ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO AFECTACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES Y LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA, PERIODO 2016-2017 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho Penal Autor: Briceño Orna, Víctor Asesor: Quispe Salazar, Richard (ORCID: 0000-0003-2505-0891) Jurado: Diaz Pérez, José Joaquín Jaramillo Laos, Enrique Paulett Hauyon, David Saul Lima - Perú 2021 Referencia: Briceño, V. (2021). Afectación de víctimas de violación sexual de menores y la victimización secundaria en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/5811 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO AFECTACIÓN DE VICTIMAS DE VIOLACION SEXUAL DE MENORES Y LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA, PERIODO 2016-2017 Línea investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho Penal Autor: Briceño Orna, Víctor Asesor: Quispe Salazar, Richard (ORCID: 0000-0003-2505-0891) Jurado Diaz Pérez, José Joaquín Jaramillo Laos, Enrique Paulett Hauyon, David Saul Lima - Perú 2021 ii Dedicatoria El presente trabajo de investigación se lo dedico, principalmente a Dios, por ser el inspirador y darme fuerzas para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseado. iii Índice Dedicatoria ................................................................................................................................. ii Índice........................................................................................................................................ iii Índice de tablas .......................................................................................................................... v Índice de figuras. ....................................................................................................................... vi Resumen ................................................................................................................................... vii Abstract .................................................................................................................................. viii I. Introducción .......................................................................................................................... 1 1.1. Planteamiento del problema ................................................................................................ 2 1.2. Descripción del problema ................................................................................................... 3 1.3. Formulación del problema .................................................................................................. 5 - Problema principal ............................................................................................................... 5 - Problema específico ............................................................................................................. 5 1.4. Antecedentes ....................................................................................................................... 5 1.5. Justificación de la investigación ......................................................................................... 6 1.6. Llimitaciones de la investigación ........................................................................................ 7 1.7. Objetivos …………………………………………………………………………………7 -Objetivo general: .................................................................................................................. 7 -Objetivos específicos: ........................................................................................................... 8 1.8. Hipótesis ............................................................................................................................. 8 1.8.1. Hipótesis general:........................................................................................................ 8 1.8.2. Hipótesis específica: ................................................................................................... 8 II. Marco teórico ...................................................................................................................... 9 2.1. Marco conceptual ................................................................................................................ 9 iv 2.2. La victima ......................................................................................................................... 12 2.3. La victimización................................................................................................................ 36 2.4. La violación sexual de menores de edad ........................................................................... 52 III. Método ............................................................................................................................. 69 3.1. Tipo de investigación ........................................................................................................ 69 3.2. Población y muestra .......................................................................................................... 69 3.2.1. Población.................................................................................................................... 69 3.2.2. Muestra ...................................................................................................................... 70 3.3. Operacionalización de variables ....................................................................................... 70 3.4. Instrumentos ...................................................................................................................... 70 3.5. Procedimientos .................................................................................................................. 71 3.6. Análisis de datos ............................................................................................................... 71 3.7. Consideraciones éticas ...................................................................................................... 72 IV. Resultados ........................................................................................................................ 73 V. Discusión de resultados. .................................................................................................... 96 VI. Conclusiones ..................................................................................................................... 97 VII. Recomendaciones ......................................................................................................... 101 VIII. Referencias .................................................................................................................. 102 IX. Anexos ............................................................................................................................. 108 Anexo A. Matriz de consistencia ........................................................................................... 108 Anexo B. Ficha técnica de los instrumentos a utilizar ........................................................... 109 v Índice de tablas Figura 1 ha tenido una buena atención al momento de la denuncia por violación sexual ----74 Figura 2 Fue atendido por algún personal especializado en el tema de violación sexual -----75 Figura 3 La denuncia fue derivado a un ambiente especial para atender al menor agraviado 76 Figura 4 Le indicaron de algún programa de tratamiento a donde pudieran acudir para la atención del menor agraviado --------------------------------------------------------------77 Figura 5 Se formuló la denuncia, le brindaron atención psicológica inmediata al menor agraviado --------------------------------------------------------------------------------------78 Figura 6 Se formuló la denuncia, le brindaron atención médica inmediata al menor agraviado --------------------------------------------------------------------------------------------------79 Figura 7 Se formuló la denuncia, le brindaron asistencia social y familiar al menor agraviado --------------------------------------------------------------------------------------------------80 Figura 8 Se formuló la denuncia, le brindaron asistencia legal al menor agraviado ----------81 Figura 9 El proceso judicial, se le brindó atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado -----------------------------------------------------------------------------82 Figura 10 El proceso judicial, fue oportuna y adecuada la atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado ---------------------------------------------------------83 Figura 11 No existe ningún tipo de atención para casos de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica --------------------------------84 Figura 12 Ha existido adecuada atención contra el menor agraviado durante el proceso judicial por violación sexual de menor de edad -----------------------------------------85 Figura 13 Se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial 86 Figura 14 Se debería brindar adecuada protección al menor agraviado desde el inicio y durante todo el proceso judicial ------------------------------------------------------------87 vi Índice de figuras. Figura 1 Ha tenido una buena atención al momento de la denuncia por violación sexual ----74 Figura 2 Fue atendido por algún personal especializado en el tema de violación sexual -----75 Figura 3 La denuncia fue derivado a un ambiente especial para atender al menor agraviado 76 Figura 4 Le indicaron de algún programa de tratamiento a donde pudieran acudir para la atención del menor agraviado --------------------------------------------------------------77 Figura 5 Se formuló la denuncia, le brindaron atención psicológica inmediata al menor agraviado --------------------------------------------------------------------------------------78 Figura 6 Se formuló la denuncia, le brindaron atención médica inmediata al menor agraviado --------------------------------------------------------------------------------------------------79 Figura 7 Se formuló la denuncia, le brindaron asistencia social y familiar al menor agraviado --------------------------------------------------------------------------------------------------80 Figura 8 Se formuló la denuncia, le brindaron asistencia legal al menor agraviado ----------81 Figura 9 El proceso judicial, se le brindó atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado -----------------------------------------------------------------------------82 Figura 10 El proceso judicial, fue oportuna y adecuada la atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado ---------------------------------------------------------83 Figura 11 No existe ningún tipo de atención para casos de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica --------------------------------84 Figura 12 Ha existido adecuada atención contra el menor agraviado durante el proceso judicial por violación sexual de menor de edad -----------------------------------------85 Figura 13 Se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial 86 Figura 14 Se debería brindar adecuada protección al menor agraviado desde el inicio y durante todo el proceso judicial ------------------------------------------------------------87 vii Resumen Objetivo: Determinar la existencia afectación física y psicológica en las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. Método: fue descriptivo explicativo, con un diseño no experimental, se ha considerado como población a los familiares o responsables de los menores de edad que han sido víctimas de violación sexual. la muestra estaría conformada por 30 responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual. Resultados: Se ha podido establecer a partir del desarrollo teórico y de la aplicación de la encuesta que, en el caso de violación de menores de edad, los mismos desde que interponen la denuncia ante las autoridades respectivas, no cuentan con un sistema de protección integral que se encargue de atender su integridad física, psicológica, atención familiar y social, y asistencia legal. Conclusiones: Los menores de 14 años de edad constituyen víctimas del delito de violación sexual pero que revisten determinadas situaciones de vulnerabilidad no solo por su propia minoría de edad, sino por el grave delito del que se derivan distintos tipos de daño como físico, psicológico, emocional, y además de distintas necesidades como atención médica y psicológica, asistencia social y familiar y asesoría legal. Palabras claves: menor de edad, víctima, delito de violación sexual, desprotección, victimización secundaria. viii Abstract Objective: To determine the existence of physical and psychological affectation in the victims of rape of minors in the Superior Court of Justice of Huancavelica, period 2016-2017. Method: it was descriptive explanatory, with a non-experimental design, the family members or those responsible for minors who have been victims of rape have been considered as the population. The sample would be made up of 30 heads of families of minors who suffered rape. Results: It has been possible to establish from the theoretical development and the application of the survey that, in the case of rape of minors, they do not have a comprehensive protection system since they filed the complaint with the respective authorities. to be in charge of attending to their physical and psychological integrity, family and social care, and legal assistance. Conclusions: Minors under 14 years of age are victims of the crime of rape but they have certain situations of vulnerability not only due to their own minority, but also because of the serious crime from which different types of damage are derived, such as physical, psychological, emotional, and in addition to different needs such as medical and psychological care, social and family assistance and legal advice. Keywords: minor, victim, crime of rape, lack of protection, secondary victimization. 1 I. Introducción En la esfera de la administración de justicia, el delito de violación sexual de menores de edad, reviste gran gravedad por sus implicancias y efectos en la victima. Pues no solo se produce la afectación de carácter directo que se causa en la víctima, sino también por las secuelas, sobre todo de índole psicológica, que se derivan a partir de la comisión de un crimen de esta naturaleza. En un primer plano se halla la afectación de una esfera privada de la libertad sexual de los menores que son víctimas, y luego la afectación a su integridad física y psicológica. A nivel latinoamericano se ha establecido que el Perú ocupa el primer lugar de Sudamérica en denuncias de violación sexual por 100,000 habitantes con un 22,4 por ciento y el Décimo Sexto lugar en el mundo por violación sexual (Útero, 2018). Muchos de estos delitos de violación sexual en agravio de menores de edad, se vienen tramitando en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Como puede advertirse, el delito de violación sexual de menores no sólo ocurre con mucha frecuencia en nuestro país, sino que se puedo advertir que este tipo de delito genera consecuencias de especial gravedad y configuración. Pues no solo se trata del daño físico, psicológico y moral que experimente la víctima, aunado al daño económico que hay que afrontar para la atención médica, psicológica y defensa legal, sino también; a partir del hecho y cuando este pasa a formar parte del sistema de justicia, a nivel fiscal y judicial, se genera un periodo de continua necesidad de tutela de la víctima y de los testigos, pues se ven sometidos constantemente a la necesidad de ratificar y declarar sobre un hecho traumático cuyas secuelas, persiguen a la victimas durante todo tiempo de duración de las investigaciones y del proceso judicial. 2 El periodo en que tarda en resolver en forma definitiva un proceso puede ser relativamente largo. Durante el mismo será necesario contar con la declaración de la agraviada o de sus familiares, dada que este tipo de actos suceden por lo general dentro del ámbito familiar, los llamados a testimoniar son la propia víctima y sus familiares cercanos que están a cargo de su custodia. Durante ese periodo a nivel policial, fiscal y judicial, en el caso que venimos analizando, la víctima y los demás testigos no gozan de ninguna protección especial que garantice su recuperación física, psicológica y moral, el acompañamiento especializado, la asesoría técnico legal y que garantice su seguridad e integridad, frente a posibles amenazas de los denunciados y procesados, tendientes a cambiar sus declaraciones y lograr la impunidad. 1.1. Planteamiento del problema En ese sentido, el delito de violación sexual en particular en el Distrito Judicial de Huancavelica, reviste especiales situaciones de desamparo en cuanto al tratamiento de las víctimas se refiere. En esa línea, no se cuenta con una unidad de atención especializada para menores de edad, que permita darles un adecuado acompañamiento y tratamiento. Ello sumado a la falta de recursos y personal especializado. Esta completa carencia por el que atraviesa la víctima y los testigos del hecho de violación sexual, son de tal magnitud que general en ciertos casos, por intimación o amenazas de loes testigos, la retractación de los cargos o simplemente el abandono del proceso y con ello, la posible absolución del responsable de tan grave hecho. La falta de tutela adecuada también genera que el daño que se ha causado a la víctima y a sus familiares, como consecuencia de la violación sexual, no se repare oportunamente y de forma inmediata, sino que persistan las distintas secuelas. En el caso de la menor agraviada, existe ausencia de un espacio adecuado de protección y acogimiento, que considere su especial estatus de vulnerabilidad, y que la 3 catalogue como un sujeto que requiere especial atención y frente al cual todo proceso debe adecuarse a su condición de minoría de edad. Para ello es necesario contar no solo con profesionales, sino con especialistas en el tratamiento de hechos derivados de violación sexual de menores. Debiendo exigirse al personal involucrado en este tipo de delitos, especialización en el tratamiento. Finalmente, la ausencia de algún medio de protección de la víctima y de los testigos de la violación sexual de menores, que permita atender las secuelas y el daño causado, al ingresar el caso a las investigaciones fiscales y al proceso judicial, sin el debido cuidado, se genera revictimizar a los agraviados. Pues la falta de atención inmediata y de un programa de atención especializada de tratamiento y acompañamiento de las víctimas de violación sexual de menores de edad en el Distrito Judicial de Huancavelica, genera que su estado de afectación física, sobre todo moral y psicológica, no disminuya y se convierta más bien en un periodo de doble victimización o victimización secundaria, ya que su participación en las investigaciones y en el proceso judicial le significan una seria de dolencias que finalmente terminan por causarle mayor afectación al mantenerla en un estado de constante desprotección y sin superar el episodio lesivo que significó la comisión del delito de violación sexual. 1.2. Descripción del problema El delito de violación sexual es uno de los más dramáticos, por las consecuencias que genera en la víctima, pues no sólo general secuelas inmediatas traducidas en la afectación física y moral, sino también genera un constante enfrentamiento entre la víctima y su agresor, generada por el proceso penal. Pues hay que denunciar ante las autoridades pertinentes, practicarse los exámenes de integridad físico legal, realizar la entrevista para revivir en la forma más exacta la ocurrencia de los hechos, hay que ratificar la denuncia, y en fin, realizar una serie de acciones para sancionar al responsable. 4 Pero este delito adquiere especial consideración cuando se trata de menores de edad, menores de 14 años, puesto que como se podrá advertir, no sólo se parte de un estado de especial vulnerabilidad, como lo es su edad, sino que, deben enfrentar las consecuencias y efectos en su integridad del delito de violación sexual. Y además de ello, deben comportarse como sujetos dinámicos en la consecución de la sanción al responsable, para lo cual deberán denunciar, declarar, practicarse exámenes y toda diligencia para obtener alguna sanción contra el responsable. En la presente investigación partimos por describir desde el punto de vista teórico, los alcances de la victimización secundaria, sus fuentes y consideración, así como la definición y características de la víctima, para luego mediante un trabajo de campo consistente en una encuesta e los familiares y encargados de formular la denuncia a favor de los menores de edad víctimas de violación sexual, establecer la situación de las víctimas en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Los resultados nos han permitido establecer que las víctimas de violación sexual de menores de edad son desprotegidas en el ámbito físico, psicológico y moral, social y familiar y legal, al no contar con un programa de tratamiento y prevención desde que ocurrió el hecho hasta la culminación del proceso penal. También hemos podido establecer que la falta de protección y prevención de los menores de edad que son víctimas del delito de violación sexual, conlleva a que sufran de victimización secundaria, pues no tienen durante el proceso penal atención integral, con lo que las secuelas causadas por el delito de violación sexual, se mantiene y muchas veces se agravan por la falta de atención adecuada en favor de los menores de edad. En ese sentido, la presente investigación desarrolla los aspectos más importantes desde el punto de vista teórico, así como muestra resultados de la victimización secundaria 5 que padecen los menores de edad víctimas de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. 1.3. Formulación del problema En ese sentido, nuestra investigación plantea las siguientes preguntas: - Problema principal ¿En qué ámbitos se afecta a las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017? - Problema específico ¿Cuáles son las consecuencias de la afectación de las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017? 1.4. Antecedentes Como antecedentes de la investigación se han encontrado los siguientes: Malca (2015) “Protección de víctimas de abuso sexual”. Tesis para obtener el grado de Maestro, mención en Derecho Penal, Universidad Antenor Orrego, Trujillo, En este trabajo el objetivo principal corroborar la incidencia de revictimización en las víctimas de violación sexual en menores de edad en la sede fiscal del Ministerio Público –Trujillo. Asimismo, tiene como hipótesis que la entrevista única en calidad de prueba anticipada a través de la Cámara Gesell evitará la revictimización en menores de edad en los delitos de violación sexual. Huaranga (2016) “Violación sexual de menores de edad y sus consecuencias jurídicas y psicosociales en Huánuco”. Tesis para optar el grado de Abogado. Tiene como objetivo desarrollar los factores que la generan y sus consecuencias en el ámbito jurídico y psicosocial. Asimismo, se centra en desarrollar las principales consecuencias en los menores de edad, pero con un enfoque particular y territorial, que abarca el Distrito de Huánuco. 6 Amaya (2016) “Prevención y protección del Estado frente al delito de violación sexual en los menores de catorce años de edad”, Tesis para optar el título de Abogado. Universidad Winner. El objetivo principal de la investigación es determinar en qué medida tener la condición de menor de 14 años de edad influye en la comisión del delito de violación sexual. Asimismo, la hipótesis postule que tener la condición de menor de 14 años de edad influye mayoritariamente en la comisión del delito de violación sexual, porque es la población más vulnerable. 1.5. Justificación de la investigación La necesidad de realizar una investigación sobre víctimas en casos del delito de violación sexual de menores de edad tiene justificación teórica, pues es necesario analizar y profundizar los estudios al respecto a fin de identificar los problemas más recurrentes y sobre todo a partir de ello, proponer alguna fórmula de solución. También encontramos una justificación metodológica, pues el análisis de casos relacionados al tema de estudio en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, nos permitirá advertir las deficiencias que se presentan en la atención y protección de las víctimas en casos de violación sexual de menores de edad. Desde el punto de vista práctico, es necesario identificar las principales necesidades y exigencias que requieren las víctimas en casos de violación sexual, no sólo desde que ocurre la afectación, sino también durante las investigaciones fiscales y el proceso judicial, incluso finalizado este, pues el amparo y protección se convierten en exigencias, que se derivan no sólo de la gravedad del hecho ocurrido, de su situación de minoría de edad y estado de vulnerabilidad, sino también sobre todo, para evitar la victimización secundaria, y con ello un doble sufrimiento y afectación. 7 Nuestra investigación resulta importante ya que nos ayudará a comprender y describir adecuadamente el problema de la afectación, tanto física como psicológica a que se hallan sometidas las víctimas de violación sexual de menores de edad. También es importante, ya que nos permitirá comprender el estado en el que se hallan las víctimas de violación sexual de menores de edad, durante las investigaciones y el desarrollo del proceso judicial, de manera que nos permita identificar las situaciones que conllevan a la victimización secundaria. Finalmente, nuestra investigación nos permitirá formular alguna recomendación para mejorar el tratamiento y atención de las víctimas de violación sexual de menores de edad. 1.6. Limitaciones de la investigación Nuestra investigación tiene un ámbito de aplicación reducido que es la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, pero ello no es obstáculo para poder realizar un estudio generalizado y de aplicación a todo nuestro país, sobre la situación de afectación de las víctimas de violación sexual de menores de edad. También tenemos limitación temporal, ya que la presente investigación se desarrollará en el periodo comprendido entre los años 2016 y 2017, pero que es lo suficientemente relevante para comprender el problema planteado. 1.7. Objetivos -Objetivo general: Determinar la existencia afectación física y psicológica en las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016- 2017. 8 -Objetivos específicos: Establecer que una de las consecuencias de la desprotección de las víctimas de violación sexual de menores de edad en al de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017, es la victimización secundaria. Establecer las características que determinan la victimización secundaria en las víctimas de violación sexual de menores de edad en al de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. Determinar las medidas adecuadas para evitar la victimización secundaria en las víctimas de violación sexual de menores de edad en al de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general: Las víctimas menores de edad de violación sexual, no cuentan con espacios adecuados para la atención médica, psicológica, social y legal, desde que ocurrió el hecho hasta la culminación del proceso judicial del que son parte, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. 1.8.2. Hipótesis específica: Como consecuencia de la desprotección de las víctimas menores de edad de violación sexual, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017, ocurre la victimización secundaria de las mismas. 9 II. Marco teórico 2.1. Marco conceptual 2.1.1. La Victimología a) Definición de victimología Nuestra investigación tiene como elemento importante, el desarrollo de las condiciones a las que se hallan sujetos los niños menores de edad que son víctimas de violación sexual en el Distrito de Huancavelica. En ese sentido, debemos desarrollar conceptos básicos de la victimología como área que se encarga del estudio de las condiciones y aspectos vinculados a las víctimas como en este caso. El término victimología proviene del latín “víctima”, que según la Real Academia de la Lengua Española es “la persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio” o “Persona que padece daño por culpa ajena o causa fortuita”; y “logos” que puede traducirse como pensamiento, razón, habla, discurso, concepto, palabra conocimiento”. Entonces, victimología sería explicar o dar razón de la persona sacrificada o que padece daño por acción u omisión (Medina, 2016, p.17). A su turno, plantea que: "La disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito"(Gulotta, 1976) Por lo tanto, de esa manera, se puede atestiguar que la victimología es ese orden que tiene como artículo la casualidad de una fechoría, de su carácter, de sus atributos naturales, mentales, buenos, sociales y sociales, de sus relaciones con el culpable y del trabajo que ha 10 desempeñado al comienzo de las malas acciones. De esta manera, para delimitar aún más el objeto de investigación de esta orden, FATTAH señala que: “El objetivo de la victimología es el desarrollo a través del estudio profundizado de la víctima, de un conjunto de reglas y de principios comunes y de otros tipos de conocimientos que puedan contribuir al desarrollo, a la evolución y al progreso de las ciencias criminológicas y jurídicas, permitiendo una mejor comprensión del fenómeno criminal, del proceso criminógeno, de la personalidad y del carácter peligroso del delincuente” ( Fattah, 1971,´pp. 11–12.). En definitiva, se tiene que la victimología es una disciplina que tiene por objeto a la víctima del delito y a toda categoría de víctima. En ese sentido, su objetivo se enfoca en el estudio pormenorizado de la víctima en relación con la sociedad, con el procedimiento judicial y con el victimario. b) La victimología en su relación con la criminología. Por un lado, autores como Mendelsohn señalan que: "El estudio de la víctima y el delincuente debería ser parte de una nueva ciencia llamada victimología, diferente y paralela al estudio criminológico, y también especifica que la victimología no se limita al estudio de la víctima de irregularidades". pero a todas las categorías de víctimas, cualquiera que sea el estado o la causa de la explotación" (Mendelsohn, 1958, p.125). De ello, se tiene que tanto la víctima como el delincuente debe ser estudiada por la victimología sin esta “nueva ciencia” relacionarse con la criminología. Así, en términos simples, se tiene que solo se podrá estudiar a la víctima y a todas clases de víctimas desde el punto de vista de la victimología. No obstante, a lo dicho, Herrero plantea que: “La victimología, sin embargo, si quiere prestar un servicio eficiente a la Criminología, de la que es parte, habrá de esforzarse por estudiar a aquella 11 imparcialmente, en las distintas perspectivas en que inciden en el fenómeno delincuencial. Es decir, tanto desde el punto de vista de persona agredida a un peligro, como de agente cooperador (consciente o inconsciente) en la aparición de un delito. Solo así podrán extraerse los conocimientos suficientes para prevenir sus posibles interacciones en la relación con los hechos victimizantes o para ayudarla a protegerla” (Herrero, 1997, pp 156 –157). Entendiéndose, de este modo, que la victimología es parte de la Criminología. Así, se tiene esta gran interrogante: ¿si la victimología forma parte de la criminología? Por tanto, desde nuestro punto de vista, consideramos que la victimología se relaciona con la Criminología en tanto esta le presta apoyo, ello siguiendo lo señalado por Herrero. c) Áreas de estudio de la victimología Matos Quesada señala que son 3 las áreas de conocimiento que hoy cobija la “victimología” (Matos, 2016, p. 47–48): a) Las encuestas de victimización (información acerca de las victimas). b) La posición de la víctima en el proceso penal (los derechos de la víctima). c) La atención asistencial y económica de la víctima (las necesidades de las víctimas). Por su parte, Eiras Nordenstahl establece que en el campo de estudio de la victimología debe comprender los temas siguientes (Eiras , 2008, p. 30) a) El estudio del papel desempeñado por la víctima en el episodio padecido. b) Los distintos fenómenos de victimización. c) La asistencia profesional jurídica, social y terapéutica a las víctimas, el rol de las víctimas en los sistemas procesales. d) Integración de los derechos de las víctimas en los cuerpos normativos. e) El discurso victimológico. 12 f) La evaluación y elaboración de dispositivos que permitan la indemnización y la reparación del daño producido. 2.2. La victima 2.2.1. Definición de víctima La Real Academia Española define a la “Victima” como aquella “persona o animal que sufre daño por culpa ajena o causa fortuita” (Real Academia Española, s.f., p. 1405). No obstante, a nivel jurídico, la víctima solo puede ser la persona (Espinoza ), pero no el animal, que ha sufrido una afectación en sus derechos como consecuencia de un delito, en tanto que un animal no es considerado sujeto de derecho. En ese sentido, Matos Quedada señala que: “Víctima es aquella persona que soporta o recibe directamente la acción típicamente antijurídica. Y muchas veces la víctima es también sujeto pasivo a la vez. Por lo que el concepto jurídico – penal de víctima es más restringido que el de sujeto pasivo. Hay que aclarar que la víctima siempre es perjudicada o agraviada del delito” (Matos, 2016, p.50) Así entonces, no debe confundirse el concepto de víctima con el de sujeto pasivo (Landrove, 1990, p. 88), ya que solo ha de considerarse víctima aquella persona que sufre las consecuencias de la comisión de un delito. Del mismo modo, Solé Riera señala que: “por víctima de un delito puede entenderse aquel sujeto, persona física o jurídica, grupo o colectividad de personas, que padece, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales de la comisión de un delito” (Solé , 1997, p. 21) A su turno, Ramírez Gonzáles menciona que: “(…) se entiende por víctima la parte lesionada que sufre perjuicio o daño por una infracción. Es de esta manera un base objetivo que busca decidir la naturaleza de la víctima desafortunada o culpable: quien presenta el delito o la supervisión, es el creador; quien aguanta las consecuencias, es la víctima” (Ramirez , 1983, p. 8). 13 Por su parte, en la Declaración sobre Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder se establece que: “Las víctimas de delitos son aquellas (…) las personas que independientemente o todas las cosas consideradas han sufrido daños, incluidas heridas físicas o mentales, miseria apasionada, desgracia monetaria o debilidad significativa de sus derechos clave, debido a actividades o exclusiones que dañan la actuación criminal en el poder en los Estados miembros, incluidas aquellas que fugitivo el maltrato de influencia” (Literal, s.f., p. 125). De esta manera, se tiene que “Víctima” es aquella persona natural o jurídica (Espinoza ) que como consecuencia de la realización de cierta conducta ve afectado sus derechos de manera directa o indirecta (Parma, 2015, p. 829.). 2.2.2. Clases de víctimas En palabras de Benjamín Mendelsohn (Neuman, 2001, p. 49) la clasificación de víctima es el siguiente: A. Victima enteramente inocente o víctima ideal: Es lo que normalmente se llama una víctima desafortunada desconocida, que nada ha hecho o nada ha agregado para desencadenar la circunstancia criminal por la cual está influenciada (Neuman, 2001) B. Víctima de culpabilidad menor o por ignorancia: Para esta situación, existe una motivación automática segura para la fechoría. El individuo, por métodos para un pequeño acto reflexivo, causó su propia explotación (Neuman, 2001) C. Víctima es tan culpable como el infractor (víctima voluntaria): se aprecia las siguientes modalidades: 1. La pareja que comete suicidio arrojándolo a la suerte en cuanto a su ejecución. 2. El suicidio por adhesión. 14 2.1. El caso de eutanasia, en la víctima sufre de una enfermedad incurable (o ha tenido un accidente gravísimo aislado de toda posibilidad médica) y no pudiendo soportar los dolores implora que se le ayude a morir. 2.2. La pareja criminal. Se trata de lo que más arriba se denominó incubo y súcubo que intentan el suicidio. D. Víctima es más culpable que el infractor: Los casos serían los siguientes: a. Victima provocadora: Es aquella que, por su conducta, incita al autor a cometer la ilicitud penal. Este tipo de bajas desafortunadas asume un trabajo eminente en el comienzo criminal, ya que tal actuación hace y apoya la liberación de cortocircuito que implica la fechoría. Si. Persona lesionada por indiscreción: es la que decide el contratiempo por falta de control. Quien deja el vehículo gravemente cerrado con las llaves puestas da la sensación de que estaba llamando al tramposo. b. Víctima es más culpable o únicamente culpable: Se efectúa una sub – clasificación: 1. Víctima – infractor: Se trata del sujeto que, cometiendo la infracción, resulta finalmente víctima. Es el caso del culpable de legítima defensa. 2. Víctima desafortunada - simulante: quién culpa y descubre cómo acusar penalmente del deseo particular de que la equidad cometa un error. 3. Víctima imaginaria: Se trata, por lo general, de individuos con serias psicopatías. Es el caso del paranoico reivindicador; el querulante; el perseguido – perseguidor; el interpretativo histérico; el mitómano; el demente senil; y los casis del niño púber. Estas son circunstancias en las que el individuo lesionado no existe, a la luz del hecho de que esencialmente no ha habido infracción. Solo sirven para indicar un creador fantasioso de equidad criminal. 15 Arce Gallegos, siguiendo la clasificación de Landrove Díaz, ha clasificado a la víctima de la manera siguiente (Arce, s.f.):  Víctimas no participantes (o fungibles) Son aquellas victimas que nada aportan con el desencadenamiento de la conducta delictiva. Estas se pueden dividir en I) victimas accidentales, que son aquellas que por cosas del azar se encuentran en el camino del victimario y este las ataca, por lo general no se conocen, II) victimas indiscriminadas, que son aquellas que no tienen ningún vínculo con el victimario, pero sí forman parte de un conflicto, tal como refiere el caso de terrorismo, y III) victimas voluntaria, que son aquellas que instigan para que el sujeto realice el hecho delictivo en contra de ellas mismas, esto es el caso de la eutanasia.  Víctimas familiares Son aquellas que encontramos al interior del núcleo familiar. Asimismo, se considera que las principales víctimas pueden ser las personas menores de edad, la mujer y las personas mayores adultas. Así también que lo usuales comportamientos que realiza el victimario son agresiones físicas y maltratos psicológicos.  Víctimas colectivas Las víctimas colectivas pueden ser personas jurídicas, determinados colectivos, la comunidad o el estado. Asimismo, quienes cometen el delito necesariamente tienen que contar con las herramientas y posibilidades de acceso al objeto del delito para poder realizarla. Es así que estos autores pueden ser aquellos que pertenecen a determinadas profesiones o categorías laborales.  Víctimas especialmente vulnerables 16 Se considera victimas especialmente vulnerables a aquellos sujetos que pertenecen a una clase social baja, con estudios académicos mínimos, que viven en un riesgo social y que no tienen los recursos suficientes para poder desarrollarse.  Víctimas simbólicas La victimización está orientado al ataque de un sistema de valores, es decir es víctima quien se ve perjudicado por el ataque a su sistema de valores. Por ejemplo, un representante de un partido político que es atacado por pensar respecto a un tema de acuerdo a su sistema de valores partidarios.  Falsas victimas Son aquellos sujetos que denuncian delitos que nunca existieron. Para el caso del delito de violación, por ejemplo, sería una falsa víctima quien denuncia que la violaron cuando en realidad mantuvo relaciones sexuales voluntariamente y, además, la denunciante no es menor de 14 años. También son llamadas victimas simuladoras o imaginarias. Mendelsohn clasifica a las víctimas de la siguiente manera Rodriguez (2005, p. 96): A. Primera reunión: víctima desafortunada y sin culpa: no hay incitación u otro tipo de apoyo en la fechoría que no sea el individuo absolutamente herido. El castigo esencial debe aplicarse a la parte culpable. B. Segunda reunión: estas desafortunadas bajas han trabajado juntas en la actividad destructiva y existe una culpa proporcional, de esta manera, el castigo debe ser menor para la parte culpable. 1. Víctima provocadora 2. Víctima por imprudencia 3. Víctima voluntaria. 17 4. Víctima por ignorancia. C. Tercera reunión: en estos casos, las bajas desafortunadas se someten a la actividad destructiva y se debe excluir a los culpables de cualquier castigo. 1. Víctima agresora. 2.Víctima simuladora. 3. Víctima imaginaria. Hans Von Henting (1997) clasifica a las víctimas de la siguiente manera A. Los menores; por sus especiales condiciones de indefensión, debilidad, poca experiencia, etc. B. La mujer; por su debilidad física y, en especial, como víctima de ataques sexuales. C. Los ancianos, débiles físicos; y, a veces, también con problemas mentales; inclusive por su posición económica y social suelen ser tentadores para los delincuentes. D. Los mentales defectuosos, incluye los débiles mentales, insanos, drogadictos, alcohólicos, psicópatas, etc., que son más fáciles víctimas de los delincuentes. E. Los inmigrantes, que tienen dificultades de adaptación a nuevas culturas, problemas económicos, hostilidad, aislamiento, inclusive porque no hablan la lengua de la comunidad o país en que habitan, o sea, porque son discriminados. F. Los “tontos” anormales, que son víctimas frecuentes de engaños. G. Los deprimidos, con lo cual ingresamos al campo de los tipos psíquicos y al no menos importante de las neurosis “noógenas” (falta de sentido de la vida). H. La personalidad “adquisitiva”, la persona que necesita obtener algo; Puede provocar violaciones, pero además de ser personas explotadas, ya que pueden ser seducidas de manera efectiva. I. El ligero, negligente. 18 J. Los solitarios y desgraciados, suelen ser víctimas de los delincuentes que se presentan con la fingida intención de consolar a quienes después serán víctimas. K. El atormentador, que origina reacciones delictivas de otras personas. L. Los “bloqueados” y que luchan, por ejemplo, alguien que es chantajeado y se encuentra en imposibilidad para recurrir a la protección judicial; el que lucha contra una agresión delictiva, pero es vencido. M. Las minorías, que tienen dificultades semejantes a las de los inmigrantes por causa de raza, nacionalidad, etc. (pp. 130–131) Schafer (1977). clasifica a bajas desafortunadas como persecuciones A. Las víctimas desafortunadas irrelevantes para el criminal son las personas que no tienen ninguna asociación con el culpable. B. Las bajas desafortunadas provocativas o provocativas son aquellos casos en los que la manifestación criminal se completa como un impacto de la afectación provocada por el posible individuo lesionado en el futuro culpable al lograr algo en su contra. C. Acelerar las bajas desafortunadas: son personas potencialmente explotadas que, sin tomar ningún tipo de acción contra el futuro criminal, las instigan o incitan con su tipo específico de plomo.Por provocación, tentación u ocasión que facilita el crimen. D. Victimas biológicamente débiles son aquellas cuya constitución o situación física o estado mental induce en el potencial victimario la idea delictiva en el agente criminal. Por ejemplo: niños, ancianos, etc. E. Victimas socialmente débiles se refiere a aquellas personas que no son bien vistas por la sociedad. Por ejemplo: los inmigrantes, personas discriminadas, etc. G. Auto víctimas: son aquellas que se victimizan a sí mismas. Por ejemplo: suicidios, auto simuladores, drogadicción, alcoholismo, etc. 19 H. Víctimas políticas, aquellas personas que por sus ideas políticas son perseguidas, encarceladas, deportadas, sufren en manos de sus adversarios políticos, etc.( p. 35) La profesora argentina Marchiori clasifica a las víctimas teniendo en cuenta a lo que ella denomina como “circunstancia de encuentro” (Marchiori, 2003, p. 116): A. Autor víctima perteneciente al mismo grupo familiar: En cuanto al primer grupo señala al maltrato a menores, homicidios por celos, alcoholismo, incesto y un gran número de delitos que no son denunciados, como lesiones e impudicias con menores. Menores explotados por sus padres en el plano laboral, que son estimulados a robar para asistir económicamente a la familia. Son víctimas que muy probablemente se conviertan en futuro delincuentes. B. Victima conocida (no familiar): Existen algunas condiciones: hogar, trabajo, etc., que permiten conocer las circunstancias y tradiciones de la persona en cuestión, realizar violaciones de robo, sexualidad, homicidio por venganza, entre otras. C. Individuo herido obscuro: a menudo existe una percepción pasada de condiciones específicas, que aluden adicionalmente al lugar del evento de hostilidad, como a causa de grupos que son víctimas de delitos sexuales o la instancia del gran queso que hace un Elección rápida de su víctima desafortunada susceptible a pesar de su conducta obsesiva. Numerosas prostitutas, debido a la demostración directa de trabajar juntos, tienden a ser víctimas de robos, daños y, tal vez, asesinatos. Schafer (1977) fundamenta su clasificación de víctimas en factores psicológicos, sociales y biológicos, en la que se hace distinción entre víctima nata y víctimas hechas por la sociedad. Es así que menciona 13 categorías (p.154): 1. Los jóvenes. 2. Las mujeres. 20 3. Los ancianos. 4. Los deficientes mentales y otros débiles de mente. 5. Los inmigrantes. 6. Las minorías. 7. Las personas con escasa inteligencia. 8. Los deprimidos. 9. Los ávidos. 10. Los irresponsables. 11. Los solitarios y los desolados. 12. Los atormentados. 13. Los desesperados El criminólogo peruano Solis (1997) clasifica a las víctimas en: A. Víctima provocadora: La futura víctima desafortunada, que impulsa al posible culpable de la fechoría, se incorpora a esta variedad ya que logra algo en su contra. En otros términos, este hacer algo puede manifestarse cuando la víctima actúa de tal manera que afecta al potencial infractor, quien lo victimiza en replesaria, venganza o defensa. Asimismo, esta víctima puede tener diversas modalidades: B. Victima provocadora por acto delictivo contra el potencial agresor: en este caso, una respuesta de venganza ocurre más tarde en los ataques cuando se destaca por una demostración criminal de la posible desgracia desafortunada. Por ejemplo, puede haber ocurrido una violación sexual previa contra el futuro criminal u otro tipo de comportamiento delictivo. C. Victima provocadora por acto amenazante contra el futuro agresor: El caso más famoso ocurre en la animosidad mal concebida que hace una auténtica salvaguardia. 21 Así también, se pueden considerarse las amenazas extorsivas o chantajes que provocan una respuesta delictiva contra el amenazador. D. Victima provocadora por situación pasional: los casis más típicos serían la infidelidad en las relaciones afectivas. La ruptura de un compromiso matrimonial, etc. E. Víctima provocadora por trato humillante, vejatorio o agresivo contra el potencial agresor: Incorpora una tonelada de circunstancias provocativas, debido al tipo de tratamiento anterior de las cosas por la desafortunada víctima que provoca una respuesta criminal en su contra. Para la situación, como para el provocador angustiado, debemos pensar en algunas como circunstancias específicas relacionadas con un personaje oprimido, abrasador o destructivo que siempre ha sido irritante, embarazoso o agravante para un asaltante potencial. F. Víctima precipitadora o propiciadora: Alude al individuo lesionado que impulsa o apacigua por implicación con su forma de conducta, sin desearlo, la exhibición de la manifestación criminal. Estas son personas que, sin hacer ninguna acción directa contra la posible parte culpable, actúan, atraen o incitan con su método de ser o su liderazgo específico para la ejecución de una manifestación criminal en su contra. Dentro de este tipo de individuo lesionado podemos ubicar las variaciones que lo acompañan: 1. Victima propiciadora por imprudencia o negligencia: La conducta descuidada, indiscreta o imprudente de individuos específicos es una condición que puede apoyar o alentar una manifestación criminal en su queja; o puede despertar o producir la elección criminal, ya inexistente en un personaje potencial en pantalla. 2. Victima facilitadora por insinuación aparente: En casos específicos, el tipo de conducta que se considera intimidante o que anima ciertas prácticas puede persuadir a la manifestación criminal. Por ejemplo, en los delitos sexuales, la sugerencia 22 genuina o clara de algunas jóvenes puede desencadenar manifestaciones de salvajismo sexual en su queja; Del mismo modo, las mujeres que caminan solas en lugares que no están protegidos o confinados, que usan tipos de ropa raros o que demuestran ciertas piezas de sus estructuras vitales, pueden alimentar el impulso sexual de una parte culpable de sexo. 3. Victima facilitadora por actitud personal especial:: algunas percepciones sobre la variedad de personas explotadas pueden llevarnos a sentir que sujetos específicos, debido a sus propias características, están presumiblemente obligados a ser víctimas. G. Víctima simulada: es una que tergiversa ciertas realidades, atribuyendo el carácter criminal o imagina que es una víctima de ocasiones inexistentes. Podemos registrar las variaciones que lo acompañan: 1. Víctima simulada parcial se trata de casos de personas supuestamente explotadas que, debido a ciertos actos no criminales, los califican como infractores de la ley, pensando en esto como bajas desafortunadas. Por ejemplo: a pesar de cierto toque repugnante, asuma o vuelva a representar haber estado expuesto a un asalto. 2. Víctima simulada absoluta: se trata de bajas desafortunadas que, sin que haya nada malo en su error, imaginan haber sido objeto de una manifestación criminal. 2.2.3 Protección internacional a. La Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Fue aceptado por la Asamblea General en sus objetivos 40/34, del 29 de noviembre de 1985. En este anuncio, se demuestra la idea de una desafortunada víctima, se hace 23 referencia al acceso a la equidad y al tratamiento razonable de ellos, a la ayuda que Debería tener, a partir de ahora, las bajas del maltrato de intensidad. b. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario e interponer recursos y obtener reparaciones. c. Esta Resolución fue afirmada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Construye los estándares y reglas que la acompañan: I) Obligación de respetar, garantizar que los principios globales de derechos humanos y la ley compasiva mundial sean considerados y aplicados, II) El alcance de la compromiso mencionado anteriormente, III) Violaciones de los estándares universales de derechos humanos e infracción genuina de la ley útil universal que establece irregularidades bajo la ley global, IV) Prescripción, V) Víctimas de una violación grave de los estándares mundiales de los derechos humanos universales y la violación del derecho filantrópico mundial, VI) Tratamiento de víctimas desafortunadas, VII) Derecho de las personas explotadas a tener activos, VIII) Acceso a la equidad, IX) Reparación de daños sufridos, X) Acceso a datos importantes sobre sistemas de infracción y reparación, XI) No segregación, XII) Impacto no severo y XIII) Derecho de otras personas. d. Compensación a las víctimas de delitos violentos Fue sancionado por España el 20 de octubre de 2001. En él, teniendo en cuenta que, por razones de valor y solidaridad social, es importante lidiar con las circunstancias de las desafortunadas víctimas que han sufrido en esencia el daño o la impedancia del bienestar y del bienestar. En las salas de las personas que fallecen debido a estas 24 violaciones, se establecen una serie de medidas que gestionan la remuneración de la persona en cuestión y cultivar su participación, especialmente como observadores. e. Recomendación (85) 11, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 28 de junio de 1985, sobre la situación de la persona víctima en el sistema de derecho penal y procedimientos penales. El 28 de junio de 1985, el Comité de Ministros del Consejo de Europa lo consiguió para extender la certeza de la horrible desgracia en el valor criminal y desarrollar su apoyo, particularmente como espectadores. Resolución del parlamento europeo, de 11 de junio de 1986, sobre las agresiones de la mujer Fue adoptada el 11 de junio de 1986. Ella se estructura de la manera siguiente: I) introducción, II) consideraciones generales, III) agresiones sexuales, IV) agresiones en el ámbito privado, V) abuso sexual de niños, VI) acoso sexual, VII) mujeres pertenecientes a minorías, VIII) mujeres refugiadas, IX) Trata de mujeres, X) Prostitución, XI) Prostitución infantil, XII) Pornografía, XIII) Recomendaciones para actuar en el campo de la educación. F. Sugerencias sobre cooperación internacional en prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo La Organización de las Naciones Unidas en sus "Sugerencias sobre cooperación internacional en la prevención del delito y la justicia penal en el contexto del desarrollo", cosa 13, del 14 de diciembre de 1990, declara que: “En lo que respecta a las víctimas de la criminalidad y el abuso de poder, hay que preparar una guía que contenga un amplio inventario de medidas de información sobre los medios de protección contra la criminalidad y sobre la protección, asistencia e indemnización de las víctimas. Esta guía se aplicaría de acuerdo a las circunstancias 25 jurídicas, socioculturales y económicas de cada país, teniendo en cuenta el importante papel que cabe, en esta materia, a las organizaciones no gubernamentales” ( Organización de las Naciones Unidas, 1990) 2.2.4. Protección constitucional La Constitución en su artículo 2, inciso 24 h, nos dice que: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a los tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien emplea incurre en responsabilidad”. "Nadie debería ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a los tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede exigir de inmediato la evaluación médica del individuo oprimido o del individuo no apto para recurrir al poder mismo. Hay no hay un incentivo en las declaraciones adquiridas por el salvajismo. Quien utiliza conlleva obligación ". 2.2.5. Protección penal En el Código Penal se menciona a la “víctimas” en el Libro Primero: Parte General, Titulo III.- De las Penas, Capítulo II.- Aplicación de la pena, artículo 45 cunado establece que: “El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena deberá tener en cuenta (…) 3.- los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen”. Asimismo, el artículo 46 menciona que: “(…) El juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima”. Ello en referencia a los principios para la medición de la pena. 26 2.2.6. Razones por las cuales la víctima no denuncia: Al respecto, Eiras (2008) señala que: a. Temor: la víctima teme a la represalia por parte del denunciado. Tiene la certeza de que no será debidamente protegido. El hecho de tener que aportar los datos personales en una denuncia aumenta esa sensación de inseguridad. b. Gravedad: los delitos considerados “menores” o “de bagatela” son soportados por los damnificados quienes realizan la ecuación de la desproporción entre lo que deben invertir en tiempo, molestias y costos y los resultados que en el mejor de los casos podrían obtener. c. Desconfianza: también resulta indicativo la falta de confianza de la comunidad en sus instituciones encargadas de velar por su seguridad y servicio de justicia. En el imaginario social la policía permanece aún en modificar sus estructuras, sus programas de estudio y preparación de los agentes, la persecución interna de la corrupción, etc. d. Burocracia: este ítem viene de la mano del anterior. Aquí el problema es la propia maquinaria que tan bien graficara Franz Kafka en su obra “El Proceso”. Tal como lo analizáramos en el Capítulo 3 en lo que se refiere a la revictimización, realizar una denuncia puede ser lo más parecido a abrir una caja de Pandora. No sabemos precisamente cómo continuará, qué consecuencia acarreará y en qué complicaciones nos habremos metido. Los papeles y documentación a presentar, las demoras, las citaciones, los permisos en el trabajo y todo lo que trae aparejado participar en un proceso nos desestimulan y terminan por vencer nuestra resistencia. e. Parentesco: nos referimos aquí cuando el delito es cometido por un miembro de la familia. Por distintos motivos se trata de ocultar: vergüenza, temor, mandato social, entre otros. En casos de abuso y de la llamada violencia doméstica se da muy a 27 menudo esta situación. Uno de los desafíos de los programas de asistencia a víctimas es el de vencer las barreras del silencio en la problemática intrafamiliar. f. Agresora: la propia víctima pudo ser a la vez agresora. En este caso salvo que tenga algo que ganar es muy difícil que haga una denuncia, sino que por el contrario lo más probable es que trate de impedir precisamente su concreción. g. Autor anónimo: cuando no sabemos quién fue el autor y no existen posibilidades concretas de averiguarlo es muy común que no se inicie ningún procedimiento. 2.2.7. El daño a la víctima Hans (1997) identifican cuatro niveles de calidad de vida. Daño de primer grado: Se le denomina de esta manera al daño a la condición de mera subsistencia, es el daño más grave. Un ejemplo de ello se produce cuando como consecuencia del acto delictivo se afecta la integridad física de la víctima al punto de disminuir sus funciones físicas o cognoscitivas. Así también cuando se causa la muerte de la misma. 1. Daño de segundo grado: Se produce este daño cuando el delito supone la pérdida de capacidades para un bienestar mínimo. Un ejemplo de ello son las lesiones que ocasionan un daño serio a la víctima. Así también la violación a la privacidad. 2. Daño de tercer grado: Se produce cuando el delito afecta el adecuado bienestar de la víctima. Aquí tenemos por ejemplo el daño causado a la víctima de fraude. Así también el daño físico que requiere meses en un hospital para la recuperación hasta el menor daño como lo es una bofetada. 3. Daño de cuarto grado: Se produce cuando la conducta afecta al bienestar intensificado. En ese sentido, tenemos, por ejemplo, el daño causado a la víctima que pierde los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades comunes de consumo, p. e. autos, vacaciones. Asimismo, las humillaciones de menor grado. 28 2.2.8. Síntomas que pueden aparecer en las víctimas Sobre ello, Eiras (2008) señala que: 1) Sensación de cansancio y agotamiento: las fuerzas físicas parecen haber desaparecido. La víctima no tiene voluntad de hacer nada y vive en una especie de expectación paralizante. El mínimo esfuerzo resulta sobredimensionado y termina agotando. Resulta además una buena excusa para evitar salir y frecuentar espacios públicos. 2) Sentimientos de desamparo: la ausencia del auxilio, tanto de la autoridad competente como de la comunidad, al momento del hecho detonante de las crisis produce la sensación de que estamos solos frente a la adversidad. 3) Sentimiento de inadecuación, confusión y ansiedad: son muchas las sensaciones que la víctima sufre y que relaciona directamente con la situación vivida: desconcierto, frustración, angustia, marginación, incomunicación. 4) Desorganización en sus relaciones familiares: los resultados de un episodio victimizante seguramente repercutirán en el núcleo familiar del individuo. Desde el mismo momento en que se exterioriza la situación, todos se verán involucrados. La vida no volverá a ser la misma. 5) Desorganización en sus relaciones sociales: algo similar ocurrirá con respecto al entorno social del individuo. Por un lado, el aumento de la desconfianza hacia las instituciones y políticas de seguridad hará que adopte nuevos estilos de vida para su relación con el exterior. El abandono de prácticas sociales como el deporte, espectáculos artísticos y culturales; la reducción de toda la participación en eventos que impliquen una exposición pública, el excesivo sendentarismo; el abuso de la tecnología como medio de comunicación evitando el contacto físico; son ejemplos 29 típicos de la conducta que comúnmente realizan quienes han padecido algún tipo de victimización. 6) Desorganización en sus relaciones laborales: en lo que respecta a la situación laboral de las víctimas, probablemente se verá afectada. En primer lugar debemos mencionar los efectos directos de la comisión de un delito: lesiones físicas y daños materiales pueden significar una pérdida en la capacidad laboral con los consecuentes perjuicios y lucro cesante. Pero por otro lado ya hemos señalado los trastornos psíquicos y emocionales que pueden originarse en el episodio vivido. 2.2.9. Derechos de las víctimas Nuestro ordenamiento jurídico concede una serie de derechos a las víctimas. En ese sentido, Tamarit (2003) señala que son los siguientes: a) información: la víctima tiene derecho a ser informada por parte de los servicios públicos respecto al proceso penal y los recursos y prestaciones a que tiene derecho. En la medida que la información es poder, es presupuesto de la capacidad de ejercicio de otros derechos. Especialmente problemática aparece la forma de concretar el derecho a conocer las decisiones sobre el imputado que puedan afectarle. b) Protección: El seguro de la desafortunada víctima solicita la selección de medidas planificadas para limitar el efecto del procedimiento sobre el equivalente, particularmente en su apariencia y articulaciones de testigos, y para garantizar su bienestar contra peligros o represalias. c) Participación: la víctima de vez en cuando, tiene la opción de ser escuchado y, además, desviar sus casos en el proceso por métodos sustanciales en la ley. La mejora de las estructuras de equidad terapéutica es, además, una ruta por la cual la posible preparación del individuo lesionado para recibir una conducta participativa puede ser exitosa. 30 d) Asistencia: la víctima se reserva el privilegio de obtener ayuda mental y mental y obtener beneficios de los programas de ayuda social, a través de lugares de trabajo abiertos o administraciones autónomas supervisadas por asociaciones no legislativas, con financiamiento otorgado por activos abiertos, al igual que la ayuda legal. e) Reparación: la reparación del daño y la remuneración monetaria a la que da lugar el riesgo común no agota el privilegio de las personas lesionadas a ser reparada, que comprende también una dimensión inmaterial, que puede concretarse en formas de satisfacción moral en el propio proceso penal (por ejemplo, la declaración del impacto psíquico del hecho en la sentencia) o en una actividad o conducta del ofensor en el marco de un proceso restaurativo informal. Estas necesidades de reparación no pueden ser descalificadas de modo generalizado como irracionales. 2.2.10. Asistencia social a la víctima La Declaración sobre los estándares esenciales de equidad para las víctimas de irregularidades y maltrato de intensidad expresa que las personas que explotan deben abordar la ayuda social: "Las personas explotadas obtendrán la ayuda material, terapéutica, mental y social vital, a través de métodos legislativos, intencionales, de redes e indígenas (...) 15. Las personas explotadas serán educadas sobre la accesibilidad del bienestar y las administraciones sociales y otra ayuda pertinente. , y se alentará su entrada a ellos (...) 16. La policía, la equidad, el bienestar, las administraciones sociales y otra fuerza de trabajo intrigada se prepararán para que se abran a los requisitos de las personas en cuestión y las normas que aseguran una ayuda adecuada y adecuada. breve (...) 17. Al dar administraciones y ayudar a víctimas desafortunadas, se considerará a las personas que tienen necesidades únicas debido a la idea del daño sufrido o debido a variables, por ejemplo, las mencionadas en la sección 2 - arriba - (separación) " Así entonces, al 31 respecto, se tiene que las víctimas tienen que recibir asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria. Por tanto, los centros de asistencia deben de tener las siguientes características. (Matos, 2016, p.158) La ayuda debe llegar a la desafortunada víctima lo antes posible para disminuir, bastante lejos, el sentimiento de indefensión que el efecto de la manifestación criminal puede haber causado. La ayuda debe ser intencional y no forzada de manera coercitiva. Lo importante es decirle a la persona lesionada que puede recibir ayuda cuando lo requiera, para que al final pueda reconocer la asistencia que le ha sido accesible. La guía debe ser de largo alcance, no debe cubrir solo al individuo lesionado esencial, sino también a las personas explotadas auxiliares, suponiendo que haya alguna. No pasemos por alto que sus parientes, compañeros, vecinos, etc., se ven engañados por la viciosa manifestación. Se debe tener especial consideración para eliminar a la víctima de la contienda. Debería participar efectivamente en la derrota de la lesión que tuvo como héroe y no solo como espectadora independiente. El individuo lesionado no es un individuo inválido, es alguien que ha sufrido una desgracia asombrosa e imprevista que le ha trastornado la vida. Considerarla inválida sugiere mantener los resultados de su explotación en lugar de ayudarla a vencerlos. La guía debe estar situada en su mayor parte para derrotar las lesiones psicofísicas, lo que no significa abandono o descuido, ya que esto podría significar alentar las condiciones para reproducir la explotación. No se puede organizar únicamente de acuerdo con la inclinación general de las necesidades materiales que la mala conducta podría haber causado (remuneración y / o pago). 32 La asistencia debe ser brindada por un grupo interdisciplinario extraordinariamente capaz de manejar personas explotadas. Algunos especialistas recomiendan que practiquen según lo indicado por el tipo de fechorías (sexuales, contra la propiedad, etc.), percibiendo continuamente que cada realidad es constantemente excepcional, pero que puede mantener componentes identificados con otros. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, primero debe existir una medida de personalización de la ayuda que, considerando las condiciones extraordinarias de la ocasión, se ajuste al caso al que se refiere, alejándose de la institucionalización de la ayuda brindada. Podríamos hacer un paralelismo con la medida de la personalización del castigo, a pesar del hecho de alejarse de la distorsión con la que generalmente se aplica hoy, donde se ha reducido a una actividad desigual sin importancia. Elaborado por los Centros debe examinar la recepción de arreglos electivos y formas no estándar para tratar los problemas de las personas explotadas para vencer los confines de los planes habituales. recuerde siempre que el componente fundamental que se puede dar a la desafortunada víctima es AMOR. Esto puede sonar pegajoso o no escolástico, sin embargo, en el caso de que En la amistad es absurdo esperar contactar al individuo que está lleno de dudas, angustias y dudas. 2.2.11. Proceso de victimización El proceso de victimización está dividido en: I) primaria, II) secundaria y III) terciaria. Victimización primaria: Es producida por la comisión del delito. En ese sentido, Montoya (1999) sostiene que “por lo tanto, al referirnos a la Victimización Primaria estamos 33 aludiendo a las iniciales consecuencias que produce un delito que en el tipo delictivo materia de estudio son verdaderamente graves (p.58) De la misma manera, De La Cuesta (2003) señala que “por victimización primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele ir acompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social (…)” (p.59) a. Victimización secundaria: es la que es producida durante la relación de la víctima con el sistema jurídico – penal (aparato represivo del Estado). En ese sentido, Braga (2003) señala que “Esa situación es denominada de “sobre victimización del proceso penal” o “victimización secundaria”, que quiere decir el daño adicional que causa la propia mecánica de la justicia penal formal en su funcionamiento” (p.121). b. Victimización terciaria: es el conjunto de costes de la penalización sobre quien lo soporta personalmente o sobre terceros. Este concepto tiene que ver con la idea de que los costes de la penalización del delito sobre las personas y sobre la sociedad deben ser ponderados con los costes de la penalización del infractor para él mismo, para terceros o para la misma sociedad. A su turno, Montoya (1999) ha señalado que “la victimización terciaria surge como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como consecuencia de las victimizaciones primaria y secundaria, que sucede cuando la persona tiene que enfrentar los controles informales de la sociedad” (p.12). 34 2.2.12. Factores que influyen en la victimización La victimización es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático. En ese proceso influyen los factores siguientes. (Tamarit, 2003, p.85) a) Factores individuales: Aquí se incorporan importantes contrastes individuales, por ejemplo, la edad y la orientación sexual, o los atributos del personaje. El último ajusta la reacción individual al horrible accidente, que se ve alterada por la metodología versátil utilizada, que se puede determinar, a modo de ci0clo vicioso, el riesgo de nuevos hechos victimizantes y, por consiguiente, la aparición de situaciones de victimización crónica. Asimismo, incorpora los componentes de los peligros adquiridos por el aprendizaje (impotencia aprendida, suposición de trabajo, suplantación). b) Comportamiento de la víctima: son de especial interés los factores relativos al estilo de vida (exposición a situaciones de riesgo), adopción de comportamientos peligrosos, ya sean de tipo provocador o que inciden en una disminución de las posibilidades de autoprotección, o la actitud poco precavida en la defensa de sus bienes jurídicos. c) Ofensores: las características del ofensor, su relación con la víctima, las motivaciones en la elección de la misma, son en determinados casos elementos clave. Algunos sucesos victimizantes, están fundamentalmente aclarados por este tipo de contemplaciones, junto con las de azar, con respecto a las bajas irregulares desafortunadas. Aparte de esto, la experiencia después de la ocurrencia del individuo lesionado está, por regla general, moldeada por la naturaleza y las inspiraciones del malhechor. d) Oportunidad: los componentes del azar son una parte de los componentes externos al individuo lesionado con una intensidad de aclaración más notable. De extraordinaria 35 intriga son la no aparición o ausencia de activos de seguridad y la amenaza de espacios y tiempos específicos. e) Factores sociales: todos los peligros derivados de la estructura social, los componentes ecológicos, las dificultades, la difamación o la minimización de reuniones específicas de individuos pueden incorporarse aquí, lo que les permite ser reconocidos como focos para ser atacados. La respuesta de la tierra a las malas acciones es también un factor para ajustar su efecto, siendo básico el nivel de reconocimiento y ayuda entusiasta. 2.2.13. Niveles estadísticos de victimización Sobre ello, Matos (2016) señala que son los siguientes: a. Victimización real o efectiva: Es aquella que constituye el volumen total de víctimas y daños ocurridos en una sociedad en un tiempo determinado, abarcando aquellos casos registrados o conocidos, así como los desconocidos u ocultos. Resulta difícil precisar esta victimización debido a que el número de víctimas ocultas es incierto y no puede determinarse con exactitud. b. Victimización conocida o aparente: Está conformada por el número de víctimas de los delitos registrados por las agencias o entidades de control penal, tales como la policía, el Ministerio Público, el Poder Judicial y otros, con base en las denuncias de los agraviados o por información directa de tales agencias u otro medio. c. Victimización desconocida u oculta: Es parte del número de víctimas, pero no conocidos, ni registrados por las agencias del control penal, y que no figuran por tanto dentro de las estadísticas sobre victimización. Este tipo de victimización oculta ocurre porque no se denuncia o bien la policía no investiga, debido a una variedad de razones. También podemos hablar de una “cifra negra” de víctimas al igual que en la criminalidad. (p.456) 36 2.3. La victimización. 2.3.1 Victimización secundaria La victimización secundaria es la que se produce con posterioridad al hecho ilícito y es protagonizada por las propias instituciones que tienen como finalidad la prevención, persecución del delito y la administración de justicia. En ese sentido, como protagonistas tenemos: a. La policía: Es uno de los organismos institucionalizados de control penal, está encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden interno (salvo en los estados de emergencia. Por lo tanto, brinda seguro y ayuda a las personas y a la red, garantiza la coherencia con las leyes y la seguridad de los recursos abiertos y privados; Prevenir, investigar y combatir las irregularidades; criba y controla franjas, entre diferentes emprendimientos. La policía establece el organismo de control de autorización penal rápido y uno de los más importantes cuando todo se dice en el control hecho. El cuerpo enfoca y practica el mejor espacio de la intensidad del control criminal. b. Los jueces: la capacidad de supervisar la equidad exuda de los individuos y es practicada por el ejecutivo legal a través de sus órganos progresivos bajo la Constitución Política y las leyes. La capacidad jurisdiccional es practicada por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y los tribunales. Así, siguiendo a Pasará, el juez se encargará de lo siguiente:  Los jueces resuelven conflictos sociales de todo tipo y nivel, en nombre de la Nación y por encargo del Estado.  Para resolver todo conflicto, los jueces aplican un cuerpo de normas, contenido principalmente en las leyes dadas por el poder legislativo, y cuya más alta expresión son la Constitución y los códigos. 37  En esa tarea los jueces tienen que ser – y se esfuerzan por ser imparciales, es decir, se limitan a expresar, para el caso concreto al que se les somete, lo que la ley ha previsto en abstracto para un problema de ese tipo.  A través de la tarea, los jueces remedian los excesos de poder que puedan incurrir “los otros poderes” – el ejecutivo y el legislativo - , es decir, las autoridades civiles cuyo origen es de naturaleza directamente política. c) Los fiscales: El artículo 158 de la Constitución Política declara al Ministerio Público como un organismo autónomo. Esta área del sistema penal es responsable de proteger la legalidad y los intereses políticas garantizadas por la ley, garantiza la libertad de los órganos jurisdiccionales y la organización correcta de la equidad, habla a la sociedad en los procedimientos legales; dirige el examen de la fechoría desde su inicio (por esta razón, la Policía Nacional está obligada a satisfacer los comandos del Fiscal en el campo de sus capacidades). ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte; emite dictámenes previos a la resoluciones judiciales y ejerce iniciativa en la formación de las leyes (Villavicencio , 2013, p.15) d) La defensa: El abogado, formalmente, no es un agente de control penal; sin embargo, el ejercicio de esta profesión es un elemento del poder y resulta decisiva su influencia en los procesos selectivos que realizan los policías, jueces, tribunal (los agentes del sistema penal), e incluso los condicionan (Villavicencio, 2013, p. 18). Así entonces, al respecto, se tiene que la actuación de estas instituciones en el proceso penal puede generar la victimización secundaria. En ese sentido, Echeburúa y Guerricaechevaría (2006) señalan que: “(…) el maltrato institucional, en el caso de que lo haya, puede contribuir a agravar el daño psicológico de la víctima o a cronificar las secuelas psicopatológicas” (p.157). 38 De esta manera, se tiene que las actuaciones de las instituciones mencionadas que generan la victimización secundaria son las siguientes (Echeburua & Guerricaechevarria, 2006, p. 301): a) Declaraciones repetidas de las víctimas. b) Exploraciones psicológicas o médicas reiteradas. c) La falta de delicadeza en las preguntas formuladas a las víctimas. d) El juicio oral tardío. e) Declaración en público. f) Presencia próxima del presunto agresor. g) Crítica – directa o encubierta – al estilo de vida de la víctima o la puesta en tela de juicio de su testimonio. Sobre el punto en cuestión, Larrari (1992) menciona lo siguiente: a) Si la víctima ha sido testigo de suceso, que luego de presentar la denuncia: - No sea llamada por el Ministerio Fiscal ni por el abogado defensor. En este supuesto se privaría a la víctima no solo de la posibilidad de testimoniar, sino, asimismo, de la posibilidad de conocer cualquier incidencia del proceso que la afecte o su resolución. - En el supuesto de que, efectivamente, sea llamada como testigo, no está previsto como un derecho de la víctima la asistencia de un letrado. La víctima puede requerir sus servicios, pero, excepto de que goce del beneficio de justicia gratuita, esta asistencia correrá a cargo de la propia víctima. - Desconoce nuestra legislación la necesidad incorporada en la legislación norteamericana (Witness Protecttion Act), de proteger la víctima testigo de cargo: desde las elementales precauciones para que no sea intimidada en el acto del juicio por la cercanía del acusado, hasta unas medidas policiales de protección. 39 b) Si la víctima no ha sido testigo del suceso: - Para constituirse en parte del proceso, la víctima deberá, amén de otras molestias, cargar con los gastos de la asistencia letrada y en el cual, frecuentemente se verá privada de la satisfacción de sus intereses, debido al escaso margen de maniobra puesto a disposición del juez y debido a la mecanicidad con que son concebidas las declaraciones de insolvencia. (Larrari, 1992, p. 301) A lo señalado, Sangrador agrega que: “La policía no captura a los delincuentes, los juzgados no los procesa y las cárceles no los reforman (…) La ineficacia del sistema es visible a lo largo de todos sus componentes: de entrada, la mayoría de los delitos no son siquiera denunciados; de los que lo son, una buena parte no son reconocidos como tales por la policía; de los registrados como delito la gran mayoría no termina con el arresto del culpable; y de los pocos en que el causante es capturado, no todos dan lugar a un proceso penal” (Sangrador, 1986). De esta manera, se tiene que el inadecuado cumplimiento de la función de estas instituciones genera la victimización secundaria. No obstante, Eiras (2008) plantea que es posible la transformación de esta realidad al señalar lo siguiente: 1. Evidentemente un primer paso es el reconocimiento cabal y concreto de la persona de la víctima por parte de las instituciones del Estado que tienen como misión su atención, protección y asistencia. Ello deberá imprescindiblemente remitirse a la legislación, tanto general como específicamente en la procesal penal. La sola mención de los derechos de la víctima no basta. Es necesario que cualquier nómina de derechos esté acompañada de un sistema de garantías eficiente para la realización de los mismos. 40 2. Toda legislación penal adjetiva, más allá del modelo que se trate, debe contener una figura que permita a la víctima convertirse en un protagonista más de “su” caso, que posibilite su participación en el proceso y que garantice la satisfacción de sus necesidades e intereses. 3. Deben existir tanto en la órbita estatal como en las organizaciones de la sociedad civil, programas de asistencia a víctimas que cuenten con objetivos determinados y ejecutables, con presupuestos acordes a la misión y con la decisión política de llevarlos a cabo. Asimismo, se debe llevar adelante la capacitación de todos los operadores (Nuevo Codigo Procesal Penal ), sean profesionales, técnicos, funcionarios y empleados de los servicios públicos para la atención, asistencia y derivación de víctimas de delitos. Dicha promoción debería ser incluida en los programas regulares de estudio y capacitación del personal tanto policial como judicial. 4. Los edificios públicos deben situarse adonde la gente pueda ir. Las construcciones deben adecuarse a las personas, y no al revés. Las oficinas deben ser de fácil ubicación y bien señalizadas; permitir el rápido desplazamiento aún de aquellos que poseen alguna discapacidad. 5. Los fallos, resoluciones y sentencias deberían ser redactados tanto cuidando sus formas y estilo como la fácil lectura e interpretación por parte de a quienes van dirigidos. Es así que se debe evitar el uso de palabras ajenas como: voluit, dixit, iura novit curia, non bis in dem, entre otros (Quiroga, 1998) 2.3.2 Tipos de agresión que reciben las víctimas Según Kempe y Kempe (1985) Las víctimas reciben una serie de agresiones. Entre ellas, tenemos las siguientes: 41 a) Agresión sexual: Consiste en obligar a alguien a realizar actividades sexuales peligrosas o degradantes, escenificaciones desagradables, pero la mayor parte de las veces se trata simplemente de obligar a una persona a mantener una relación sexual no deseada, ya sea mediante una sugerencia (« ¡Menuda pudibunda estás hecha!») o una amenaza. (p. 57) A su turno, Delgado agrega que: “En las agresiones sexuales se aúna un acto sexual junto a una acción de humillación y violencia. De hecho, son frecuentes las bandas de violadores. Repárese, por ejemplo, en el enorme número de violaciones acompañadas de agresiones o en las violaciones llevadas a cabo por los soldados de las tropas enemigas (la violencia sexual como arma de guerra)” (Delgado, 1994, p.154) a) Agresión física: Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. “Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación” (Baldeon, 2009) b) Agresión psicológica: “Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación” (Baldeon, 2009) c) Agresión patrimonial o económica: Se da cuando la conducta del victimario genera afectación al patrimonio de la víctima. A ello debemos agregar que lo patrimonial puede ser definido como aquello que es susceptible de valoración económica. Siendo que los derechos patrimoniales son los siguientes: a) derechos reales, b) personales e c) intelectuales. 42 Por su parte, Echeburúa y Guerricaechevarria (2006), señalan que debemos tomar en cuenta que: La intensidad de la reacción psicológica en la víctima está relacionada directamente con la gravedad del hecho traumático. En concreto, la existencia de penetración, por lo que denota la humillación y de riesgo de quedar embarazada, es un factor que contribuye a empeorar el estado psicológico de la víctima. Asimismo, el miedo a haber contraído el sida – la respuesta definitiva no sabe hasta al cabo de tres meses – agrava el problema de ansiedad (p.145) De este modo, se tiene que debemos tomar en cuenta la gravedad de la gravedad del hecho traumático para evaluar la intensidad de la reacción psicológica, ya que no resulta lo mismo, por ejemplo, que la víctima haya contraído el sida como consecuencia de la violación que esta no lo haya contraído. 2.3.3. El bien jurídico en relación con la víctima El derecho penal otorga al Estado la facultad exclusiva para sancionar al victimario que ha cometido un ilícito penal. En ese sentido, Hasemer y Muñoz (1989), señalan que: “El derecho penal estatal surge precisamente con la neutralización de la víctima. El control del delito deja de ser tarea de la víctima, socialmente tolerada, para pasar a ser competencia del Estado, que se convierte en exclusivo detentador del monopolio de la reacción penal, correspondiéndole en exclusiva la reacción violenta del interés de la víctima, a la que, a su vez, se le prohíbe con la conminación de una pena castigar por sí misma la lesión de sus intereses” (p. 29) Por tanto, el Estado tiene como finalidad la protección de los bienes jurídicos de las personas. A ello, Reyna Alfaro (s/f), agrega que: “La aparición del bien jurídico replanteó la problemática del delito: el delito no era ya la lesión de derechos del ofendido, sino la lesión del bien jurídico, provocando que la 43 protección de bienes jurídicos articulada mediante los tipos penales, haga que la víctima quede atrapada en el tipo penal y en el bien jurídico” (p.118) En el mismo sentido, Esser (1989), señala que: “Se afirma en doctrina, que el concepto de bien jurídico ha permitido la expropiación de los intereses de la víctima por parte del Estado. Debe recordarse que antes de la aparición de la idea del bien jurídico, el delito era lesión de derechos subjetivos. Esta noción de delito – como es evidente – era la que mejor se acomodaba a los propósitos de la víctima de no ser olvidada por el sistema penal” (pp.190-191). Hasta aquí, se ha mencionado que el Estado tiene por finalidad la protección de los bienes jurídicos, que son de interés de la víctima. No obstante, con ello se está reduciendo al concepto de víctima al de sujeto pasivo, lo que no debería suceder, puesto que el concepto de víctima es más amplio (comprende conductas de afectaciones de derechos no tipificadas en el Código Penal). Por tanto, solo hay relación cuando cierto sujeto para convertirse en víctima ha sido afectado en uno o varios de sus bienes jurídicos. 2.3.4 La posición de la víctima en el proceso penal Sobre el proceso penal, Echandia (1997), señala lo siguiente: “(…) es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la Ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre, su desconocimiento o su insatisfacción (en lo civil, laboral o contencioso administrativo) o para la investigación, prevención y represión de los delitos y las contravenciones (en materia penal), y para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual u la dignidad de las personas, en todos los casos (civiles, penales, etc.)” (p.155). 44 Asimismo, Sole (1999), menciona que: “El proceso penal es un proceso jurisdiccional. En él se dan cita la acción y la jurisdicción en orden a la obtención del juicio penal, mediante la oportuna sentencia definitiva que pone fin a la causa. Desde la perspectiva monista de las relaciones entre Derecho y Proceso, el delito jurídicamente no existe si no es a través de la sentencia, que así configura las alegaciones fácticas producidas en el proceso penal. Sin proceso, no hay delito, ni pena y, por lo tanto, tampoco derecho penal”. (p.26) De acuerdo a lo señalado, el proceso penal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado para la obtención del juicio penal, mediante la oportuna sentencia definitiva que ponga fin a la causa. Ahora, en todo el proceso penal según Echandia (1997), ¿cuál es el papel de la víctima? Ciertos autores señalan que la víctima cumple el papel de parte; otros autores, el papel de testigo. (p.156). A pesar de ello, señalamos lo siguiente: a) La víctima – parte: Consideramos que en un primer momento del proceso penal, la víctima puede comenzar siendo solo parte, ya que con las declaraciones que realiza se transforma en víctima – testigo, siempre y cuando, haya sido testigo de la conducta del agresor. Ello porque se permite que la denuncia pueda ser realizada por cualquier tercero interesado también. b) La víctima – testigo: Toda victima tiene la legitimidad para participar en la investigación y el proceso en calidad de testigo; sin embargo, excepcionalmente podrá no considerársele como tal en caso se verifique la falta de idoneidad física o psíquica debidamente comprobado mediante las pericias psicológicas. De este modo, al comprobarse la idoneidad física y psíquica de la víctima, esta puede proceder a declarar. Sobre su declaración, Quiroz (2013) nos dice que: 45 “(…) Es la declaración de una persona física, recibida en el curso de un proceso generalmente penal, acerca de lo que pueda conocer, por percepciones de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de estos” (p. 11). Asimismo, la pericia psicológica resulta importante para el conocimiento de la víctima y, con ello, el Juez pueda valorar la veracidad de su declaración. En ese sentido, Villegas Paiva señala lo siguiente: “En este punto resulta importante la pericia psicológica en tanto ilustrará científicamente acerca de determinados rasgos de la personalidad del testigo. Sin embargo, en lo referente sobre la “veracidad” de las declaraciones prestadas no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, puesto que ello es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas (…)” (Villegas , 2017, p. 66). Como se sabe, estas declaraciones pueden poner en peligro a la víctima en tanto esta podría ser víctima de represalias por parte del victimario, por ello, nuestro ordenamiento jurídico brinda una serie de medidas de protección para la víctima testigo. En el mismo sentido, Villacampa (2017), señala que: Cuando la víctima interviene como testigo, al margen de las disposiciones normativas contempladas para facilitar su protección – que no atienden a su condición de víctima -, (…) también se prevén disposiciones específicas tendentes a posibilitar la práctica de la testifical. Así (…) prevén la posibilidad de anticipar la práctica de la prueba testifical, garantizando la contradicción, cuando por razón del lugar de residencia de un testigo o victima fuera de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en juicio oral o pudiera motivar su suspensión. Se añade que en tales casos la diligencia se deberá documentar en soporte apto para la grabación y reproducción 46 del sonido y la imagen o por medio de acta autorizada por el secretario Judicial, debiendo introducirse en el debate en el plenario (…) (pp. 389–390). Como se aprecia, el autor señala que ante situaciones en que la víctima no pueda declarar en juicio oral frente a su victimario, que realice sus declaraciones en soporte audiovisual con la finalidad de que este sea reproducido en el juicio oral. Agregar a ello, que esta medida es practicada en España Cuando nos encontramos ante la situación en que la víctima – testigo ha declarado de manera distinta en la fase oral y en la de instrucción, entonces el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral. De tal modo que se señala en la R.N. N° 3044 – 2004 – LIMA al establecerse que: "(...) Cuando se trata de testigos (...) que han proclamado vagamente en las dos partes del procedimiento penal, en la medida en que en el anuncio dado en la fase de orientación han actuado con certificaciones legítimamente exigibles, circunstancia que se extiende a las explicaciones en el campamento base de la policía, dio que lo que se estipula explícitamente en el importante estándar de empoderamiento aludiendo a la cercanía del examinador y, cuando corresponde, del abogado de la guardia, el tribunal no está obligado a aceptar la información revelada en la manifestación oralmente, sin embargo, se le permite otorgar una calidad más prominente o menor a cualquiera de estos anuncios, ya que podría suceder por razones específicas, que el tribunal debe indicar por completo, que ofrece una validez más notable de lo que se expresó en el acuerdo de orientación que la información divulgada posteriormente en procedimientos orales, en la medida en que dicha proclamación haya dependido de tal inconsistencia lógica con las garantías de equilibrio, atención y prontitud, y traspasar a una probabilidad y constancia más notables, satisfaciendo, fundamentalmente, los requisitos previos de legalidad e inconsistencia lógica (…)” 47 2.3.5. La reparación o compensación a la víctima La victimología ha señalado preferentemente a la reparación o compensación a la víctima como medio para lograr la satisfacción de sus intereses. En ese sentido, en el Perú existen una serie de normas y jurisprudencia que permite que se le conceda a la víctima la reparación o compensación. Tamarit (2003) Entre las normas y jurisprudencia mencionadas, se tiene lo siguiente: a) El artículo 93 del Código Penal señala que la reparación comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) la indemnización de daños y perjuicios. b) El artículo 11 del Código Procesal Penal establece que “corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso (…)”. c) El fundamento 8 del Acuerdo Plenario Nº 5 – 2011/ CJ – 116 plantea que “(…) Con independencia de su ubicación formal, la naturaleza jurídica de la reparación civil es incuestionablemente civil, y que aun cuando exista la posibilidad legislativamente admitida de que el Juez Penal pueda pronunciarse sobre el daño y su atribución, y en su caso determinar el quantum indemnizatorio – acumulación heterogénea de acciones – ello responde de manera exclusiva a la aplicación del principio de economía procesal” En efecto, de acuerdo a lo señalado, la reparación puede ser aplicada también por el Juez Penal, a pesar de que esta sea de naturaleza civil. Por lo que, resulta válido que la víctima pida la reparación por la vía penal o civil (Medina, 2016, p.150) Ahora bien, sobre lo que comprende la reparación, Medina (2016), sostiene que: 48 “La reparación civil comprende dentro de sí, varios ítems de acuerdo al daño causado, contra la integridad personal o de los bienes. En el extremo del daño a la persona se puede distinguir el daño a su integridad física, moral y psíquica. En cualquier caso, deberá ser valorado el grado de afectación a su libre desarrollo y bienestar en que se encuentra comprendido el proyecto de vida (…) En cuanto al daño patrimonial, se puede distinguir daño emergente y lucro cesante, entendido el primero como el menoscabo o la merma de la esfera patrimonial; y el segundo comprende todo lo dejado de percibir como consecuencia del evento criminoso” (p.258) 2.3.6. Asistencia a la víctima La víctima a pedido de oficio o de parte puede acceder a los servicios asistenciales. Sobre ello, Medina, (2016) desarrolla lo siguiente: A) Incorporación de oficio por el fiscal: En el primer caso, el fiscal podrá incorporar de oficio a la víctima o testigo al Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, cuando advierta la existencia de factores de riesgo, en cualquier estado de la investigación o proceso. Ello significa que al advertir el Fiscal la existencia de factores de riesgos que pongan en peligro el testimonio o aporte de la víctima, no debe esperar formalizar investigación preparatoria para disponer su inclusión al Programa de Asistencia a Víctimas, sino que debe hacerlo en forma inmediata, debido a que dentro de sus funciones se encuentra el deber de asumir la defensa de los derechos ciudadanos y delos interese públicos. Así también la defensa de la familia, de los menores y del interés social. B) Incorporación a pedido de la víctima: La victima cuando considera que se halla en situación de riesgo por factores ajenos a su voluntad, puede solicitar su inclusión al Programa de Asistencia en forma verbal o escrita al Fiscal encargado de la investigación, el magistrado evaluará su admisión o no, y en caso advierta la 49 existencia de una causa justificante consistente (factores de riesgo), deberá derivar a la víctima al Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos a más tardar dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud. En caso de no hallar factores de riesgo simplemente desestimará la solicitud, la misma que deberá ser respondida por escrito. En el Perú se ha implementado tres áreas asistencias que son las siguientes: a) Asistencia legal: El artículo 20, literal a), del Reglamento del Programa a asistencia a víctimas señala que el profesional abogado “apoya la labor fiscal a cargo del caso informando a las víctimas y testigos sobre los derechos que les asiste durante la investigación y el proceso judicial, así como orientarlos para su debida participación en las diligencias cuando el Fiscal lo disponga, previniendo la victimización secundaria. Proponer su derivación a la red legal cuando corresponda (…)”. En tal sentido, Eiras (2008) plantea que el rol del operador legal (abogado, asesor jurídico) es el de contextualizar jurídicamente la demanda de víctima escuadrándola en el marco normativo y las posibilidades procesales. Por tanto, tienen las siguientes funciones. (p.91). 1) Escuchar a la víctima, contenerla y ayudarla a organizar su demanda 2) Orientar y asesorar legalmente, delimitando el objeto de la demanda en relación con la organización jurídica existente (materia, fueros, competencias, turnos, etcétera). 3) Dar a conocer los derechos reconocidos a las víctimas y principalmente el modo concreto de ejercerlos o exigir su cumplimiento. 4) Acompañar a las víctimas en el cumplimiento de los actos procesales, señalando su contenido e indicando sus efectos y consecuencias. 5) Patrocinio legal en las figuras procesales de querellante, particular damnificado, etc., cuando la legislación así lo prevea. 50 6) Realizar estudios victimológicos, proponiendo a través de los mecanismos previstos legalmente, las medidas que se estimen convenientes para evitar fenómenos de revictimización. b) Asistencia psicológica: El artículo 20, literal b) del Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos señala que: “Proporciona a la víctima y testigo el soporte psicológico adecuado que los ayuda a enfrentar las consecuencias emocionales del delito y aquellas perturbaciones generadas por las actuaciones procesales en las que deba intervenir, posibilitando así un testimonio idóneo” Por tanto, Eiras (2008), plantea que las funciones del psicólogo en relación con la víctima son las siguientes: 1) Escuchar a la víctima, y contenerla en situaciones de crisis y urgencias. 2) Apoyar el conocimiento de la estructura psíquica de los sujetos y sus vínculos; y a través de la realización de diagnósticos situacionales evaluar los recursos personales y posibilidades de simbolización que permitan una reflexión y análisis de su situación. 3) Intervención a fin de evitar episodios o situaciones de revictimización. (Acompañar a las víctimas en el cumplimiento de ciertos actos procesales, efectuar derivaciones a centros especializados y participación en redes institucionales) c) Asistencia social: El artículo 20, literal c) del Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos señala que: “Evalúa la situación familiar y socio – económica de la víctima y testigo. El informe social permite verificar la veracidad de la información, organizar y aplicar adecuadamente las medidas de asistencia dispuestas 51 y cuando corresponda, proponer la derivación de la atención a las entidades e instituciones correspondientes”. Por ello, Eiras (2008) señala que los operadores sociales son los intermediarios y facilitadores entre las demandas de las víctimas y los recursos existentes, tantos personales como los del contexto social (recursos personales, familiares e institucionales). (p.142) Sus funciones son las siguientes: 1) Escuchar a la víctima, contenerla y ayudarla a organizar su demanda 2) Encuadrar la demanda acorde al servicio. 3) Acompañar en un proceso de reflexión, facilitando la toma de decisiones mediante la utilización de sus propias herramientas y habilidades. 4) Intervenir sobre la dinámica familiar en sus aspectos manifiestos informándose sobre la historia familiar y observando la interaccion, jerarquías, sistema de roles, distribución de funciones y alianzas. 5) Realizar estudios victimológicos. Confeccionar un diagnóstico de las relaciones de la víctima con el medio familiar y comunitario. Observar su contexto habitacional a fin de evaluar posibilidades económicas, institucionales y laborales. Realizar una evaluación proyectando un pronóstico. 6) Brindar información de la intervención profesional al resto del equipo. 7) Articular acciones con la red social para poner a la víctima a resguardo si existe riesgo (p.90) 8) Intervenir en la red social institucional interactuando con las demás organizaciones. 52 2.4. La violación sexual de menores de edad 2.4.1. Víctima de violación sexual en menores de edad La víctima del delito de violación a menores de edad es aquella persona natural, menor de 14 años, que como consecuencia de la realización de cierta conducta tipificada en el artículo 173 del Código Penal vigente ve afectado sus derechos de manera directa. 2.4.2. Definición El abuso sexual resulta mucho más amplio que el delito de violación sexual a menores. De esta manera, Montoya Olaechea señala que: “El abuso sexual es el abuso de poder, no supone necesariamente el uso de la fuerza física, sino resalta el hecho de una relación interpersonal entre la niña, niño o adolescente a entrar en un contacto sexual, incluye incesto, insinuaciones y tocamientos de carácter sexual, violación y la utilización de una niña o niño para fines pornográficos y de prostitución” (Montoya, 1999, p.61). Así entonces, se puede afirmar que el abuso sexual es el género; y la violación sexual, la especie en tanto autores como Noguera Ramos consideran que la violación sexual: “el acto sexual o análogo practicado contra la voluntad de una persona que inclusive puede ser cónyuge o conviviente; mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia” (Noguera, 2015, p.19). Del mismo modo, Tieghi al señalar que: “La violación puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o procurado mediante violencia o sin el consentimiento de la víctima” (Sproviero, 1996, p. 36.) y Marggiore cuando señala que la violación sexual: “consiste en obligar a la unión carnal por medio de la violencia o amenaza” (Maggiore, 1954–1956, pp. 59–60) De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico ha diferenciado la violación sexual a menores de edad de la violación sexual en sí misma, en el sentido de que solo se puede hablarse de violación sexual a menores cunando la víctima es menor de 14 años. Así también 53 señala que basta con la introducción de objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal para suscitarse la violación sexual al menor de edad. 2.4.3. Relación del agresor con la víctima Sobre ello, Echeburúa y Guerricaechevarria señalan lo siguiente: a) Cuando el agresor es un familiar: Esta situación es denominada incestuosa, Finkelhor dice que normalmente ocurre como persecución: un comienzo con trazos; un avance posterior a la masturbación y al contacto oral - genital; y, a veces, un desarrollo de las relaciones sexuales vaginales, que podría ser más tarde (cuando la joven llega a la adolescencia). (Finkelhor, 2005, p.258) Los contactos padres según Finkelhor dicen que (padrastro) – hija son los más denunciados y, además, son los más traumáticos por lo que suponen de disolución de los vínculos familiares más básicos. El incesto restante puede implicar a hermanos, tíos, abuelos y novios que viven en el mismo hogar. Sin embargo, el incesto madre – hijo es mucho menos frecuente y se limita a aquellos casos en que la madre carece de una relación de pareja presenta una adicción al alcohol y cuenta con un historial de abusos sexuales en la infancia. (Finkelhor, 2005, p.68) b) Cuando el agresor es desconocido: Este tipo de abuso se limita a ocasiones aisladas, pero, sin embargo, puede estar ligado a conductas violentas o amenazas de ellas. No obstante, la violencia es menos frecuente que en el caso de las relaciones no consentidas entre adultos. Al margen de ciertas características psicopatológicas en los agresores (por ejemplo, el sadismo sexual), lo que suele generar violencia es la resistencia física de la víctima y la posible identificación del agresor. Sin embargo, los niños no ofrecen resistencia habitualmente y tienen dificultades – tanto mayores cuanto más pequeños son – para identificar a los agresores. 54 2.4.4. Fases de interacción entre el agresor y la víctima. La violación sexual al menor de edad comprende un procedimiento que, según, está comprendido por las siguientes fases (Gonzales & Azaola, 2015, p.123 ): 1. Fase de seducción: el ofensor utiliza la manipulación; hace creer al menor que lo que le propone es divertido o aceptado; le ofrece recompensas; le presenta la actividad como atractiva. En familias donde la violencia es común, si el menor se rehúsa, el adulto utiliza la amenaza o la fuerza para someterlo. 2. Fase de interacción sexual: puede darse de manera progresiva y el menor puede comenzar a manifestar alguno de los síntomas que permiten la detección de la violación sexual al menor de edad (sobre ello, nos referiremos en las líneas posteriores). 3. Fase de secreto: para satisfacerse, el ofensor necesita que la situación de abuso continúe y persuade, mediante amenazas, al menor para que se guarde el secreto, o bien, le presenta a este último como atractivo. Para ello emplea fórmulas como las siguientes: “este juego es entre tú y yo nada más”: “no vayas a decir a nadie”; “si lo cuentas, nadie te lo va a creer”; “si lo cuentas, voy a sufrir mucho”; “si lo cuentas, te mato”. 4. Fase de descubrimiento: este puede ser accidental o por revelación de la víctima. En el primer caso, si ocurre cuando ninguno de los participantes estaba preparado para enfrentarlo, puede desencadenar una crisis simultánea en el menor, la familia y el agresor. En el segundo, si la revelación de la víctima fue voluntaria, existen mayores posibilidades de reducir el daño, sobre todo, si se le prepara para enfrentar las consecuencias: crisis familiar, intervención de las autoridades, rechazo en su comunidad, etc. 55 5. Fase de negación: en el forcejeo por salir de la crisis provocada por el descubrimiento, la reacción más común de la familia es la de negar la importancia de los hechos y los efectos del abuso en la víctima. Realizan, entonces, actos que tienden a minar su credibilidad. Asustado, confundido, con sentimiento de culpa e indefenso ante la presión, el menor niega los cargos en un esfuerzo por aliviar su situación y satisfacer a los adultos, restableciendo, de este modo, el “equilibrio de la familia”. 2.4.5. Consecuencias de la violación sexual a menores de edad Las consecuencias de la violación sexual a un menor, siguiendo a Guzman (2000), El problema de la violación sexual a menores en el Derecho Penal Peruano: 1. Una gran manifestación de temor, angustia, culpabilidad. 2. Interés excesivo o evitación de todo lo relacionado con el sexo. 3. Náuseas, dolores de cabeza, problemas con el dormir y pesadillas. 4. Se ingresa a una fase de reorganización en la cual subsiste el miedo y el nerviosismo a la venganza del violador. 5. Agresividad excesiva. 6. Comportamiento suicida.( p. 30.) A su turno, Echeburua & Gurricaechevaria (2006) señalan que: Cuando el agresor es una persona desconocida, el trastorno de estrés postraumático es la reacción emocional más habitual. La sensación de angustia y miedo a morir contribuyen a mantener un elevado nivel de ansiedad mantenida y difusa, así como diferentes conductas de evitación. Asimismo, este tipo de agresión puede conllevar un desinterés de la víctima por sus actividades habituales y una pérdida de capacidad para disfrutar una vida cotidiana. Cuando el agresor es un conocido reciente, se superpone al trastorno de estrés postraumático la depresión, ligada al descenso de la autoestima, a la decepción por los 56 hombres en general y a los autoreproches por no haber sabido evitar esa situación y haber confiado en un hombre que luego ha abusado de ella. Cuando el agresor es una persona muy allegada (un tío, un entrenador, un profesor, etc.), las reacciones de ansiedad y sobresalto son las más habituales. La víctima puede sentirse vulnerable y controlada por el agresor, tener temor a las amenazas y sentirse indefensa e impotente para salir de la situación, a sabiendas de que la agresión va a volver a repetirse. (p.159). Cuando el agresor es la propia pareja o ex pareja, lo que suele ocurrir de forma reiterada habitualmente dentro de una determinada situación general de maltrato o de manera más aislada en los procesos de separación o en las situaciones de infidelidad por parte de la mujer o de establecimiento por parte de esta de una nueva relación de pareja. Cuando la agresión sexual es reiterada, las reacciones psicológicas más habituales son la pérdida de interés sexual (deseo sexual hipactivo), déficit de excitación sexual, fobia al sexo o trastornos de somatización (dolores de cabeza, fatiga habitual, etc.). la gravedad de estas alteraciones está en función de la reiteración más o menos prolongada de las agresiones sexuales. 2.4.6. Detección de la violación sexual al menor de edad Echeburúa y Guereicaechevaría (2006) nos presentan el siguiente cuadro en el que se aprecia una serie de indicadores físico, comportamentales y de tipo sexual que presentan los menores que han sido víctimas de violación sexual. 57 a. Indicadores físicos b. Indicadores comportamentales c. Indicadores en la esfera sexual - Dolor, golpes, quemaduras o heridas en la zona genital o anal. - Cérvix o vulva hinchadas o rojas. - Semen en la bica, en los genitales o en la ropa. - Enfermedades de transmisión sexual en genitales, ano, boca u ojos. - Dificultad para andar o sentarse. - Enuresis o encopresis. - Pérdida de apetito. - Llantos frecuentes, sobre todo en referencia a situaciones afectivas o eróticas. - Miedo a estar sola, a los hombres o a un determinado miembro de la familia. - Rechazo al padre o la madre de forma repentina. - Cambios bruscos de conducta. - Resistencia a desnudarse y bañarse. - Aislamiento y rechazo de las relaciones sociales. - Problemas escolares o rechazo a la escuela. - Fantasías o conductas regresivas (chuparse el dedo, orinarse en la cama). - Tendencia al secretismo. - Agresividad, fugas o acciones delictivas. - Autolesiones o intentos de suicidios. - Rechazo de las caricias, de los besos y del contacto físico. - Conductas seductoras, especialmente en niñas. - Conductas precoces o conocimientos sexuales inadecuados para su edad. - Interés exagerado por los comportamientos sexuales de los adultos. - Agresión sexual de un menor hacia otros menores. - Confusión sobre la orientación sexual. Del mismo modo, Gonzales y Azaola (2015) señalan que:  Entre las alteraciones físicas que se pueden presentar, están: o Ropa interior rota o manchada. o Sangrado del recto. o Dolor, ardor o inflamación en el área genital. o Infecciones en el recto o boca. o Presencia de enfermedades sexualmente transmisibles.(pp. 50 – 51).  Entre las alteraciones psíquicas, se encuentran: o Apego a los padres. o Dificultad para ir a la escuela o para jugar con amigos. 58 o Trastornos de apetito. o Regresiones tales como la enuresis (orinarse) o encopresis (defecarse), y o Trastornos del sueño Otros de los indicadores es el comportamiento autodestructivo que puede manifestarse a través del consumo de alcohol o drogas, las fugas del hogar, intento de suicidio, robo, promiscuidad o prostitución. 2.4.7. Lesiones que se pueden encontrar en la pericia médica en las víctimas menores de edad y, en general, en cualquier víctima de violación sexual Las lesiones pueden ser diferente en cada víctima. A pesar de ello, Arce, siguiendo a Kuitko, las ha clasificado de la siguiente manera. 1. Extragenitales: - Contusiones del cuero cabelludo. - Hematomas del rostro (bucales, peribucales, etc). - Hematomas del cuello. - Excoriaciones ungueales en rostro, cuello, toráx y mamas. - Contusiones por mordeduras en el rostro, labios, mamas o pesones. - Hematomas en el nivel de la pared abdominal, músculos, rodillas o piernas. - Signos de extrangulamiento manual o con lazos. - Signos de comprensión toracoabdominal. 2. Paragenitales: - Contusiones o desgarros perineales. - Contusiones o desgarros vesicales. - Hematomas pubianos. 59 - Hematomas de la cara interna de los muslos. - Agregamos a ello: hematomas, excoriaciones, mordeduras, quemaduras, etc; además, consideramos que el periné forma parte de la zona genital. 3. Genitales - Contusiones o desgarro de la vulva, horquilla y fosa navicular. - Desgarros del himen. - Contusiones o desgarros de la vagina. - Contusiones o desgarros de los fondos de saco útero – vaginales. - Contusiones o desgarros anales. - Esquimosis himeneales. 2.4.8. Tipos de los violadores Echeburrua (1986) señala que los tipos de violadores son los siguientes: A. El atacante por desalojar la hostilidad, que usa la animosidad para expresar su indignación y lastimar físicamente a su desafortunada víctima. B. El atacante compensatorio, que satisface a través de una violación las necesidades sexuales que no puede comprender de maneras típicas. D. El atacante de la dispersión sexual y enérgica, que es un asaltante vicioso que energiza la perdurabilidad de su desafortunada víctima. E. El violador impulsivo, que no planifica la violación, sino actúa con motivo de otras acciones (p.147) 2.4.9. Víctimas menores de edad más vulnerables Con relación a este punto, Cortés Arboleda menciona tres variables con la finalidad de determinar quiénes o en qué momento los menores de edad resultan ser más vulnerables (Cortes, 1999, pp. 177–180) 60 a) Edad de la víctima: Lopez (1997) los estudios epidemiológicos coinciden en que durante la pre adolescencia se incrementa el riesgo de abuso sexual. A ello agregar que los abusos sexuales suelen terminar alrededor de los 14 – 15 años de edad, bien porque el adolescente revela lo que ha sucedido o amenaza con hacerlo o porque la presencia de determinado síntomas emocionales o conductuales (por ejemplo, escaparse de casa) llevan al descubrimiento de los abusos. b) Sexo de la víctima: los resultados de los estudios coinciden en que las mujeres sufren el abuso sexual infantil de una y media a tres veces más que los hombres (Bolton y Morris, 1989). Aunque las niñas están en mayor riesgo que los niños, las diferencias sexuales son menores de que al principio se pensó. c) Retraso mental: En general, los profesionales están convencidos de que los niños y adolescentes con retraso mental son especialmente vulnerables a los abusos sexuales aunque, el tener más problemas para denunciarlos, deben estar subrepresentados en las tasas de incidencia. Un primer aspecto que hace que los individuos con retraso mental se encuentren en mayor riesgo tiene que ver con las relaciones de dependencia que a menudo establecen con sus cuidadores. Estos suelen enfatizar la importancia de la obediencia, en detrimento del asertividad o de la independencia, estableciéndose unas relaciones de sobre dependencia que facilitan la posibilidad de coerción. También se ha sugerido que la falta de aceptación y de aprobación social y la consiguiente necesidad de ser valorados y aceptados los colocan en una situación de riesgo. Muchos niños con un nivel de retraso medio desean introducirse y tener amigos entre población normal, de manera que este deseo de aceptación los puede hacer más vulnerables a la coerción. Finalmente, los niños con retraso mental no suelen recibir ningún tipo de enseñanza sexual y lo normal es que tampoco asistan a los programas de prevención 61 del abuso sexual y, si lo hacen, que lleguen a beneficiarse del mismo por su dificultad de entenderlo. 2.4.10. El tipo en el delito de violación a menores de edad El 19 de agosto del 2013 entra en vigencia la ley N° 30076 generando una modificación en el inciso 3 del artículo 173, quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo 173. Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con in menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: Si la victima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza”. (Diario El Peruno, 2013) Como se aprecia, el legislador ha considerado como menores de edad a aquellas personas que tienen menos de 14 años. En ese sentido, en las próximas líneas cuando nos refiramos a menores de edad nos estaremos refiriendo a aquellas personas menores de 14 años. 2.4.11. Bien jurídico protegido El bien jurídico es el interés jurídicamente protegido, es aquello que la sociedad establece como su fundamento básico para lograr un desarrollo armónico y pacífico. Por tanto, al referirse al delito de abuso sexual al menor de edad, Robles y Rodríguez, siguiendo lo establecido en el R.N N°63 – 04 – La Libertad, han señalado que: 62 “El delito de violación sexual de menor de catorce años de edad se encuentra previsto y sancionado por el artículo ciento setentaitrés del Código Penal, en donde el bien jurídico protegido es la intangibilidad o indemnidad sexual, ya que como reconoce la doctrina penal: “En caso de menores, el ejercicio de la sexualidad con ellos se prohíbe en la medida en que se puede afectar al desarrollo de su personalidad y producir en ellas alteraciones importantes que incidan en su vida o su equilibrio psíquico en el “futuro”. De allí que para la realización del tipo penal no entre en consideración el consentimiento del menor, pues este carece de validez, configurándose una presunción iure et de iure de la incapacidad de los menores para consentir válidamente” (Ávalos y Robles, 2005, p. 243). En el mismo sentido, Salinas Siccha ha señalado que: Con el delito de acceso carnal sexual sobre menor se pretende proteger la indemnidad o intangibilidad sexual de los menores de catorce años de edad. La indemnidad o intangibilidad sexual se entiende como la protección del desarrollo normal de la sexualidad de los menores quienes todavía no han alcanzado el grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma libre y espontánea (Salinas, 2005, p. 183). De igual manera, Castillo Alva señala que: La indemnidad sexual creemos debe entenderse como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene, a un libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda su vida” (Castillo, 2002, p.. 52). 63 Del mismo modo, Peña Cabrera Freyre sostiene lo siguiente: “En principio se trata del normal desarrollo de la sexualidad, en cuanta esfera que se puede ver gravemente comprometida, como consecuencia de relaciones sexuales prematuras; mientras la edad de la víctima vaya en descenso, los efectos perjudiciales serán mayores, de ahí que las penalidades también sean mayores” (Peña, 2004, p.286) Por lo que se ha expresado, el gran legítimo que se busca asegurar en el delito de agresión de un menor es el reembolso sexual y la impalpabilidad, ya que se considera que la actividad sexual con ellos puede influir en el avance de su carácter y producir en sus cambios significativos que influyen en su vida o su igualación clarividente más adelante. 2.4.12. Elementos constitutivos del delito de violación a menores de edad a. Sujeto activo: Es el individuo que realiza la acción u omisión descrita por el tipo penal. En ese sentido, respecto al delito mencionado, el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer que realice la acción descrita en el tipo penal. b. Sujeto pasivo: Es el individuo que recibe el comportamiento (puede ser una acción u omisión) realizado por el sujeto pasivo. Por tanto, respecto al delito mencionado puede serlo cualquier individuo menor de 14 años sea hombre o mujer (Salinas, 2005, p.185) c. Comportamiento: Representa la acción u omisión que realiza el sujeto activo. En ese sentido, de acuerdo al delito mencionado, la acción que debe realizarse es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal u otros actos análogos (Noguera, 2015, p.25) introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías (Peña, 2004, p.78) d. Consentimiento: Sobre este elemento, lo que tendríamos que preguntarnos es si resulta relevante que el menor de 14 años brinde su consentimiento para la realización 64 del acto sexual para que no se cometa el delito de violación sexual a menor de edad. En ese sentido, Salinas (2005) sostiene que: “En cuanto al consentimiento de la víctima – menor, la doctrina jurisprudencial es mayoritaria al sostener que tal variable es irrelevante en la comisión del delito. Sin embargo, por falta de ilustración de algunos magistrados, encontramos precedentes jurisprudenciales que se apartan de aquel criterio dogmático haciendo uso de razonamientos antojadizos y sin ningún amparo legal razonable” (p.210) Del mismo modo, Sproviero ha señalado que: “La libertad sexual en el yacimiento requiere su expresión de voluntad; de no ser así y forzarse a la víctima, la tipificación del delito resulta indudable. Pero este requerimiento de consentimiento, aunque aparezca formalizado, no será válido cuando se trate de menores o incapaces con impedimento para el acto, caso en el cual el discernimiento es requerido como exigencia excluyente” ( Sproviero, 1996, p. 6.) Así entonces, al respecto, se tiene que el consentimiento del menor de 14 años no resulta relevante para que se configure o no el delito en tanto se considera que el menor no cuenta con la capacidad para decidir sobre si quiere o no mantener una relación sexual con tal sujeto. En el mismo sentido, el Acuerdo Plenario Nº 1 – 2011/CJ – 116 ha señalado que:  Por vía jurisprudencial y a través de una interpretación integral del ordenamiento jurídico, se ha establecido que el consentimiento de la víctima a partir de los 14 años de edad opera como una causa de justificación de la conducta. e. Dolo: Debemos señalar que es un elemento de la tipicidad subjetiva. Además, siguiendo a la doctrina mayoritaria, es la conciencia y voluntad que tiene el sujeto 65 sobre la realización de cierto delito (Peña, 2004, p.293). En el mismo sentido, Bramont – Arias Torres sostiene que: “Existe dolo cuando el sujeto realiza el acto con conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo, es decir, el sujeto sabe lo que hace y lo quiere hacer. La conciencia es el conocimiento de estar realizando el tipo objetivo, debe ser actual, es decir debe estar presente en el momento que se realiza el hecho; el conocimiento no tiene que ser exacto o científico, sino el propio de un profano – persona promedio -. No se exige que el sujeto conozca que ese hecho está en contra del ordenamiento jurídico. La voluntad es querer realizar los elementos objetivos del tipo” (Bramont, 1997, pp. 204 – 205) Así, de esta manera, para que exista dolo en el delito de violación sexual del menor de edad, el sujeto activo tiene que actuar con voluntad y conciencia, teniendo acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vía vaginal o anal (Noguera, 2015, p. 183) f. Error de tipo: Es aquel que se produce cuando el sujeto piensa que está realizando un hecho lícito, atípico, pero objetivamente está cometiendo un delito. En el mismo sentido, Guzmán Muñoz señala que: “El error de tipo sobre la edad del menor puede ser vencible o invencible. Es invencible si el sujeto activo cree que el sujeto activo cree que el sujeto pasivo es una persona mayor de catorce años, y no pudo darse cuenta de su error, por ejemplo, porque el menor le muestra al sujeto activo una libreta electoral falsa. En cambio, estaremos ante un error de tipo vencible si es que el error pudo ser superado por el sujeto activo, es decir, los casos en que si hubiese actuado con diligencia debida se hubiera dado cuenta de su error” (Guzman, 2000) 66 De la misma manera, Bramont – Arias ha señalado que: “El error de tipo es aquel que recae sobre un elemento del tipo penal. Se distingue entre error de tipo invencible y error de tipo vencible. Es invencible cuando el error recae sobre una circunstancia perteneciente al hecho típico; y es vencible cuando el error se pudo evitar de haber actuado el sujeto con la diligencia debida”. (Bramont, 1997, p. 195). Siguiendo lo dicho hasta aquí, el error de tipo para el delito aludido puede darse por el hecho de que el sujeto activo confunde la edad del menor, por lo que, cree que es mayor de edad. Asimismo, se tiene que la doctrina ha dividido el error de tipo invencible y vencible. Siendo que, con respecto al primero, este se da cuando el sujeto activo, a pesar de ser diligente, no podía darse cuenta de error; mientras que, respecto a lo segundo, se tiene que el autor si hubiese sido diligente, entonces se daría cuenta del error en el que se encontraba. Para el caso, el error es el creer que la/el menor tiene de 18 años a más. En el caso se compruebe que el error de tipo era invencible, entonces no puede señalarse que el sujeto activo tuvo la voluntad y conciencia (dolo) de realizar la acción típica que configura el delito de violación sexual a menor de edad, por lo que, solo existiría culpa y, por tanto, no resulta punible este caso (Bramont, 1997, p.195) g. Consumación: Este elemento forma parte del Iter Criminis que significa camino o desarrollo del delito. Así también, respecto a la consumación del delito, Bramont - Arias refiere lo siguiente: “El delito se consuma con la realización del acto sexual (“inmisio penis”) o de un acto análogo, que en el caso de las niñas de corta edad se produce con la sola unión de los órganos genitales masculinos y femeninos, sin que sea necesaria la introducción del pene ni la eyaculación (“coniuctio embrorum”)” (Bramont, 1988, p. 25). 67 En la misma línea, Noguera (2015) ha señalado que: “Queda consumado el hecho punible en el momento en el que el agente tiene acceso carnal con la víctima menor de catorce años de edad por la vía vaginal, anal o bucal, al haber introducido total o parcialmente su miembro viril. Asimismo, queda consumado, si el agente realiza otros actos análogos introduciendo total o parcialmente objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal” (p.184) Así, se tiene que se consuma el delito de violación sexual a menores de edad cuando: h) el agente tiene acceso carnal con la víctima menor de catorce años de edad por la vía vaginal, anal o bucal, al haber introducido total o parcialmente su miembro viril o II) si el agente realiza otros actos análogos introduciendo total o parcialmente objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal. En la misma línea, el Acuerdo Plenario Nº 1 – 2011/CJ – 116 del 6 de diciembre del 2011 ha señalado, con respecto a la consumación del delito, lo siguiente:  Para que se consuma el delito de violación sexual no necesariamente se requiere la penetración total del miembro viril en la cavidad vaginal, anal o bucal, bastando una penetración parcial.  Para que se consuma el delito de violación sexual no se requiere que se haya producido eyaculación, ruptura de himen, lesiones o embarazo. i. Circunstancias agravantes: el tipo penal referido al numeral dos del artículo 173 señala que la pena será la cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición (Noguera, 2015), cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. Asimismo, con respecto a cuándo se ocurre la agravante, Peña (2004), señala que: 68 “Para la ocurrencia de esta agravante el autor debe de conocer dicho parentesco y que se vea facilitada su agresión por la mencionada relación parental. De igual manera, en el caso de una relación de confianza, el agente delictivo debe de conocer dicha circunstancia descrita en el tipo objetivo, a fin de que pueda ser admitida la agravante en cuestión” (p.203) En suma, se tiene que ocurre la agravante señalada cuando el agente cumple con lo establecido en el tipo penal y, además, cuando conoce la relación de parentesco que tiene con la víctima y ve facilitada la agresión que quiere cometer por ello. Lo mismo debe suceder respecto a la relación de confianza. j. Consecuencias penológicas: Con respecto al castigo, si la víctima tiene menos de diez años, la sentencia será de cadena perpetua; mientras que, si la víctima es menor de diez años y menor de catorce años, la sentencia no será menor de treinta o mayor de treinta y cinco años. También indica que, en el caso de 2, la sentencia será de cadena perpetua si el oficial tiene una posición o relación familiar que le otorga autoridad específica sobre la víctima o lo insta a confiar en él. 69 III. Método 3.1. Tipo de investigación Nuestra investigación es de carácter descriptivo explicativo, del fenómeno estudiado. Pues se buscará conocer y analizar la desprotección de las víctimas menores de edad del delito de violación sexual, y a partir de ello encontrar las razones de la falta de tutela de las víctimas, en los procesos judiciales que se llegan ante la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Nuestro trabajo de investigación tiene un diseño descriptivo, pues se busca conocer los alcances, características y elementos que definen la afectación de las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y en especial las situaciones que configuran la victimización secundaria de las víctimas de violación sexual. De igual modo, nuestra investigación tiene un diseño no experimental, pues de lo que se trata es de describir la situación problemática tal y como se presenta en la realidad, en sus diferentes esferas, así como los efectos y consecuencias que se derivan. 3.2. Población y muestra 3.2.1. Población El trabajo se aplicará a los procesos penales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, sobre violación sexual de menores de edad. Asimismo, se ha considerado como población a los familiares o responsables de los menores de edad que han sido víctimas de violación sexual. 70 3.2.2. Muestra Se tomarán 20 encuestas a los familiares o responsables de los menores de edad que han sido víctimas de violación sexual, cuyos procesos judiciales estén comprendidos entre el periodo 2016 y 2017, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. 3.3. Operacionalización de variables VARIABLE INDICADORES SUBINDICADORES Variable Independiente (VI) Víctimas de violación sexual de menores de edad Variables Dependientes (VD) Desprotección médica, psicológica, social y legal Victimización secundaria (VD) Doctrinarios  Nacionales  Extranjeros Normativos  Nacionales: Tratados internacionales, Constitución, Código Penal. Estadísticas  Analizan la declaración de víctimas de violación sexual de menores. Estadísticas  Encuesta a los responsables de menores víctimas de violación sexual de en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. 3.4. Instrumentos Los principales instrumentos que se aplicarán en la presente investigación es el análisis documental, así como la recolección y análisis de encuentras sobre la muestra elegida. 71 3.5. Procedimientos 3.5.1. Fichaje: Nos permitirá ordenar y clasificar la información recabada para nuestra investigación, así como inventariar la bibliografía, hacer resúmenes de texto, y citas textuales y toda información necesaria. 3.5.2. Observación documental: Nos permitirá analizar los distintos documentos que se tengan que utilizar para el desarrollo de nuestra investigación. 3.5.3. Encuesta: Es un instrumento que nos permitirá obtener información sobre el objeto de estudio, de parte de la muestra planteada. 3.6. Aanálisis de datos El método de análisis de datos servirá de base para que los investigadores realicen la discusión pertinente, como a su vez, permitirá elaborar la propuesta y las conclusiones generales. Se realizará siguiendo el proceso siguiente: 3.6.1. Seriación: Para dar inicio al procesamiento de datos, será necesario ordenar los instrumentos aplicados en un solo sistema de seriación para facilitar la identificación. 3.6.2. Codificación: Siguiendo con el procesamiento de datos se dará inicio a la codificación para lo cual aplicaremos hojas de codificación, teniendo en cuenta las respuestas para codificarías en números. 72 3.6.3. Tabulación: Para el inicio de la tabulación se registrará la respuesta de las hojas de codificación en una matriz, la cual permitirá elaborar cuadros estadísticos correspondientes a la contratación de números de objetivos. 3.7. Consideraciones éticas En la presente investigación se busca evidenciar el daño grave y severo, que de manera constate tienen que padecer las víctimas de violación sexual, más aún si se trata de menores de edad, que además de la afectación física causada, deben soportar constantes padecimientos que se originan en los procedimientos policiales y el proceso judicial mismo. . 73 IV. Resultados 4.1. Resultados de entrevista Definición de la Muestra Formula: Donde: Tabla 1 Muestra de responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica Descripción Símbolo Cantidad Tamaño de población N 50 Valor de tabla con confiabilidad de 95% Z 1.96 Prevalencia a favor p 0.50 Prevalencia en contra q 0.50 Error muestral d 0.115 Tamaño de muestra n 30.00 Nota. Elaboración propia Remplazando: Finalmente, la muestra estaría conformada por 30 responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica a un 11.5% de error muestral. 74 Tabla 2 Considera Ud. que ha tenido una buena atención al momento de la denuncia por violación sexual Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 21 70,0 70,0 70 Casi Nunca 5 16,7 16,7 86,7 Algunas veces 3 10,0 10,0 96,7 La mayoría de veces 1 3,3 3,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 1 ha tenido una buena atención al momento de la denuncia por violación sexual Nota. Elaboración propia Interpretación: El 70.00% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” han tenido una buena atención al momento de la denuncia por violación sexual, mientras que el 16.67% consideran que “Casi nunca”, el 10.00% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces”. 75 Tabla 3 Usted como responsable del menor agraviado/a, fue atendido por algún personal especializado en el tema de violación sexual Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 4 13,3 13,3 13,3 Casi Nunca 23 76,7 76,7 90,0 Algunas veces 2 6,7 6,7 96,7 La mayoría de veces 1 3,3 3,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 2 Fue atendido por algún personal especializado en el tema de violación sexual Nota. Elaboración propia Interpretación: El 76.67% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” fueron atendidas por algún personal especializado en el tema de violación sexual, mientras que el 13.33% consideran que “Nunca”, el 6.67% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces” 76 Tabla 4 Para usted, al momento de la denuncia fue derivado a un ambiente especial para atender al menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 16 53,3 53,3 53,3 Casi Nunca 8 26,7 26,7 80,0 Algunas veces 3 10,0 10,0 90,0 La mayoría de veces 2 6,7 6,7 96,7 Siempre 1 3,3 3,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 3 La denuncia fue derivado a un ambiente especial para atender al menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 53.33% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica opinan que “Nunca” fueron derivados a un ambiente especial para atender al menor agraviado al momento de la denuncia, mientras que el 26.67% consideran que “Casi nunca”, el 10.00% consideran que “Algunas veces”, el 6.67% consideran que “La mayoría de veces”, y el 3.33% consideran que “Siempre”. 77 Tabla 5 Para usted, desde que se formuló la denuncia, le indicaron de algún programa de tratamiento a donde pudieran acudir para la atención del menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 7 23,3 23,3 23,3 Casi Nunca 17 56,7 56,7 80,0 Algunas veces 4 13,3 13,3 93,3 La mayoría de veces 1 3,3 3,3 96,7 Siempre 1 3,3 3,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 4 Le indicaron de algún programa de tratamiento a donde pudieran acudir para la atención del menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 56.67% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” le indicaron de algún programa de tratamiento a donde pudieran acudir para la atención del menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 23.33% consideran que “Nunca”, el 13.33% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces” y “Siempre”. 78 Tabla 6 Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron atención psicológica inmediata al menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 6 20,0 20,0 20,0 Casi Nunca 19 63,3 63,3 83,3 Algunas veces 3 10,0 10,0 93,3 La mayoría de veces 2 6,7 6,7 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 5 Se formuló la denuncia, le brindaron atención psicológica inmediata al menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 63.33% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” le brindaron atención psicológica inmediata al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 20.00% consideran que “Nunca”, el 10.00% consideran que “Algunas veces”, y el 6.67% consideran que “La mayoría de veces”. 79 Tabla 7 Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron atención médica inmediata al menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 20 66,7 66,7 66,7 Casi Nunca 8 26,7 26,7 93,3 Algunas veces 2 6,7 6,7 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 6 Se formuló la denuncia, le brindaron atención médica inmediata al menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 66.67% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” le brindaron atención médica inmediata al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 26.67% consideran que “Casi nunca”, y el 6.67% consideran que “Algunas veces”. 80 Tabla 8 Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron asistencia social y familiar al menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 18 60,0 60,0 60,0 Casi Nunca 8 26,7 26,7 86,7 Algunas veces 4 13,3 13,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 7 Se formuló la denuncia, le brindaron asistencia social y familiar al menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 60.00% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” le brindaron asistencia social y familiar al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 26.67% consideran que “Siempre”, y el 13.33% consideran que “Algunas veces”. 81 Tabla 9 Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron asistencia legal al menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 15 50,0 50,0 50,0 Casi Nunca 10 33,3 33,3 83,3 Algunas veces 5 16,7 16,7 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 8 Se formuló la denuncia, le brindaron asistencia legal al menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 50.00% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” le brindaron asistencia legal al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 33.33% consideran que “Casi nunca”, y el 16.67% consideran que “Algunas veces”. 82 Tabla 10 Considera que, durante el proceso judicial, se le brindó atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Casi Nunca 20 66,7 66,7 76,7 Algunas veces 4 13,3 13,3 90,0 La mayoría de veces 2 6,7 6,7 96,7 Siempre 1 3,3 3,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 9 El proceso judicial, se le brindó atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 66.67% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” se les brindó atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado durante el proceso judicial, mientras que el 13.33% consideran que “Algunas veces”, el 10.00% consideran que “Nunca”, el 6.67% consideran que “La mayoría de veces”, y el 3.33% consideran que “Siempre”. 83 Tabla 11 Considera que, durante el proceso judicial, fue oportuna y adecuada la atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 15 50,0 50,0 50,0 Casi Nunca 10 33,3 33,3 83,3 Algunas veces 3 10,3 10,0 93,3 La mayoría de veces 1 3,3 3,3 96,7 Siempre 1 3,3 3,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 10 El proceso judicial, fue oportuna y adecuada la atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado Nota. Elaboración propia Interpretación: El 50.00% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” fue oportuna y adecuada la atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado durante el proceso judicial, mientras que el 33.33% consideran que “Casi nunca”, el 10.00% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces” y “Siempre”. 84 Tabla 12 Cree usted que no existe ningún tipo de atención para casos de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Casi Nunca 2 6,7 6,7 6,7 Algunas veces 3 10,0 10,0 16,7 La mayoría de veces 13 43,3 43,3 60,0 Siempre 12 40,3 40,0 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 11 No existe ningún tipo de atención para casos de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Nota. Elaboración propia Interpretación: El 43.33% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica creen que “La mayoría de veces” no existe ningún tipo de atención para casos de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mientras que el 40.00% creen que “Siempre”, el 10.00% creen que “Algunas veces”, y el 6.67% creen que “Casi nunca”. 85 Tabla 13 Considera usted, que ha existido adecuada atención contra el menor agraviado durante el proceso judicial por violación sexual de menor de edad Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 13 43,3 43,3 43,3 Casi Nunca 10 33,3 33,3 76,7 Algunas veces 3 10,0 10,0 86,7 La mayoría de veces 2 6,7 6,7 93,3 Siempre 2 6,7 6,7 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 12 Ha existido adecuada atención contra el menor agraviado durante el proceso judicial por violación sexual de menor de edad Nota. Elaboración propia Interpretación: El 43.33% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” ha existido adecuada atención del menor agraviado durante el proceso judicial por violación sexual de menor de edad, mientras que el 33.33% consideran que “Casi nunca”, el 10.00% consideran que “Algunas veces”, y el 6.67% consideran que “La mayoría de veces” y “Siempre”. 86 Tabla 14 Considera usted que se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Validos Nunca 12 40,0 40,0 40,0 Casi Nunca 14 46,7 46,7 86,7 Algunas veces 2 6,7 6,7 93,3 La mayoría de veces 1 3,3 3,3 96,7 Siempre 1 3,3 3,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 13 Se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial Nota. Elaboración propia Interpretación: El 46.67% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial, mientras que el 40.00% consideran que “Nunca”, el 6.67% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces” y “Siempre”. 87 Tabla 15 Cree usted que se debería brindar adecuada protección al menor agraviado desde el inicio y durante todo el proceso judicial Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Algunas veces 2 6,7 6,7 6,7 La mayoría de veces 3 10,0 10,0 16,7 Siempre 25 83,3 83,3 100,0 Total 30 100,0 100,0 Nota. Elaboración propia Figura 14 Se debería brindar adecuada protección al menor agraviado desde el inicio y durante todo el proceso judicial Nota. Elaboración propia Interpretación: El 83.33% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica creen que “Siempre” se debería brindar adecuada protección al menor agraviado desde el inicio y durante todo el proceso judicial, mientras que el 10.00% creen que “La mayoría de veces”, y el 6.67% creen que “Algunas veces”. 88 4.2. Contrastación de hipótesis 4.2.1. Hipótesis general: De acuerdo a lo desarrollado tanto en el marco teórico como en el resultado de la encuesta aplicada, se ha podido corroborar que los menores de edad que son víctimas del delito de violación sexual, desde que ocurre el hecho, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2017-2017: a) No cuentan con ningún espacio de protección inmediata para la atención médica de su integridad física. Así, en la pregunta 6 de la encuesta se preguntó si se brindó atención médica inmediata a las víctimas teniendo como resultado que el 66.67% nunca la tuvo y un 26.67% casi nunca tuvo ninguna atención médica. Igualmente, cuando se pregunta si se ha tenido buena atención al momento de denunciar, un 70% señaló que nunca, y un 16.67% señaló que casi nunca ha tenido buena atención. b) No cuenta con espacios adecuados para la atención psicológica mediante personas técnico y especializado. Se tiene que el 20% por cientos de encuestados nuca tuvo atención de este tipo, y un 63.33% casi nunca tuvo atención psicológica. En la pregunta 3 se consultó si se contaba con un ambiente adecuado para la atención de los menores de edad, siendo que un 53.33% señaló que nunca contaba con estos ambientes y un 26.67% señalaban que casi nunca contaban con este espacio. c) No existe un espacio adecuado para hacer el seguimiento del aspecto familiar y social de las victimas menores de edad del delito de violación sexual. De la encuesta aplicada se pudo establecer que un 60% de víctimas nunca tuvieron asistencia en este aspecto, y un 26.7% casi nunca contaron con este tipo de atención social y familiar. d) No existe asistencia legal permanente para las víctimas menores de edad del delito de violación sexual. Un 50% de los encuestados consideraron que nunca se les brido este 89 tipo de asesoría y un 33.3% consideraron que casi nunca se les brindó este tipo de atención. 4.2.2. Hipótesis específica: La existencia de la desprotección de las víctimas menores de edad del delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, genera la victimización secundaria de las mismas. En ese sentido, se pudo determinar de la encuesta aplicada a los familiares y responsables de las denuncias y procesos judiciales de menores de edad víctimas de este delito, lo siguiente. - A la pregunta si al momento de la denuncia tuvieron buena atención por parte de las autoridades, una atención 70% consideraron que nunca, y un 16.7% consideraron que casi nunca tuvieron una buena atención. - También se pudo determinar que un 76.67% de víctimas, casi nunca fueron atendidas por personal especializado en temas de violación sexual y un 13.33% consideran que nunca fueron atendidas por este tipo de persona. - De los encuestados, un 53.33% señalan que nunca fueron derivados a un ambiente espacial para atender a menores agraviados al momento de la denuncia, y un 26.67% consideran que casi nunca fueron derivados a un establecimiento especial. - Un 43.33% de encuestados consideran que la mayoría de veces los menores de edad víctimas no tiene ninguna atención en casos de violación sexual, y el 40.0% consideran que nunca tienen que siempre no existe ningún tipo de atención. - Un 43.33% de encuestados señala que los menores de edad víctimas de violación sexual, nunca tuvieron atención y un 33.33% casi nunca tuvieron algún tipo de atención. - Un 46.67% de encuestados señaló que casi nunca se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial y un 40.00% señaló que nunca se lo protege. 90 - También se pudo determinar que al momento de la denuncia ni durante el proceso judicial se brindó atención para la rehabilitación física, psicológica, social y legal a los menores de edad víctimas del delito de violación sexual. 4.2.3. Análisis e interpretación a) Pregunta 01: ¿Considera Ud. que ha tenido una buena atención al momento de la denuncia por violación sexual? Se ha podido determinar que, al momento de la denuncia, los familiares o responsables de menores de edad víctima de violación sexual, no tienen una buena atención. Siendo que un 70.00% señalan que “nunca” la tuvieron y un 16.67% “casi nunca”. En estos dos criterios tenemos que un total de 86.67% “nunca” o “casi nunca” tuvieron una buena atención al momento de la denuncia por violación sexual de un menor de edad. Solamente el 10.00% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces. Ello nos indica que al momento de la atención la mayoría de casos de violación sexual de menores de edad, no son atendidos adecuadamente. b) Pregunta 02: ¿Usted como responsable del menor agraviado/a, fue atendido por algún personal especializado en el tema de violación sexual? Se pudo establecer que el 76.67% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” fueron atendidas por algún personal especializado en el tema de violación sexual, mientras que el 13.33% consideran que “Nunca”. Sólo el 6.67% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces”. Es decir, esta pregunta nos ha permitido establecer que no existe una atención especializada para casos de violación sexual de menores de edad, pue atendiendo a su 91 estado de vulnerabilidad y minoría de edad, dado la gravedad del hecho, se debería contar con personal capacitado para atender este tipo de delitos. c) Pregunta 03: ¿Para usted, al momento de la denuncia fue derivado a un ambiente especial para atender al menor agraviado? Se pudo determinar que el 53.33% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica opinan que “Nunca” fueron derivados a un ambiente especial para atender al menor agraviado al momento de la denuncia, mientras que el 26.67% consideran que “Casi nunca”. Esto nos permite establecer que, al momento de la denuncia, tampoco existe un ambiente adecuado para recibir la denuncia, protegiendo al menor de edad que se halla en un estado de afectación por la comisión de la violación sexual. d) Pregunta 04: ¿Para usted, desde que se formuló la denuncia, le indicaron de algún programa de tratamiento a donde pudieran acudir para la atención del menor agraviado? Hemos determinado que el 56.67% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” le indicaron de algún programa de tratamiento a donde pudieran acudir para la atención del menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 23.33% consideran que “Nunca”. Es decir, desde que se recibe la denuncia los menores de edad son desatendidos y no tienen acceso a ningún programa que les otorgue algún tipo de atención física, social o legal. e) Pregunta 05: ¿Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron atención psicológica inmediata al menor agraviado? 92 Se pudo determinar que el 63.33% de los encuestaron señalaron que los menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Casi nunca” le brindaron atención psicológica inmediata al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 20.00% consideran que “Nunca”. En ese sentido podemos determinar que los menores de edad en un total de 83.33%, o “nunca” o “casi nunca” tuvieron atención psicológica desde que se formuló la denuncia. f) Pregunta 06: ¿Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron atención médica inmediata al menor agraviado? Se determinó que el 66.67% de los encuestados señaló que los menores que sufrieron violación sexual “Nunca” les brindaron atención médica inmediata al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 26.67% consideran que “Casi nunca”, y el 6.67% consideran que “Algunas veces”. En ese sentido, desde que se formuló la denuncia, las menores víctimas de violación sexual, no contaron con ninguna atención médica para el tratamiento del hecho que sufrieron. g) Pregunta 07: ¿Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron asistencia social y familiar al menor agraviado? Se ha determinado que el 60.00% de los encuestados señaló que los menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” le brindaron asistencia social y familiar al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 26.67% consideran que “Siempre”, y el 13.33% consideran que “Algunas veces”. 93 También en el ámbito de la asistencia social y familiar, se pudo determinar que los menores, víctimas de violación sexual no contaron con ningún tipo de apoyo en esta área. h) Pregunta 08: ¿Para usted, desde que se formuló la denuncia, le brindaron asistencia legal al menor agraviado? El 50.00% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” le brindaron asistencia legal al menor agraviado desde que se formuló la denuncia, mientras que el 33.33% consideran que “Casi nunca”, y el 16.67% consideran que “Algunas veces”. Como podemos advertir, el menor agraviado carece de defensa legal desde que interpone la denuncia penal por violación sexual, siendo un 83.33% de encuestados que señala que nunca o casi nunca tiene esta defensa legal. i) Pregunta 09: ¿Considera que, durante el proceso judicial, se le brindó atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado? Podemos observar que el menor agraviado del delito de violación sexual tampoco tuvo asistencia psicológica, médica, social y legal durante el proceso judicial. En ese sentido, el 66.67% de los encuestados señaló que “Casi nunca” se les brindó atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado durante el proceso judicial, mientras que el 13.33% consideran que “Algunas veces”, el 10.00% consideran que “Nunca”, el 6.67% consideran que “La mayoría de veces”, y el 3.33% consideran que “Siempre”. j) Pregunta 10: ¿Considera que, durante el proceso judicial, fue oportuna y adecuada la atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado? Se ha podido determinar que el 50.00% de los encuestados señalaron que los menores que sufrieron violación sexual “Nunca” tuvieron oportuna y adecuada la 94 atención psicológica, médica, social y legal, al menor agraviado durante el proceso judicial, mientras que el 33.33% consideran que “Casi nunca”, el 10.00% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces” y “Siempre”. Es decir, que durante el proceso judicial los agraviados en su mayoría no tuvieron una protección adecuada y oportuna. k) Pregunta 11: ¿Cree usted que no existe ningún tipo de atención para casos de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica? Se ha podido establecer que el 43.33% de los encuestados indica que los menores que sufrieron violación sexual “La mayoría de veces” no existe ningún tipo de atención para casos de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mientras que el 40.00% creen que “Siempre”, el 10.00% creen que “Algunas veces”, y el 6.67% creen que “Casi nunca”. Es decir, existe una completa desatención de las víctimas, lo que nos permite corroborar no sólo las hipótesis planteadas sino también los objetivos propuestos. l) Pregunta 12: ¿Considera usted, que ha existido adecuada atención contra el menor agraviado durante el proceso judicial por violación sexual de menor de edad? Otro dato que nos importa y que ha sido confirmado, es que un 43.33% de los responsables de familia de menores que sufrieron violación sexual en la Corte de Justicia de Huancavelica consideran que “Nunca” ha existido adecuada atención del menor agraviado durante el proceso judicial por violación sexual de menor de edad, mientras que el 33.33% consideran que “Casi nunca”, el 10.00% consideran que “Algunas veces”, y el 6.67% consideran que “La mayoría de veces” y “Siempre”. 95 m) Pregunta 13: ¿Considera usted que se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial? Uno de los criterios para conocer si se produce la doble victimización del agraviado, es el tema de la sobre exposición durante el proceso penal. En ese sentido se pudo determinar que los encuestados, un 46.67% consideran que “Casi nunca” se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial, mientras que el 40.00% consideran que “Nunca”, el 6.67% consideran que “Algunas veces”, y el 3.33% consideran que “La mayoría de veces” y “Siempre”. n) Pregunta 14: ¿Cree usted que se debería brindar adecuada protección al menor agraviado desde el inicio y durante todo el proceso judicial? Asimismo, se corroboró que las víctimas de violación sexual no cuentan con protección adecuada desde el momento de la denuncia y durante el proceso judicial. En ese sentido, un 83.33% de los encuestados señaló que “Siempre” se debería brindar adecuada protección al menor agraviado desde el inicio y durante todo el proceso judicial, mientras que el 10.00% creen que “La mayoría de veces”, y el 6.67% creen que “Algunas veces” % creen que “La mayoría de veces”, y el 6.67% creen que “Algunas veces” 96 V. Discusión de resultados Se ha podido establecer a partir del desarrollo teórico y de la aplicación de la encuesta que, en el caso de violación de menores de edad, los mismos desde que interponen la denuncia ante las autoridades respectivas, no cuentan con un sistema de protección integral que se encargue de atender su integridad física, psicológica, atención familiar y social, y asistencia legal. De esta manera hemos podido establecer que cuando ocurre este tipo de delito en contra de menores de edad, los mismos se ven desprotegidos al no contar con un programa de protección que al menor reúna las siguientes características: - Integral: que comprenda las distintas necesidades que surgen de un hecho de violación sexual y que, en el caso de los menores de edad, adquieren mucho mayor relevancia debido al estado de vulnerabilidad que se hallan las victimas menores de edad. Esos aspectos de atención deberán estar relacionados a la integridad física, psicológica, atención familiar y social, y asistencia legal, cuando menos. - Permanente: Es decir que se trata de una atención constante, desde que ocurre el hecho, durante el proceso judicial e incluso cuando culmine, para hacer el seguimiento del estado emocional de la víctima. - Prioritario: Este programa debe considerar a la atención de la víctima sobre cualquier otra consideración, pues la atención y tratamiento, deben ser la prioridad cuando ocurre este tipo de delitos. Debe quedar muy claro, que no contar con un programa de atención que reúna mínimamente las características descritas, puede conllevar a generar la doble victimización de los menores de edad afectados. Además de la encuesta aplicada se pudo establecer que los menores de edad no tienen buena atención desde el momento de la denuncia, así como tampoco se cuenta con atención especializada, ni con ambientes especiales, además existe una sobre exposición del menor en el proceso penal. Ello genera doble victimización. 97 VI. Conclusiones 6.1 Los menores de 14 años de edad constituyen víctimas del delito de violación sexual pero que revisten determinadas situaciones de vulnerabilidad no solo por su propia minoría de edad, sino por el grave delito del que se derivan distintos tipos de daño como físico, psicológico, emocional, y además de distintas necesidades como atención médica y psicológica, asistencia social y familiar y asesoría legal. 6.2. La protección de la víctima cuando nos referimos a las víctimas del delito de violación sexual de menores de edad, tiene amparo no sólo internacional en la declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas y del Abuso de Poder de las Naciones Unidas aprobada por Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario e interponer recursos y obtener reparaciones, aprobado por las Naciones Unidas en diciembre de 2005, sino también por el artículo 2), inciso 24, h) de nuestro Texto Constitucional, y referencia del artículo 45 y 46 del Código Penal en la determinación de la pena por parte del juez. 6.3. El proceso de victimización en general atraviesa por tres etapas. La victimización primaria se refiere a la producida al momento de la comisión del delito, n el momento inicial del hecho delictivo. La victimización secundaria, ocurre durante el proceso penal, es de decir desde que se produce la denuncia hasta que se emite la sentencia sobre el hecho delictivo. Y, la victimización terciaria, se refiere al conjunto de consecuencias que genera la victimización frente a la sociedad, 6.4. La victimización secundaria en el caso de los menores de edad víctimas del delito de violación sexual, se da luego de producido el hecho ilícito, desde que acuden a denunciar 98 ante las autoridades y las instituciones involucradas en este tipo de delitos como las Comisarías, el Médico Legista, las Fiscalías Penales y los Jugados Penales. En esos espacios, puede tener lugar la victimización secundaria cuando la víctima recibe cualquier tipo de maltrato como consecuencia de su condición de afectada por el delito de violación sexual. 6.5. Se ha podido establecer de la encuesta realizada, que los menores de edad que son víctimas del delito de violación sexual, desde que ocurre el hecho, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2017-2017, no cuentan con ningún espacio de protección inmediata para la atención médica de su integridad física. Así, en la pregunta 6 de la encuesta se preguntó si se brindó atención médica inmediata a las víctimas teniendo como resultado que el 66.67% nunca la tuvo y un 26.67% casi nunca tuvo ninguna atención médica. Igualmente, cuando se pregunta si se ha tenido buena atención al momento de denunciar, un 70% señaló que nunca, y un 16.67% señaló que casi nunca ha tenido buena atención. 6.6. Se ha podido establecer de la encuesta realizada, que los menores de edad que son víctimas del delito de violación sexual, desde que ocurre el hecho, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2017-2017, no cuenta con espacios adecuados para la atención psicológica mediante personas técnico y especializado. Se tiene que el 20% por cientos de encuestados nuca tuvo atención de este tipo, y un 63.33% casi nunca tuvo atención psicológica. En la pregunta 3 se consultó si se contaba con un ambiente adecuado para la atención de los menores de edad, siendo que un 53.33% señaló que nunca contaba con estos ambientes y un 26.67% señalaban que casi nunca contaban con este espacio. 6.7. Se ha podido establecer de la encuesta realizada, que los menores de edad que son víctimas del delito de violación sexual, desde que ocurre el hecho, en la Corte Superior 99 de Justicia de Huancavelica, periodo 2017-2017, no existe un espacio adecuado para hacer el seguimiento del aspecto familiar y social de las victimas menores de edad del delito de violación sexual. De la encuesta aplicada se pudo establecer que un 60% de víctimas nunca tuvieron asistencia en este aspecto, y un 26.7% casi nunca contaron con este tipo de atención social y familiar. 6.8. Se ha podido establecer de la encuesta realizada, que los menores de edad que son víctimas del delito de violación sexual, desde que ocurre el hecho, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2017-2017, no existe asistencia legal permanente para las víctimas menores de q1edad del delito de violación sexual. Un 50% de los encuestados consideraron que nunca se les brido este tipo de asesoría y un 33.3% consideraron que casi nunca se les brindó este tipo de atención. 6.9. La existencia de la desprotección de las víctimas menores de edad del delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, genera la victimización secundaria de las mismas. En ese sentido, se pudo determinar de la encuesta aplicada a los familiares y responsables de las denuncias y procesos judiciales de menores de edad víctimas de este delito, que al momento de la denuncia tuvieron buena atención por parte de las autoridades, una atención 70% consideraron que nunca, y un 16.7% consideraron que casi nunca tuvieron una buena atención. 6.10. La existencia de la desprotección de las víctimas menores de edad del delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, genera la victimización secundaria de las mismas. En ese sentido, se pudo determinar que un 76.67% de víctimas, casi nunca fueron atendidas por personal especializado en temas de violación sexual y un 13.33% consideran que nunca fueron atendidas por este tipo de persona. 100 6.11. De los encuestados, un 53.33% señalan que nunca fueron derivados a un ambiente espacial para atender a menores agraviados al momento de la denuncia, y un 26.67% consideran que casi nunca fueron derivados a un establecimiento especial. Igualmente, que un 43.33% de encuestados consideran que la mayoría de veces los menores de edad víctimas no tiene ninguna atención en casos de violación sexual, y el 40.0% consideran que nunca tienen que siempre no existe ningún tipo de atención. 6.12. Se pudo determinar también que un 43.33% de encuestados señala que los menores de edad víctimas de violación sexual, nunca tuvieron atención y un 33.33% casi nunca tuvieron algún tipo de atención. Igualmente, un 46.67% de encuestados señaló que casi nunca se protege al menor agraviado de la sobreexposición durante el proceso judicial y un 40.00% señaló que nunca se lo protege. También se pudo determinar que al momento de la denuncia ni durante el proceso judicial se brindó atención para la rehabilitación física, psicológica, social y legal a los menores de edad víctimas del delito de violación sexual. 101 VII. Recomendaciones Después de haber desarrollado nuestro trabajo podemos realizar las siguientes recomendaciones: 7.1. Se debe establecer las medidas necesarias para la organización de un sistema integral de protección de víctimas del delito de violación sexual de menores de edad. Ello no solo como exigencia propia de las consecuencias de delito en las víctimas, sino también como política de protección integral de poblaciones vulnerables como lo son los niños, más aún si han sido víctimas del delito de violación sexual. 7.2. Organizar un programa de protección integral para este tipo de víctimas especiales y en situación de vulnerabilidad, donde se brinde atención médica, psicológica, atención social y familiar, asesoría legal, entre otras necesidades urgentes. 7.3. Establecer medidas de protección, tanto en la atención, tratamiento y exposición de los menores de edad víctimas del delito de violación sexual en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de manera que se evite la doble victimización. 7.4. Establecer un programa de capacitación y atención especial para menores de edad víctimas del delito de violación sexual, ya que se debe considerar su especial estado de afectación luego de ocurrido el delito. 102 VIII. Referencias Amaya, S. (2016). Prevención y protección del estado frente al delito de violación sexual en los menores de catorce años de edad. [Tesis de maestría, Universidad Privada Norbert Wiener]. 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Zamora, J. (2016) La víctima en el nuevo sistema penal mexicano. Editorial INACIPE. 108 IX. ANEXOS Anexo A. Matriz de consistencia PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES METODOS INSTRUMENTOS Problema principal - ¿En qué ámbitos se afecta a las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017? - Problema específico - ¿Cuáles son las consecuencias de la afectación de las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017? -Objetivo General: -Determinar la existencia afectación física y psicológica en las víctimas de violación sexual de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. -Objetivos específicos: -Establecer que una de las consecuencias de la desprotección de las víctimas de violación sexual de menores de edad en al de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017, es la victimización secundaria. -Establecer las características que determinan la victimización secundaria en las víctimas de violación sexual de menores de edad en al de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. - Determinar las medidas adecuadas para evitar la victimización secundaria en las víctimas de violación sexual de menores de edad en al de menores de edad en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. Hipótesis general: Las víctimas menores de edad de violación sexual, no cuentan con espacios adecuados para la atención médica, psicológica, social y legal, desde que ocurrió el hecho hasta la culminación del proceso judicial del que son parte, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016-2017. Hipótesis específica: Como consecuencia de la desprotección de las víctimas menores de edad de violación sexual, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, periodo 2016- 2017, ocurre la victimización secundaria de las mismas. Variable Independiente (VI) Víctimas de violación sexual de menores de edad Variables Dependientes (VD) Desprotección médica, psicológica, social y legal Victimización secundaria (VD)Doctrinarios Indicadores Doctrinarios Normativos Estadísticas Estadísticas Nuestra investigación es de carácter descriptivo explicativo, Nuestro trabajo de investigación tiene un diseño descriptivo, De igual modo, nuestra investigación tiene un diseño no experimental, la presente investigació n es el análisis documental, así como la recolección y análisis de encuentras sobre la muestra elegida 109 Anexo B. Ficha técnica de los instrumentos a utilizar 110