ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO “ANÁLISIS DEL PROCESO INMEDIATO PARA ESTABLECER SU DEBIDA CALIFICACIÓN” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRO EN DERECHO PENAL AUTOR DAVID ARTURO AGUILAR PONCE ASESORA DRA. MARTHA ROCÍO GONZÁLES LOLI JURADOS: DR. MEJÍA VELÁSQUEZ, GUSTAVO MOISÉS DRA. SÁENZ ARANA, LUZ AUREA DR. BEGAZO DE BEDOYA, LUIS HERNÁN LIMA-PERÚ 2020 Vicerrectorado de INVESTIGACIÓN ii A Dios, por darme salud y decisión para hacer este trabajo. Dedico este trabajo a toda mi familia por la comprensión en los horarios ausentes, y en especial a mi pequeña hija Camila. DAVID ARTURO AGUILAR PONCE DEDICATORIA: iii Doy gracias a mi asesora Dra. Rocío Gonzáles Loli Por sus aportes valiosos. A los abogados que laboran en el área penal del Distrito Judicial Del Santa que sin importar el rol que desempeñan brindaron su oportuno apoyo. DAVID ARTURO AGUILAR PONCE AGRADECIMIENTO: iv ÍNDICE DEDICATORIA: ...................................................................................................................... II AGRADECIMIENTO:............................................................................................................ III RESUMEN ............................................................................................................................. XII ABSTRACT .......................................................................................................................... XIII I.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 14 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................. 15 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................................... 17 1.3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................... 19 - Problema General ........................................................................................................ 19 - Problemas Específicos ................................................................................................. 19 1.4. ANTECEDENTES: ............................................................................................................ 19 1.5.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 21 1.6. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 22 1.7.- OBJETIVOS ................................................................................................................... 23 - Objetivo general ........................................................................................................... 23 - Objetivos específicos .................................................................................................... 23 1.8.- HIPÓTESIS .................................................................................................................... 24 1.8.1.- Hipótesis General: .............................................................................................. 24 1.8.2 Hipótesis específicas .............................................................................................. 24 II. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 25 2.1.-TEORÍAS GENERALES Y ESPECIALIZADAS ...................................................................... 25 2.1.1- Teorías Generales: ............................................................................................... 25 2.2.- MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................... 34 v 2.3. MARCO LEGAL ............................................................................................................... 36 2.4.- JURISPRUDENCIA.......................................................................................................... 38 III. MÉTODO.......................................................................................................................... 42 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................... 42 3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................... 43 3.2.1.- Población: ............................................................................................................ 43 3.2.2.- Muestra: .............................................................................................................. 43 MARGEN: 5% NIVEL DE CONFIANZA: 95% .......................................................................... 43 3.3.- OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES: .................................................................... 44 3.4. INSTRUMENTOS ........................................................................................................ 45 3.5.- PROCEDIMIENTO ....................................................................................................... 48 3.6.- ANÁLISIS DE DATOS ..................................................................................................... 48 IV. RESULTADOS ................................................................................................................. 50 4.1. DE LA ENCUESTA: VARIABLE “X” ANÁLISIS DEL PROCESO INMEDIATO ........................ 50 4.2.- DE LA ENCUESTA: VARIABLE “Y”: DEBIDA CALIFICACIÓN ......................................... 79 4.3. CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS. ............................................................................ 87 4.4 CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS. ............................................................................. 88 4.5. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS. ................................................................................. 89 4.6. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS. ................................................................................. 90 4.7 CORRELACIONES ENTRE LA AUSENCIA DE COMPLEJIDAD, LA EVIDENCIA DELICTIVA Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD CON LA VARIABLE DEBIDA CALIFICACIÓN. ....... 92 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................................................. 94 VI. CONCLUSIONES ........................................................................................................... 98 VII. RECOMEDACIONES ................................................................................................ 99 VIII. REFERENCIAS .......................................................................................................... 101 vi IX. ANEXO ............................................................................................................................. 104 ANEXO 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA. ................................................................................. 104 ANEXO 2: VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE INSTRUMENTOS ................................................. 106 ANEXO 3: CUESTIONARIO ................................................................................................... 108 ANEXO 4: JUICIO DE EXPERTOS .......................................................................................... 111 ANEXO 5: LISTADO DE CASOS PENALES ............................................................................. 117 ANEXO 6: INFORME PRELIMINAR DE AVANCE DEL CUMPLIMIENTO. .................................. 129 vii ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO 1: ¿LA FLAGRANCIA ESTÁ RELACIONADA CON UN EVENTUAL DELITO COMETIDO DENTRO DE LAS 24 HORAS, Y EL SUJETO ACTIVO HA SIDO DESCUBIERTO? ......................... 50 GRÁFICO 2 ¿CUÁNDO EL AUTOR ES PERSEGUIDO Y CAPTURADO INMEDIATAMENTE DE HABER REALIZADO EL ACTO PUNIBLE? ......................................................................................... 51 GRÁFICO 3: ¿CUÁNDO ES SORPRENDIDO CON OBJETOS O HUELLAS QUE REVELEN QUE ACABA DE EJECUTARLO? ............................................................................................................... 52 GRÁFICO 4:¿ CUANDO EL SUJETO ACTIVO CONFIESA SU DELITO DE ACUERDO A LEY Y ELLO ESTÁ CORROBORADO POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES? ................... 53 GRÁFICO 5: ¿PARA SER CONFESIÓN SINCERA REQUIERE QUE LA DECLARACIÓN SEA PRESTADA LIBREMENTE Y EN ESTADO NORMAL DE LAS FACULTADES PSÍQUICAS?. ............................ 54 GRÁFICO 6: ¿SEA PRESTADA ANTE EL JUEZ O FISCAL CON LA PRESENCIA DE UN ABOGADO DEL IMPUTADO? ....................................................................................................................... 55 GRÁFICO 7: ¿CONSIDERA QUE NECESARIAMENTE DEBEN SER COMPRENDIDOS COMO PROCESOS INMEDIATOS LOS DELITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR?. ............................... 56 GRÁFICO 8: ¿CONSIDERA QUE NECESARIAMENTE DEBEN SER COMPRENDIDOS COMO PROCESOS INMEDIATOS LOS DELITOS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD?............................57 GRÁFICO 9: ¿CONSIDERA QUE PUEDEN SER COMPRENDIDOS COMO PROCESOS INMEDIATOS LOS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD?..............................................................58 GRÁFICO 10¿CONSIDERA QUE PUEDEN SER COMPRENDIDOS COMO PROCESOS INMEDIATOS CUALQUIER OTRO DELITO?. ............................................................................................... 59 GRÁFICO 11: ¿CONSIDERA QUE SON IDÓNEOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RELACIONADOS A LAS SOSPECHAS E INDICIOS? ................................................................. 60 viii GRÁFICO 12: ¿CONSIDERA DETERMINANTE PARA CALIFICAR UN HECHO CON CONTENIDO PENAL Y TRAMITARLO EN LA VÍA DE PROCESO INMEDIATO, LA CALIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y SU RELACIÓN CON EL TIPO PENAL IMPUTADO?. ............... 61 GRÁFICO 13: ¿CONSIDERA QUE UNO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PUEDEN SER LAS PRUEBAS PRE CONSTITUIDAS? ........................................................................................... 62 GRÁFICO 14: ¿CONSIDERA QUE SON IMPORTANTES LOS EXÁMENES MEDICO LEGALES PARA UN DELITO FLAGRANTE CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN UNA INVESTIGACIÓN?. . 63 GRÁFICO 15: ¿CONSIDERA QUE A TRAVÉS DE LOS ANÁLISIS DE BIOLOGÍA FORENSE SE LOGRA OBTENER EVIDENCIA DELICTIVA? ..................................................................................... 64 GRÁFICO 16: ¿CONSIDERA QUE SON IMPORTANTES LOS ANÁLISIS DE ANTROPOLOGÍA FORENSE Y OTRAS PERICIAS CIENTÍFICAS PARA OBTENER EVIDENCIA DELICTIVA?. .......................... 65 GRÁFICO 17 .- ¿CONSIDERA QUE SON IMPORTANTES PARA INVESTIGAR LOS HECHOS OBJETO DE CONOCIMIENTO Y SU DELICTUOSIDAD? ........................................................................ 66 GRÁFICO 18: ¿CONSIDERA QUE SON IMPORTANTES PARA SUSTENTAR LOS ELEMENTOS MATERIALES DE SU COMISIÓN?. ........................................................................................ 67 GRÁFICO 19: ¿CONSIDERA QUE SON IMPORTANTES PARA INDIVIDUALIZAR LA COMISIÓN DEL DELITO? ............................................................................................................................ 68 GRÁFICO 20: ¿CONSIDERA QUE LA AUSENCIA DE COMPLEJIDAD Y LA EVIDENCIA DELICTIVA SON LOS REQUISITOS ÚNICOS O ESENCIALES QUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA AL CALIFICAR UN PROCESO COMO INMEDIATO? ....................................................................................... 69 GRÁFICO 21: ¿CONSIDERA QUE PARA LA CALIFICACIÓN DE UN PROCESO COMO INMEDIATO SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAGNITUD DEL DELITO RELACIONADO A SU PENALIDAD?. ... 70 GRÁFICO 22: ¿CONSIDERA QUE LOS OPERADORES FISCALES O JUDICIALES EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA, AÑO 2018, SÍ HAN VENIDO CALIFICANDO CORRECTAMENTE LOS PROCESOS A SER TRAMITADOS COMO PROCESOS INMEDIATOS?. ........................................ 71 ix GRÁFICO 23: ¿CONSIDERA QUE EL JUEZ DE JUZGAMIENTO SÍ PUEDE TRANSFORMAR UN PROCESO INMEDIATO EN PROCESO COMÚN SI ADVIERTE QUE EXISTE CONTRAPRUEBA QUE REQUIERE ACTOS DE INVESTIGACIÓN?. ............................................................................. 72 GRÁFICO 24: ¿CONSIDERA QUE SE AFECTA LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE SER JUZGADO EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRECTA CUANDO SE TRAMITA UN PROCESO INMEDIATO Y LUEGO SE DETERMINA QUE DEBE SER JUZGADO DE SER EL CASO EN LA VÍA DEL PROCESO COMÚN? ............................................................................................................................ 73 GRÁFICO 25¿CONSIDERA QUE DECLARAR FUNDADA UNA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SIN LOS SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUEBRANTA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE NO SER SOMETIDO A PROCEDIMIENTOS DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS POR LEY, PUES LO QUE CORRESPONDÍA ERA CUANTO MENOS PROCESAR AL SUJETO ACTIVO BAJO UN PROCESO COMÚN Y NO INMEDIATO?. ................................................................................................ 74 GRÁFICO 26: ¿CONSIDERA QUE ES NECESARIO QUE SE REALICE LA PRUEBA DE CARGO PARA DEMOSTRAR LA REGULARIDAD?........................................................................................ 75 GRÁFICO 27¿CONSIDERA QUE ES NECESARIO QUE SE REALICE LA PRUEBA DE CARGO PARA DEMOSTRAR FIABILIDAD?................................................................................................. 76 GRÁFICO 28: ¿CONSIDERA QUE ES NECESARIO QUE SE REALICE LA PRUEBA DE CARGO PARA DEMOSTRAR CORROBORACIÓN?. ....................................................................................... 77 GRÁFICO 29: ¿CONSIDERA QUE ES NECESARIO QUE SE REALICE LA PRUEBA DE CARGO PARA DEMOSTRAR SUFICIENCIA? ................................................................................................ 78 GRÁFICO 30: ¿CONSIDERA QUE EXISTIÓ UNA MEJORA EN LA ATENCIÓN DEL TOTAL DE CASOS JUDICIALIZADOS DURANTE EL AÑO 2018 POR PARTE DE LOS JUECES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA? ................................................................................................................ 79 x GRÁFICO 31: ¿CONSIDERA QUE LOS JUECES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA OBSERVARON LA DOCTRINA LEGAL SEÑALADA EN EL ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO Nº 2-2016-CIJ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PARA CALIFICAR UN PROCESO COMO INMEDIATO? .......................................................................................................... 80 GRÁFICO 32: ¿CONSIDERA QUE LOS JUECES DE JUZGAMIENTO DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA OBSERVARON LA DOCTRINA LEGAL SEÑALADA EN EL ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO Nº 2-2016-CIJ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PARA CALIFICAR UN PROCESO COMO INMEDIATO?. ..................................................................................................................... 81 GRÁFICO 33: ¿CONSIDERA QUE EXISTIÓ UNA MEJORA EN LA ATENCIÓN DEL TOTAL DE CASOS JUDICIALIZADOS DURANTE EL AÑO 2018 POR PARTE DE LOS FISCALES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA?. ..................................................................................................... 82 xi ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. CORRELACIÓN ENTRE EL PROCESO INMEDIATO Y LA DEBIDA CALIFICACIÓN ............. 87 TABLA 2. CORRELACIÓN ENTRE LA DIMENSIÓN AUSENCIA DE COMPLEJIDAD DE LOS PROCESOS PENALES CON LA DEBIDA CALIFICACIÓN ........................................................................... 89 TABLA 3. CORRELACIÓN ENTRE LA DIMENSIÓN EVIDENCIA DELICTIVA CON LA DEBIDA CALIFICACIÓN ................................................................................................................... 90 TABLA 4. CORRELACIÓN ENTRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL CON LA DEBIDA CALIFICACIÓN ................................................................................................. 91 TABLA 5 CORRELACIONES ENTRE LA AUSENCIA DE COMPLEJIDAD, LA EVIDENCIA DELICTIVA Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD CON LA VARIABLE DEBIDA CALIFICACIÓN. ..... 92 xii Existen siete tipos de procesos penales en nuestro código procesal penal, uno de ellos es el proceso inmediato, tipo de proceso que fuera modificado de su original dación a través del Código Procesal Penal de 2004, a través del Decreto Legislativo N° 1194. Ante el actual panorama de incertidumbre de seguridad en las calles, se plantea desde el punto de vista legislativo que existen determinados hechos con contenido penal que no requieren de mucho tiempo para poder investigar, acusar y obtener de ser el caso una decisión jurisdiccional de fondo de manera rauda, y en razón de ello como respuesta a esta batahola de inseguridad ciudadana entra a tallar el reformado proceso inmediato el cual busca obtener respuesta rápida y sanción de ser el caso ante casi cualquier tipo de delitos. Desde luego, la ley puede señalar parámetros de aplicación, pero la aplicación también implica interpretación y para ello están los operadores fiscales y judiciales, llámese fiscal y juez para determinar si un denominado delito debe o no tramitarse en esta vía, situación que muchas veces en la praxis judicial se advierte que no existen decisiones acordes a ley habida cuenta que a veces se advierte que no se toman en cuenta presupuestos como son la ausencia de complejidad, evidencia delictiva o delito evidente. En tal sentido, la presente investigación se conduce a analizar y plantear razones por las cuales los procesos inmediatos se ven circunscritos en una serie de defectos de aplicación de índole procesal debido a que los operadores de justicia, como son los fiscales y otras veces los propios jueces no habrían aplicado correctamente los requisitos que prevé la Ley para incoar un proceso inmediato, y si bien en la Corte Superior de Justicia del Santa en gran medida se ha cumplido con los presupuestos, no es menos cierto también que existen más de un centenar de expedientes en donde se advertiría defectos de aplicación lo cual se desarrollará en el presente trabajo de investigación. Palabras claves: Proceso inmediato, elementos de convicción, evidencia delictiva. DAVID ARTURO AGUILAR PONCE RESUMEN xiii ABSTRACT There are seven types of criminal proceedings in our criminal procedure code, one of them is the immediate process, type of process that was modified from its original date through the Criminal Procedure Code of 2004, through Legislative Decree No. 1194. Given the current panorama of security uncertainty in the streets, it is proposed from the legislative point of view that there are certain facts with criminal content that do not require much time to investigate, accuse and obtain, if appropriate, a jurisdictional decision on the merits of in a swift way, and because of this, in response to this batahola of citizen insecurity, the reformed immediate process begins to be carved, which seeks to obtain a rapid response and sanction if it is the case in almost any type of crime. Of course, the law can indicate application parameters, but the application also implies interpretation and for this there are the tax and judicial operators, call yourself a prosecutor and judge to determine if a so-called crime should or not be processed in this way, a situation that many times in judicial praxis warns that there are no decisions according to law given that sometimes it is warned that budgets are not taken into account such as the absence of complexity, criminal evidence or obvious crime. In this sense, the present investigation is conducted to analyze and raise reasons why the immediate processes are circumscribed in a series of procedural defects due to the fact that the justice operators, such as prosecutors and other times themselves Judges would not have correctly applied the requirements provided by the Law to initiate an immediate process, and although the Higher Court of Justice of the Santa has largely complied with the budgets, it is no less true that there are more than a hundred dossiers where application defects would be noted, which will be developed in this research paper. Keywords: Immediate process, elements of conviction, criminal evidence. DAVID ARTURO AGUILAR PONCE 14 I.- INTRODUCCIÓN La ausencia de complejidad y la evidencia delictiva no son los únicos requisitos para optar un fiscal por tramitar un hecho con relevancia de contenido penal como proceso inmediato, sino también deben darse entre otras alternativas como los supuestos de flagrancia. Sea cual fuere el tipo de delito investigado el representante del Ministerio Público se encuentra en el deber de actuar con objetividad y a su vez calificar correctamente cuándo nos encontramos en esos supuestos y tener sus elementos de convicción que vinculen al investigado con el hecho punible; desde luego, esto no es una labor que se pueda realizar con ligereza, sino requiere de profesionalismo de actuar con objetividad y con previo conocimiento de lo que se investiga y qué se requiere para más adelante acreditar un hecho en un juicio. El código procesal penal le permite al Fiscal por tanto optar por un proceso común, quizá una acusación directa o cuando lo considere por un proceso inmediato. Este último forma parte del trabajo a desarrollar pues lo que se pretende establecer es sobre la base de lo observado en práctica judicial, donde se ha advertido que bien se califican muchísimos casos correctamente como vía adecuada el proceso inmediato, pero otras veces no, labor que comprende en su defecto de calificar a aquél que postula u opta por este tipo de proceso, en primer orden por el representante del Ministerio Público, y desde luego por el juez de investigación preparatoria quien es el encargado de finalmente determinar si existe una correcta calificación de sus presupuestos básicos, y de encontrarlo,- sobre la base de ello-, declarar procedente su tramitación, pero habrán casos también en los cuales pese a existir decisiones que amparan la tramitación como proceso inmediato, por circunstancias diversas, el juzgador de juicio inmediato puede derivar la causa penal a la vía común, siendo el caso precisar que cualquiera sea la decisión a tomar por los jueces los presupuestos de un proceso inmediato deben ser aplicados correctamente por los operadores de justicia, llámese fiscales o jueces con el propósito de generar una causa penal correctamente encaminada. 15 La presente memoria se expone en capítulos, cada uno de ellos contiene aspectos sustanciales; se inicia con el desarrollo del problema, antecedentes, marco teórico y conceptual, así como la forma como técnicamente se corroboraría la validez de la hipótesis postulada por el investigador, se exhibió y analizó los resultados, se indicaron las conclusiones y proposiciones finales. 1.1. Planteamiento del problema - El Decreto Legislativo N° 1194 que entró en vigencia en toda la República del Perú desde el día 30 de noviembre de 2015, generó la reformulación legal del denominado proceso inmediato que se encontraba vigente desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004. Así, esta figura jurídica procesal no muy utilizada por los operadores de justicia- en este caso por los Fiscales-, ha generado desde la entrada en vigencia de la norma, la mayor cantidad de procesos en trámite en el área penal, siendo que incluso por mandato expreso del Decreto Legislativo en mención, los Fiscales casi están obligados a tramitar todos los procesos por los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad y/o Drogadicción, bajo este tipo de proceso denominado inmediato, empero, como la ley si bien está para cumplirse existen situaciones en las cuales no es posible que un operador de justicia como son los Fiscales necesariamente tengan que procesar estos delitos bajo ese procedimiento rápido, sino que es necesario que revisen correctamente con qué tipo de caso cuentan y si es posible no solo que se satisfaga los requisitos que prevé la ley para Incoar un Proceso Inmediato, sino que exista una alta probabilidad que llevado a juicio este proceso generalmente va a encontrarse una responsabilidad penal. 16 -Desde la entrada en vigencia la reforma legislativa del proceso inmediato, se generó como siempre ocurre en muchas distintas aristas del Derecho Penal, discusiones académicas sobre su aplicación, lo cual con este trabajo no se pretende acabar, sino desarrollar que dentro de la propia aplicación del proceso inmediato ante un Juez de Investigación Preparatoria y de declararse fundado el requerimiento fiscal, ello no obsta para el juzgador de juicio de advertir ausencia de complejidad y/o evidencia delictiva, transformar el proceso inmediato en proceso común. -Desde luego, la pregunta que uno se hace es y por qué motivo un juez de juzgamiento se toma la atribución de dejar sin efecto la decisión del juez de investigación preparatoria y como tal decidir que el Fiscal continúe con la investigación en Despacho Fiscal o en su defecto Formalice la Investigación Preparatoria, esto es, decida tramitar la causa penal como un proceso común y ya no como un proceso denominado inmediato. -La decisión como tal desde luego le corresponde al juzgado de investigación preparatoria quien puede declarar improcedente un requerimiento de incoación de proceso inmediato, sin embargo se da también la situación como la descrita en el párrafo precedente, siendo que sea cual fuera el juzgado que finalmente rechaza tramitar un proceso como inmediato y decide que sea común, advierte a los operadores que algo anda mal, pues si como debe entenderse que los procesos inmediatos se tramitan como tal por su ausencia de complejidad y evidencia delictiva, por tanto se advertiría que desde el operador fiscal no se estaría produciendo una debida calificación al momento de presentar sus requerimientos de incoación de procesos inmediatos. 17 1.2. Descripción del problema -Los jueces supremos de la República han desarrollado como doctrina legal vinculante que en situaciones en las cuales el juez de juzgamiento advierta que no es posible llevar la tramitación de la causa penal vía proceso inmediato puedan transformarla en proceso común; así, pues no está legislado esta “figura jurídica” como tal, pero sí ha tenido un breve desarrollo en la doctrina legal a través del II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria-Corte Suprema de Justicia de la República-, Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 de fecha 01 de junio de 2016 sobre Proceso Inmediato Reformado. - La noticia criminal de un hecho, genera la actuación del Estado a través de sus distintos instituciones como la Policía Nacional del Perú, La Fiscalía y desde luego el Poder Judicial, sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Justicia, y lo que se busca finalmente desde la Policía y el Ministerio Público es investigar un hecho delictivo y luego de su investigación el Fiscal llegue a sobreseer la causa archivando de no encontrar responsabilidad penal en el caso, o acusando, y de darse este último supuesto, se sancione al responsable de ser el caso. -Como siempre existirán casos penales sencillos y otros complejos. Los que se deben tramitar como Proceso Inmediato son los casos con evidencia delictiva o ausencia de complejidad, esto es, los casos sencillos que por su propia naturaleza delictiva no exista casi nada que actuar o investigar, sea porque hay flagrancia y elementos de prueba suficientes o flagrancia con aceptación de cargos, sin embargo, el hecho de Incoar un Proceso Inmediato ante un juez de Investigación Preparatoria y obtener una resolución en minutos que lo declare infundado denota de por sí problemas de calificación debida de su caso como tal, así como obtener una resolución en minutos que lo declare fundado no significa que este 18 proceso debió ampararse como tal, esto es, de tramitarse en esta vía, lo que quiere decir que lo juzgue un juez de juzgamiento quien debe realizar como primer paso el control de la acusación y desde luego inmediatamente lleve a cabo el juicio, sino que existirán situaciones en las cuales el juez de juicio en pleno control de la acusación puede advertir sobre la base de la imputación y de las propias pruebas ofrecidas por el Ministerio Público o la contraprueba que pueda contar la parte acusada, decidir que este caso penal llegado a su judicatura no debe tramitarse como un proceso inmediato, sino que debe seguir siendo investigado en Despacho Fiscal o en su defecto el Fiscal decidir tramitarlo en proceso común, siendo que esta última situación lo he podido advertir en mi calidad de operador judicial en el Distrito Judicial del Santa-Perú, en donde declarada fundada la Incoación de Proceso Inmediato, en la siguiente fase a cargo del suscrito o de otro colega para llevar el juicio inmediato, esto es como primera etapa el control de acusación y luego el juicio oral, generalmente los propios Fiscales peticionan que su causa penal sea transformada en proceso común al considerar que existe algunas falencias en su caso que no permiten que sea ya materia de pronunciamiento de fondo. -Dicho todo lo anterior, el tema que desarrollaré en adelante y que lo considero de importancia incidirá por tanto en la eventual calificación indebida que se estaría realizando sobre los requisitos de procedencia en un proceso inmediato que generan por un lado desde el juez de investigación preparatoria su rechazo o desde el juez de juzgamiento la decisión de transformar un proceso inmediato en proceso común el cual no solo implica la sola decisión, sino que intrínsicamente se recortan derechos fundamentales para ofrecer contraprueba o en su defecto se prioriza erradamente la celeridad frente a una investigación meticulosa, lo que también debe merecer un reproche al operador de justicia llámese Fiscal 19 que actúa de manera no tan prolija al acelerar un caso en teoría sólido pero con el devenir de los días endeble, por tanto se advierte eventualmente deficiente calificación. 1.3.- Formulación del Problema - Problema General -¿De qué manera los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia? - Problemas Específicos - Problema Específico 1 -¿De qué manera la ausencia de complejidad en los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia? - Problema Específico 2 -¿De qué manera la evidencia delictiva en los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia? - Problema Específico 3 -¿De qué manera la aplicación del principio de celeridad procesal en los procesos penales inmediatos estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia? 1.4. Antecedentes: - En esta investigación, no he advertido desarrollo sobre decisiones jurisdiccionales desde el juez de juzgamiento relacionadas a transformar un proceso ya declarado fundado como proceso inmediato por el juez de investigación preparatoria, a proceso común o con decisión distinta, siendo el caso que he encontrado solo el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016/CIJ-116 20 emitido en el II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la cual tiene como fecha Lima, uno de junio de dos mil dieciséis, el mismo que introduce como doctrina legal vinculante el vigésimo segundo fundamento del mencionado acuerdo plenario para todos los jueces de la República, fundamento en el cual se utiliza desde la Corte Suprema las palabras transformación del proceso inmediato en proceso común. -Ahora bien, desde la Corte Suprema de Justicia de la República sí se ha encontrado sentencias vía recurso de casación en donde los jueces supremos resuelven la nulidad de la tramitación de un proceso inmediato y obligan al representante del Ministerio Público emita la Formalización de la Investigación Preparatoria en la medida que consideran que el proceso no debió tramitarse como proceso inmediato sino como proceso común y con dicho propósito tenemos la Casación N° 842-2016-Sullana de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete y la Casación N° 692- 2016-Lima Norte de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete. -De otro lado, he encontrado tesis relacionadas al proceso inmediato relacionadas al contenido y supuestos de este y sobre la apreciación del abogado litigante referido a su tramitación, así: Montoya, K. (2018), en la tesis de maestría titulada “La aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva y la vulneración de los derechos de defensa y debido proceso” (Tesis maestría). Universidad de Trujillo-Perú, concluye que: “El proceso inmediato por flagrancia delictiva, es un proceso sumarísimo que impide una defensa eficaz del procesado y por tanto se vulneran sus derechos constitucionales”. (p. 59) Guerrero, F. (2017), en la tesis de maestría titulada “La imputación necesaria en el proceso inmediato y las consecuencias jurídicas en la práctica procesal penal en el distrito judicial de 21 Ucayali, 2015-2016” (Tesis maestría). Universidad Nacional Hermilio Valdizan- Ucayali- Perú-2017, concluye que: “Al evaluar el resultado de la debida imputación en la incoación del proceso inmediato con la garantía de derechos del imputado se tiene un valor de 0,326 en la tabla de Rho de Sperman con una correlación positiva baja. Se concluye que los Abogados litigantes en los delitos de flagrancia del distrito judicial de Ucayali perciben que los fiscales realizan una imputación mal formulada en la incoación del proceso inmediato, no hacen énfasis sobre el estado de flagrancia con la concurrencia de los requisitos de inmediatez temporal y personal, lo cual vulnera el debido proceso, el derecho de defensa, que le asiste al imputado, promoviendo la impunidad en grave perjuicio de la administración de justicia”. (p. 111) Amado, P. y Castillo R. (2017), en la tesis de maestría titulada “Proceso Inmediato en casos de flagrancia y supuestos de violación de derecho de defensa” (Tesis maestría). Universidad Continental-Huancayo –Perú, concluyen que: “El Proceso inmediato debe ser entendido como el proceso especial que ante la contundencia de los elementos de convicción encontrados durante la investigación, que acreditan con suficiencia la existencia del hecho delictuoso y su vinculación con el imputado, no hacen necesario continuar con la investigación, permitiendo al fiscal en su calidad de titular de la acción penal y responsable de la carga de la prueba pasar directamente a la etapa de juzgamiento previo control judicial. Siendo modificado actualmente dicho proceso por el Decreto Legislativo 1194 publicado el 30 de agosto del 2015, en casos de flagrancia, con la finalidad de obtener resultados positivos en la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado, entre otros”. (p. 151) 1.5.- Justificación de la investigación - El presente trabajo de investigación se justifica en la medida que en la praxis he advertido situaciones en las cuales generalmente se genera expectativas ficticias a la parte agraviada 22 en un proceso donde peticionó tutela jurisdiccional y espera la respuesta breve del Estado, sin embargo en el devenir de los días o meses advierte que el caso penal por el cual esperaba respuesta rápida se ve prolongada en el tiempo debido a una situación de ausencia de complejidad y/o evidencia delictiva advertida desde la calificación por el juez de investigación preparatoria o por el juez de juzgamiento. En razón de ello este trabajo permite evidenciar distintas situaciones que suceden en los casos penales que deberían ser tomados en cuenta por los jueces, fiscales, abogados en general pues tramitar una causa penal como proceso inmediato y luego advertir su improcedencia de plano por el juez de investigación preparatoria o advertir por el juez de juicio que el caso no debe ser tramitado como tal, en consecuencia existiría una situación que evidenciaría una falta de investigación minuciosa o en su defecto existencia de contraprueba que requiere de un tiempo de investigación, por lo que ante ello, considero importante este trabajo con el cual se pretende establecer parámetros para una debida calificación de los procesos denominados inmediatos en beneficio de los usuarios de justicia evitando que el proceso sea declarado nulo o se reinicie por su indebida calificación. 1.6. Limitaciones de la investigación 1.6.1.- Limitaciones geográficas -El trabajo de investigación se realizó en las sedes penales de los distintos órganos jurisdiccionales penales que hayan tramitado procesos inmediatos en el Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justica Del Santa. 23 1.6.2.- Limitaciones temporales - El trabajo a desarrollar se circunscribe a todo el año judicial 2018. 1.7.- Objetivos - Como en todo trabajo de investigación existen objetivos siendo que estos van a ser divididos en dos segmentos: - Objetivo general Analizar cómo los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. - Objetivos específicos -Objetivo Específico 1 Determinar cómo la ausencia de complejidad en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. -Objetivo Específico 2 Analizar cómo la evidencia delictiva en los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. -Objetivo Específico 3 Determinar cómo la aplicación del principio de celeridad procesal en los procesos penales inmediatos estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia. 24 1.8.- Hipótesis 1.8.1.- Hipótesis General: -Hipótesis general Los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. 1.8.2 Hipótesis específicas -Hipótesis Específica 1 La ausencia de complejidad en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia. -Hipótesis Específica 2 La evidencia delictiva en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia. -Hipótesis Específica 3 La aplicación del principio de celeridad procesal en los procesos penales inmediatos estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia. 25 2.1.-Teorías generales y especializadas 2.1.1- Teorías Generales: 2.1.1.1.- La imputación dentro de la investigación. - En todo proceso penal deben existir sujetos procesales entre ellos el investigado- imputado, quien es la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho con relevancia en su contenido penal, siendo el caso que obedece al ente persecutor del delito determinar los cargos que al mismo se le atribuye con el propósito que este desde el inicio de las investigaciones pueda realizar un ejercicio real y pleno de su derecho a la defensa. Asencio, J. (2016), respecto a la imputación del cual él lo denomina como elemento determinante del modelo procesal de investigación señala lo siguiente: Si por imputación ha de entenderse únicamente aquella que es suficiente para producir efectos procesales, no una mera sospecha acerca de hechos que carecen de entidad para inicialmente ser considerados delictivos en un sentido concreto. Porque, se afirma desde este momento, aunque esta cuestión no se haya resuelto, ni siquiera abordado salvo mediante reflexiones muy genéricas, una imputación delictiva ha de serlo siempre de un hecho con relevancia penal, no de un acontecimiento del que se desconoce si la tiene, aunque pudiera tenerla. Un hecho punible según el art. 118 LECrim. Una cosa es investigar un hecho que hipotéticamente puede ser delictivo; otra, muy diferente, que se pueda entender suficiente esa mera hipótesis para constituir a un sujeto en parte de un proceso II. MARCO TEÓRICO 26 penal, imputarlo y dotarlo de un derecho de defensa sin objeto penal definido, sin que consten sus elementos típicos esenciales. Más aún, que esa imputación de un hecho no delictivo sirva para interrumpir, entre otros extremos, la prescripción (artículo 132 CP). No cabe duda de que aceptar de que una mera inculpación de hechos no punibles sirve a efectos de interrumpir la prescripción, se traduce en poco más que admitir lo propio de una denuncia o una querella sin fundamento. Poco se habría avanzado si no se acude a una interpretación material, no formal de una cuestión tan esencial. (p. 459) Nakazaki, C. (2018), refiriéndose al conocimiento que debe tener un operador judicial sobre un tipo penal señala que: “La correcta determinación del objeto del proceso y del trabajo judicial (qué se debe probar, por ejemplo) depende de observar inicialmente si se tiene como tema procesal un delito de comisión, omisión, doloso o culposo.” (p. 12). 2.1.1.2.- La verdad material. Gossel citado por San Martín, C. (2017), señala que: El concepto y la búsqueda de la verdad material -deber de verdad- es un valor que el proceso debe asumir –tiene además una función procesal supraordenatoria- (la prueba judicial se endereza a comprobar la verdad o falsedad de afirmaciones sobre hechos relevantes para la causa). Así, se sostiene: primero, que la indagación de la verdad es el objetivo del proceso penal, aun cuando ella parezca inalcanzable; segundo, que el ordenamiento procesal penal entiende por verdad aquel suceso procesal concreto que ha sucedido en la realidad; y, tercero, que el ordenamiento constitucional obliga a la judicatura a defender la justicia y, por tanto, reconoce que una decisión 27 judicial solo será justa si el presupuesto de hecho sobre el cual se basa ha sido indagado en cuanto a su veracidad. (p. 10) 2.1.1.3.- La función epistemológica del proceso -Asencio, J. (2016), precisa que: El proceso en tanto medio a través del cual se resuelven controversias, constituye un método de adquisición de conocimiento. Por su propia naturaleza quien ha de resolver un conflicto, y en la medida en que ha de ser imparcial y por tanto terceros y ajeno a los hechos que han de ser juzgados, debe para emitir una sentencia de fondo, reconstruir previamente un hecho pasado-el que dio origen a la controversia-, el cual, además ha de ser totalmente desconocido por el órgano jurisdiccional. Por todo ello, el proceso se convierte en un método cierto y eficaz, por dialéctico, de adquirir ese conocimiento que se erige en la base de la resolución judicial. (p. 80) - En el caso de un proceso penal, Según Bernal, J. y Montealegre, E. (2013), citado por Neyra, J. (2015), señala que: El proceso penal no es solo el más minuciosamente reglado de los procesos, sino aquél en el cual deben hacerse efectivas más garantías constitucionales. En ese orden de ideas el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso penal debe ser más amplio que el de un procedimiento en el que no está de por medio, por una parte, el derecho a la libertad individual y, por la otra, la seguridad jurídica, la eficacia del sistema de justicia y la convivencia ciudadana. (p. 120) 28 2.1.2. Teorías especiales: 2.1.2.1-Teoría de la prueba: -El Ministerio Público tiene un rol protagónico pues es quien se encarga de la investigación una vez que tiene conocimiento de la noticia criminal, en razón de ello debe actuar con objetividad buscando las pruebas de la comisión del delito y a su vez también aquellas que puedan desacreditar el mismo, lo cual está contemplado legalmente en el artículo sesenta y uno del código procesal penal. -Cubas, V. (2015), señala que: La prueba deriva del término latín probatio probationis, que a su vez deriva del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa. El autor señala también citando a Miranda, M. que es también una actividad de verificación de la exactitud de las afirmaciones realizadas por las distintas partes procesales, es decir, de que dichas afirmaciones coinciden con la realidad. (p. 324) En el trabajo realizado si bien se va a determinar que existe conocimiento de los operadores de justicia sobre los presupuestos para tramitar un proceso inmediato, no es menos cierto también que se advierte que algunos no cumplieron con su rol de acopiar elementos de convicción suficientes para el tipo penal o en su defecto no cumplieron la ley, así, se advierte conforme al anexo de la tesis casos penales donde faltan elementos de convicción lo cual para el caso de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud- violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, muchos de ellos adolecían de la declaración en sede 29 preliminar de la víctima sin presencia fiscal, inobservándose el artículo diecinueve de la ley número treinta mil trescientos sesenta y cuatro, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, pese a que esta ley fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2015, por lo que si esto es así, muy al margen que se establezca que sí existen operadores que cumplen la ley, hay que tener en cuenta que lo que se pretende con la mencionada norma es evitar la revictimización de la persona sometida a violencia, por lo que la prueba a obtener por parte de la fiscalía debe darse bajo un protocolo que no genere mayores perjuicios en la víctima. Al respecto tratando este tema sobre la ley y su observancia, Hawie, I. (2017), señala que: “En términos generales reconoce que la violencia familiar es un problema que nos compete a la sociedad en su conjunto, que es de orden público y que los procesos requieren una mayor celeridad para que realmente se imparta justicia y se obtengan los resultados esperados” (p.13) La importancia en la calificación de este tipos de delitos relacionadas con la violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, y su consiguiente procesamiento a través de un proceso inmediato considero consiguientemente que debe ser raudo y correcto, pues es un tema muy sensible que a todos nos comprende no solo prevenirlos sino también erradicarlo desde el rol que desempeñemos. Castillo, J, (2019), señala: “ Dicho de otro modo, se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres simplemente por el hecho de ser mujeres, siendo que su especificidad no radica en el ámbito en el que se ejerce-puede ser en lo público o en lo privado-, ni en la persona que la ejerce-puede ser el varón que mantiene o mantuvo una relación afectiva o de otra naturaleza con la víctima-, sino que reside en la pertenencia a 30 un determinado sexo: el sexo femenino (víctima) y sexo masculino (agresor)” (p.39) Cáceres, R. (2014), sobre la suficiencia de los medios de prueba, señala: “Una de la exigencias inherentes del derecho fundamental a la presunción de inocencia desde la perspectiva de la regla de prueba, es que una sentencia condenatoria ha de estar fundamentada en la actuación de medios de prueba de cargo que incidan sobre todos los elementos objetivos y subjetivos constitutivos del tipo” (p.348). De allí pues, la consideración del suscrito que la labor a realizar por los operadores de justicia no solo debe ser objetiva sino pulcra. 2.1.2.2.- La flagrancia conforme a nuestra Constitución y legislación -Abad, S. (2015), señala que: De acuerdo a nuestra Carta de 1993, un aspecto positivo es la regulación de la libertad individual. El efecto, la Carta de 1993 señala que nadie puede ser detenido sino “por las autoridades policiales en caso de flagrante delito” (artículo 2, inciso 24, literal f.). Cabe recordar que la Constitución de 1979 dispuso que la policía solo pudiera detener en flagrante delito o en base a una orden judicial. (…). El concepto de flagrancia ha sido precisado jurisprudencialmente. Para el Tribunal Constitucional “la flagrancia en la comisión de un delito requiere el cumplimiento de cualquiera de los dos requisitos siguientes: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o se haya cometido momentos antes; y, b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos, en 31 el momento de la comisión del delito, y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito (p. 27). Jurisprudencia citada por el autor, el mismo que ha sido plasmado a través del Expediente Nº 6142-2006-PHC/TC, fundamento jurídico 4. Legalmente se puede afirmar que nuestro legislador prevé la existencia de la flagrancia estricta, la cuasiflagrancia y la flagrancia presunta. Respecto a la cuasi flagrancia Araya, A. (2016), señala que “la cuasiflagrancia es conocida como flagrancia material, y en ellas el agente es descubierto por un tercero durante la ejecución o consumación del hecho delictivo y a través de la persecución inmediata se logra su aprehensión” (p. 166). Señala el autor a su vez que la diferencia entre flagrancia clásica y la cuasi flagrancia, se centra en que en la primera el perpetrador es detenido por quien lo percibió directamente en el hecho, mientras que en la segunda el sujeto es detenido luego de una huida sea por el tercero o cualquier otro que tenga una percepción directa o indirecta del hecho. 2.1.2.3.- Proceso Inmediato: -Es un tipo de proceso penal especial regulado en nuestro código procesal penal de 2004, siendo que con este tipo de proceso lo que se persigue es simplificar aquellos procesos donde exista evidencia delictiva y ausencia de complejidad, evitar un tiempo amplio de investigación que sería inoficiosa dada la prueba evidente, conllevando que no sean tramitados como proceso común con todas sus etapas que ella cuenta como la investigación preparatoria, la etapa intermedia y juzgamiento, sino que se persigue una rápida respuesta del Estado frente a la delincuencia pero bajo parámetros de un debido proceso. 32 -San Martín, C. (2016), precisa que “su configuración legal no está en función a la entidad del delito ni a la idea del consenso, sino a la presencia desde un primer momento de una circunstancia objetiva referida a la notoriedad y evidencia de elementos de cargo, que permiten advertir con viso de verosimilitud la realidad del delito objeto de persecución procesal y la intervención del imputado” (p. 803). 2.1.2.4.- Teoría del Caso -Desde que existe un hecho que es puesto en conocimiento a la autoridad fiscal como potencialmente de contenido delictivo, ya le corresponde a esta autoridad realizar un mínimo análisis de la información que le es puesta en conocimiento para mínimamente hacerse una idea si se encuentra frente a un hecho con relevancia en su contenido penal o no, de ser el caso que sí tenga relación el hecho con un delito empezará a estudiar cada uno de los elementos que los circunscribe dándose la idea de cómo pudo haber sucedido, quiénes habrían intervenido, si dejaron algún vestigio o huella, si es cercano o no el tiempo de su comisión y otras circunstancias que para cada caso en particular pueda plantearse, entonces allí se va creando una estrategia de relacionar hechos con normas, para luego elaborar preposiciones, descartando algunos supuestos o superando algunas debilidades que tenga al elaborar su caso concreto, lo que significa que se trata de toda una estrategia de estudio que debe estar diseñado prolijamente si lo que se pretende es cumplir con el deber buscando justicia. -Ello no solo es para el fiscal la labor de generar una estrategia al caso y conocer perfectamente los hechos, la norma jurídica sustantiva y procesal, sino que también conocido el hecho con relevancia de contenido penal, el abogado defensor sea del 33 investigado o de la víctima también debe tener una estrategia relacionada a cómo se va a determinar a lo largo de la investigación y qué es lo que espera alcanzar al finalizar el mismo, siendo ello así, también debe crear su propia teoría de antítesis del fiscal o parcialmente acorde con el mismo, de otro lado la parte agraviada puede hacer lo mismo con relación a su pretensión indemnizatoria que tenga. -Moreno, L. (2015) (p.45), respecto a los presupuestos de la teoría del caso sostiene que: Existe un supuesto básico elemental para poder aproximarse a la tarea de elaborar una teoría del caso, cual es el conocimiento acabado y en detalle que debe poseer el litigante del caso particular, tanto desde la perspectiva fáctica, esto es, los hechos que comprende, como también de la normativa sustantiva y adjetiva aplicable al mismo. Adicionalmente, conocerá la jurisprudencia y posiciones dogmáticas que pudieren ser aplicables al caso. Cuando hablamos de conocer el caso nos referimos a este en su integridad, con las fortalezas y debilidades de nuestra versión, como también de la posible versión que frente al caso adoptará la parte contraria. Solo el conocimiento profundo y acabado del caso permitirá al letrado abordarlo con probabilidades reales de obtener una sentencia favorable a sus intereses. (p. 45) Por otro lado, Mendoza, F. (2017), en su artículo publicado en la Revista Legis, “La calificación jurídica en el proceso inmediato”, respecto a la gran importancia que debe tener el operador jurídico fiscal al construir un caso que sí merece ser tramitado en la vía del proceso inmediato, precisa que para ello debe tener en cuenta muchos factores entre ellos la calificación jurídica, así señala: “La calificación jurídica de un hecho imputado como delito es de central importancia, pues determina el tipo de procesamiento que se aplicará. Con datos 34 aproximativos obtenidos “al paso”, y la exigencia de un diagnóstico sobre la marcha, no puede realizarse una calificación jurídica correcta en casos difíciles. Por tanto, en el contexto de velocidad del proceso inmediato no es posible realizar una calificación jurídica definitiva en casos difíciles; por tanto, su procesamiento no debe ser el apurado proceso inmediato”. De allí que a consideración del suscrito, los casos sin evidencia delictiva de ninguna manera pueden tramitarse como procesos inmediatos por más que sea delitos relacionados a omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad. 2.2.- Marco conceptual - Para el desarrollo del presente trabajo se parte de la premisa de determinar con precisión los términos básicos relacionados con el tema de la investigación, siendo que los términos proceso penal, proceso inmediato, flagrancia estricta, cuasi flagrancia, flagrancia presunta, imputado, confesión de un delito, actos de investigación y delito evidente, requiere señalar su significado: - Proceso penal: Es toda una secuencia de actos procesales donde se lleva a cabo desde la investigación del delito hasta la culminación de un pronunciamiento sobre el mismo por lo que requiere una estricta observancia de garantías constitucionales en la medida que de por medio existe el derecho a la libertad individual de la persona. -Proceso Inmediato: Es uno de los procesos especiales que prevé el Código Procesal Penal de 2004 y que se basa estrictamente en la reducción de etapas procesales debido a la ausencia de complejidad y por la notoriedad de la evidencia delictiva del hecho cometido, siendo ello así es un tipo de proceso donde se trata de simplificar las etapas 35 procesales con el propósito de obtener una respuesta rápida por parte del Estado frente a la comisión de eventos delictivos. -Flagrancia estricta: se da cuando el sujeto activo de un delito se encuentra cometiendo un delito y en esas circunstancias es intervenido y detenido, requiere haber sido encontrado como tal en el lugar de los hechos y observado directamente como tal en la ejecución del delito. -Cuasi Flagrancia: se produce cuando el sujeto activo acaba de realizar la acción delictiva y en esas circunstancias es perseguido sin perdérsele de vista en la persecución y luego es aprehendido. -Flagrancia presunta: se produce cuando el agente ha huido y es identificado por el propio agraviado o por otra persona testigo directo del hecho, y es encontrado dentro de las veinticuatro horas de la comisión del delito sea por cuanto se le encontró con instrumentos, señales o efectos de la comisión del delito. -Imputado: Viene a ser la persona sometida a una investigación penal sea porque existe una sindicación que cometió un delito o en su defecto existen elementos consistentes que califican a dicha persona como vinculada al hecho de contenido penal. Ya finalizada la investigación, si el o la representante del Ministerio Público lo considera responsable penalmente a tal punto que contra el mismo o la misma, acusa, vendrá a denominársele acusado (a). -Confesión de un delito: Es una admisión de cargos penales que realiza la persona sometida a una investigación penal por un delito que cometió, y para ello se requiere 36 también que esa aceptación de cargos sea corroborado; esta aceptación debe realizarse de manera libre y voluntaria y necesariamente en presencia de un abogado que lo defiende al imputado por el delito atribuido en su contra y en presencia de un fiscal o juez. -Actos de investigación: Son actuaciones procesales que realizan los operadores de justicia en este caso el fiscal con el propósito de recabar los mayores elementos que le permitan esclarecer los hechos que son sometidos a investigación que le permitan acreditar hechos o descartarlos, con ello también posibilitará peticionar incluso medidas cautelares personales o reales. -Delito Evidente: No existe referencia legal, pero hay que entenderlo como un delito en donde resulta patente, o claro la comisión de un evento de contenido penal, siendo que los actos de investigación deben determinar de manera clara que existe esa comisión del hecho y de la persona que lo cometió. 2.3. Marco legal El proceso inmediato reformado tiene como fuente legislativa el Decreto Legislativo Nº 1194 de fecha 30 de agosto de 2015, la misma que entró en vigencia a los treinta días de publicado en el Diario Oficial El Peruano, la legislación regula el proceso inmediato de la siguiente manera: “Artículo 446.- Supuestos de aplicación 1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: 37 a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. 2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. 3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. 4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código." La vigente base normativa ya no contempla como una potestad el incoar un proceso inmediato a criterio del fiscal para todo tipo de delitos, cuanto menos actualmente lo “obliga” a postular este tipo de procesos para casos relacionados a omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad, pero el hecho que se utilice el verbo “deberá”, ello no significa una obligación tal que necesariamente así debe hacerlo, pues si el caso no 38 corresponde actuarlo así por sus propias condiciones quizá de complejidad o de búsqueda de elementos de convicción producto de contraprueba, es potestad de tramitarlo en la vía común como regla excepcional, de allí que el término obliga lo coloco en comillas; esta obligatoriedad por tanto hay que saber interpretarlo, pues no se le puede obligar a un fiscal generar un proceso inmediato cuando exista potencialmente circunstancias propias que no lo hacen sencillo el caso, o la vinculación del sujeto activo al hecho no es del todo clara, por tanto la opción que tiene el fiscal es optar obviamente por un proceso común; así también considero correcto lo que se ha debatido en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2- 2016/CIJ-116 en su fundamento décimo séptimo sobre el tema abordado, al precisar: “(…) Es inadmisible obligar, sin más, al Ministerio Público a una actuación irrazonable por la incoación de un proceso reformado si no se presentan sus presupuestos materiales, que la propia Ley Procesal Penal desarrolla.” 2.4.- Jurisprudencia Las decisiones jurisdiccionales son de vital importancia para el desarrollo de los que los legisladores emiten a través de sus leyes, pues permite obtener predictibilidad del operador judicial sobre la manera cómo debe interpretarse una figura jurídica sustancial o procesal, y sobre la base de ello aplicar a otro caso similar pero no por ello igual la misma dirección interpretativa. Rubio, M. (2009), al tratar el tema de la jurisprudencia, nos hable de los sentidos y significados del mismo, así tenemos: “Jurisprudencia en sentido lato son las resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, para solucionar los conflictos 39 a ellos sometidos, que se suscitan entre los individuos o entre éstos y la sociedad”; siguiendo al mismo autor, por “Jurisprudencia en sentido estricto se refiere más propiamente a las resoluciones que emite el máximo tribunal, pero no a las resoluciones de los tribunales y juzgados inferiores a él.” Existen sentencias casatorias de la Corte Suprema de Justicia de la República relacionadas al caso concreto, así tenemos: La Casación Nº 441-2017-Ica, emita por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 24 de mayo de 2018, sobre un tema de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa donde se le impuso 25 años de pena privativa de libertad al sujeto activo, desarrolla la posibilidad de poder tramitar un proceso inmediato para delitos que revisten gravedad, en donde regularmente podría siempre plantearse como proceso común, pero si del mismo se advierte suficientes elementos de convicción y la vinculación del agente activo con el hecho atribuido, no habría óbice para proseguir por esta vía el proceso contra el imputado; así en el fundamento 3.2 señala: “Como se puede observar, de una lectura integral del Acuerdo Plenario sobre proceso inmediato, en puridad, no se prohíbe o excluye toda aplicación del proceso inmediato reformado a casos en los cuales el hecho punible se encuentra revestido de especial gravedad y, consecuentemente, el desvalor se refleja en un quantum punitivo significativamente elevado. Para la exclusión del proceso inmediato en tales supuestos, dicho factor (drasticidad punitiva) es una condición necesaria aunque no suficiente. Se debe verificar también que el caso concreto, dada su singular comisión, exija un determinado esclarecimiento acentuado, para lo cual resulta importante la actuación del defensor técnico, 40 pues a este corresponde, en primer orden, justificar la impertinencia y el riesgo pernicioso de aplicar el proceso inmediato al caso que defiende. Asimismo, en tales casos ha de evaluarse con singular exhaustividad la evidencia delictiva. Superado dicho examen, si se cae en cuenta de que el esclarecimiento adicional requerido es mínimo es de optar por el proceso inmediato”. Otra Casación Nº 842-2016-Sullana, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 16 de marzo de 2017, sobre un caso de violación sexual de menor de edad donde se impuso cadena perpetua, examina los supuestos relacionados a los vicios procesales donde se optó por la tramitación de proceso inmediato cuando la vía que correspondía era tramitarlo vía proceso común por la propia condición en la que habían ocurrido los hechos y los elementos de convicción con los cuales se contaba, pues en consecuencia esta sentencia casatoria refuerza el trabajo del suscrito en el sentido que si bien pueda que no exista norma legal propiamente que le permita a un juez de juzgamiento transformar un proceso inmediato en proceso común una vez declarado procedente este tipo de proceso por el juez de investigación preparatoria, pero para ello se puede aplicar no solo el fundamento 22º del Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016/CIJ-116 el cual es doctrinal legal vinculante, sino que a través de esta sentencia casatoria, ya como jurisprudencia de la Corte Suprema, se hace uso de la figura de la nulidad absoluta por afectación a los derechos y garantías fundamentales al debido proceso, así tenemos que en el fundamento de derecho, primero, establece: “Es verdad que el auto que dispuso que se siga con el proceso inmediato no fue recurrido por el imputado, pero no se puede sostener que operó la preclusión y, por tanto, ya no se puede cuestionar en las demás etapas procesales. La convalidación u saneamiento procesales no caben cuando el vicio procesal 41 configura una nulidad absoluta o insubsanable, que comprometen derechos y garantías fundamentales.” Al respecto el suscrito considera que efectivamente no por el hecho que ya se aceptó un proceso inmediato como procedente, ello conllevó la preclusión, todo lo contrario por una recta administración de justicia, cabe aplicar nuestra Constitución Política del Estado en cuyo artículo 139 numeral 3º prevé que nadie puede ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, razón del sustento constitucional, con el apoyo de la jurisprudencia y la doctrina legal consiguientemente se puede transformar el proceso inmediato en proceso común, siendo el caso que en algunos casos como se demuestra en el anexo del presente trabajo, se ha procedido en la Corte superior de Justicia Del Santa. Para citar otra sentencia casatoria donde se advierte que nuestros jueces supremos consideran que es necesario una correcta calificación de los presupuestos procesales del proceso inmediato para no conllevar luego nulidades posteriores y se retrotraiga la causa penal al estado de investigación, tenemos la sentencia casatoria Nº 692-2016-Lima Norte, de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida con fecha 04 de mayo de 2017 sobre un proceso penal de robo con agravantes, donde se desarrolla lo que debe entenderse por flagrancia presunta y a su vez por no existir flagrancia se declara nulo el proceso. 42 3.1. Tipo de investigación Según Bunge (1999) en “Ciencia y desarrollo” considera que es ciencia aplicada “cuando el conocimiento teórico tenga una utilidad práctica” (p.28). Por lo que este proyecto de investigación es aplicada. El tipo de investigación es descriptivo-correlacional, pues no sólo describe el problema empleando tablas, indicadores, sino también se emplean cálculos de coeficientes de correlación. - Diseño de la investigación El diseño empleado responde a una investigación no experimental, porque el investigador no manipulará de manera intencional la variable para obtener los resultados deseados. Hernández, R. Fernández C. y Baptista, P. (2014) “podría definirse como la investigación que se realiza sin manipular deliberadamente variables. Es decir, se trata de estudios en los que no hacemos variar en forma intencional mi variable.” (p.152). De igual forma no es de corte longitudinal, sino su diseño es transversal (un año), habida cuenta que los datos recolectados se han materializado en un único momento, cuyo propósito es el análisis y descripción de las variables en un determinado espacio-tiempo. Hernández, R. Fernández C. y Baptista, P. (2014) “Los diseños de investigación transaccional o transversal recolectan datos en un solo momento en un tiempo único […]. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado.” (p.154). III. MÉTODO 43 3.2. Población y Muestra 3.2.1.- Población: La población está conformado por ciento diecinueve abogados que se desempeñan en el ámbito penal en el Distrito Judicial Del Santa en el periodo del año 2018. 3.2.2.- Muestra: La muestra es a través de encuesta a noventa y dos abogados que se desempeñan en el ámbito penal en el Distrito Judicial Del Santa. Se aplica la formula estadística de cálculo de población finita. Margen: 5% Nivel de confianza: 95% 44 3.3.- Operacionalización de variables: DEFINICIÓN OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ITEMS ESCALA NIVELES Decreto Leg. N° 1194. Modifica la aplicación del Proceso Inmediato: Artículo 446.- supuestos de aplicación 1. el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b) el imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo Ausencia de complejidad de los procesos penales Flagrancia Art. 259 CPP No cabe duda alguna de que la persona es culpable y detenida en 24 horas, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; Cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, Cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. Ordinal 5 5 Confesión de la comisión del delito Art.160 CPP Confiesa su delito en los términos del artículo 160. Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y, Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado. 5 Delitos comprendidos Omisión a la asistencia familiar. Conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción. Otros delitos que comprendan o no la 5 45 3.4. Instrumentos 3.4.1.- Fuentes primarias Técnicas de Recolección de Datos interrogatorio del imputado, sean evidentes. 2. quedan xceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. 3. si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito flagrancia y la confesión a criterio de la fiscalía. La evidencia delictiva Elementos de convicción Sospechas, Indicios, Pruebas pre constituidas 5 Evidencia delictiva. Medicina legal Análisis médico legal Biología forense Antropología forense 5 Las Diligencias Preliminares Hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. Los elementos materiales de su comisión. Individualizar la comisión del delito. 5 Aplicación del principio de celeridad procesal. (cuando el fiscal realiza acusación de proceso inmediato) Trámite procesal La Ausencia de complejidad Evidencia delictiva Magnitud de la Penalidad Operadores fiscales y judiciales 5 Debido Proceso Transformación de proceso inmediato a común Vía procedimental Quebrantar debido proceso 5 La prueba de cargo (Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2 2016/CIJ- 116,F.J. 22°) Regularidad Fiabilidad Corroboración Suficiencia 46 DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ITEMS ESC AL A NIVE LES Variable “Y” Debida calificación Ministerio Público y Proceso Penal Anuario de Derecho Penal 2011-2012. Jorge Rosas Yataco Los operadores jurídicos, el juez, el fiscal, la policía, deben internalizar y familiarizarse con las herramientas procesales a fin de procurar en lo mínimo de judicializar los casos. Tenemos que ser conscientes que un caso resuelto favorece al imputado y a la víctima, así como al Estado (al menos, en cuanto al gasto económico que acarrearía su continuación hasta la etapa del juzgamiento). Sin duda alguna, esto implica realizar una agresiva campaña en la utilización de los instrumentos de decisión temprana, involucrando a los medios de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía Desempeño del Juez en la aplicación de los procesos inmediatos Atención de los casos judicializados Mejora en los casos judicializados en 2018 Jueces de Investigación Preparatoria y Doctrina Legal Vinculante Jueces de Juzgamiento y Doctrina Legal Vinculante Ordi nal 5 Desempeño del Fiscal en la aplicación de los procesos inmediatos Atención de los casos judicializados Mejora en los casos judicializados en 2018 Fiscales y Doctrina legal Vinculante 5 Seguridad Jurídica Interpretació n Quebrantamiento de la seguridad jurídica Penalidad de los casos de proceso inmediato Estándar alto de eventual culpabilidad 5 47 La principal técnica utilizada fue: La encuesta. Instrumentos de recolección de datos: Los instrumentos conforme a la técnica que se utilizó fueron: a) Cuestionario de Encuesta. b) Fichas Bibliográficas. 3.4.1.1.- Encuestas Las encuestas se aplicaron a los profesionales abogados que ejercen labores en el área penal en el distrito judicial Del Santa-Ancash. Este procedimiento, por medio de la técnica de la encuesta, la apliqué a operadores de justicia, tales como: jueces, fiscales, defensores públicos, abogados privados, especialistas de audiencia y de causa jurisdiccional cuya labor de intervención se realiza dentro del Distrito Judicial Del Santa. 3.4.2.- Fuentes Secundarias Toma de información.- Se aplicaron para tomar información de libros físicos y virtuales, textos, normas legales, artículos científicos, páginas web, y tesis, y demás fuentes de información en relación a los procesos inmediatos para establecer su debida calificación. Análisis documental.- Se utilizó para evaluar la relevancia de la información referida al Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. 48 3.5.- Procedimiento Se aplicó las siguientes técnicas de procesamiento de datos: Ordenamiento y clasificación.- Se aplicó para tratar la información cualitativa y cuantitativa en forma ordenada, de modo de interpretarla y obtener el mejor resultado del Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. Registro manual.- Se aplicó para digitar la información de las diferentes fuentes relacionadas sobre los juzgados de investigación preparatoria o unipersonales para el Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. Proceso computarizado con Excel.- Se aplicó para determinar diversos cálculos matemáticos y estadísticos relacionados a los juzgados de investigación preparatoria o unipersonales para el Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. Proceso computarizado con SPSS 25.- Se aplicó para digitar, procesar y analizar datos relacionados con los juzgados de investigación preparatoria o unipersonales para el Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. 3.6.- Análisis de Datos Se aplicó las siguientes técnicas: Análisis documental.- Se aplicó para conocer, comprender, analizar e interpretar los datos relacionados con los juzgados de investigación preparatoria o 49 unipersonales para el Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. Indagación.- Se aplicó para disponer de datos cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de razonabilidad relacionadas con los juzgados de investigación preparatoria o unipersonal para el Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes.- Se utilizó para ordenar los datos en cuadros que indiquen cantidades, porcentajes y otros detalles de utilidad para la investigación, en tanto esté relacionada a los juzgados de investigación preparatoria o unipersonal para el Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. Comprensión de gráficos.- Se utilizó para presentar información en gráficos y de ese modo comprender la información relacionada a los juzgados de investigación preparatoria o unipersonal para el Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. 50 4.1. De la Encuesta: Variable “x” Análisis del proceso inmediato 4.1.1.- Dimensión: ausencia de complejidad 4.1.1.1.- Flagrancia 1.- ¿La flagrancia está relacionada con un eventual delito cometido dentro de las 24 horas, y el sujeto activo ha sido descubierto? GRÁFICO 1: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 44.57 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo con que la flagrancia está relacionada con un eventual delito cometido IV. RESULTADOS 51 dentro de las 24 horas y el sujeto activo ha sido descubierto, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 2.- ¿Cuándo el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible? GRÁFICO 2 Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 80.44 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo con que la flagrancia está relacionada cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 52 3.- ¿Cuándo es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo? GRÁFICO 3: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 80.44 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo con que la flagrancia está relacionada cuando el autor es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 53 4.1.1.2.- Confesión de la comisión de delito 4.- ¿ Cuando el sujeto activo confiesa su delito de acuerdo a ley y ello está corroborado por otros elementos de convicción suficientes? GRÁFICO 4: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 61.96 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo con que la confesión de un delito está relacionada cuando el sujeto activo confiesa como tal de acuerdo a ley y ello está corroborado por otros elementos de convicción suficientes, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 54 5.- ¿Para ser confesión sincera requiere que la declaración sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas?. GRÁFICO 5: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 77.5 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo con que para que sea confesión sincera, requiere que la declaración sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 55 6.- ¿Sea prestada ante el Juez o Fiscal con la presencia de un abogado del imputado? GRÁFICO 6: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 47.83 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo con que para que sea confesión sincera, esta debe ser prestada ante el Juez o Fiscal con la presencia de un abogado del imputado, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 56 4.1.1.3.- Delitos comprendidos 7.-¿Considera que necesariamente deben ser comprendidos como procesos inmediatos los delitos de omisión a la asistencia familiar?. GRÁFICO 7: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 43.48 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en comprender necesariamente como procesos inmediatos los delitos de omisión a la asistencia familiar, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 57 8.- ¿Considera que necesariamente deben ser comprendidos como procesos inmediatos los delitos de conducción en estado de ebriedad? GRÁFICO 8: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 58.7 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en comprender necesariamente como procesos inmediatos los delitos de conducción en estado de ebriedad, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 58 9.- Considera que pueden ser comprendidos como procesos inmediatos los de conducción en estado de ebriedad? GRÁFICO 9: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 73.93 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en comprender como procesos inmediatos los delitos de conducción en estado de ebriedad, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 59 10.- ¿Considera que pueden ser comprendidos como procesos inmediatos cualquier otro delito? GRÁFICO 10 Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 43.48 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo y en desacuerdo e indiferente un 56.52 en comprender como procesos inmediatos cualquier otro delito, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 60 4.1.2.- DIMENSIÓN: LA EVIDENCIA DELICTIVA 4.1.2.1.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 11.- ¿Considera que son idóneos los elementos de convicción relacionados a las sospechas e indicios? GRÁFICO 11: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 59.79 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar idóneos los elementos de convicción relacionados a las sospechas e indicios, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 61 12.- ¿Considera determinante para calificar un hecho con contenido penal y tramitarlo en la vía de proceso inmediato, la calificación de los elementos de convicción y su relación con el tipo penal imputado?. GRÁFICO 12: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 63.05 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar determinante para calificar un hecho con contenido penal y tramitarlo en la vía de proceso inmediato, la calificación de los elementos de convicción y su relación con el tipo penal imputado, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 62 13.- ¿Considera que uno de los elementos de convicción pueden ser las pruebas pre constituidas? GRÁFICO 13: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 73.92 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que uno de los elementos de convicción pueden ser las pruebas pre constituidas, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 63 4.1.2.2.- Evidencia delictiva 14.- ¿Considera que son importantes los exámenes medico legales para un delito flagrante contra la vida el cuerpo y la salud en una investigación? GRÁFICO 14: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 61.96 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que son importantes los exámenes medico legales para un delito flagrante contra la vida el cuerpo y la salud en una investigación, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 64 15.- ¿Considera que a través de los análisis de biología forense se logra obtener evidencia delictiva? GRÁFICO 15: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 61.96 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que a través de los análisis de biología forense se logra obtener evidencia delictiva, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 65 16.- ¿Considera que son importantes los análisis de antropología forense y otras pericias científicas para obtener evidencia delictiva?. GRÁFICO 16: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 54.35 mostraron su conformidad estando de acuerdo en considerar que son importantes los análisis de antropología forense y otras pericias científicas para obtener evidencia delictiva, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 66 4.1.2.3.- Diligencias preliminares 17.- ¿Considera que son importantes para investigar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad? GRÁFICO 17 Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 75 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que son importantes las diligencias preliminares para investigar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 67 18.- ¿Considera que son importantes para sustentar los elementos materiales de su comisión? GRÁFICO 18: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 58.7 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que las diligencias preliminares son importantes para sustentar los elementos materiales de su comisión, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 68 19.- ¿Considera que son importantes para individualizar la comisión del delito? GRÁFICO 19: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 58.7 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que las diligencias preliminares son importantes para individualizar la comisión del delito, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 69 4.1.3.- Dimensión: aplicación del principio de celeridad procesal 4.1.3.1.- Trámite procesal 20.- ¿Considera que la ausencia de complejidad y la evidencia delictiva son los requisitos únicos o esenciales que se debe tomar en cuenta al calificar un proceso como inmediato? GRÁFICO 20: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 69.57 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que la ausencia de complejidad y la evidencia delictiva son los requisitos únicos o esenciales que se debe tomar en cuenta al calificar un proceso como inmediato, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 70 21.- ¿Considera que para la calificación de un proceso como inmediato se debe tomar en cuenta la magnitud del delito relacionado a su penalidad?. GRÁFICO 21: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 66.31 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que para la calificación de un proceso como inmediato se debe tomar en cuenta la magnitud del delito relacionado a su penalidad, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 71 22.- ¿Considera que los operadores fiscales o judiciales en el Distrito Judicial Del Santa, año 2018, sí han venido calificando correctamente los procesos a ser tramitados como procesos inmediatos?. GRÁFICO 22: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 45.66 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo y un 54.35 % se mostraron en desacuerdo o indiferente en considerar que los operadores fiscales o judiciales en el Distrito Judicial Del Santa, año 2018, sí han venido calificando correctamente los procesos a ser tramitados como procesos inmediatos, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 72 4.1.3.2.- Debido proceso 23.- ¿Considera que el juez de juzgamiento sí puede transformar un proceso inmediato en proceso común si advierte que existe contraprueba que requiere actos de investigación? GRÁFICO 23: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 67.39 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo y un 32.61 % se mostraron en desacuerdo o indiferente en considerar que juez de juzgamiento sí puede transformar un proceso inmediato en proceso común si advierte que existe contraprueba que requiere actos de investigación, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 73 24.- ¿Considera que se afecta la garantía constitucional de ser juzgado en la vía procedimental correcta cuando se tramita un proceso inmediato y luego se determina que debe ser juzgado de ser el caso en la vía del proceso común? GRÁFICO 24: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 81.53 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo y un 18.48 % se mostraron en desacuerdo o indiferente en considerar que se afecta la garantía constitucional de ser juzgado en la vía procedimental correcta cuando se tramita un proceso inmediato y luego se determina que debe ser juzgado de ser el caso en la vía del proceso común, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 74 25.- ¿Considera que declarar fundada una incoación de proceso inmediato sin los suficientes elementos de convicción quebranta el derecho fundamental a un debido proceso en su vertiente de no ser sometido a procedimientos de los previamente establecidos por ley, pues lo que correspondía era cuanto menos procesar al sujeto activo bajo un proceso común y no inmediato?. GRÁFICO 25 Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 45.57 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo y un 55.44 % se mostraron en desacuerdo o indiferente en considerar que declarar fundada una incoación de proceso inmediato sin los suficientes elementos de convicción quebranta el derecho fundamental a un debido proceso en su vertiente de no ser sometido a procedimientos de los previamente establecidos por ley, pues lo que correspondía era cuanto menos procesar al sujeto activo bajo un proceso común y no inmediato, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 75 4.1.3.3.- Prueba de cargo 26.- Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar la regularidad? GRÁFICO 26: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 48.92 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar la regularidad, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 76 27.- ¿Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar fiabilidad? GRÁFICO 27 Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 72.82 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar la fiabilidad, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 77 28.- ¿Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar corroboración? GRÁFICO 28: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 72.89 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar corroboración, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 78 29.- ¿Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar suficiencia? GRÁFICO 29: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 43.48 mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar suficiencia, sin embargo un 56.52% fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 79 4.2.- De la Encuesta: Variable “Y”: Debida calificación 4.2.1.- Dimensión: desempeño del juez en la aplicación de los procesos inmediatos. 4.2.1.1.- Atención de los casos judicializados 1.- ¿Considera que existió una mejora en la atención del total de casos judicializados durante el año 2018 por parte de los jueces de investigación preparatoria? GRÁFICO 30: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 48.91% mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que existió una mejora en la atención del total de casos judicializados durante el año 2018 por parte de los jueces de investigación preparatoria, sin embargo un 51.62% estuvieron totalmente en desacuerdo, en desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 80 2.-¿Considera que los jueces de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia del Santa observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato? GRÁFICO 31: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 83.7% mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que los jueces de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia del Santa observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato, sin embargo un 16.31 % estuvieron en desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 81 3.- ¿Considera que los jueces de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia del Santa observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato?. GRÁFICO 32: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 83.7% mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que que los jueces de Juzgamiento del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia del Santa observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato, sin embargo un 7.61 % estuvieron en desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 82 4.2.2.- Desempeño del fiscal en la aplicación de los procesos inmediatos 4.2.2.1.- Atención de los casos judicializados 4.- ¿Considera que existió una mejora en la atención del total de casos judicializados durante el año 2018 por parte de los fiscales del Distrito Judicial Del Santa?. GRÁFICO 33: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 80.44% mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que existió una mejora en la atención del total de casos judicializados durante el año 2018 por parte de los fiscales del Distrito Judicial Del Santa, sin embargo un 19.56 % estuvieron totalmente en desacuerdo, desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 83 5.- ¿Considera que los Fiscales del Distrito Judicial Del Santa que llevaron casos en el Módulo Penal, observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016- CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato?. GRÁFICO 34: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 42.39 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que los Fiscales del Distrito Judicial Del Santa que llevaron casos en el Módulo Penal, observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato, sin embargo un 57.6 % estuvieron totalmente en desacuerdo, desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 84 4.2.3.- Seguridad jurídica 6.- ¿Considera que una errada calificación de incoación de proceso inmediato puede quebrantar la seguridad jurídica al declararse nulo más adelante la tramitación de un delito bajo este tipo de proceso? GRÁFICO 35: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 83.7 % mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que una errada calificación de incoación de proceso inmediato puede quebrantar la seguridad jurídica al declararse nulo más adelante la tramitación de un delito bajo este tipo de proceso, sin embargo un 16.31 % estuvieron en desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 85 7.- ¿Considera que se debe legislar tan solo la incoación de procesos inmediatos para delitos con penas inferiores a 06 años de pena privativa de libertad a fin de que no exista disparidad de interpretaciones en su aplicación? GRÁFICO 36: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 92.39% mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que se debe legislar tan solo la incoación de procesos inmediatos para delitos con penas inferiores a 06 años de pena privativa de libertad a fin de que no exista disparidad de interpretaciones en su aplicación, sin embargo un 7.61% estuvieron en desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 86 8.- ¿La necesidad de aplicar un proceso inmediato debería de pasar por un análisis fáctico y jurídico riguroso a tal punto que tendría que tener un estándar alto de eventual culpabilidad en el encausado, con la finalidad que no se retrotraigan los procesos por los jueces de juzgamiento o por la Sala Penal de Apelaciones? GRÁFICO 37: Fuente: Datos obtenidos de la encuesta Del gráfico mostrado se puede afirmar que ante la pregunta en mención, los abogados encuestados en un porcentaje de 80.44% mostraron su conformidad estando de acuerdo o totalmente de acuerdo en considerar que la necesidad de aplicar un proceso inmediato debería de pasar por un análisis fáctico y jurídico riguroso a tal punto que tendría que tener un estándar alto de eventual culpabilidad en el encausado, con la finalidad que no se retrotraigan los procesos por los jueces de juzgamiento o por la Sala Penal de Apelaciones, sin embargo un 19.56% estuvieron totalmente en desacuerdo, desacuerdo o fueron indiferentes a la pregunta, consideración a partir de la cual se fortalece el análisis efectuado en este trabajo. 87 4.3. Contrastación de la hipótesis. Hipótesis General a. H0: Los procesos inmediatos en materia penal no estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. b. H1: Los procesos inmediatos en materia penal sí estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. c. Nivel de significación (α ) : 0.05 d. Prueba estadística: Rho de Spearman e. Cálculo de prueba: Los resultados de la contrastación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. Tabla 1 Correlación entre el proceso inmediato y la debida calificación Proceso inmediato Debida calificación Rho de Spearman Proceso inmediato Coeficiente de correlación 1,000 ,702** Sig. (bilateral) . ,000 N 92 92 Debida calificación Coeficiente de correlación ,702** 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 92 92 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). Según los resultados de las dos variables relacionadas, que son proceso inmediato y debida calificación, el nivel de significancia es menor al 0.05 y el coeficiente de correlación 70,2% es alta lo que demuestra una alta relación o asociatividad entre las variables estudiadas. 88 f. Se rechaza la hipótesis nula por lo tanto, el proceso inmediato sí se relaciona con la debida calificación 4.4 Contrastación de la hipótesis. Hipótesis especifica 1 a. H0: La ausencia de complejidad en los procesos penales no estaría siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. b. H1: La ausencia de complejidad en los procesos penales sí estaría siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. c. Nivel de significación (α ) : 0.05 d. Prueba estadística: Rho de Spearman e. Cálculo de prueba: Los resultados de la contrastación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. 89 Tabla 2 Correlación entre la dimensión ausencia de complejidad de los procesos penales con la debida calificación Debida calificación Ausencia de la complejidad de los procesos penales Rho de Spearman Debida calificación Coeficiente de correlación 1,000 ,460** Sig. (bilateral) . ,000 N 92 92 Ausencia de la complejidad de los procesos penales Coeficiente de correlación ,460** 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 92 92 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). f. Se rechaza la hipótesis nula por lo tanto, la ausencia de complejidad en los procesos inmediatos sí está siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. La ausencia de la complejidad de los procesos penales se relaciona positivamente y tiene una asociatividad moderada de 46,0%. Entre la dimensión ausencia de complejidad con la debida calificación. 4.5. Contrastación de hipótesis. Hipótesis especifica 2 a. H0: La evidencia delictiva en los procesos penales no estaría siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. b. H1: La evidencia delictiva en los procesos inmediatos sí estaría siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. c. Nivel de significación (α ) : 0.05 90 d. Prueba estadística: Rho de Spearman e. Cálculo de prueba: Los resultados de la contrastación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. Tabla 3 Correlación entre la dimensión evidencia delictiva con la Debida Calificación Debida calificación La evidencia delictiva Rho de Spearman Debida calificación Coeficiente de correlación 1,000 ,719** Sig. (bilateral) . ,000 N 92 92 La evidencia delictiva Coeficiente de correlación ,719** 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 92 92 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). f. Se rechaza la hipótesis nula por lo tanto, la evidencia delictiva en los procesos penales sí está siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. La relación entre la debida calificación y la evidencia delictiva, tiene un nivel de significación menor al 0.05 y tienen una relación alta de 71,9%. 4.6. Contrastación de hipótesis. Hipótesis especifica 3 a. H0: La aplicación del principio de celeridad procesal en los procesos penales inmediatos no estaría siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. b. H1: La aplicación del principio de celeridad en los procesos penales inmediatos sí está siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. 91 c. Nivel de significación (α ) : 0.05 d. Prueba estadística: Rho de Spearman e. Cálculo de prueba: Los resultados de la contrastación de la prueba de hipótesis se realizaron mediante el estadístico Rho de Spearman al nivel de significación del 0.05 con los siguientes resultados. Tabla 4 Correlación entre la aplicación del principio de celeridad procesal con la debida calificación Debida calificación Aplicación del principio de celeridad procesal Rho de Spearman Debida calificación Coeficiente de correlación 1,000 ,408** Sig. (bilateral) . ,000 N 92 92 Aplicación del principio de celeridad procesal Coeficiente de correlación ,408** 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 92 92 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). f. Se rechaza la hipótesis nula por lo tanto, la aplicación del principio de celeridad en los procesos penales inmediatos sí está siendo debidamente calificado por los operadores de justicia. Los resultados de la relación entre la aplicación del principio de celeridad procesal y la debida calificación, tienen un nivel de significancia menor al 0.05 y el coeficiente de correlación es de 40,8% lo que demuestra tener una relación positiva moderada. 92 4.7 Correlaciones entre la ausencia de complejidad, la evidencia delictiva y aplicación del principio de celeridad con la variable debida calificación. Se muestra las relaciones o grado de asociatividad entre las dimensiones que componen el proceso inmediato y su relación con la variable debida calificación. Tabla 5 Correlaciones entre la ausencia de complejidad, la evidencia delictiva y aplicación del principio de celeridad con la variable debida calificación. Ausencia de la complejidad de los procesos penales La evidencia delictiva Aplicación del principio de celeridad procesal Debida calificación Rho de Spearman Ausencia de la complejidad de los procesos penales Coeficiente de correlación 1,000 ,459** ,543** ,460** Sig. (bilateral) . ,000 ,000 ,000 N 92 92 92 92 La evidencia delictiva Coeficiente de correlación ,459** 1,000 ,236* ,719** Sig. (bilateral) ,000 . ,024 ,000 N 92 92 92 92 Aplicación del principio de celeridad procesal Coeficiente de correlación ,543** ,236* 1,000 ,408** Sig. (bilateral) ,000 ,024 . ,000 N 92 92 92 92 Debida calificación Coeficiente de correlación ,460** ,719** ,408** 1,000 Sig. (bilateral) ,000 ,000 ,000 . N 92 92 92 92 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). *. La correlación es significativa en el nivel 0,05 (bilateral). 93 La relación entre la ausencia de la complejidad en los procesos penales inmediatos y la evidencia delictiva, tiene un nivel de significancia menor al 0,05 y un coeficiente de correlación de 46% lo que demuestran tener una relación positiva moderada. La relación entre la evidencia delictiva con la debida calificación es de 71.90% demuestra una relación positiva alta y tiene un nivel de significancia menor al 0.05. La aplicación del principio de celeridad procesal, cuenta con un nivel de significancia del 0.05, presenta un coeficiente de correlación de 40.8% , lo que demuestra tener una relación positiva moderada. 94  Habiéndose revisado los resultados y los análisis de esta investigación, se puede sustentar que es viable un proceso inmediato cuando existe una debida calificación, así la relación entre proceso inmediato con la debida calificación demuestra una alta relación entre las variables estudiadas de 71.90%. Este estudio también ha llegado a la conclusión que existen relaciones moderadas entre las dimensiones de la variable proceso inmediato con la debida calificación de los procesos inmediatos.  Se ha mostrado también en el marco teórico (2.1.2.4), el artículo publicado en la Revista Legis por parte del profesor peruano Mendoza, F. (2017), denominado “La calificación jurídica en el proceso inmediato”, quien considera a la calificación jurídica como esencial para construir un caso, pues para él “determina el tipo de procesamiento que se aplicará”, opinión que comparto pues un caso penal se construye sobre la base de una correcta tipificación, esto es, sobre la base de los hechos subsumidos al tipo penal y, a su vez, partiendo de ello se determina qué tipo de proceso es el más adecuado a seguirse; de otro lado, en el marco teórico (2.1.1.1), también hice mención al Profesor español, Asencio, J. (2016), respecto que la imputación dentro de un modelo procesal penal es de vital importancia, y él lo denomina como “elemento determinante del modelo procesal de investigación”, lo cual comparto pues sin imputación no habría forma de crear una teoría del caso, siendo que tanto la calificación jurídica así como la debida imputación son bases para lograr un correcto proceso inmediato que no cuente con indicadores de complejidad procesal, sino todo lo contrario con ausencia de complejidad, evidencia delictiva que generará celeridad procesal pues al haber delito evidente la justicia responderá de manera rápida. V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 95  En este trabajo queda demostrado una aplicación debida por parte de los operadores fiscales respecto a los presupuestos procesales que contiene este tipo de proceso denominado inmediato, sin embargo, no todo le ha sido infalible para el operador de justicia llámese fiscal con mayor preponderancia, y también del juez, pues ha existido cuanto menos una cantidad de ciento veintidós expedientes que en el año dos mil dieciocho o fueron declarados improcedentes la incoación de los procesos inmediatos o en su defecto fueron transformados a proceso común, pero ello no desmerece el buen propósito que ha tenido y tiene el Decreto Legislativo N° 1194 al modificar el proceso inmediato y ser este un tipo de proceso célere que genera la disminución de la carga procesal penal al contar con plazos breves pero no por ellos atropelladores de los derechos fundamentales que le asisten a un investigado- procesado, ni tampoco desmerece la labor de los operadores de justicia, quienes muchas veces conforme al anexo 5 que se acompaña a la presente investigación iniciaron los procesos inmediatos pero en el devenir de los días por causas exógenas a su voluntad, se retrotrae la causa sea por contraprueba presentada luego de la acusación que requiere seguir investigando el caso, o sea en algunos casos por nulidades pendientes de resolver en la vía extrapenal no advertidas antes sino escuchadas recién en audiencia, algunas otras sí atribuibles a los mismos por no cumplir con la formalidad que manda la ley sobre todo en los casos de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar donde no se llevó a cabo la declaración de las mujeres agredidas conforme estipula el artículo 19 de la Ley N° 30364, esto es, con presencia de Fiscal y abogado defensor del imputado en etapa de investigación fiscal, con fines de no generar revictimización en las mujeres agredidas y vuelvan a declarar ahora en el Poder Judicial en juicio oral, pero en suma, se demuestra con este tipo de proceso que el código procesal penal aspira 96 que la carga procesal pueda disminuir o ser aliviada porque contempla el proceso inmediato como una de las formas de plantear una teoría del caso abreviando plazos para obtener una decisión rápida, sin embargo, como ya se ha indicado, en la práctica existen casos indebidamente iniciados como procesos inmediatos y que en el transcurso del proceso penal estos tienen que convertirse en procesos penales comunes, lo que ocasiona el incremento de la carga procesal, pues en su reemplazo de esos casos rechazados se pudo haber atendido a un mayor número de casos que sí estaban bien planteados, siendo así pues la imputación no es un solo postulado de frases o palabras, es una construcción responsable del operador fiscal quien debe observar el hecho con relevancia en su contenido penal y subsumirlo correctamente en la norma, sin apasionamientos sino con total objetividad.  La investigación también muestra una cifra estadística de informe preliminar de avance del cumplimiento del estándar de expedientes principales resueltos en trámite en el año 2018 en la Corte Superior de Justicia Del Santa-Módulo Penal Central, Anexo 6. El Primer y Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de procesos inmediatos para delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción arrojó ingresos de 1020 y 1024 casos respectivamente, de los cuales según el Anexo 5, 42 casos fueron declarados improcedentes o infundados por el Primer Juzgado y 41 improcedentes por el Cuarto Juzgado, y a su vez el Primer Juzgado Unipersonal de procesos inmediatos para delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción transformó de proceso inmediato a proceso común 39 casos, lo cual pareciera poca cantidad para el número de ingresos pero, hay que tomar en cuenta que la norma modificada de proceso inmediato rige desde noviembre de 2015 y son 122 expedientes finalmente rechazados como inmediatos 97 o llevados a la vía común en el año 2018, cuando su origen fue proceso inmediato, de allí el interés por determinar la relación de las variables con fines de analizar la debida calificación en los procesos inmediatos.  Los resultados de las encuestas también demuestran la motivación que tienen los fiscales para atender los casos penales como procesos inmediatos, pero que circunstancialmente la carencia de medios, o de recursos, o la de demostrar el conjunto de actos de investigación en plazos breves-a veces los de flagrancia- limitan la eficacia de los procesos iniciados como inmediatos. 98  Se ha demostrado la alta relación o asociatividad entre la variable proceso inmediato y la variable debida calificación, porque se ha demostrado una relación positiva alta y moderada entre ambas variables mencionadas.  Está demostrado la responsabilidad que ponen de manifiesto los fiscales del Distrito Judicial Del Santa al plantear los procesos inmediatos, pero a veces la celeridad con la que actúan para iniciar este tipo de proceso le impiden acopiar adecuadamente los elementos de convicción o calificar debidamente un caso con presupuestos de delito evidente, pues hay flagrancia, testigos, pero a la vez el caso penal no reviste ausencia de complejidad, situación que no debe ocurrir atendiendo a que de por medio está la resolución de un acto con relevancia en su contenido penal que no solo espera respuesta rápida el propio imputado, sino también el sujeto pasivo de la acción-parte agraviada, y la propia sociedad.  No se puede pasar por alto que esta omisión de acopiar elementos de convicción que vinculen al sujeto activo con el hecho materia de investigación o con algunos de los presupuestos que son objeto de prueba sea para la imputación, punibilidad, reparación civil o determinación judicial de la pena por parte de algunos operadores fiscales genera costos al Estado y el consiguiente incremento en tiempos para resolver los casos, con el añadido del malestar que genera en la parte agraviada el suponer que un fiscal ya cuenta con un caso sólido y por ello acude al Poder Judicial, y luego el caso penal, o es declarado improcedente como incoación de proceso inmediato por el juez de investigación preparatoria o en su defecto transformado a la vía de proceso común por el juez de juzgamiento, es por ese motivo que si bien a la justicia se le debe exigir celeridad, pero también responsabilidad al momento de calificar los casos penales en la vía en la cual deben ser tramitados. VI. CONCLUSIONES 99  Es recomendable que los jueces de investigación preparatoria al momento de calificar los procesos judiciales como procesos como inmediatos, deben evaluar adecuadamente los presupuestos normativos entre ellos los elementos de convicción, la ausencia de complejidad, el delito evidente, la flagrancia, la evidencia delictiva, ya que hay que tener en cuenta que en este tipo de proceso la ley ordena que se le debe anexar al juez en referencia las actuaciones realizadas por el fiscal, y ello tiene como propósito precisamente que este tipo de procesos céleres sea cuidadosamente observado en sus presupuestos para no cometer actos procesales que puedan conllevar a nulidades futuras.  Este tipo de procesos inmediatos queda claro que procederá su tramitación si es que está correctamente calificado como tal, lo que supone una capacitación y conocimiento previo por parte de los jueces y fiscales para evitar que los procesos iniciados no se conviertan en el transcurso en comunes, y en razón a que no poco número de casos con flagrancia delictiva deberían iniciarse y terminarse como procesos inmediatos, me permito recomendar que se diversifique manuales de procedimientos específicos para aplicar adecuadamente el proceso inmediato, ello con el propósito que se tenga una debida calificación en este tipo de procesos.  Así como en el Poder Judicial existen juzgados de investigación preparatoria para delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción, y juzgados unipersonales (para el juicio inmediato), se recomienda de manera análoga la creación de fiscalías especializadas para este tipo de delitos para que puedan avocarse a los delitos que tengan conocimiento son de ausencia de complejidad y evidencia delictiva tomando como referencia casos VII. RECOMEDACIONES 100 penales donde la pena no sea superior a los seis años de pena privativa de libertad ya que son tipos penales que salvo excepciones, no tendrían que ser conocidos por las Salas Penales de la Corte Suprema habida cuenta que por el quantum de la pena no revestiría de alta complejidad. 101 Abad, S. (2015). Constitución y Procesos Constitucionales. Estudio introductorio, legislación, jurisprudencia e índices. Lima, Perú: Palestra Editores. S.A.C. Amado, P. y Castillo R. (2017). Proceso Inmediato en casos de flagrancia y supuestos de violación de derecho de defensa (Tesis maestría). Universidad Continental, Huancayo, Perú. Araya, A. (2016). El nuevo proceso inmediato para delitos en flagrancia y otras delincuencias. Lima, Perú: Jurista Editores. Asencio, J. (2016). Derecho Procesal Penal, Estudios Fundamentales. Lima, Perú: Instituto de Criminología y Ciencias Penales-Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Bunge, M. (1999), “Ciencia y Desarrollo”. Buenos Aires, Argentina: Ariel. Cáceres, R. (2014). El delito de enriquecimiento ilícito. Lima, Perú: IDEMSA Castillo, J. (2019). La Prueba en el delito de violencia contra la mujer y el grupo familiar. Lima, Perú: Editores del Centro. Cubas, V. (2015). El nuevo proceso penal peruano, Teoría y práctica de su implementación. Lima, Perú: Palestra Editores. Guerrero, F. (2017). La imputación necesaria en el proceso inmediato y las consecuencias jurídicas en la práctica procesal penal en el distrito judicial de Ucayali, 2015-2016 (Tesis maestría). Universidad Nacional Hermilio Valdizan, Ucayali, Perú. VIII. REFERENCIAS 102 Hawie, I. (2017). Violencia Familiar. Análisis sustantivo, procesal y jurisprudencial. Lima, Perú: Gaceta jurídica S.A. Hernández Sampieri, C. R., Fernández Collado, C.& Baptista Lucio, P. (1991). Metodología de la Investigación (primera edición), México; Megraw –Hill interamericana de México, S.A. de C.V. Hernández, R. Fernández C. y Baptista, P. (2014). Referente al Diseño de Investigación. Mendoza Ayma, Francisco Celis. (2017). La calificación jurídica en el proceso inmediato. https://legis.pe/la-calificacion-juridica-en-el-proceso-inmediato/ Montoya, K. (2018). La aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva y la vulneración de los derechos de defensa y debido proceso (tesis de maestría). Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Perú. Moreno, L. (2015). Teoría del Caso. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Didot. Nakazaki, C. y otros (2018). El delito de omisión a la asistencia familiar. Principales problemas. Lima, Perú: Gaceta Jurídica S.A. Neyra, J. (2015). Tratado de Derecho Procesal Penal. Lima, Perú: IDEMSA. Rubio, M. (2015). El Sistema Jurídico. Introducción al derecho, Décima edición, aumentada. Lima, Perú: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. San Martín, C. (2015). Derecho Procesal Penal- Lecciones. Lima, Perú: Instituto de Criminología y Ciencias Penales-Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 103 Jurisprudencia y acuerdo plenario Casación Nº 441-2017-Ica, emita por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 24 de mayo de 2018. Casación Nº 842-2016-Sullana, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 16 de marzo de 2017. Casación Nº 692-2016-Lima Norte, de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 04 de mayo de 2017 Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016/CIJ-116 104 Anexo 1: matriz de consistencia. TEMA: “ANÁLISIS DEL PROCESO INMEDIATO PARA ESTABLECER SU DEBIDA CALIFICACIÓN” Problema General y Específicos Objetivo General y Especifico Hipótesis General y Especificas Variables e Indicadores Diseño de Investigació n Métodos y técnicas de Investigación Población y Muestra de Estudio Escala Nivel es Problema General ¿De qué manera los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia? Problemas específicos: Problema Específico1 ¿De qué manera la ausencia de complejidad en los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia? Problema Específico 2 Objetivo General Analizar cómo los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. Objetivos específicos: Objetivo Específico 1 Determinar cómo la ausencia de complejidad en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. Objetivo Específico 2 Hipótesis General: Los procesos inmediatos en materia penal estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. Hipótesis específicas: Hipótesis Específica 1 La ausencia de complejidad en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificada por los Variable X Procesos Inmediatos .  Ausencia de complejidad.  Evidencia delictiva  La celeridad procesal. Variable Y Debida Calificación de los procesos penales inmediatos  Desempeño del Juez en Investigació n no experimenta l transecciona l o transversal Método descriptivo- correlacional Técnicas. Encuesta De recolección de Datos. -Fichas -Cuestionario De procesamient o -Cuadros y gráficos -Se usa Rho de Spearman para la prueba Población 119 profesionales abogados especializado s Muestra 92 Profesionales especializado s Tipo de muestra probabilística aleatoria Ordina l 1 AL 5 IX. ANEXO 105 ¿De qué manera la evidencia delictiva en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia? Problema Específico 3 ¿De qué manera la aplicación del principio de celeridad procesal en los procesos penales inmediatos estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia? Analizar cómo la evidencia delictiva en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia. Objetivo Específico 3 Determinar cómo la aplicación del principio de celeridad procesal en los procesos penales inmediatos estarían siendo debidamente calificados por los operadores de justicia. operadores de justicia. Hipótesis Específica 2 La evidencia delictiva en los procesos inmediatos en materia penal estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia. Hipótesis Específica 3 La aplicación del principio de celeridad procesal en los procesos penales inmediatos estaría siendo debidamente calificada por los operadores de justicia. la aplicación de los procesos inmediatos  Desempeño del fiscal en la aplicación de los procesos inmediatos.  Seguridad jurídica de hipótesis porque la variable es cualitativa. -Los datos se procesaron usando el software SPSS V 25 106 Anexo 2: Validez y Confiabilidad de instrumentos La validez está referida al grado en el cual un determinado instrumento procede a evaluar una variable cuyo propósito es obtener su medición. Cuando se habla de confiabilidad de un instrumento, nos estamos refiriendo al grado en el que su uso reiterado a la misma persona u objeto desencadena iguales resultados. En ese sentido la validez y la confiabilidad en la presente investigación ha sido realizada mediante el juicio de expertos y la prueba estadística Alfa de Crombach, la cual se basó en las preguntas formuladas a la muestra. De otro lado, también fue correlacionada por la Prueba de Kolmogorov- Smirnov entre las variables independiente y dependiente. ANÁLISIS DE CONFIABILIDAD DE LA TESIS “ANÁLISIS DEL PROCESO INMEDIATO PARA ESTABLECER SU DEBIDA CALIFICACIÓN” Resumen de procesamiento de casos del Proceso Inmediato N % Casos Válido 92 100,0 Excluidoa 0 ,0 Total 92 100,0 a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del procedimiento. Estadísticas de fiabilidad del Proceso Inmediato Alfa de Cronbach N de elementos ,855 29 La confiabilidad de la variable Proceso inmediato es de 85.5 % muy alta confiabilidad 107 Estadísticas de fiabilidad de la Debida Calificación Alfa de Cronbach N de elementos ,762 8 La confiabilidad de la variable debida calificación es de 76.2% alta confiabilidad Prueba de Kolmogorov-Smirnov para una muestra entre Proceso inmediato y la Debida calificación PROCESO INMEDIATO DEBIDA CALIFICACI ON N 92 92 Parámetros normalesa,b Media 3,68 3,86 Desviación estándar ,431 ,555 Máximas diferencias extremas Absoluta ,184 ,114 Positivo ,184 ,104 Negativo -,120 -,114 Estadístico de prueba ,184 ,114 Sig. asintótica (bilateral) ,000c ,005c a. La distribución de prueba es normal. b. Se calcula a partir de datos. c. Corrección de significación de Lilliefors. Este estadístico nos indica que la distribución de las variables es no paramétrica 108 Anexo 3: cuestionario Tesis: Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación. Marque y complete sus datos a continuación: Nombre y apellidos:______________________________________ Edad: ________ Profesión:_____________________________________________ Estimado(a) Señor(a), este cuestionario contiene preguntas que pretende medir opiniones sobre el “Análisis del proceso inmediato para establecer su debida calificación”, ruego responder con la mayor paciencia y sinceridad posible de acuerdo a su punto de vista. La escala de valuación utilizada es la de Likert, donde 1 es el menor y 5 es el valor máximo de la escala. Por favor marque sólo un número u opción ante cada pregunta. Tabla de valoración 1 Totalmente en desacuerdo 2 En desacuerdo 3 Indeciso 4 De acuerdo 5 Totalmente de acuerdo VARIABLE: PROCESO INMEDIATO DIMENSIONES Escala 1 2 3 4 5 1. AUSENCIA DE COMPLEJIDAD DE LOS PROCESOS PENALES 1.1. FLAGRANCIA 01. ¿La flagrancia está relacionada con un eventual delito cometido dentro de las 24 horas, y el sujeto activo ha sido descubierto? 02. Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible. 03. Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. 1.2 CONFESION DE LA COMISION DE DELITO 04 Cuando el sujeto activo confiesa su delito de acuerdo a ley y ello está corroborado por otros elementos de convicción suficientes. 05 ¿Para ser confesión sincera requiere que la declaración sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas?. 06 ¿Sea prestada ante el Juez o Fiscal con la presencia de un abogado del imputado?. 1.3 DELITOS COMPRENDIDOS 07 ¿Considera que necesariamente deben ser comprendidos como procesos inmediatos los delitos de omisión a la asistencia familiar?. 08 ¿Considera que necesariamente deben ser comprendidos como procesos inmediatos los delitos de conducción en estado de ebriedad?. 09 ¿Considera que pueden ser comprendidos como procesos inmediatos los de conducción en estado de ebriedad? 10 ¿Considera que pueden ser comprendidos como procesos inmediatos cualquier otro delito?. 2. LA EVIDENCIA DELICTIVA 2.1 ELEMENTOS DE CONVICCION 11 ¿Considera que son idóneos los elementos de convicción relacionados a las sospechas e indicios? 12 ¿Considera determinante para calificar un hecho con contenido penal y tramitarlo en la vía de proceso inmediato, la calificación de los elementos de convicción y su relación con el tipo penal imputado?. 13 ¿Considera que uno de los elementos de convicción pueden ser las pruebas pre constituidas? 109 2.2. EVIDENCIA DELICTIVA 14 ¿Considera que son importantes los exámenes medico legales para un delito flagrante contra la vida el cuerpo y la salud en una investigación?. 15 ¿Considera que a través de los análisis de biología forense se logra obtener evidencia delictiva 16 ¿Considera que son importantes los análisis de antropología forense y otras pericias científicas para obtener evidencia delictiva?. 2..3 DILIGENCIAS PRELIMINARES 17 ¿Considera que son importantes para investigar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad? 18 ¿Considera que son importantes para sustentar los elementos materiales de su comisión?. 19 ¿Considera que son importantes para individualizar la comisión del delito? 3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL 3.1 TRÁMITE PROCESAL 20 ¿Considera que la ausencia de complejidad y la evidencia delictiva son los requisitos únicos o esenciales que se debe tomar en cuenta al calificar un proceso como inmediato? 21 ¿Considera que para la calificación de un proceso como inmediato se debe tomar en cuenta la magnitud del delito relacionado a su penalidad?. 22 ¿Considera que los operadores fiscales o judiciales en el Distrito Judicial Del Santa, año 2018, sí han venido calificando correctamente los procesos a ser tramitados como procesos inmediatos?. 3.2 DEBIDO PROCESO 23 ¿Considera que el juez de juzgamiento sí puede transformar un proceso inmediato en proceso común si advierte que existe contraprueba que requiere actos de investigación?. 24 ¿Considera que se afecta la garantía constitucional de ser juzgado en la vía procedimental correcta cuando se tramita un proceso inmediato y luego se determina que debe ser juzgado de ser el caso en la vía del proceso común? 25 ¿Considera que declarar fundada una incoación de proceso inmediato sin los suficientes elementos de convicción quebranta el derecho fundamental a un debido proceso en su vertiente de no ser sometido a procedimientos de los previamente establecidos por ley, pues lo que correspondía era cuanto menos procesar al sujeto activo bajo un proceso común y no inmediato?. 3.3 PRUEBA DE CARGO 26 Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar la regularidad? 27 ¿Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar fiabilidad? 28 ¿Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar corroboración?. 29 ¿Considera que es necesario que se realice la prueba de cargo para demostrar suficiencia? VARIABLE: DEBIDA CALIFICACIÓN DIMENSIONES Escala 1 2 3 4 5 1. DESEMPEÑO DEL JUEZ EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS INMEDIATOS 1.1 ATENCION DE LOS CASOS JUDICIALIZADOS 01 ¿Considera que existió una mejora en la atención del total de casos judicializados durante el año 2018 por parte de los jueces de investigación preparatoria?. 02 ¿Considera que los jueces de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia del Santa observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato? 110 03 ¿Considera que los jueces de Juzgamiento del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia del Santa observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato?. 2. DESEMPEÑO DEL FISCAL EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS INMEDIATOS 2.1 ATENCION DE LOS CASOS JUDICIALIZADOS 04 ¿Considera que existió una mejora en la atención del total de casos judicializados durante el año 2018 por parte de los fiscales del Distrito Judicial Del Santa?. 05 ¿Considera que los Fiscales del Distrito Judicial Del Santa que llevaron casos en el Módulo Penal, observaron la doctrina legal señalada en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016-CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la República para calificar un proceso como inmediato?. 3. SEGURIDAD JURÍDICA 06 ¿Considera que una errada calificación de incoación de proceso inmediato puede quebrantar la seguridad jurídica al declararse nulo más adelante la tramitación de un delito bajo este tipo de proceso? 07 ¿Considera que se debe legislar tan solo la incoación de procesos inmediatos para delitos con penas inferiores a 06 años de pena privativa de libertad a fin de que no exista disparidad de interpretaciones en su aplicación? 08 ¿La necesidad de aplicar un proceso inmediato debería de pasar por un análisis fáctico y jurídico riguroso a tal punto que tendría que tener un estándar alto de eventual culpabilidad en el encausado, con la finalidad que no se retrotraigan los procesos por los jueces de juzgamiento o por la Sala Penal de Apelaciones? MUCHAS GRACIAS POR SU VALIOSO APORTE 111 Anexo 4: Juicio de expertos 112 113 114 115 116 117 Anexo 5: Listado de casos penales Nº Expediente Fecha Descripción del Caso Resultado o Decisión Motivo 1 3374-2017 15/01/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Improcedente el proceso inmediato Falta declaración previa 2 3678-2017 15/01/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Infundado el proceso inmediato Falta datos objetivos del domicilio del imputado 3 823-2018 09/03/2018 Microcomercialización de drogas Improcedente el proceso inmediato Faltan actos de investigación 4 979-2018 28/03/2018 Microcomercialización de drogas Improcedente el proceso inmediato Faltan actos de investigación 5 409-2018 02/05/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Se habría cancelado deuda a través de transacción 6 237-2018 09/04/2018 Homicidio Culposo Improcedente el proceso inmediato El tipo penal no se delimita correctamente 7 656-2018 23/04/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Falta de imputación necesaria 8 91-2018 16/05/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Falta elementos de convicción 9 3900-2017 05/06/2018 Lesiones Culposas Improcedente el proceso inmediato Falta elementos de convicción 10 3248-2017 06/06/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Falta elementos de convicción, habría estado en el penal el imputado. 118 11 1854-2018 08/06/2018 Usurpación agravada y simple Improcedente el proceso inmediato Faltan actos de investigación a la Asociación 12 337-2018 25/06/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan actuar diligencias 13 2302-2018 16/07/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 14 1192-2018 18/07/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 15 1166-2018 18/07/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 16 1199-2018 18/07/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 17 809-2018 23/07/2018 Hurto Agravado Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 18 1220-2018 23/07/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 19 2566-2018 06/08/2018 Receptación Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 20 948-2018 07/08/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 21 1471-2018 08/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 22 1514-2018 15/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 23 1256-2018 15/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 24 2724-2018 17/08/2018 Microcomercialización de drogas Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 119 25 541-2018 20/08/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 26 2766-2018 20/08/2018 Hurto Agravado en grado de Tentativa Improcedente el proceso inmediato No hay imputación concreta 27 1557-2018 22/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 28 1685-2018 22/08/2018 Falsa Declaración en proceso administrativo Improcedente el proceso inmediato No existe tipificación concreta 29 1979-2018 22/08/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Actuación extrapenal ya no genera acción penal 30 963-2018 22/08/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Actuación extrapenal ya no genera acción penal 31 1538-2018 22/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 32 2861-2018 23/08/2018 Hurto Simple Improcedente el proceso inmediato No sería delito sino falta 33 2846-2018 23/08/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 34 2882-2018 24/08/2018 Hurto Agravado Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 35 1981-2018 27/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 36 2900-2018 27/08/2018 Robo Improcedente el proceso inmediato Falta de argumentación 37 528-2018 29/08/2018 Lesiones Culposas Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 38 3568-2017 03/09/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 120 39 2021-2018 03/09/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 40 2086-2018 05/09/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 41 008/2018 06/09/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato No existe delito evidente( penal) 42 3323-2018 25/09/2018 Hurto Agravado en grado de tentativa Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 43 1665-2018 25/05/2018 Robo Agravado Improcedente el proceso inmediato Faltan actos de investigación 44 55-2018 23/05/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 45 786-2018 23/05/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 46 366-2018 16/05/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar y Desobediencia a la Autoridad Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 47 552-2018 16/05/2019 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 48 773-2018 09/05/2018 Lesiones Culposas Graves Improcedente el proceso inmediato Falta imputación necesaria y elementos de convicción 49 571-2018 02/05/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 50 419-2018 02/05/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 51 993-2018 01/04/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 52 3168-2017 02/04/2018 Lesiones Leves Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 121 53 744-2018 25/04/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Falta declaración previa 54 3883-2017 30/04/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 55 1024-2018 25/06/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Falta declaración previa 56 3403-2017 20/06/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 57 1096-2018 06/06/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan actos de investigación 58 856-2018 04/06/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato No hay flagrancia y faltan elementos de convicción 59 660-2018 30/07/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 60 2338-2018 19/07/2018 Conducción en estado de ebriedad Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 61 1339-2018 11/07/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 62 725-2018 03/07/2018 Lesiones Leves Improcedente el proceso inmediato Vulneración del derecho de defensa 63 2844-2018 23/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 64 525-2018 20/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 65 2694-2018 16/08/2018 Lesiones por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 66 1816-2018 15/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 122 67 1707-2018 13/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 68 1744-2018 13/08/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 69 1620-2018 08/08/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 70 1597-2018 08/08/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 71 1502-2018 08/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 72 1412-2018 01/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 73 1093-2018 10/09/2018 Lesiones Culposas Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 74 3772-2018 26/10/2018 Inducción a Fuga de menor Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 75 2511-2018 31/10/2018 Lesiones Leves Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 76 1386-2018 28/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 77 3483-2018 27/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 78 3478-2018 27/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 79 4082-2018 23/11/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 80 3038-2018 05/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 81 2632-2018 05/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 123 82 3367-2018 03/12/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 83 3575-2018 03/12/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Improcedente el proceso inmediato Faltan elementos de convicción 84 2920-2017-2 15/01/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente 85 2583-2017-56 25/01/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente 86 2041-2017-92 25/01/2018 Conducción en Estado de Ebriedad Transforma Proceso inmediato a común Falta debida identificación del acusado 87 1807-2017-57 16/01/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 88 1656-2017-52 18/01/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente por contraprueba 89 905-2017-40 16/01/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente por contraprueba 90 2832-2017-15 08/03/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 91 3724-2017-30 12/04/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 124 92 3535-2017-65 24/04/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta imputación necesaria 93 3129-2017-82 27/04/2018 Ejercicio Arbitrario del Derecho por Propia Mano Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 94 2961-2017-24 11/04/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta evidencia delictiva 95 2728-2017-82 26/04/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente (hay nulidad por resolver) 96 2611-2017-27 23/04/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente (acusado habría estado preso) 97 5098-2016-78 15/05/2018 Usurpación agravada Transforma Proceso inmediato a común Ausencia de Complejidad 98 3729-2017-51 21/05/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación (ausencia de RX) 99 3297-2017-74 22/05/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 100 3110-2017-01 11/05/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 125 101 2207-2017-72 07/05/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 102 593-2018-41 12/06/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta adecuar imputación 103 3934-2017-47 20/06/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 104 3118-2017-77 24/07/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Ausencia de delito evidente (acusado preso) 105 511-2018-94 06/07/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 106 330-2018-92 24/07/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 107 221-2018-37 02/07/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 108 146-2018-31 10/07/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 109 724-2018-05 14/08/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Ausencia de delito evidente (seria falta) 110 3230-2017-10 20/08/2018 Lesiones Leves por Violencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 126 111 1933-2016-35 15/08/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente (seria proceso de seguridad) 112 1022-2018-06 25/09/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 113 178-2018-94 27/09/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente (apelación en trámite) 114 3867-2017-51 05/10/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 115 3581-2017-72 18/10/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente 116 2321-2018-89 22/10/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 117 168-2018-78 10/10/2018 Violación de la libertad de trabajo y asociación Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 118 1599-2018-07 19/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación 119 1523-2018-82 23/11/2018 Agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente 120 1509-2018-54 28/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta de delito evidente 127 121 1380-2018-99 27/11/2018 Lesiones Leves Transforma Proceso inmediato a común Faltan actos de investigación (seria lesión grave) 122 863-2018-47 07/11/2018 Omisión a la Asistencia Familiar Transforma Proceso inmediato a común Falta actos de investigación por contraprueba 128 Gráfico: -Del número 01 al 42, pertenecen a expedientes del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria para delitos de Flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción, donde se declaró improcedente o infundada la incoación del proceso inmediato. -Del número 43 al 83 pertenecen a expedientes del 4tor. Juzgado de Investigación Preparatoria para delitos de Flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción, donde se declaró improcedente la incoación del proceso inmediato -Del número 84 al 122 pertenecen a expedientes del 1er. Juzgado Unipersonal para delitos de Flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción, donde se transformó el proceso inmediato a común. 129 Anexo 6: Informe preliminar de avance del cumplimiento. 130