ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO DESAFÍOS PARA LA CONFORMACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS COMPLEJOS EN EL PERÚ, 2023 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar por el grado académico de Doctor en Derecho Autor Túllume Pisfil, Víctor Asesor Vigil Farías, José ORCID: 0000-0002-2657-4323 Jurado Alarcón Menéndez, Jorge Miguel Aramayo Cordero, Uriel Alfonso Morante León, Salomón Jorge Lima - Perú 2025 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 26% INDICE DE SIMILITUD 24% FUENTES DE INTERNET 7% PUBLICACIONES 11% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 3% 2 3% 3 2% 4 2% 5 1% 6 1% 7 1% 8 <1% DESAFÍOS PARA LA CONFORMACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS COMPLEJOS EN EL PERÚ, 2023 INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net Fuente de Internet nanopdf.com Fuente de Internet Submitted to Universidad Nacional Federico Villarreal Trabajo del estudiante busquedas.elperuano.pe Fuente de Internet img.lpderecho.pe Fuente de Internet repositorio.continental.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Privada del Norte Trabajo del estudiante www.oas.org Fuente de Internet ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO DESAFÍOS PARA LA CONFORMACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS COMPLEJOS EN EL PERÚ, 2023 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar por el grado académico de Doctor en Derecho Autor Túllume Pisfil, Víctor Asesor Vigil Farías, José ORCID: 0000-0002-2657-4323 Jurado Alarcón Menéndez, Jorge Miguel Aramayo Cordero, Uriel Alfonso Morante León, Salomón Jorge Lima – Perú 2025 2 Dedicatoria A mis padres, por su incondicional amor, apoyo y por enseñarme el valor de la perseverancia. A mis profesores y mentores, por su guía, paciencia y por compartir su conocimiento y pasión por la investigación. A mis amigos, por su compañerismo, ánimo y por hacer este camino más llevadero con su amistad. Y a todos aquellos que de una u otra manera contribuyeron a la realización de esta tesis. 3 Agradecimiento Quiero expresar mi más profundo agradecimiento a todas las personas que hicieron posible la culminación de esta investigación: A mi asesor de tesis, por su orientación experta, paciencia y constante motivación. A mis compañeros de equipo, por su colaboración, apoyo mutuo y por compartir este viaje académico conmigo. Y a mis seres queridos, por su amor incondicional, comprensión y por ser mi fuente de inspiración en cada paso de este camino. Su apoyo ha sido fundamental y les estoy eternamente agradecido. 4 ÍNDICE Resumen ..................................................................................................................................... 8 Abstract ...................................................................................................................................... 9 I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 11 1.1. Planteamiento del problema .......................................................................................... 11 1.2. Descripción del problema ............................................................................................. 14 1.3. Formulación del problema ............................................................................................ 16 1.3.1 Problema general ............................................................................................................ 16 1.3.2 Problemas específicos ..................................................................................................... 16 1.4. Antecedentes ................................................................................................................. 16 1.4.1. Antecedentes internacionales ............................................................................. 16 1.4.2. Antecedentes nacionales .................................................................................... 17 1.5. Justificación de la investigación ................................................................................... 19 1.6. Limitaciones de la investigación ................................................................................... 21 1.7. Objetivos ....................................................................................................................... 21 1.7.1 Objetivo general .............................................................................................................. 21 1.7.2 Objetivos específico ........................................................................................................ 21 1.8. Hipótesis ....................................................................................................................... 22 1.8.1 Hipótesis general ............................................................................................................. 22 1.8.2 Hipótesis específicas ....................................................................................................... 22 II. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 23 2.1. Marco conceptual ............................................................................................... 23 2.2. Bases teóricas ..................................................................................................... 25 2.3. Marco filosófico ................................................................................................. 40 III. MÉTODO ..................................................................................................................... 43 3.1. Tipo de investigación .................................................................................................... 43 3.2. Población y muestra ...................................................................................................... 43 3.3. Variables y operacionalización de variables ................................................................. 44 3.4. Instrumentos .................................................................................................................. 46 3.5. Procedimientos .............................................................................................................. 47 3.6. Análisis de datos ........................................................................................................... 48 3.7. Consideraciones éticas .................................................................................................. 49 IV. RESULTADOS............................................................................................................. 50 5 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................................................... 95 VI. CONCLUSIONES .................................................................................................... 1099 VII. RECOMENDACIONES ........................................................................................... 1144 VIII. REFERENCIAS ........................................................................................................ 1199 IX. ANEXOS .................................................................................................................... 125 Anexo 1. Matriz de consistencia ............................................................................................ 121 Anexo 2. Validación y confiabilidad del instrumento ........................................................... 126 Anexo 3. Guía de entrevista ................................................................................................... 133 6 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Operacionalización de las variables ........................................................................... 45 Tabla 2 En relación al objetivo general: Determinar cuáles son los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. ..................................................................................................... 70 Tabla 3 En relación al objetivo específico 1: Evaluar de qué manera la operatividad en la determinación del caso como complejo afecta el resultado de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. ........................ 75 Tabla 4 En relación al objetivo específico 2: Establecer cuáles son las garantías de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. ............................................................................................................................... 81 Tabla 5 En relación al objetivo específico 3: Analizar de qué manera puede fortalecerse la conformación de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023………………… .............................................................. 86 Tabla 6 Comprobación de hipótesis general ........................................................................... 95 Tabla 7 Comprobación de hipótesis específica 1 .................................................................... 98 Tabla 8 Comprobación de hipótesis específica 2 .................................................................. 101 Tabla 9 Comprobación de hipótesis específica 3 .................................................................. 105 7 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1Aprobación popular de los fiscales especiales de la comisión Lava Jato entre febrero y mayo del 2019. ...................................................................................................................... 33 8 Resumen La presente investigación titulada “Desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. Tuvo como objetivo general determinar cuáles son los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. Empleando una metodología de tipo básica de enfoque cualitativo con un diseño fenomenológico. Como instrumento se empleó un análisis documental, donde se analizaron cinco casos relevantes sobre el tema; y se aplicó la guía de entrevista a una muestra constituida por siete abogados especialistas en el derecho penal o con experiencia en el tema. Los resultados revelan que los desafíos más significativos incluyen la insuficiencia de recursos financieros y logísticos, la falta de personal idóneo y capacitación continua, la deficiente coordinación interinstitucional y la necesidad de proteger la independencia de estos equipos frente a presiones externas. Estos factores limitan la capacidad operativa de los Equipos Especiales, afectando negativamente su desempeño en la investigación y persecución de delitos complejos. Para superar estos obstáculos, la investigación concluye que es necesario implementar una serie de reformas y mejoras, tales como garantizar un presupuesto adecuado, proveer recursos logísticos suficientes, implementar programas de formación continua para fiscales y técnicos, y establecer protocolos claros de cooperación interinstitucional. Sólo así se podrá fortalecer la conformación y operatividad de los Equipos Especiales, permitiéndoles cumplir eficazmente su misión de investigar y perseguir penalmente los delitos complejos en el Perú. Palabras claves: Conformación de Equipos Especiales, Garantías de los Equipos Especiales, delitos complejos, sistema de sanciones, Equipos especiales. 9 Abstract This research entitled "Challenges for the formation of Special Teams for the investigation and criminal prosecution of complex crimes in Peru, 2023. Its general objective was to determine the challenges for the formation of Special Teams for the investigation and criminal prosecution of complex crimes in Peru, 2023.Using a basic methodology of qualitative approach with a phenomenological design. A documentary analysis was used as an instrument, where five relevant cases on the subject were analyzed; and the interview guide was applied to a sample of seven lawyers specializing in criminal law or with experience in the subject. The results reveal that the most significant challenges include insufficient financial and logistical resources, lack of qualified personnel and ongoing training, poor inter-agency coordination, and the need to protect the independence of these teams from external pressures. These factors limit the operational capacity of the Special Teams, negatively affecting their performance in the investigation and prosecution of complex crimes. To overcome these obstacles, the research concludes that it is necessary to implement a series of reforms and improvements, such as ensuring an adequate budget, providing sufficient logistical resources, implementing continuous training programs for prosecutors and technicians, and establishing clear protocols for inter-institutional cooperation. Only in this way will it be possible to strengthen the formation and operability of the Special Teams, enabling them to effectively carry out their mission of investigating and prosecuting complex crimes in Peru. Keywords: Formation of Special Teams, Guarantees of Special Teams, complex crimes, sanction system, Special Teams. 10 Résumé Cette recherche, intitulée « Défis pour la formation d'équipes spéciales d'enquête et de poursuite pénale des crimes complexes au Pérou, 2023 », avait pour objectif général de déterminer les défis liés à la formation d'équipes spéciales d'enquête et de poursuite pénale des crimes complexes au Pérou, 2023. Elle a utilisé une méthodologie de base avec une approche qualitative et une conception phénoménologique. L'analyse documentaire a été utilisée comme instrument, analysant cinq affaires pertinentes sur le sujet ; et le guide d'entretien a été appliqué à un échantillon de sept avocats spécialisés en droit pénal ou ayant une expérience en la matière. Les résultats révèlent que les défis les plus importants sont l'insuffisance des ressources financières et logistiques, le manque de personnel qualifié et de formation continue, la mauvaise coordination interinstitutionnelle et la nécessité de protéger l'indépendance de ces équipes face aux pressions externes. Ces facteurs limitent la capacité opérationnelle des équipes spéciales, impactant négativement leur performance dans les enquêtes et les poursuites des crimes complexes. Pour surmonter ces obstacles, l'étude conclut qu'une série de réformes et d'améliorations sont nécessaires, telles que la garantie d'un budget adéquat, la fourniture de ressources logistiques suffisantes, la mise en œuvre de programmes de formation continue pour les procureurs et les techniciens, et l'établissement de protocoles clairs de coopération interinstitutionnelle. Ce n'est qu'ainsi que la composition et le fonctionnement des équipes spéciales pourront être renforcés, leur permettant de remplir efficacement leur mission d'enquête et de poursuite des crimes complexes au Pérou. Mots clés: Formation d'équipes spéciales, Garanties des équipes spéciales, crimes complexes, système de sanctions, équipes spéciales. 11 I. INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del problema El fenómeno de la globalización y el crecimiento conectividad entre personas, países y organizaciones por medios tecnológicos cada vez más novedosos, ha propiciado estructuras de mercado cada vez más complejas y diversificadas, lo que ha traído aparejado el surgimiento de nuevas formas de criminalidad entrelazadas con nuevas realidades, como las organizaciones organizadas transfronteriza, redes, delitos informáticos, renovados y nacientes delitos económicos y financieros y un amplio abanico de delitos vinculados a casos de corrupción inmersos en el ámbito público y político, los cuales usan plataformas, medios y mecanismos procurando la impunidad, tornando complejo las investigaciones y el acceso a información para acreditar tales ilícitos (Soto, 2022). En el contexto internacional se tiene que, en distintas regiones y países de América Latina, delitos complejos como el narcotráfico y lavado de activos ejecutado por organizaciones criminales poderosas y vinculadas con el sector público y privado, ha resultados difíciles de penetrar, intervenir, desarticular y juzgar. Aunado a ello, la migración y desplazamientos de personas por sus diferentes razones como problemas de persecución política, persecución de organizaciones criminales, dificultades económicas, entre otras, han generado la creación de más redes de tráfico de personas y la ampliación de los circuitos de organizaciones criminales. Este escenario ha requerido enormes esfuerzos por parte de los órganos de seguridad de los países y la fiscalía para desarticular las organizaciones y acompañar, proteger y derivar a las víctimas de estos delitos (Solís y Rojas, 2008). Teniendo ello en cuenta, son diversos los instrumentos internacionales que consagran el compromiso asumido por los Estados partes, como en el caso del Perú, de afrontar de manera eficaz la lucha contra estos crímenes; entre las que se encuentra la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las 12 Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. De acuerdo a estas disposiciones, cada Estado que se hace parte debe adoptar, por una parte, en el marco de su sistema legal, las medidas que estimen eficaces para prevenir, detectar y sancionar el crimen organizado, por la otra, cada Estado Parte otorgará los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios para el desempeño de sus funciones en la lucha contra la corrupción, y promover y fortalecer la incorporación de mecanismos que resulten necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. En ese contexto, se ha visibilizado en los últimos años el crecimiento de la peligrosidad generada por los delitos complejos, sin que a los efectos de esta investigación se restrinja solo a aquellos que vulneran más de un bien jurídico tutelado, siendo que en el campo doctrinario pueden abarcar todos aquellos relacionados con estupefacientes, trata de personas, contrabando, corrupción, lavado de dinero, entre otros, y que dependiendo del caso han irrumpido incluso la transparencia de las instituciones, como el sistema de justicia. Todo ello ha hecho reclamar del Ministerio Público una especial atención, no sólo exclusiva, sino también una estrategia común y coordinada en el análisis y persecución de estos delitos (Magaz, 2015). Se ha propiciado en consecuencia la participación de diversos órganos fiscales de distintos rangos en la lucha contra estos delitos, lo cual a su vez amerita adoptar medidas concretas para el fortalecimiento de la actuación fiscal en la tramitación de este caso; tal es el caso de la conformación de despachos fiscales que permitan satisfacer la atención de la carga de trabajo existente de manera eficiente o la conformación de Equipos Especiales de Fiscales para que se avoquen al conocimiento de investigaciones de delitos complejos. De manera particular, los denominados Equipos Especiales se constituyen con fundamento en el artículo 80-A incorporado por Ley 27380 a la Ley Orgánica del Ministerio 13 Público -Decreto Legislativo N.º 052-, conforme al cual se faculta al Fiscal de la Nación para que proceda a la conformación de estos Equipos cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos, integrado por Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales, quienes se deberán avocar a la investigación preliminar y participar en el proceso penal, así como por un Fiscal Superior, el cual debe intervenir en las etapas procesales de su competencia (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1981). Ahora bien, resulta interesante tener en cuenta que el fiscal debe gozar de unas garantías mínimas para el eficaz desarrollo de sus funciones, como sería la independencia y la objetividad con el fin de asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente para el caso concreto a la realización de la justicia. Según, la Corte interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina Vs. Perú, es relevante que la función de los fiscales goce de independencia, de jure y de facto, es decir, que se requiere tanto independencia jerárquica o institucional, así como independencia real (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Teniendo en cuenta ello, aparece un grupo de factores que pueden interferir en ese buen desempeño, como la estabilidad en el cargo, la disponibilidad económica para el cumplimiento de los objetivos, la disponibilidad de los medios electrónicos para ejercer las medidas necesarias, la clara determinación de los casos para calificarse de complejos y que deben llevar ante estos Equipos especiales, entre otras razones. En virtud de lo anterior, es claro que resulta de interés conocer cuáles son los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. 14 1.2. Descripción del problema Partiendo del planteamiento antes esbozado, es importante describir a detalle las particularidades del problema y al efecto se tiene que efectivamente se ha propiciado la participación de diversos órganos fiscales especiales de distintos rangos en la lucha de estos delitos, no obstante, en gran medida, se han tornado insuficientes a raíz de la complejidad o cantidad de los casos, del nutrido flujo de información que se acopia, la tramitación especial que corresponde a determinados hechos, e incluso por la imprecisión de los casos que deben operarse, estos es si en realidad resultan complejos, entre otros. Un factor específico puede desdibujarse en el Distrito Fiscal de Ancash, en donde existen dos distritos fiscales; el Distrito Fiscal del Santa, que comprende tres provincias de la costa, y el Distrito Fiscal de Ancash que comprende quince provincias de la sierra del departamento de Ancash. En este Último distrito Fiscal de Ancash existe una Fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con ocho despachos: del primero al séptimo se recibe una carga procesal en forma equitativa y correlativa; mientras que el octavo despacho funciona como un Equipo Especial, destinado a la investigación de casos complejos. En cuanto a su conformación, actualmente los primeros siete despachos están integrados por un fiscal provincial, dos fiscales adjuntos provinciales, un fiscal adjunto provincial de apoyo, cuatro asistentes de función fiscal y un asistente administrativo, mientras que el octavo despacho se conforma en principio por un fiscal provincial, cinco fiscales adjuntos provinciales, cinco asistentes de función fiscal y un asistente administrativo. Para la asignación de la carga procesal al octavo despacho, previamente se debe enviar un informe a la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, el cual debe contener las características del 15 caso, su complejidad, entre otros aspectos vinculados. Cualquier fiscal de los siete primeros despachos puede elaborar estos informes, y es la Coordinadora Nacional quien evalúa e indica si el caso amerita o no ser derivado al octavo despacho para su conocimiento, caso contrario, lo devuelve para que continúe investigando el que previno. Es decir, esta dinámica operativa, en principio depende de la consideración de los fiscales, en el caso en específico, de los primeros siete despachos, para someter a consulta la complejidad o no de un caso y proceder, de ser necesario, a la remisión del caso; y de igual manera se supedita a la opinión de la aludida Coordinadora Nacional para proseguir a la efectiva asignación del caso. Sin embargo, esta operatividad puede resultar de igual manera desafiante para el eficaz desarrollo de la función fiscal, y en particular, de los Equipos Especiales, pues en la práctica parece no existir claridad en la determinación de lo que es o no complejo, por lo que se requiere remitir de manera constante informes para dilucidar sobre ello, o al contrario, puede darse el caso que este mecanismo conduzca a la lentitud del proceso, evitándose la remisión de informes por la practicidad o por los intereses que pudieran estar involucrados, e incluso por la desconfianza o desinterés por la decisión de la coordinadora nacional. Esta situación, en consideración de este autor, ha traído aparejado el hecho que existan varios casos delictuales vinculados, cometidos en ocasiones por bandas u organizaciones criminales, pero que son investigados en forma aisladas, por diferentes despachos, y que en principio parecen ser competencia en su totalidad y de manera exclusiva por los Equipos Especiales al tratarse de casos complejos u emblemáticos. En todo caso, todas estas las razones vislumbradas con anterioridad conllevan a la necesidad de conocer cuáles son los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. 16 1.3. Formulación del problema 1.3.1 Problema general ¿Cuáles son los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023? 1.3.2 Problemas específicos • ¿De qué manera la operatividad en la determinación del caso como complejo afecta el resultado de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023? • ¿Cuáles son las garantías de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023? • ¿De qué manera puede fortalecerse la conformación de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023? 1.4. Antecedentes A los efectos del estado del arte, de una revisión exhaustiva de los estudios desarrollados en referencia a las variables Equipos Especiales y delitos complejos, se constató que son muy pocos los trabajos desarrollados sobre este punto, en similar enfoque a la presente investigación, tanto a nivel nacional e internacional, en últimos estudios o de discusión científica sobre la temática de la investigación, por lo que resulta complejo desarrollar en esos términos lo requerido. No obstante, se trae a colación algunos estudios que vislumbran algunas ideas relevantes sobre estas figuras. 1.4.1. Antecedentes internacionales El campo internacional se tiene el estudio de Galeano (2019) titulado “Investigación de delitos complejos, implementación de la Ley N° 27.319 por las fuerzas de seguridad”, presentado ante la Universidad Siglo 21, Argentina, con el objetivo de indagar sobre estos 17 delitos ante los lineamientos de las políticas globales para la lucha contra el Crimen Organizado Transnacional. Bajo un estudio documental, señala entre sus conclusiones que los delitos complejos abarcan un amplio orden económico y financiero; comercio de estupefacientes; contrabando de estupefacientes; terrorismo; asociación ilícita; secuestro y trata de personas; facilitación de la prostitución y corrupción de menores y su denominación se toma en cuenta ante el grado de organización que poseen los delincuentes para poder desarrollarlos. Otro estudio es el de Hernán (2019) titulado “Instrumentos para la investigación de los llamados delitos complejos”, desarrollado en Argentina, con el fin de detallar los nuevos instrumentos de investigación instaurados en la ley 27.319, orientados a la dilucidación de los denominados delitos complejos. Al efecto señala que, ante los delitos complejos, en la mayoría de los casos, su persecución e individualización de los responsables no puede ser llevada a cabo bajo la utilización de los métodos de investigación ordinarios. Es por lo que, en el campo de sofisticación de esta clase de delitos conlleva la necesidad de un adicional en la metodología de investigación en lo que corresponde al uso de elementos o recursos de investigación que estén a la altura del crimen organizado actual, y cuya matriz organizacional responde a estructuras delictivas bien separadas entre sí que incluye un componente de conocimiento interdisciplinario bien sofisticado. 1.4.2. Antecedentes nacionales En el ámbito nacional se tiene el estudio de Vásquez (2019), titulado “Cuando el poder político y económico es desafiado: El rol del equipo fiscal especial a cargo de la investigación del mega caso de corrupción “Lava Jato”, presentado ante la Pontificia Universidad Católica del Perú con el objetivo indagar en la atipicidad en el comportamiento del Ministerio Público, la cual se ha visto reflejada en la actuación del equipo especial. Bajo un estudio cualitativo, señala entre sus conclusiones que la actividad del Equipo Especial en 18 ese caso se ha construido una estrategia fiscal basada en tres ejes, cuales son, la presencia activa en los medios de comunicación, defensa de las investigaciones al interior del Ministerio Público y el uso de la nueva normativa existente para la investigación fiscal. Se agrega que la operatividad que se formuló el aludido equipo se basó en la complejidad del caso, no obstante, cuando decaen las prisiones preventivas se deja en discusión sobre los límites que experimenta la investigación realizada por el equipo especial, en tanto que algunas de sus acciones comienzan a ser cuestionadas e incluso la legalidad de su conformación, por lo que el rol de los Equipos Especiales es sumamente esencial, pero resulta fundamental mantener claro cuáles son sus campos de acción, sus herramientas, entre otros, para evitar ser juzgados erradamente. Asimismo, se tiene la tesis de Rivera y Flores (2020), titulada “Propuesta de mejoras en las investigaciones practicadas por la PNP y el Ministerio Público, en la lucha contra el crimen organizado en Trujillo - La Libertad, Periodo Analizado 2017-2019”, presentado ante la Pontificia Universidad Católica del Perú con el objetivo de indagar sobre la investigación contra el crimen organizado, considerando, entre otros aspectos, la conformación de equipos especiales. Bajo un análisis cualitativo señala entre sus conclusiones que se debe fortalecer la confianza entre los órganos de investigación, además de la necesaria coordinación entre los entes involucrados. Por su parte, es necesario que se destinen los equipos especializados en los crímenes organizados, como los Equipos Especiales, pero con amplia autonomía y con la debida capacitación en la lucha de esos delitos. Se tiene la tesis de Ocon (2021) titulada “Los delitos de corrupción y las deficiencias en las investigaciones, realizadas en la fiscalía provincial anticorrupción del Callao, 2020”, presentada ante la Universidad Peruana de Las Américas, con el objetivo de indagar sobre esas deficiencias. Bajo un estudio de enfoque cualitativo, tipo de investigación jurídico 19 social o socio jurídico, diseño estudio de caso; señaló entre sus conclusiones que algunas deficiencias con las que se tienen que afrontar los equipos especiales frente a estos delitos particulares, complejos, relacionados a los delitos de corrupción de funcionarios, se vinculan con aquellas de orden administrativo, como la designación o asignación de personal fiscal, y de orden procesal, ante el limitado presupuesto que el Estado asigna al Ministerio Público para que pueda llevar a cabo la implementación del Código Procesal Penal y con ello cumplir con las obligaciones que el Ministerio Público tiene para administrar justicia. Además, de no contar con los medios logísticos necesarios hace esfuerzos denodados para poder investigar el delito. 1.5. Justificación de la investigación La justificación en cualquier investigación constituye la necesidad de señalar los motivos por los cuales resulta necesario el desarrollo del tema (Maya, 2014). Partiendo de ello, en lo que se refiere a la justificación social, se estima un gran aporte en el ámbito del derecho penal, particularmente en el campo de la investigación de los delitos de alta complejidad, considerándose que, por una parte, el incremento de la criminalidad y la seguridad ciudadana son temas de interés permanente para el Estado; en función de lo cual se van adoptando políticas estatales centradas en herramientas y mecanismos propicios para afrontar el crecimiento de estos delitos. Por su parte, la delincuencia organizada representa en la actualidad un escenario de difícil control, lo que amerita la unión de esfuerzos de distintos países, generalmente guiados por tratados internacionales, donde se asienta la necesidad de dictar medidas eficaces para cumplir el objetivo y crear mecanismos acordes con la legislación nacional que impulsen la lucha y erradicación de los delitos complejos, ante lo cual también amerita contar con los recursos materiales y personales. 20 Es tal sentido, este estudio tiene una justificación social considerable frente a la delincuencia en general, y en especial, frente a la criminalidad organizada, ante la misma necesidad de evaluar constantemente las posibles debilidades que pueda estar enfrentando el ordenamiento jurídico y ante una sociedad que exige implementar medidas que contribuyan a una investigación fiscal eficiente y que garanticen resultados céleres. Por otra parte, se sostiene igualmente una justificación teórica, por cuanto son contados los estudios que profundicen sobre los delitos complejos, que establezcan con certeza su delimitación, por lo que se requiere abordar el tema desde distintos enfoques, siendo éste el de la investigación mediante los Equipos Especiales, importancia que trasciende en el campo jurídico-académico, y en la Constitución Política del Perú al proteger y garantizar a través del Estado el ejercicio y goce los derechos fundamentales. Por otra parte, es un estudio que resulta doctrinariamente discutible en la actualidad, por cuanto se han dictado numerosas Resoluciones recientes contentivas de la creación de los Equipos Especiales considerando que el Ministerio Público cumple una función fundamental para la persecución estratégica de estos delitos. Desde el enfoque de la justificación metodológica se tiene que para este estudio se hará uso de técnicas e instrumentos de recolección de datos, como lo es la entrevista, lo cual puede servir de guía a otras investigaciones para profundizar los Equipos Especiales y los delitos complejos. En este sentido, este estudio brindará la posibilidad de verificar desde el tema metodológico y bajo el orden fenomenológico cuáles son los desafíos de la conformación de los Equipos Especiales desde el campo del Ministerio Público, de tal manera que, se procura contemplar una nueva manera de explorar, describir y comprender un fenómeno a través de las distintas percepciones de especialistas, constatándose la existencia de posturas comunes y disímiles para dar con conceptos que permitan obtener una respuesta a la pregunta del 21 estudio; los métodos así como los instrumentos de recolección de información y los procedimientos para su correspondiente análisis (Hernández, Fernández y Baptista, 2014). 1.6. Limitaciones de la investigación La principal limitación que se presenta para el desarrollo del estudio se vincula con la poca información doctrinara y de estudios académicos vinculados con el tema bajo análisis, por lo que su desarrollo dependerá en gran medida en la información que emane del Ministerio Público y de la experiencia y conocimientos que puedan suministra los especialistas a los cuales se les pueda requerir su opinión. Otra limitación que se estima pueda interferir en el estudio, se refiere a la información confidencial que pueda existir en cuanto a la operatividad de los Equipos Especiales y la manera en que se distribuyen los casos considerando lo que estimen por delitos complejos. 1.7. Objetivos 1.7.1 Objetivo general Determinar cuáles son los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. 1.7.2 Objetivos específicos • Evaluar de qué manera la operatividad en la determinación del caso como complejo afecta el resultado de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. • Establecer cuáles son las garantías de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. 22 • Analizar de qué manera puede fortalecerse la conformación de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. 1.8. Hipótesis 1.8.1 Hipótesis general Los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú se concretan en la operatividad en la determinación del caso como complejo, en las garantías que pueden brindarse y la manera cómo pueden fortalecerse estos Equipos. 1.8.2 Hipótesis específicas • La operatividad en la determinación del caso como complejo afecta el resultado de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, 2023. • Las garantías de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú deben ser, al menos, la independencia y la objetividad para asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente para el caso concreto a la realización de la justicia • La conformación de los Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú puede fortalecerse con la participación de diversos órganos fiscales especiales de distintos rangos en la lucha de estos delitos, la precisión de los casos que deben operarse, esto es, si en realidad resultan complejos, entre otros. 23 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Marco conceptual Conformación de Equipos Especiales. Este Equipo contaría con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal, analistas, expertos, peritos, traductores, entre otros, en cantidad suficiente considerando los hechos que sean materia de investigación, además del apoyo logístico que se requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones (Fiscalía de la Nación, 2016). Equipos Especiales. Se constituyen con fundamento en el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo N.º 052-, soporte mediante el cual se faculta al Fiscal de la Nación para que proceda a la conformación de estos Equipos cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1981). Equipos Especiales para la investigación y persecución penal. Incorporación de las distintas autoridades fiscales a distintos niveles en la lucha contra estos delitos y, en consecuencia, el desarrollo de medidas concretas para fortalecer el tratamiento fiscal en la tramitación de estos casos. Este es el caso de la creación de fiscalías para permitir una gestión eficaz de las cargas de trabajo existentes, y de la formación de equipos ad hoc de fiscales centrados en la investigación de delitos complejos, concebidos como Equipos Especiales para la investigación y persecución penal (Becerra, 2022). Delitos complejos. Son aquellos que, por la gravedad, impacto social o alcance en sus efectos, dejan en vulnerabilidad las bases principales del contexto social. En tal sentido, requieren la atención de un sistema de administración de justicia penal realmente avanzado. A nivel mundial la Global Initiative Against Transnational Organized Crime (GI-TOC), organización que mide el crimen organizado en los distintos países, clasifica el actuar de 24 cada uno, señalando los países que encabezan la lista, entre ellos la República del Congo, Colombia, Myanmar, México y Nigeria, como aquellos que más delitos complejos enfrentan (Becerra, 2022). Factores. Elementos que pueden interferir en ese buen desempeño, como la estabilidad en el cargo, la disponibilidad económica para el cumplimiento de los objetivos, la disponibilidad de los medios electrónicos para ejercer las medidas necesarias, la clara determinación de los casos para calificarse de complejos y que deben llevar ante estos Equipos especiales, entre otras razones. Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales. Son quienes se avocan a la investigación preliminar y participar en el proceso penal, así como por un Fiscal Superior, el cual debe intervenir en las etapas procesales de su competencia (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1981). Garantías de los Equipos Especiales. Se debe gozar de unas garantías mínimas para el eficaz desarrollo de sus funciones, como sería la independencia y la objetividad. A través de ello se procura asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente para el caso concreto a la realización de la justicia (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Hechos complejos o enigmas de repercusión colectiva. Son aquellos que, sin tener un claro contenido jurídico penal en sentido estricto, igualmente llegan al sistema de justicia buscando esclarecimiento (Silva et al., 2022). Provisión de recompensas económicas por información. Es generalmente considerada como el mecanismo más relevante en la investigación criminal, el más desarrollado y el más compatible con las pretensiones de eficacia en la represión punitiva del delito, lo cual se sustenta principalmente en el hecho de que el Estado no puede controlar el crimen por sí solo, y sus debilidades institucionales dan lugar a la importancia intervención 25 de terceros. (Hafner y Álvarez, 2023). Sistema de sanciones. Los sistemas de sanciones o enjuiciamiento son disfuncionales e ineficaces para prevenir, detectar e investigar violaciones o delitos penales, en otros términos, no se aplican las sanciones, o en su defecto no guardan proporción con el daño causado por las acciones corruptas (Transparencia Internacional 2013). 2.2. Bases teóricas 2.2.1 Equipos Especiales para la investigación y persecución penal El crecimiento de la comunicación a través de las nuevas tecnologías entre personas, naciones y organizaciones, entre otros factores, ha propiciado la proliferación de delitos cada vez más riesgosos y complejidad al momento de actuar en contra de éstos, surgiendo organizaciones transnacionales, delitos cibernéticos, informáticos, económicos y financieros, muchos de los cuales están vinculados a casos de corrupción introducidos en el ámbito gubernamental y político, utilizando plataformas, métodos y tecnologías para detectar el fraude, investigarlo y dificultarlo para probar esos casos (Soto, 2022). En el contexto internacional, es claro que resulta difícil intervenir, detectar y llevar ante la justicia delitos complejos como el narcotráfico y el lavado de dinero por parte de poderosas bandas criminales con vínculos con el sector público y privado en diferentes regiones y países de América Latina. Además, la migración y la evacuación de personas por diversos motivos complican aún más el enjuiciamiento en general, sea de políticos, bandas criminales, entre otros, y las dificultades económicas han resultado en el surgimiento de más redes de trata de personas y la expansión de redes delictivas organizadas. Este escenario ha requerido de importantes esfuerzos por parte de los organismos de seguridad del Estado y del Ministerio Público para desarticular la organización y acompañar, proteger y trasladar a las víctimas de estos delitos. (Solís y Rojas, 2008). 26 En este contexto, existen diversos instrumentos internacionales que documentan los compromisos adquiridos por los Estados partes para combatir estos delitos de manera efectiva, como en el caso de Perú, donde se acoge la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana contra la Corrupción. De acuerdo con estas disposiciones, cada Estado Parte debe, por un lado, tomar las medidas dentro de su ordenamiento jurídico que considere efectivas para prevenir, detectar y sancionar el crimen organizado; cada Parte, luego, debe poner a su disposición recursos para promover y fortalecer el establecimiento de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y eliminar estos delitos, mediante el despliegue del personal profesional necesario para llevar a cabo las tareas necesarias para combatirlos. En este sentido, la mayor peligrosidad de los delitos complejos se ha visto en los últimos años, para los efectos de esta investigación, como aquellos que vulneran más de uno de los bienes jurídicos protegidos. Puede cubrir cualquier situación relacionada con las drogas, la trata de personas, el contrabando, la corrupción, el lavado de dinero y, en algunos casos, incluso la destrucción de la transparencia de instituciones como el sistema judicial. Todo esto exige que el Departamento de Estado preste especial atención no sólo a estrategias exclusivas, sino también comunes y coordinadas en el análisis y persecución de estos delitos (Magaz, 2015). En consecuencia, se ha fomentado la incorporación de las distintas autoridades fiscales a distintos niveles en la lucha contra estos delitos y, en consecuencia, el desarrollo de medidas concretas para fortalecer el tratamiento fiscal en la tramitación de estos casos. Este es el caso de la creación de fiscalías para permitir una gestión eficaz de las cargas de trabajo existentes, y de la formación de equipos ad hoc de fiscales centrados en la investigación de delitos complejos, concebidos como Equipos Especiales para la 27 investigación y persecución penal • Conformación Se han implementado diversos parámetros para luchar contra el crimen, tales como las policías y las fiscalías especializadas en crimen organizado y el poder judicial en general (Vizcarra, et al., 2020); pero de manera especial surgen los Equipos Especiales se constituyen con fundamento en el artículo 80-A incorporado por Ley 27380 a la de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo N.º 052-, soporte mediante el cual se faculta al Fiscal de la Nación para que proceda a la conformación de estos Equi (Vizcarra, Bonilla, & Prado, 2020) cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1981). Se encuentran integrados por Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales, quienes se deberán avocar a la investigación preliminar y participar en el proceso penal, así como por un Fiscal Superior, el cual debe intervenir en las etapas procesales de su competencia (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1981). Son varios los ejemplos en el caso peruano que evidencian la conformación de Equipos Especiales, teniendo para el 26 de diciembre de 2016, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, mediante la cual “Conforman Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos”, la cual emerge ante un acto de corrupción muy publicitado, en referencia a los sobornos realizados durante varios años por empresas brasileñas como ODEBRECHT para obtener prioridad en varias licitaciones de obras públicas en el país (Fiscalía de la Nación, 2016). En este acto, se deja claro que, de acuerdo con la Constitución Política de Perú, el Ministerio Público, es responsable de investigar los delitos desde el principio. Al respecto, el Decreto N.° 052, artículo 80-A incorporado por Ley 27380 a la Ley Orgánica del Ministerio 28 Público, Decreto Legislativo N°052, faculta al Fiscal de la Nación a designar un Equipo de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales a participar en la investigación preliminar y ejercer la acción penal cuando las circunstancias así lo exijan y en función de la complejidad del caso. Considerando la magnitud e importancia de los hechos descritos para ese caso particular, fue necesario conformar y designar un equipo especial para atender exclusivamente dicha investigación, debiendo configurarse fiscales con distintas especialidades cuando se trate de distintas formas delictivas (Fiscalía de la Nación, 2016). Se destacó que este Equipo contaría con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal, analistas, expertos, peritos, traductores, entre otros, en cantidad suficiente considerando los hechos que sean materia de investigación, además del apoyo logístico que se requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones(Fiscalía de la Nación, 2016). Otro claro ejemplo se evidencia en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, de fecha 5 de julio de 2019, mediante la cual se “Conforman Equipo Especial de Fiscales para que se avoque al conocimiento de investigaciones de delitos relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y dictan otras disposiciones”. Así según ello, la situación para el momento presenta un alto nivel de peligrosidad, en los vínculos entre el crimen organizado y la corrupción, que podía manifestarse en todas las ramas del sistema de justicia. Esta situación única requirió una estrategia conjunta y coordinada, así como una atención especial del Departamento de Estado en el análisis y procesamiento de estos delitos (Fiscalía de la Nación, 2019). Expresamente se señala allí que, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio de Asuntos Públicos (Decreto Legislativo N.° 052) prevé la potestad al Fiscal de la Nación a designar un equipo especial de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales para intervenir en las investigaciones y participar en los procesos penales dependiendo de las circunstancias y la complejidad del caso, también será necesario un Fiscal Superior que pueda intervenir en 29 las fases procesales en las que resulte competente (Fiscalía de la Nación, 2019). Asimismo, se tiene la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1313-2022-MP-FN, mediante la cual se “Conforman Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y conexos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación; y dictan otras disposiciones” (Fiscalía de la Nación, 2022). Cabe destacar en esta oportunidad la facultad que se le otorga al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para que cuenten con apoyo de un personal administrativo del sistema fiscal y forense, además de que puedan tener disponibles recursos logísticos necesarios para el desempeño de sus funciones, con cargo al presupuesto institucional (Fiscalía de la Nación, 2022). Asimismo, cabe mencionar, tal como se ha evidenciado en las anteriores Resoluciones que, se establece la competencia del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder para para avocarse al conocimiento del caso previo a la obtención del poder, por elección popular o designación, mediante un informe que detalle la conexión procesal o material y cumplir con los presupuestos concurrentes allí determinados, como son: i) el hecho ostente la competencia de dos o más subsistemas de fiscalías especializadas, prevista en el artículo 19 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobada con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1423-2015-MP-FN; ii) la pluralidad de investigados que se caractericen por ejercer o haber ejercido poder, por elección popular o designación; y iii) la dificultad en la búsqueda de pruebas debido al rasgo de uso del poder, por elección popular o designación, en la comisión del delito (Fiscalía de la Nación, 2022). 30 Otro ejemplo más reciente es la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 790-2023- MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2023, mediante la cual se “Conforman Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros; y dictan otras disposiciones” (Fiscalía de la Nación, 2023). Dicha conformación se realiza en atención a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a los cuales el Ministerio Público se constituye como un órgano constitucional con autonomía, manteniendo entre sus atribuciones el promover toda acción judicial que se dirija en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el ordenamiento jurídico; así como se constituye en la representación de la sociedad en los procesos judiciales y el que lleva la conducción de la investigación del delito desde su inicio (Constitución Política del Perú, 1993). En ese contexto, desde diciembre de 2022 ante la serie de protestas sociales que condujeron a investigaciones fiscales por la presunta comisión de delitos generado por el uso excesivo de la fuerza pública, afectando el derecho de las personas a protestar pacíficamente, surgió la necesidad de procedimientos de investigación acelerados en virtud de la Ley de Justicia Penal, ya que el Capítulo 65, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal establece que el fiscal es quien elige la forma correcta de investigar el caso. En concordancia con el artículo 63, inciso 2) de la aludida norma, se deja claro que es competencia del Ministerio Público distribuir el trabajo de los miembros del Ministerio de Gobierno. Por lo tanto, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé algunas categorías específicas de delitos graves y establece las sanciones de los procesados, por más de diez cargos, o matando a varias personas; por la naturaleza de la realidad. En 31 cualquier caso, la investigación criminal de las manifestaciones (diciembre de 2022 a marzo de 2023) se caracteriza por una gran cantidad de personas involucradas, una gran cantidad de víctimas, la dificultad para encontrar y recolectar pruebas para el archivo de un caso y la diversidad de sistemas que requieren una fuerte interacción. Por lo tanto, se estableció como necesario y apropiado contar con un equipo dedicado de fiscales para manejar los casos relacionados con las víctimas de la violencia en este ámbito, y un equipo dedicado de expertos, así como la atención adecuada para las víctimas con herramientas que estén específicamente dirigidas a tales eventos (Fiscalía de la Nación, 2023). Igualmente se ha destacado que, en palabras de la Fiscal de la Nación, que las Naciones Unidas prestaría al Equipo Especial la asistencia técnica necesaria, además de seguir de cerca el proceso de investigación. Se agregó que, con el fin de fortalecer la capacidad de los fiscales y el personal administrativo, se firmarían acuerdos de cooperación con universidades (Fiscalía de la Nación, 2023). Asimismo, se debe destacar que, a los efectos de contemplar criterios de uniformidad, se estableció en la Disposición Administrativa N.° 72-2022-MP-FN- FSNCEDCF, conforme a la cual y en atención al Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1423-2015-MP- FN, de fecha 22 de abril del 2015, las funciones del Fiscal Coordinador Nacional destacándose la de organizar el trabajo fiscal teniendo en cuenta la complejidad del caso, los tipos delictivos, la naturaleza del caso, el volumen de trabajo, el número de casos el impacto social, y se emitió el Oficio Circular N.° 000218-2020-MPFN-FSNCEDCF de fecha 30 de diciembre de 2020, estableciendo criterios para identificar de manera homogénea los casos complejos o emblemáticos (Fiscalía de la Nación, 2022). 32 • Garantías de los Equipos Especiales Los fiscales miembros deben gozar de unas garantías mínimas para el eficaz desarrollo de sus funciones, como sería la independencia y la objetividad. A través de ello se procura asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente para el caso concreto a la realización de la justicia(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Conforme a la sentencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos, de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina Vs. Perú, es sumamente esencial que la función de los fiscales goce de independencia, de jure y de facto, es decir, que se requiere tanto independencia jerárquica o institucional, así como independencia real (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Teniendo en cuenta ello, aparece un grupo de factores que pueden interferir en ese buen desempeño, como la estabilidad en el cargo, la disponibilidad económica para el cumplimiento de los objetivos, la disponibilidad de los medios electrónicos para ejercer las medidas necesarias, la clara determinación de los casos para calificarse de complejos y que deben llevar ante estos Equipos especiales, entre otras razones. Cabe destacar en este punto, un hecho importante ocurrido en el Estado peruano, para el año 2019, momento en el que se reanudó un conflicto precedente del Congreso con el Ejecutivo. En ese momento, Martín Vizcarra Cornejo, presidente para el momento, inició a una posible lucha contra la corrupción, la cual fue respaldada por la población. Al inicio del 2019, el Fiscal de la Nación, para entonces Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, destituyó repentinamente a Rafael Vela y José Domingo Pérez, quienes se desempeñaban como Fiscales del Equipo Especial a cargo del caso Lava Jato. Estos funcionarios apelaron ante la Junta de fiscales supremos, alegando en ese momento que se buscaba sabotear la firma final del acuerdo de colaboración con Odebrecht, que había sido programada en esas fechas. Se 33 65 48 23 66 54 39 0 10 20 30 40 50 60 70 J.D. Pérez R. Vela Fiscalía Febrero '19 Mayo '19 aduce que el presidente Vizcarra, se solidarizó con los fiscales y planteó una reforma del Ministerio Público con la cual el Congreso no estaba de acuerdo (Paredes y Encinas, 2020). Frente a ello, se aduce que el fiscal Chávarry procedió a reincorporar a los fiscales y renunció de seguidas. En ese escenario se evidenció el apoyo de la población a los Fiscales Vela y Domínguez, observándose una masiva movilización nacional el 3 de enero, lo que a su vez conllevó a obtener la renuncia de los fiscales que habían sido designados para sustituir a los aludidos fiscales, tal como se evidencia en el siguiente gráfico. Figura 1 Aprobación popular de los fiscales especiales de la comisión Lava Jato entre febrero y mayo del 2019. Nota. Aprobación popular de los Fiscales anticorrupción Pérez y Vela, entre febrero y mayo del 2019, y la baja aprobación de la Fiscalía de la Nación. Paredes y Encinas (2020). Obtenido de: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718- 090X2020005000116&script=sci_arttext&tlng=en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-090X2020005000116&script=sci_arttext&tlng=en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-090X2020005000116&script=sci_arttext&tlng=en 34 Así, la Fiscalía Especial Anticorrupción, creada en 2000, se había consolidado a un mayor nivel de legitimidad en las diversas investigaciones relacionadas con el caso conocido como “Lava Jato”. De manera similar, el establecimiento de acuerdos de colaboración eficaz y otros mecanismos fortaleció la capacidad de la fuerza para realizar investigaciones de manera eficiente y proteger las investigaciones de conflictos políticos. Asimismo, la cobertura mediática y el apoyo público al caso permitieron a los fiscales contrarrestar cierto tipo de inestabilidad institucional. No obstante, se presentaron críticas vinculadas al uso recurrente de los fiscales del mecanismo de la prisión preventiva y su demora en presentar acusaciones formales (Paredes y Encinas, 2020). Lo anterior evidencia que, de alguna manera parte de las garantías devienen incluso del apoyo de la sociedad y el desempeño de las funciones para los cuales han sido encomendados, en este caso descrito, como Equipo Especial. No puede dejar de denotarse los problemas que en principio puede afectar la operatividad de los Equipos Especiales y asimismo afectar las garantías, como es la participación de diversos órganos fiscales especiales de distintos rangos en la lucha de estos delitos, pero que a su vez se tornan insuficientes a raíz de la complejidad o cantidad de los casos, del nutrido flujo de información que se acopia, la tramitación especial que corresponde a determinados hechos, e incluso por la imprecisión de los casos que deben operarse, estos es, si en realidad resultan complejos, entre otros. 2.2.2. Delitos complejos Los casos de delitos complejos son aquellos que, por la gravedad, impacto social o alcance en sus efectos, dejan en vulnerabilidad las bases principales del contexto social. En tal sentido, requieren la atención de un sistema de administración de justicia penal realmente avanzado. A nivel mundial la Global InitiativeAgainstTransnationalOrganizedCrime (GI- 35 TOC), organización que mide el crimen organizado en los distintos países, clasifica el actuar de cada uno, señalando los países que encabezan la lista, entre ellos la República del Congo, Colombia, Myanmar, México y Nigeria, como aquellos que más delitos complejos enfrentan (Becerra, 2022). Así, los delitos complejos generalmente están vinculados con las organizaciones criminales, considerados como un conjunto de dos o más personas que son estables, trabajan indefinidamente, se reparten diversas tareas y funciones, para luego asumir compromisos de manera coordinada, caracterizados en definitiva en lograr un aumento de la delincuencia y la reincidencia (Hafner y Álvarez, 2023). Estos delitos revisten de alta gravedad, dadas sus implicaciones para la economía, el sector político, las preocupaciones sociales y, en mayor instancia, los derechos humanos, lo más preocupante es que, a pesar de la reforma del derecho penal, la resolución de los delitos complejos continúa a un ritmo menos acelerado que lo habitual; por lo que, entre otras estrategias, existe la necesidad de desarrollar políticas penales dirigidas a combatir de manera efectiva este fenómeno, involucrar a los operadores de red y promover mecanismos específicos para una efectiva tramitación procesal. Generalmente los delitos complejos provienen de una patología social, un fenómeno caracterizado fundamentalmente por la desintegración y descomposición social, cuyas consecuencias resultan ser de perjuicio para el colectivo, siendo en definitiva actos nefastos para cualquier Estado (Huber, 2017). Cabe señalar que las ejecuciones de los delitos complejos son muy frecuentes en la mayoría de los países de América Latina, afectando especialmente la seguridad y los escenarios en algunos casos empeoran año a año, y las organizaciones presentes demuestran que el crimen está ganando terreno al mantenerse en vigencia. Este escenario en muchos casos es producto de la inacción gubernamental y la falta de acción pública para eliminar el problema, cuyo principal riesgo es el de socavar la 36 convivencia de las personas y las instituciones democráticas (Costa, 2023). Especialmente en Perú, los delitos complejos se evidencian en casos particulares, socavando el estado de derecho, corrompiendo todo lo que se interpone en su camino y perturbando la vida económica y social, especialmente cuando se trata de los relacionados con la situación política interna, y en particular los delitos relacionados con el narcotráfico, el contrabando migratorio, la minería ilegal, la trata de personas, la tala ilegal, el tráfico de vida silvestre, la piratería y la pesca ilegal, dando paso a una economía criminal (Costa, 2023). Específicamente en este país, la Ley N° 30077 desarrolla lo correspondiente al crimen organizado, que tipifica hasta 21 hechos delictivos y el procedimiento para desarticular a las bandas criminales. Es a partir de ello que, se han identificado las actividades que más predominan en este grupo de delitos complejos en el escenario del territorio nacional. Entre éstos se encuentran los relacionados a la actividad de exportación de productos de cocaína y minería, así como las actividades sobre tala ilegal y trata de personas, convirtiéndose en todo un reto para el país (Vizcarra, 2020). Los delitos complejos se encuentran entre los delitos de más alto nivel, como es el caso de las prácticas corruptas de funcionarios influyentes organizados de tal manera que son difíciles de investigar dentro de la organización, al punto de que en ocasiones parece imposible destruir en determinadas organizaciones (Transparencia Internacional 2009). De allí que, los Equipos Especiales pasan a ser una pieza clave en la investigación y persecución de los delitos complejos. En este contexto, cabe destacar de manera específica lo correspondiente a la política criminal, entendida como la actividad organizada por parte del Estado cuya finalidad es lograr el control de la criminalidad, por lo que va desde el castigo al delincuente hasta el manejo integral del fenómeno delincuencial. Este modelo de política se basa en una visión holística, que en este sentido incluye tanto la regulación como 37 las actividades administrativas y las actuaciones policiales y penitenciarias, además de aspectos económicos, como la adecuada asignación de recursos para lograr los objetivos propuestos para la resolución de los delitos complejos (Gálvez, 2016). • Sistema de sanciones El sistema de sanciones es fundamental en cualquier país, y sobre esta base se intenta extenderlo a niveles legales y administrativos sin eludir a las limitaciones del orden social. Esto quiere decir que donde un país tiene un sistema de gestión institucional ineficiente que además se basa en la reciprocidad, estas organizaciones aprovechan para actuar con impunidad. En este escenario, los sistemas de sanciones o enjuiciamiento son disfuncionales e ineficaces para prevenir, detectar e investigar violaciones o delitos penales, en otros términos, no se aplican las sanciones, o en su defecto no guardan proporción con el daño causado por las acciones corruptas (Transparencia Internacional 2013). En este orden, un sistema sancionador bien aplicado será eficaz para condenar los hechos delictivos y, por ende, para frenar adecuadamente los delitos relacionados con la organización, además de que será perdurable. Así, es eficaz cuando existe una oportuna represión de delitos vinculados con las organizaciones o delitos complejos y, al contrario, cuando existen las deficiencias legales existe la inmediata percepción de que los actos delictivos tienen mínimas posibilidades de ser sancionados y que al final no existirá la rendición de cuentas por estos actos delictivos que conducen a la impunidad. Se puede aplicar un sistema de enjuiciamiento y restricciones a una amplia gama de delitos complejos (Transparencia Internacional 2013). Asimismo, la aplicación indebida o ineficaz de los sistemas restrictivos introduce irregularidades en los procesos administrativos y facilita la manipulación de la ley en beneficio de individuos o grupos, de manera que la ley puede conducir a conductas, actitudes 38 y efectos contrarios al potencial de reforzar conductas sociales asociadas con estos delitos penales. Por lo tanto, la impunidad se ha convertido en un factor negativo en los tiempos modernos, socavando las normas sociales y causando apatía pública y pérdida de confianza en las instituciones estatales (Transparencia Internacional 2013). • Factores intervinientes Son diversos los factores que intervienen o que generan cierta interferencia en la investigación exhaustiva o eficaz de estos delitos complejos, como el impacto público del hecho. Es decir, casos donde interfiere la presión, influencia social o cantidad de opiniones con diversos desenlaces que pueden poner en entredicho los principios fundamentales de la solidaridad social (Silva et al., 2022). Por otra parte, en la definición del delito complejo interviene igualmente el hecho de poner al sistema de justicia y, en particular al sistema de indagación, frente a desafíos de profesionalización mayores a los que enfrenta en sede diaria y masiva. Es decir, son aquellos casos que, por la naturaleza del trabajo, diseño y presentación del caso, se considera diferente a las soluciones anteriores y soluciones comunes en la investigación y juzgamiento del caso (Silva et al., 2022). En otros términos, en ocasiones existe una complejidad adicional cual es la escasa experiencia acumulada del sistema de justicia criminal, resultando una clara limitante a la hora de definir prácticas, protocolos o en la oportunidad de analizar los procedimientos preestablecidos para hacer frente a los casos en cuestión, existiendo igualmente la posibilidad de que no exista cierta uniformidad de las estructuras a nivel nacional que definan un abordaje único a observar. Así, se identifican debilidades en la ejecución de procedimientos para delitos complejos, entre las que destacan (i)la poca capacidad de los fiscales para diseñar teorías del 39 caso al inicio de las investigaciones y para entablar estrategias para desarrollarlas, (ii)la falta de evidencia, debido a las debilidades en la práctica profesional, siendo que el uso de evidencia técnica o científica es limitada en comparación con la evidencia empírica, y (iii) rara vez se utilizan métodos de análisis probatorio de detalles de investigación y procedimientos judiciales (Silva et al., 2022). Otro factor son los hechos complejos o enigmas de repercusión colectiva, es decir, aquellos que, sin tener un claro contenido jurídico penal en sentido estricto, igualmente llegan al sistema de justicia buscando esclarecimiento (Silva et al., 2022). Por otra parte, también pueden considerarse como un factor interviniente, los programas especiales. Es el caso que las peculiaridades de la averiguación de este tipo de delitos derivan de la indefectible necesidad de acceder a información proveniente del interior de la propia organización, lo que genera la necesidad de crear programas específicos, pero sustentados en las normas y las herramientas que estas brinden para poder tener acceso a la información privilegiada (Guerrero, 2019). Así, por ejemplo, aparece la necesidad de crear recompensas o beneficios procesales como mecanismos efectivos para incentivar la denuncia, contenidos generalmente en los Programas de Recompensas contra la Delincuencia Organizada, generalmente mediante el cual se anuncia u ofrece un marco de recompensas para la detección de un o unos sujetos (Guerrero, 2019). La provisión de recompensas económicas por información es generalmente considerada como el mecanismo más relevante en la investigación criminal, el más desarrollado y el más compatible con las pretensiones de eficacia en la represión punitiva del delito, lo cual se sustenta principalmente en el hecho de que el Estado no puede controlar el crimen por sí solo, y sus debilidades institucionales dan lugar a la importancia intervención de terceros. (Hafner y Álvarez, 2023). 40 2.3. Marco filosófico Para comprender las razones por las cuales el hombre comete delitos a sabiendas que son acciones contrarias a la ley, se requiere explorar las diferentes visiones sobre el tema y, entre ellas la filosófica. En este sentido, consideramos esencial la referencia a la teoría del delito cuyos orígenes data de la segundada mitad del siglo XIX y bajo la autoría Liszt y Beling. Esta postura en el ámbito del derecho penal, se configuró como una herramienta teórica que, en cierta manera, facilita la implementación lógica de la legislación penal en situaciones específicas. En palabras de Carrasco (2022), se trata realmente de un sistema de conceptos o de pautas que es utilizada en un objeto específico para poder lograr una explicación Entra tanto Arellano y Mendivil (2020) explican que este constructo teórico es una herramienta que es necesaria para las partes de un proceso penal, pues permite identificar el hecho que se considera antijurídico en el ordenamiento jurídico, así como el grado en que fue ejecutado, las maneras como participan, la existencia atenuante y, las consecuencias jurídicas propias de la comisión del hecho. Concretamente, se encarga de estudiar los elementos o características de las circunstancias fácticas para determinar si efectivamente se está en frente a la comisión de un delito, recordando en este punto que esa conducta solo podría entenderse como tal siempre que está prevista expresamente en la ley, ya que de lo contrario no sería un delito, de allí que se entidad e aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege. Este postulado ha sido objeto de estudio desde las diversas escuelas, siendo que cada una de ellas tiene diferentes visiones en torno a los elementos que conforman el delito. En este sentido, Guamán et al. (2021) señalaron que Liszt y Beling, creadores de esta teoría desarrollaron el enfoque casualista o también conocido como el sistema clásico, el cual predicaba que toda acción era meramente causal, por lo que todo movimiento corporal que fuese voluntario implicaba un cambio que puede ser perceptible, de forma que existe un 41 elemento causal que es de índole subjetiva como es la culpabilidad (nexo psicológico) y, otro objetivo, que sería la antijuridicidad. También, la escuela neokantina analizó la teoría del delito y asumió analizarla bajo el enfoque de la teoría de los valores y, en este caso se consideró que no era suficiente la antijuridicidad, sino que hay una valoración del hecho cometido desde el enfoque social, y ello es realmente reprochable. Por su parte, Welzel formuló la teoría finalista y esta dio prioridad a la acción humana que asumía se trataba de un acontecimiento final y no causal. En este caso, el tipo es puramente objetivo y es por lo que se da cabida al dolo y la culpa; en tanto, la antijuridicidad se entiende como la contradicción de un hecho injusto con la ley. A la luz de esta concepción, la imputabilidad y la conciencia de lo injusto son los elementos predominantes Actualmente, la visión que lidera la teoría del delito es que deben determinarse los siguientes elementos: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. El primero, según Valarezo et al. (2019), es el de mayor importancia ya que si este no existe o carece de regulación en la ley (tipo), la conducta simplemente no es punible. A decir de Terán (2020), la tipicidad es la primera condición del delito, por tanto, quien tiene la función primordial de elegir las conductas e informar acerca de su prohibición. Otra teorías que también podría justificar la presencia del delito y que tiene un fuerte componente filosófico pese a que es una construcción propia de la sociología y la criminología es la teoría del control social, la cual se resume en que también es una herramienta para abordar aspectos como el crimen y, en ese sentido, Rojas et al. (2023) explicaron que esta forma de control brinda la posibilidad de efectuar consideraciones relativas a cómo debe actuarse ante al fenómeno de la criminalidad, lo que permite identificar las causas, circunstancias y otros elementos que permitan prevenir comportamientos antijurídicos. 42 Así, tales autores refieren que son dos los tipos de control social que pueden existir, a saber: uno formal dirigido a proteger el orden creado por la propia sociedad, el cual se activa cuando el control informal no logra alcanzar los objetivos propuestos. El control formal, lo asume y ejerce los órganos del Estado, pues aplican la función represiva que solo ellos tienen atribuida legalmente, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Púbico, los cuerpos policiales. Por su parte, el control social informal se ejecuta en el ámbito de la comunidad, pues recordemos la existencia reglas establecidas y que ayudan a todo ciudadano a instruirse, delimitar su conducta. Mediante un proceso de concientización de esas normas de carácter social y el acatamiento de valores, es que se pretende sean respetadas y evitar conductas que no sean las esperadas. Aquí, las figuras ejecutantes son la familia, las instituciones educativas y el trabajo. Pues bien, desde la visión del control social aunado a la teoría del delito en su concepción actual es que se aborda la problemática de los delitos complejos y la forma de atacar a través de los Equipos Especiales, de manera que la compresión de estas teorías de corte filosóficos en cierta manera explica el comportamiento del delito complejo propiamente y la reacción frente al cometimiento del mismo. 43 III. MÉTODO 3.1. Tipo de investigación El enfoque de esta investigación es cualitativo, y en esa corriente el tipo de la investigación será básica o pura, por cuanto la finalidad es ahondar sobre un tema, contrastando con las bases teóricas, sin generar una transformación inmediata de la realidad. Para ello, se pretende determinar cuáles son los desafíos para la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú. El diseño propuesto para el enfoque cualitativo en la presente investigación es el fenomenológico, conforme a lo cual se procura establecer el significado, estructura y esencia en la pedagogía, psicología y sociología según la experiencia recogida de una situación vivida, respecto a un suceso o un fenómeno, desde la perspectiva de un sujeto o un grupo colectivo, por lo que se diferencia de otros diseños cualitativos al ser la experiencia del o los participantes el centro de indagación (Hernández et al., 2014). En este sentido, la fenomenología utiliza procesos rigurosos y coherentes que involucran la experiencia cotidiana y sus dimensiones éticas. Esta situación va más allá de lo que se puede cuantificar rigurosamente y es de difícil acceso para otros diseños de uso común en la comunidad científica. De esta forma, su uso apunta a encontrar la relación entre objetividad y subjetividad que existe en toda experiencia humana. No basta con conocer historias y objetos físicos, sino tratar de comprender esas historias a partir de juicios, normas y prácticas comunes (Fuster, 2019). 3.2. Población y muestra A los efectos de la población, se considerarán los conocimientos y experiencias de abogados especialistas en el derecho penal o con experiencia en el tema que se estudia, analizando las teorías que se fundamentan en torno a los desafíos para la conformación de 44 Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos, seleccionando en función de ello a los sujetos de la investigación, a los que se les aplicará el instrumento previamente validado por expertos. Esta caracterización de los sujetos de investigación se apoyará en un estudio preliminar sobre la realidad del contexto donde desarrollan su trabajo. Así, en función de las características socio-estructurales del fenómeno de estudio, la muestra se seleccionará sin criterios estadísticos de representatividad y probabilidad, por lo que el universo con el que se pretende trabajar es de siete (7) abogados especialistas en el derecho penal o con experiencia en el tema que se analiza. 3.3. Variables y operacionalización de variables La primera variable es: Equipos Especiales para la investigación y persecución penal. Se entiende que se ha fomentado la incorporación de las distintas autoridades fiscales a distintos niveles en la lucha contra estos delitos y, en consecuencia, el desarrollo de medidas concretas para fortalecer el tratamiento fiscal en la tramitación de estos casos. Este es el caso de la creación de fiscalías para permitir una gestión eficaz de las cargas de trabajo existentes, y de la formación de equipos ad hoc de fiscales centrados en la investigación de delitos complejos, concebidos como Equipos Especiales para la investigación y persecución penal. La segunda variable es: Delitos complejos. Son aquellos que, por la gravedad, impacto social o alcance en sus efectos, dejan en vulnerabilidad las bases principales del contexto social. En tal sentido, requieren la atención de un sistema de administración de justicia penal realmente avanzado. A nivel mundial la Global InitiativeAgainstTransnationalOrganizedCrime (GI-TOC), organización que mide el 45 crimen organizado en los distintos países, clasifica el actuar de cada uno, señalando los países que encabezan la lista, entre ellos la República del Congo, Colombia, Myanmar, México y Nigeria, como aquellos que más delitos complejos enfrentan (Becerra, 2022). Tabla 1 Operacionalización de las variables Variable Definición conceptual Dimensiones Indicadores Equipos Especiales para la investigación y persecución penal Se ha fomentado la incorporación de las distintas autoridades fiscales a distintos niveles en la lucha contra estos delitos y, en consecuencia, el desarrollo de medidas concretas para fortalecer el tratamiento fiscal en la tramitación de estos casos. Este es el caso de la creación de fiscalías para permitir una gestión eficaz de las cargas de trabajo existentes, y de la formación de equipos ad hoc de fiscales centrados en la investigación de delitos complejos, concebidos como Equipos Especiales para la investigación y persecución penal Conformación • Eficacia • Desafíos Garantía de los equipos especiales • Autonomía e independencia • Garantías propiamente dichas Delitos complejos Son aquellos que, por la gravedad, impacto social o alcance en sus efectos, dejan en vulnerabilidad las bases principales del contexto social. En tal sentido, requieren la atención de un sistema de administración de justicia penal realmente avanzado. A nivel mundial la Global InitiativeAgainstTransnationalOrganize d Crime (GI-TOC), organización que mide el crimen organizado en los distintos países, clasifica el actuar de cada uno, señalando los países que encabezan la lista, entre ellos la República del Congo, Colombia, Myanmar, México y Nigeria, como aquellos que más delitos complejos enfrentan (Becerra, 2022). Sistema de sanciones • Vacíos legales • Acciones especiales Factores intervinientes • Afectación • Factores determinados 46 3.4. Instrumentos En cuanto al instrumento de investigación, considerado como aquel que permite registrar datos comprobables que representan genuinamente las características de las variables o unidades de análisis seleccionadas (Hernández et al., 2014), tales como las guías de entrevistas, cuestionarios, análisis de contenido, observación, pruebas estandarizadas; se tiene que para este estudio se ha elaborado una entrevista no estructurada que permite recopilar información detallada, pues la operatividad de la comunicación con la persona entrevistada se comparte oralmente con el investigador información referente a un tema específico o evento acaecido en su vida; este modelo se caracteriza además por ser flexible y facilita adaptar el evento a las necesidades de la investigación y a las características de los sujetos. En cuanto a la validez del instrumento y la confiabilidad, se observa que, al aplicarse un cuestionario, la validación es esencial para consolidar que los resultados sean certeros y ajustados a la realidad, para evitar consecuencias fatales en estudios robustos (López et al., 2019). Así, ante la existencia de distintas maneras de realizar la validación de los instrumentos, puede usarse la que el investigador considere más ajustada, siempre que cumpla con todo el rigor científico necesario (López et al., 2019). En el presente estudio, con enfoque cualitativo, existe una validez de contenido, por lo que el instrumento fue validado por personas de gran experticia en investigación y versados del área inherente al problema estudiado, es decir, por el juicio de expertos. En consecuencia, se consultó el dictamen de especialistas en el área de metodología, quienes a partir de su saber disciplinar y de su experticia, revisaron y formularon observaciones de carácter gramatical o forma, más que en su contenido, fondo, permitiendo al investigador aplicar el instrumento con confianza y seguridad. 47 Sin embargo, se observa que, al tratarse de un estudio de caso, existen fórmulas y procedimientos particulares para dotar de validez y fiabilidad las investigaciones basadas en el mismo. Al proceder el estudio de caso de la rama metodológica cualitativa, los resultados de la investigación representarán a una muestra de una población, por lo que se extrapolan los resultados a un conjunto de teorías, lo que permite efectuar generalizaciones analíticas (Enrique, 2018). En este sentido, el principio de la triangulación permite alcanzar la generalización analítica buscada, el cual consiste en utilizar múltiples fuentes de datos y verificar si los datos obtenidos a través de las diferentes fuentes de información convergen y guardan relación entre sí, es decir, se utilizan múltiples fuentes de información secundaria, como base de datos, internet, documentos, evidencias estadísticas y la aplicación de diversos instrumentos de recolección de información primaria como son las entrevistas personales estructuradas o no, cuestionarios, observación, entre otros (Enrique, 2018). 3.5. Procedimientos En cuanto a las técnicas e instrumentos de recolección de datos se tiene que, para lograr los objetivos establecidos, es necesario describir los métodos, procedimientos y metodología utilizados para obtener los datos del estudio. (Carrasco, 2017). Para el desarrollo del presente estudio se utilizarán las siguientes técnicas: • Análisis documental sobre el principio de inmediación y las audiencias virtuales. • Se realizará una entrevista a especialistas en el derecho penal o con experiencia en el tema que se analiza. En cuanto al método, en principio aplica la observación participante (Schettini y Cortazzo, 2016), con la salvedad en caso de que la entrevista sea no presencial. Siempre que 48 sea posible, las entrevistas se grabarán en audio o video mediante la tecnología disponible para garantizar la veracidad y confiabilidad de la información. Para los entrevistados, la creación de significado para los temas del curso se logrará dirigiendo preguntas abiertas en función del contexto sobre el que se preguntará su opinión (Hernández et al., 2014). El esquema de preguntas y secuencia no está prefijado, las preguntas tienen carácter abierto y el entrevistado puede ir construyendo su respuesta. El procedimiento de recolección de datos se constituye a través de los siguientes pasos: • Aclarar las metas para la recolección de datos. • Desarrollar definiciones operacionales y procedimientos. • Validar el instrumento. • Comenzar la recolección de los datos en bufetes o despacho de abogados. • Para realizar el cuestionario, se garantizará de que las personas conozcan los fines de la entrevista, sigan las instrucciones de recolección de datos y completen el instrumento. • De ser necesario, se hará uso de las herramientas tecnológicas (correos electrónicos, videos, chat, entre otros), para mejorar el proceso de comunicación con el entrevistado, en caso de que la entrevista de manera personal sea complicada por las limitaciones de traslado. 3.6. Análisis de datos El procesamiento y el análisis de los datos se realizarán a través de cuadros de doble entrada realizados de manera manual. De este modo, el principio de la triangulación permitirá la generalización analítica deseada, que consistía en utilizar múltiples fuentes de datos y verificar si los datos obtenidos de las diversas fuentes de información convergen y están 49 relacionados entre sí, es decir, se utilizarán múltiples fuentes de información secundaria, como base de datos, internet, documentos, y la aplicación de diversos instrumentos de recolección de información primaria como son las entrevistas personales estructuradas o no, cuestionarios, observación, entre otros (Enrique, 2018). 3.7. Consideraciones éticas Entre los aspectos éticos que han sido considerados a los efectos de la investigación, se tienen: • Solicitar la debida autorización al Ministerio Público en caso de que se requiera información específica. • Solicitar la debida autorización a cada abogado especialista que participará en la entrevista. • Proceder con la debida orientación a cada entrevistado sobre el levantamiento de la información en el cuestionario y la condición voluntaria de participar. • Existirá la reserva rigurosa de la privacidad, anonimato y confidencialidad en el manejo de la información. • Destacar que la información será empleada solo con fines exclusivamente universitarios, para el desarrollo y soporte de la tesis. • Información confiable y objetiva de la tesis. Adicionalmente a ello, se toma en consideración lo previsto en la Ley N.º 28289 Ley de Lucha contra la Piratería, la cual en su artículo 219 contempla que: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena” (Ley de Lucha contra la Piratería, 2004). 50 IV. RESULTADOS Con el objetivo de comprender a fondo los desafíos que enfrentan los Equipos Especiales en la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, se llevó a cabo una investigación que combinó el análisis documental y la entrevista a expertos: Análisis documental: Se revisaron cinco casos relevantes sobre este tema, lo que permitió obtener una perspectiva histórica y contextual sobre los desafíos que han enfrentado estos equipos en el pasado. Entrevistas a expertos: Se realizaron entrevistas exhaustivas a una muestra predeterminada de siete (7) expertos en el campo. Se diseñaron nueve preguntas específicas para obtener respuestas detalladas y precisas, abarcando una amplia gama de aspectos relacionados con la conformación y funcionamiento de los Equipos Especiales. Esta investigación combinada permitió obtener una visión completa y enriquecedora de los desafíos que enfrentan estos equipos, desde la falta de recursos y personal especializado hasta la interferencia política y la burocracia institucional. Los hallazgos de esta investigación servirán como base para formular recomendaciones para fortalecer la conformación y operatividad de los Equipos Especiales en el Perú, contribuyendo así a mejorar su eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. Análisis documental Para abordar el tema de los desafíos en la conformación de Equipos Especiales para la investigación y persecución penal de los delitos complejos en el Perú, se pueden considerar cinco casos recientes y relevantes que ilustran las dificultades y dinámicas operativas en esta área. 51 CASO I: Fiscal supremo evalúa exclusión de coordinadora del equipo Cuellos Blancos El reciente caso de la evaluación de la exclusión de la coordinadora del equipo "Cuellos Blancos", Magaly Quiroz, por parte de un fiscal supremo, expone claramente varios de los desafíos en la conformación de equipos especiales para la investigación y persecución penal de delitos complejos en el Perú, un tema central en la tesis sobre los desafíos de estos equipos en 2023. El caso "Cuellos Blancos" se refiere a una red de corrupción que involucra a altos funcionarios del sistema judicial peruano. La designación y posterior actuación de Magaly Quiroz como coordinadora del equipo especial que investiga esta red habría suscitado controversias y cuestionamientos significativos. En diciembre de 2023, Quiroz asumió la coordinación del equipo y habría ordenado una serie de videovigilancias sobre su predecesora, la ex fiscal Rocío Sánchez, y varios miembros de la División de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía Nacional, alegando que habían operado para excluir del caso a un presunto miembro de la red, el abogado Castillo Alva (Perú 21, 2024). La problemática se agrava al considerar que estas diligencias fueron realizadas sin el conocimiento de los implicados y manteniendo las investigaciones en secreto. De ser cierto, este proceder no solo levantaría dudas sobre la transparencia y legalidad de las acciones de Quiroz, sino que también subraya un problema recurrente en la operatividad de los equipos especiales: la falta de claridad y consistencia en la ejecución de sus funciones. Contexto del Problema En el marco de la tesis, se identifica que uno de los principales desafíos para la conformación y operatividad de los equipos especiales es la definición clara de casos complejos y la coordinación efectiva entre diferentes actores del sistema judicial. La situación en el Distrito Fiscal de Ancash, con múltiples despachos y un mecanismo 52 burocrático para asignar casos complejos, refleja los problemas de coordinación y claridad en la gestión de estos casos. Similarmente, la actuación de Quiroz pondría de manifiesto la dificultad de mantener un equilibrio entre la autonomía necesaria para la investigación y el control necesario para evitar presuntos abusos de poder. La Evaluación de Exclusión de Magaly Quiroz La evaluación por parte de un fiscal supremo sobre la posible exclusión de Magaly Quiroz respondería a la controversia generada por sus métodos de investigación. La exfiscal Rocío Sánchez habría solicitado que Quiroz sea apartada del caso, argumentando que las acciones de vigilancia secreta y la retención de información han comprometido la imparcialidad y transparencia del proceso. La supuesta resistencia de Quiroz a entregar los informes completos y su exhortación a Sánchez para no declarar sobre las videovigilancias intensificarían las dudas sobre la integridad del proceso. Desafíos Identificados: • Falta de Recursos y Personal Especializado Uno de los problemas recurrentes en la conformación de equipos especiales es la insuficiencia de recursos y personal capacitado. En el caso de "Cuellos Blancos", la complejidad del entramado de corrupción requiere no solo de fiscales y policías altamente especializados, sino también de recursos tecnológicos avanzados para la vigilancia y recolección de pruebas. • Coordinación Interinstitucional La coordinación entre diversas entidades es crucial. La investigación de delitos complejos como los de "Cuellos Blancos" involucra a múltiples actores, incluyendo fiscales, jueces, policías, empresarios y agencias gubernamentales. La falta de una coordinación efectiva puede llevar a duplicación de esfuerzos, pérdida de información clave y retrasos en la investigación. 53 • Autonomía y Supervisión Mantener un balance entre la autonomía de los equipos especiales y la supervisión para evitar abusos es un desafío constante. En caso, de ser ciertas, las acciones de Quiroz u otros fiscales, realizadas sin la debida transparencia y en secreto, ponen en evidencia los riesgos de no contar con mecanismos de control adecuados. • Interferencia Política La interferencia política es otro factor que puede comprometer la efectividad de los equipos especiales. En el caso de "Cuellos Blancos", las implicaciones de corrupción a altos niveles del sistema judicial aumentan el riesgo de presiones políticas que buscan influir en la dirección y resultados de las investigaciones. Propuestas de Solución: Para abordar estos desafíos, la tesis propone varias medidas: • Aumento de Recursos y Capacitación Es fundamental incrementar los recursos asignados a los equipos especiales, tanto financieros como tecnológicos, y asegurar una formación continua y especializada del personal. • Mejora en la Coordinación Se deben establecer me