i ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO “EL VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES TÉCNICOS DE LA SUNAT EN EL PROCESO PENAL SUMARIO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE: MAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN ADUANAS AUTOR: SAMANEZ QUIRITA, JORGE DANIEL ASESOR: DR. PEREIRA LUZA, CARLOS ALBERTO JURADO: DR. QUEVEDO PEREYRA, GASTON JORGE DR. JAUREGUI MONTERO, JOSE ANTONIO DR. CARRASCO ALARCON, ALBERTO LIMA – PERÚ 2019 Vicerrectorado de INVESTIGACIÓN ii TESIS “EL VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES TÉCNICOS DE LA SUNAT EN EL PROCESO PENAL SUMARIO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA” iii DEDICATORIA A mis padres, esposa e hijos, ellos son la motivación y fuerza motriz para lograr mis éxitos en mi formación profesional y éxitos en mi desempeño profesional. iv RECONOCIMIENTO Mi especial reconocimiento para los distinguidos Miembros del Jurado: Dr. Quevedo Pereyra, Gastón Jorge Dr. Jauregui Montero, José Antonio Dr. Carrasco Alarcón, Alberto Por su criterio objetivo en la evaluación de este trabajo de investigación. Asimismo, mi reconocimiento para mi asesor: Dr. Pereira Luza, Carlos Alberto Por las sugerencias recibidas para el mejoramiento de este trabajo. Muchas gracias para todos. v ÍNDICE CARÁTULA .................................................................................................. …….i TÍTULO…………………………………………………………………………………... ii DEDICATORIA…………………………………………………………………..... …..iii RECONOCIMIENTO………………………………………………………….......……iv INDICE……………………………………………………………………………………v RESUMEN .......................................................................................................... vii ABSTRACT……… .......................................................................................... ....viii I. INTRODUCCION .................................................................................................................. ix 1.1 Planteamiento del Problema ............................................................................................... 10 1.2 Descripción del Problema .................................................................................................... 11 1.3 Formulación del Problema ............................................................................................. 13 1.3.1 Problema General ..................................................................................................... 13 1.3.2Problemas Específicos .............................................................................................. 13 1.4 Antecedentes ................................................................................................................... 13 1.4.2Antecedentes Nacionales .......................................................................................... 14 1.4.3Antecedentes Internacionales .................................................................................. 19 1.5. Justificación de la Investigación ........................................................................................ 22 1.6 Limitaciones de la Investigación ......................................................................................... 23 1.7 Objetivos ........................................................................................................................... 23 1.7.1. Objetivo General ....................................................................................................... 23 1.7.2. Objetivos Específicos ............................................................................................... 23 1.8 Hipótesis ........................................................................................................................... 24 1.8.1 Hipótesis General ...................................................................................................... 24 1.8.2 Hipótesis Específicas ................................................................................................ 24 vi II. MARCO TEORICO ................................................................................................................. 25 2.1. Marco conceptual................................................................................................................. 25 III.METODO .................................................................................................................................. 40 3.1. Tipo de la investigación ...................................................................................................... 40 3.2. Población y Muestra ............................................................................................................ 41 3.3. Operacionalización de variables ....................................................................................... 43 3.4. Instrumentos ......................................................................................................................... 44 3.5. Procedimientos..................................................................................................................... 46 RESULTADOS ............................................................................................................................. 47 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS .......................................................................................... 54 VI. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 55 VII. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 56 VIII. REFERENCIAS ................................................................................................................... 58 IX.ANEXOS .................................................................................................................................. 61 Anexo 1. Matriz de Consistencia ....................................................................................... 62 Anexo 2. Matriz de Recolección de Datos ....................................................................... 63 Anexo 3: Validación de Instrumentos ............................................................................... 64 vii RESUMEN Los delitos aduaneros de Defraudación de Rentas de Aduana son visto como único y especial, para que se ejerza la acción penal es necesario que Sunat emita el informe previo a efectos de acreditar si hay indicios o no de la comisión del mencionado delito aduanero mediante su informe técnico es la única institución de competencia y jurisdicción para determinar si se cometió o no delito. En la investigación se analizó el valor probatorio que tiene el informe técnico de la Sunat en el proceso penal sumaria de Defraudación de Rentas de Aduana habiéndose desarrollo una investigación de tipo Descriptivo Analítico Estadístico se aplicó un cuestionario de encuesta como instrumento de recolección de datos en base a catorce preguntas utilizando una muestra 50 personas que cuenten con una experiencia mayor a diez años en el que hacer aduanero, especialistas de aduanas y abogados especialistas en comercio exterior. Se trabajó en función a las diversas técnicas estadísticas de acuerdo al seguimiento del Diseño respectivo: Distribución de frecuencias, tablas cruzadas, pruebas del Chi cuadrado, la asociación y correlación entre variables. Se procesó e interpretó en los gráficos estadísticos, desarrollando la contrastación y validación de las hipótesis, con lo cual se llegó a plantear la formulación de las respectivas conclusiones y recomendaciones. En conclusión, se recomienda Implementar un mecanismo legal, el cual permita al particular interponer un recurso procesal que permita admitir prueba en contrario frente al informe técnico de Sunat. Palabras claves: Delito aduanero, legislación aduanera, aduana. viii ABSTRACT Customs Revenue Debt Customs offenses are seen as unique and special, for the criminal action to be taken, it is necessary for Sunat to issue the previous report in order to prove whether or not there are indications of the commission of said customs offense through its report Technician is the only institution of competence and jurisdiction to determine whether or not a crime was committed. In the investigation, the probative value of the Sunat technical report in the summary criminal process of Customs Revenue Debt was analyzed, having carried out an investigation of Statistical Analytical Descriptive type, a survey questionnaire was applied as an instrument for data collection based Fourteen questions using a sample of 50 people who have more than ten years of experience in doing customs, customs specialists and lawyers specialized in foreign trade. We worked according to the various statistical techniques according to the follow-up of the respective Design: Frequency distribution, cross tables, chi-square tests, association and correlation between variables. It was processed and interpreted in the statistical graphs, developing the contrast and validation of the hypotheses, which led to the formulation of the respective conclusions and recommendations. In conclusion, it is recommended to implement a legal mechanism, which allows the individual to file a procedural remedy to admit evidence to the contrary in relation to Sunat technical report. Keywords: Customs crime, customs legislation, customs ix I. INTRODUCCION En la presente investigación se trató acerca de “El valor probatorio de los informes técnicos de la SUNAT en el proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduana”, analizando la actuación realizada por el Ministerio Publico en los distintos casos emitidos por la SUNAT mediante sus informes técnicos. Teniendo en el planteamiento del problema, la descripción de la problemática, donde se evidencia las implicancias que viene generando el informe técnico de la SUNAT, específicamente en el proceso penal sumario de defraudación de rentas de aduana; para luego continuar con las delimitaciones del problema, objetivos y todos los otros aspectos metodológicos. Referente El Marco Teórico, se desarrolló en base a definiciones y conceptualizaciones relacionados con el derecho aduanero, derecho penal aduanero y el proceso penal sumario de defraudación de rentas de aduana, cuyos aportes brindados por especialistas sobre esta temática, enriquecieron cada una de las variables, clarificando a su vez los alcances de las mismas y facilitando la realización de dicho trabajo. Asimismo, se incluyó la hipótesis general y las específicas. En lo concerniente a Método, está compuesto por el tipo y nivel de la investigación, los métodos utilizados para el análisis y procesamiento de la información, el diseño empleado, las delimitaciones cuantitativa, 10 espacial y temporal, así como también la técnica e instrumentos utilizados en la recolección de datos. En Resultados, se llevó a cabo la interpretación de los datos, procediendo a la interpretación y análisis estadístico, Terminado con las conclusiones y recomendaciones. 1.1 Planteamiento del Problema El delito de defraudación de rentas de aduana se desarrolla en un proceso penal sumario, y que la Superintendencia Nacional de administración Tributaria (SUNAT) es la única institución que mediante su informe hace que el Ministerio Publico ejerza la acción penal, queda mencionar la vulneración del derecho de defensa del acusado frente a un informe técnico emitido de manera objetiva y sin considerar características ni circunstancias subjetivas del procesado por este delito aduanero tan complejo. Los delitos aduaneros en su contexto puro se determina en el ámbito penal especial, debido a que su proceso penal se desarrolla en el proceso sumario, es ahí donde el delito aduanero de Defraudación de Rentas de Aduana es visto como único y especial, debido a que para que se ejerza la acción penal es necesario que SUNAT emita el informe previo a efectos de acreditar si hay indicios o no de la comisión del mencionado delito aduanero; por lo que, la SUNAT mediante su informe técnico es la única institución con tal competencia y jurisdicción para determinar si se cometió o no delito, hecho que contraviene en varios aspecto al derecho y los derechos fundamentales de los procesados, en vista que, la ley da valor de pericia a dicho informe, además de que dicho informe se rige por las normas aduaneras, en donde la primacía de la calificación de manera objetiva es 11 pura, ya que dentro del ámbito administrativo no se califica la tipicidad subjetiva, por lo que, al momento de abrir proceso penal sumario dicho informe no puede ser tachado, porque, no admite prueba en contrario, es decir el procesado no puede pedir ni presentar prueba en contrario, ya que SUNAT es la única institución que puede calificar el hecho, si constituye o no delito, lo que contraviene el derecho de defensa del acusado penalmente. 1.2 Descripción del Problema En el Proceso Penal Sumario, proceso en el cual se desarrolla la acción penal seguida contra la comisión de los Delitos Aduaneros, dentro de los cuales, se enmarca la Defraudación de Rentas de Aduana, como delito aduanero de gran comisión en nuestro país. En dicho proceso penal sumario, el informe técnico emitido por los funcionarios de SUNAT, juega un papel fundamental al momento de ejercer la acción penal por parte del Ministerio Público, al ser el único delito aduanero, en el cual, la acción penal recaída al representante del Ministerio Público, se ve condicionado al informe y comunicación de la presunta comisión del hecho ilícito, realizada por SUNAT, a efectos de que el Fiscal ejerza la acción penal y abra proceso penal contra los presuntos autores del delito de Defraudación de Rentas de Aduana. Por lo que, el informe técnico emitido por SUNAT, es elaborado en base y fundamento de los datos obtenidos por el sistema integrado de la propia Administración Aduanera, tomándose en cuenta, las acciones de control antes, durante y después del despacho de mercancías, logrando así elaborar un documento en el cual, se determina el valor de las mercancías, 12 cantidad, calidad, entre otros datos primordiales para calificar si un hecho constituye delito aduanero de Defraudación de Rentas de Aduana, si bien es cierto que la Administración Aduanera, actúa en forma autónoma y como única institución que tiene la capacidad de especialización de sus funcionarios, que harían poder determinar correctamente si se ha infringido la legislación aduanera nacional, y si se ha cometido delito aduanero, es cierto también que, los funcionarios públicos hacen una calificación de los hechos de manera objetiva, principio y criterio establecido en la Ley General de Aduana vigente, en la cual, establece que la aplicación de la Ley Aduanera es de aplicación objetiva, hecho que va en contra de los establecido por la Ley Penal, debido a que para la configuración de un ilícito penal, se requiere de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, aun siendo que el delito de Defraudación de Rentas de Aduana, sea un ilícito penal especial, se rige bajo los principios del Derecho Penal General. Entonces, si el informe emitido por SUNAT es formulado en base a un criterio de objetividad pura, es cuestionable que la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, le otorgue el valor probatorio de “pericia”, más aun, de no admitir que el imputado, pueda ofrecer un medio defensa en contra de dicho informe técnico, por lo que, se vulneraría el derecho fundamental de defensa, al no poder contradecir ni defenderse frente a un medio probatorio con calidad de pericia, es decir, SUNAT tendría la última palabra, al pretender señalar que frente a un ilícito penal como lo es la Defraudación de Rentas de Aduana, lo que pronuncie la SUNAT en su informe, basta para ejercer la acción penal, y abrir proceso penal, entonces, donde esta nuestro derecho fundamental de defensa, si dicho informe técnico tiene valor de 13 pericia, también debería admitirse prueba en contrario, poder que el imputado presente un perito de parte, y no solo referirse a los funcionarios de SUNAT como los únicos especializados y encargados de poder señalar si se ha cometido o no un ilícito penal en materia aduanera, habría que recurrir a organismos conocedores del tema aduanero a efectos de crear una adecuada imparcialidad al momento de llevar un proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduana. 1.3 Formulación del Problema 1.3.1 Problema General ¿En qué medida la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el Informe técnico de SUNAT? 1.3.2 Problemas Específicos ¿De qué forma el informe técnico de SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana? 1.4 Antecedentes 14 1.4.2 Antecedentes Nacionales El Derecho Procesal Penal Aduanero Juvenal Gallardo Miraval – 2008; El Derecho procesal Penal es el conjunto de preceptos necesarios para la aplicación de las consecuencias jurídicas previstas en el Derecho Penal, siguiendo la definición de Jescheck. Esta rama pertenece al Derecho Público Interno que regula la forma o procedimiento, por el que se ha de constatar el quebramiento de bienes jurídicos relevantes para el ordenamiento jurídico e impone la sanción correspondiente, como precisan Muñoz y García Aran. Llamado también Derecho Jurisdiccional Penal, regula pues la potestad del Estado de administrar justicia en materia penal, por lo que no solo se centra en el proceso penal, sino que también regula la acción penal, la jurisdicción y la organización del Poder Judicial, como bien señala Montero Aroca. El derecho Procesal Penal se caracteriza por ser instrumental toda vez que el fin mediato del proceso penal es la aplicación del Derecho Penal o Material, y por su carácter imperativo, derivado de la obligación de sus disposiciones frente a los sujetos de derecho público y privado. En este contexto, el Derecho Procesal Penal Aduanero, no es un derecho autónomo, sino que forma parte del Derecho Procesal Penal, que definimos como el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad persecutoria del delito y el proceso penal que es el conducto legal para aplicar la pena establecida en la Ley de Delitos Aduaneros. El Proceso Penal Aduanero 15 Como sabemos, el proceso penal es el mecanismo jurídico cuyo objeto es determinar la comisión de un hecho que constituye delito y aplicar la sanción penal correspondiente. El proceso penal se encuentra estructurado por una secuencia de actos, cuya realización permite alcanzar la finalidad inmediata que persigue el proceso, llegar a la verdad respecto de un hecho denunciado como delito, a través de la verificación técnica de la concurrencia de los elementos constitutivos del ilícito penal, a efectos de aplicar las penas y medidas complementarias que dicta la Ley penal. El proceso penal aduanero se encuentra regulado en las disposiciones del Título II “Investigación del Delito y Procesamiento” de la Ley N° 28008, y complementariamente por el Decreto Legislativo N° 124 que regula el Proceso Penal Sumario, el Código de Procedimientos Penales de 1939, así como por las normas vigentes del Código Procesal Penal y de la Ley N° 27378, Ley que establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. El proceso Penal Aduanero está destinado al procesamiento de los actos denunciados como delito aduanero y, como todo proceso penal, estará orientado a llegar a la verdad, y de corresponder aplicar la penal que corresponda, la Ley de los Delitos Aduaneros establece reglas especiales adecuadas para los delitos aduaneros, además de considerar algunas medidas adecuadas que forman parte de la estrategia para combatir estos delitos, como la colaboración eficaz y la terminación anticipada del proceso. 16 Un aspecto importante que corresponde tocar es la vía del proceso: La Octava Disposición Complementaria de la Ley, establece que los delitos aduaneros se tramitaran en proceso sumario, regulado por el Decreto Legislativo N° 124. Durante la vigencia de la Ley N° 26461, los delitos aduaneros eran procesados en el proceso ordinario, regulado en el Código de Procedimientos Penales de 1929, basado en el modelo mixto que, diferencia dos etapas, la instrucción a cargo del juez y el juicio oral llevado a cabo ante un Órgano Penal Judicial colegiado. El proceso sumario vigente fijado por la Ley para los delitos aduaneros, sigue el modelo inquisitivo, por cuanto un solo órgano ejerce las funciones fundamentales en el proceso de investigar, juzgar y fallar, que es fuertemente cuestionado, pues atenta los principios del debido proceso y sobretodo de juez imparcial. Como se recordará, el Proceso Penal sumario ha sido establecido para contrarrestar la carga del Poder judicial, y dar mayor dinamismo al proceso, al otorgar a los jueces instructores la facultad de fallo en determinados delitos. El nuevo Código Proceso Penal, Decreto Legislativo N° 957 y sus modificatorias, instituirá el proceso penal común basado en el sistema acusatorio garantista, donde se diferencian dos etapas sustanciales: La investigación preparatoria dirigida por el fiscal, previo al proceso judicial, y el Juzgamiento que se realiza en audiencia pública, salvo citaciones excepcionales, ante Juzgados penales colegiados o unipersonales. 17 La Defraudación de Rentas de Aduana. La Defraudación de Rentas de Aduanas en el Perú está contemplada en el artículo cuatro de la ley y discrimina el bien jurídico tutelado lo que la doctrina penal especifica que será el control de ingresos y egresos del Estado al valerse el agente de dolo para engañar a la Administración Tributario Aduanera. En cuanto al tipo Penal se tipifica: "al que, mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con Pena Privativa de la Libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 30 Días Multa. Modalidades del Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas ¿Cuáles con las modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas? Se contemplan las siguientes: Según el Art. 5 tenemos: MODALIDAD I. Importar mercancías con documentos falsos o adulterados o con información falsa* en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, 18 series, modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponda a los fines de su importación. MODALIDAD II. Simular ante la Administración Tributario Aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. Por ejemplo, en el caso del Drawback recordemos que es un mecanismo de promoción de las exportaciones: "Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como consecuencia de la exportación obtener restitución total o parcial de DA que hayan gravado la importación de mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en su producción". MODALIDAD III. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener ilícitamente incentivos o beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping y compensatorios. MODALIDAD IV. Alterar marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria para obtener beneficios ilícitos. MODALIDAD V. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros. 19 1.4.3 Antecedentes Internacionales ARGENTINA El Código Aduanero, Ley N° 22.415 publicada en el Boletín Oficial del 23 de marzo de 1981, tipifica los delitos aduaneros en la Sección XII “Disposiciones Penales”. En este Código se definen los delitos aduaneros como actos y omisiones expresados en dicho texto legal, reprimidos por transgredir las disposiciones del mismo. Respecto del delito de contrabando se señala que es cualquier acto y omisión, que impide o dificulta, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones legales del servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones, siendo reprimidas con seis meses a ocho años de prisión, que se aplica tanto al delito consumado como su tentativa. UNION EUROPEA Si bien no hay Derecho Penal Comunitario en la Unión Europea y cada Estado se rige según sus propias Leyes, consideramos importante comentar la Recomendación del 15 de junio de 1983 del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la lucha contra el marco del Convenio Internacional de Asistencia Mutua Administrativa para prevenir, investigar y reprimir las Infracciones Aduaneras (Convenio de Nairobi del 9 de junio de 1977) para evitar el fraude aduanero que perjudica los intereses económicos y fiscales de los Estados, las uniones aduaneras y económicas. 20 ESPAÑA Antes de la expedición de la Ley Orgánica del 13 de julio de 1982, el contrabando constituía infracción administrativa y se sancionaba incluso con la privación de la libertad, de uno a cuatro años. La Ley Orgánica de 1982 eleva este ilícito a la categoría de delito, pues de acuerdo a la constitución española de 1978, no puede imponerse penas privativas de libertad a la comisión de infracciones administrativas, le Ley de Represión del Contrabando vigente data del 12 de diciembre de 1995, numerada como Ley Orgánica 12/1995. CHILE La ordenanza de Aduanas, contiene en su Libro III “De Las Infracciones a la Ordenanza, de sus penas y del procedimiento para aplicarlas”, donde se definen los delitos aduaneros y sus penas. La ordenanza refiere como infracciones aduaneras a todo ilícito aduanero y, diferencia infracciones de carácter contravencional o reglamentario e, infracciones las constitutivas de delito. Los delitos que se tipifican con el Fraude Aduanero y el Contrabando. El fraude aduanero se define como todo acto que elude o frustra las disposiciones aduaneras con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales. VENEZUELA El título VI de la Ley Orgánica de Aduanas de la República de Venezuela establece el tratamiento de los ilícitos aduaneros. Según esta Ley, incurre en 21 el tipo básico de contrabando el que, mediante actos u omisiones, elude o intenta eludir la intervención de las autoridades aduaneras, en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio, y se sanción con dos a cuatro años de prisión. COLOMBIA Las normas represoras de los delitos aduaneros se encuentran recogidas en el Titulo X Sobre los Delitos contra el Orden Económico Social del Código Penal, Ley N° 599 del 24 de julio del 2000, de este país. Se define la Defraudación a las rentas de aduana como la declaración de los tributos aduaneros por un valor inferior al que por Ley corresponde, en una cuantía superior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se reprime con pena de prisión de cinco a ocho años y multa equivalente a veinte veces lo dejado de declarar por concepto de tributos aduaneros. El Código Aduanero Uniforme Centroamericano Este código adoptado por los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hondura y Nicaragua a fin de armonizar sus disposiciones del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que constituye infracción aduanera toda transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, y la clasifica en tres categorías: administrativa, tributaria y penal. La infracción aduanera administrativa, la define como toda acción u omisión que implica la transgresión de la legislación aduanera, pero no causa perjuicio fiscal, ni constituye delito. 22 Como infracción aduanera tributaria comprende a toda acción u omisión que significa transgresión o tentativa de transgresión de a legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, pero no constituya delito. En tanto que la infracción aduanera penal consiste en toda acción u omisión que signifique, transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito. 1.5. Justificación de la Investigación 1.5.1. Teórica Se analizará en qué medida el informe técnico de la SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados en el delito de Defraudación de Rentas de Aduanas según el marco del derecho penal y procesal penal; así como, de la legislación especial a fin de establecer la afectación del derecho de defensa. 1.5.2. Práctica Se analizará casuística práctica respecto a los procesos penales sumarios en los que se viene resolviendo casos respecto a los delitos de Defraudación de Rentas de Aduanas. 1.5.3. Metodológica Se va a emplear los métodos de análisis – síntesis, el descriptivo – explicativo y el inductivo – deductivo, a fin de manejar adecuadamente la información en el desarrollo de la investigación referida a las variables de estudio, a través de la recopilación de información mediante encuestas, 23 entrevistas, análisis documental y micro - comparativo de sistemas jurídicos extranjeros, estudio y cuantificación de casos y prueba estadísticas. 1.5.4. Social Se analizarán las modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas señaladas entre especialistas en Derecho Aduanero; así como, de Fiscales y servidores de las Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros de la Jurisdicción Callao. 1.6 Limitaciones de la Investigación Los procesos penales sumarios del delito de defraudación de rentas de aduanas que se siguen en las fiscalías especializadas en delitos aduaneros y propiedad intelectual de la jurisdicción del Callao entre los años 2014 y 2015. Los mismos que no tienen expertos en temas aduaneros, desarrollando un proceso basado en teorías generales de derecho penal y procesal sin tener en cuenta que el ilícito penal es especial. 1.7 Objetivos 1.7.1. Objetivo General Analizar el valor probatorio que tiene el informe técnico de SUNAT en el proceso penal sumaria de Defraudación de Rentas de Aduana. 1.7.2. Objetivos Específicos Precisar los supuestos en que el informe técnico de SUNAT, vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. 24 1.8 Hipótesis 1.8.1 Hipótesis General La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de SUNAT. 1.8.2 Hipótesis Específicas El informe técnico de SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. 25 II. MARCO TEORICO 2.1. Marco conceptual Aduana Organismo responsable de la aplicación de la legislación aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargada de aplicar en lo concierne a legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y, ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. Aduanas Denominación que se le da a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Delito Aduanero Ilícito penal de índole aduanero, cometido en operaciones de comercio Internacional de Mercancías. Fraude Comercial Infracciones administrativas e ilícitos penales. La Prueba Pericial Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. 26 Legislación Aduanera Las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación se encuentren específicamente a cargo de la Aduana y, todo otro reglamento elaborado por la Aduana, conforme a los poderes que le confiere la Ley. Conjunto de disposiciones legales y administrativas adoptadas en el territorio de un país, para regular las operaciones y regímenes aduaneros; así como, las medidas de prohibición, restricción y control aplicadas por las autoridades aduaneras de cada país. Pericia La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Perito Del latín peritus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. Perito de Parte El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que, participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario. Prueba Las pruebas, por lo tanto, son los ensayos que se hacen para saber cómo resultará algo en su forma definitiva, o los argumentos y medios que pretenden demostrar la verdad o falsedad de algo. 27 2.2. Teorías generales relacionadas con el tema El Proceso Penal Sumario. En el año de 1940 entro en vigencia en el Perú el Código de Procedimientos Penales en el cual se establecía un procedimiento ordinario para la totalidad de los procesos, sin embargo, debido a la elevada carga procesal que afrontaban los por ese entonces Tribunales Correccionales y para darle una mayor celeridad a los procesos, se introdujo en el sistema procesal penal peruano mediante el Decreto Ley N° 17110 en el año de 1969, en el cual las facultades de investigación y juzgamiento recaían en la misma persona, que inicialmente limitaba su aplicación para aquellos delitos que no revestían mayor gravedad como son los de daños, incumplimiento de deberes alimentarios, o delitos contra la vida el cuerpo y la salud cometidos con negligencia, posteriormente amplio el número de delitos sobre los cuales se aplicaba a través del Decreto Legislativo N° 124 y actualmente se ha ampliado el trámite del proceso penal sumario a la mayor cantidad de delitos contemplados en el Código Penal a través de la Ley N° 26689 la misma que ha sido modificada por la Ley N° 27507 publicado en el Diario El Peruano el 13 de julio del 2001. El proceso penal sumario se caracteriza por los plazos más breves, donde se busca privilegiar la celeridad y la eficacia en la búsqueda de la verdad, en este proceso el juez que investiga es el que juzga, en merito a lo actuado en la instrucción, por lo tanto, lo que se conoce como fase de juzgamiento o juicio oral que está presente en todo proceso ordinario es aquello que no está presente en el proceso sumario. 28 El proceso sumario en el Perú significó (y aun significa en muchas partes del país) una involución dentro del proceso penal peruano, pues este proceso que es típico de un sistema inquisitivo, no estuvo presente el Código de Procedimientos Penales de 1940, y su introducción en aras de una mayor rapidez y eficacia de los procesos penales en el Perú derivo en una dramática vulneración del principio de imparcialidad, oralidad, publicidad y contradicción afectándose de esta forma el derecho al debido proceso que es un derecho humano fundamental reconocido no por la actual Constitución, sino también por la Constitución de 1979, además de muchos tratados internacionales suscritos por nuestro país, en el proceso sumario se prescinde de la etapa de juzgamiento o juicio oral lo que implica que una sentencia sin un mayor análisis probatorio, es decir se sanciona sin que haya juicio, siendo éste un elemento fundamental en todo proceso a efectos de una correcta administración de justicia, al respecto del juicio ya Carnelutti afirmaba lo siguiente: “(…) castigar quiere decir, ante todo juzgar. El delito, después de todo, puede hacerse de prisa, precisamente porque a menudo es sin juicio; sin quien lo comete tuviese juicio, no lo cometería; pero un castigo sin juicio sería, en vez de un castigo, un nuevo delito.” De lo ya señalado se desprende que el proceso sumario no se condice con un Estado Democrático de Derecho, sino que es propio de un Estado autoritario no respetuoso de las garantías y derechos que toda persona merece como fin supremo de la sociedad y del Estado. 29 En el año 2004 se promulgo el Código Procesal Penal que actualmente se viene aplicando con mucho éxito en Huara y la Libertad, en este nuevo Código se respetan los principios de imparcialidad, oralidad, contradicción, inmediación y todos aquellos principios inherentes a un debido proceso y por ende se respetan los derechos y garantías de los procesados, por lo tanto en el nuevo modelo procesal penal que desarrolla el nuevo Código no tiene cabida el proceso sumario que ha sido objeto de innumerables criticas debido a que es propio de un modelo de Estado autoritario que pone por encima la eficacia aunque ello implique la vulneración de derechos fundamentales como es el derecho al debido proceso. Los Principios del Proceso Penal A) Principio del Debido Proceso Este principio emplaza al operador penal judicial que dirige el proceso a velar por el respeto y cumplimiento de las reglas establecidas por la Ley. Subsume al resto de los principios procesales, sin embargo, es relacionado sobretodo, con el principio de imparcialidad, juez natural, respeto a la formalidad que la Ley exige al acto procesal bajo sanción de nulidad, respeto de los derechos fundamentales o garantías mínimas y , en especial, al derecho de defensa y la debida motivación de las resoluciones judiciales. B) Principio de prohibición de doble Juzgamiento. Conocido también como el Principio non bis in ídem, en su aspecto “procesal”, prohíbe que se encause a una persona dos veces por un mismo hecho, como revivir los procesos fenecidos con sentencia ejecutoriada, por 30 sobreseimiento definitivo, por haber acaecido la prescripción, por la amnistía o indulto del delito que, tienen efecto de cosa juzgada. Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, este principio impide la dualidad de procedimientos, en el ámbito penal o administrativo e incluso que se pueda iniciar uno en el ámbito administrativo y otro en el ámbito penal, así como el inicio de un nuevo proceso (semejante al Principio de Cosa juzgada). Por ello, se manifiesta la inconstitucionalidad del Artículo 190° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece que las penas por delitos tributarios se aplicarían sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas, pues faculta a la Administración seguir un procedimiento sancionador en paralelo a un proceso penal, con lo cual genera también un conflicto entre las regulaciones de ambos procesos, puesto que en ambas se decida la situación jurídica del bien materia del acto ilícito. C) Principio del beneficio de la duda a favor del reo La duda que explica este principio, se genera cuando durante el proceso se hubiera aclarado cuestiones fácticas del delito, el juez debe orientarse hacia la situación que resulte más favorable al procesado, así como cuando exista conflicto en la aplicación o interpretación de una norma penal – Principio de Aplicación de la Ley más Benigna- y, cuando no hubieran pruebas suficientes que acrediten fehacientemente la responsabilidad del inculpado, en cuyo caso, corresponde la disminución de la pena o la absolución del procesado, dependiendo de la evaluación de las circunstancias puesta en duda. 31 D) Principio de Juez Natural Este principio establece que el proceso penal puede ser instaurado, proseguido o resuelto por jueces designados previamente, siguiendo el cauce de Ley; asimismo prohíbe que una vez abierto el proceso, se cambie arbitrariamente a otro juez y la designación de jueces de excepción en razón de las personas, ya que nadie puede ser sustraído de un juez pre constituido por la Ley. E) Principio de Derecho de Defensa Este principio garantiza el derecho de defensa del imputado, incluso, desde la investigación preliminar. Comprende el derecho a ser informado por escrito de las causas y los fundamentos de su detención; a designar un abogado defensor y mantener una comunicación directa y personal con este que acrediten su inocencia – pruebas de descargo-, como impugnar actos o resoluciones que se emitan en el proceso judicial con sustento de hecho o de derecho, con las únicas limitaciones que fija la ley. F) Principio de no declarar contra Sí Mismo De aplicación en los interrogatorios al imputado, en la etapa prejudicial como en la etapa judicial: ante la policía, un representante del Ministerio Publico o ante el operador penal judicial; y tiene por finalidad proteger a las personas, de prácticas indebidas como medios de coacción para que el interrogado se declare culpable, lo cual se encuentra proscrito por el Derecho Internacional 32 Público, pretendiéndose con ello evitar situaciones de tortura y violencia moral o física. A partir de ello, se critica el artículo 127° del Código de Procedimientos Penales, que establece que el silencio del procesado puede interpretarse como indicio de culpabilidad, pues innegablemente vulnera este principio. G) Principio de Presunción de inocencia del reo En merito a este principio recogido en el literal e) del inciso 24 del Artículo 2° de la Constitución, se debe presumir la inocencia de toda persona, sin importar que tenga la calidad jurídica de procesado, mientras no exista sentencia judicial consentida o ejecutoriada, que establezca su culpabilidad. Consecuentemente, todo imputado es considerado inocente mientras no sea declarado culpable en sentencia emitida en un proceso regular, no pudiendo ser afectado en el ejercicio de sus derechos personales y civiles, salvo disposición contraria de la Ley. La presunción de inocencia obliga al Ministerio Publico a probar su denuncia, en tanto que, el procesado tiene la facultad de presentar pruebas de descargo en ejercicio del derecho de defensa. Relación entre el proceso penal y el procedimiento administrativo Si bien el Código Tributario establece la autonomía entre las personas y la aplicación de las sanciones administrativas, el citado texto legal recoge algunos puntos de conexión entre el proceso penal y el proceso administrativo que referimos a continuación. 33 A) Improcedencia de la acción penal por la regularización oportuna de situación tributaria Esto se encuentra previsto en el artículo 189° del Código Tributario. La regularización de la situación tributaria implica la presentación de declaraciones rectificatorias de corresponder, como el pago de la deuda tributaria generada, tanto tributos como multas, o la devolución de lo pagado por la Administración Tributaria indebidamente. La oportunidad en que debe regularse esta situación tributaria para tal efecto, es antes del inicio de la investigación fiscal o antes de la notificación de cualquier requerimiento de la SUNAT con relación al tributo correspondiente. El imputado que es encausado en un proceso penal y se encuentra en este supuesto puede invocar esta normativa deduciendo la excepción de naturaleza de acción, por tratarse de un hecho no justiciable penalmente, correspondiendo el archivamiento definitivo de la causa. Cabe señalar, sin embargo que, en materia jurisprudencial no existe uniformidad respecto de la aplicación de este dispositivo a los delitos aduaneros, que el Código Tributario se refiere a los delitos contenidos en la “Ley Penal Tributaria”. Las disposiciones en contra, se basan en la interpretación literal de la Ley, mientras que los que están a favor, nos sustentamos en la interpretación sistemática, pues la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Tributario. 34 B) Improcedencia de reparación civil por el pago previo de la deuda tributaria El artículo 191° del Código Tributario señala no habrá lugar a la relación civil en el proceso penal seguido por delito tributario, si el agente ha cancelado la deuda tributaria que, comprende al tributo eludido, los intereses generados y las multas. C) Emisión de la resolución de determinación y multa como cuestión previa en el proceso por de fraudacion de rentas de aduana Si dentro de los noventa días de notificado el Auto de apertura de instrucción en un proceso seguido por la comisión del delito de defraudación de rentas de aduana, la SUNAT no ha emitido las respectivas Resoluciones de Determinación o de Multa, el artículo 192° del Código Tributario señala que el Juez puede disponer la suspensión del proceso penal, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiera lugar; funcional, civil, administrativa, e incluso, penal. El problema de esta disposición es que no toma en cuenta que, la defraudación de rentas de aduana se tramita en proceso sumario, en un plazo ordinario de sesenta días, lo cual, no ha sido corregido en el Decreto Legislativo N° 953 que modifica el Código Tributario, no obstante haberse omitido con posterioridad a la emisión de la Ley N° 28008. 35 2.3. MARCO LEGAL LEY 28008 – LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS Vigente el 28.08.2003 y Publicada el 19.06.2003 Artículo 4°. - Defraudación de Rentas de Aduana El que, mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 5°. - Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4°, las acciones siguientes: a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. 36 c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros. Artículo 19°. - COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus actuaciones la Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión de un delito, inmediatamente comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponda. Por disposición del Num. 4 de la 1A. Disposición Final del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957, este artículo fue modificado, estando vigente esta redacción a partir del 01/07/2006 Artículo 21°. - PRUEBA PERICIAL Para efectos de la investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera, tendrán valor probatorio como pericias institucionales. (*) 37 (*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. - FISCALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ADUANEROS La Fiscalía de la Nación dispondrá la asignación de un grupo no menor de veinticuatro (24) Fiscales para la investigación y los procesos derivados de los delitos tipificados en la presente Ley. OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA. - Proceso Sumario Los delitos previstos en la presente Ley se tramitarán vía proceso sumario. DECRETO SUPREMO Nº 121-2003-EF - REGLAMENTO DE LA LEY DE DELITOS ADUANEROS Artículo 10º.- ACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS DELITOS ADUANEROS Cuando la Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión del delito previstos en los Artículos 4°, 5° y 8° de la Ley y de encontrarse las mercancías en un proceso de despacho aduanero, detendrá el mismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley inmediatamente comunicará el hecho al Ministerio Público poniendo a disposición de éste las mercancías para su incautación fiscal, debiéndose elaborar posteriormente el Informe de Indicios de Delito Aduanero correspondiente. 38 Cuando las mercancías no se encuentren sujetas a un proceso de despacho aduanero la Administración Aduanera elaborará el Informe de Indicios de Delito Aduanero y de haber tomado conocimiento de su ubicación lo comunicará al Ministerio Público para las acciones de su competencia. (*) (*) Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 164-2012-EF del 29.08.2012 Artículo 11º.- PERICIA INSTITUCIONAL Los informes emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera se sustentan en las acciones administrativas realizadas sobre la base de las facultades conferidas en la legislación aduanera y el Código Tributario y tienen el valor probatorio de una pericia institucional. (*) (*) Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 164-2012-EF del 29.08.2012 CRITERIOS APLICADOS POR LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS ADUANEROS DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO. - Las Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros en el Distrito Judicial del Callao, a lo largo de esta última década ha ido modificando el criterio aplicado frente a los delitos aduaneros, el Contrabando y el tema que nos abarca la Defraudación de Rentas de Aduana, desde el punto de vista que solo bastaría la presentación de un Informe Técnico emitido por funcionarios de SUNAT, en las áreas de Fiscalización o sus conexas, con lo que la solo presentación de este informe hace que se mueva todo el aparato coercitivo y se realice la facultad del Ministerio Publico de ejercer la acción penal, así formalizando la denuncia, para posterior acusar formalmente y finalmente emitir su informe 39 final y afianzar el criterio que solo basta un informe en el cual, se diga que se ha cometido delito de defraudación de Rentas de Aduana, asi no haciéndose respetar el derecho de la defensa de los imputados al no poder refutar o contradecir dicho informe, al ser los funcionarios de SUNAT los únicos conocedores, expertos, en materia tributaria-aduanera. 40 III.METODO 3.1. Tipo de la investigación La presente investigación será de tipo descriptivo inicialmente para luego ser explicativa en la contrastación de las hipótesis y en la utilización de las variables. Se han empleado los métodos de análisis-síntesis, el descriptivo-explicativo y el inductivo-deductivo, a fin de manejar adecuadamente la información en el desarrollo de la investigación referida a las variables de estudio. El estudio será No experimental Transversal Descriptivo es decir no haremos variar de forma intencional las variables y las estudiaremos una vez ocurrido el fenómeno o problema de investigación. Así mismo el diseño de estudio es Descriptivo, porque busca especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Estrategia de Prueba de Hipótesis La información obtenida se presentará en cuadros y gráficos, a partir de las distribuciones de frecuencias encontradas. Para la parte analítica se empleará un modelo comparativo de dos poblaciones independientes, utilizándose el método de 2 proporciones, aplicándosele la prueba de Chi² para establecer su validez estadística, además de la prueba de regresión logística. 41 3.2. Población y Muestra Población Se entrevistarán a 50 personas que cuenten con una experiencia mayor a diez años en el que hacer aduanero, especialistas de aduanas y abogados especialistas en comercio exterior y que por la función que desempeñan, así como su amplio conocimiento, resulta importante conocer su opinión, trabajando previamente con un cuestionario de preguntas.  Unidades de análisis  Abogados especialistas en Derecho Aduanero y Derecho Penal Aduanero.  Unidad de observación  Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros Distrito Judicial del Callao.  Criterios de inclusión  Abogados con más de diez años de experiencia.  Abogados especialistas en Derecho Aduanero y Derecho Penal Aduanero. Muestra Para el cálculo de la muestra se emplea la forma de cálculo muestral para una sola población la cual será calculada al 95 % de confiabilidad para el grupo caso y 80 por ciento para el grupo control. 42 Cálculo de la muestra para poblaciones infinitas (cálculo de dos proporciones poblacionales). Cálculo de la muestra n = (Z + Z )² (p1.q1 + p2.q2) (p1 – p2)² Z = 1.96 Nivel de confianza al 95 % Z = 0.84 Nivel de confianza al 80 % p1 = 23,8 % (proporción de problemas de eficacia con perfiles de riesgo) q1 = 76,2 % (100 – p1) P2 = 45 % (proporción de problemas de eficacia sin perfiles de riesgo) q2 = 55 % ( 100 – p2) n = 50 abogados a ser entrevistados. Asimismo, la investigación se realizará a través de la recopilación de información mediante encuestas y entrevistas a fin que se permita identificar cuantitativa y cualitativamente las opiniones de especialistas en la materia y de esta forma presentar alternativas que permitan fundamentar y determinar científicamente la contrastación de las hipótesis. Por otro lado, se efectuará análisis documental y micro-comparativo de sistemas jurídicos extranjeros a fin de identificar las relaciones de diferencias, semejanzas e igualdades con nuestro sistema jurídico y además 43 el estudio y cuantificación de casos. La información seleccionada será procesada con técnicas estadísticas apropiadas que permitan realizar la contratación de las hipótesis. 3.3. Operacionalización de variables Hipótesis General La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de SUNAT. Variable independiente La regulación adecuada del valor probatorio del Informe Técnico de la SUNAT en la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento. Variable dependiente La correcta aplicación en el proceso penal sumario. Hipótesis Específica El informe técnico de SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. Variable independiente Regulación de los informes técnicos de SUNAT en el proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduana. Variable dependiente Vulneración del derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. 44 3.4.1. Variables e Indicadores Variable Independiente La regulación adecuada del valor probatorio del Informe Técnico de la SUNAT en la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento. Indicadores: Regulación adecuada en la Ley 28008 Regulación adecuada en su Reglamento Variable Dependiente La correcta aplicación en el proceso penal sumario. Indicadores: Denuncias formalizadas por el Ministerio Publico Acusaciones penales de Defraudación de Rentas de Aduanas 3.4. Instrumentos Encuestas Cuya finalidad es obtener información que permita identificar cuantitativamente y cualitativamente las opiniones de especialistas en Derecho Penal y especialistas en Derecho Aduanero. Este instrumento será elaborado en función del problema planteado, la hipótesis y las variables identificadas, para lo cual se precisarán las preguntas más adecuadas en un cuestionario, teniendo en cuenta los criterios científicos a efectos de recoger esta información. 45 Entrevistas Se entrevistarán a personas que cuenten con una experiencia mayor a diez años en el campo del Derecho Penal y en Derecho Aduanero, que por su amplio conocimiento, resulta importante conocer su opinión, trabajando previamente con un cuestionario de preguntas. Análisis Documental Esta técnica estará en función del análisis doctrinario teórico respecto de las diversas obras así como los estudios de casos desde donde se puede establecer detalladamente las opiniones oficiales en torno a las variables de estudio. Análisis Micro Comparativo de Sistemas Jurídicos Extranjeros Se elegirán sistemas jurídicos extranjeros para la comparación y confrontación, a fin de determinar las semejanzas, similitudes o diferencias que pudieran existir entre ellos. Fichas de Información Jurídica Considerando los criterios metodológicos, al momento de recolectar la información, se ha trabajado con fichas a fin de almacenarlas y procesarlas en la elaboración del Informe Final. 46 3.5. Procedimientos Selección y representación por variables Luego de realizar el trabajo de campo y de concluir con la toma de las encuestas y entrevistas, se seleccionarán las respuestas de acuerdo a las variables formuladas. Utilización de procesador sistematizado La información se clasificará y almacenará en una Matriz de Datos, a través de un procesador de sistema computarizado para realizar las técnicas estadísticas apropiadas, trabajándose con los programas Microsoft Word y Microsoft Excel de Office 2013-Windows. Pruebas Estadísticas Se trabajará en función a las diversas técnicas estadísticas de acuerdo al seguimiento del Diseño respectivo: Distribución de frecuencias, tablas cruzadas, pruebas del Chi cuadrado, la asociación y correlación entre variables. 47 RESULTADOS 4.1 Contrastación de Hipótesis Procesamiento de datos: resultados (Contrastación de las hipótesis) Preguntas sobre: ¿de qué forma la ley de delitos aduaneros y su reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de la sunat? ¿Considera que es adecuada la regulación del valor probatorio del informe técnico de la SUNAT en la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento? ¿Considera correcta la su aplicación en el proceso penal sumario? Cuadro 1. SI NO TOTAL La regulación adecuada del valor probatorio del Informe Técnico de la SUNAT en la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento. 20 30 50 La correcta aplicación en el proceso penal sumario. 15 35 50 TOTAL 35 65 100 48 GRAFICO 1. De qué forma la ley de delitos aduaneros y su reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de la SUNAT SI 35% NO 65% SI NO Fuente: Elaboración propia ¿Regulación correcta de los informes técnicos de la SUNAT en el proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduana? ¿Vulneración del derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana? CUADRO 2. SI NO TOTAL Regulación correcta de los informes técnicos de la SUNAT en el proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduana. 20 30 50 Vulneración del derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. 35 15 50 TOTAL 55 45 100 49 GRAFICO 2. El informe técnico de la SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de defraudación de rentas de aduana SI 55% NO 45% SI NO Fuente: Elaboración propia Análisis de interpretación Luego de los resultados anteriores, se ha tenido en cuenta dos tipos de hipótesis, la hipótesis alternativa y la hipótesis nula, se ha utilizado la prueba del chi cuadrado. HIPOTESIS 1 La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de la SUNAT. Hipótesis Alternativa: H1: La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, no tiene una regulación correcta respecto al informe técnico emitido por SUNAT. 50 Hipótesis Nula: H0: La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, tiene una regulación correcta respecto al informe técnico emitido por SUNAT. CONTRASTACIÓN ESTADÍSTICA: La hipótesis estadística es una afirmación respecto a las características de la población. Contrastar una hipótesis es comparar las predicciones realizadas por el investigador con la realidad observada. Para contrastar las hipótesis se ha utilizado la prueba del chi cuadrado de la siguiente forma: Frecuencia observada: Perfiles de Riesgo TOTAL SI NO La regulación adecuada del valor probatorio del Informe Técnico de la SUNAT en la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento. 20 30 50 La correcta aplicación en el proceso penal sumario. 15 35 50 TOTAL 35 65 100 Frecuencia esperada: Si No 20 30 15 35 2 51 2  (Oij - Eij) x = -------------------------------- º Eij Valor calculado: 3.82 (Chi cuadrado calculado) Chi cuadrado tabular: 3.8415 Como 2.0 es menor que 3.8415, se acepta la hipótesis nula: La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, tiene una regulación correcta respecto al informe técnico emitido por SUNAT. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1 El informe técnico de la SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana Hipótesis Alternativa: H1: El informe técnico de la SUNAT, vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana Hipótesis Nula: H0: El informe técnico de la SUNAT, no vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana 52 CONTRASTACIÓN ESTADÍSTICA: La hipótesis estadística es una afirmación respecto a las características de la población. Contrastar una hipótesis es comparar las predicciones realizadas por el investigador con la realidad observada. Para contrastar las hipótesis se ha utilizado la prueba del chi cuadrado de la siguiente forma: Frecuencia observada Frecuencia esperada: Si No 20 30 35 15 2 2  (Oij - Eij) x = -------------------------------- º Eij SI NO TOTAL Regulación correcta de los informes técnicos de la SUNAT en el proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduana. 20 30 50 Vulneración del derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. 35 15 50 TOTAL 55 45 100 53 Valor calculado: 3.00 (Chi cuadrado calculado) Chi cuadrado tabular: 2.45 Como 3.00 es mayor que 2.45, se acepta la hipótesis alternativa: El informe técnico de la SUNAT, vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. 4.2. Análisis e Interpretación Como se observa en el análisis de las encuestas señaladas a distintos operadores del comercio exterior, juristas, especialistas y profesores entendidos en el tema aduanero, la mayoría coincide que el informe técnico emitido por SUNAT en el delito de defraudación de rentas de aduana, afecta el derecho de defensa del particular, quien debe aceptar una opinión que no es más que una prueba de parte, la misma que es emitida por una de las partes en litigio, lo que refleja que la otra parte en litigió, el presunto infractor de la norma aduanera no puede defenderse de manera equitativa, imposibilitada además de presentar algún recurso que haga revisar la validez de esa prueba de parte, no se puede tachar, ni presentar un perito de parte, lo que causaría una vulnerabilidad al debido proceso y al derecho de defensa. 54 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS El resultado de las encuestas, refleja no solo la realidad en el proceso penal sumario del delito de defraudación de rentas de aduana, en el sentido de afectación al derecho de defensa, sino además, de haber un vacío dentro del derecho aduanero al momento de determinar la causalidad de este tipo penal especial; puesto que, al solo tener un perito de parte, esto referido al informe técnico de Sunat, la otra parte dentro del proceso, estaría supeditada a lo que Sunat emite en su informe, no siendo posible refutar o solicitar un nueva pericia dentro del proceso sumario, esto es una vulnerabilidad al derecho de defensa, ya que, ambas partes dentro del proceso deben estar en igualdad de condiciones; por lo tanto, si Sunat presenta esta prueba, también es acorde a ley que la parte opuesta tenga la posibilidad de presentar su pericia de parte, y además tener el amparo legal de poder refutar dicho informe. 55 VI. CONCLUSIONES - La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de Sunat, se ha podido determinar mediante los distintos medios de contraste como son; las encuestas, opiniones y otros; el vacío legal que hace referencia a la prueba pericial de parte, que no es otro que el informe técnico de Sunat, dentro del proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduanas. - El informe técnico de SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana, es evidente el vacío legal que hay en el proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduanas, queda claro que al momento de permitir que solo una parte pueda presentar un medio probatorio como lo es una prueba pericial, la misma que es el informe técnico de Sunat, sino además no permitir admitir prueba en contrario, claro afectación al derecho de defensa del particular. 56 VII. RECOMENDACIONES Para una mejor aplicación del derecho y resguardar correctamente el derecho de defensa del particular frente a la Sunat en el proceso penal sumario del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas, se debería: - Implementar un mecanismo legal, el cual permita al particular interponer un recurso procesal que permita admitir prueba en contrario frente al informe técnico de Sunat, el mismo que tiene la calidad de pericia, ciertamente hay mecanismos dentro del derecho procesal, tal como son las tachas, sin embargo por ser un proceso penal especial, la duda siempre está presente al momento de que el legislador permita una igualdad de condiciones entre par partes en proceso, y esto porque no hay especialistas en temas aduaneros haciendo que toda la razón la tenga la Sunat, logrando así vulnerar el derecho de defensa del particular. - Lograr que los procesos sumarios penales de defraudación de rentas de aduanas, sean seguidos por especialistas en el tema, puesto que no cualquier operador del derecho y/o legislador puede comprender un ámbito tan técnico como lo es el derecho aduanero, es por ello, que tener un adecuado equipo de operadores legales lograría acortar la brecha de tantos vacíos legales en temas aduaneros. - Modificar la Ley de los delitos aduaneros respecto a lo concerniente a la pericia de parte, la misma que, reconoce como tal al informe técnico de Sunat, y poder permitir al particular presentar una pericia de parte, sin 57 antes advertir que para tal efecto se tendría que observar un organismo o entidad técnica especializada dentro del propio poder judicial capaz de evaluar y si fuera el caso tachar el informe técnico de Sunat, así lográndose una equidad y parcialidad que garantice el derecho de defensa del procesado. - Finalmente en lo concerniente a los recursos que pueda interponer el procesado por el delito de defraudación de rentas de aduanas dentro del proceso penal sumario, se podría garantizar el derecho de defensa acortando la brecha tan monopolizada que se reluce por solo tener en cuenta el Informe Técnico de Sunat, considerando dentro de la Legislación Aduanera, que no basta dicho informe para abrir y denunciar penalmente al procesado por dicho ilícito penal, sino además recabar mayor cantidad de pruebas, y pedir una pericia de parte, y no solo tener a Sunat como sujeto actor principal y parte del proceso, vulnerando el derecho de defensa del denunciado y/o procesado. 58 VIII. REFERENCIAS Abanto V, Manuel (1997). Derecho Penal económico. Consideraciones jurídicas y económicas. Idemsa. Lima. Abanto V, Manuel (2000). Derecho Penal económico. Parte especial. Idemsa. Lima. Anabalón R, Carlos. (1980). Derecho Tributario Aduanero. Instituto de Capacitación Tributaria de la Secretaría de Estado de Finanzas. Primera Edición. Santo Domingo-República Dominicana. Bajo Fernández, Miguel. (1978). Derecho Penal Económico. Aplicado a la actividad empresarial. Civitas. Madrid.. Bramont-Arias Tórres, Luis Alberto, García Cantizano, Mª del Carmen.(1998) Manual de Derecho penal. Parte especial. 4ª ed.San Marcos. Lima. Buitrago, Ignacio. (1997). El perjuicio fiscal y la teoría del delito de contrabando. Lima. Bustos Ramírez, Juan. (1993). Perspectivas actuales del derecho penal económico. En: Revista Peruana de Ciencias Penales. Nº1. Lima. Cornejo Alpaca, Alfonso Ricardo. (1999). Derecho penal y procesal penal aduanero. Ediciones Jurídicas; Lima. Cornejo Alpaca, Alfonso.(1997). Derecho Penal Aduanero. Marsol Perú Editores, Lima. Cosio Jara, Fernando. Manual de Derecho Aduanero. (2002). Editorial Rodhas. Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo N° 124 – Proceso Penal Sumario. Decreto Supremo N° 10-2009-EF – Reglamento de la Ley General de Aduanas. 59 Decreto Supremo N° 121-2003-EF – Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. Gallardo Miraval, Juvenal. (2000) Los Delitos Aduaneros. Fundamentos de Comercio Internacional. Editorial Rodhas. Hurtado Pozo, José. (1987). Manual de Derecho Penal. Parte General. 2 ed. Edilie Lima. Lamas Puccio, Luis. (1996). Derecho Penal económico. Jurídicas. Lima. Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros. Licinio Scelzi, José; Gottifredi, Marcelo Antonio; Horacio Malpica Coronado, María del Pilar; (2001).- en: Abogados Aspectos penales del lavado de dinero. Rosas Yataco, Jorge. (2009). Derecho Procesal Penal con aplicación al Nuevo Proceso Penal, Decreto Legislativo N° 957. Editorial Jurista. Sanabria Ortiz, Rubén D. (2001). Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima. Distribución y Ventas Gráfica Horizonte, 5ª Edic. Tocunaga Ortiz, Alberto. (2010). Manual del Litigante Aduanero. Instituto Peruano de Derecho Aduanero. Tosi, Jorge Luis. (1997). Derecho penal aduanero. Buenos Aires. Editorial Ciudad Argentina. Tosi, José Luis. (2002). Derecho Penal Aduanero. Segunda edición ampliada y actualizada. Editorial Ciudad Argentina. Vidal Albarracin, Héctor G. (2010). Delitos Aduaneros, Leyes 22.415, 24.415 y 25.986 y comentario sobre legislación comparada, 3ra Edición. Editorial Mave. 60 Villegas, Héctor Belisario. (1993). Régimen penal tributario argentino. Buenos Aires, Editorial De palma. Zagal Pastor, Roberto. (2008). Derecho Aduanero. Principales instituciones jurídicas aduaneras. Editorial San Marcos. 61 IX.ANEXOS 21 Anexo 1. Matriz de Consistencia TITULO: “El valor probatorio de los informes técnicos de Sunat en el proceso penal sumario de defraudación de rentas de aduana. PROBLEMAS OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES INDICADORES METODOS/TECNICAS PROBLEMA GENERAL ¿En qué medida la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de la SUNAT? OBJETIVO GENERAL Analizar el valor probatorio que tiene el informe técnico de la SUNAT en el proceso penal sumaria de Defraudación de Rentas de Aduana. HIPÓTESIS GENERAL ¿De qué forma? La Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de la SUNAT. Variable Independiente La regulación adecuada del valor probatorio del Informe Técnico de la SUNAT en la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento. Variable Dependiente La correcta aplicación en el proceso penal sumario. -Regulación adecuada en la Ley 28008 -Regulación adecuada en su Reglamento -Denuncias formalizadas por el M.P. -Acusaciones penales de Defraudación de Rentas de Aduana Métodos: Descriptivo Analítico Estadístico Diseño: De acuerdo a los objetivos Población: Se entrevistarán a 50 personas que cuenten con una experiencia mayor a diez años en el que hacer aduanero, especialistas de aduanas y abogados especialistas en comercio exterior. PROBLEMAS ESPECIFICOS ¿De qué forma el informe técnico de la SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana? OBJETIVOS ESPECIFICOS Precisar los supuestos en que el informe técnico de la SUNAT, vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. HIPOTESIS ESPECIFICAS El informe técnico de la SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana Variable Independiente Regulación de los informes técnicos de la SUNAT en el proceso penal sumario de Defraudación de Rentas de Aduana. Variable Dependiente Vulneración del derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. -Informes técnicos que concluyen con sentencia condenatoria -Informes técnicos que concluyen con sentencia absolutoria -Medios de defensa en el proceso penal sumario -Derechos constitucionales en el proceso penal sumario Muestra: cálculo muestral para una población la cual calculada al 95 % de confiabilidad para el grupo caso y 80 por ciento para el grupo control. 62 22 Anexo 2. Matriz de Recolección de Datos TITULO: “EL VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES TECNICOS DE SUNAT EN EL PROCESO PENAL SUMARIO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA. ENCUESTAS ENTREVISTAS ANALISIS DOCUMENTAL ANÁLISIS MICRO OMPARATIVO DE SISTEMAS JURÍDICOS EXTRANJEROS FICHAS DE INFORMACION JURIDICA Cuya finalidad es obtener información que permita identificar cuantitativamente y cualitativamente las opiniones de especialistas en Derecho Penal y especialistas en Derecho Aduanero. Este instrumento será elaborado en función del problema planteado, la hipótesis y las variables identificadas, para lo cual se precisarán las preguntas más adecuadas en un cuestionario, teniendo en cuenta los criterios científicos a efectos de recoger esta información. Se entrevistarán a personas que cuenten con una experiencia mayor a diez años en el campo del Derecho Penal y en Derecho Aduanero, que por su amplio conocimiento, resulta importante conocer su opinión, trabajando previamente con un cuestionario de preguntas. Esta técnica estará en función del análisis doctrinario teórico respecto de las diversas obras así como los estudios de casos desde donde se puede establecer detalladamente las opiniones oficiales en torno a las variables de estudio. Se elegirán sistemas jurídicos extranjeros para la comparación y confrontación, a fin de determinar las semejanzas, similitudes o diferencias que pudieran existir entre ellos. Considerando los criterios metodológicos, al momento de recolectar la información, se ha trabajado con fichas a fin de almacenarlas y procesarlas en la elaboración del Informe Final. 63 21 Anexo 3: Validación de Instrumentos Las hipótesis serán validadas mediante la utilización o empleo de encuestas, entrevistas, además se usarán cuadros estadísticos. ENCUESTA N° 1 ¿En qué medida la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de la SUNAT? 1. ¿Conoce temas concernientes a Derecho Penal Aduanero? Si es así ¿Cuantos años de experiencia tiene? 2. ¿Cuál es su opinión respecto al Delito de Defraudación de Rentas de Aduana? 3. ¿Para usted qué relevancia tiene el Informe Técnico de Sunat en el Delito de Defraudación de Rentas de Aduana? 4. ¿Considera adecuada la calificación de pericia de parte del Informe Técnico de Sunat? 5. ¿Considera viable poder desvirtuar el Informe Técnico de Sunat dentro de un proceso penal por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana? 64 22 ENCUESTA N° 2 ¿De qué forma el informe técnico de la SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana? 1. ¿Cuál es su opinión respecto a que, para que haya denuncia penal por el delito de defraudación de rentas de aduanas, la Sunat sea el único actor que puede determinar si hay o no indicios de delito? 2. ¿Considera adecuado que el informe técnico de Sunat sea considerada como pericia? 3. ¿Cuál es su opinión respecto a que, no haya mecanismo legal que pueda admitir prueba en contrario frente a la pericia de parte presentada por Sunat, siendo este su informe técnico? 4. ¿Cree usted que haya una vulnerabilidad del derecho de defensa del procesado por el delito de defraudación de rentas de aduana? 5. ¿Qué se podría hacer para lograr a una igualdad de condiciones tanto de la Sunat como del procesado, dentro del proceso penal sumario por el delito de defraudación de rentas de aduanas? 65 23 ANEXO 4: Confiabilidad de Instrumentos Los instrumentos utilizados para la contrastación de las hipótesis (encuestas, entrevistas, análisis de documentos tanto nacional como extranjera, estadísticas) son confiables considerando que se han utilizado en personas con experiencia en el sistema aduanero. Entrevista N° 1 ¿En qué medida la Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, regula correctamente los aspectos vinculados al valor probatorio que tiene el informe técnico de la SUNAT? Entrevista N° 2 ¿De qué forma el informe técnico de la SUNAT vulnera el derecho de defensa de los procesados por el delito de Defraudación de Rentas de Aduana. 66 24