Vicerrectorado de INVESTIGACION ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO “EFICACIA DE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CIVIL” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRO EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL AUTOR: JOHN ORÉ JUÁREZ ASESOR: DRA. ROSMERY MARIALENA ORELLANA VICUÑA JURADOS: MG. YUNKOR ROMERO YURELA KOSETT DRA. EMILIA FAUSTINA VICUÑA CANO DR. DAVID SAÚL PAULETT HAUYON LIMA – PERU 2019 2 ÍNDICE Titulo Autor Asesor Índice Resumen (Palabras Claves) Abstrac (Key Words) I.- Introducción 1.1.- Planteamiento del Problema 1.2.- Descripción del Problema (a nivel global y local) 1.3.- Formulación del Problema - Problema General - Problemas Específicos 1.4.- Antecedentes 1.5.- Justificación de la Investigación 1.6.- Limitaciones de la Investigación 1.7.- Objetivos - Objetivo General - Objetivos Específicos 1.8.- Hipótesis II.- Marco Teórico 2.1.- Marco Conceptual III.- Método 3.1.- Tipo de Investigación 3.2.- Población y Muestra 3.3.- Operacionalización de Variables 3.4.- Instrumentos 3.5.- Procedimientos Pág. 1 1 1 2 5 6 7 8 8 10 10 10 10 16 18 18 18 18 19 20 20 35 35 36 37 39 40 3 3.6. Análisis de datos IV.- Resultados V.- Discusión de Resultados VI.- Conclusiones VII.- Recomendaciones VIII.- Referencias IX.- Anexos 40 42 47 48 49 50 55 4 TÍTULO “EFICACIA DE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA FRENTE A VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CIVIL” AUTOR JOHN ORE JUAREZ LUGAR: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL LIMA 5 RESUMEN En el presente trabajo de investigación se pretende desentrañar porqué en la comunidad jurídica el instituto de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no viene produciendo el efecto deseado, esto es, invalidar una resolución judicial obtenida por algún hecho fraudulento, afectando el derecho a un debido proceso, debido sustancialmente que se revise el fondo de la causa inicial, y se merituen nuevamente las pruebas para darle un valor, o que se descifre una norma en el sentido explícito que en el frente a una decisión judicial revisar el resultado que adversa a alguna de las partes del proceso fraudulento, de ser una figura procesal excepcional, a la cual se debe acudir sólo cuando haya incompleto al interior del proceso fraude o colusión de las partes o del magistrado frente al debido proceso civil. Como se sabe, si bien es aceptable interponer una acción de nulidad autónoma contra el fallo que se debe repasar la jurisdicción de fraude o de cosa juzgada, en ello no debe transgredir los valores de la justicia, equidad y seguridad jurídica. Frente al panorama jurídico, se ha presentado una reforma en el último párrafo del artículo 178 del CPC, de igual que debe corregir, en el extremo que no solo se castigue al demandante cuya demanda no fuera amparada con el pago de costas y costos judiciales, si no también se sancione con la multa al jurista patrocinador que lo intente insertar malicioso una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta que no acredite correctamente la demanda que cumpla los requisitos establecido en la norma del artículo 178, de CPC, para su interposición, que debe ser debidamente sustentada las pruebas del fraude procesal. Palabras Claves: Nulidad Procesal, Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, Cosa Juzgada, Proceso Civil. 6 ABSTRAC In the present research work has tried to unravel why in the legal community the institute of nullity of Fraudulent Court Case has not produced the desired effect, that is, invalidate a court ruling obtained by a fraudulent event, affecting the right to due process , due substantially to review the merits of the initial case, and merit again the evidence to give a value, or to decipher a rule in the explicit sense that in front of a judicial decision review the result that adverse to any of the parts of the fraudulent process, of being an exceptional procedural figure, to which one must go only when there is incomplete within the process fraud or collusion of the parties or of the magistrate before the due civil process. As is known, although it is acceptable to file an autonomous nullity action against the ruling that should review the jurisdiction of fraud or res judicata, in this should not transgress the values of justice, equity and legal security. Faced with the legal landscape, a reform has been presented in the last paragraph of Article 178 of the CPC, as it must correct, in the end that not only punishes the plaintiff whose claim was not covered by the payment of legal costs and costs, if not also penalized with the fine the sponsor jurist who tries to maliciously insert a claim of nullity of Fraudulent Court Case that does not correctly prove the demand that meets the requirements established in the rule of Article 178, of CPC, for its filing, which The evidence of procedural fraud must be duly substantiated. Keyword: Procedural Nullity, Nullity of Fraudulent Judged Thing, Thing Judged, Civil Process. 7 I. INTRODUCCIÓN La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta tal como se concibe en nuestro ordenamiento procesal civil, artículo 178 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 27701, constituye un remedio de carácter extraordinario, excepcional y residual, que tiene por objeto rescindir (declarar la nulidad) una sentencia o auto definitivo por haberse seguido el proceso primigenio con fraude o colusión cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por este o aquellas, siempre que ambos casos, implique violación del debido proceso. En razón de que no han sido debidamente internalizados, entendemos por falta de difusión y precisión legislativa, los alcances de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, pues se sigue considerándose como un juicio de contradicción de sentencia y por lo tanto como un recurso más frente a un fallo adverso, y al no existir, por otro lado, un completo desarrollo de la legislación sobre el tema, los órganos jurisdiccionales se están viendo congestionados de este tipo de acciones produciéndose un fenómeno similar a la “amparización” Este trabajo de investigación tiene como propósito determinar la eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a vulneración del debido proceso civil. Para darle cumplimiento a sus objetivos, sintetizó de la siguiente manera: Capítulo I, denominado Introducción, donde se presenta el Planteamiento, Descripción y Formulación, Antecedentes, Justificación, Limitaciones, Objetivos e Hipótesis de la Investigación. Capítulo II, conformado por el Marco Teórico, el cual contiene el Marco Conceptual. Capítulo III, cuyo nombre es Método, conformado por el Tipo de Investigación, Población y muestra, Operacionalización de variables, Instrumentos de Recolección de Datos, Procedimientos y Análisis de datos. Capítulo IV, contentivo de los Aspectos Administrativos, Capítulo V con las Referencias Bibliográficas y el Capítulo VI Anexos . 8 1.1.- Planteamiento del Problema La institución de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, cuyos alcances y limitaciones han sido desbordados por la práctica sobre la base de una inadecuada e insuficiente redacción del texto normativo, sobre todo si se la enfrenta a la naturaleza jurídica diferente de otro tipo de pretensiones materiales no convalidables por medio de un proceso civil, familiar, contractual, personal, entre otros, especialmente, frente a la vulnerabilidad del debido proceso civil en Perú. El problema que nos referimos tiene un carácter residual, respecto de los actos del proceso de vulneración de la cosa juzgada fraudulenta, es iniciar el proceso nulificante que debe ser como un último recurso, el litigante fue afectado en el proceso de un error o fraude y confabulación, tanto de las partes como del magistrado al no valorar las pruebas presentadas, que constituían pruebas ilícitas suplantadas sorprendiendo al legislador que cambie su decisión, en ese aspecto se forma al recurso de impugnación de un proceso inicial de una acción de nulidad de cosa juzgada que exista fraude procesal y la colusión que debe implicar un afectación al proceso. 1.2.- Descripción del Problema El ejercicio de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se erige frente a la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada, es decir, al ser inimpugnable, contra ella no existe la casualidad de ser revisada nuevamente. Sin embargo, puede ocurrir que la sentencia haya sido pronunciada en un proceso seguido con fraude, donde se ha afectado el derecho al debido proceso. Es así como, la parte afectada por la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta busca conseguir la eliminación de la sentencia con calidad de cosa juzgada y el restablecimiento del procedimiento antes que se origine el vicio denunciado. Sin embargo, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta por la trascendencia de su efecto anulador, y según lo establecido en el Art. 178 del CPP, exige como requisito específico de admisibilidad, que consiste en que la demanda debe estar en un plazo de caducidad; y, además, estar referida a causas concretas. Este plazo, 9 según lo establecido en la Ley es hasta seis meses de ejecutada la sentencia o de haber obtenido la disposición de cosa juzgada, si no fuera sentencia ejecutable; en los dos casos la norma cita en la sentencia ostentan la calidad de inimpugnabilidad e inmutabilidad. Con relación a los motivos de sustentación de la demanda, éstos son: fraude y afectación del derecho a un proceso, cometido por algunas de las partes involucradas o el Juez que lleve el caso y las partes; causales que especializadas para determinar la nulidad de la sentencia cuestionada y el levantamiento de su inmutabilidad. En el caso de estudio, la Corte, en el sentido de aceptar la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra las sentencias procedentes de procesos que se refrescaron en diligencia de las normas del abolido Código de Procedimientos Civiles. La nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a vulneración del debido proceso se viene materializando día a día, cuando el derecho de la defensa del demandante es vulnerado, por los operadores de justicia, por cuanto es un derecho del ciudadano vislumbrado en las normas universales como dogma del Derecho de los Individuos y Ciudadanos (artículo 10), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8, literal d), y reconocida en nuestra Constitución Política, artículo 139°, numeral 14) en cuanto señala que no debe ser privado al derecho de la defensa durante la prosecución del proceso, dentro de cada etapa procesal. El Tribunal Constitucional de nuestro país ha emitido abundante pronunciamiento, sobre la vulneración del debido proceso, que protege al derecho de la defensa, contemplado en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución, garantiza a toda las personas, naturales o jurídicas, sometidas a los procesos jurisdiccionales injustos corriendo el riesgo de quedar en estado de desamparo. El estado normativo al derecho de la defensa, se advierte cuando se presenta el justiciable a quien se le ha vulnerado dicho derecho recortándole el derecho de realizar los descargos sobre las pretensiones en su contra, formulada por la otra 10 parte, violado de tal manera el debido proceso, produciéndose el fraude en el litigio al no existir una defensa real y efectiva. 1.3.- Formulación del Problema - Problema General ¿Es posible estudiar la eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil? - Problemas Específicos 1. ¿Determinar que la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medio y de impugnación que permitan modificarla? 2. ¿Aplicar el Vigor de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta frente a la Vulneración del Debido Proceso Civil? 3. ¿Establecer la nulidad de un acto procesal lo convierte en ineficaz ya sea por ausencia de requisitos formales o nulidad por vicios procesales? 1.4.- Antecedentes Antecedentes Internacionales Guerrero, J. (2014), en la tesis de grado de Maestría en Derecho Procesal, presentado a la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito-Ecuador, señala: Que, la cosa juzgada formal es la decisión que solo tiene el carácter de inimpugnable, que únicamente su inamovilidad se dará cuando una de las partes, reclama con fundamentos y elementos o razones justificable y evidentes que hayan viciado el debido proceso, realizado por la administración de justicia al haber llevado el proceso con errores, 11 otorgándosele el derecho a la parte que corresponde, el derecho elemental del individuo que se pueda modificar en un nuevo proceso. Asimismo, refiere que la cosa juzgada formal son las decisiones que tiene la característica de inimpugnabilidad; es decir, ya no son sujetos de interposición de recurso impugnatorio alguno, sin embargo, eventualmente su contenido puede ser revocado o modificado en otro proceso, en estas decisiones estarán ejecutoriadas, pero no serán firmes o definitivas. La cosa juzgada sustancial, por su parte se materializa cuando la medida reúne la particularidad, inimpugnabilidad, así como inmutabilidad, es decir, cuando la decisión ya no es susceptible de recurso impugnatorio en el procedimiento del cual ha dictado, pero tampoco puede ser rectificada ni revocada en un nuevo proceso. “La plena validez de la cosa juzgada sólo [sic] se adquiere cuando sea revisado la extinción de todos los sucesos procesales de revisión de la sentencia; tanto en el proceso donde fue impuesta como en cualquier otro juicio posterior.” Como consecuencia lógica de las discrepancias que existen en torno a los efectos de la cosa juzgada, la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material o sustancial tampoco es pacífica. Existen muchos autores que ni siquiera reconocen a la denominada cosa juzgada formal la calidad de cosa juzgada y manifiestan que es un contrasentido utilizar el término cosa juzgada cuando por definición ese tipo de decisiones pueden ser modificadas en un nuevo proceso. Alonzo, A. (2014), en su tesis titulada la Regulación Legal de la Cosa Juzgada Fraudulenta como Mecanismo de Apoyo al Sistema de Justicia Guatemalteco, (Tesis de Posgrado), presentado a la Universidad Rafael Landívar de Guatemala, define a las garantías del proceso de cosa juzgada del ius puniendi, que es una garantía primordial para cualquier 12 clasificación jurídica dentro del estado democrático que garantiza el debido proceso para corregir los errores procesales. La garantía de cosa juzgada es una de las más antiguas, desde el origen del ius puniendi, garantía elemental además para cualquier ordenamiento jurídico dentro de un Estado democrático de Derecho: “En todos los tiempos y en casi todos los ordenamientos jurídicos, razones de oportunidad y consideraciones de beneficio social, ha puesto el relieve de la necesidad de poner el término a la indagación judicial y conocer la sentencia como el código inevitable para el caso concreto” Chiovenda, G. (1949) citado por Alonzo, A. (2014) señala que: Es este el alcance que tiene la garantía de la cosa juzgada en países como Guatemala donde aún se le considera como una garantía absoluta, “De la decisión firme establecida sobre una concreta discusión que sea confirmada en lo continuado con el consecuente de la seguridad jurídica que provee a los justiciables la seguridad del resuelto, inclusive, aun a inseguridad de que el procedimiento no sea lo correcta de la sentencia.” Fuentes, A. (2016) señala que: La cosa juzgada es una institución jurídica de Derecho Procesal que puede ser entendida en dos sentidos. El primero de ellos es atribuido a J. Goldschmidt, para quien es “el estado que se encuentra lo jurídico en que se hallan algunos asuntos o cuestionados que asido el objeto del proceso concluyente que en un proceso fraudulento por el magistrado o las partes que insertan pruebas maliciosas para ser beneficiadas” De La Oliva, A. (2005), citado por, Fuentes, señala que la cosa juzgada es el estado en que queda el asunto litigioso luego de ser resuelto por un órgano jurisdiccional competente de manera definitiva. Mientras que el segundo sentido de cosa juzgada alude a los efectos que se derivan de determinadas resoluciones judiciales. Casarino, M. (2005), citado por, Fuentes, A. (2016) precisan que “sobre la inmutabilidad que en un 13 determinado momento alcanzan”. Romero, A. (2002) citado por, Fuentes, A. (2016), precisa que son fundamentalmente la coercibilidad, la inmodificabilidad y la inimpugnabilidad de lo resuelto. En cuyo caso, esta institución pública es definida por el profesor Juan Colombo citado por, Fuentes, A. (2016) define como: El efecto de la resolución judicial que señaladas por la ley en virtud del cual su contenido puede cumplirse a favor del que ha obtenido en el litigio, e invocarse por todos aquellos a quienes dar fruto de la sentencia para imposibilitar que el argumento solventada que pueda ser el objeto de un nuevo proceso de la intrepidez que causo el fraude. Antecedentes Nacionales Sevilla, P. (2017) define que, algunos autos que resuelven excepciones sí adquieren la calidad de que está calificada, como por ejemplo aquel auto que acoge una irregularidad de orden extintiva o de caducidad que: Ante esta situación, cabe preguntarnos si un auto que concede o rechaza una medida cautelar, un auto admisorio, un auto que resuelve excepciones, un auto de saneamiento, un auto de transferencia, un auto de saneamiento probatorio, un auto que admite medios probatorios de oficio, un auto que resuelve una nulidad, una sentencia inhibitoria, etc., ¿adquieren la calidad de cosa juzgada? A mayor abundamiento, es acaso que los decretos, resoluciones de mero trámite, también no son pasibles de adquirir firmeza y por eso ¿adquieren la calidad de cosa juzgada?, ¿es justificable que se diga que todas estas resoluciones adquieren la calidad de cosa juzgada porque previo a la emisión de ellas hubo un juicio y las mismas necesitan estabilidad? La firmeza es un efecto propio de todas las resoluciones judiciales, y no solo de las sentencias, (p. 211). 14 Paico, P. (2018) tesis titulada “Análisis Sobre la Eficacia Procesal de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta: Estudio de Casos - Distrito Judicial de Lambayeque” (Maestría en Derecho Civil y Comercial) precia: Que en esta comunidad jurídica en el instituto de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta nos viene causando el resultado deseado, esto es de anular una resolución judicial derivada por un proceso fraudulento, perturbando el derecho de un debido proceso. En los procesos de cosa juzgada fraudulenta, substancialmente se procura que se revise el fondo de la causa primigenia, se merituen nuevamente las pruebas, o que se interprete una norma en determinado sentido frente a un fallo judicial que resulta adversa a una de las partes del proceso, a pesar de ser una figura procesal excepcional, a la cual se debe recurrir sólo cuando haya mediado dentro del proceso fraudulento. Como se sabe, si bien es aceptable interponer una acción de nulidad autónoma contra la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello no debe quebrantar los valores de justicia, legalidad y seguridad jurídica. Frente a este panorama jurídico, se ha propuesto una reforma el último párrafo del artículo 178° del Código Procesal Civil, el mismo que debe perfeccionarse, en el extremo que no solo se sancione al agraviado cuya demanda no fuera amparada con el pago de los gastos procesales. También se debe sancionar con multa al abogado patrocinador que intente interponer maliciosamente una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta sin acreditar debidamente el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la norma para su interposición, así como la alegación debidamente sustentada (pruebas) de que el proceso cuya nulidad se pretende a mediado fraude procesal. 15 Cuba, A., Esteban, M., Faloni, G., Rodríguez, M., y Melgarejo, M. (2010) en su trabajo de investigación, sustentan que: A la Afectación al Debido Proceso por Vulneración al Derecho de Defensa en la Revisión de la Pretensión Reivindicatoria en la Universidad de san Martin de Porres, (trabajo de doctorado) define que a las decisiones en el poder judicial de los actos humanos que pueden ser afectados en los procesos por errores tanto como de las partes también del magistrado de incorporase de pruebas erróneas al proceso que afectan a diversos actos procesales. Las decisiones judiciales al provenir de un acto humano, pueden estar afectadas con error, que doctrinariamente se divide en vicios in procedendo y vicios in iudicando. Según Ledesma, M. (s/f), los vicios de actividad, son las irregularidades que afectan a los actos procesales del proceso. Este tipo de errores provoca la nulidad y como efecto secundario que el proceso se retrotraiga desde que se cometió el error en adelante. En cuanto a los vicios in iudicando operan para denunciar sentencias injustas, pues se alega error sobre el fondo por aplicación de una ley inaplicable. (p. 83). Podríamos decir que, la problemática que genera por los pronunciamientos del Mejor Derecho de Propiedad emitidos en los procesos de Reivindicación causa una vulneración del derecho que se lleva con errores, tales pronunciamientos han sido afectados a la persona que ha atenido el mejor derecho a la propiedad surge la cuestión acerca de que si el pronunciamiento del Magistrado se encuentra dentro de los parámetros legales y el respeto al debido proceso en toda su dimensión y si tales pronunciamientos se encuentran 16 afectados de causales serán de nulidad por incongruentes y igualmente se afecten el derecho esencial. Para lograr una comprensión adecuada del asunto en cuestión nos exige recordar algunos conceptos como el de la congruencia procesal y el principio del iura novit curia, así como tener en cuenta como se ha venido tratando el tema de las sentencias impropias. Cuba, A. y otros. (2010, p. 44). 1.5.- Justificación de la Investigación Del Pilar, P. (2018) señala en su tesis sobre el análisis sobre la eficacia procesal de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta: estudio de casos, Distrito Judicial de Lambayeque: En la justificación de esta investigación se ha encontrado problemas que suscita, en la actualidad en la compensación que señala en el artículo 178 del código procesal civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta” por nuestra parte el objetivo es investigar de las vulneraciones cometidas en nuestro país, para demostrar la deficiencia técnica procesal del legislador que regula el Art 178° CPC. Donde se refleja que no se le permite a la víctima recibir una segura tutela jurisdiccionales para elevar el efecto de la «cosa juzgada fraudulenta»; se demuestra que el fraude procesal es aquella conducta humana que ocasionan un vicio de un procedimiento en juicio, debiéndose establecer el plazo para agotar la cosa juzgada fraudulenta. A continuación, se presentan las diferentes justificaciones para la presente investigación: 17 Justificación Legal La justificación legal de la investigación se fundamentada en el artículo 178° del CPC, que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir un adecuado y efectivo amparo jurisdiccional para debilitar los efectos de la “cosa juzgada fraudulenta” por cuanto el fraude procesal es un comportamiento humano que produce vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos. Justificación Social La justificación social la cosa juzgada se convierte en un “componente” necesario para que el Estado cumpla con su deber de brindar tutela jurisdiccional y en un derecho fundamental de todo justiciable para la protección de sus derechos. Existe, por tanto, un derecho fundamental a la cosa juzgada, que no solo es una manifestación de la seguridad jurídica, sino que es parte integrante también la legalidad del amparo municipal. Justificación Teórica Desde el nivel teórico, favorecerá la adquisición de conocimientos sobre la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, y el proceso civil. Importancia La importancia de la presente investigación, radica en el hecho, de advertirse la vulneración del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva configurando una simbolización jurídica, preocupante en el ámbito jurídico, a fin de subsanar los errores lógicos del juez. En tal sentido, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, tiene como finalidad restituir el derecho vulnerado, a la parte afectada con la sentencia plagada de vicios o errores fraudulentos, reparándose dichos daños con una indemnización. 18 1.6.- Limitaciones de la Investigación Se señala que en la presente investigación no se encontró problemas con complejidad para la ejecución de la presente tesis, toda vez que la accesibilidad de las personas que formaron nuestra población y muestra (operadores de justicia), fueron optimas, por cuanto los objetivos establecidos se lograron. En tal sentido, considero que las limitaciones fueron mínimas ya que el investigador tiene como propósito que la investigación se torne interesante a los lectores o investigadores y sirva como fuente doctrinaria para una correcta administración de justicia. 1.7. Objetivos - Objetivo General Determinar la eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a vulneración del debido proceso civil. - Objetivos Específicos 1. Analizar, la eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración en el proceso civil. 2. Establecer la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, a fin de evitar que, se sigan vulnerando el derecho fundamental 3. Instituir la nulidad por vicios procesales a fin de que no se vulnere el debido proceso donde se ha cometido fraude procesal. 19 1.8.- Hipótesis Hipótesis General Al evaluar la “eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil” se determina la existencia de la vulneración de los derechos legislativos de los demandantes. Hipótesis Específica Se analizó que la “eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil” logran ser diligentes, admitiendo que los especialistas de la justicia, como la Los Juzgados de paz letrado y juzgados civiles de la Cortes Superior de Justicia de Lima que no se vulnerar los derechos esenciales de los solicitantes. 20 II. MARCO TEÓRICO 2.1.- Marco Conceptual Teorías sobre la Cosa Juzgada Queda definido como una teoría que ha calificado a la cosa juzgada mediante un lenguaje no jurídico como la santidad de la cosa juzgada, formulando algo mítico, intocable, oleado y sacramentado. Se comprende que en el margen de la terminología de las teorías más desarrolladas acerca de su naturaleza que señala y define como la cosa juzgada material que son dos vertientes que señala como las teoría jurídica material y teoría procesal. a) La Teoría Jurídico Material Saavedra, A. (2014), menciona en el segundo aspecto que: A la teoría judicial material se basa en la sentencia "res iudicata ius facit inter partes", por lo que, en la realidad legal (la materia jurídica es extra proceso) es conformada, reformada y creada en una sentencia de cosa juzgada material. Transforma al entorno jurídico material existente precedentemente del fallo del proceso. Si el dictamen es justo, confirma la relación jurídica existente; y si es injusta, la crea. b) Teoría Procesal Saavedra, A. (2014). Al respecto señala que esta teoría denominada teoría procesal está definida por un fallo del magistrado en una sentencia exclusivamente que produce los efectos procesales, que esta es, el vínculo del resultado en todos los órganos de justicia que plantea la decisión de cosa juzgada. 21 Para esta teoría, la sentencia firme no modifica la realidad jurídica material sobre la que se basa el pronunciamiento, pues sigue siendo lo que era; por tanto, la posibilidad de una sentencia injusta o errónea es posible, pero la paz y la seguridad jurídica exigen la referida vinculación. De la Oliva, A. (2005) Frente a ello, surge la pregunta acerca de si ¿es correcto afirmar que el efecto de vinculación procesal de la cosa juzgada material es de tal modo imprescindible que se llega a sacrificar la justicia -tantas veces anhelada- respecto al pronunciamiento de fondo?, o, dicho de otro modo, ¿la paz y seguridad jurídica se superponen a la justicia que el particular espera alcanzar cuando inicia un proceso judicial? Gozaíni, O. (1997) citado por, Tantaleán, R. (sf) precisa que: Se nombra al instituto Pretensión Autónoma de Revisión, exponiendo, de Reclamación, por el objeto del pleito que consiste que se reconozca el verdadero hecho. Del sentido de la demanda de introductoria de una nueva instancia. De Revisión, en cuanto ello constituye el fundamento de pedir, cuyo fin último es la nulidad. Nos encontramos, entonces, al frente de una pretensión libre inclinada a debilitar a la eficacia de cosa juzgada fraudulenta, por tanto, la demanda que iniciara el afectado dilata a destruir o revocar la cosa juzgada por errores cometidos. Couture, E. (1997) citado por, Tantaleán, R. (sf), Revocación de los Actos Procesales en el Fraude Procesal, de opta de designar la contingencia de discutir la cosa juzgada fraudulenta, como anulación antes que la nulidad, según lo expuesto por Echandía, D. (1997), quien señala que: La revocación supone un acto formal válido y substancialmente ilegal, mientras que la anulación es el acto formalmente disoluto y sustancialmente injusto de un procesamiento mal llevado. 22 El autor define que la denominación de una acción que es autónoma de la nulidad no es conforme que sostiene la calificación científica que más adecuada. No obstante, ello, la misma obedece a hechos históricos. Este autor reconoce que la designación correcta es la Reclamación Autónoma de una Revisión, la que define como el ejercicio de un poder jurídico que se realice y manifiesta de la demanda principal que se introducirá de la petición, que se origina un proceso de una autónoma por el que se gestiona para obtener, una decisión que se dice y efectiva, una afirmación de debilidad de actos judiciales realizados en un juicio que ya es concluido la sentencia ha pasado en cosa juzgada que se vulneró el derecho de un proceso. De otra parte, es importante señalar que una observación es el instrumento más valido del procesal por el cual es viable de efectuar un nuevo análisis de la decisión de sentencia firme. La nulidad de cosa juzgada fraudulenta es simplemente una de las formas que, persigue declarar invalides de la sentencia sin presentar una nueva sentencia sobre estas pretensiones del juicio primario. Cieza, J. (2001) Efectivamente, en la Casación Nº 2097-98-UCAYALI, del 1 de octubre de 1998, se precisa el efecto de una nulidad que se refiere de cosa juzgada fraudulenta que es puramente revocable declarativa invalida de la sentencia que fue de un fallo anterior de tal manera que es el objeto es de debate que no es la cuestión sustancial, sino la conducta calificada como nos impúdica y deshonestas que han incurrido las partes en litigo del proceso tanto como el juez y las partes. Por último, la relación, de Monroy Palacios no indica que los términos de la nulidad de la cosa juzgada dominada de un fraude procesal que es fraudulenta que no se ajusta a la institución que se 23 comete el fraude. Así mismo en el primer lugar, que no se trata de nulidad, sino una anulación que nos referimos. A continuación, de este recorrido es bueno tener presente en la teoría impugnatoria que distingue dos efectos de las oposiciones procesales: Un revocante y otro remplazante o restitutorio, en el primero, el magistrado declara la nulidad (…) de un hecho procesal, mientras, en el segundo caso, (…) plantea una solución diferente (recurso de apelación) En esta disposición, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta sólo tiene un fin revocante. En este sentido, el objeto de la anulación no es la cosa juzgada, sino que es la sentencia dictada por el magistrado que se el auto firme, que pone el fin del proceso, (…) Tantaleán, R. (sf), señala que así, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, define como una especie de revisión en proceso civil, sería adecuadamente una revisión civil por el fraude procesal, y que la simple revisión nos permite la utilización, también es la revisión por otras causales, los supuestos que no han estado previstos en nuestro ordenamiento jurídico. En la misma razón anterior es el razonamiento, en la Revista Peruana de Derecho Procesal, Castañeda, C. (sf) citado por, Tantaleán, R. (sf) en donde se ha descubierto que el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es uno de los nombres que recibe en el sistema doctrinario de una de las especies, autónoma de una petición que es conocida como la revisión que se cometió el fraude de una vulneración procesal. Consideramos la revisión de las sentencias violatorias al debido proceso civil, estas deben ser impugnadas a fin de que una segunda instancia para corregir la vulneración de un proceso fraudulento y se proceda al saneamiento del debido proceso. 24 Bases Teóricas Especializadas Origen, Naturaleza y Función de la Cosa Juzgada La Cosa Juzgada y el Código de Hammurabi Astuhuamán, J. (2017). La Tutela Jurisdiccional de la Víctima del Fraude Procesal Críticas a Nuestra Llamada Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, (Tesis de abogado). A menudo ocurre que para conocer del origen de un instituto jurídico debemos remontarnos a la época romana. La cosa juzgada no ha sido la excepción, pues mucho de lo que conocemos de ella proviene de los textos romanos y de la interpretación que se les ha dado. Sin embargo, las últimas investigaciones sugieren que su origen se remontaría a mucho antes en la civilización mesopotámica. La prueba de ello estaría en el precepto VI, 5, del Código de Hammurabi, que según dicen enunciaría ya una “idea” de cosa juzgada: “Una cosa es distinguir los efectos del pronunciamiento de su naturaleza declarativa o constitutiva, y otra es ver si los mismos se producen de un modo más o menos perpetuo e inalterable. En verdad, todos los posibles efectos de la sentencia dictada por magistrado (declarativo, constitutivo, ejecutivo) pueda imaginar de un mismo modo, al menos en vía puramente hipotética, como producidos independientemente del mando de la cosa juzgada, que desaparezca su propia o su naturaleza específica. La Revista Peruana de Derecho Constitucional (2016) define que: La Cosa Juzgada Constitucional dentro del derecho, es importante escenario para opinar apropiadamente sobre la cosa juzgada que deben ser examinados constitucionalmente. En 25 este escenario, se comprenderá la protección de un mandato constitucional como la inmutabilidad de la cosa juzgada, se hace necesario apreciar el grupo de bienes constitucionales. Este es, pues, un primer argumento a tomar en cuenta, vinculado en esta oportunidad a la aplicación de los ya conocidos criterios interpretativos de unidad de la Constitución y de correspondencia práctica; que trata de consagrar, una supuesta irreversibilidad e inmodificabilidad de todas las decisiones legales. (p. 29). Cosa juzgada: contenido, límites y algunas trascendencias sobre la “cosa juzgada aparente” La cosa juzgada es un principio y un aval que determina la irreversibilidad de las disposiciones judiciales que cumplen con ciertas situaciones. Asume, así, una dimensión formal o prohibida. En términos formales, se trata de un mandato de irrevocabilidad de la sentencia judicial tras cumplirse con algunos presupuestos procesales. Al tratarse de un mandato que proscribe o niega la posibilidad de abrir la discusión de resoluciones judiciales firmes, constituye un mandato negativo. En cambio, abordando términos materiales, la cosa juzgada protege el contenido de una decisión judicial, a la cual se le dota de autoridad de cosa juzgada para que se imposibilite su modificación de contenido. Ello en mérito a que el contenido de la decisión judicial con autoridad de cosa juzgada debe ser respetado y ejecutado sin padecer variación o desnaturalización alguna. Por ende, se le entiende también como un mandato positivo. Se comprende que la cosa juzgada es una iniciación y garantía que apunta a la irreversibilidad decisiones judiciales que se efectúa con ciertos contextos. 26 Que, se tiene por ello una disminución formal o prohibición, materializadas en técnicas formales, por tratarse de un mandato valido de una sentencia judicial después de cumplirse con algunas suposiciones procesales (agotamiento de instancias, aprobación de la resolución). Al relacionarse con una orden que proscribe o se niega a las posibilidades de partir la discusión de la resolución judicial firme, constituye un orden «negativo”. Y analizando un aspecto objetivo de las clausulas materiales, la cosa juzgada preserva el contenido de la decisión judicial. Consecuencias de la Sentencia de Cosa Juzgada Fraudulenta De esta manera el Art.178°, precisa que al declararse funda la solicitud de la nulidad de la cosa juzgada falsa, la nulidad deberá alcanzar a los hechos viciados desde una estafa de retroceder as cosas a la etapa anterior donde ha ocurrido de la estafa, manteniéndose la eficacia de los demás, la regla que establece que se repondrán las formas al estado que es correspondido, habiendo dado cabida a los diferentes comentarios, para el juez que conoce el juicio cuya incompetente se declara que reconocer reiteradamente el pleito en el estado en el que se ha dejado (incluso a donde se ha llegado la nulidad relevada en un juicio de nulidad de la cosa juzgada engañosa a cargo de otros jueces por ser autónomo). Analizando al proceso en manos de un juez único, para otro cambio en el proceso de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta que posee representación revocante por la producción de la forma del pronunciamiento equitativo de declararse racional la solicitud de la nulidad de la cosa juzga que solo será posible mediante el tercer juicio es decir, que el primer juicio no se reabrirá, so se habilitara lo pronunciado de un tercer juicio para lograr la sentencia que es justa en el caso de un fraude ocurrido desde un inicio de proceso.(p. 74). 27 Carácter de Nulidad de cosa juzgada fraudulenta Toledo, O. (2005). La nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el orden procesal civil peruano (tesis de maestro en derecho), señala que: De estas y otras páginas resulta que, la nulidad de la cosa juzgada en el orden procesal civil del Perú, que las sentencias hayan adquirido en calidad de cosa juzgada, es explicar que no provienen hacia ella en otro medio impugnatorio que se haya resuelto. El carácter secundario de la acción de nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta debe ser utilizado como última ratio o último recurso, esto es, procede cuando el fraude o la colusión que impliquen la afectación a un proceso, que no puedan ser removidos mediante la utilización, de los recursos impugnatorios en el proceso originario. Sentencia como producto de una conducta fraudulenta Toledo, O. (2005), señala que: De acuerdo con el fallo o conducta fraudulenta que además impliquen la afectación al debido proceso de la cosa juzgada fraudulenta, esto significa, proceder a la anulación de la Cosa Juzgada Fraudulenta, no bastando únicamente la existencia de fraude y colusión, debiendo también, implicar la afectación al proceso. Quedando definido que, la procedencia de la acción de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, no es suficiente que concurra la estafa y la colusión, además aquello debe implicarse simulación al digno juicio. La Nulidad de la Cosa Fraudulenta Es concebida en el artículo 178° del Ordenamiento Procesal Civil, como un acto remedial de carácter extraordinario, excepcional y residual, cuyo propósito es rescindir (declarar la nulidad) a un dictamen o auto definitivo; por haberse seguido el proceso primario 28 con fraude causado por alguna de las partes, o por el Juez, siempre que estos casos, constituya la violación del debido proceso. Jiménez (2002), sostiene que la cosa juzgada fraudulenta agrede a las sentencias, formuladas en algún proceso, de naturaleza patrimonial o extra patrimonial, solicitado por cualquiera de los afectados, acreedor o deudor e inclusive de un mediador. De igual forma, Navarro (2001) revela que la nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta se fundamenta en la invalidación de un hecho jurídico procesal para finalizar de manera definitiva un debate con carácter de cosa juzgada formal. Finalmente, Hurtado (2001), opina que: El CPC peruano compromete una marcada innovación al incluir en el Art.178 la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta como una herramienta para hacer viable el cuestionamiento de sentencias procreadas por el fraude. Desde el punto de vista de la teoría recursiva, esta demanda impugnatoria establece un remedio en razón para impugnar el acto procesal no comprendido en resolución buscando su rescisión. Y es un remedio ya que permite atacar y enfrentar el fraude y no estando escrito en un documento del expediente, se puede decir, que es el resultado de una voluntad personal desviando el procedimiento de su curso normal. Características de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Tantalean, R, (s/f), define que este punto se puede destacar observando, las características que se distingue en esta corrección procesal, en el mismo que, el proceso independiente que posee una cierta particularidad de la jurisprudencia que están delimitadas: 29 1. Es Excepcional: Así como se señala en el Exp, N° 205-95, de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y otras, nos señalan al ejercer solo es posible que atreves de un fraude procesal se plantea las causales que expresan de una manera concreta en el ordenamiento procesal, por cuanto no podrán ser aclaradas de una extensión que son integradas analógicamente. Así como expone Hitters, que las causales de un examen que logran a dividirse en tres grupos que son del origen de una revisión que refiere de la actividad de las partes o, a las pruebas y también la actividad del juez. 2. Es Residual: Examinemos brevemente, la existencia de los mecanismos internos que se pueda corregir los errores que se vician consecuentemente de una comisión del fraude procesal, de esta manera de haber agotado preliminarmente los mecanismos de refutación que son previstos en el proceso. 3. Es Extraordinario: Si hablamos de extraordinario solo se podrá pretender cuando el fallo judicial haya sido obtenido el engaño de una base que se ha cometido la vulneración de un fraude procesal o una simulación que agravie a tal punto la justicia y mantener la cosa juzgada, sería un error, el juzgador deberá articular en sentido inverso a la pretensión de anulación, por el principio (in favor processum) favorecer en el proceso. 4. De extensión limitada: La eximición es limitada al declarar fundada la demanda, que solo se debe lograr a hechos viciados del fraude, conservando la eficacia de los demás. 5. Impide la revisión del fondo de la controversia: No es una casualidad la revaloración de la prueba, que proceda de un proceso primitivo, que se contrae a establecer el proceso, seguido con estafa o complicidad que figure fingimiento a la debida causa. 30 6. Requiere la concurrencia de una de las causales con la afectación al debido proceso: No es necesario que exista el fraude u oclusión, sino que, también, ello involucre la simulación del debido proceso realizado. El Proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta El artículo 178° del CPC. Define textualmente los plazos asimismo se refiriere al proceso, a la decisión final del juez, señala que hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuere ejecutable, se puede realizar una demanda, a través de un proceso de conocimiento, que se plantea la nulidad del díctame final o de una sentencia confirmada por el superior jerárquico, fundamentando que el proceso seguido con dolo que ha originado el fraude, colusión que afecta el debido proceso, que no tuvo una prosecución, legal del proceso que origino la vulneración del debido proceso. De la misma manera nos referimos Art, 178° del CPC. Señala a los plazos de caducidad que están establecidos en la norma del mencionado código que es correctamente el plazo de caducidad, asi mismo comienza a correr desde la fecha exacta que señala la adjudicación del inmueble, sub Litis, no concerniendo que posteriormente se tuviesen subscripto, que aun falte pedir el desembolso o pagos de costas y costos, porque estos supuestos no suspenden ni interrumpen el plazo para interponer este tipo de demandas de las partes. Llegando a este punto, de nuestra opinión es oportuno indicar que, en estos contextos del caso fortuito por fuerza mayor, es preciso, que puede ser corregidas a través de los medios de impugnatorios que son ordinarios previstos en la ley que estas clasificaciones judiciales, por lo que no corresponderían ser estimadas como impensados pasibles de originar el interrogante de una decisión judicial que logró 31 la autoridad de cosa juzgada. Asi mismo, la contingencia de la impugnación de decisiones firmes del proceso finalizado por fraude procesal, o error vulnerándose el debido proceso. Jurisprudencia Tenemos como análisis que señala la casación de fecha 30/05/2016, que se puede demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, siempre que las partes que hayan tomado conocimiento de la sentencia del error fraudulento de esta manera, las resoluciones judiciales solo producen efectos en la virtud de notificación realizadas con las notificaciones que señala en el CPC. Norma que se refiere a que la interpretación está señalada en armonía con el principio constitucional (pro actione o favor actionis) que lo impone al juzgador la exigencia de interpretar los presupuestos de los requisitos procesales del sentido más favorable de la actividad plena del derecho para obtener una resolución favorable y valida sobre el fondo del proceso que no se vulnere los derechos de las partes. Casación N° 2990 - 2014 Tacna, publicado el peruano del 30 – 05 – 2016, p. 78369. Lo que nos lleva a decir que, el proceso de la cosa juzgada fraudulenta es el remedio de una acepción de una causal para intentar la nulidad específica, de esta manera podemos decir, que solo procede cuando exista fraude, error o la vulneración del proceso. Este fraude procesal nos afecta al derecho del debido proceso siendo la extensión limitada, porque una vez que se estime fundada la demanda que se debe anular solo los actos que son viciados del error procesal, manteniéndose la validez de los demás actos procesales. Cas. N° 1253 – 2014 Lima Norte el peruano 30 – 05 – 2016, F. 3, p. 77856. 32 Definición de Términos Básicos Cosa Juzgada Fraudulenta Lobatón, R. (2015) precisa que la cosa juzgada fraudulenta va encaminada a anular una sentencia “con calidad de cosa juzgada” o el pacto confirmado por el juez que pone fin a un juicio, que donde se sitúa u orienta a un acto procesal discutido, que ha sido seguido con fraude o colusión afectando un derecho al debido proceso por una o ambas partes, o por el juez. (Diap.37) Medios Impugnatorios Los medios impugnatorios son componentes procesales establecidos legalmente que permite al sujeto litigado procesalmente peticionar al juez superior que examine un hecho procesal que ha sido causado un perjuicio, para lograr que un elemento cuestionado sea parcial, o totalmente anulado y revocado. Aquel elemento central de impugnación será la idea del reexamen y revisión del acto procesal, que podrá estar en el contenido de una resolución judicial, o del proceso, dicho reexamen deberá ser solicitar al sujeto procesado legitimado que ha creado, a través de un acto procesal cuestionado. Naturaleza Jurídica de las Medidas Impugnatorio Comprendemos que, la naturaleza jurídica del establecimiento procesal de los medios impugnatorios del derecho propio a contradecir, que existen las consecutivas perspectivas: a) El derecho de contradicciones, un derecho indeterminado procedente del derecho de ejercicio en todo caso se encuentra vinculado a éste. b) El derecho de impugnaciones es una ramificación o declaración del derecho a la tutela jurisdiccional positiva. 33 c) El derecho de impugnación es una desviación o manifestación del derecho a un digno juicio d) La impugnación es una manifestación del examen ordenado de la dirección de justicia. La Impugnación y el Derecho de Acción Dado que toda persona gozara del derecho a oponerse que nadie podrá limitar el mismo (derecho abstracto), con el que se puede ejercitarlo lo estime necesario oportuna cosa distinta es cuando es inconcreto se ha ejercitado a través de imposición del medio impugnatorio oportuno. Los Efectos de la Cosa Juzgada Los otros efectos de una decisión judicial son los escritos o conceptos de la cosa juzgada consecuente y material, la cosa juzgada formal paraliza lo que está resuelto en la resolución judicial estable, se ha impugnado consecuentemente dentro del proceso (efecto conclusivo), mientras la cosa juzgada material traerá como consecuencia una causa decidida fijamente no será objeto de otro proceso judicial (efecto impeditivo), como se puede ver ambas convicciones de la cosa juzgada, evitar que reviva proceso fenecidos. Fraude El fraude es la actitud importante que vicia el debido proceso, para su realización, no solo se proviene de forma ilícita, sino que también el favor de quien es llevado a cabo suponiendo el perjuicio del tercero, así asuntos claros y cotidianos de fraude, como por ejemplo los fraudes bancarios, empresariales, pueden hacer que corporaciones derrochen un poder de control sobre las actividades, frente a diversas empresas favorecidas. 34 La sensación de fraude consta de inscrito de estafa, que es la infracción hacia la propiedad. Consta en la trampa para lograr un bien hereditario, haciendo creer a las personas o las empresas que paga, que obtendrá algo que, en realidad, no existe. Fraude en el Proceso Se describe a la objetividad de los hechos procesales determinados en que se ha procedido con el esfuerzo de falsificar y perjudicar a las partes o a un tercero, como es el asunto del demandante que conscientemente señala con domicilio donde deberá emplazarse al demandado, con domicilio falso o irreal con el objeto de transportar el proceso a espaldas del inverso o presentación de una herramienta fraudulento o exposición de prueba falsa. La Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta 35 III. MÉTODO 3.1.- Tipo de Investigación Esta investigación se encuentra inmersa en el método cualitativo. Este tipo de metodología, en opinión de Tamayo (2007), se basa en la construcción de un supuesto a partir de preposiciones obtenidas de un marco teórico, que se convierten en el punto inicial de la investigación. Una de las principales características de la metodología cuantitativa, es que se elige una idea, que convierte en interrogantes de la investigación; para luego formular las hipótesis y variables; desarrolladas por medio de un plan para comprobarlas; establece la medición de las variables en un contexto especifico, lo que le permite analizar los resultados obtenidos para establecer una serie de conclusiones relacionadas con la hipótesis. Con relación al tipo de investigación, es correlacional. Esta investigación, tiene como propósito medir el nivel de correspondencia que existe entre las variables. Es decir, verificar si estas variables tienen relación o no. Su objetivo es confirmar cómo se comporta una variable frente a la otra. Para Tamayo (2017), la investigación correlacional estudia el nivel de la relación que existe entre las variables estudiadas. Dentro los parámetros que se utilizan para elaborar este tipo de estudio, primero se miden las variables y luego, se comprueba la hipótesis de la investigación, aplicando técnicas estadísticas, y para finalizar, se estima la correlación. Con relación a las etapas, que se deben llevar a cabo para desarrollar una investigación correlacional, Sabino (1992), opina que existen cinco etapas que se desarrollan la investigación correlacional, las cuales identifica así: definición del problema, revisión de la literatura, determinar el diseño operacional (variables, muestra, técnicas y/o instrumentos de recolección de la información, técnicas estadísticas), recolección de datos y el análisis e interpretación de los resultados. 36 Para logra el objetivo planteado de la investigación se empleó el bosquejo normal y no experimental. Normal en cuanto se examinaron los datos logrados en la encuesta para las variables de exploración la eficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil, que se manifiesta el modo como se originó la ineficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta y correlacional dado que a través del presente análisis de factores se fijará el valor de variación. La investigación elaborada es de nivel descriptivo y explicativo. El estudio es hecho con el soporte del marco teórico, las variables de la investigación la eficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil. 3.2.- Población y Muestra Se enfocó a la población que está conformada por 100 sujetos entre ellos: Magistrados de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jueces superiores de la Sala Civil de Lima, Especialista, Comerciales y Secretarios de los Juzgados Civiles De Lima, abogados demandantes en Procesos Civiles de Lima. Luego de realizar el muestreo, la muestra quedó conformada por 65 sujetos: Magistrados de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jueces superiores de la Sala Civil de Lima, Especialista, Comerciales y Secretarios de los Juzgados Civiles De Lima, abogados demandantes en Procesos Civiles de Lima. Se conoce el tamaño de la población que son 100, cuya fórmula es el siguiente: n = ___Z2 *P*Q*N___ (N-1) e2 +Z2 *P*Q Donde 37 n es el tamaño de la muestra; Z es el nivel de confianza 95% P es la variabilidad positiva o probabilidad de éxito 50% Q es la variabilidad negativa o probabilidad de fracaso 50% N es el tamaño de la población E Margen de error 10% 3.3.- Operacionalización de las Variables Variable Independiente: Cosa juzgada fraudulenta Es una causa o litis que se dan en los juicios terminantes de la cosa juzgada material que no se logra discutirse en el nuevo proceso en las condenatorias que se pueden dar en el recurso extra ordinario de examen, las resoluciones impuestas en curso de un proceso, como la prisión preparatoria o autorización negativa de liberación que se pueden cambiarse en el recorrido del juicio. Variable Dependiente: Vulneración del debido proceso civil Es el principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. Tabla 1. Operacionalización de las Variables HIPÓTESIS VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES TÉCNICAS INSTRUMENTOS General Al estudiar y “analizar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el código civil procesal peruano” si se determinó la existencia de la vulneración de los derechos constitucionales de los litigantes. Especifica Se determinó que al “analizar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el código civil procesal peruano” debe ser aplicadas, permitiendo que los operadores de justicia, como los Juzgados de paz letrado y juzgados civiles de la Cortes Superior de Justicia de Lima, que vulnerar los derechos fundamentales de los litigantes. Independiente: Cosa juzgada fraudulenta Dependiente Vulneración del debido proceso civil Dimensión Espacial: Corte Superior de Justicia de Lima Dimensión Social: Especialistas Legales y Magistrados de las Salas civiles de la Corte Superior de Lima Dimensión Temporal: 2016- 2017. La actividad probatoria Aplicación del principio del debido proceso. Los derechos fundamentales de los ciudadanos Proceso de cosa juzgada fraudulenta Encuesta Cuestionario Fuente: Autor (2018) 3.4.- Instrumentos Se determinó la información o contenido de las fuentes de la investigación que fue analizada utilizando las siguientes técnicas: Investigación. Nos permitió acceder a informaciones generales sobre la eficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil. Estudio Documental. Empleando estas técnicas se obtuvo clasificar, conocer, examinar y elegir la información a mostrar en la investigación sobre: nulidad de la cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil. Conciliación de Datos. Estas técnicas nos permitieron fortalecer los datos logrados en la encuesta con respecto a la eficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil. Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes. Se usó para mostrar los efectos arrojados por el sistema SPSS sobre: eficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil. Se utilizaron los siguientes métodos de recolección de datos: Encuesta: Estudiada sobre la muestra, facilitó datos sobre las variables de la eficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil. La herramienta utilizada fue el cuestionario. Estudio Documental. Para lograr los datos de las fuentes secundarias: revistas, libros, folletos, documentos de internet, entre otros. Aplica a las variables: medida la eficacia de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta 40 frente a la vulneración del debido proceso civil, a través del instrumento ficha de registro de datos. Los instrumentos conforme a las técnicas es el cuestionario. 3.5.- Procedimientos 1. Los datos obtenidos codificados se procedieron a trasladados a la matriz, la cual a su vez fue guardada en un archivo. Este archivo a su vez fue analizado, procesado por el investigador, en primer lugar, en forma manual y luego, y para confirmar, por computadora, mediante el programa (EXCEL). 2. La interpretación no se pierde de vista del marco teórico. 3. Las informaciones de los datos no se hicieron únicamente en la información obtenida, sino también fueron relacionados con los hallazgos de otras investigaciones científicas sobre esta investigación. 4. Las interpretaciones de los datos fueron realizadas y verificación o el rechazo total o parcial de las hipótesis planteadas al inicio del trabajo de investigación. 5. Se trató la interpretación de los resultados de establecer la existente relación entre las hipótesis sugeridas de las respuestas por la información analizada. Así, retomando las hipótesis que se planteada, que se debe contrastar con los datos obtenidos sobre omisión de Asistencia Familiar y darle una respuesta precisa, objetiva y científica al problema. 3.6.- Análisis de Datos Se utilizarán métodos de la estadística descriptiva y la estadística inferencial. Estadística descriptiva. Se establecieron los resúmenes los datos mediante cálculos de los porcentajes, las correspondencias de la media aritmética y otros, a fin de exteriorizar el grado en que se producen los hechos o fenómenos jurídicos que se estudian, así como las interacciones de las variables o factores, que influyen en la producción de los hechos o fenómenos que son objeto de estudio. 41 Estadística inferencial. En esta se estudian las metodologías y procedimientos que por medio de la inferencia establece las características de una población estadística, a partir de la muestra considerada. Su propósito es lograr soluciones útiles que permitan deducir sobre una totalidad, basándose en la información numérica de la muestra. 42 IV. RESULTADOS Este capítulo, tiene por finalidad mostrar detalladamente los resultados que se obtuvieron a través de la investigación ejecutada, estos resultados se analizaron a través de la estadística descriptiva, que no es más que la interpretación de los resultados encontrados en números, para darle representación a los fenómenos en términos generales, con un método sencillo. Para este caso, se efectuó un análisis de la información recabada, con el objeto de comprobar las hipótesis, para lo cual se procesó la información empírica, procediéndose a ilustrar de la información recabada en tablas sencillas de doble entrada y en gráficos de barras, que muestran los resultados en número de sujetos y porcentajes. A continuación, se presentan y analizan los resultados obtenidos, a las indagaciones aplicadas a 65 sujetos: Magistrados de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de lima Jueces superiores de la Sala Civil de Lima, Especialista, Comerciales y Secretarios de los Juzgados Civiles De Lima, abogados demandantes en Procesos Civiles de Lima 43 Tabla N° 1. Pregunta 1: ¿Qué opinión tiene sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el código civil procesal peruano? OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE % Buena 55 85% Mala 10 15% Total 65 100% Fuente: Autor (2018) Resultados: Se procesó la información, donde se obtuvo que, para 55 sujetos, que representan el 85% de la muestra consideran que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el Código Procesal Civil Peruano es BUENA; mientras que el resto, 10 sujetos ((15%), la considera MALA: 44 Tabla N° 2 Pregunta 2: ¡Usted cree que los juzgados de paz letrados y juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, garantizan la cosa juzgada? OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE % Si 51 78% No 14 22% Total 65 100% Fuente: Autor (2018) Resultados: Se procesó la información obteniendo el resultado de la indagación realizada respecto a que si los juzgados de paz letrados y juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, garantizan la aplicación de la cosa juzgada. Los sujetos encuestados en un 78% (51), respondieron de manera afirmativa; mientras que el 22% (14), respondió de manera negativa. 45 Tabla N° 3 Pregunta 3: ¿Usted cree que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el código civil procesal peruano determina la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos? OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE % Si 53 82% No 12 18% Total 65 100% Fuente: Autor (2018) Resultados: Se procesó la información obteniendo el resultado que al establecer que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el código civil procesal peruano determina la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ante ello, manifestaron 53 sujetos (82%) que sí y 12 sujetos (18%) que no. 46 Tabla N° 4 Pregunta 4: ¿Usted cree que los Juzgados de paz letrados y juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima se puedan demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta siempre que las partes hayan tomado conocimiento de la sentencia fraudulenta? OPINIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE % Si 53 82% No 12 18% Total 65 100% Fuente: Autor (2018) Resultados: Se procesó la información obteniendo el resultado de cuando se indaga sobre si los Juzgados de paz letrados y juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia Lima se puedan demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta ante ello, manifestaron los sujetos encuestados 53 (82%) que sí y 12 (18%) que no. 47 V. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS En esta etapa se efectuó el análisis de la información recabada, con el objeto de comprobar las hipótesis y el logro de los objetivos establecidos, para lo cual se procesó la información empírica, procediéndose de la siguiente forma. Sobre la opinión que tiene sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el Código Civil Procesal Peruano, se obtuvo que 55 personas (85%), la considera buena, mientras que 10 personas (15%), la considera mala. Al indagar sobre si cree que los juzgados de paz letrados y juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, garantiza la aplicación de la cosa juzgada, se obtuvo un resultado de 51 personas (78%), respondió que Sí, frente a 14 (22%) personas que eligió la opción No. Con respecto a si creen que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el Código Civil Procesal Peruano determina la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos; se estableció se obtuvo que 53 personas (82%), que respondieron Si, mientras que 18 personas (18%), respondieron que No. Al inquirir sobre la opinión de que los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima se pueda demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta siempre que las partes hayan tomado conocimiento de la sentencia fraudulenta, se observó que los resultados de 53 personas (82%), respondieron afirmativamente, frente a 12 personas (16%), de manera negativa. 48 VI. CONCLUSIONES La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta concebida en el Código Procesal Civil Peruano, específicamente en el Art. 178, reformado por la Ley. 27101, instituye una enmienda de carácter extraordinario, excepcional y residual. La Acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tiene sus antecedentes en el Juicio de Contradicción de Sentencia previsto en el artículo 1083 del Código Procesal Civil Peruano de 1912, con características propias que la diferencia de ésta figura. Con respecto a los órganos jurisdiccionales, estos se encuentran abarrotados de expedientes de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, produciéndose de esta manera un fenómeno similar a la amparización, lo cual aqueja a la seguridad legal y perjudica el cumplimiento por parte de los funcionarios públicos, adscrito al Juzgado, sobre las decisiones judiciales. De igual manera, se hace necesaria una mejor difusión, de los alcances de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, ya que con su aplicación se sigue considerándose como un juicio de refutación de sentencia y por lo tanto como un recurso más frente a un fallo desfavorable o una forma de detener la ejecución de una sentencia. 49 VII. RECOMENDACIONES Confirmar el pedido de la nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta a solicitud de la parte afectada Se debe considerar la revisión civil del fraude procesal para conocer si es pertinente adecuarla a una segunda instancia para corregir la vulneración de un proceso fraudulento que se ha violado al derecho al proceso. El Tribunal Constitucional debe tener un autocontrol, en beneficio de su propia legitimidad y del sistema jurídico. 50 VIII. REFERENCIAS Alonzo, A. (2014). Regulación Legal de la Cosa Juzgada Fraudulenta como Mecanismo de Apoyo al Sistema de Justicia Guatemalteco. (Tesis de Posgrado). 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Problemas Específicos ¿Determinar que la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medio y de impugnación que permitan modificarla? ¿Aplicar el Vigor de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta frente a la Vulneración del Debido Proceso Civil? ¿Establecer La nulidad de un acto procesal lo convierte en ineficaz ya sea por ausencia de requisitos formales o nulidad por vicios procesales? Objetivo General Determinar la eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a vulneración del debido proceso civil. . Objetivos Específicos Analizar, la eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración en el proceso civil. Establecer la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, a fin de evitar que, se sigan vulnerando el derecho fundamental Instituir la nulidad por vicios procesales a fin de que no se vulnere el debido proceso donde se ha cometido fraude procesal. Hipótesis General Al estudiar y analizar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en código civil procesal peruano” si se determinó la existencia de la vulneración de los derechos constitucionales de los litigantes Hipótesis Específico Se determinó que la analizar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en código civil procesal peruano pueden ser aplicadas, permitiendo que los operadores de justicia, como la Los Juzgados de paz letrado y juzgados civiles de la Cortes Superior de Justicia de Lima que no se vulnerar los derechos fundamentales de los litigantes. V.I. Eficacia de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta V.D. Cosa juzgada fraudulenta frente a la vulneración del debido proceso civil La actividad probatoria -Aplicación del principio del debido proceso. -Los derechos fundamentales de los ciudadanos -Proceso de cosa juzgada fraudulenta Métodos generales de la ciencia. - Análisis - Síntesis - Deducción - Inducción - Métodos jurídicos: - Exegético - Sociojurídico Técnicas. - Análisis: documental. - Cuestionario - Procesamiento estadístico de los datos Anexo 2.- Validación de os Instrumentos Validación de Instrumentos Por la característica del estudio, el instrumento será construido por el autor de la tesis en base a las definiciones y teorías desarrolladas en el marco teórico. La construcción del instrumento será realizada bajo el debido criterio, de manera que se realizará la recolección de datos adecuadamente para el análisis correspondiente de las dos variables planteadas en la investigación. Validación por Juicio de Expertos Para la validación de los instrumentos se acudirá a cuatro expertos, con la finalidad de obtener la confiabilidad de los procedimientos de recolección de datos, quienes realizaran las observaciones que crean pertinentes sobre los lineamientos metodológicos y estructuración de los ítems, precisando sus observaciones a fin de realizar las correcciones del caso. Confiabilidad de Instrumentos Para evaluar la confiabilidad del instrumento a utilizarse, se someterá a una medida de coherencia o consistencia interna, el alfa de Cronbach (desarrollado por J. L. Cronbach). El alfa de Cronbach permitirá cuantificar el nivel de fiabilidad de una escala de medida para la magnitud inobservable construida a partir de las n variables observadas. A partir de las varianzas, el alfa de Cronbach se calculará así: Donde es la varianza del ítem i, es la varianza de los valores totales observados y 57 k es el número de preguntas o ítems. El valor de alfa de Cronbach debe ser cercano a la unidad para que nos permita asegurar que estamos efectuando mediciones estables y consistentes. 58 Anexo 3.- Ficha Técnica de los Instrumentos INSTRUCCIONES GENERALES Escala de la interpretación de: “Eficacia de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Frente a Vulneración del Debido Proceso Civil” Marque y complete sus datos a continuación: Nombre y apellido: __________________________________________ Edad: _________ Profesión: ________________________________________________________________ Estimado(a) Señor(a), este cuestionario contiene preguntas que pretende medir opiniones sobre, “Eficacia de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Frente a Vulneración del Debido Proceso Civil”. Ruego responder con la mayor paciencia y sinceridad posible de acuerdo a su punto de vista. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS Agradeceré colocar un aspa en el recuadro correspondiente y hacer un brevísimo desarrollo cuando se le solicite aclarando alguna respuesta especifica. 1. ¿Qué opinión tiene sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el Código Procesal Civil Peruano? ( ). Buena ( ). Mala 2. ¿Usted cree que los juzgados de paz letrados y juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, garantiza la aplicación de la cosa juzgada? ( ). SI ( ). NO 59 3. ¿Usted cree que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el Código Procesal Civil Peruano determina la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos? ( ). SI ( ). NO 4. ¿Usted cree que los Juzgados de paz letrados y juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima se pueda demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta siempre que las partes hayan tomado conocimiento de la sentencia fraudulenta? ( ). SI ( ). NO Muchas gracias Lima diciembre del 2017