,2 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 8 76 Observamos que el 67,8% de los encuestados muestran un nivel medio y el 32,2% alcanza el nivel alto, de la Investigación Preliminar. Lo que indica que un poco más de la mitad de los encuestados considera de especial trascendencia e importancia esta primera sub etapa de la investigación pues aquí se da el primer contacto entre el Ministerio Público y los hechos que ameritan ser investigados, a efectos de establecer preliminarmente los primeros elementos de convicción. 4.1.4 Análisis e interpretación de los resultados por dimensiones de la variable: Investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal Resultados por dimensiones de la variables (4): 1. Dimensión: Investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal Tabla 11 Dimensión: Investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SUJETA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Frecuenci a Porcentaj e Porcentaj e válido Porcentaj e acumulad o BAJO 2 2,2 2,2 2,2 MEDIO 56 62,2 62,2 64,4 ALTO 32 35,6 35,6 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario 77 Figura 9 Observamos que el 2,2% de los encuestados, muestran un nivel bajo, el 62,2% un nivel medio y el 35,6% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: Investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal. Lo que indica que para un poco más de la mitad de la muestra, la investigación preliminar desarrollada en el ámbito materia de nuestra encuesta, apenas cumple, a un nivel medio, con los lineamientos y estándares de eficiencia fijados en nuestra normativa procesal penal. 78 2. Dimensión: El acopio de elementos probatorios durante el desarrollo de la investigación preliminar Tabla 12 El acopio de elementos probatorios durante el desarrollo de la investigación preliminar EL ACOPIO DE ELEMENTOS PROBATORIOS DURANTE EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Frecuenci a Porcentaj e Porcentaj e válido Porcentaj e acumulad o MEDIO 57 63,3 63,3 63,3 ALTO 33 36,7 36,7 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 10 79 Observamos que el 63,3% de los encuestados, muestran un nivel medio y el 36,7% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El acopio de elementos probatorios durante el desarrollo de la investigación preliminar. Este resultado indica que la gran mayoría de encuestados, de bueno a regular, se muestra de acuerdo con que en etapa de investigación preliminar se proceda a reunir los indicios, evidencias, documentos etc., así como su levantamiento con el apoyo de personal especializado, a efectos de que el Fiscal, pueda establecer, como han sucedido los hechos e individualizar a los autores y partícipes. 3. Descripción de los resultados de la Dimensión: Rol directo del Ministerio Público durante la investigación preliminar Tabla 13 Rol directo del Ministerio Público durante la investigación preliminar ROL DIRECTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Frecuenci a Porcentaj e Porcentaj e válido Porcentaj e acumulad o BAJO 1 1,1 1,1 1,1 MEDIO 43 47,8 47,8 48,9 ALTO 46 51,1 51,1 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario 80 Figura 11 Observamos que el 1,1% de los encuestados, muestran a un nivel bajo, el 47,8% un nivel medio y el 51,1% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: Rol directo del Ministerio Público durante la investigación preliminar. Ello indica que para la muestra un poco más de la mitad de los encuestados considera medianamente eficiente la actuación que desarrolla el Ministerio Público durante el tiempo que dura la investigación preliminar. 81 4. Descripción de los resultados de la Dimensión: Delegación de investigación preliminar a la policía nacional Tabla 14 Delegación de investigación preliminar a la policía nacional DELEGACIÓN DE INVESTIGACIÓNPRELI MINARA LA POLICÍA NACIONAL Frecuenci a Porcentaj e Porcentaj e válido Porcentaj e acumula do BAJO 2 2,2 2,2 2,2 MEDIO 77 85,6 85,6 87,8 ALTO 11 12,2 12,2 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 12 82 Observamos que el 2,2% de los encuestados, muestran un nivel bajo, el 85,6% un nivel medio y el 12,2% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: Delegación de investigación preliminar a la policía nacional. Lo que significa que para los encuestados, solo a un nivel medio se percibe como eficiente la labor que desempeña la Policía Nacional del Perú, bajo la dirección del Ministerio Público, en la búsqueda de pruebas indiciarias en la etapa de investigación preliminar. 4.2 ANÁLISIS DE LA PRUEBA DE NORMALIDAD Se llevó a cabo la prueba de normalidad, presentamos los resultados: Tabla 15 Pruebas de normalidad Kolmogorov-Smirnova Shapiro-Wilk Estadístico Gl Sig. Estadístico gl Sig. X ,114 90 ,006 ,936 90 ,000 Y ,075 90 ,200* ,977 90 ,112 PP ,153 90 ,000 ,958 90 ,006 AE ,138 90 ,000 ,936 90 ,000 RD ,146 90 ,000 ,946 90 ,001 DI ,176 90 ,000 ,936 90 ,000 *. Esto es un límite inferior de la significación verdadera. a. Corrección de significación de Lilliefors 83 Observamos que la mayoría de los resultados presentan valores menores a 0,05(P< 0.05); teniendo en cuenta que la variable Investigación Preliminar, presenta un valor superior a 0,05 (P>0,05) por lo no tiene una distribución normal. En consecuencia, la prueba de Hipótesis se realizará con Rho de Spearman. 4.3. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS 4.3.1. Contrastación de la hipótesis general: HO No existe relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 HG Existe relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 84 Tabla 16 Investigaci ón preliminar Rho de Spearma n Actuación del Ministerio Público Coeficiente de correlación ,420** Sig. (bilateral) ,000 N 90 Los resultados del análisis estadístico dan cuenta de la existencia de una relación r= 0,420, (correlación positiva débil). La significancia muestra que P< 0,05, Por lo tanto, se rechaza la Hipótesis Nula. Se concluye que: Existe relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 4.3.2. Contrastación de las hipótesis específicas: Hipótesis especifica 1: HO No existe relación significativa entre la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y 85 la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 H1 Existe relación significativa entre la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 Tabla 17 Investigación Preliminar Rho de Spearman Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la Investigación Preliminar sujeta al Código Procesal Penal Coeficiente de correlación ,442** Sig. (bilateral) ,000 N 90 Los resultados del análisis estadístico dan cuenta de la existencia de una relación r= 0,442, (correlación positiva débil). La significancia muestra que P< 0,05, Por lo tanto, se rechaza la Hipótesis Nula. Se concluye que: Existe relación significativa entre la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 86 Hipótesis especifica 2: HO No existe relación significativa cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 H2 Existe relación significativa cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 Tabla 18 Investigación preliminar Rho de Spearm an Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la dirección y control de la investigación Coeficiente de correlación ,102 Sig. (bilateral) ,340 N 90 Los resultados del análisis estadístico dan cuenta de la existencia de una relación r= 0,102, (correlación positiva muy débil). La 87 significancia muestra que P> 0,05, Por lo tanto, no se rechaza la Hipótesis Nula. Se concluye que: No existe relación significativa cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 Hipótesis especifica 3: HO No existe relación significativa cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 H3 Existe relación significativa cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 88 Tabla 19 Investigación preliminar Rho de Spearman Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y el acopio de elementos probatorios Coeficiente de correlación ,249* Sig. (bilateral) ,018 N 90 Los resultados del análisis estadístico dan cuenta de la existencia de una relación r= 0,249, (correlación positiva muy débil). La significancia muestra que P< 0,05, Por lo tanto, se rechaza la Hipótesis Nula. Se concluye que: Existe relación significativa cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 Hipótesis especifica 4: HO No existe relación significativa cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda 89 probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 H4 Existe relación significativa cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 Tabla 20 DI Rho de Spearman X Coeficiente de correlación ,312** Sig. (bilateral) ,003 N 90 Los resultados del análisis estadístico dan cuenta de la existencia de una relación r= 0,312, entre las variables: Actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la delegación de investigación preliminar a la policía nacional. Este grado de correlación indica que la relación entre las variables es positiva y tiene una correlación media. La significancia muestra que P< 0,05, lo que permite señalar 90 que la relación es significativa entre ambas variables. Por lo tanto, se rechaza la Hipótesis Nula. Se concluye que: Existe relación significativa cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 91 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1 DISCUSIÓN DE RESULTADOS En relación a la hipótesis general: Los resultados en la presente investigación que corresponde a la hipótesis general, orientada a establecer si existe una relación significativa entre las variables actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar en el Distrito Judicial de Lima Norte, periodo 2016- 2017; estadísticamente dan cuenta de una correlación positiva débil (r= 0,420), lo que permite señalar que existe una relación directa y significativa entre ambas variables. Esto quiere decir que del resultado obtenido de las encuestas practicadas es de advertir que la gran mayoría percibe a un nivel medio el desempeño del Ministerio Público en su labor de búsqueda de los medios probatorios dentro de la etapa de investigación preliminar. Ello incide negativamente en su labor de apercibirse de los elementos de convicción que le permitan la definición del proceso, ya sea para formalizar o no la denuncia contra el imputado. Asimismo, los resultados obtenidos convergen con los expresados por Quico (2015) en su tesis: “Importancia del servicio público en el ámbito 92 constitucional y su rol en la exploración preparatoria con el nuevo ejemplar procesal penal, puno: 2011- 2012”, donde el autor señala que El Ministerio Público en su rol desarrollado en la Investigación Preparatoria, sujeta al nuevo Modelo Procesal Penal, tiene deficiencias en la persecución del delito en Puno, en razón a que no se cumple a cabalidad con el trámite contenido en el artículo 159º inciso 4 de la Constitución de 1993, esto es conducir desde un inicio la investigación. En relación a la hipótesis específica 1 Los resultados del presente trabajo de investigación correspondiente a la hipótesis específica 1, cuyo objetivo es establecer si existe una relación significativa entre la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al código procesal penal en el distrito judicial de lima norte, periodo 2016- 2017.; conforme al resultado del cálculo estadístico, informan de una correlación positiva débil (r= 0,442). Esto quiere decir que para la muestra materia de análisis, en su gran mayoría, coincide en considerar que dentro de la nueva normativa procesal penal, el proceso se constituye de tres etapas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento; y la primera etapa, a su vez se subdivide en: Investigación Preliminar e Investigación Preparatoria, presentando cada una naturaleza, objetivos y características particulares. Es así que la investigación preliminar viene a ser una etapa pre procesal que antecede a la etapa de la investigación preparatoria propiamente dicha, donde el Fiscal centra su actuación en realizar las diligencias 93 preliminares urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su carácter delictivo. Estas diligencias podrían consistir en estudiar la escena del crimen, obtener la ficha de identificación de los presuntos responsables, analizar el objeto, instrumentos o efectos del delito y recibir las declaraciones del denunciante, denunciado y posibles testigos presenciales de los hechos denunciados; siendo necesario precisar que todas las diligencias que se desarrollen se tendrán que realizar en mérito a una teoría del caso. Pese a ello, en la práctica y según la encuesta realizada, se aprecia que en la realidad de los hechos del ámbito investigado se ha calificado apenas como regular la actividad que despliega el Ministerio Público dentro de la etapa de investigación, pese a que dentro del nuevo sistema penal acusatorio, a dicha institución se le reconoce autonomía y poder de dirección, con facultades y atribuciones plenas en etapa de indagación. Al respecto, es de advertir que los resultados obtenidos convergen con los expresados por Salazar (2005); en su tesis: “El carácter de las actuaciones del ministerio público y la necesidad de reforma del artículo 314 del Código procesal penal”, donde el autor arriba a la conclusión de que es necesario que se mejore la función que viene desarrollando el Ministerio Público en la aportación de los medios de prueba o elementos de investigación. 94 En relación a la hipótesis específica 2 Los resultados del presente trabajo de investigación correspondiente a la hipótesis específica 2, cuyo objetivo es establecer si existe una relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria con la dirección y control de la investigación durante el desarrollo de la investigación preliminar, conforme a las conclusiones del cómputo estadístico, informan de una correlación positiva débil (r= 0,102). Esto quiere decir que para la muestra materia de investigación, es en su gran mayoría aceptado de bueno a regular que el Fiscal debe actuar en el proceso penal con independencia de criterio, adecuando sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. Asimismo, conduce la Investigación Preparatoria, practicando u ordenando practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. También solicita al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. Contrastado ese deber ser con la realidad objetiva del ámbito materia de investigación tenemos que para la mayoría de los encuestados considera deficiente la actuación de dirección y control que desarrolla el Ministerio 95 Público en etapa de investigación preliminar, por lo que se considera la necesidad de mejorar esta situación dotando a la indagación de mayor eficacia técnica. En ese sentido, tenemos que los resultados de nuestra investigación son coincidentes con las conclusiones vertidas por Placencia (2012); en su disertación: “El hábeas corpus contra ejercicios de indagación preliminar” donde el autor concluye que el esquema del sistema procesal penal antiguo, donde la intervención del Ministerio Público en etapa de investigación, quedaba obstruida durante el proceso penal; ha ido cambiada por un sistema donde goza de facultades y dinamismo por la aplicación de mecanismos alternativos. En relación a la hipótesis específica 3 Los resultados del presente trabajo de investigación correspondiente a la hipótesis específica 3, cuyo objetivo es establecer si existe una relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y el acopio de elementos probatorios por parte del fiscal durante la investigación preliminar en el distrito judicial de lima norte, periodo 2016- 2017; conforme al producto del recuento estadístico de las encuesta, informan de una correlación positiva débil (r= 0,249). Esto quiere decir que para la muestra materia de investigación, es en su gran mayoría aceptado de bueno a 96 regular que el Ministerio Público, a través de su sus Fiscales, ejerce dirección y control de la investigación orientando objetivamente su actividad a la búsqueda de indicios y/o evidencias de hechos que han sido denunciados para lograr acreditar la existencia de responsabilidad o irresponsabilidad de la personas o personas imputadas. A este efecto se entiende por indicio todo hecho (o circunstancia) del cual, el Fiscal a cargo del a investigación, mediante una operación lógica, pueda inferir la existencia de otro hecho. Es un elemento de hecho que autoriza a una deducción y una afirmación acerca de un hecho oculto. Ejemplo de indicio sería la compra de un arma de fuego, hecho que podría probarse con un testigo y una boleta. Están también la prueba material y la evidencia física, siendo que la primera vienen a ser los objetos o partes de ellos, capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado, de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión. En tanto la segunda está referida al conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo. 97 En el caso concreto, los resultados obtenidos dan cuenta que la gran mayoría de encuestados, consideran bastante regular el trabajo realizado por los fiscales de la zona de lima norte, referido al acopio de indicios, evidencias, documentos etc., así como su levantamiento con el apoyo de personal especializado, en etapa de investigación preliminar a efectos de establecer, como han sucedido los hechos e individualizar a los autores y partícipes. Al respecto, es de advertir que los resultados obtenidos coinciden con los expuestos por Salazar (2005); en su tesis: “El carácter de las actuaciones del ministerio público y la necesidad de reforma del artículo 314 del Código procesal penal”; trabajo en el cual el autor concluye que resulta necesario se mejore la función que viene desarrollando el Ministerio Público en la aportación de los medios de prueba o elementos de investigación. En relación a la hipótesis específica 4 Los resultados del presente trabajo de investigación correspondiente a la hipótesis específica 4, cuyo objetivo es establecer si existe una relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la actuación directa o por delegación a la policía nacional, de la investigación preliminar en el distrito judicial de lima norte, periodo 2016- 2017; conforme al registro de resultados rendido por las encuestas practicadas, ofrecen una correlación positiva media (r= 0,312). Esto quiere 98 decir que con cierta claridad se encuentra incorporado y reconocido para la muestra que ha sido objeto de estudio, que en la actualidad, el representante del Ministerio Público es el principal responsable del proceso, encargado de presentar las pruebas que serán luego actuadas y apreciadas por el órgano jurisdiccional. De esta manera, su intervención se produce desde la etapa policial, inmediatamente después de que una persona, sindicada como presunto autor de un ilícito penal, es detenida. Dicha intervención puede efectivizarse de manera personal y directa o a través de un auxiliar autorizado, como es la policía nacional y se orienta a velar por el irrestricto respeto por los derechos del detenido, principalmente en lo que atañe a su defensa. Ello refrenda la posición del Fiscal como conductor de la investigación, el cual debe formular una estrategia de investigación desde una perspectiva técnico jurídico, debiendo ordenar y orientar a la policía sobre los elementos de juicio investigados que se entienden deben ser los suficientes para proceder a la denuncia; indicar los elementos probatorios que se requiere practicar en cada caso concreto. Sin embargo, contrastado el deber ser con la muestra materia de investigación se ha determinado a un nivel medio regular la labor que desempeña la Policía Nacional del Perú, bajo la dirección del Ministerio Público, en la búsqueda de pruebas indiciarias en la etapa de investigación preliminar. Es decir, que 99 todavía se percibe renuencia y poca eficiencia en la labor de apoyo que la Policía Nacional brinda al fiscal para la realización de las pesquisas y diligencias ordenadas. En ese sentido, tenemos que los resultados de nuestra investigación van más allá de los aporte vertidos por Salazar (2005); en su tesis: “El carácter de las actuaciones del ministerio público y la necesidad de reforma del artículo 314 del Código procesal penal”, pues en dicha investigación el autor concluye la necesidad de que mejore la función que viene desarrollando el Ministerio Público en la aportación de los medios de prueba, contando con la presencia de las partes, pero no hace alusión expresa a la policía como órgano de apoyo decisivo para el aseguramiento de una correcta investigación. 100 VI. CONCLUSIONES PRIMERA Los resultados muestran que existe relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar en el distrito judicial de lima norte, periodo 2016-2017. (r= 0,420) SEGUNDA Los resultados muestran que existe relación significativa entre la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017. (r= 0,442) TERCERA Los resultados muestran que existe relación significativa cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017. (r= 0,102) 101 CUARTA Los resultados muestran que existe relación significativa cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017. (r= 0,249). QUINTA Los resultados muestran que existe relación significativa cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017. (r= 0,312). 102 VII. RECOMENDACIONES PRIMERA El Ministerio Público como ente autónomo vela por el correcto ejercicio de la facultad de administrar justicia, en salvaguarda de los intereses de la comunidad a la cual representa. En tal sentido, a efectos de mejorar el desempeño de esta institución se recomienda mediante la realización de charlas, seminarios y talleres, internalizar en los integrantes del Ministerio Público su función orientadora en la investigación, a efectos de coadyuvar a la labor de los órganos jurisdiccionales, ejerciendo efectiva y eficazmente las prerrogativas de las que está premunido en etapa de investigación preliminar a efectos de buscar, analizar y presentar los medios probatorios dirigidos a acreditar si existe o no responsabilidad de los imputados, teniendo como objetivo mayor poder alcanzar la verdad sobre el caso. SEGUNDA Habiéndose establecido que dentro de la normativa procesal penal vigente, el proceso se inicia con la etapa de Investigación Preparatoria, que cuenta con una sub etapa de Investigación Preliminar muy breve. Se recomienda que el Ministerio Público, a efectos de facilitar la labor de sus representantes en este estadio pre procesal, elabore en base a un trabajo previo de selección y análisis por parte de 103 especialistas en la materia, una guía de lineamientos que permitan a los Fiscales a cargo de un caso concreto, determinar, bajo criterios objetivos, que diligencias preliminares califican como urgentes e inaplazables a efectos de corroborar los hechos denunciados. Así también se sugiere la elaboración de guías o formatos tipo que permitan uniformizar y estandarizar, el contenido mínimo del documento donde se plasma la teoría del caso. TERCERA Los fiscales en el ejercicio de su titularidad de la acción penal, se encuentran facultados para realizar la búsqueda de indicios y/o evidencias respecto a hechos que han sido denunciados para lograr acreditar la existencia de responsabilidad o irresponsabilidad de la personas o personas imputadas. En ese sentido se recomienda una modificación normativa, para que al igual que lo hacen otras normas procesales del derecho comparado, nuestro código procesal penal incluya una normativa expresa en la que se detallen cuáles son las evidencias físicas y elementos materiales probatorios que pueden ser recabados por el representante del Ministerio Público en la sub etapa de investigación preliminar. Ello a efectos de que cumpla un fin ilustrativo no solo para el Fiscal, 104 sino para el órgano jurisdiccional, operadores jurídicos y las partes, otorgando seguridad jurídica. CUARTA El Fiscal conduce la Investigación Preparatoria, practicando u ordenando practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. En ese sentido, a efectos de que los fiscales desarrollen con mayor eficacia sus funciones se recomienda dotarlos de instrumentos técnicos científicos que posibiliten una mejor investigación y resultados. Un ejemplo concreto de ello sería la creación de un instituto que se encargue de la formación, capacitación, especialización, investigación y perfeccionamiento de peritos con alta tecnología en las multidisciplinas científico-forenses de la criminalística moderna. Ello proveería a los fiscales de medios e instrumentos científicos y técnicos periciales para lograr peritajes forenses de excelente calidad, como herramienta eficaz en la investigación de los delitos en los que se requiera la pericia como medio de prueba. 105 QUINTA Se ha establecido como en la actualidad, el representante del Ministerio Público es el principal responsable del proceso, encargado de presentar las pruebas que serán luego actuadas y apreciadas por el órgano jurisdiccional. Por ello se recomienda revalorar en internalizar la posición del Fiscal como conductor de la investigación, fortaleciendo y afianzando las relaciones de coordinación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional, a fin de que las actividades investigativas y administrativas estén debidamente planificadas y organizadas. A este efecto, consideramos pertinente implementar talleres interdisciplinarios, así como el desarrollo de actividades preparatorias de trabajo y coordinación conjunta entre representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional, con miras a desarrollar un protocolo de actuación conjunta en etapa de investigación preliminar, dentro de un clima de cooperación y apoyo. 106 VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Angulo Arana, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA, Pedro.2000. Investigación Criminal y Criminalistica. Bogotá, Colombia, Temis.137p Arias, O. (1999). El proyecto de investigación. (3. ° ed.). Caracas: Episteme. Barries, D (2005), “El Ministerio Publico como Órgano encargado de la investigación Penal”. Binder, A (2005). Introducción al derecho procesal penal. Buenos Aires: Editora AD-HO, Burgoa, I (1985). Las garantías individuales. México: 19ª ed. Porrúa. Cubas, V (2006). El proceso penal, teoría y jurisprudencia Constitucional, Lima: 6ta ed. Palestra ediciones 107 Chávez (2012). El Ministerio Publico como garante de los derechos humanos de los detenidos. Recogido de: http://portal.mpfn.gob.pe/descargas/renadespple/imagenes/articulo1 _2012_derechos_humanos.pdf Del Rio, G. (2004). La regulación de la prisión preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano de 2004. Perú Farrajoli, L (1993). Justicia penal y democracia en el contexto jurisdiccional. En revista Capitulo Criminológico, Nº 16, instituto de Criminología de la Universidad de Xuila, Maracaibo Figueroa, C (2010). Política criminal y crisis del Sistema Penal Peruano, (1º ed.).Perú. Fortescue, J (1470). De Laudibus Legum Angliae, Londres Gómez, M. (2006). Introducción a la Metodología de la Investigación. Argentina: Brujas. Gossel, K (2007). El derecho procesal en el Estado de Derecho. Rubinzal- Culzoni editores. 108 Guariglia, F. (2005). Conceptos, fin y alcance de las prohibiciones de valoración probatoria en el procedimiento penal. Buenos Aires Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación. México: McGraw Hill. Hernández, R., Zapata, N. y Mendoza, P. (2013). Metodología de la investigación para bachillerato. México: Mcgraw-Hill Interamericana Editores S.A. Navas, J. (2010). Métodos, diseños y técnicas de investigación psicológica. Madrid: Universidad Nacional de educación a distancia. Jiménez, J (2004). La investigación preliminar en el nuevo código procesal penal 2004. Perú: Juristas editores. Ore, A (2010).El Ministerio Fiscal: Director de la investigación en el nuevo Código Procesal Penal del Perú. Ministerio de Justicia. Madrid Solís, L y Solís (2006). El fantasma del principio de la inocencia. Lima. Recuperado de http://www.derechoycambiosocial.com/revista023/Diligencias_preli minares.pdf 109 Placencia Rubiños Liliana Del Carmen. (2012). “El Hábeas Corpus contra actos de investigación preliminar”. Pérez, E (2009). “Manual de Derecho de la Investigación”. Venezuela: Editorial Arte SA. 3era ed. Quico López, Haydeé Milagros. (2015). “importancia del ministerio público en el ámbito constitucional y su rol en la investigación preparatoria con el nuevo modelo procesal penal, puno: 2011- 2012” Ramella, P. (1985). Derecho Constitucional. Buenos Aires Ramírez, A. (2004). Metodología de la investigación científica. Pontificia Bogotá: Universidad Javeriana. Recuperado el 15 de junio de 2016 desde http://www.javeriana.edu.co/ear/ecologia/documents/ALBERTOR AMIREZMETODOLOGIADELAINVESTIGACIONCIENTIFIC A.pdf Reyna, L (2015). Manual de Derecho Procesal Penal. Lima. Ediciones Rodas SA Recuperado de: 110 http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/1793/Arce_ Ponce_Juan_Carlos.pdf?sequence=1&isAllowed=y Rodríguez, G., Gil, J. y García, E. (1999). Metodología de la investigación. (2. ° ed.). Málaga: Aljibe. Rosas Yataco, Jorge. (2005). Derecho Procesal Penal. Lima: Juristas Editores. Rosas Yataco, Jorge. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. Con aplicación al Nuevo Proceso Penal, Lima: Jurista Editores. Roxin, C (2000). Derecho Procesal Penal, editora del Puerto S.R.L. Buenos Aires Rosemberg, L (1956). La carga de la prueba. ed. Ejea. Buenos Aires Taboada, G (2009). Jurisprudencia y buenas prácticas en el Nuevo Código Procesal Penal, Lima: Editorial Reforma. 111 Ruiz, J. (2003). Metodología de la investigación Cualitativa. (3. ° ed.).Bilbao: Universidad de Deusto. Salas, C (2010). El rol del fiscal en los actos de investigación. En Revista Jurídica-Suplemento de Análisis Legal de El Peruano. Lima Recuperado de http://www.derechoycambiosocial.com/revista023/Diligencias_preli minares.pdf Salazar Villaseñor, Percival Giovanni. (2005) “El carácter de las actuaciones del ministerio público y la necesidad de reforma del artículo 314 del Código procesal penal”. Sánchez, P (2006). Introducción al Nuevo Proceso Penal. Lima: Editorial IDEMSA. Sánchez, P (2009). El nuevo proceso penal, Editorial Idemsa, (1er Ed), Lima Souza, M. (2011). “La formulación del problema de investigación: preguntas, origen y fundamento”. Facultad de Periodismo y 112 Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. Recuperado de: HUhttp://www.perio.unlp.edu.ar/seminario/UH. Solís, A. (2001). Metodología de la Investigación Jurídica social. Lima: editores ByB. Tolchinski, L. (2002). Tesis, tesinas y otras tesituras. De la pregunta de investigación a la defensa de la tesis. Barcelona: Edicions de la Universitat de Barcelona. Valderrama, S. (2015). Pasos para elaborar proyectos de investigación científica. (4. ° ed.). Lima: San marcos. Vega, R (2010). La investigación preliminar en el nuevo código procesal penal. Derecho y cambio social. Recuperado de http://www.derechoycambiosocial.com/revista023/Diligencias_preli minares.pdf Todoli, A (2013). “La potestad de acusar del Ministerio fiscal en el proceso español” 113 Taboada G, Tutela de derechos para controlar la imputación en la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Recuperado del portal Alerta Informativa, Lima. http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=cont enido&com=contenido&id=8269 Wolter, J. (2004) El sistema integral del Derecho Penal. Delito, determinación de la pena y proceso penal. Traducción a cargo del Área de Derecho Penal de la Universidad. 114 IX. ANEXOS 115 ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA BÚSQUEDA PROBATORIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: UN ANÁLISIS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, PERÍODO 2016-2017 PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES METODOLOGÍA Problema General ¿Cuál es la relación que existe en la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? Problemas Específicos 1. ¿Cuál es la relación que existe en la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación Objetivo General Establecer la relación que existe en la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 Objetivos Específicos 1. Caracterizar la relación que existe en la actuación del fiscal como representante del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar Hipótesis General Existe relación significativa entre la actuación del Ministerio Público en la búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 Hipótesis Específicas 1. El actuación del Ministerio Público en el rol de la búsqueda probatoria en la etapa de la Investigación Preliminar se Variable (x): ROL DE LA FISCALÍA Variable (Y): INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Tipo de investigación No experimental Diseño de Investigación: Transeccional correlacional. Población y muestra 90 Jueces, fiscales y abogados Técnicas e instrumentos 116 preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? 2. ¿Cuál es la relación que existe cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? 3. ¿Cuál es la relación que existe cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 2. Identificar la relación que existe cuando el fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 3. Describir la relación que existe cuando el fiscal a través del acopio de elementos probatorios asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar desarrolla en la medida que se tome en cuenta la existencia de indicios y evidencias probatorias de un hecho ilícito para así poder generar su teoría del caso y sostenerla ante el juzgador. 2. El fiscal a través de la dirección y control de la investigación asume el rol de búsqueda probatoria en la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 en la medida que dirija adecuadamente la investigación, con prontitud, dinamismo en el recojo probatoria y con el cumplimiento de plazos dispuestos por norma. 3. El fiscal en la búsqueda probatoria asume el rol de la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 en la medida que - Encuestas 117 al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? 4. ¿Cuál es la relación que existe cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017? sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 4. Caracterizar la relación que existe cuando el fiscal en forma directa y mediante delegación de atribuciones, asume el rol de búsqueda probatoria y la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 dirija y se encuentre presente en la escena del crimen, con participación de gente especializada que le permita realizar los hallazgos y recojo de indicios y evidencias. 4. El fiscal como regla debe asumir directamente la labor en la investigación preliminar sujeta al Nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima Norte, período 2016- 2017 en la medida que se de abasto en la participación de los hechos reportados, en su defecto debe delegar atribuciones a personal capacitado, del cual debe brindar las directivas de lo que es prioridad para la investigación. 118 ENCUESTA PARA MEDIR LA VARIABLE (X): ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA BUSQUEDA PROBATORIA I: DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS 1. Sexo: 1. ( ) M 2. ( ) F 2. Cargo: 1 ( ) Juez 2 ( ) Fiscal 3 ( ) Abogado II. ENCUESTA: Lea con atención cada pregunta y marque con X la que Ud. elija. Considere: 4.Totalmente de acuerdo 3. De acuerdo 2.En desacuerdo 1.Totalmente en desacuerdo N° ITEMS ALTERNATIVAS 4 3 2 1 DIMENSIÓN 1: La actuación del Ministerio Público en la investigación 1 Considera usted adecuada la actuación que viene desarrollando el Ministerio Público en su calidad de representante de la sociedad 2 Para usted es adecuada la actuación fiscal en la investigación 3 Considera correcta la actuación fiscal en la etapa de investigación preliminar Estimado Dr. ……………………………………………………………….., la presente investigación tienen como finalidad recoger información , acerca de la actuación del Ministerio Público en la Búsqueda Probatoria. Gracias por su colaboración. 119 4 Considera correcta la actuación fiscal en la etapa de investigación preparatoria 5 Cree usted que es necesario mejorar la actuación del Ministerio Público en la investigación DIMENSIÓN 2: El Ministerio Público en la dirección y control de la investigación 6 Cree usted que el Ministerio Público dirige adecuadamente la investigación de los casos penales 7 Cree usted que el Ministerio Público controla adecuadamente la investigación de los casos penales 8 Considera usted que el Ministerio Público viene dirigiendo y controlando la investigación de los casos penales 9 Para usted es necesario capacitar a los fiscales en la dirección de la investigación de los casos penales 10 Para usted es necesario capacitar a los fiscales en el control de la investigación de casos penales DIMENSIÓN 3: Rol del Ministerio Público en la búsqueda probatoria 11 Considera usted que es adecuado el rol que viene asumiendo el Ministerio Público 12 Considera usted que el rol que viene asumiendo el Ministerio Público en la búsqueda probatoria es adecuada 13 Considera usted que el recojo de indicios y evidencias que viene realizando la fiscalía son los adecuados para la carga probatoria 14 Cree usted que el Ministerio Público logra una suficiente búsqueda de elementos probatorios 15 Para usted es necesario implementar el rol asumido por el Ministerio Público DIMENSION 4: El Ministerio Público asume y delega atribuciones en la investigación 16 Considera usted acertado que el Ministerio Público asuma directamente la investigación 17 Para usted es correcto que el Ministerio Público delegue sus atribuciones en la Policía Nacional del Perú en la etapa de investigación 120 18 Considera usted que mayoritariamente el Ministerio Público hace delegación de atribuciones a la Policía Nacional del Perú en la etapa de investigación 19 Considera usted acertado que exista delegación de atribuciones por parte del Ministerio Público 20 Para usted los actos de delegación de atribuciones a la Policía Nacional del Perú deben ser excepcionales ENCUESTA PARA MEDIR LA VARIABLE (Y): INVESTIGACION PRELIMINAR Lea con atención cada pregunta y marque con X la que Ud. elija. Considere: 4. Totalmente de acuerdo 3. De acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo N° ITEMS ALTERNATIVAS 4 3 2 1 DIMENSIÓN 1: Investigación preliminar sujeta al Código Procesal Penal 1 Considera usted eficiente el desarrollo de la investigación preliminar de los casos penales 2 Cree usted que la investigación preliminar sujeta a los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal es adecuada 3 Para usted la investigación preliminar viene cumpliendo con la recabación de suficiente elemento probatorio 121 4 Para usted es necesario implementar laboratorios para el logro de una adecuada investigación preliminar 5 Para usted es necesario implementar personal durante la investigación preliminar DIMENSIÓN 2: El acopio de elementos probatorios durante el desarrollo de la investigación preliminar 6 ¿Considera usted que el acopio de elementos probatorios durante el desarrollo de la investigación preliminar es eficiente 7 Cree usted que es adecuado el acopio de indicios y/o evidencias durante la investigación preliminar 8 Considera usted que el acopio de documentos probatorios durante la investigación preliminar son adecuados 9 Considera usted necesario contar con personal especializado para el levantamiento de elementos probatorios 10 Considera usted necesario implementar personal especializado para el levantamiento de elementos probatorios durante la investigación preliminar DIMENSIÓN 3: Rol directo del Ministerio Público durante la investigación preliminar 11 Considera usted que es adecuado el rol que viene asumiendo el Ministerio Público durante la investigación preliminar 12 Cree usted que indispensable que la actuación del Ministerio Público deba ser directa durante la investigación preliminar 13 Considera usted adecuada la actuación directa del fiscal en la etapa de investigación preliminar 14 Cree usted que es necesario implementar un mayor número de personal fiscal a fin de optimizar su labor durante la investigación preliminar 15 Para usted es necesario capacitar a los fiscales para optimizar su rol directo durante la investigación preliminar DIMENSIÓN 4 : Delegación de investigación a la policía nacional 122 16 Considera usted adecuado la actuación de la Policía Nacional del Perú 17 Considera usted acertado que el Ministerio Público delegue funciones a la policía nacional del Perú 18 Considera usted necesario modificar la norma respecto de la actuación que deba desarrollar la policía nacional del Perú 19 Considera usted que el Ministerio Público supervisa adecuadamente la labor que viene desarrollando la policía nacional del Perú 20 Para usted es indispensable capacitar, implementar y controlar la labor de la policía nacional del Perú 123