• FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA EL USO DE LA FUERZA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS PROTESTAS SOCIALES EN EL PERÚ EN 2022 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Título Profesional de Abogado Autora Livia Beteta, Ronald Andrew Asesor Miranda Aburto, Elder Jaime Código ORCID 0000-0003-1632-4547 Jurado: Vigil Farias, José Ambrosio Bejarano, Hugo Ramiro Sarmiento Albacetti, Gladys Yolanda Lima - Perú 2025 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 29% INDICE DE SIMILITUD 24% FUENTES DE INTERNET 16% PUBLICACIONES 15% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 4% 2 1% 3 1% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% RONALD LIVIA BETETA.docx INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net Fuente de Internet repositorio.mpd.gov.ar Fuente de Internet Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Trabajo del estudiante repositorio.unsa.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Continental Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Nacional Federico Villarreal Trabajo del estudiante cdn.www.gob.pe Fuente de Internet oas.org Fuente de Internet FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EL USO DE LA FUERZA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS PROTESTAS SOCIALES EN EL PERÚ EN 2022 Línea de investigación: Procesos Jurídicos y Resolución de Conflictos TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Autor: Livia Beteta, Ronald Andrew Asesor: Miranda Aburto, Elder Jaime ORCID: 0000-0003-1632-4547 Jurado: Vigil Farias, José Ambrosio Bejarano, Hugo Ramiro Sarmiento Albacetti, Gladys Yolanda Lima – Perú 2025 II DEDICATORIA A mis padres, Héctor Livia y Rosa Beteta, por siempre brindarme su apoyo incondicional y guiarme a lo largo de mi vida. A mis hermanos, Héctor y Cristina, por haber sido mis amigos, compañeros y confidentes a lo largo de mi vida, sintiéndome orgulloso de tenerlos cerca. A mis mamitas Irene Beteta e Isabel Grados, por inculcarme los valores que poseo, siendo mis segundas madres. III AGRADECIMIENTO A Dios por haberme dado la oportunidad de poder superarme; a mi familia, la cual siempre ha sido unido y ha permitido que me desarrolle en un ambiente de mucho amor; a mis primos con los que he compartido toda mi infancia y juventud logrando pasar verdaderos momentos de felicidad; a mis amigos que fueron una pieza importante a lo largo de mi crecimiento académico y a todas las personas que han influido en mi formación como persona. IV ÍNDICE RESUMEN ________________________________________________________________ VIII ABSTRACT _________________________________________________________________ IX I. INTRODUCCIÓN ___________________________________________________________ 1 1.1. Descripción del problema y formulación del problema ................................................... 1 1.1.1. Descripción del problema .............................................................................................. 1 1.1.2. Formulación del problema ............................................................................................ 2 1.1.2.1. General. ...................................................................................................................... 2 1.1.2.2. Específico. .................................................................................................................. 2 1.2. Antecedentes ......................................................................................................................... 3 1.2.1. Internacionales ............................................................................................................... 3 1.2.2. Nacionales ....................................................................................................................... 9 1.3. Objetivos ............................................................................................................................. 16 1.3.1. Objetivo General .......................................................................................................... 16 1.3.2. Objetivos Específicos ................................................................................................... 16 1.4. Justificación ........................................................................................................................ 16 1.4.1. Teórica .......................................................................................................................... 16 1.4.2. Práctica ......................................................................................................................... 16 1.4.3. Metodológica ................................................................................................................ 17 1.4.4. Social ............................................................................................................................. 17 II. MARCO TEÓRICO _______________________________________________________ 18 2.1. Uso de la fuerza policial .................................................................................................... 18 2.1.1. Definición ...................................................................................................................... 18 2.1.2. Principios del uso de la fuerza ..................................................................................... 21 2.1.2.1. Principio de legalidad. .............................................................................................. 22 2.1.2.2. Principio de necesidad .............................................................................................. 22 2.1.2.3. Principio de proporcionalidad. ................................................................................. 23 2.1.3. Uso diferenciado y progresivo de la fuerza. ............................................................... 23 2.1.4. Niveles de Uso de la fuerza. ......................................................................................... 23 2.1.4.1. Niveles preventivos .................................................................................................. 24 2.1.4.2. Niveles reactivos ...................................................................................................... 25 2.1.5. Niveles de resistencia ................................................................................................. 25 2.1.5.1. Resistencia pasiva ..................................................................................................... 26 2.1.5.2. Resistencia activa ..................................................................................................... 26 V 2.1.6. Jurisprudencia Internacional respecto al uso de la fuerza ....................................... 27 2.1.6.1. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................. 27 2.1.6.1.1. Caso Casierra Quiñonez y otros vs. Ecuador. ..................................................... 27 2.1.6.1.2. Caso Guerrero, Molina y otros vs. Venezuela .................................................... 28 2.1.6.1.3. Caso Roche Azaña y otros vs. Nicaragua ........................................................... 29 2.1.6.1.4. Caso favela Nova Brasilia vs. Brasil ................................................................... 30 2.1.6.1.5. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana ................................. 31 2.1.7. Jurisprudencia Nacional respecto al uso de la fuerza ............................................... 32 2.1.7.1. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................. 32 2.1.7.1.1. Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú ....................................................................... 32 2.1.7.1.2. Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú ................................................................ 32 2.1.7.1.3. Caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú ............................................................... 35 2.1.7.2. Posición de la Corte Suprema ................................................................................ 36 2.1.7.2.1. Acuerdo Plenario N° 05-2019/CJ-116 ................................................................ 36 2.1.7.2.2. Sentencia de Casación N° 342-2019 / Huánuco ................................................. 36 2.1.7.2.3. Sentencia de casación N° 528-2022 / Nacional .................................................. 38 2.2. Violación de derechos humanos ....................................................................................... 39 2.2.1. Definición de derechos humanos ................................................................................. 40 2.2.2. Derecho a la protesta social ......................................................................................... 42 2.2.2.1. Derecho a la protesta social en el ámbito internacional. .......................................... 45 2.2.2.2. Derecho a la protesta social en Perú ......................................................................... 48 2.2.3. Violación de derechos humanos en contexto de protestas ........................................ 48 2.2.4. Delitos de lesa humanidad ........................................................................................... 55 2.2.4.1. Concepto de delitos de lesa humanidad. ................................................................... 55 2.2.4.2. ¿Por qué surgieron los delitos de lesa humanidad? .................................................. 56 2.2.4.3. Características de los crímenes de lesa humanidad. ................................................. 58 2.2.4.3.1. Elementos de carácter objetivo ........................................................................... 58 2.2.4.3.2. Elementos de carácter subjetivo .......................................................................... 59 2.2.5. Imprescriptibilidad de delitos de violación de derechos humanos .......................... 59 2.2.5.1. Ley N° 32107 – Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la Legislación Peruana ................................................. 62 2.2.6. Jurisprudencia Internacional respecto a violación de derechos humanos .............. 63 2.2.6.1. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................. 63 2.2.6.1.1. Caso de mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México .................... 63 2.2.6.1.2. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México .............................................................. 64 2.2.6.1.3. Caso familia Barrios vs. Venezuela .................................................................... 65 VI 2.2.7. Jurisprudencia Nacional respecto a violación de derechos humanos ...................... 66 2.2.7.1. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................. 66 2.2.7.1.1. Caso Barrios Altos vs. Perú ................................................................................ 66 2.2.7.1.2. Caso La Cantuta vs. Perú .................................................................................... 69 2.2.7.1.3. Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú – Chavín de Huántar .................................. 71 2.2.7.1.4. Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú ............................................................... 76 2.2.7.1.5. Caso Terrones Silva y otros vs. Perú .................................................................. 78 2.2.7.1.6. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú ...................................................................... 80 III. MÉTODO________________________________________________________________ 84 3.1. Tipo de investigación ......................................................................................................... 84 3.2. Ámbito temporal y espacial .............................................................................................. 84 3.3. Variables ............................................................................................................................. 84 3.4. Población y muestra .......................................................................................................... 85 3.5. Instrumentos ...................................................................................................................... 86 3.6. Procedimientos ................................................................................................................... 86 3.7. Análisis de datos ................................................................................................................. 87 3.8. Consideraciones éticas ....................................................................................................... 87 IV. RESULTADOS ___________________________________________________________ 88 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS _____________________________________________ 95 VI. CONCLUSIONES ________________________________________________________ 100 VII. RECOMENDACIONES __________________________________________________ 102 VIII. REFERENCIAS ________________________________________________________ 103 IX. ANEXO ________________________________________________________________ 106 ANEXO A – MATRIZ DE CONSISTENCIA ...................................................................... 107 ANEXO B - GUÍA DE ENTREVISTA ................................................................................. 109 ANEXO C - INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN 01 ........................................................ 112 ANEXO D – INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN 02 ....................................................... 125 ANEXO E – ENTREVISTAS REALIZADAS ..................................................................... 138 ANEXO F – TRIANGULACIÓN DE JUECECS _______________________________ 186 ANEXO G – MATRIZ DE TRIANGULACIÓN DE FISCALES ...................................... 192 VII ANEXO H – MATRIZ DE TRIANGULACIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL _______________________________________________________ 198 ANEXO I – MATRIZ DE TRIANGULACIÓN DE EFECTIVOS POLICIALES ____ 203 ANEXO J – JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL RESPECTO AL USO DE LA FUERZA ________________________________________________________________ 208 ANEXO K – JURISPRUDENCIA NACIONAL RESPECTO AL USO DE LA FUERZA _ _______________________________________________________________________ 210 ANEXO L – JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL RESPECTO A VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS __________________________________________________ 213 ANEXO M – JURISPRUDENCIA NACIONAL RESPECTO A VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS __________________________________________________ 215 ANEXO N – DECLARACIÓN JURADA _____________________________________ 218 VIII RESUMEN El presente trabajo de investigación ha sido realizado como respuesta a las actuales investigaciones que se vienen tramitando en distintos puntos del país por las presuntas comisiones de delitos graves en detrimento de las prerrogativas fundamentales por una sucesión de levantamientos que se gestaron desde el calendario de 2022, a raíz del frustrado golpe de poder del, en aquel entonces, mandatario Pedro Castillo Terrones. Por consiguiente, surgió la cuestión de si el empleo de la coerción ha sido equilibrado para que acontezca la trasgresión de las garantías inherentes que resguardan a los disidentes del Perú en dicho año. Adoptando como ejes el “empleo de la coerción” y la “trasgresión de garantías fundamentales”, con la finalidad de discernir las circunstancias que configuran una amenaza que justificaría la aplicación de la fuerza en un grado que derivase en la violación de tales prerrogativas. Como metodología investigativa se empleó una aproximación cualitativa, con un estudio de índole elemental, y de nivel descriptivo-explicativo. Se concluyó que la utilización de la coerción, al extremo de quebrantar los derechos fundamentales, efectivamente vulnera la dignidad humana, siempre que no existan las condiciones apropiadas para recurrir al uso de la fuerza letal, lo que significa que su empleo debe ser una excepción Palabras claves: Delitos Graves, Violación de Derechos Humanos, Protestas, Investigaciones, Uso de la Fuerza, Situaciones que constituyen una amenaza, Dignidad, Condiciones, Proporcional. IX ABSTRACT This research work has been carried out in response to the current investigations that are being carried out in different parts of the country for the alleged commission of serious crimes to the detriment of fundamental prerogatives due to a succession of uprisings that began in 2022, following the failed coup of the then president Pedro Castillo Terrones. Consequently, the question arose as to whether the use of coercion has been balanced so that the violation of the inherent guarantees that protect the dissidents of Peru in that year occurs. Adopting as axes the "use of coercion" and the "transgression of fundamental guarantees", in order to discern the circumstances that constitute a threat that would justify the application of force to a degree that would result in the violation of such prerogatives. As a research methodology, a qualitative approach was used, with a study of an elementary nature, and of a descriptive-explanatory level. It is concluded that the use of coercion, to the point of violating fundamental rights, effectively violates human dignity, provided that the appropriate conditions for resorting to the use of lethal force do not exist, which means that its use should be an exception. Keywords: Serious Crimes, Human Rigts Violation, Protests, Investigations, Use of Force, Situations that constitute a threat, Dignity, Conditions, Proportional. 1 I. INTRODUCCIÓN 1.1. Descripción del problema y formulación del problema 1.1.1. Descripción del problema A nivel Sudamérica, han existido diversos eventos de protesta, destacando Venezuela, Bolivia, Colombia, Chile, entre otros, en donde como búsqueda principal se tiene el cumplimiento de ciertos derechos que iban acorde con ciertas necesidades propias de los ciudadanos, primigeniamente estas reuniones aglomerantes eran respaldadas por las autoridades, para en posteriores oportunidades ser rechazadas tajantemente por las mismas. El país de Chile se ha visto envuelto en dictaduras donde a claras luces se han evidenciado una tajante vulneración a los derechos humanos del país, estos tuvieron su mayor impacto entre octubre de 2019 y marzo de 2020, por lo que el pueblo ante el descontento del mal accionar de las autoridades salió a realizar diversas manifestaciones masivas. Mismo caso se evidenció en Venezuela entre el periodo de abril y julio de 2017, en donde se presenció un empleo de la fuerza policial en el control de los individuos, las cuales se dieron en contra del presidente Nicolás Maduro posteriores a las elecciones parlamentarias de 2015, la cual nos dejó un saldo de 163 muertos, 2977 heridos y 1351 detenidos, todo esto según el Foro Penal Venezolano. Nada alejado a la realidad fue lo que se vivió en Colombia en el año 2021, en donde se dieron una serie de manifestaciones desencadenadas por el anuncio del proyecto de reforma tributaria propuesta por el gobierno de Iván Duque, situación que se vio reprimida por el empleo desproporcionado de esta por el bando de la autoridad colombiana, siendo consideradas las protestas más extendidas en la historia republicana del país. Estas manifestaciones se vieron perjudicadas por un grupo de personas infiltradas en las manifestaciones que causaron vandalismo dañando las propiedades públicas y privadas y la respuesta armada por el lado de 2 civiles opositores a las protestas, mostrando un saldo de más de 70 manifestantes fallecidos en tal contexto y otro ciento de civiles reportados como desaparecidos. Por tal motivo, la CIDH reprendió las severas transgresiones a las prerrogativas fundamentales en el marco de las manifestaciones. A nivel nacional, las movilizaciones y protestas del año 2022 surgieron a raíz del fallido golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo Terrones y la subsiguiente declaración de vacancia presidencial por el Congreso, asimismo otro reclamo que se vio fue el de la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, la disolución del congreso, la instalación de una asamblea constituyente y la convocatoria inmediata a nuevas selecciones a la presidencia (protestas sociales de diciembre de 2022), siendo así debemos tener presente lo señalado en el informe de la CIDH sobre a actuación del Estado en medio de levantamientos iniciados en diciembre de 2022, por lo que es de vital importancia examinar el proceso de movilización y protesta en principio a nivel regional, así como la violenta respuesta del Estado, las cuales no solo han dejado víctimas mortales, sino también agresiones verbales por parte de funcionarios públicos tales como, por ejemplo, calificar de “terroristas” a los manifestantes. La presente investigación buscará conocer si la represión por parte de los efectivos policiales en el contexto de las protestas se llevó acorde a lo reglamentado en Ley, asimismo apreciar si se evitó las arbitrariedades y el uso desproporcional de la fuerza policial. 1.1.2. Formulación del problema 1.1.2.1. General. ¿El uso de la fuerza ha sido proporcional para que se lleve a cabo la violación de derechos humanos que poseen los manifestantes del Perú en 2022? 1.1.2.2. Específico. P.E. 1. ¿Una situación que constituye una amenaza permite hacer uso de la fuerza al grado de cometer una violación de los derechos humanos de los manifestantes del Perú en 2022? 3 P.E. 2. ¿Cuáles son los factores que preponderaron un atentado contra la seguridad para hacer uso de la fuerza y cometer una violación de los derechos humanos de los manifestantes del Perú en 2022? P.E. 3. ¿El uso de la fuerza al grado de cometer una violación de los derechos humanos atenta contra la dignidad de las personas que realizaron manifestaciones en Perú en 2022? P.E. 4. ¿Se presentaron las condiciones adecuadas para hacer uso de la fuerza y que se lleve a cabo la violación de los derechos humanos de los manifestantes del Perú en 2022? 1.2. Antecedentes 1.2.1. Internacionales Urdaneta y Villegas (2021) en su tesis titulada “Derechos humanos en tiempo de protestas social en Venezuela”. Disertación para aspirar al epíteto ocupacional de Letrado en la Academia Valle del Momboy de la patria de Bolívar, la cual nos esclarece que el fin primordial de esta pesquisa radica en proporcionar un escrutinio de las primordiales infracciones contra las prerrogativas inalienables derivadas de los tumultos escenificados en tierras venezolanas. Se desmenuzan, con particular detenimiento, diversos tópicos vinculados al acceso a la equidad para las víctimas y sus allegados en situaciones de contravenciones graves de los derechos fundamentales. Asimismo, se compendia la perpetración de ultrajes a los derechos humanos a manos de los entes gubernamentales, tales como el desmesurado despliegue de coerción en maniobras de seguridad desvinculadas de las insurrecciones, la repetida ejecución de aprehensiones caprichosas, la aplicación de tormentos físicos y agravios, y la lesión de los derechos al goce del más excelso grado alcanzable de bienestar físico y al sustento adecuado. La indagación acopiada nos conduce a la inferencia de que las contravenciones a las garantías esenciales perpetradas durante los levantamientos constituyen un componente de un entramado más vasto dirigido contra cualquier individuo que, a criterio 4 de las autoridades, se erija como adversario del Régimen o sea percibido como una amenaza latente. Debo indicar que las manifestaciones son representaciones del descontento que padece cierto sector de la población, de ahí se desprende que los agentes policiales son los encargados de resguardar los derechos de los manifestantes, situación que pocas veces son vistas. Mejía y Vásquez (2020) en su tesis titulada “El derecho a la protesta social y la vulneración de derechos a los integrantes de la Policía Nacional de Colombia”. Memoria para aspirar al epíteto profesional de jurisconsulto en la Casa de Saberes de Manizales en la república de Nueva Granada, donde el presente tratado titulado “El privilegio a la insurrección civil y la lesión de prerrogativas a los miembros del Cuerpo Nacional de Vigilancia de Colombia”, tuvo como propósito cardinal desentrañar cómo se menoscaban las atribuciones esenciales de los agentes del Cuerpo Nacional de Vigilancia en correlación con el ejercicio de la insurrección civil. Desde un prisma metodológico, el análisis se circunscribió en una indagación de índole cualitativa, empleando un enfoque inductivo con óptica comprensiva. Las herramientas para la obtención de datos incluyeron la revisión minuciosa de documentos y la indagatoria a profundidad. Entre los corolarios primordiales sobresale lo siguiente: El derecho a la insurrección social en Colombia posee sustento normativo tanto en el ámbito supranacional como local; aunque no se enuncia de manera precisa y absoluta, está íntimamente entrelazado con otras garantías, tales como la facultad de expresión, la congregación, el paro, entre otras. A mi parecer, la facultad de la insurrección encarna una exteriorización de las prerrogativas inherentes a la libertad de manifestación verbal y al irrestricto despliegue personal, contexto que es vilmente atropellado por los cuerpos policiales, quienes, sin distinción ni moderación, los sofocan implacablemente. Niño y Jiménez (2024) en su tesis titulada “Vulneración de los Derechos Humanos por Parte de Autoridades Estatales en las Manifestaciones Sociales en Colombia”. Escrito 5 para alcanzar el grado de Magíster en Garantías Fundamentales y Normas Internacionales de Guerra en la Casa de Estudios de Santander en Nueva Granada, donde la investigación emprendida tuvo como propósito cardinal desentrañar el influjo de las agitaciones populares en el territorio colombiano desde múltiples ángulos, empleando como pilares fundamentales el entorno normativo y el entramado social. Se pretendió aprender las razones detrás del descontento de la población colombiana en términos económicos, sociales y educativos, así como las consecuencias que estas protestas han tenido en el orden público. La presente investigación se desarrollara a través del método descriptivo usando herramientas de recolección de datos para el posterior análisis de los mismo que permita arrojar las debidas conclusiones desde la óptica lícita y tangible, alcanzando de esta manera una percepción holística de las eventualidades supuestamente experimentadas en los levantamientos civiles y las hipotéticas maniobras ejecutadas por los emisarios de las huestes gubernamentales en relación con la transgresión de las garantías fundamentales hacia los protestantes, arrastrando consigo la contravención de la Carta Magna, la doctrina constitucional y los códigos del territorio. A modo de desenlace, resulta imperativo subrayar que la infracción de los derechos inalienables en los alzamientos populares en Colombia no se circunscribe exclusivamente a la intervención de los cuerpos de seguridad, sino que también abarca a otros entes estatales, como el aparato judicial y el estamento legislativo. Para el suscrito el funcionario público no se encuentra familiarizado con las necesidades de los otros sectores de la población, situación que crea una clara desventaja frente a estos, motivo por el cual existe poca o nula empatía respecto a los reclamos que realiza la población. Washington (2022) en su tesis titulada “Judicialización a defensores de derechos humanos de la provincia de Cotopaxi por el ejercicio del derecho a la protesta social durante el 30S de 2010”. Disertación para acceder a la Distinción Académica en Máximos Privilegios Humanos en el Instituto Superior Simón Bolívar de la nación ecuatoriana, donde en el actual 6 estudio se examina la legalización punitiva en perjuicio de jefes autóctonos y defensores de garantías esenciales en el territorio de Cotopaxi, como resultado del uso de la potestad de congregación multitudinaria del 30 de septiembre del año 2010 (30S). Para tal fin, realiza una indagación teórica y reglamentaria, cimentada en la perspectiva de prerrogativas fundamentales, sobre el tratamiento judicial y comunitario que recibieron los caudillos populares. El análisis concluye con la determinación de que en Ecuador se constata la transgresión de prerrogativas esenciales a través de la penalización de la manifestación colectiva. Al someterse estos asuntos a la justicia, se advierte un claro prejuicio. Debo manifestar que el Estado en algunas ocasiones hace uso de los medios de comunicación para poder tergiversar la información, situación que a menudo ocurre con las protestas sociales, tachándolas de actos vandálicos, activistas, etc. Situación que deja en clara desventaja a la población que sale a protestar por un futuro mejor. Arismendy (2023) en su tesis titulada “Vulneración de derechos humanos en el ejercicio de la protesta social por manejo desmedido del orden público en Colombia”. Artículo científico de la Universidad Santo Tomás de Colombia, El cual señala que este manuscrito investigativo efectúa un escrutinio del derecho cardinal a la insurrección civil en territorio colombiano, su salvaguarda en esferas domésticas e internacionales, su amplitud y sus limitaciones frente a la preservación del equilibrio público; asimismo, a través de este escrito se lleva a cabo un repaso del entramado normativo respecto a las responsabilidades y garantías que el aparato gubernamental colombiano debe promover para la materialización íntegra, adecuada y eficaz de dicho derecho. La técnica metodológica aplicable al presente estudio se fundamenta en la exploración autónoma de los tópicos, la indagación del corpus legislativo y la disección jurisprudencial, tomando como referencia los dictámenes que, en lo concerniente a la rendición de cuentas del Estado en la transgresión de prerrogativas fundamentales durante las sublevaciones sociales, han sido avalados por el Consejo de Estado. La presente disertación 7 investigativa facilita arribar a la conclusión de que la prerrogativa de manifestación se halla resguardada tanto en el ámbito doméstico como en el plano global; no obstante, en su ejercicio efectivo no se evidencia una salvaguarda plena por parte del aparato gubernamental colombiano, ya que se constata que desde las fuerzas coercitivas del Estado han acontecido reiteradas transgresiones y limitaciones, tanto al derecho de protesta como a las demás prerrogativas conexas. A mi parecer el derecho a las protestas se encuentra regulado y protegido en el ámbito nacional e internacional; situación que, no se evidencia en el día a día, puesto que en estas marchas se han cometido diversos delitos y/o abusos por parte de los agentes policiales para con la población. Cevallos (2020) en su tesis titulada “Uso progresivo de la fuerza policial: estudio de los lineamientos en Ecuador en perspectiva comparada con Perú y Colombia”. Disertación para aspirar al nombramiento de magíster en Jurisprudencia en la Academia Superior Andina Simón Bolívar del Ecuador, quien por medio de su indagación persigue como finalidad escudriñar de manera teórica y legal el empleo de la coerción policial (atributos, grados, preceptos) en el contexto de la función estatal para salvaguardar la protección ciudadana y la paz colectiva. Se expone cómo la Fuerza Pública, a través de su potestad de utilizar coerción lícita, contribuye a que los individuos logren materializar el disfrute de sus prerrogativas. Por tal motivo, en primer lugar, se lleva a cabo una indagación respecto al Estado y su obligación de proveer protección ciudadana y sosiego social. En este marco, se pone de manifiesto el rol preponderante que cumplen los agentes policiales para la consecución de tal deber gubernamental, el cual, a su vez, se erige como uno de los privilegios más fundamentales de los habitantes. En segundo término, se realiza un análisis jurídico y doctrinal sobre el ejercicio de la coerción policial, dentro del cual se examinan principios, escalas de uso de la fuerza, oposición y demás cualidades inherentes a este asunto. Posteriormente, se efectúa una 8 referencia a la defensa propia legítima y, con ello, se revela la distinción entre esta figura jurídica y la aplicación de la coerción policial. En tercer término, se ejecuta un escrutinio minucioso de los relatos referidos a los incidentes denominados "Diana" y "Mascarilla". En tal pesquisa, se utiliza como base fuentes terciarias de información y los conceptos desglosados en el primer apartado de este trabajo investigativo; gracias a ello, se logra exponer las potenciales consecuencias judiciales que podrían surgir de una aplicación defectuosa de la coerción. Por último, se efectúa un cotejo comparativo con las normativas vigentes en las naciones circunvecinas de Colombia y Perú, en lo concerniente al uso de la fuerza pública. Se diseccionan las similitudes y disimilitudes más destacadas entre estas normativas análogas, lo cual permite discernir posibles carencias en la legislación ecuatoriana. En consecuencia, se determinó que uno de los propósitos cardinales de los regímenes estatales es el de asegurar a sus pobladores el disfrute real y efectivo de sus prerrogativas. Cabe enfatizar que el Estado debe fungir como el defensor primigenio al tratarse de los derechos inherentes a sus residentes, siendo absolutamente crucial que se vele por el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas. Alarcón-Mazuera et al. (2021) en su tesis titulada “Uso excesivo de la fuerza en la actividad de policía en Colombia, un problema latente”. Disertación para aspirar al título de letrado en la Universidad Cooperativa de Colombia, cuyo cometido en la presente indagación fue llevar a cabo un estudio basado en tres cimientos primordiales: el primero, orientado hacia un robustecimiento conceptual del derecho policivo desde la perspectiva de la labor policial en territorio colombiano; el segundo, destinado a esclarecer cuáles deben ser los criterios idóneos para la correcta ejecución de la coerción en el marco de la actividad policial, en consonancia con los lineamientos consignados en la Carta Magna de Colombia y la ley 1801 de 2016; y, por último, dilucidar cuál es la problemática vinculada al desmedido uso de la fuerza por parte del cuerpo policial en el cumplimiento de sus funciones dentro de Colombia. Entre las conclusiones 9 obtenidas, se constató que dicho abuso de fuerza genera un incremento en el erario público que el Estado debe sufragar a título de indemnización hacia las víctimas afectadas por los excesos cometidos por la policía. Se debe precisar que una correcta intervención policial conforme a lo establecido en distintas directrices conllevaría a reducir las investigaciones por la comisión de delitos en contra de los funcionarios públicos. 1.2.2. Nacionales Sanchez (2020) en su tesis titulada “El principio de legalidad y uso de la fuerza en las intervenciones de la Policía Nacional del Perú”. Tesis para optar el título profesional de abogado en la Universidad Privada Telesup, A través de la presente indagación, el axioma de legalidad y el empleo de la coerción en las actuaciones de la Policía Nacional del Perú durante el año 2020, tiene como finalidad el esclarecimiento de las tácticas de fuerza utilizadas por los agentes de dicha institución en sus variadas intervenciones, dado que en numerosos casos resultan en agresiones físicas y abuso de poder, lo que ha obstaculizado el cumplimiento de la normativa en el ejercicio de sus deberes; lo cual ha contribuido al escepticismo y desconfianza hacia las autoridades por parte de la ciudadanía, manifestado en las innumerables denuncias y hechos de corrupción. El presente estudio persigue como propósito desentrañar el axioma de legalidad en correlación con la aplicación de la coerción física en las intervenciones de la Policía Nacional del Perú. El tipo de indagación es de índole explicativa, de carácter no experimental, con una población conformada por 3000 agentes policiales adscritos a la DIROES. Para la muestra, se aplicó el método de Murray y Larry, resultando en un total de 157 efectivos a ser examinados. El artefacto para la recolección de datos fue el cuestionario, y la metodología analítica implementó el software SPSS bajo el entorno operativo Windows. Se derivó como conclusiones que los agentes policiales observan con rigor los parámetros 10 estipulados para el uso de la fuerza, cumpliendo así con el precepto de legalidad, comprobándose además que en muchos casos las denuncias presentadas carecen de sustento. En mi opinión, se debe tener presente que la legalidad en el ejercicio de la fuerza policial constituye uno de los principios elementales para poder realizar un adecuado uso de la fuerza acorde a lo establecido en Ley. Vercelli (2020) en su tesis titulada “La capacitación en el uso de la fuerza y la vulneración de los derechos humanos en el VRAEM - año 2018”. Tesis para obtener el grado académico de Doctor en Derecho en la Universidad César Vallejo, Teniendo como propósito de la presente indagación el de esclarecer la relevancia de la instrucción en la aplicación de la coerción por parte del contingente castrense de las Fuerzas Armadas, con el fin de prevenir la transgresión de los Derechos Fundamentales en la región del VRAEM durante el año 2018. La metodología utilizada se enmarcó en el paradigma cualitativo, con un diseño fenomenológico, dado que se llevaron a cabo acciones para explorar sucesos que acontecen en torno a un fenómeno social que impacta a colectivos humanos. Ello nos permitió desvelar los acontecimientos que tienen lugar en el escenario bélico, en el cuerpo de las Fuerzas Armadas que desempeña o ha desempeñado funciones en la región del VRAEM. El entorno de nuestra exploración fue la urbe de Lima, donde se recolectaron los datos que alimentaron las perspectivas teóricas, metodológicas y la formulación de las recomendaciones, acompañadas de su respectiva proposición. Los participantes incluyeron primordialmente a autoridades judiciales y administrativas de rango militar, además de oficiales en servicio activo y retirado, así como personal subordinado, todos ellos con experiencia previa en labores dentro de zonas de emergencia como el VRAEM. De igual modo, se solicitó la colaboración de profesionales del derecho, especializados en legislación castrense, quienes realizaron contribuciones significativas para nuestro estudio. Como desenlace, se concluyó que existe una carencia de formación adecuada en el personal militar destinado a prestar servicios en áreas de emergencia, 11 como el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), lo cual influye directamente en la transgresión de los Derechos Humanos. Se debe tomar en cuenta que la capacitación a los funcionarios púbicos que son los encargados de impartir justicia usando métodos de control físico representa una vital importancia, esto debido a que de esta manera se evitará caer en usos arbitrarios de la fuerza policial. Campos (2017) en su tesis titulada “Implicancia del uso de la fuerza conforme al decreto legislativo n° 1186 y la responsabilidad penal en la Divpol norte 1. Los Olivos. 2017”. Tesis para obtener el título de abogado en la Universidad Privada Telesup, En esta disquisición se focaliza el propósito de descifrar el impacto del ejercicio de la fuerza coercitiva en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1186 y su incidencia penal en la División Policial Norte 1 – Los Olivos, durante el año 2017. Asimismo, se aspira a desvelar la licitud, necesidad y proporcionalidad de dicha repercusión en el uso de la coerción bajo el respaldo normativo del Decreto Legislativo N° 1186. Para la ejecución de esta averiguación se adoptó una metodología investigativa cimentada en un nivel esclarecedor, con un esquema no experimental de corte transversal, centrada en una población de ochenta (80) efectivos de la Policía Nacional del Perú, tanto oficiales como suboficiales, quienes desempeñan funciones en la División Policial Norte 1. Las muestras obtenidas fueron de carácter no probabilístico y seleccionadas de manera deliberada, con el objetivo de dilucidar el nivel de comprensión de la colectividad en relación con la repercusión del uso de la fuerza conforme al Decreto Legislativo N° 1186 y la responsabilidad penal en la División Policial Norte 1 – Los Olivos, durante el año 2017. En este contexto, tanto el muestreo como la selección se realizaron de forma no probabilística, puesto que al recolectar los datos no se disponía de información precisa sobre la probabilidad o eventualidad de que cada integrante de la población fuera seleccionado. Los resultados obtenidos de la población encuestada, respecto a la variable del uso de la coerción 12 bajo el Decreto Legislativo N° 1186, fueron catalogados como defensivos, indicando que los encuestados que afirman que el nivel es moderado presentan una correlación porcentual del 63,4% con la responsabilidad penal en el uso de la fuerza, según dicho decreto, en el personal de la División Policial Norte 1 – Los Olivos. Un patrón similar emerge en el ámbito de la legalidad, con un 46,4%, en la necesidad con un 38,2% y en la proporcionalidad con un 52,2%. En síntesis, se concluyó que la proporcionalidad en el uso de la coerción conforme al DL N° 1186 es considerada resguardada, siempre que se mantenga en un nivel moderado de responsabilidad penal. Debo manifestar que el Decreto Legislativo N° 1186 norma el uso de la coerción por parte de las fuerzas policiales, esto en consonancia con lo dispuesto en el Compendio de Procedimientos Punitivos aplicados a las funciones policiales, los cuales determinan que bajo los preceptos de legalidad, necesidad y proporcionalidad se reconocen grados y circunstancias apropiadas para la implementación de la fuerza. Meza (2023) en su tesis titulada “Uso de la fuerza policial y abuso de autoridad durante el estado de emergencia - Huancavelica – 2020”. Disertación para obtener el diploma de letrado en la Casa de Altos Estudios Nacional de Huancavelica, quien mediante el esquema investigativo aborda la cuestión: ¿De qué modo la sobreutilización del poder coactivo por parte de las fuerzas del orden se transforma en un atropello de potestad durante el lapso excepcional en Huancavelica en el año 2020?; siendo la meta: Discernir si la desmedida aplicación del poder coercitivo policial se constituye en un abuso de prerrogativa en el contexto del estado de emergencia, Huancavelica 2020; la indagación es de carácter fundamental; con un nivel referencial; se implementaron los enfoques de disección - fusión; además de métodos singulares como el hermenéutico, el estructural, y el sociopolítico: Con un trazado descriptivo elemental, una única cohorte empleando muestreo aleatorio básico. Para la obtención de datos se recurrirá a cuestionarios y evaluación de archivos; concluyéndose que se ha corroborado que 13 el uso desmesurado del poder coactivo por las fuerzas policiales constituye una transgresión de potestad, ya que el ejercicio de la potestad adicional otorgada durante el estado de excepción demanda una acción mesurada, justificada y equilibrada. A mi criterio, los empleados estatales encargados de dispensar justicia mediante acciones físicas corren el riesgo de ser acusados por el ilícito de abuso de autoridad, el cual estipula que el servidor estatal que comete u ordene un acto caprichoso que cause menoscabo a alguien (…), de ahí la trascendencia de hacer un uso apropiado de la fuerza policial. Rosasco (2023) en su tesis titulada “El uso de la fuerza como eximente de responsabilidad penal para la policía nacional del Perú 2022”. Disquisición para alcanzar el rango académico de Magíster en Derecho Penal y Procedimiento Penal en la Academia César Vallejo, cuyo propósito en la presente investigación radica en escrutar el empleo del poder coercitivo como exoneración de culpabilidad criminal para los agentes policiales de la nación, así como dilucidar los grados de hermenéutica y fiscalización judicial relativos al uso de fuerza mortal En los desempeños gendarmitos. Para tal fin, será indispensable escudriñar la viabilidad de los cimientos normativos sobre la utilización de la fuerza mortífera, en coyunturas auténticas conforme al trasfondo de una intervención policial y escrutar las disposiciones relativas al empleo de la coerción letal. El estudio fue llevado a cabo con una orientación cualitativa, efectuándose una triangulación de informes, la cual permitió desmenuzar las entrevistas y el andamiaje conceptual, alcanzando una óptica frente a los fines planteados. El desenlace obtenido, fue objeto de debate, llevado a cabo mediante los diálogos en los cuales cooperaron cuatro (04) peritos (juristas y gendarmes); arribando a la deducción de que, el Decreto Legislativo Nro. 1186, sí reglamenta adecuadamente el ejercicio de la fuerza letal, pues consagra principios y mecanismos a los agentes del orden. Asimismo, el numeral 11 del Art. 20° del C.P. es correcto y, además, habilita al cuerpo policial; no obstante, existen yerros en su 14 ejecución, ya que dicha regulación es singular y los operadores de justicia la ignoran o la interpretan de manera equivocada. En mi opinión el artículo 20 del Código Penal nos concede eximentes de responsabilidad penal cuando convergen determinadas circunstancias, lo cual subraya la crucial relevancia de ejecutar un adecuado despliegue del poder coercitivo conforme a los postulados de legitimidad, necesidad y proporcionalidad ajustada. Salgado (2020) en su tesis titulada “Extradición de Alberto Fujimori por violación de derechos humanos”. Tesis para obtener el grado de académico de Abogado en la Universidad San Pedro, quien en la presente tesis nos objetivo hacer un profundo análisis y reflexivo estudio de la normatividad vigente en relación a la parte operativa de la demanda de extradición del expresidente Alberto Fujimori Fujimori. Las variables que se abordan son: Extradición, violación, derechos humanos. La metodología utilizada es la que corresponde a las investigaciones teóricas, donde la técnica de la revisión documental cumple un rol preponderante, y se complementa con el fichaje, entre sus conclusiones se destaca que Existen organismos internacionales como La ONU, La OEA, o La CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, que han levantado la bandera de la protección a las personas y han desarrollado una política de influencia a los diversos países del orbe, para que entiendan que ya no estamos en la época de venganza o vendetta, que reinaba en los tiempos antiguos y de los cuales seguro han quedado aun ciertos rezagos. En mi opinión existen diversos órganos internacionales que protegen los derechos que le asiste a cada persona, influyendo y velando porque estos sean respetados. Benalcázar y Caballero (2024) en su tesis titulada “Propuesta de abastecimiento, asignación y control de equipamiento de protección para el personal de la Policía Nacional del Perú encargado del control de orden público en Lima Metropolitana”. Indagación académica para lograr el título de Magíster en Gobernanza y Políticas Públicas en la Pontificia 15 Universidad Católica del Perú. Expone que, en los últimos tiempos en territorio peruano, las manifestaciones sociales han revelado un alto tributo social en términos de lesionados y fallecidos entre los agentes policiales, quienes en ciertos casos participaron sin los aparejos de protección individual (API) pertinentes, contraviniendo la Ley 29783 sobre seguridad y salubridad laboral, la cual detalla las pautas de resguardo para el empleado. El Estado, por medio del Ministerio del Interior (MININTER) y la Policía Nacional del Perú (PNP), en calidad de patronos, tienen la obligación de suministrar los API adecuados, velando por que los efectivos policiales los empleen y mantengan de manera idónea. Esta normativa posee carácter de cumplimiento forzoso en la PNP. El Convenio Universal sobre Derechos Civiles y Políticos (CUDCP) estipula que la ejecución de manifestaciones colectivas por parte de los protestantes constituye una facultad que no es absoluta y se encuentra condicionada a la observancia de la normativa vigente, la cual garantiza el respeto de los derechos ajenos. El Régimen Público (RP) se transgrede en las movilizaciones sociales cuando devienen en actos de violencia. Frente a estos escenarios, la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de las Divisiones de Servicios Especiales (DSE), lleva a cabo sus operaciones dentro del marco constitucional, respetando los derechos humanos y siguiendo los principios cardinales del uso gradual del poder coercitivo, todo esto ajustado al entramado legal tanto nacional como internacional. En la actualidad, se evidencia una carencia en los dispositivos especiales de contención antidisturbios para las DSE en la zona metropolitana de Lima, afectando al personal auxiliar asignado para la gestión del RP en manifestaciones que degeneran en violencia, lo cual ha ocasionado perjuicios en la integridad física de los oficiales. Para el autor, se debe dar al efectivo policial un minucioso equipamiento para una mejor defensa y para cuidar la salud de los encargados de hacer cumplir la ley. 16 1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo General Analizar si el uso de la fuerza ha sido proporcional para que se lleve a cabo la violación de los derechos humanos que poseen los manifestantes. 1.3.2. Objetivos Específicos Identificar las situaciones que constituyen una amenaza para hacer uso de la fuerza al grado de cometer una violación de los derechos humanos de los manifestantes del Perú en 2022. Explicar los factores que preponderaron un atentado contra la seguridad para hacer uso de la fuerza y cometer una violación de los derechos humanos de los manifestantes del Perú en 2022. Resolver si el uso de la fuerza al grado de cometer una violación de los derechos humanos atenta contra la dignidad de las personas que realizaron manifestaciones en Perú en 2022. Descubrir si se presentaron las condiciones adecuadas para hacer uso de la fuerza y que se lleve a cabo la violación de los derechos humanos de los manifestantes del Perú en 2022. 1.4. Justificación 1.4.1. Teórica El presente trabajo brindará nuevos conceptos para los efectivos policiales que son designados para poder resguardar los derechos de los ciudadanos que hacen uso de su derecho a realizar reclamos justificados, evitando caer en actos abusivos y/o excesivos. 1.4.2. Práctica El tema de investigación es relevante teóricamente, debido a que la presente investigación nos ayudará a llenar los espacios jurídicos que se postularán, por cuanto se ahondará en los aspectos esenciales que todo efectivo policial debe tener en cuenta al momento de confrontar a los protestantes que se encuentran haciendo uso de su derecho, teniendo -el 17 efectivo policial- la misión de realizar una correcta intervención, respetando los principios que el uso de la fuerza apremia, evitando caer en arbitrariedades. 1.4.3. Metodológica Se considerará los protocolos delineados en el DL 1204, el DL 1186, al igual que lo expresado en el Compendio de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, el cual proporcionará directrices para efectuar un empleo adecuado del poder coercitivo. 1.4.4. Social El presente trabajo investigativo ofrecerá lineamientos con el propósito de intentar disminuir las fisuras sociales que persisten entre los agentes encargados de la ejecución de la Ley y la ciudadanía, ya que es de conocimiento que existen ciertos sesgos y/o estereotipos dirigidos hacia los miembros de las fuerzas policiales en el contexto de la adecuada realización de sus labores. 18 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Uso de la fuerza policial 2.1.1. Definición Comenzaremos detallando la definición del término “fuerza” antes de conceptualizarlo en los parámetros de la función policial. Tenemos que fuerza se define como robustez, fortaleza, vigor, energía, fibra, potencia, etc. En la colectividad contemporánea, la entidad estatal ostenta la exclusividad del manejo del poder coercitivo, en el entendido de que sus delegados y mandos son los únicos facultados para emplearlo de forma lícita a fin de imponer sus dictámenes en el ámbito administrativo o judicial. No obstante, desde la Carta Magna y las legislaciones, se estipulan las restricciones a las que deben someterse los actores facultados para recurrir a dicho poder, que en cualquier escenario ha de ser escalonado, equilibrado y alineado con las disposiciones legales imperantes para salvaguardar la armonía social. En otras palabras, el Estado junto a sus autoridades son los entes facultados para poder hacer el uso de la fuerza, teniendo en cuenta sus límites en cuanto a su utilización en la práctica. La literatura sobre el uso de la fuerza policial ha pasado de centrarse en casos violentos, a intentar comprender del fenómeno desde el punto de vista del trabajo cotidiano de los policías. Para Terrill et al. (2005) se deben identificar tres principales perspectivas de análisis: (a) la influencia de la organización, (b) los aspectos situacionales, y (c) las características personales de la policía. El enfoque de la influencia organizacional sostiene que los policías encaran colectivamente tensiones laborales, y por ello también comparten actitudes y valores orientados hacia ciudadanos, jefes, supervisores y procedimientos. A partir de una investigación comparativa de dos departamentos de policía de diferentes localidades en Estados Unidos, sostienen que los policías alineados con una cultura tradicional 19 emplearán en mayor medida mecanismos coercitivos en su labor. La idiosincrasia convencional de la fuerza del orden se distingue por predisposiciones adversas hacia los civiles y superiores, desprecio por las normativas operativas, aversión hacia los cargos que no conlleven enfrentamiento directo con el crimen, aprecio elevado por la vigilancia enérgica, y un criterio discriminatorio en la imposición de las normativas legales. (Manning et al., 2005) La Carta Magna del Perú en su artículo 2, del 29 de diciembre de 1993, alude a la misión principal de la Policía Nacional, estableciendo que su objetivo primordial es asegurar, preservar y recuperar la paz interna, además de proporcionar amparo y auxilio a los individuos y a la colectividad. De igual manera, asegura la observancia de las normativas y la salvaguarda tanto de los bienes públicos como privados. También, se dedica a la prevención, indagación y confrontación del crimen. Es importante mencionar que la Policía Nacional del Perú es un ente estatal, con la condición de órgano ejecutor, subordinado al Ministerio del Interior; dotado de facultades administrativas y operativas para desempeñar la función policial en todo el ámbito territorial del país, dentro del marco dispuesto por el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Igualmente, se subraya que es una entidad profesional, técnica, jerarquizada, disciplinada y sometida al poder constitucional; sus miembros están comprometidos con la observancia de la Ley, el orden y la seguridad en todo el territorio nacional. En relación al uso de la fuerza, Ruiz (2014) no señala lo siguiente: Se tiene que incluir cualquier clase de acción que suponga violencia o compelimiento encaminados a interceptar delitos o comportamientos malévolos de los ciudadanos, “deviniendo el lícita cada actuación que vaya dirigida a cumplir las funciones que se tienen asignadas y se desarrollen dentro de los límites que marca el respeto a los Derechos Humanos”. (p. 57) 20 El empleo de la coerción física constituye uno de los artificios implementados por los operarios designados para imponer las normativas, con el fin de contrarrestar actos o inacciones que pudiesen comprometer la salvaguarda colectiva o perturbar la serenidad comunal. (Benavides, 2021) De los conceptos brindados por estos teóricos, podemos abstraer que el empleo de la fuerza por los agentes del orden resulta legítimo cuando su intervención persigue la ejecución de tareas delimitadas dentro de los parámetros establecidos, sin ocasionar perturbación en el equilibrio civil. Por su lado, Miranda (2024) nos menciona que la intervención por parte de la Policía Nacional del Perú, en cuanto al uso de la coerción policial se encuentra respaldad bajo las siguientes normativas: i. Convención sobre la Tortura y otros Tratados o Penales Atroces, Inhumanos o Humillantes. ii. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. iii. Principios fundamentales sobre el manejo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. iv. Reglas mínimas para el tratamiento de los Confinados. v. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de confinamiento o arresto. vi. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores de edad privados de libertad. vii. El Decreto Legislativo N° 1604, el cual modifica el Decreto Legislativo N° 1267, la Ley de la Policía Nacional del Perú, donde se advierten las facultades y atribuciones de la PNP. 21 viii. Decreto Legislativo N° 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, amparándose en los preceptos de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecen los niveles para el uso de la fuerza. ix. Decreto Supremo N° 012-2016-IN, el cual desarrolla y establece las consideraciones, circunstancias y reglas generales para el uso de la fuerza en el marco de la Ley. x. Resolución Ministerial N° 952-2018-IN, que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, donde se estipulan métodos y técnicas de intervención del cuerpo policial en el marco del respeto a los derechos humanos. xi. Directiva General N° 003-2018-MP-FN “Directiva que regula la actuación policial en casos de empleo de la fuerza por parte de la PNP”. Es decir, los agentes del orden, en la ejecución íntegra de sus funciones, deben ineludiblemente asumir con extremada seriedad que la coerción se aplique de manera legítima y eficiente, dado que su uso desmedido vulnera de forma directa los derechos humanos. En consecuencia, el personal policial ha de implementar salvaguardias que eviten el recurso excesivo o impropio de la fuerza, asegurando además que su empleo sea estrictamente imprescindible. Asimismo, Miranda (2024) nos manifiesta que el uso de la fuerza por parte de la PNP está sujeto a principios y límites claros que buscan garantizar su legitimidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y rendición de cuentas. En suma, debemos tener presente que el uso de la fuerza se encuentra regido por una serie de tratados que velan por su buena praxis, teniendo unos límites claros basados en la legalidad, necesidad y proporcionalidad. 2.1.2. Principios del uso de la fuerza. La CIDH han dictado resoluciones que asimilan estos preceptos. En el Dictamen sobre resguardo y prerrogativas humanas se han estipulado parámetros vinculantes para todas las 22 naciones de la zona, entre ellos: el postulado de legitimidad, el postulado de imperatividad y el postulado de moderación. El Órgano Judicial Interamericano ha fallado en “múltiples veredictos donde ha incorporado dichos tres principios y los ha aplicado de manera específica”. 2.1.2.1. Principio de legalidad. El empleo de la coerción ha de buscar un propósito lícito, es decir, orientado hacia un fin avalado por el ordenamiento legal, con observancia de las prerrogativas humanas y ejecutado sin parcialidades. Este es el principio más crucial, ya que establece que los cuerpos de seguridad deben operar en total consonancia con la Carta Magna, las leyes y el derecho vigente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual, ha señalado que dicho uso debe estar enfocado en alcanzar un fin fundamentado, y es necesario disponer de un aparato administrativo que valore la naturaleza de la acción en esa coyuntura. En cuanto al empleo del poder letal, la legislación global sobre derechos humanos ha puesto un especial énfasis al subrayar que su aplicación excepcional debe ser guiada por normativas suficientemente precisas y, además, su interpretación debe ser rigurosa, con el propósito último de restringir al máximo su uso en cualquier escenario. 2.1.2.2. Principio de necesidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos esquematiza al umbral de exigencia como la facultad de instituir mecanismos de resguardo agresivos y defensivos promulgados por ente habilitado frente a sucesos agresivos o transgresores que comprometan la prerrogativa de la subsistencia o la intangibilidad corporal de uno mismo o de terceros. Los componentes para la aplicación del principio de necesidad son tres: i. Cualitativo: El cual analiza si se requiere o no el uso de la fuerza ii. Cuantitativo: El cual determina el nivel de fuerza a implementar. iii. Temporal: El mismo que tiene que ver a la duración y posterior cese tras el cumplimiento del objetivo legítimo, el cual indica que se deberá tratar de utilizar 23 medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, y su empleo será en aquellas ocasiones en que dichos medios resulten ineficaces o no garanticen el cumplimiento del objetivo fijado. De esta manera, conforme a los Lineamientos Fundamentales sobre el Empleo de la Coacción y del Armamento, en la medida en que sea factible, los entes autorizados recurrirán a mecanismos conciliadores antes de proceder a la aplicación del poder coercitivo y del armamento; siendo este el recurso último cuando los variados métodos sean deficientes o no garanticen de ninguna forma el desenlace anhelado. 2.1.2.3. Principio de proporcionalidad. La CIDH concluyó que la norma de proporcionalidad es aquella circunspección en el proceder de los custodios del orden, que buscará aminorar los estragos y perjuicios que pudiesen derivarse de su actuación, asegurando la pronta asistencia a las personas afectadas. Añade, además, que deberá emplearse un juicio de utilización diferenciada y escalonada de la coacción, lo cual implica una fórmula que varía según el grado de colaboración, oposición o agresión por parte del involucrado, y que, conforme a la estrategia ejecutada, se estructura en tres fases: iniciando con la negociación, seguido de maniobras de control, y culminando con el ejercicio de la coacción. 2.1.3. Uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Conforme al Manual de derechos humanos aplicados en la función policial (2018), las entidades responsables de velar por el cumplimiento normativo instaurarán un repertorio de procedimientos lo más extenso concebible y dotarán a los servidores competentes de variados tipos de armamento y proyectiles, permitiéndoles así ejecutar un empleo diversificado de la coacción y del armamento de fuego, tomando en consideración el grado de cooperación, resistencia o beligerancia que presente el individuo objeto de intervención o la coyuntura a dominar. 2.1.4. Niveles de Uso de la fuerza. 24 Los estratos de aplicación de la coacción constituyen una pieza crucial en las pautas dirigidas a los guardianes del orden, quienes, tomando como base la oposición mostrada por el supuesto transgresor de la normativa, implementarán el grado de coerción pertinente en cada escenario. Por ejemplo, es factible fraccionar el uso de la coacción en un estrato anticipatorio y otro retributivo. A su vez, el nivel anticipatorio se descompone en presencia de autoridad, verbalización y manejo de contacto; mientras que el nivel retributivo se subdivide en control físico, maniobras defensivas no letales y coacción letal. 2.1.4.1. Niveles preventivos A. Presencial policial. El peldaño inicial en la escala de empleo de la coacción involucra exclusivamente la mera exhibición del agente policial, quien está correctamente uniformado, equipado y además en estado de alerta, dispuesto para intervenir de manera adecuada y oportuna. Este nivel de aplicación de la coacción está orientado hacia la colectividad en su totalidad y puede ser implementado en una miríada de situaciones, donde se proyecta una entidad con servidores diligentes que, mediante su sola presencia, transmiten un mensaje de seguridad y control público. B. Verbalización. Mediante la oralización y todo lo que esta conlleva (gesticulaciones, modulaciones de voz, postura, conexión ocular, entre otros), los servidores públicos entablarán interacción directa con los supuestos transgresores de la normativa. Este subestrato anticipatorio se implementa con el propósito de restablecer el orden colectivo y salvaguardar la seguridad de la ciudadanía. C. Control de contacto. Se denomina como el empleo de tácticas de reciprocidad, intercambio y el procedimiento para dominar, encauzar la conducta y/o las acciones de un individuo. 25 2.1.4.2. Niveles reactivos A. Control físico. Una vez agotados los subestratos iniciales de carácter preventivo en la aplicación de la coacción (presencia de autoridad, oralización y manejo físico leve), sin haber logrado restaurar el dominio de la circunstancia, los agentes del orden público encargados de ejecutar la normativa deben inevitablemente recurrir al estrato reactivo de la coerción, es decir, el control físico. Este nivel trasciende la mera presencia o el diálogo, ya que conlleva un contacto físico directo, cuyo propósito es mitigar la resistencia física manifestada por el supuesto infractor de la ley. B. Técnicas defensivas no letales. Avanzando al siguiente estrato reactivo, encontramos las maniobras defensivas no letales, donde los efectivos de la Policía Nacional recurren a equipamiento apropiado según la situación; por ejemplo, en casos de disturbios violentos, es imperativo el uso de gas lacrimógeno e, incluso, en determinadas circunstancias, el empleo de armamento con proyectiles no letales. En este nivel se enfrentan diversas formas de resistencia violenta o comportamientos que ponen en riesgo la seguridad pública y/o el orden colectivo. C. Fuerza letal. En el escalón correspondiente al uso de la fuerza letal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estipula que los agentes del orden no podrán emplear armas de fuego contra las personas, salvo en casos de legítima defensa propia, de terceros, o ante un riesgo inminente de muerte o lesiones graves. Es decir, los oficiales únicamente recurrirán a la fuerza letal con el fin de impedir la perpetración de un delito mayor. En última instancia, el propósito del uso de la fuerza debe ser detener la conducta peligrosa o la resistencia del individuo, y, en consecuencia, este nivel de coacción también puede aplicarse para prevenir su fuga. 2.1.5. Niveles de resistencia. Si buscamos la definición de resistencia encontramos que puede definirse como 26 “rechazo, rebeldía, renuencia, oposición, negativa, etc.”. Desprendiéndose que se hace referencia a un desacato de parte del infractor en contra de la disposición expresa por parte de los funcionarios públicos; a sabiendas de que los funcionarios hacen un requerimiento solicitando el cese de alguna acción u omisión. 2.1.5.1. Resistencia pasiva A. Riesgo latente. El primer nivel de resistencia llamado riesgo latente, es el accionar intimidante pero casi desapercibido por parte de los infractores (presencia de estos en parques, plazas, huelgas, etc.). B. Cooperador. El segundo nivel de resistencia denominado cooperador, hace referencia a la persona que en el transcurso de la intervención por parte de la Policía Nacional no interfiere en dicha labor, acatando las disposiciones emitidas. C. No cooperador. Siguiendo con el tercer nivel encontramos al no cooperador, en este nivel los intervenidos infractores no realizan acción ante las disposiciones emanadas por los funcionaros públicos, sin embargo, tampoco realizan acción alguna que denoten ánimo de realizar un daño. 2.1.5.2. Resistencia activa A. Resistencia física. El cuarto nivel es la resistencia física, caracterizando en este nivel a un infractor que, si bien no coopera con las disposiciones del efectivo policial, representa una supresión física. B. Agresión no letal. En el quinto nivel de resistencia se encuentra a la agresión no letal, la cual podemos definir como intención de agredir a efectivos policiales que realizan la intervención C. Agresión letal. En el sexto peldaño de resistencia se ubica la agresión letal, que abarca las acciones del sospechoso transgresor dirigidas a intentos de causar lesiones graves o muerte, tanto a efectivos de la Policía Nacional como a terceros. 27 Debemos rememorar que, aunque subsista el privilegio de la resistencia, todo derecho tiene límites, al sobrepasarlas se incurriría en una transgresión del entramado normativo en vigor, así como en una infracción a los derechos primordiales de otras personas y, en conjunto, a la salvaguarda pública. Este es uno de los razonamientos esgrimidos cuando se decreta la intervención del poder público, para sofocar las movilizaciones colectivas mediante el empleo, si es necesario, de la fuerza, siempre ceñida a los confines que demanda el uso gradual estipulado tanto en tratados internacionales como en la Carta Fundamental del Perú. No se debe pasar por desapercibido que el uso de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional puede darse en diferentes contextos cuando se trata de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana; uno de ellos son las manifestaciones públicas que llevan a cabo las organizaciones sociales, gremios y comunidades indígenas, entre otras, en defensa de sus derechos o como reacción a acciones o decisiones de gobierno de turno que consideren contrarias a sus intereses. 2.1.6. Jurisprudencia Internacional respecto al uso de la fuerza 2.1.6.1. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2.1.6.1.1. Caso Casierra Quiñonez y otros vs. Ecuador. El clan Casierra Quiñonez se ocupaba de la recolección marina en el Atracadero de Esmeraldas en la república ecuatoriana. Los destacamentos acuáticos recibieron notificaciones respecto a un conjunto corsario que saqueaba los navíos pesqueros del área. Por tal razón, el caudillo autóctono de la armada dispuso un "despliegue contravandálico" con la finalidad de apresar y catalogar a los supuestos culpables. En una aurora temprana, mientras el linaje Casierra Quiñonez ejecutaba labores de captura en aguas profundas, se aproximó un navío perteneciente a los destacamentos acuáticos. Al suponer que era un barco bucanero, los pescadores intentaron escapar y se desató una caza. Los soldados marinos realizaron múltiples detonaciones contra la nave. Como desenlace, pereció uno de los marineros y dos de sus allegados fueron 28 lastimados. Posteriormente al suceso, la magistratura castrense inició un proceso judicial contra los elementos de las fuerzas acuáticas. No obstante, el tribunal correspondiente concluyó que los soldados habían obrado bajo los parámetros del despliegue naval y eximió a los acusados. Finalmente, la Cámara de Justicia Militar ratificó la absolución. El Tribunal Supraamericano de Garantías Humanas en su dictamen concluyó que Ecuador era culpable por la transgresión de los incisos 4.1 (existencia), 5.1 (entereza corporal), 8.1 (resguardos procesales) y 25.1 (amparo judicial) del Pacto Interamericano sobre Garantías Humanas, en conexión con los apartados 1.1 y 2 de dicho documento. 2.1.6.1.2. Caso Guerrero, Molina y otros vs. Venezuela Alrededor del 2000, en Venezuela prevalecía un panorama de brutalidad policial y liquidaciones extrajudiciales dirigidas contra varones jóvenes en estado de indigencia. La mayor parte de estos incidentes permanecía Sin sanción alguna debido a las postergaciones y a la ausencia de instrumentos soberanos para su indagación. En ese ambiente, Guerrero, Molina y sus allegados soportaron innumerables hechos de hostigamiento, intimidación y agresiones por parte de gendarmes. En más de una circunstancia, Guerrero fue retenido por varios días sin una orden judicial. Durante dichos incidentes, los uniformados lo tachaban de “inadaptado” y “riesgoso”, propinándole golpes, ultrajes verbales y amenazas de exterminio. Un informe médico posterior mencionó que uno de ellos había sufrido contusiones menores sin secuelas definitivas. Guerrero presentó múltiples reclamaciones ante el ministerio público y la defensoría del pueblo, pero jamás recibió contestación. En la penumbra de la madrugada, un destacamento policial se aproximó al lugar donde se hallaban Guerrero y Molina, descargando múltiples disparos que provocaron su deceso. Poco después, un sujeto arribó al sitio, ató una de las extremidades de Guerrero al parachoques de su transporte y arrastró su cadáver. En el marco de la pesquisa relacionada con los fallecimientos, la fiscalía correspondiente ordenó diversas diligencias probatorias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y 29 Criminalísticas (CICPC). Dichos procedimientos se prolongaron por más de 14 años. Durante ese intervalo, algunas pruebas nunca se ejecutaron, otras se realizaron con dilación, y se extravió evidencia clave. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías implicados por falta de pruebas, y el expediente fue archivado. El Tribunal Supraamericano de Salvaguardias Humanas, en su resolución, concluyó que Venezuela era culpable de la violación de los apartados 4.1 (derecho a la vida), 5.1, 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 (derecho a la libertad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado y con los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2.1.6.1.3. Caso Roche Azaña y otros vs. Nicaragua El delegado Suplente de Justicia Penal de Chinandega presentó cargos contra tres efectivos castrenses y tres gendarmes por los crímenes de homicidio y daño corporal. Diez jornadas después, el Magistrado Principal del Distrito Penal se trasladó al sanatorio con el propósito de recabar testimonio de los individuos lesionados. Debido al estado clínico de uno de los hermanos, no fue posible obtener su declaración. En el año de 1997, el Foro Preeminente del Territorio Punitivo en Chinandega absolvió a los inculpados. Los allegados de los consanguíneos no participaron en el trámite legal. Adicionalmente, el aparato gubernamental no les informó acerca de la existencia del litigio contra los responsables de las detonaciones, ni se les proporcionó auxilio técnico de ninguna índole. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo consideró que Nicaragua era culpable de la infracción de los enunciados 4.1 (derecho a la pervivencia) y 5.1 (derecho a la integridad corporal) del Convenio Hemisférico sobre Salvaguardas Humanas, en correlación con las cláusulas 1.1 y 2 de dicho compendio, en perjuicio de los hermanos Roche Azaña. Igualmente, se verificó la violación de los apartados 8.1 (derecho a amparos jurídicos y al 30 debido procedimiento) y 25 (derecho a resguardo judicial), en conexión con el enunciado 1.1, en menoscabo del peticionario y sus progenitores. Asimismo, el Tribunal declaró que el Estado era responsable por la vulneración de la cláusula 5.1 del Pacto Interamericano, ligada al artículo 1.1 del mismo documento, en desmedro de los progenitores del demandante. 2.1.6.1.4. Caso favela Nova Brasilia vs. Brasil En el décimo mes de 1994, se ejecutó una intervención de las autoridades en la Favela Nova Brasilia, localizada en Río de Janeiro. Durante dicha acción, agentes tanto civiles como militares irrumpieron en viviendas y abrieron fuego contra sus habitantes. Simultáneamente, otras personas fueron aprehendidas y, más tarde, ultimadas. Los cadáveres fueron transportados hacia la plaza central de la comunidad. En dos de los hogares forzados, los miembros de las fuerzas de seguridad perpetraron agresiones sexuales. En el quinto mes de 1995, otro contingente de oficiales irrumpió en la misma favela. Inicialmente, esta operación tenía como propósito interceptar un cargamento de armamento destinado a narcotraficantes locales. A consecuencia de estas incursiones, veintiséis individuos perdieron la vida. Entre ellos, se hallaban cuatro infantes. Las defunciones fueron inscritas, respectivamente, bajo las clasificaciones de "oposición al arresto desembocando en la defunción de los adversarios" y "comercio ilícito de estupefacientes, grupo armado y resistencia culminando en muerte". La indagación de los sucesos quedó a cargo de la Sección de Supresión de Latrocinios de la Policía Civil de Río de Janeiro. Posteriormente, los expedientes fueron remitidos al Ministerio Público. En cuanto a la incursión de 1994, durante más de cuatro calendarios no se realizó ninguna diligencia judicial, y en 2009 se solicitó su archivo debido a la "terminación de la acción penal por caducidad". En 2013, tras un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se pidió reabrir la pesquisa. No obstante, los decesos no fueron aclarados y ningún individuo fue castigado por los eventos. Las autoridades jamás investigaron las agresiones sexuales. Asimismo, la pesquisa 31 sobre la segunda incursión, la de 1995, fue archivada por petición del Ministerio Público, quedando también inconclusa. La Corte Interamericana de Derechos El Tribunal Interamericano de Derechos Humanos concluyó que Brasil era culpable de infringir el artículo 8.1 (derecho a las salvaguardias procesales de autonomía e imparcialidad en la investigación, diligencia adecuada y plazo razonable) y el artículo 25 (derecho a la tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Concluyó que Brasil era culpable de transgredir el artículo 8.1 (derecho a las seguridades judiciales de independencia y neutralidad en la pesquisa, esmero debido y tiempo prudente) y el artículo 25 (derecho al amparo judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.1.5. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana Un furgón acarreaba a numerosos individuos haitianos que habían atravesado el lindero con la República Dominicana de forma ilícita. En una barrera de fiscalización, integrantes de las Tropas Armadas gesticularon al chófer para que cesara su marcha. No obstante, el vehículo no detuvo su avance y comenzó una persecución. Los castrenses dispararon repetidamente contra el automotor, ocasionando su volcamiento. Al observar que los ocupantes procuraban escapar, los oficiales gubernamentales prosiguieron con los disparos, generando el quebranto y deceso de varios sujetos. A raíz de estos sucesos, se dio inicio a una pesquisa criminal. La judicatura decidió exonerar a los soldados implicados. En contra de este fallo, los parientes de las víctimas fenecidas interpusieron apelaciones que no prosperaron. El Tribunal Interamericano de Derechos Humanos juzgó que Perú era culpable de la transgresión de los artículos 4.1 (existencia), 5.1 (entereza física), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 (autonomía individual), 8.1 (seguridades judiciales), 22.9 (libre desplazamiento) y 25.1 (tutela 32 jurídica) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en vínculo con los artículos 1.1 y 2 del mismo pacto. 2.1.7. Jurisprudencia Nacional respecto al uso de la fuerza 2.1.7.1. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2.1.7.1.1. Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú En el calendario de 1993, contingentes de vigilancia aprehendieron a la dama Espinoza González y a su compañero sentimental dentro del contexto de una operación contrasubversiva. Al instante de la captura, los oficiales la vejaron con improperios, le asestaron golpes en el cráneo, la coaccionaron con el exterminio y extendieron dichas amenazas a sus parientes. Igualmente, le advirtieron que ultrajarían su integridad carnal si su consorte no colaboraba con una declaración. La mujer estuvo recluida varias semanas en instalaciones policiales, donde fue sometida a intimidaciones, castigos corporales y abusos sexuales. Pese a las incontables querellas presentadas, no se indagaron los atropellos que habría experimentado durante su encierro. El Tribunal Interamericano de Salvaguardias Humanas determinó que Perú era responsable de la trasgresión de los artículos 5.1, 5.2 (entereza corporal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 (autonomía individual), 8.1 (garantías procesales), 11.1, 11.2 (resguardo del honor y decoro) y 25 (tutela jurídica) del Pacto Americano de Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo documento. Igualmente, juzgó que había transgredido los artículos 1, 6 y 8 del Tratado Interamericano para Impedir y Castigar la Tortura, así como el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Impedir, Castigar y Extirpar la Violencia contra las Mujeres. (Convención de Belém do Pará). 2.1.7.1.2. Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú Respecto al supuesto marco de suplicios y tratos atroces, inhumanos o denigrantes, el Tribunal estimó que carecía de indicios suficientes para proclamar la existencia de un esquema 33 estructurado o una táctica gubernamental de brutalidad, tormentos y vejaciones contra conscriptos del Ejército. Sin desmedro de lo antedicho, el Tribunal verificó que las acciones referidas constituían un escenario de ultrajes físicos y mentales en el ámbito del servicio castrense, derivados de una arraigada tradición de brutalidad y excesos en la imposición de la disciplina y la potestad militar. Ahora bien, el 26 de enero de 2001, el señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma se hallaba efectuando ejercicios de tiro, durante los cuales fallaba o erraba en las detonaciones. Como consecuencia de ello, el Subalterno Juan Hilaquita Quispe procedió a denostarle y exigirle que afinara sus disparos, y lo golpeó con la culata del FAL en su frente y ojo diestro. A raíz de la acometida, el señor Quispialaya padeció de persistentes cefaleas y picos febriles. Por tal motivo, el 27 de junio de 2001, cinco lunas tras el suceso, acudió al Sanatorio Divisionario en busca de auxilio médico. El señor Quispialaya manifestó que no denunció los acontecimientos en aquel momento porque el señor Hilaquita le intimidaba, y además temía que dicho oficial pudiera emprender represalias en su contra. El 18 de septiembre de 2002, el encargado del Área de Oftalmología del Hospital Castrense Central determinó que el señor Quispialaya sufría de secuelas de una contusión traumática grave y altamente avanzada, razón por la cual no pudo recobrar la visión de su ojo derecho. Asimismo, como consecuencia de los actos violentos, la estabilidad psíquica del señor Quispialaya resultó menoscabada. El 6 de julio de 2001 se dio inicio a una pesquisa administrativa en el ámbito castrense en relación con la acometida sufrida por Valdemir Quispialaya. Asimismo, el 28 de febrero de 2002, la señora Victoria Vilcapoma Taquia, progenitora del señor Valdemir Quispialaya, presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Nación contra el Subalterno del Ejército Peruano Juan Hilaquita Quispe, por la presunta perpetración de actos de tormento físico y mental en detrimento de su hijo. No obstante, el 27 de septiembre de 2002, el Ministerio Público de Huancayo interpuso una querella penal por el delito de lesiones graves, alegando que no existía 34 fundamento para una acusación penal por el delito de tortura. Paralelamente, el 6 de noviembre de 2002, el Fiscal Militar de Primera Instancia elevó una denuncia contra el Subalterno Hilaquita por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad. A raíz de lo antedicho, el 19 de noviembre de 2002, el Magistrado Castrense Permanente de Huancayo suscitó una disputa jurisdiccional, la cual fue resuelta por el Tribunal Penal Permanente de la Máxima Corte a favor de la esfera militar el 12 de mayo de 2003, al concluir que los sucesos en cuestión se desarrollaron en el marco de funciones castrenses y, por ende, dentro del ámbito de atribuciones militares. Posteriormente, el 19 de agosto de 2004, el Tribunal de Guerra Permanente de la Segunda Región Judicial del Ejército exoneró al Subalterno Hilaquita de la acusación por abuso de autoridad al no considerarse acreditada. No obstante, el 17 de noviembre de 2005, el Consejo Supremo de Guerra de la Segunda Región Judicial del Ejército anuló el fallo dictado en primera instancia, debido a la omisión de diversos elementos probatorios, ordenando el retorno del expediente al Tribunal de origen para que profundizara las indagaciones. El 6 de julio de 2001 se inauguró una indagación burocrática en el entorno marcial referente al ataque padecido por Valdemir Quispialaya. De igual modo, el 28 de febrero de 2002, la dama Victoria Vilcapoma Taquia, matriz del señor Valdemir Quispialaya, formalizó una acusación ante el Ministerio Fiscal de la Nación contra el Suboficial del Ejército Peruano Juan Hilaquita Quispe, por la supuesta ejecución de tormentos corporales y psíquicos en perjuicio de su descendiente. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2002, la Fiscalía de Huancayo presentó un libelo judicial por el ilícito de heridas graves, afirmando que no había sustento para una inculpación por tortura. Concomitantemente, el 6 de noviembre de 2002, el Procurador Castrense de Primera Instancia instauró un pliego acusatorio contra el Subalterno Hilaquita por el supuesto agravio de abuso de mando. 35 2.1.7.1.3. Caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú Los acontecimientos se suscitaron el 9 de agosto de 1994, cuando una cuadrilla castrense realizaba labores de vigilancia por las arterias de la demarcación de Ate Vitarte, en Lima. Ante la supuesta aparición de un contingente de individuos dudosos en las inmediaciones del paradero “La Esperanza”, el comandante de la cuadrilla decidió inspeccionar el perímetro a pie, segmentando a los integrantes del destacamento en fracciones. El Sargento 2° Antonio Mauricio Evangelista Pinedo, junto con el Cabo J.C.A.L., formaron uno de los equipos de dicha patrulla. Un automotor de transporte colectivo se detuvo en el callejón “La Esperanza” y, al reanudar su recorrido, el soldado Evangelista Pinedo efectuó una detonación en dirección al mismo. A resultas de ello, Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez perecieron, mientras que Luís Alberto Bejarano Laura sufrió heridas de gravedad. A raíz de dichos sucesos, se iniciaron pesquisas tanto en la jurisdicción castrense penal como en la ordinaria, las cuales fueron clausuradas el 20 de junio de 1995 y el 11 de septiembre de 1995, respectivamente. No obstante, el 21 de enero de 2003, la causa fue reabierta en la jurisdicción ordinaria, y se retomó el proceso penal conforme a lo dictaminado por este Tribunal en el caso Barrios Altos contra Perú, que declaró que las Leyes de Amnistía N° 26.479 y 26.492 eran incompatibles con la Convención Americana y, por ende, carentes de validez jurídica. En el año 2008, las autoridades judiciales peruanas dictaron una sentencia penal condenatoria que adquirió firmeza. En dicho fallo, se condenó a Antonio Mauricio Evangelista Pinedo como responsable de los ilícitos de homicidio simple en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como de lesiones graves en agravio de Luís Alberto Bejarano Laura. Además, se dispuso como reparación civil el abono de una compensación pecuniaria en favor de los parientes de las personas fallecidas y de Luís Bejarano Laura. 36 2.1.7.2. Posición de la Corte Suprema 2.1.7.2.1. Acuerdo Plenario N° 05-2019/CJ-116 El 10 de septiembre de dos mil diecinueve, en el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, se emitió el Acuerdo Plenario N° 05-2019/CJ-116, cuyo tema central fue la actuación policial y la exoneración de responsabilidad penal. En dicho pleno, se discutió la eximente de “actuar en cumplimiento de un deber”, aclarando que esta no incluye los tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, se determinó que los agentes policiales deben emplear la fuerza respetando los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida, en respuesta a la vulneración de la dignidad humana. 2.1.7.2.2. Sentencia de Casación N° 342-2019 / Huánuco El décimo día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, alrededor de las dieciocho horas, personal uniformado adscrito al cuerpo de maniobras tácticas contra estupefacientes de Tingo María, a bordo de una terna de móviles policiales, y con el consentimiento del delegado del Ministerio Público, se desplazó al paraje conocido como “Aserradero”, en la jurisdicción de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, región de Huánuco. Esto se efectuó tras haber recibido información confidencial proveniente de labores de inteligencia, indicando una transacción ilícita de adquisición y venta de clorhidrato de cocaína, una sustancia prohibida que presuntamente sería extraída de una morada para ser recogida por supuestos mercaderes de narcóticos, con el objetivo de ser transportada hacia la urbe de Lima. De esta manera, siendo alrededor de las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos, el contingente policial apostado a la altura del viaducto denominado “Aserradero”, en el flanco izquierdo de la vía que conecta Castillo Grande con Venenillo, y frente a una edificación de ladrillo cementoso (sin revestimiento), con una puerta metálica de doble hoja (una de ellas parcialmente abierta), procedió a intervenir a un individuo de género masculino, quien rehusó 37 proporcionar sus señas de identidad. Al efectuar un reconocimiento en las cercanías del sujeto en cuestión, a una distancia aproximada de dos metros y medio, se halló en el suelo, junto a la puerta de la mencionada construcción, un saco de color verde con el emblema de "F" y "Falabella.com". Al ser inspeccionado el contenido del saco, se descubrió un paquete que aparentemente contenía material ilícito, motivo por el cual se procedió a informar telefónicamente al delegado del Ministerio Público, quien ordenó la inmovilización del paquete y dispuso que se reforzara la seguridad en el lugar, ya que estaba en trayecto hacia la escena. Al arribar al epicentro de los sucesos el delegado del Ministerio Público junto con los efectivos auxiliares del cuerpo policial, procedieron a la apertura del envoltorio plástico incriminado, hallándose en su interior un paquete de configuración rectangular, compacto y sellado con cinta adhesiva de tonalidad beige. Dicho paquete contenía una sustancia pulverulenta y cristalina, presumiblemente un alcaloide de cocaína (clorhidrato de cocaína), el cual fue signado como muestra única. Inmediatamente después, se efectuó la aprehensión de Luis Jeancarlo Lévano Huancahuari. Posteriormente, los oficiales procedieron a golpear la puerta de la vivienda antes descrita, siendo recibidos por Matilde Ambicho Tineo De Cruz, quien concedió el permiso de ingreso a su morada, permitiendo que se llevara a cabo el registro pertinente. Así, en el sector derecho de la entrada, en un patio, sobre el suelo, se observaron planchas de calaminas, y debajo de una de ellas, se descubrió un objeto de forma cúbica, cubierto con un saco plástico de color negro. Al abrirlo, se encontró una caja de cartón beige, precintada con cinta adhesiva del mismo color; al inspeccionarla, contenía cinco paquetes, de los cuales cuatro presentaban una forma irregular, sin compactar, envueltos en bolsas plásticas negras y sellados con cinta adhesiva beige en forma de cruz, y un paquete rectangular, también sellado con cinta adhesiva beige, todos aparentemente conteniendo alcaloide de cocaína. Continuando con la inspección del domicilio, se localizó a un individuo masculino identificado como Víctor Domínguez Huertas, sentado en una mesa dentro de un espacio 38 utilizado como cocina, quien participó en el desarrollo del procedimiento. Asimismo, frente a uno de los ambientes, se hallaron dos vehículos menores con sus respectivas llaves de contacto, acompañados por dos llaves más y un llavero en forma de cruz. Al proseguir con la diligencia, en la parte posterior de la residencia, a unos veinticinco metros aproximadamente del último ambiente, entre plantaciones de cacao, se encontró un paquete rectangular envuelto en plástico negro, sellado con cinta adhesiva beige en forma de cruz. En su interior se hallaba una sustancia pulverulenta de color blanquecino. Se efectuó entonces una prueba de campo sobre la muestra, la cual arrojó una coloración azul turquesa, indicativa de un resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de un kilogramo con treinta gramos; posteriormente, la muestra fue lacrada adecuadamente. La Corte Suprema al momento de emitir su fallo indicó que no hubo un uso desmedido de la fuerza de autoridades al momento de ingresar a la vivienda de la encausada, ya que estos se valieron de los “niveles de uso de la fuerza preventivos y reactivos”. 2.1.7.2.3. Sentencia de casación N° 528-2022 / Nacional Que los eventos objeto de indagación radican en lo acontecido en el núcleo urbano de Lima durante los días décimo y decimoquinto del mes de noviembre del año dos mil veinte, cuando se llevaron a término una serie de desplazamientos colectivos y alzamientos populares de la población, a partir de la convocatoria de dos manifestaciones patrias que se materializaron el duodécimo y el decimocuarto de noviembre de dicho calendario. Estos desplazamientos colectivos emergieron como secuela de la proclamación de la vacancia del exmandatario Martín Vizcarra Cornejo, consumada el noveno de noviembre, y la asunción del líder parlamentario, señor Manuel Merino de Lama, como jefe de Estado, acontecida el décimo día de noviembre. Bajo este panorama se desplegaron desplazamientos y alzamientos populares en oposición al traspaso de la autoridad ejecutiva, los cuales se llevaron a cabo en todo el territorio nacional, en diversas comarcas del país. 39 La intervención coercitiva de las fuerzas del orden para sofocar la insurrección social culminó en el desenlace funesto de la desaparición de los agraviados manifestantes: JACK BRYAN PINTADO SÁNCHEZ, de veintidós años, y JORDÁN INTI SOTELO CAMARGO, de veinticuatro años, quienes habrían perecido como resultado de la represión policial desmedida e indiscriminada. De forma análoga, se registró un saldo de casi un centenar de civiles con heridas tanto severas como menores, conforme se deduciría del análisis de los expedientes clínicos o de sus peritajes forenses oficiales. De tal modo, se determina que el corazón de Lima fungió como uno de los primordiales teatros donde se escenificaron las multitudinarias manifestaciones populares, de las cuales dieron testimonio los medios de difusión masiva. Conforme a las imputaciones, dichos levantamientos fueron contestados por los efectivos de la Policía Nacional mediante la aplicación excesiva e inmoderada de la coerción, cuando los protestantes intentaban desplazarse en dirección al Congreso de la República y el Palacio de Gobierno. 2.2. Violación de derechos humanos Históricamente, la concepción de prerrogativas inherentes a los individuos se alinea con la proclamación del decoro intrínseco del ser frente a la maquinaria estatal. La autoridad gubernamental ha de manejarse en beneficio de la entidad humana: no puede ser utilizada legítimamente para vulnerar las características inalienables de la persona y debe servir como medio para que esta habite en colectivo bajo circunstancias armoniosas con el mismo honor esencial que le es innato. El orbe en su totalidad se conforma de múltiples soberanías, las cuales a su vez abarcan costumbres antropológicas que han evolucionado a lo largo de los ciclos temporales, considerando que las prerrogativas individuales fluctúan según las circunstancias de índole etnográfico, topográfico e incluso gubernamental, tal como acontece, por ejemplo, con la perspectiva que se sostiene respecto a los derechos individuales en la mitad occidental del 40 globo, en contraste con la que predomina en el Cercano Oriente o el Extremo Oriente. Dicha noción, bastante relativa, facilita la posibilidad de señalar, en nuestro entorno, una o varias ideas sobre lo que constituyen los derechos humanos, los cuales no se encuentran delineados de manera inequívoca en ningún corpus normativo, ni mucho menos en algún acuerdo o pacto internacional relacionado con la cuestión. 2.2.1. Definición de derechos humanos En forma legal internacional, la DUDH en su primer apartado declara que todos los seres humanos emergen al mundo emancipados e idénticos en dignidad y prerrogativas, y, dotados de raciocinio y conciencia, deben conducirse mutuamente con espíritu fraternal. De igual manera, el Tratado de San José de Costa Rica estipula que los Estados que forman parte de esta Convención asumen el compromiso de acatar las prerrogativas y libertades allí reconocidas y de asegurar su ejercicio pleno y libre a toda persona bajo su soberanía, sin distinción alguna por causas de etnia, tonalidad de piel, géne