ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO USO DE LA FUERZA POLICIAL EN CONFLICTOS SOCIALES EN EL PERÚ EN EL MARCO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. 2010-2020 Línea de investigación: Gobernabilidad, derechos humanos e inclusión social Tesis para optar el grado académico de Doctor en Derecho Autor Cojal Mena, Teófilo Martín Asesor Chávez Sánchez, Jaime Elider ORCID: 0000-0003-2343-9457 Jurado Espinoza Herrera, Edward Hinojosa Uchofen, Carlos Augusto Martínez Letona, Pedro Antonio Lima - Perú 2024 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) Document Information Analyzed document 1A_COJAL_MENA_TEOFILO_MARTIN_DOCTORADO_2023.docx (D158631374) Submitted 2023-02-14 18:00:00 UTC+01:00 Submitted by Johnny Submitter email jastete@unfv.edu.pe Similarity 21% Analysis address jastete.unfv@analysis.urkund.com Sources included in the report URL: https://cedpal.uni-goettingen.de/data/investigacion/grupales/Antiguos/PoliciaKaiAmbos.pdf Fetched: 2021-01-06 16:00:48 73 PROYECTO ZAVALETA PARAFRASEADO (1).docx Document PROYECTO ZAVALETA PARAFRASEADO (1).docx (D139086827) 2 LEÓN HUAYAMAVE PAULINA- TRABAJO DE TITULACIÓN.docx Document LEÓN HUAYAMAVE PAULINA- TRABAJO DE TITULACIÓN.docx (D80894246) 2 URL: https://www.docsity.com/es/violencia-en-los-conflictos-sociales/7806184/ Fetched: 2021-11-02 18:12:39 10 URL: https://observatorioviolencia.pe/wp-content/uploads/2021/08/IDLPOL_Guia-de- procedimientos-para-la-intervencion-de-la-PNP-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la- violencia-contra-la-mujer.pdf Fetched: 2021-12-29 17:17:01 1 TESIS SUGEY MONSERRATE1.docx Document TESIS SUGEY MONSERRATE1.docx (D142089411) 4 Proyecto-Bryan-Gonzalez.pdf Document Proyecto-Bryan-Gonzalez.pdf (D122262658) 2 Tesis El uso progresivo de la fuerza en el delito de extralimitación en un acto de servicio y análisis práctic os Influencia de las reformas vigentes en el COIP en el año 2020..docx Document Tesis El uso progresivo de la fuerza en el delito de extralimitación en un acto de servicio y análisis práctic os Influencia de las reformas vigentes en el COIP en el año 2020..docx (D133461162) 1 TESIS MAESTRÍA ABG. WILSON JÁCOME.docx Document TESIS MAESTRÍA ABG. 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También a mis padres, con mucho amor, que los tengo en mi memoria, quienes están en el cielo. Agradecimientos: A mis Maestros que me enseñaron durante dos años de estudios, la exigencia de ellos, fue para bien, de quienes aprendí como realizar investigación en derecho. 1 ÍNDICE Resumen .......................................................................................................................... 6 Abstract ............................................................................................................................. 7 I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 8 1.1. Planteamiento del problema ................................................................................... 8 1.2. Descripción del problema ........................................................................................ 8 1.3. Formulación del problema ..................................................................................... 10 1.4. Antecedentes ......................................................................................................... 11 1.4.1. Antecedente nacional ............................................................................. 11 1.4.2. Antecedente internacional ..................................................................... 14 1.5. Justificación de la investigación ............................................................................. 17 1.5.1. Justificación práctica ............................................................................... 17 1.5.2. Justificación teórica ................................................................................ 17 1.5.3. Justificación metodológica ...................................................................... 18 1.6. Limitaciones de la investigación............................................................................. 18 1.7. Objetivos de la investigación ................................................................................. 18 1.7.1. Objetivo general ..................................................................................... 18 1.7.2. Objetivos específicos .............................................................................. 19 1.8. Supuesto jurídico ................................................................................................... 19 1.8.1. Supuesto general .................................................................................... 19 2 1.8.2. Supuestos específicos ............................................................................. 19 II. MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 20 Uso de la fuerza policial en conflictos sociales en el Perú ................................................. 20 Principio de proporcionalidad en la actuación policial ...................................................... 24 Protocolos de intervención policial ................................................................................... 26 Conflictos sociales ............................................................................................................. 28 Control de convencionalidad en la función policial ........................................................... 29 Sistema Interamericano de Derechos Humanos ............................................................... 32 Derecho a la libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana ...... 33 Conceptualizaciones latinoamericanas de Policía Nacional .............................................. 34 Actuación policial en contexto de conflictos sociales ....................................................... 35 Principios aplicables a la función policial en contexto de conflictos sociales ................... 35 III. MÉTODO ....................................................................................................................... 36 3.1. Tipo de investigación ............................................................................................. 36 3.2. Población y muestra .............................................................................................. 37 3.3. Categorías .............................................................................................................. 37 3.4. Instrumentos .......................................................................................................... 38 3.5. Procedimientos ...................................................................................................... 39 3.6. Análisis de datos .................................................................................................... 40 3 3.7. Consideraciones éticas ........................................................................................... 40 IV. RESULTADOS ................................................................................................................ 41 4.1. Resultado del análisis de la legislación .................................................................. 41 4.2. Resultado del análisis de la doctrina y teorías ....................................................... 45 4.3. Resultado del análisis de la entrevista a expertos ................................................. 47 4.4. Resultado del análisis de la casuística .................................................................... 75 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................................................. 79 5.1. Contrastación de Supuestos jurídicos .................................................................... 79 5.1.1. Contrastación del Supuesto general ....................................................... 79 5.1.2. Contrastación del Supuesto específico 1 ................................................ 82 5.1.3. Contrastación del supuesto específico 2 ................................................ 86 5.2. Discusión sobre las categorías ............................................................................... 88 5.3. Discusión sobre la propuesta de la investigación .................................................. 92 VI. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 96 VII. RECOMENDACIONES .................................................................................................... 97 VIII. REFERENCIAS .............................................................................................................. 100 IX. ANEXOS ...................................................................................................................... 106 4 ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. MATRIZ DE CATEGORIZACIÓN ............................................................................................ 38 TABLA 2. FICHA TÉCNICA DE LA ENTREVISTA .........................................................................................48 TABLA 3. DERECHOS HUMANOS VIOLENTADOS EN UN ESCENARIO DE CONFLICTO SOCIAL .................... 91 TABLA 4. PRINCIPIOS DEL MEDIADOR POLICIAL ................................................................................ 94 5 ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1. FASES DE LOS CONFLICTOS ACTIVOS ................................................................................ 89 FIGURA 2. PROPUESTA GRÁFICA DE LA INVESTIGACIÓN .........................................................................92 6 RESUMEN Siempre se cuestionan las funciones de la Policía Nacional del Perú como institución responsable de imponer el orden para brindar seguridad a la nación con el empleo de la fuerza en cuanto la ocasión lo requiera. Esta labor debe realizarse mediante protocolos normados constitucionalmente y pactos internacionales. El objetivo fue determinar la manera en que la institución policial hizo uso de la fuerza en el contexto de conflictos sociales bajo control de convencionalidad en el periodo 2010-2020; decenio con serie de conflictos sociales que hace necesario evaluar la forma del comportamiento policial elaborando un cuestionamiento sobre tal actividad. Con tal objetivo se recurrió al método con enfoque cualitativo y con diseño fenomenológico al plantear un desarrollo argumentativo del objeto de estudio. Se aplicó la técnica de la entrevista y el análisis de la fuente documental, sobre todo, de legislación, doctrina y casuística. Se contó con participación de expertos que han aportado con sus conocimientos y experiencias. Los resultados denotan que los entrevistados; policías abogados, fiscales y docentes coinciden en su mayoría, que la Policía hizo uso desproporcionado e injustificado en varios conflictos sociales, sin embargo, eso no amerita que dicha institución sea relevante para mantener el orden público y su labor sea elogiable. Se concluye confirmando que la institución hizo uso inadecuado y desproporcionado de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020, transgrediendo control de convencionalidad; que el Estado está obligado a cumplir y además puso en cuestión crítica la labor encomiable que realiza dicha institución. Palabras claves: fuerza policial, conflictos sociales, control de convencionalidad, derechos humanos. 7 ABSTRACT The functions of the National Police of Peru as the institution responsible for imposing order to provide security to the nation with the use of force whenever the occasion requires it are always questioned. This work must be carried out through constitutionally regulated protocols and international pacts. The objective was to determine the way in which the police institution used force in the context of social conflicts under conventional control in the period 2010-2020; decade with a series of social conflicts that make it necessary to evaluate the form of police behavior by raising a question about such activity. With this objective, the method with a qualitative approach and phenomenological design was used when proposing an argumentative development of the object of study. The interview technique and analysis of the documentary source was applied, especially legislation, doctrine and casuistry. Experts participated and contributed with their knowledge and experiences. The results denote that the interviewees; Police lawyers, prosecutors and teachers mostly agree that the Police made disproportionate and unjustified use in various social conflicts, however, that does not mean that said institution is relevant to maintaining public order and its work is praiseworthy. It concludes by confirming that the institution made inappropriate and disproportionate use of force in the context of social conflicts in the period 2010-2020, violating conventionality control; that the State is obliged to comply and also questioned critically the commendable work carried out by said institution. Keywords: police force, social conflicts, conventionality control, human rights. 8 I. INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del problema En los últimos años el Perú ha vivido una serie de conflictos de diversa índole; social, ambiental, político, electoral y minero; situaciones que se repiten en la costa, sierra y selva del país y en cuyos casos la entidad que ha intervenido ha sido la Policía Nacional, que conforme a la Constitución Política y a su Ley Orgánica le corresponde mantener y restablecer la paz social y la seguridad ciudadana, además esta misma Ley define a la Policía Nacional como “una institución creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental” (art. 2°). Sin embargo, la intervención de la Policía no ha estado exenta de cuestionamientos y críticas por el uso y abuso de la fuerza. Es por ello que con el presente estudio se plantea el análisis del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional en contexto de conflictos sociales en el marco del control de convencionalidad en el periodo 2010-2020. 1.2. Descripción del problema La problemática a estudiar plantea la necesidad de poner en discusión el uso de la fuerza que hace la Policía Nacional cuando realiza operativos e intervenciones en un contexto de conflicto social en la costa, sierra y selva del país. Esto resulta necesario puesto que en las últimas décadas hemos conocido de diversos proyectos extractivos: mineros, petroleros, madereros y de agua en la que se han visto implicadas comunidades, pobladores, activistas de 9 derechos humanos y del ambiente, empresas y el Estado. Para controlar estos conflictos, por lo general, ha realizado el Estado, a través de la Policía Nacional la represión a los manifestantes. Esta intervención no ha sido ajena a cuestionamiento por el uso de la fuerza y de las armas por parte de los efectivos policiales, tanto es así que incluso han llegado a morir manifestantes. Es conocido el caso de Inti Sotelo (24 años) y Bryan Pintado (22 años), jóvenes que participaban de una manifestación pacífica en el centro de Lima debido al gobierno de facto de Manuel Merino y de los intentos golpistas por parte del Congreso de la República. Esta situación conllevó a la muerte de ambos jóvenes. De acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, estos jóvenes habían sido víctimas de la violencia y el uso de las armas por parte de efectivos policiales. En este caso se están investigando los responsables directos e indirectos, además de los responsables políticos de tan lamentables hechos. De acuerdo al portal periodístico Ojo Público (2020), el caso de Inti Sotelo y Bryan Pintado es un caso, de tantos, en la que las vidas de los jóvenes quedan truncadas por la violencia y represión ejercida por agentes del Estado de acuerdo a los certificados de sus necropsias ellos fueron víctimas de brutales impactos de proyectiles por armas de fuego sobre sus cuerpos. Estos jóvenes no buscaban el heroísmo por una muerte precoz, sino concluir sus estudios, trabajar y construir la posibilidad de un país distinto. Pero no se trata del único caso o de un tema aislado. La ciudadanía está atenta para que hechos como estos no queden en la impunidad, en la que muchas veces caen los operativos policiales. Human Rights Watch entrevistó a 76 personas durante una visita realizada a Lima a fines de noviembre y por teléfono, incluyendo a víctimas, sus familiares y abogados, testigos y defensores de derechos humanos. 10 HumanRights Watch (2020) Como observador del respeto a la dignidad del ser humano, en su momento se reunió con el Ministro de Justicia, Ministro de Interior, la Fiscal de la Nación, el actual comandante general de la Policía Nacional, el inspector general de la Policía y un alto funcionario de la Defensoría del Pueblo; revisándose más de 200 videos de las protestas publicadas en redes sociales, así como informes periodísticos y publicaciones de organizaciones locales de derechos humanos. Luego de tal actividad han verificado afectación grave a la integridad de las personas que han ejercido su derecho a la protesta sobre temas que le impide su desarrollo. A menudo se cuestiona el accionar de la policía, a modo de ejemplo se advierte que entre los meses de abril y julio de 2017 se empleó el uso excesivo de la fuerza durante la conflictividad ocurrida en Venezuela, específicamente durante el control de manifestaciones, los gobiernos deben asegurar que los agentes encargados de la ley usen la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria, la cual debe ser aplicada de manera legal y proporcional, con la debida rendición de cuentas posterior. En relación con estos principios, las fuerzas de seguridad deben tomar medidas para minimizar el riesgo de lesiones y muerte, es por esto que la fuerza letal y las armas de fuego no deben utilizarse excepto cuando sea estrictamente necesario para proteger otra vida. 1.3. Formulación del problema Problema general ¿De qué manera la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza en el contexto de conflictos sociales en el marco del control de convencionalidad en el periodo 2010-2020? Problemas específicos 11 ✓ ¿De qué modo la Policía Nacional del Perú asumió y aplicó las recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020? ✓ ¿Qué derechos quedaron en una situación de vulnerabilidad cuando la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010- 2020? 1.4. Antecedentes 1.4.1. Antecedente nacional Como antecedente nacional se cuenta con el estudio de EarthRights International, Instituto de Defensa Legal y Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (2019) En su informe: Convenios entre la Policía Nacional y las empresas extractivas en el Perú. Análisis de las relaciones que permiten observar la violación de los derechos humanos y quiebran los principios del Estado democrático de Derecho, con el propósito de evidenciar el tratamiento policial desde hace más de 20 años en el país. El estudio fue de enfoque cuantitativo, de tipo experimental. Concluye que: 1) el Estado peruano desconoce sus obligaciones internacionales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en tanto que, los convenios de servicio policial extraordinario perturban el pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas que habitan en las zonas de influencia directa e indirecta de los proyectos extractivos. Esto devela una falta de adecuación de las normas internas a la luz de la CADH, lo cual agrava la situación de vulnerabilidad del pleno ejercicio de derechos, 2) Los convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios son inconstitucionales y no convencionales. También lo incluye la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de la Policía Nacional del Perú y las demás normas que 12 consienten la suscripción de los convenios. Este diseño y aplicación amenazan derechos humanos, reconocidos a nivel interno e internacional, así como la propia función policial. Es así como se quiebran los valores y principios de un Estado democrático y constitucional de Derecho, así como las bases del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De Cajamarca se cuenta con el estudio de Vásquez (2019) titulado La criminalización de la protesta social como estrategia de desarticulación del movimiento social en el Perú, con el objetivo de dar a conocer las principales gestas de reclamo al Estado cuando reprime estas acciones en defensa de sus territorios. Realiza un estudio de tipo básico, de enfoque cuantitativo y concluye que: 1) cuando se habla de la existencia de una política de criminalización de la protesta social, esta es llevada a cabo, de manera material, por la Policía Nacional, pero de modo político por la facultad punitiva que le otorga el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Se trata de mecanismos que no aseguran el orden y seguridad de la ciudadanía; es decir, se trata de una estrategia dirigida y construida por el Estado con medios legales e institucionales para coactar, reprimir y neutralizar a ciudadanos que democráticamente se expresan cuestionando las acciones que el régimen realiza; 2) en esta estrategia criminalizadora se trata a los actores sociales como criminales y hay una pretensión clara de convertirlos legalmente en delincuentes para lograr eliminarlos de la escena político-social. Se busca frenar una práctica democrática con mecanismos útiles para enfrentar el crimen; resolver las protestas sociales que son problemas político- sociales usando la normatividad y la institucionalidad penal, no sólo resulta inconveniente sino inconstitucional. Desde el plano institucional, la Defensoría del Pueblo (2018) en su estudio titulado Reporte de Conflictos Sociales N° 172, con el propósito de dar a conocer los 13 datos estadísticos de los conflictos suscitados por actividades mineras y como son objeto de represión por la policía. La investigación de tipo experimental y de enfoque cuantitativo, concluye y da cuenta que aquel año se registraron 198 conflictos sociales en el país. La mayoría de conflictos sociales registrados fue de tipo socioambiental (126 o 63.6%). De estos, el 65.9% (83) corresponde a conflictos relacionados con la actividad minera, y el 13.5% están relacionados con la explotación de hidrocarburos. La Defensoría del Pueblo advierte que en todos estos conflictos la intervención de la policía fue desproporcional en el uso de las armas y en la represión a la población que se manifestaba en contra de diversas actividades extractivas relacionadas a los recursos naturales: agua, tierra, madera, bosques y minerales. El estudio de Másquez (2017) titulado Criminalización de la protesta socioambiental y litigio estratégico en el Perú, buscó como objetivo la verificación de los convenios y sus resultados ante las actividades que desarrollan las comunidades de los pueblos alejados. Su investigación fue de tipo básico y de enfoque mixto concluye que la firma de los convenios afecta la imparcialidad y la independencia de la Policía Nacional, toda vez que crean un vínculo entre la Policía y las empresas extractivas que favorece el desarrollo de sus actividades, a pesar de que estas pueden violar los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas que se encuentran en las zonas de influencia directas e indirectas de estos. Esta relación ha provocado que el Estado cree, modifique y promueva normas que garanticen dicho vínculo, lo que en la práctica representa la privatización de la función policial. De otro lado, el estudio de Ruiz y Másquez (2016) titulado Razones para declarar inconstitucionales los convenios de seguridad entre la PNP y mineras que privatizan la seguridad ciudadana. Se propuso como objetivo determinar las razones por las que resulta 14 siendo inconstitucional los acuerdos adoptados por la PNP y las empresas mineras; sobre todo lo ocurrido en el caso del convenio Yanacocha – PNP. Investigación de tipo básico y de enfoque cuantitativo, concluye que: la labor de la Policía Nacional prácticamente ha sido privatizada por las empresas mineras, como lo demuestra el convenio entre la empresa Yanacocha (Cajamarca) y la policía Nacional. Para los autores esto resulta preocupante porque la Policía Nacional deja de lado sus labores que por mandato constitucional están obligados a cumplir. 1.4.2. Antecedente internacional El estudio de Ambos et al. (2021) titulado La policía en los Estados de Derecho Latinoamericanos. Un proyecto internacional de investigación, que propone analizar todo el problema del modelo policial en Latinoamérica y como es considerado como un auxiliar de la policía y de los tribunales de justicia. Investigación de tipo básico y de enfoque cualitativo, concluye que: 1) la actuación policial es, cada vez más, una cuestión internacional. Ello ofrece la oportunidad de reflexionar sobre las diferencias entre nuestras tradiciones y las lecciones que debemos aprender de la práctica policial. Esto viene al tiempo de rápidos cambios en la política de actuación policial en América Latina, donde muchos Estados están luchando por alejarse de las prácticas brutales y antidemocráticas del pasado. Movimientos para profesionalizar la policía como una alternativa al paramilitarismo serán bienvenidos, pero la experiencia de Inglaterra y Estados Unidos muestra claramente el peligro de seguir este camino sin introducir medidas compensatorias en términos de compromiso de la comunidad. Advierten un profesionalismo mal llevado que simplemente conduce a mayor alienación y, como el 15 fundador de la tradición policial angloamericana Robert Peel declaró repetidamente, la policía es el público y el público es la policía. El estudio de Córdoba y Pastor (2021) titulado La policía en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Argentina, de tipo básico y de enfoque cualitativo, concluye que: 1) el mayor problema de la actuación policial en Argentina tiene contenido cultural, social y económico; 2) Argentina atraviesa actualmente un período de franca disolución social provocada por el colapso total de su sistema productivo, con una reducción alarmante de la actividad económica y, por tanto, de la recaudación fiscal, sin la cual el Estado no puede atender satisfactoriamente sus fines y funciones. Por otra parte, ha cesado absoluta y definitivamente toda asistencia financiera extranjera. Estas condiciones han generado: a) un aumento significativo de la criminalidad violenta contra la propiedad, la que inevitablemente conlleva ataques a la vida y a la libertad de las personas, lo cual requiere una mayor actividad policial, tanto en tareas de prevención como de represión de ese tipo de delitos; b) una mayor necesidad policial de cubrir demostraciones y protestas, muchas veces violentas, que son cada vez mayores y más frecuentes, y c) un consiguiente deterioro de las condiciones personales y materiales de la fuerza policial. El estudio de Dorado (2021) titulado La Policía en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Bolivia, de tipo básico, de enfoque cualitativo, concluye que: 1) la policía boliviana se ha constituido en una institución carente de la visión, misión y función de servicio público, convirtiéndose en una peligrosa fuerza pública corporativa con fines definidos por sí y para sí, con profundos vínculos con el poder político, que han demostrado, en ciertos casos, un carácter mafioso, 2) desde la vigencia del Código de Procedimiento Penal, demuestran un incremento importante en la tasa de criminalidad y 16 una reducción de las denuncias y querellas, que refleja un falta de credibilidad en el sistema de persecución penal, particularmente con respecto a la policía y el Ministerio Público, 3) se evidencia una falta de alineamiento entre la policía y la sociedad, lo que está provocando una situación de inseguridad física y jurídica (tensión entre lo normativo y lo fáctico), que tiende que las personas, cada vez más, eviten el relacionarse con su prójimo, conformando un marco de desconfianza mutua y la autoexclusión para participar en los espacios públicos y descrédito del sistema judicial. El estudio de Díaz (2021) titulado La policía en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Chile, el autor se propone como objetivo efectuar un análisis de la fuerza del orden enfocado en el país sureño; realizando un estudio de tipo experimental, de enfoque mixto y concluyendo que: 1) la sensación de falta de seguridad, sentimiento manipulable sumado al aumento de la criminalidad como fenómeno creciente en toda o casi toda la sociedad occidental actual, parece ser la causa de los primeros atisbos de lo que en otros países de nuestra área ha sido denominada como contra reforma, 2) la evolución legislativa de la detención por sospecha al control de identidad y a todas sus modificaciones posteriores, no ha estado ajena al uso, en ciertos casos, desproporcionado de la fuerza por parte de la policía chilena, 3) aun con todo, para el autor la policía chilena es la que mejor cumple a nivel de América Latina, los estándares internacionales para intervención policial ante conflictos sociales. El estudio de Guerrero (2021) titulado La Policía en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Colombia, Un estudio con similar objetivo al precedente para analizar el caso Colombiano con una investigación de tipo experimental, de enfoque cuantitativo, concluyendo que: 1) la articulación entre la policía judicial y la administración de justicia penal y que aún no es satisfactoria. A pesar de la creación de 17 las instancias de coordinación, lo perceptible en los documentos de la Fiscalía General de la Nación es que no se ha logrado llegar a un engranaje pleno. La reforma del Código de Procedimiento Penal podrá solucionar en algo los problemas, pero en lo esencial, seguirá latente el problema de una adecuada concentración de tales funciones en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, 2) la nueva legislación procesal penal ha incorporado instituciones como el seguimiento pasivo o las operaciones encubiertas haciéndose partícipe de lo que en otras latitudes se ha conocido como la tendencia a la relevancia de la actuación policial en el proceso penal, la cual amerita una discusión seria en torno a los métodos para luchar contra la criminalidad organizada, toda vez que ahí están en juego derechos fundamentales del procesado. 1.5. Justificación de la investigación 1.5.1. Justificación práctica El estudio se justificó en términos prácticos ya que formuló una propuesta técnica y operativa que le permita a la Policía Nacional realizar intervenciones de modo adecuado, equilibrado y enmarcado dentro de los valores de un Estado Constitucional de Derecho, que todo órgano estatal está obligado a cumplir. El propósito del estudio fue formular propuestas viables y factibles de ser implementadas por las entidades competentes. 1.5.2. Justificación teórica El estudio se justificó en términos teóricos porque consultará las principales fuentes documentales especializadas en la materia. Se hace referencia a los derechos humanos, el Estado Constitucional de Derecho, principio de proporcionalidad, Control de convencionalidad, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, derecho a la 18 libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana. En tal sentido, el estudio abordó estas temáticas de modo teórico dogmático, legal y desde la casuística, con lo cual se asegurará la solidez argumentativa y teórica del estudio. 1.5.3. Justificación metodológica El presente estudio asumió una trayectoria metodológica apropiada y pertinente al planteamiento del problema. En ese sentido, se aplicó la técnica de análisis de fuente documental, entrevista a expertos y la observación. Todo ello con el propósito de cumplir con el rigor científico y los aspectos prácticos de una investigación de carácter científico. De tal modo que el estudio sea un referente para posteriores estudios. 1.6. Limitaciones de la investigación Una de las limitaciones a enfrentar fue la poca disponibilidad que tienen los efectivos policiales para ser entrevistados sobre asuntos propios de su labor. En muchos casos son renuentes o solicitan engorrosos permisos a su comando policial. Es por ello que, a fin de superar ese obstáculo, se entrevistó a expertos en la materia y se consultó fuentes documentales que permitan conocer y comprender la problemática en toda su magnitud. Luego de ello no identificamos otra limitación ya que sí se cuenta con la información, estudios y trabajos previos realizados en la temática estudiada. 1.7. Objetivos de la investigación 1.7.1. Objetivo general ✓ Determinar la manera en que la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza en el contexto de conflictos sociales en el marco del control de convencionalidad en el periodo 2010-2020. 19 1.7.2. Objetivos específicos ✓ Determinar la manera en que la Policía Nacional del Perú asumió y aplicó las recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el uso de la fuerza en el contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020. ✓ Determinar los derechos que quedaron en una situación de vulnerabilidad cuando la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020. 1.8. Supuesto jurídico 1.8.1. Supuesto general ✓ La Policía Nacional del Perú hizo uso inadecuado y desproporcionado de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020, transgrediendo el control de convencionalidad a lo que el Estado está obligado a cumplir. 1.8.2. Supuestos específicos ✓ La Policía Nacional del Perú asumió y aplicó de modo insuficiente e inadecuado las recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020, con lo cual el Estado quedó como omiso a sus obligaciones internacionales. ✓ Los derechos que quedaron en una situación de vulnerabilidad cuando la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza de modo desproporcionado en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020 son la libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana. ✓ Las consecuencias que se produjeron en una situación de vulnerabilidad cuando la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza de modo desproporcionado en contexto 20 de conflictos sociales en el periodo 2010-2020 afectaron las relaciones sociales, políticas y jurídicas. 21 II. MARCO TEÓRICO Uso de la fuerza policial en conflictos sociales en el Perú Antes de hacer referencia al uso de la fuerza policial en conflictos sociales en el Perú, conviene previamente precisar los alcances teóricos y conceptuales sobre la labor y misión de la Policía. Según el Diccionario de la Lengua Española (1970) la policía es un cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos a las órdenes de las autoridades políticas. Desde el análisis doctrinal, para Córdoba y Pastor (2021) la policía, universalmente, es la institución del Estado constitucional de derecho encargada de velar por la seguridad pública, en condiciones normales, esto es, de no insurgencia bélica interna. Por tal motivo, detenta la ejecución de la fuerza pública en los casos concretos y bajo las condiciones normativas predispuestas. En tal sentido, la policía es también ejecutora de la fuerza pública ordenada por las autoridades de la persecución penal. De acuerdo con Elbert (2015) la policía es una institución total, militarizada explícitamente o por asimilación mediante una jerarquía vertical dividida en tres estamentos: oficiales, suboficiales y agentes. La subordinación a los mandos superiores es absoluta e indiscutible, y las diferencias jerárquicas son reforzadas mediante normas y reglamentos caracterizados por su autoritarismo y arbitrariedad. La formación disciplinaria suele orientarse para el sometimiento incondicional a sus superiores, que se celebra y honra como un dato de 22 madurez y encuadramiento. La policía suele presentarse corporativamente como una comunidad homogénea de voluntades, en su interior mantiene una estructura similar a las castas, cuya aristocracia. es la oficialidad, reclutada de las clases medias bajas con cierta educación, mientras que los destinados a permanecer en la subordinación proceden de los sectores bajos, proletarios o marginales con escasa formación cultural y nulas posibilidades de ascenso social. Es sabido que, en un contexto de conflicto social, la Policía utiliza la fuerza represiva para tratar de controlar dicho conflicto. De acuerdo a Gonzáles (2021) la actividad represiva es la respuesta institucional contra un hecho ya consumado o en vías de realización. En rigor de verdad, no existe una correlación cronológica entre la prevención y la represión, podría decirse que son dos caras de la misma moneda, que alternan según la situación a que está llamada a actuar la policía. La represión debe ser una actividad excepcional, y no un camino obligado luego del fracaso de la prevención. En tal sentido, no puede estar incorporada a la formación del policía como política de acción, sino que, por el contrario, debe marcarse su característica como esencialmente eventual. La actividad represiva sólo deberá aplicarse ante el conflicto declarado, y una vez instalado, la represión debe responder a ciertas características: debe ser particular, esto es, dirigida sola contra quién lo merece, evitando perjudicar a terceras personas ajenas a la situación; debe ser concreta que sea inequívoca la decisión de reprimir, y que sirva como elemento de disuasión para los provocadores; y en la medida de las posibilidades debe ser concentrada y conjunta para que sé efectivice en el menor tiempo posible y con el mínimo costo humano y material. Para Rubio (2006) garantizar el orden interno equivale a decir que es la institución policial la que tiene la responsabilidad de asegurar tanto al Estado aparato de poder, como a las personas, que está dispuesta a hacer cumplir las condiciones que permiten decir que el orden 23 interno existe. La Policía Nacional no sólo debe garantizarlo, también mantenerlo, esto es, seguirle el pulso y prevenirlo en su caso; y, restablecerlo, vale decir, intervenir para conjurar las situaciones en que el orden ha sido vulnerado, siempre con respeto dentro de cada situación de los derechos fundamentales. El país está dividido geográficamente en 13 Regiones Policiales. Éstas cumplen las funciones y ejercen las atribuciones, facultades y competencia de la Policía en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. La célula básica de la organización regional policial es la Comisaría, asentada en las zonas urbanas según criterios distritales o, menos aún, por zonas territoriales en función de la extensión de las mismas y del número de habitantes, lo cual es común en las grandes urbes (San Martín, 2021). Desde el análisis constitucional, la Constitución regula la dependencia funcional de la Policía en los actos de investigación con fines represivos. Sin embargo, los alcances de la dirección jurídico funcional de la Policía por el Ministerio Público no se encuentran regulados por una norma con rango de ley, la Ley Orgánica de la Policía Nacional cumple dicho propósito. Existen, pues, existen serias trabas de carácter legislativo para una efectiva consolidación del modelo de dirección y conducción en las relaciones Fiscalía - Policía que programa la actual Carta Política. El Capítulo XII de la Constitución de 1993, denominado De la Seguridad y de la Defensa Nacional., regula en sus arts. 166° y ss. las funciones y atribuciones de la Policía Nacional. Del texto constitucional, muy similar por cierto a la Ley Fundamental anterior en cuya redacción se amparó, es posible identificar tres ideas básicas: a. El art. 166° de la Constitución fija la finalidad fundamental de la Policía Nacional, bajo una concepción amplísima de la función policial. Ésta consiste en: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a la comunidad, garantizar el 24 cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras. b. El art. 167° de la Constitución, precisa que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional tienen como Jefe Supremo al Presidente de la República, lo que ha permitido considerar que ésta debe integrar la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y, por tanto, que no puede depender orgánicamente del Ministerio Público. c. El art. 169° de la Constitución enfatiza que la Policía Nacional, al igual que las Fuerzas Armadas, no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional. La Ley asigna los fondos necesarios para su funcionamiento y fija anualmente el número de sus efectivos. Mientras que el artículo 166° de la Constitución precisa el conjunto de actividades que desarrolla la Policía Nacional para preservar y asegurar la paz y seguridad ciudadana, y el normal desenvolvimiento de las actividades individuales y sociales. Ese marco incluye cuatro ámbitos: a. protección y ayuda para que las personas ejerzan sus derechos y eviten lesiones a sus bienes jurídicos; b. la garantía del cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; c. la prevención e investigación de los delitos, y d. la vigilancia de las fronteras. Además, de conformidad con los arts. 163° y 171° de la Constitución, conjuntamente con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional cumple tres tareas adicionales: a. Participación en la defensa nacional. b. Participación en el desarrollo económico y social del país. c. Participación en la defensa civil (San Martín, 2021). 25 Por su lado, Díaz (2021) sostiene que los cuerpos policiales son quienes representan, de manera más palpable para la ciudadanía, el poder punitivo del Estado. Desde otro punto de vista, el accionar de la policía, excede con creces lo que las normas positivas puedan prever, cuestión que no deja de tener trascendencia en el momento en que se estudien métodos o caminos distintos a los tradicionales, para los efectos de diseñar nuevas estructuras policiales. El accionar de la policía afecta, en gran medida, a las garantías individuales y por ende el mayor o menor respeto a un Estado de Derecho. Por otro lado, la ciudadanía pide permanente mayor seguridad, atendido el carácter creciente de la criminalidad. Principio de proporcionalidad en la actuación policial El principio de proporcionalidad se constituye en un principio rector de la actuación policial, ya que este le obliga a actuar dentro del margen de la ley y sólo a la ley. El Principio de proporcionalidad en la actuación policial, implica que la utilización de la violencia habrá de ser proporcional a la gravedad de la situación que se debe enfrentar (Gonzáles, 2021). Aunque esta doctrina ha estado sujeta a un criticismo considerable, demuestra la importancia de la independencia operacional de la policía, sujeta sólo a la revisión retrospectiva por los tribunales y, en alguna medida, por las Autoridades de la Policía a nivel institucional. De acuerdo con Gonzáles (2021) la represión policial debe ser proporcional al evento, es decir, que la respuesta represiva debe guardar relación con el hecho. Este criterio se nutre del concepto de legítima defensa, que postula entre sus requisitos la necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. La legalidad de la represión lleva implícito, que los elementos materiales o vías de hecho utilizados, no estén expresamente prohibidos por la ley. También debe ser temporal, es decir, extenderse sólo el tiempo necesario mientras dura el conflicto. 26 Asimismo, el principio de proporcionalidad se aplica principalmente en dos aspectos propios de la policía: a) En la actividad coercitiva, que es la que realiza la policía al margen de la voluntad de las personas. Implica no solo la advertencia de sanción por el incumplimiento de una norma, sino la acción directa, incluso violenta, para lograr el efectivo cumplimiento de la misma. El hecho que éste legitimado el uso de la fuerza no deja de ser un acto administrativo que genera responsabilidad para el policía. De ahí, que las acciones coercitivas son de fuerza, pero no necesariamente implican un acto de represión. La función coercitiva puede adoptar distintas formas, y ese accionar dependerá de la magnitud del hecho en concreto: podrá consistir en apartar, desviar, demorar, retener. El límite de la coerción está dado por el cese de la conducta a reprimir y por la proporcionalidad de la respuesta. b) Uso de armas. El principio orientador de la actuación policial es el no uso de los medios coercitivos. La excepción, entre los que se encuentra el uso de las armas, deber ser racional, proporcional y progresivo. Para el logro de los fines descriptos los Servicios Policiales emplearán bajo su responsabilidad, los medios razonablemente adecuados y en igual forma elegirán la oportunidad conveniente para usarlos (Gonzáles, 2021). Desde la jurisprudencia comparada se puede señalar el caso resuelto por la Sala Constitucional de Costa Rica, Exp. n° 6044-2000 del 14 de julio del 2000, en la que establece la importancia de la delimitación del principio de proporcionalidad en el cumplimiento de los deberes policiales, dando prioridad a que se valore la incidencia de su actuación en los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente en momentos de crisis o de agitación social, para evitar que en nombre del orden público., se menoscabe precisamente la razón de ser de la policía civilista, en un Estado de Derecho. 27 De acuerdo con González y Ulloa (2021) desde el tratamiento jurisprudencia, las instancias constitucionales han sido celosas en el cumplimiento del principio de proporcionalidad en la actuación policial, a fin de evitar la tortura y abusos. Una vez que separa su competencia de aquella penal, en cuanto a la responsabilidad del funcionario por el ejercicio abusivo de la autoridad y las eventuales consecuencias en la persona perjudicada, ha valorado algunos casos de maltrato físico a detenidos por parte de la policía judicial y la policía administrativa, incluida la penitenciaria, para lo cual incluso ha dispuesto la recepción de prueba y de valoraciones médicas. Así, al conocer de un caso concreto vía habeas corpus y cuyo reclamo fue acogido, ordenó al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia imprimir los instrumentos internacionales sobre derechos humanos relacionados con la prohibición de la tortura y difundirlos entre todo agente policial, velar por su estricto cumplimiento y exhibirlos en lugares visibles. Protocolos de intervención policial Los Protocolos de intervención policial son herramientas e instrumentos legales y normativos que les permite realizar su labor conforme a reglas, criterios y lineamientos, todos ellos encauzados en el marco constitucional y legal de un Estado Constitucional de Derecho. En ese sentido, los Protocolos, sirven para fortalecer institucionalmente a la policía, a fin de que esta sea verdaderamente autónoma y no dependiente del poder económico o político de turno ni subordinada a otros intereses ajenos al mandato constitucional y de su propia Ley Orgánica. El Protocolo de intervención policial, le permite estar organizada de manera que pueda cumplir perfectamente con las funciones a las que está obligada, lo que implica decidir de quién depende jerárquicamente, a qué régimen de responsabilidad se somete y qué grado de profesionalización se desea alcanzar. Con el Protocolo se limita la función policial y se le 28 establece criterios para un desempeño óptimo, eficiente y, sobre todo, respetuoso de los derechos fundamentales. Los Protocolos de intervención policial deben señalar con claridad las responsabilidades y obligaciones a asumir en determinados operativos o intervenciones a las que está facultado intervenir. Con el Protocolo, de lo que se trata es que el funcionario policial esté sujeto a responsabilidad personal disciplinaria, civil y penal, y que se haga efectiva cuando se produzca la infracción o incluso un delito. El Protocolo se constituye así en una garantía para acabar con la corrupción, la arbitrariedad y la impunidad de los miembros de la policía. Por eso no es de extrañar que en aquellos países de América Latina en los que más corrupción, arbitrariedad e impunidad policiales se dan, o bien no cuentan con Protocolos de intervención policial, o las normas sobre responsabilidad sencillamente no existen, o bien si las prevé el ordenamiento jurídico no se aplican en absoluto. Asimismo, la aplicación de un Protocolo policial promueve la profesionalización de su labor, ya que el modelo policial finalmente debe sentar las bases para que la policía esté totalmente profesionalizada. Esto implica garantizar tres ámbitos concretos: 1) que la policía goce de una formación jurídica adecuada, particularmente a nivel de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional, lo que presupone un nivel cultural general mínimo, que no se suele dar en los países latinoamericanos, atendidos los perfiles policiales, con excepción de algunos países en lo relativo a los mandos; 2) que disfrute de una gran formación científica, estando bien equipada técnicamente, de manera que pueda luchar eficazmente contra todo tipo de crimen, especialmente contra la gran delincuencia, uno de los fenómenos actuales más preocupantes, gozando de personal y de medios plenamente capacitados para ello, lo que requiere ineludiblemente presupuesto adecuado para ello, y 3) que perciba salarios dignos, quizás la principal arma en la lucha contra la corrupción, que le haga sentirse importante en su 29 trabajo sin preocuparse por tener que buscar ingresos extras, a veces de manera tan fácil como ilegítima (Ambos et al., 2021). Conflictos sociales La persistente combinación de alta desigualdad y crecimiento limitado puede resultar en un equilibrio delicado, ya que los gobiernos no logran cubrir sus necesidades fiscales y los ciudadanos no alcanzan sus aspiraciones de una vida que consideren valiosa. A pesar del progreso de la región en las últimas décadas, que la ha llevado a convertirse en una región de ingresos medios, la dinámica de esta trampa ha hecho que dicho progreso sea inestable. Las crisis recientes han demostrado lo rápido que pueden ocurrir retrocesos (PNUD, 2021) En esa línea, en una democracia, el poder también es controlado por la sociedad mediante mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, como las elecciones, las revocatorias y los referendos, así como a través de expresiones voluntarias en la esfera pública, tales como la formación de corrientes de opinión, el ejercicio del derecho de protesta y el uso de los medios de comunicación para criticar los actos del gobierno o de la administración pública. Las movilizaciones sociales que hacen visibles problemas no resueltos transmiten el mensaje de que el poder no está siendo ejercido de manera justa, ya sea por abusos cometidos o por la omisión de proteger a sectores sociales cuyos intereses y derechos están en riesgo (Defensoría del Pueblo, 2021). No se puede dejar de señalar que, con el tiempo, los procesos de diálogo para resolver conflictos sociales se han convertido en un mecanismo legitimado por las partes involucradas, ofreciendo amplitud y flexibilidad en el tratamiento de los temas, cercanía entre los principales actores del conflicto, e interacción constructiva para elaborar soluciones. No obstante, el desarrollo de cada proceso de diálogo sigue siendo imprevisible, y su principal resultado, los 30 acuerdos, generan preocupación debido a la manera en que se construyen; especialmente, por la falta de seguridad en cuanto a su cumplimiento (Tanaka, 2005). Los aportes desde la doctrina de la conflictividad han llevado a que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la RM-161-2011-PCM. 201, defina los conflictos como un proceso social dinámico en el que dos o más partes o actores interdependientes perciben que sus intereses se oponen (ya sea por metas o cosmovisiones incompatibles, escasez de recursos, necesidades básicas insatisfechas o interferencia de la otra parte en la consecución de sus objetivos), y adoptan acciones que pueden amenazar la gobernabilidad y/o el orden público. Es por ello que1a prevención y la adecuada gestión de la conflictividad social en el Perú, junto con la implementación de políticas efectivas orientadas a lograr la equidad y la inclusión, son condiciones esenciales para la gobernabilidad del país, la promoción de inversiones y el desarrollo del proceso de descentralización. En este contexto, la intervención adecuada y eficaz de los gobiernos descentralizados en la gestión de los conflictos sociales es fundamental, ya que están más cerca de la población afectada por estos problemas (USAID, 2012). Siendo así, ante la pregunta de ¿Qué implica la transformación del conflicto social? Implica un esfuerzo de reconciliación entre las partes o actores sociales afectados por el conflicto, de manera que desarrollen nuevas formas de relacionarse e incluirse mutuamente en una propuesta de futuro compartido, donde se considere la sostenibilidad del sistema social, ambiental, económico, entre otros (Burton, 2000). Control de convencionalidad en la función policial Como bien lo recuerda la doctrina, el Estado posee el monopolio de la violencia legítima y consecuentemente, el monopolio de la administración de justicia (Schmidt, 1957). 31 Este deber de garantizar la justicia implica la creación de órganos que permitan a los ciudadanos acceder a ella y la regulación de un procedimiento que dé una respuesta jurídicamente fundada a la petición de tutela, todo ello con el doble objetivo de la verdad y de la justicia. Sin embargo, el monopolio de la violencia legítima del Estado no es un atributo absoluto, sino que debe estar sujeta a los controles legales y políticos correspondientes. Según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Lawyers Commitee for Human Rights (2001) el control de convencionalidad de la función policial asegura que: 1) se eliminen las detenciones arbitrarias; 2) garanticen la seguridad de los detenidos; 3) garanticen el rápido acceso del inculpado a un abogado defensor; 4) mejore la calidad de los servicios proporcionados por los abogados de oficio designados por los tribunales; 5) garantice que una autoridad imparcial reciba la confesión; 6) excluya de la evidencia las confesiones obtenidas bajo coacción; 7) garantice una participación decisiva e independiente de los jueces en los procedimientos penales, y 8) garantice la disponibilidad de recursos judiciales efectivos. Respecto al control político del rol de la Policía, esta puede ser realizada por el Congreso de la República, por la Defensoría del Pueblo, por la ciudadanía y por la sociedad civil. Esto implica lo que señalaba Bustos: la policía no puede tratarse como un concepto metafísico, sino como un hecho político. La policía no es una institución del Estado simplemente, sino siempre de un determinado Estado y, por lo tanto, sus características son diferentes en el Estado absoluto, en un Estado de derecho y en un Estado totalitario. Aunque, es válido además lo que plantea Bromw (2021) el mundo político no puede culpar a las leyes vigentes ni centrar en la policía la responsabilidad sobre el control del delito. Es tiempo de elaborar una política criminal integral y seria, y no seguir buscando chivos expiatorios. 32 El control de convencionalidad aplicada a la función policial y su debido cumplimiento le permite a la policía adquirir respetabilidad, confianza, aceptación y legitimidad social, política y ciudadana. Esto resulta fundamental en la labor policial, como lo recuerda Robert Mark (1977), un antiguo oficial superior de policía inglesa: “El hecho de que la policía británica responde a la ley, de que actuamos a través de la comunidad y no bajo el manto del gobierno nos hace al menos poderosos, convirtiéndonos en la policía más responsable y, por tanto, más aceptada en el mundo” (p. 56). El control de convencionalidad en la función policial implica que este cumpla con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 45/121 de 14-12-90, el cual establece: a) Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. b) No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención. c) No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectiva. d) Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia. 33 e) Informar al detenido acerca de sus derechos. f) Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido. g) Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. En cuanto al cumplimiento de los deberes de la policía estos se traducen en derechos del imputado frente a ella. Así, que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; comunicarse para informar sobre su detención a su familiares o abogado de confianza; no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. Asimismo, cuando se decreta una medida de coerción personal ésta se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella; si ha sido aprehendido, se notifica inmediatamente al juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión. Previa la declaración el imputado debe ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar. De esta forma el imputado jamás puede declarar ante la policía. La legislación procesal también regula las relaciones de la policía con las víctimas. Así, la policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarles un trato acorde con su condición de afectados, facilitando al máximo su participación en los trámites que deba intervenir (Brown, 2021). Sistema Interamericano de Derechos Humanos El Perú forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con lo cual está obligado a cumplir los Convenios, Tratados y Acuerdos aprobados en el sistema mencionado, a fin de resguardar los derechos fundamentales de las personas. El sistema internacional obliga a los Estados a tomar diversas decisiones y compromisos que aseguren el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos y que la nación 34 pueda tener todas las posibilidades de un desarrollo integral. En relación a la labor de la Policía, diversos Tratados han planteado el propósito de “promover la profesionalización y modernización permanente de sus cuerpos de seguridad pública con el objeto de propiciar la más amplia y eficaz lucha contra la actividad delictiva y la protección de los derechos consagrados en la legislación interna de cada país” (Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, 1995). Derecho a la libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana De acuerdo a Ambo et al. (2021) el componente constitucional es el fundamental, en tanto en cuanto nos delimita, o nos debe delimitar, la estructura básica de la organización policial (por ejemplo, creando una verdadera policía judicial, separándola de la policía administrativa y distinguiéndola sobre todo del Ejército, ahí donde los haya, y tenga funciones de prevención, grave problema histórico en países como Bolivia, Colombia o Chile; las clases de policía que el Estado quiere tener); las líneas básicas de actuación en el proceso penal (investigar el delito, descubrir a su autor), y los principios a que se somete en su actuación, quedando obligada, en particular, a respetar los derechos de los ciudadanos, de los inculpados y de toda persona que quede bajo su custodia o control. En ese sentido, se enmarca el respeto irrestricto que debe cumplir la policía respecto al derecho a la libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana, ya que se trata no solo de derechos fundamentales, sino además en principios rectores de toda su actuación funcional, administrativa, logística y operativa. Cuando la policía se sale de estos cauces constitucionales y deja de cumplir alguno de estos derechos fundamentales, con razón es cuestionada o denunciada ya que incumple su mandato constitucional y legal. Cuando la Policía respeta los derechos fundamentales a la libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana, entonces logra ser una Policía Nacional 35 plenamente institucionalizada, en permanente transformación, moderna, eficiente y profesional; con un liderazgo fortalecido y con apoyo, reconocimiento y legitimidad social, basados en su íntima vinculación con la sociedad y en su clara vocación de servicio, altos valores humanos, respeto de la legalidad y defensa del Estado Constitucional de Derecho (Gobierno de Nicaragua. Policía Nacional, 2021). Conceptualizaciones latinoamericanas de Policía Nacional Policía Nacional del Perú En el Perú la Policía es una institución fuertemente jerarquizada. Su modelo de organización es militarizado y dependiente del Ministerio del Interior. Su función fundamental de acuerdo a la Constitución actual es el mantenimiento del orden interno. Específicamente, tiene atribuida la prevención e investigación de los delitos y las faltas (San Martín, 2021). Fuerza policial La fuerza policial tiene que llevarse a cabo en fiel respeto a los derechos de los ciudadanos, especialmente a los señalados por la Constitución, de lo contrario su esencia desaparecería y estaríamos frente a un evidente abuso de poder policial, que, lejos de garantizar el buen funcionamiento del sistema de seguridad nacional estaría dejando en un estado de indefensión absoluta a los ciudadanos frente a esta problemática social (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, 2000). Doctrina policial La Doctrina de la Policía Nacional es el conjunto de ideas matrices, principios, valores éticos y normas basadas en las características nacionales, la tradición e historia de la Policía, y en la ética profesional, que inspira y fundamenta en concordancia con la Constitución Política y las leyes, todos los reglamentos, normas, procedimientos y disposiciones referentes a la 36 organización, funcionamiento y actuaciones de la Policía Nacional (Gobierno de Nicaragua. Policía Nacional, 2021). Actuación policial en contexto de conflictos sociales La actuación de la Policía en un contexto de conflicto debe ser entendida desde la gran dificultad para diferenciar y poner en funcionamiento de modo acabado las tareas de prevención y de represión del delito, lo cual se profundiza por dos motivos: 1) con el hecho de que ambas funciones se confunden en un sólo cuerpo de Policía, pese a que el art. 41° del Reglamento reconoce como una especialización funcional la de Orden y Seguridad, diferenciándola de la de Investigación Criminal, Criminalística (de apoyo a la anterior), Inteligencia (de apoyo a las dos primeras) y de Administración, 2) porque no existen protocolos de intervención estrictos en el ámbito de la prevención (sólo se cuenta con manuales de operaciones para las propias tareas de policía judicial). Principios aplicables a la función policial en contexto de conflictos sociales Los siguientes son los principios aplicables a la función policial en contexto de conflictos sociales: 1) Principio de legalidad. Solo la ley puede legitimar la violencia de conformidad al principio de atribución, la Constitución preceptúa que corresponde al Poder Ejecutivo la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y al Ministerio del Interior el mando de los servicios policiales; 2) Principio de necesidad. La violencia a que ocurran los servicios policiales, deberá ser necesaria, es decir, que, agotados todos los medios pacíficos conducentes a lograr 37 el cumplimiento de la ley, recién se podrá utilizar la violencia. La ley alude al empleo de los medios razonablemente adecuados. y dentro de los límites enunciados, es decir, que resulte de aplicación al principio referido; 3) Principio de oportunidad. También denominado de idoneidad o adecuación, que se resuelve en que el funcionario deberá elegir entre los medios de que dispone para el cumplimiento de la ley, el más adecuado a cada situación que deba enfrentar, guiándose por aquel que produzca la menor lesividad (Gonzáles, 2021). 38 III. MÉTODO 3.1. Tipo de investigación Enfoque: Cualitativo. El enfoque fue cualitativo puesto que se trató de una investigación eminentemente teórica dogmática, la cual hizo uso de fuentes documentales: teoría, doctrina, legislación, jurisprudencia y casuística relacionada al problema de investigación. Tal como lo recomiendan Hernández, Fernández y Batista (2014) este tipo de enfoque es el más apropiado para comprender categorías de estudio. Diseño: Fenomenológico. De acuerdo con Hernández (2014) este diseño es propio de los estudios de enfoque cualitativo y plantea el desarrollo argumentativo y teórico del objeto de estudio, con lo cual se aporta en el conocimiento teórico de la problemática. Tipo de investigación: Básica. El estudio básico parte de una teoría y conocimiento del tema, luego del cual es contrastada con la realidad, lo que trae como consecuencia un análisis del comportamiento de las personas de acuerdo con su experiencia sobre un determinado campo, pero de manera subjetiva. El estudio de tipo básico fue el más apropiado a la investigación puesto que responde a las exigencias de un enfoque cualitativo (Hernández, 2014). 3.2. Población y muestra De acuerdo con Kinnear y Taylor (1993) la población permite conocer y comprender el fenómeno desde sus actores principales, a fin de conocer lo que ellos piensan, creen y sostienen. Se requiere además elegir de modo pertinente a la población participante a fin de obtener información cierta y relevante. Para el presente estudio se contó con la siguiente Población: Efectivos policiales, constitucionalistas, abogados litigantes, fiscales; varios de ellos que también tiene la condición de docentes universitarios. 39 Levin y Rubin (1996) recomiendan que todo estudio cuente con una muestra. Esta deberá ser representativa, diferenciada y significativa a fin de evitar resultados sesgados y limitados. Para este estudio se contó con la siguiente Muestra: 3 Efectivos policiales, 3 constitucionalistas, 3 abogados litigantes y 3 fiscales. Cabe señalar que todos los participantes fueron previamente consultados y se contó con su autorización para hacer uso de la información que brindaron. 3.3. Categorías Tal como lo señala López (1988) las categorías se constituyen en el núcleo de la investigación cualitativa porque permiten centrar el fenómeno en determinadas temáticas a explorar y comprender. Las categorías y subcategorías del presente estudio fueron las siguientes: Categoría 1: Uso de la fuerza policial en conflictos sociales en el Perú Subcategoría 1: Principio de proporcionalidad. Subcategoría 2: Protocolos de intervención policial. Categoría 2: Control de convencionalidad. Subcategoría 1: Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Subcategoría 2: Derecho a la libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana. Las cuales se categorizaron del modo siguiente: 40 Tabla 1 Matriz de categorización Categorías Subcategorías Uso de la fuerza policial en conflictos sociales en el Perú Principio de proporcionalidad Protocolos de intervención policial. Control de convencionalidad Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Derecho a la libertad, integridad, tranquilidad, libre circulación y dignidad humana. 3.4. Instrumentos Tal como menciona Sánchez-Martínez (2022) la técnica es el medio que permite al investigador obtener la información requerida. Toda técnica debe procurar cumplir con los objetivos de estudio a fin de que el conocimiento sea comprendido en toda su magnitud. Debe precisarse que se requiere a la observación como un componente vital para poder alcanzar el objetivo de la investigación con la claridad necesaria (Piza, et al., 2019). Técnica: Entrevista y análisis de documentos. Respecto a la entrevista es recomendable la presencia de dos intervinientes que se formulen preguntas en las que el experto pueda explayarse y explicar el fenómeno sobre el objetivo de estudio y las preguntas deben ser tamizadas para una investigación que pueda realizarse posteriormente (Díaz, et al., 2013). Cabe indicar que estas técnicas fueron las más apropiadas para recoger la información cualitativa y el análisis de la fuente documental a aplicar a la información obtenida de las diversas fuentes consultadas. 41 Instrumento: Guía de entrevista y guía de análisis documental. Cabe señalar que los instrumentos cumplieron con la validez y confiabilidad correspondiente y propio de un estudio académico. Díaz, et al. (2013) recomiendan que los instrumentos antes de ser aplicados deben ser previamente evaluados y validados por el asesor metodológico, como así se hizo. 3.5. Procedimientos Para el presente estudio se asumió un procedimiento recomendado por Sallusplay (2023) quien apuntó que son por lo menos 4 las etapas en las que debe desarrollarse un estudio con las particularidades de ser cualitativamente abordado con la flexibilidad, sin que ello signifique el abandono de la estrategia y técnica para entender el porqué de las variables o categorías se están presentando en la realidad. Para la investigación el procedimiento que se asumió fue el siguiente: i) Identificación de la problemática, uso de la fuerza policial ii) Revisión de fuente documental, estudios y doctrina iii) Selección de participantes claves y casuística en su experiencia iv) Recojo de información en trabajo de campo y exploratorio v) Procesamiento de la información, vi) Elaboración de resultados y discusión, vii) Formulación de conclusiones y recomendaciones, viii) Sustentación de la tesis ante jurado calificador. 42 3.6. Análisis de datos Según Rodríguez, et al. (2020) todos los datos e información obtenida durante la investigación deben ser asumidos y procesados a través de método que permitan análisis más rigurosos y precisos. Para el presente estudio se aplicó tres tipos de análisis: sistemático, hermenéutico y analítico. Se considera que estos tipos de análisis permitió obtener resultados confiables y válidos, de tal modo que se eviten sesgos y manipulación de la información recabada. El análisis sistemático se complementó con el hermenéutico y el analítico de tal modo que los contrastes de dichos tipos de análisis coadyuvaron a un estudio con un alto rigor científico, propio de una tesis. 3.7. Consideraciones éticas Blanco & Pirela (2016) sostienen que la ciencia debe basarse en la verdad y en los valores éticos, caso contrario la tentación a manipular y falsear los hechos puede ser un peligro. En este caso, el investigador declara que no posee ningún conflicto de interés con el tema o con los participantes claves. Cabe señalar que todos los profesionales abordados que han participado fueron previamente consultados y se les brindó las explicaciones correspondientes sobre el uso de la información obtenida de su parte. Asimismo, para evitar respuestas tendenciosas o resultados manipulados se aplicaron instrumentos de recolección de datos que previamente hayan sido validados por expertos en metodología, con lo cual también se evitó sesgos personales o manipulación de las respuestas o resultados; teniendo en cuenta que el tema abordado en la investigación es complejo se ha tenido sumo cuidado en los datos que han los participantes han emitido en sus respuestas ante el cuestionamiento efectuado con la finalidad de obtener insumos para los objetivos planteados y reconocer el modo en el que se ha empleado la fuerza coactiva con el fin de imponer el orden y mantener un control sobre las acciones de la sociedad Finalmente se respetó los derechos de autor y de la propiedad intelectual sobre las fuentes documentales consultadas. 43 IV. RESULTADOS 4.1. Resultado del análisis de la legislación En primer lugar, se analiza los alcances de la Carta Magna en cuanto a la función policial y los derechos fundamentales inmersos en dicha función. De acuerdo con el Capítulo XII de la Constitución, denominado De la Seguridad y de la Defensa Nacional., estipula en sus arts. 166° y ss. las funciones y atribuciones de la Policía Nacional. Del texto constitucional, muy similar por cierto a la Ley Fundamental anterior en cuya redacción se basó, es posible identificar tres cuestiones claves: a) El art. 166° establece el rol fundamental de la Policía Nacional, bajo una comprensión versátil y flexible de la función policial. Ésta consiste en: garantizar, mantener y restablecer el orden interno; además de prestar protección y ayuda a la comunidad; asimismo, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras. b) El art. 167°, señala que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional tienen como Jefe Supremo al Presidente de la República, lo que ha permitido considerar que ésta debe integrar la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y, por tanto, es una instancia con capacidad y responsabilidad política y jurídica. 44 1) El art. 169°, establece que la Policía Nacional, al igual que las Fuerzas Armadas, no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional y político de turno. La Ley asigna los fondos necesarios para su funcionamiento y fija anualmente el número de sus efectivos. Cabe indicar que la Policía Nacional está representada políticamente por el Ministerio del Interior. De otro lado, el artículo 166° de la Constitución precisa el conjunto de actividades que desarrolla la Policía Nacional para preservar y asegurar la paz y seguridad ciudadana, y el normal desenvolvimiento de las actividades individuales y sociales. Ese marco incluye cuatro aspectos: 1) La protección y auxilio para que las personas ejerzan sus derechos y eviten afectaciones a sus bienes jurídicos y derechos en sí; 2) La garantía del cumplimiento de la normativa y la seguridad del patrimonio público y privado; 3) La prevención e investigación de los ilícitos penales y delitos, y 4) La vigilancia de las zonas de frontera. Además, de conformidad con los arts. 163° y 171° de la Constitución, conjuntamente con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional cumple tres roles adicionales: 1) Participación en la defensa del territorio nacional. 2) Participación en el desarrollo económico y social del país. 3) Participación en la defensa civil y el resguardo de los derechos fundamentales (San Martín, 2021). Por su lado, Díaz (2021) sostiene que el cuerpo policial es quien representa, de manera más significativa para la ciudadanía, el poder punitivo del Estado y la fuerza pública. Desde otro punto de vista, el accionar de la policía, excede con creces lo que las normas 45 positivas puedan prever, cuestión que no deja de tener trascendencia en el momento en que se estudien métodos o estrategias diferentes a los conocidos, para los efectos de diseñar diferentes estructuras y diseños policiales. El accionar policial cuando se realiza de modo desproporcionado, afecta, en gran medida, a las garantías individuales y por al respeto a un Estado Constitucional de Derecho, ya que la razón de ser de este tipo de Estado es el respeto de la persona y de su dignidad. Por otro lado, la ciudadanía pide permanente mayor seguridad policial, atendido el carácter creciente de la criminalidad, pero este debe hacerse en el marco de la legalidad y el respeto de los derechos constitucionales. En ese sentido, consideramos que la legislación sirve como marco regulador y limite en el accionar policial. En esa línea, Gonzáles (2021) sostiene con pertinencia que la represión policial debe ser proporcional al evento, es decir, que la respuesta policial debe guardar relación con los hechos ocurridos. De ninguna manera la legislación permite o justifica la represión desmedida o desproporcional. Este criterio se basa del concepto de legítima defensa, que plantea entre sus requisitos la necesidad racional del medio empleado para repelerla o evitar el daño. La legalidad de la represión lleva implícito, que los elementos materiales o estrategia utilizada, no estén expresamente prohibidos por la ley. También, la represión policial, de darse, debe ser temporal, es decir, extenderse sólo el tiempo necesario mientras dura el conflicto. Se trata, por tanto, de una situación excepcional y no de una regla de vida ni de actuación. Mal haría la policía en creer que la represión policial puede usarse en cualquier momento y lugar. No se puede dejar de mencionar que la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú del 2002, Ley N° 27238, permite que la Policía establezca convenios con las empresas extractivas. Luego, en 2006, la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del 46 Perú (Ley N° 28857) estableció una modificación en la Ley Orgánica anteriormente señalada y permitió de modo explícito la prestación de servicios extraordinarios complementarios, individuales e institucionales por efectivos policiales en servicio, de franco o vacaciones. Es decir, legalmente la Policía se ponía al servicio de las empresas privadas para resguardar sus bienes, patrimonios e intereses. Posteriormente, en el 2012, se convalida lo que se inició en el 2002, ya que a través de la Ley de la Policía Nacional del Perú o (Decreto Legislativo N° 1148, y la subsiguiente en el año 2016 con el Decreto Legislativo N° 1267, la cual se encuentra vigente y que establece en su sexta disposición complementaria final que la Policía Nacional, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Para nadie es un secreto que los policías están ávidos para atender estos servicios porque los pagos que realizan las empresas privadas son cuantiosos y la disposición de los policías que van a “poner orden” es reprimir a los manifestantes o todo aquel que se oponga a la actividad extractiva. De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1186, el uso de la fuerza supone el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía dentro del marco normativo, para lograr el control de unos hechos que constituyen una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. A nivel internacional, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por funcionarios y encargados de hacer cumplir la ley, establecen que los Estados deben aprobar un régimen que asuma cuestiones éticas para el uso razonable y proporcional de la fuerza pública. Además, señala que la dotación de armas y municiones 47 deben ser usado solo cuando los otros medios resulten ineficaces para el cumplimiento del deber. Por otro lado, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979), ha señalado que es una “medida de carácter excepcionalidad” y que, el uso de armas es una “medida extrema”. 4.2. Resultado del análisis de la doctrina y teorías Son varias las doctrinas y teorías que han permitido comprender y asumir la importancia de los derechos humanos. En el presente acápite se expone algunas de ellas. Tal como lo recuerda Llugdar (2016) desde 1948 en que la humanidad aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las prácticas de los Estados cambian para siempre. Se empezó a comprender la importancia de respetar los derechos de todos y el principio pro homine, se constituyó en un baluarte de los derechos humanos. A partir de ello, toda actuación realizada por el Estado debe estar basado en ella. La labor de la Policía no queda al margen de esto. Es por ello que regularmente se realizan supervisiones y control de que esto se cumpla. A nivel nacional, la supervisión de la labor policial la realiza la misma policía, pero además la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y el Congreso de la República. De existir algún delito de por medio, se puede acudir e intervenir el Poder Judicial. El desarrollo doctrinal ha sido clave para entender y asumir cada vez más la cultura de los derechos humanos en el mundo. Una de las teorías ha sido la del Estado de Derecho Constitucional, inspirado en el Neoconstitucionalismo, de Karl Lowenstein. Hoy en día, esta doctrina inspira y basa toda política pública y toda acción de los gobiernos en el mundo, porque es la que mejor asegura y procura la vigencia de los derechos humanos. Cabe indicar que no ha sido fácil que en el país se asuma la importancia de los derechos humanos, pues 48 históricamente hemos sido un país militarista y caudillista y los derechos humanos ha estado alejado de la práctica cotidiana en la vida de la gente y de las autoridades. Asimismo, la doctrina ha contribuido a afirmar la convicción de que la ley y su puesta en vigencia son una garantía para que los derechos sean conocidos y respetados. En ese sentido, Vigo (2010) señala que la consolidación del Estado de Derecho Legal ha sido gracias al aporte del desarrollo doctrinal y de los juristas que se han encargado de profundizar en la evolución de las figuras jurídicas. Cabe precisar que no se trata de un desarrollo doctrinal encerrado en un gabinete, sino que parte de reflexiones y críticas que se recogen de la vida misma y del desarrollo de las acciones del Estado. Ya en épocas contemporáneas la doctrina del soft law, hard law y los estándares protectores han permitido comprender que el Derecho evoluciona constantemente y como tal debe adaptarse a los nuevos actores y sujetos internacionales y reconocer nuevas situaciones (Del Toro, 2006). De ahí surge la idea y la teoría del núcleo duro de los derechos, los cuales no pueden ser vulnerados ni transgredidos por nadie y no existe justificación alguna para hacerlo, aun en situaciones extremas, violentas o de conflictos sociales. De otro lado, desde la doctrina jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha señalado que el orden interno es aquella situación de normalidad ciudadana cuya preservación permite el logro de los fines más elementales del Estado y la sociedad, este concepto asume tres aspectos: 1) la seguridad física, 2) la estabilidad de la organización política y 3) el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (Rubio, 2006). Por su lado, la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha permitido desarrollar la doctrinal del control de convencionalidad. Llugdar (2016) sostiene que se trata de una reciente doctrina, la que ha permitido que todos los Estados se sometan a la competencia de la Corte no solo de modo formal, sino de modo efectivo y práctico. 49 El control de convencionalidad permite a la Corte y a todo el Sistema Interamericano de que los Estado sean evaluados en su desarrollo y cumplimiento de los derechos humanos. Se trata de un principio operativo que cuando es puesto en práctica permite saber qué tanto se están cumpliendo o no los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos que se han suscrito. Es por ello que, Llugdar (2016) señala que el control de convencionalidad es una herramienta concretar que permite obligar y garantizar a los Estados el cumplimiento de los derechos humanos, ya que estos han aceptado la competencia contenciosa del Tribunal Continental. El control de convencionalidad consiste en la verificación que estos deben realizar de que sus normas y prácticas internas se adecuen con los estándares mínimos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia que elabora la Corte en su interpretación. A partir de ello, es que diversos autores como Kristicevic y Tojo (2007) han planteado la necesidad de que la doctrina y los aportes de los juristas siga contribuyendo para que las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos, de la que el Perú es parte, se implementen y cumplan. Creemos que ese sigue siendo el mayor desafío del país. Finalmente, las Teorías y enfoques críticos sobre el derecho que plantean, entre otros, Benente y Navas (2019) plantean una revisión crítica del derecho contemporáneo, pero además un análisis crítico sobre las teorías críticas o los enfoques marxistas del derecho, aportando valiosos elementos conceptuales con los cuales interpretar la compleja realidad. Estas teorías recientes plantean la utopía del derecho: la de un sistema jurídico comprometido con los intereses populares. Los derechos humanos es uno de ellos. 4.3. Resultado del análisis de la entrevista a expertos 50 Para el presente estudio se aplicó la técnica de la entrevista. Dicha técnica ha permitido conocer y comprender el problema de estudios desde sus principales conocedores y expertos. Cabe indicar que todos los participantes accedieron libremente a la entrevista y fueron previamente informados del alcance de la misma. Las preguntas de la entrevista estuvieron relacionadas a los objetivos del estudio y los resultados fueron los siguientes: Tabla 2 Ficha técnica de la entrevista Participante Cargo Especialidad Centro laboral Dany Campana Añasco Fiscal Adjunto superior Violencia familiar Distrito Judicial de Lima Norte Marian Menacho Zamora Fiscal Provincial Penal Violencia contra la mujer Distrito Judicial de Lima Norte Rosario Mercedes Aliaga Castañeda Fiscal Provincial Penal Violencia contra la mujer Distrito Fiscal de Ancash Virgilio Pérez Manay Abogado de defensa particular Derechos constitucionales Estudio privado Sigurd Josalfar Gonzales Pisconte Abogado de defensa particular Derechos constitucionales Estudio privado Enos Villalva Villa Abogado de defensa particular Derechos constitucionales Estudio privado John Franklin Yumpo Vargas Oficial de Inteligencia – PNP Servicios de Inteligencia Dirección General de Inteligencia- DIGIMIN Adolfo Páucar Nina Oficial de instrucción Técnicas de investigación Fuero Militar Policial 51 Alex Daniel Agip Leo Oficial de Seguridad Técnicas de seguridad USE Edward Cuadros Albán Docente universitario Constitución y Derechos Humanos Escuela de Oficiales PNP Jorge Luis Poma Achull Docente Universitario Constitución y Derechos Humanos Escuela de Oficiales PNP Pedro Aníbal Huamán De la Cruz Docente Universitario Constitución y Derechos Humanos Universidades particulares Para el Objetivo general: Determinar la manera en que la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el marco del control de convencionalidad en el periodo 2010-2020, se formularon las siguientes preguntas: 1. ¿De qué manera cree Ud., que la Policía Nacional del Perú hizo uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el periodo 2010-2020? Según ha señalado el catedrático E. Cuadros, “En los gobiernos dirigidos por Kuczinsky y Martín Vizcarra murieron cinco indígenas como consecuencia de los conflictos sociales evidenciándose una disminución en la frecuencia de muertes aparentemente asociada a la reducción del número de conflictos que llegan a los niveles graves. Sin embargo, la falta de implementación de reformas institucionales adecuadas denota un carácter marcadamente racista del uso de la fuerza en nuestro país. Por otro lado, las actividades extractivas se configura como un escenario de especial riesgo, ya que tres de las muertes se produjeron durante protestas contra actividades mineras; también en el ámbito urbano se han cometido graves abusos, aunque desde el 2003 únicamente se autorizan perdigones de goma, pese a lo cual también se han ocasionado lesiones graves; incluso se suscitó el caso una persona que le 52 dispararon con arma de largo alcance en una pierna mientras huía, presumiéndose la autoría de efectivos PNP” (comunicación personal, 07 de octubre de 2023). Según ha indicado el Oficial de instrucción A. Páucar, “Los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones y en el contexto de conflictos sociales, actuaron y deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad al hacer uso de la fuerza y de la utilización de los medios a su alcance” (comunicación personal, 10 de octubre de 2023). Según ha mencionado docente universitario J. Poma, “La Policía Nacional del Perú tuvo una actuación muy profesional en la solución de los conflictos sociales, respetando en todo momento los derechos humanos de los protestantes” (comunicación personal, 08 de setiembre de 2023). Según ha señalado el abogado E. Villalva, “El uso de la fuerza policial ha estado marcado de abuso en contra de las personas que han sido partícipes en la gesta del reclamo de sus derechos que requieren ser reconocidos; evitando así cualquier tipo de vulneración de sus facultades constitucionales” (comunicación personal, 10 de setiembre de 2023). El oficial de inteligencia J. Yumpo, ha indicado “La institución policial, en los diversos conflictos sociales, materializó el uso de la fuerza, dentro de un nivel preventivo, el cual involucra la presencia policial, la verbalización y el control de contacto dentro de un nivel reactivo cuando se ha encontrado ante un nivel de resistencia mucho mayor para poder garantizar el orden público; haciendo uso del control físico, tácticas defensivas no letales y en forma excepcional la fuerza letal. Todas ellas siendo necesarias, mediante los diversos medios de policía que la ley señala, en el cual encontramos a las armas, accesorios, equipos y otros elementos de apoyo, que, habiendo sido proporcionados o autorizados por el Estado, son 53 empleados por parte los efectivos policiales, para poder cumplir con su deber a fin de poder hacer frente a una amenaza, situación o escenario que ponga en peligro el orden público, la seguridad, la integridad o la vida de las personas” (comunicación personal, 13 de setiembre de 2023). En el caso del fiscal D. Campana, ha manifestado “La Policía actúa dentro del marco de la legalidad, que implica la sujeción de la fuerza pública al mandato de la ley. Por ello el uso de la fuerza debe orientarse a una finalidad legalmente establecida. Asimismo, los medios y métodos utilizados en el cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho, entendiéndose como medios a las armas, equipos, accesorios y otros equipos de apoyo, proporcionados o autorizados por el Estado y entendiéndose como métodos a la forma de actuación policial establecidos por sus propios procedimientos y protocolos institucionales” (comunicación personal, 23 de agosto de 2023). Según ha señalado el abogado V. Pérez, “Actúan garantizando los Derechos Humanos de los que hacen protestas por las vías públicas” (comunicación personal, 12 de octubre de 2023). En esa línea el abogado S. Gonzáles, ha indicado “El desempeño de la Policía ha sido básicamente preventivo, propiciador del diálogo, nexo y coordinación entre los actores principales, de tal forma que se eleva la imagen de la Policía y sensación de confianza, permitiendo que los conflictos sociales se desarrollen sin registrarse alteraciones sustanciales del orden público y actos de violencia. Cabe anotar que el Estado espera a que los conflictos se agraven para tomar decisión y que recién el gobierno recién interviene cuando hay un costo social. Cuando comienzan estos conflictos sociales, los mismos pobladores ven que es una oportunidad para hacerse sentir con sus reclamos y peticiones. El Estado a través de sus entidades competentes debe contribuir a la gestión pacífica del conflicto y recuperar el 54 principio de autoridad con la convivencia pacífica de la población sin la fuerza de la Policía” (comunicación personal, 13 de octubre de 2023). La fiscal M. Menacho, ha sostenido “Existieron eventos contados donde la Policía habría hecho uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el país, siendo que la manera de realizar el uso de la fuerza se realizó mediante la violencia, así como detenciones innecesarias en algunos casos” (comunicación personal, 15 de octubre de 2023). La fiscal R. Aliaga, ha mencionado “Existieron eventos contados donde la Policía habría hecho uso de la fuerza en contexto de conflictos sociales en el país” (comunicación personal, 25 de setiembre de 2023). El Oficial de seguridad A. Agip, ha indicado “Actúan cometiendo algunos excesos principalmente en conflictos sociales lo que ocasionó su escalamiento y paso a situación de crisis, obligando al comando policial a tomar la decisión de enviar el personal perteneciente a la USE a intervenir utilizando los medios logísticos y fuerzas disponibles a cumplir órdenes basadas en la poca experiencia en situaciones similares amparados en las normas jurídicas internas, las cuales no se encontraban adecuadas a las normas internacionales” (comunicación personal, 20 de setiembre de 2023). Por su parte el catedrático P. Huamán, ha señalado “El decenio ha desencadenado una serie de conflictos sociales por las protestas de los gremios que se han visto afectados en sus intereses y la policía ha tenido que actuar con la fuerza que el Estado le otorga la facultad de imponer el orden frente a los actos vandálicos que muchas veces amerita el uso de mayor rigurosidad lo que para muchos es cuestionable” (comunicación personal, 02 de noviembre de 2023). 2. ¿Por qué cree Ud., que el uso de la fuerza por parte de la Policía en contexto de conflictos sociales debe