UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO “LA NECESIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO ELECTORAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FRENTE A LA PRISIÓN PREVENTIVA” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRO EN GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS AUTOR EDWIN AUGUSTO CASTRO RUIZ ASESOR: DR. CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN JURADO: DR. ENRIQUE JORDAN LAOS JARAMILLO DR. GASTON JORGE QUEVEDO PEREYRA DR. JUAN CARLOS ADRIAZOLA ZEBALLOS LIMA - PERU 2019 Vicerrectorado de INVESTIGACION ii DEDICATORIA: A mis padres, por su paciencia en este largo camino académico. A mi esposa e hijo Edwin Gadyel de quien espero mucho. Y son fuente de mi fortaleza y estímulo a seguir avanzando. iii AGRADECIMIENTO: Gracias a Dios, por permitirme tener y disfrutar de mi familia, gracias a mi familia por apoyarme en cada decisión y proyecto, gracias a la vida porque cada día me demuestra lo hermosa que es la vida y lo justa que puede llegar a ser. iv INDICE DEDICATORIA: .................................................................................................................. ii AGRADECIMIENTO: ....................................................................................................... iii RESUMEN ........................................................................................................................... vi ABSTRACT ........................................................................................................................ vii I.INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... viii 1.1. Planteamiento del problema ..................................................................................... 1 1.2. Descripción problemática ........................................................................................ 2 1.3 .Formulación del problema ........................................................................................ 3 -Problema general ........................................................................................................... 3 -Problemas específicos .................................................................................................... 4 1.4. Antecedentes ................................................................................................................ 4 1.5.Justificación de la Investigacion .................................................................................. 9 1.6. Limitaciones de la investigación ................................................................................ 10 1.7.Objetivos ..................................................................................................................... 10 -Objetivo general ........................................................................................................... 10 -Objetivos específicos ................................................................................................... 10 1.8.Hipótesis ..................................................................................................................... 11 1.8.1.Hipótesis general .................................................................................................. 11 1.8.2.Hipótesis específicas ............................................................................................ 11 II.MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 12 2.1. Marco Conceptual .................................................................................................. 12 2.2. Bases teóricas ........................................................................................................ 14 III. METODO ..................................................................................................................... 54 3.1 Tipo de investigación .................................................................................................. 54 v .3.2.Población y muestra ................................................................................................... 54 3.2.1. Población ............................................................................................................. 54 3.2.2.Muestra ................................................................................................................. 54 3.3.Operacionalización de variables ................................................................................. 55 3.4. Instrumentos ............................................................................................................... 56 3.5. Procedimientos ........................................................................................................... 57 3.6. Análisis de datos ........................................................................................................ 57 IV. RESULTADOS ............................................................................................................. 62 4.1 Resultados de la investigación .................................................................................... 62 4.2 Análisis e interpretación de resultados ....................................................................... 64 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................................................................ 77 VI. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 79 VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................ 81 VIII. REFERENCIAS ........................................................................................................ 83 IX. ANEXOS ....................................................................................................................... 88 Anexo n°1 Ficha de Encuestas .......................................................................................... 88 Anexo N° 2: matriz de consistencia .................................................................................. 92 vi RESUMEN El proyecto de investigación se centra en dos aspectos muy importantes, el Derecho al Voto electoral, y la Prisión Preventiva, los cuales serán usados como variables para su preciada elaboración, para ello desarrollaremos los siguientes capítulos que procederemos a explicar a continuación. En el primer capítulo, presentaremos la problemática que hemos podido considerar para que se amplíe este trabajo, asimismo indicaremos los objetivos que pretendemos alcanzar y puntualizaremos el aporte o la justificación que queremos plantear para la solución de este problema. A continuación, en el segundo capítulo indicaremos las bases teóricas que hemos podido recabar de distintas fuentes de información como son libros, leyes, periódicos, trabajos de investigación universitarios, alcanzando de este modo tanto información nacional como internacional. En el tercer capítulo, desplegaremos los métodos, técnicas, instrumentos y procedimientos que hemos utilizado para la producción de este trabajo de investigación, desde la búsqueda y compilación de información hasta el análisis de los resultados adquiridos. En el cuarto y quinto capítulo, estudiaremos los resultados alcanzados de las encuestas realizadas a una población de 100 personas constituidas por jueces penales, asistentes de jueces y especialistas, de los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima) y lo discreparemos con nuestras bases teóricas. Por último, consumaremos nuestro trabajo de investigación especificando cuales han sido nuestras fuentes de información. Palabras Claves: Derecho al voto electoral, Prisión Preventiva, Políticas Públicas, Medias cautelares, autoridad pública, intervención pública, políticas. vii ABSTRACT The research project focuses on two very important aspects, the Right to Voting, and the Preventive Prison, which will be used as variables for its prized elaboration, for this we will develop the following chapters that we will explain next. In the first chapter, we will present the problems that we have been able to consider in order to broaden this work, we will also indicate the objectives we intend to achieve and we will specify the contribution or justification that we want to propose for the solution of this problem. Then, in the second chapter we will indicate the theoretical bases that we have been able to gather from different sources of information such as books, laws, newspapers, university research works, thus reaching both national and international information. In the third chapter, we will display the methods, techniques, instruments and procedures that we have used for the production of this research work, from the search and compilation of information to the analysis of the acquired results. In the fourth and fifth chapters, we will study the results of the surveys carried out on a population of 100 people constituted by criminal judges, assistants of judges and specialists, of the criminal courts of the Superior Court of Justice of Lima) and we will disagree with our theoretical bases. Finally, we will complete our research work by specifying what our sources of information have been. Key words: Right to electoral vote, Preventive Prison, Public Policies, Precautionary measures, public authority, public intervention, policies. viii I. INTRODUCCIÓN En el Perú, hoy en día los procesos electores suelen forjar un fuerte debate en la opinión pública; existiendo distintas cuestiones en las cuales se ha pretendido explicar las circunstancias de la toma de decisión del electorado peruano. Así mismo, cabe resaltar que estos debates se dieron esencialmente en los medios de comunicación y en el ámbito de la campaña electoral. Sin embargo, han sido pocos los esfuerzos por indagar las determinaciones acerca del voto de forma sistemática a lo largo de diversas elecciones, lo cual aprobaría un mayor conocimiento del proceder del elector peruano. Uno de los modos más críticos que las personas propias tienen influencia en la toma de decisiones de los gobiernos es votando. La votación es una dicción formal de preferencia por un candidato o por una resolución propuesta ante un asunto. De tal modo el tema de la votación, ocurre en una elección a gran escala, nacional o regional. A pesar de ello, un conjunto considerable de ciudadanos no puede ejercer sus derechos electorales, y me refiero a los internos penitenciarios los cuales cuentan con mandato de prisión preventiva, quienes realmente no tienen obstáculo legal alguno para el ejercicio de sus derechos. Así mismo, insisto y dejo percibir mi enfoque en cuanto a la titulación de mi trabajo de investigación, pues como podrán darse cuenta, tenemos la suficiente normativa aprobada y completamente válida, pero aun así es ineficaz, ya que los internos penitenciarios no pueden ejercer sus derechos. De tal modo, a los procesados con prisión preventiva al no consentirle desplegar su derecho al voto se les está vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, la cual se encuentra reconocido por la constitución; y como institución del Estado debe inquirir en los instrumentos necesarios para avalar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 1 1.1. Planteamiento del problema Una de las características de la población penal chilena es que se encuentra marginalizada políticamente. Las prisiones en nuestro país son espacios en que los internos no cuentan con medios para manifestar sus opiniones, expresar sus preocupaciones o promover sus intereses. De esta manera, no existe un canal a través del cual sus peticiones puedan ser escuchadas tanto por las autoridades políticas como por la ciudadanía. Demandas referidas a la mejora en sus condiciones de vida, la defensa y tutela de sus derechos por parte de organismos especializados e independientes, o la posibilidad de ejercer en la práctica sus derechos a la libre asociación, expresión y sufragio, se encuentran, así, silenciadas 1. Esta falta de canales de participación y expresión no es, sin embargo, un antojo de las autoridades de turno. La propia Constitución Política consagra lo que parte de la literatura ha denominado como una verdadera “muerte cívica” de los privados y las privadas de libertad2. Mientras el artículo 16 nº 2 del texto constitucional señala que el derecho a sufragio se suspende si una persona es acusada por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista, el artículo 17 nº 2 establece que las personas condenadas a cumplir una pena aflictiva pierden la ciudadanía. Si la noción de ciudadanía ha sido reivindicada como el elemento central de la política democrática de nuestro siglo3, el significado de la expulsión de quienes son condenados en la comunidad política de ciudadanos libres e iguales no puede pasar inadvertido. Más aún al considerar que dicha operación se encuentra constitucionalmente establecida. Estas disposiciones parecen tener un contenido jurídico y político que puede irradiar simbólicamente al resto del ordenamiento jurídico, transformando a quienes son sancionados penalmente en sujetos que no pertenecen, física, social y políticamente a nuestra comunidad4. 2 Parte de ese efecto de irradiación se manifiesta en que las autoridades, mediante una práctica contraria a los más básicos principios del Estado de Derecho, han fallado en establecer un mecanismo electoral que permita sufragar a todos aquellos sujetos privados de libertad que no han sido, además, privados ni legal ni constitucionalmente de su derecho a sufragio. Como consecuencia, los imputados sujetos a prisión preventiva se encuentran privados fácticamente de la posibilidad de sufragar, pese a que ninguna norma lo prescribe de ese modo. Lo mismo ocurre con quienes cumplen penas privativas de libertad inferiores a tres años y un día5. Esta última situación, sin embargo, pareciera empezar a tomar un nuevo rumbo producto de un fallo reciente de la Corte Suprema. En este, la Corte reconoció que los sujetos privados de libertad que no han sido condenados a una pena aflictiva son titulares del derecho a sufragio y que impedir su ejercicio implica una afectación de sus derechos fundamentales de la que las instituciones involucradas, el Servicio Electoral (Servel, en adelante) y Gendarmería de Chile, serían directamente responsables. Esta sentencia puede constituir un golpe de timón en la trayectoria tanto de la protección de los derechos electorales como de los derechos de las personas privadas de libertad. 1.2. Descripción problemática El derecho al voto electoral es uno de los cuantos derechos fundamentales que posee toda persona, el ámbito del amparo de este derecho no debe quedar impedido por ninguna causal, incluso de aquellas que se infieren de procesos penales y las condenas establecidas. En los países del continente europeo el derecho al voto no queda restringido a personas que cumplen una condena en las penitenciarías, es más común ver la participación de 3 los mismos internos en actividades electorales, así como la visita de los candidatos para ver la problemática de las mismas y recabar información de los internos sobre qué medidas podrían adoptar la futura autoridad local o nacional desde un punto de vista distinto del ciudadano libre. Estas facultades se extienden también a las personas que cumplen con prisión preventiva, un aspecto que en nuestro país carece de una cualidad que compete a la gestión pública. Y es que en el Perú el abuso de la prisión preventiva por parte de las resoluciones dictadas por los jueces penales, muchas veces bajo la influencia o presión del clamor popular y los medios de comunicación, concurren a este tipo de medidas de manera rauda y algunas veces excesiva por sí misma. Pero es el inicio del cumplimiento de esta medida de prisión preventiva que concurre en la afectación de los derechos del procesado con respecto al ámbito electoral. La Constitución Política Perú establece que se suspende el ejercicio de la ciudadanía por sentencia con pena privativa de la libertad, sin embargo, se debe entender que esto concurre en personas ya condenadas tanto como los que están con prisión preventiva lo cual es desproporcional desde la mirada de los derechos fundamentales, puesto que aún no se condena por el hecho delictivo al procesado. Este sin duda es un problema que es necesario encontrar alguna solución. 1.3. Formulación del problema Es en ese contexto problemático que, nuestra exploración exige responder las siguientes interrogantes: Problema general ● ¿Qué importancia surge ante la necesidad de implementar el voto electoral de las personas privadas de su libertad por prisión preventiva? 4 Problemas específicos ● ¿Existe una vulneración al derecho al voto hacia las personas privadas de su libertad? ● ¿Existen una falta de mecanismos legales suficientes para amparar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad? ● ¿Existe un interés por parte del Estado para resolver las dificultades que atraviesan las personas privadas de su libertad con respecto al derecho al voto electoral? 1.4. Antecedentes Antecedentes internacionales ● NATALIA BARROS DAHER Y ELISABETH MATTHEI SCHACHT (2017), quien presento la tesis titulada “EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES Y FÁCTICAS PARA SU EJERCICIO”, ante la Universidad de Chile, para optar el grado de Licenciadas en Ciencia Jurídicas, se toman en cuenta las siguientes conclusiones: ✔ En primer lugar, urge regularizar la situación de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad sin ninguna restricción legal o constitucional respecto de su derecho de sufragio, pero que sin embargo no pueden ejercerlo por no haberse implementado los mecanismos que lo permitan. Esto incluye a aquellas personas condenadas por delitos que no corresponden a los mencionados en el artículo 17 numerales 2 y 3 de la Constitución, a quienes se encuentran en prisión preventiva acusados por delitos distintos de aquellos contemplados en el artículo 16 numeral 2 de la Constitución y a quienes se hallen con la medida precautoria de arresto domiciliario. Como vimos, existen diversos mecanismos que han sido ya 5 implementados en otros países con situaciones similares a la chilena, por lo que debe buscarse la forma de implementar un mecanismo que permita a los privados de libertad por el sistema penal chileno ejercer el derecho constitucional de sufragio del cual son titulares. ✔ En segundo lugar, respecto a los artículos 16 y 17 de la Constitución, creemos que debiesen eliminarse ambos en cuanto a las causales de suspensión del derecho de sufragio y pérdida de la ciudadanía que digan relación con acusaciones y condenas. Principalmente, el artículo 16 de la Constitución debe ser eliminado en tanto no cumple con ninguno de los estándares mínimos establecidos en diversos tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile para establecer una restricción al derecho de sufragio, ni tampoco con el respeto a la presunción de inocencia. La acusación no requiere ningún estándar objetivo y depende meramente de una autoridad administrativa, por lo que no puede ser estándar para suspender el derecho de sufragio. ✔ En cuanto a la pérdida de la ciudadanía que establece el artículo 17 de la Constitución, creemos también que debiese ser eliminada, o, al menos modificada en el sentido señalado en el capítulo 3. En caso de que no se pudiere lograr la eliminación de dicho artículo, proponemos – siguiendo a Pablo Marshall– la implementación de determinadas medidas como: (i) rebajar la restricción a nivel legal; (ii) restringir el efecto de privación o suspensión solo al sufragio pasivo, es decir, al derecho de ser elegido; (iii) restringir la privación del sufragio únicamente a ciertos delitos especiales que digan relación con la ciudadanía. Adicionalmente, proponemos la restricción de los delitos por los cuales se aplica la suspensión o privación del derecho de sufragio a aquellos delitos que tengan pena de crimen y que no puedan ser resueltos en procedimiento abreviado. 6 ● GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLES (2015), quien presento la tesis titulada “EL VOTO ELECTRÓNICO Y POR INTERNET COMO REFUERZO DE LA CONFIABILIDAD DE LOS SISTEMAS ELECTORALES”, ante la Universidad Complutense de Madrid, para optar el grado de Doctor, se toman en cuenta las siguientes conclusiones: ✔ En el Estado de derecho, el ejercicio individual y colectivo del derecho al voto está sujeto a condiciones normativas que aseguren su validez y que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y soberana del elector, y para ello, la Organización Electoral debe rodear de garantías el ejercicio libre del voto, para así alcanzar condiciones de transparencia máxima en el proceso electoral. ✔ El derecho electoral regula un aspecto fundamental de la estructura jurídico política de los Estados, como es el conjunto de garantías en relación de derechos y obligaciones que recíprocamente se imponen al constituyente y a los poderes constituidos. ✔ Vale anotar otro aspecto importante en el sentido de las garantías electorales, con una naturaleza un poco diferente, por no tratarse de disposiciones efectivistas ni prohibicionistas, sino más bien de un corte persuasivo, este es el establecimiento de estímulos legales a quien participe de las jornadas electorales. ✔ Como resultado de un ciudadano informado, tenemos mayor transparencia, una mejor democracia, mejores decisiones y mayores niveles de participación ciudadana, mayor apoderamiento de la acción pública de sus representantes, y facilitación en la rendición de cuentas sobre la gestión desempeñada por sus autoridades. ✔ Con el fin de hacer materiales las garantías, en vía de acción han de instituirse procedimientos especiales para el ejercicio del sufragio por parte de personas inmersas en condiciones especiales, bien sea por aspectos físicos o legales; tal es el 7 caso de los invidentes, los adultos mayores, las personas en situación de discapacidad física o mental, e incluso la población carcelaria que no tiene limitación judicial del ejercicio de sus derechos políticos. Antecedentes nacionales ● Franklin Ricardo Burga Vásquez (2017), quien presento la tesis titulada “Vulneración del Derecho al Voto en los Procesados con Prisión Preventiva”, ante la Universidad César Vallejo, para optar el grado académico de Maestra en Derecho Penal; se extrajeron las siguientes conclusiones: ✔ PRIMERA: Los procesados con prisión preventiva no tienen ninguna prohibición para que puedan ejercer su derecho al voto, derecho establecido en nuestra Constitución, precisamente, en el artículo 31º y normas supranacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José-, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y que impedirles ejercer su derecho al voto vulnera el principio de presunción de inocencia por considerarse como pena anticipada, es decir se les trata como condenados. ✔ SEGUNDA: El voto es un derecho fundamental que tiene una persona como ciudadano para poder participar en la vivencia política del estado, reconocido tanto en la Constitución Política en el artículo 31º y en normas supranacionales, como Derechos Humanos-Pacto de San José-, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que debería prevalecer frente a los fines de la prisión preventiva, ya que esta se aplica de manera excepcional solo para fines procesales. ✔ TERCERA: El órgano electoral, precisamente, que es la Oficina Nacional de Procesos Electorales, vulnera el derecho al voto de los procesados con prisión preventiva por no instalar las mesas de votación dentro de los establecimientos 8 penitenciarios con todas las garantías para un libre ejercicio de este derecho por parte de este grupo de personas. ● Patricio Feliciano Apaza Quispe (2017), quien presento la tesis titulada “La Vulneración al Ejercicio del Derecho al Sufragio de los Internos sin Sentencia Firme en el Perú”, ante la Universidad Nacional del Altiplano, para optar el grado académico de Abogado; se extrajeron las siguientes conclusiones: ✔ PRIMERO.- La privación del sufragio a los internos sin sentencia firme en el Perú se ha dado históricamente y aun se da debido a los intereses sociopolíticos e intereses subalternos, muy a pesar de que la clase política perteneciente a las diferentes agrupaciones políticas se auto consideran adalides defensores de los derechos políticos, ya que a pesar de que hubieron iniciativas legislativas para que los internos sufraguen, la gran mayoría de parlamentarios no dieron el gesto político o decisión política de reivindicar con una precisión normativa el derecho al sufragio de los ciudadanos internos sin sentencia firme. ✔ SEGUNDO. - La privación del sufragio de los internos sin sentencia firme en el Perú vulnera los derechos protegidos por normas supranacionales (tratados y convenciones internacionales) y nacionales (Constitución Política del Perú), tales como el derecho a la presunción de la inocencia, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad de sufragar y el derecho a no ser discriminado. No obstante, esta privación ya fue superada hace algunos años en muchos países vecinos. ✔ TERCERO.- Los ciudadanos internos sin sentencia firme recluidos en los diferentes establecimientos penitenciarios del país, se encuentran con todos sus derechos políticos inmanentes e intactos por lo que están expeditos para sufragar y ser candidatos en las diferentes elecciones, ya que no tienen impedimento porque no 9 tienen ninguna sentencia condenatoria, tampoco se encuentran inhabilitados y las entidades electorales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deben implementar mesas de votación en los diferentes establecimientos penitenciarios para así ejercer su derecho al sufragio. Asimismo, el Congreso de la República del Perú debe precisar mediante una norma el cumplimiento de tal derecho (sufragio activo y sufragio pasivo). 1.5. Justificación de la Investigación Justificación teórica Esta tesis se realiza con el propósito de aportar al conocimiento existente sobre el problema planteado, sobre la ambivalencia que afrontan las personas privadas de su libertad con respecto a poder ejercer su derecho al voto en elecciones electorales. También se conocerá si existen vínculos entre las sentencias dictadas sin que queden estas consentidas y/o ejecutoriadas en los juzgados penales y la vulneración del derecho al voto. Justificación práctica La presente tesis dará a conocer las acciones y medidas que se deben tomar para tratar de dar algún tipo de solución con respecto a los casos donde se afecte el derecho al voto así como que medidas deben de tomarse, teniendo en cuenta que vivimos en una sociedad democrática, donde se busca la representatividad del pueblo en determinadas personas, debidamente elegida por elección popular. Justificación social 10 La justificación social, reside en que la población, es decir la sociedad debe de tomar conocimiento sobre este tema, la problemática en sí, así como la importancia que tiene el voto electoral, dentro de una sociedad democrática, como la nuestra. 1.6. Limitaciones de la investigación Consideramos que, en el presente proyecto, no existen limitaciones, en el plano tecnológico, económico y acceso a la información jurídica tanto nacional como en el derecho comparado que ponga en riesgo el desarrollo del proyecto y llegue así a la culminación de un excelente trabajo de investigación. 1.7.Objetivos -Objetivo general ● Demostrar que existe la necesidad de implementar el voto electoral de las personas privadas de su libertad por prisión preventiva. -Objetivos específicos ● Determinar que existe una vulneración al derecho al voto hacia las personas privadas de su libertad ● Demostrar la inexistencia de mecanismos legales suficientes para amparar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad ● Determinar que existe un interés por parte del Estado para resolver las dificultades que atraviesan las personas privadas de su libertad con respecto al derecho al voto electoral 11 1.8.Hipótesis 1.8.1.Hipótesis general ● Existe la necesidad de implementar el voto electoral de las personas privadas de su libertad por prisión preventiva. 1.8.2.Hipótesis específicas ● Existe una vulneración al derecho al voto hacia las personas privadas de su libertad. ● Existe una falta de mecanismos legales suficientes para amparar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad. ● Existe un interés por parte del Estado por resolver las dificultades que atraviesan las personas privadas de su libertad con respecto al derecho al voto electoral. 12 II. MARCO TEÓRICO 2.1.Marco Conceptual ● Agraviado: Se denomina agraviado, al sujeto pasivo del delito: a la víctima que, a la vez, acostumbra a sufrir un perjuicio en su patrimonio material o moral como consecuencia del hecho ilícito. ● Derecho al voto electoral: Es aquel derecho fundamental de toda persona para ejercer su participación de los comicios electorales mediante la emisión de su voto para elegir a las autoridades tanto nacionales como municipales. ● Sentencia consentida: se encuentra inferido acerca de lo apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada; así mismo se encuentra consentida, ante el mismo juez, cuando no se puntualiza tras su fallo, la reforma, reposición, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud. ● Legalidad Procesal: Es aquella guía de la norma jurídica procesal, en la cual se acude a ella con el fin de tener un carácter subsidiario, en caso de vacío legal. ● Derecho de Defensa: Es la garantía judicial o la norma – principio integrante del derecho al debido proceso, por el cual toda persona que ha sido emplazada judicialmente posee la facultad de preparar la contradicción o la contra argumentación con el fin de que se descarte el pedido incoado en su contra, o mejor aún que se reconozca y garantice que su posición jurídica es mejor arreglada a derecho con relación a la de su atacante. (Luján Túpez, 2013, pág. 212) ● Prisión preventiva: Es aquella medida cautelar de sujeción al proceso, que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de quien es imputado en un delito. 13 ● Tipo penal: Es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido o de la materia de la norma). El tipo, es un instrumento legal que pertenece al texto de la ley. (Luján Túpez, 2013, pág. 521) ● Derecho electoral: Es aquel cconjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios concernientes a la formación, administración y realización o ejecución de las elecciones. ● Políticas Públicas: son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones. ● Autoridad Pública: está inferido como la capacidad que posee el Estado para exigir a alguien a realizar un acto determinado; así mismo se pretende de un orden y del establecimiento de reglas que accedan a la convivencia humana. ● Intervención Pública: es aquella institución suscitada en las políticas público- sociales van a trasgredir sobre las proporciones vitales de los individuos y de la colectividad, impactando positiva o negativamente sobre el bienestar personal y la calidad de vida de los mismos, individual o colectivamente estimados. ● Políticas: viene a ser la actividad humana ejecutada en un ambiente social, que tiene como base legitimadora su función de ordenamiento, con la finalidad de buscar el bien común. 14 2.2.Bases teóricas 2.2.1. Prisión preventiva 2.2.1.1.Antecedentes Históricos Si analizamos el concepto de “Prisión Preventiva” que en primer lugar proporcionaron nuestros antepasados, tenemos que indicar que este vocablo ha estado presente antes de la época de la civilización. La palabra “Prisión” viene del latín Prehensio, y significa etimológicamente “acción y efecto de atrapar” y la palabra “preventiva” viene del latín Praeventum y significa etimológicamente “prevenir”. Para conceptuar a la prisión, podemos inferir que ésta es producto de la evolución de la pena; cuya función fundamental al igual que el resto de las penas es el castigo y que surgió en su momento con el fin de humanizar y, así al pasar el tiempo, dejar de lado las inhumanas prácticas que se venían ejecutando. Es ineludible revisar de manera concisa el progreso que ha tenido, sucesivamente, la pena a lo largo del acontecimiento histórico, fundamentando los contextos políticos y sociales fácticos a fin de no incidir en una concepción histórica que deformaría e imposibilitaría alcanzar con claridad nuestra esencia de estudio. ● Edad Primitiva El Dr. García Valdez explica que, La prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasando por el Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con ulteriores fines antrofágicos, no como medio represivo en sí y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y delincuente tiene la época: el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus homo" no susceptible de enmienda sino de castigo rápido y capital. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena. Concluye el mismo autor diciendo que 15 históricamente la cárcel no ha sido inventada con la finalidad de reclusión, su razón originaria es la de una medida cautelar apta para asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio. (García Valdez, 1982) ● Grecia En la historia jurídica del derecho antiguo griego no se registra el uso de la prisión preventiva, esto puede deberse a que, en ese tiempo, la cultura jurídica griega fundamentó su idea de dignidad humana en la identidad del cuerpo físico con el concepto persona, lo cual estimuló una práctica en el proceso penal de un respeto absoluto a la libertad del imputado. Lo anterior se sustenta en la cita literal siguiente: en Grecia, donde desde el punto de vista jurídico se identificaba a la persona con el cuerpo, y la libertad era concebida esencialmente como la libertad corporal, la justicia penal, aunque administrada de manera arbitraria por los éforos, que fungían al mismo tiempo como acusadores y jueces en todos los asuntos penales, nunca llego a imponer la pena de prisión por considerar que afectaba a la libertad, sustituyendo aquélla por penas pecuniarias. Por tanto, puede inferirse que en Grecia la detención preventiva no tuvo ninguna aplicación. (Rodríguez y Rodríguez, 1981) ● Roma La prisión no se estableció para castigar a los delincuentes, sino sólo para custodiar a los procesados hasta que se dictara sentencia. Así la llamada prisión preventiva se anticipó a la prisión en sentido estricto. La doctrina coincide en la idea de que el hombre primitivo no pensó en construir cárceles para los transgresores de sus leyes, más bien tenía la idea de vengar la ofensa, que investigar las causas que influyeron en la comisión del hecho delictuoso. (Abreu Menéndez, 1982) 16 ● Edad Media A principio del siglo XVI, los fines del procedimiento inquisitorio se reducían a dos; primero, establecer la naturaleza y gravedad del delito y, segundo, descubrir y aprehender al sospechoso de haberlo cometido (…) Así, durante el medioevo, la detención pierde su carácter excepcional ya que, en consonancia con el sistema inquisitorio, la captura se convierte en operación preliminar indispensable a fin de someter a tortura al inculpado y arrancarle una confesión. (Rodríguez y Rodríguez, 1981, págs. 20 - 21) ● Siglo XII al XVII El particularismo jurídico de los siglos XII al XVII fue terminado por los monarcas absolutos del llamado Antiguo Régimen, convirtiéndose en atributos de aquellos la elaboración de leyes y la administración de justicia. La legitimación para la imposición de sanciones seguía siendo similar al de la fase vindicativa, por lo que el desplazamiento hacia el representante de la divinidad produjo que varios autores le denominaran periodo de la venganza divina o teocrática, momento de transición para las sanciones penales entre la retribución del ofendido y el argumento de la expiación. La concepción de cárcel como lugar de custodia donde el reo esperaba el momento de la ejecución, ya fueran mutilaciones, azotes, la vergüenza pública y/o el servicio en galeras prevaleció dentro del derecho del Antiguo Régimen, así como la no extinción de la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas por la muerte del trasgresor; la sanción se aplicaba sobre su cadáver o se hacía extensiva a sus descendientes. (Speckman G, 2002) ● Actualidad Hoy en día, la evolución de la prisión preventiva en América Latina surge en las dos últimas décadas y ha alcanzado a ser un proceso muy vigoroso de reformas al sistema de justicia penal. 17 La prisión preventiva se ha desarrollado tanto, que casi en todos los países de habla hispana se ha desamparado el sistema inquisitivo tradicional, que acogía esta medida cautelar como una regla, y se ha sustituido por sistemas acusatorios, que la defienden como una excepción. La regulación de la prisión preventiva ha sido revelada por las reformas en la justicia penal, las cuales han sido adquiridas por casi todos los países de la región. A lo largo de los últimos 20 años se instruyó en América Latina un proceso de reforma a la justicia criminal la cual afectó con diverso ímpetu y grado a los distintos países del continente. Así mismo, existen razones que formularon el proceso de transformación a la ley procesal penal, la cuales fueron los abusos contra los derechos fundamentales en el argumento del proceso penal inquisitivo y la poca eficacia de este sistema en la persecución penal, concurriendo a que la prisión preventiva sea dicha institución que más motivó a dichos cambios, entre otras. 2.2.1.2.Nociones Previas La prisión preventiva -o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad previa a la comprobación judicial de culpabilidad- suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos, mediante la garantía de que el imputado estará presente durante el juicio en su contra, la investigación se pueda llevar a cabo sin obstaculizaciones indebidas y que aquellos 18 que sean encontrados penalmente responsables cumplan con la pena impuesta. (De la Jara, y otros, 2013) La palabra “prisión preventiva”, ha tenido diversos significados, según BRUZZONE indica que la prisión preventiva o “el encarcelamiento preventivo se justifica, para neutralizar los llamados peligros procesales (de entorpecimiento de la investigación y fuga), cuando para preservar la doble finalidad que reconoce el proceso penal: averiguación de la verdad y cumplimiento del derecho material. Siempre, a fin de justificar el encierro preventivo de una persona inocente desde el ángulo constitucional, pero imputada con elementos concretos de la realización de un delito (...). (Bruzzone, 2005) Esta definición de la prisión preventiva abarcará tanto a aquellas personas detenidas e imputadas con un delito y en espera de realizarse un juicio o salida alternativa; como a personas detenidas y sentenciadas en primera instancia, pero cuyo caso está en proceso de apelación o revisión. Se excluye evidentemente a aquellas personas privadas de libertad que se encuentran cumpliendo condena mediante sentencia firme, así como a personas detenidas por motivos ajenos a la investigación y sanción de un delito por la vía penal. Segundo, responde también al hecho de que, en Perú, el proceso de apelación admite una revisión del caso tanto para cuestiones de hecho como de derecho, admitiendo incluso presentación de nuevas pruebas (De la Jara, y otros, 2010, pág. 8). Pero a diferencia de los anteriores autores, Carlos Fontán Balestra, menciona con respecto al fundamento filosófico de la prisión preventiva, que esta institución tiene como meta exclusiva el aseguramiento del proceso. Es un mal necesario, se fundamenta en la necesidad que tiene la sociedad de tomar medidas de precaución contra quien presuntivamente ha cometido un delito, es una medida de seguridad, un medio para instruir los procesos y una garantía de que se cumplirá la pena. (Fontán Balestra, 1996) 19 Del mismo modo, se indica que la Prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, cuya finalidad acorde con su naturaleza, es la de garantizar el proceso en sus fines característicos, y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse. No puede asignarse a esta medida una naturaleza tal que la haga devenir en una medida de seguridad o, incluso, en una pena anticipada. (Ascencio Mellado, La regulación preventiva en el Código Procesal Penal del Perú, 2005, pág. 493) Así mismo, La prisión preventiva en cuanto medida de seguridad, no pretende cumplir funciones de retribución o de prevención general, ya que se aplica a personas que se supone son inocentes en tanto no haya sentencia en su contra. Por tanto, no hay reproche moral, no se busca intimidar ni ejemplificar y se basa tan solo en una presunta peligrosidad ante la sospecha de que el sujeto cometió un delito. (Rodriguez Manzarena, 1998, pág. 24) En síntesis, podemos inferir diciendo que la Prisión Preventiva es una disposición judicial que reside en la encarcelación de una persona que se halla sometida a una indagación criminal hasta que se consiga el momento de su juicio. De esta forma, la prisión preventiva priva al acusado de su libertad durante un rotundo periodo, aun cuando no haya sido condenado. Así mismo es considerado una medida cautelar, la cual priva la libertad del individuo mientras dura su procedimiento; así mismo se ha considerado doctrinalmente ya que evita que quien haya sido acusado sobre la comisión de un delito evite la acción de la justicia. 2.2.1.3.Requisitos Formales Los requisitos formales de la prisión preventiva, también llamada mandato de detención, son tres: el fumus comissi delicti (graves y fundados elementos de convicción de la comisión del delito); la prognosis poenae (pena probable mayor de cuatreo años; no es dificultad que se tome en cuenta otros datos además de la pena conminada, pero no pueden ser en modo alguno 20 una conjetura subjetiva, sino que debe ser un dato objetivo); y, el periculim in libertatem (peligro en libertad, que el Código Procesal Penal ha separado en peligro de fuga: la duda probable que el imputado no asista a la investigación o al proceso por cuanto no pueda ser ubicado por carecer de arraigo (domiciliario, laboral o familiar) o por su conducta renuente al proceso, o por tener medios suficiente para ocultarse; o bien en el peligro de obstaculización: cuando el procesado tiene posibilidad de ocultar pruebas o influir en la voluntad de los testigos (ascendencia, autoridad, temor, familiaridad, compasión); los tres elementos deben concurrir para que se despliegue la prisión o el mandato de detención (Luján Túpez, 2013, pág. 474) Así mismo, detallaremos cada uno de los mencionados presupuestos señalados: ● Fumus Comissi delicti (apariencia de comisión delictiva): está regulado según el artículo 268 del CPP de 2004, y está inferido como un presupuesto material la cual está constituido por dos elementos: ✔ El elemento normativo. - indica que el acto imputado debe ser constitutivo de delitos; así mismo la información fáctica alegada por el fiscal debe poseer carácter típico, antijurídico, culpable y en algunos casos que sea punible; así mismo, indicamos que la prisión preventiva no se efectúa en casos de faltas o infracción administrativa. De tal forma, este elemento infiere que la enunciación fáctica debe respetar las reglas de autoría y participación en los procesos de pluralidad de imputados; no obstante, no se puede decretar la prisión preventiva si en la imputación no se indica con claridad el grado de ligación que habría existido entre los procesados al momento de la hipotética realización del delito. 21 ✔ El elemento probatorio. - inferido conforme a ley para suponer el aspecto delictuoso del hecho que es componente de investigación; así mismo son los criterios objetivos que señalan cuando puede darse por verificado un hecho.} ● La prognosis poenae (la pena probable): se indica que la prisión preventiva está basada como medida de coerción más severa la cual se puede aplicar al imputado; así mismo su procedencia debe estar reducida a un número de delitos cuya recriminación social es ciertamente alto. De esta forma, el legislador ha condicionado normativamente esta medida de coerción para aquellos casos donde la sanción a imponerse por el delito de materia de investigación sea mayor a los 4 años de pena privativa de libertad; así mismo la prisión preventiva no podrá establecerse si el delito investigado a pesar de haber superado el primer supuesto, esté sancionado con una pena igual o menor de 4 años de pena privativa de libertad o estén definidas como penas restrictivas de derechos, limitativas de derechos o de multa. Así mismo este aspecto es considerado como requisito de observancia necesaria para la judicatura, sin embargo, no resulta suficiente para que se decrete la prisión preventiva, ya que de lo contrario la medida cautelar de esta medida pasaría a convertirse en un supuesto de anticipo de pena. ● Periculum in libertatem (peligro en la demora): está basado en la determinación para que el juez pueda fijar la prisión preventiva; así mismo en la doctrina no se indica consenso en el instante de establecer los criterios que lo componen. De tal forma, señalamos que la prisión preventiva esencialmente debe originarse con el fin de contrarrestar el peligro de fuga, y así mismo poder ser neutralizado mediante medidas de protección establecidas por el ordenamiento. De este modo, dicho peligro de fuga puede ocasionarse principalmente por el temor del justiciable y ser encarcelado preventivamente, más que por el miedo a la pena; y en caso este no fuera el temor, no 22 tendría el interés de fugarse y de defenderse; conforme a ello la prisión preventiva procede a fin de: ✔ Reiteración delictiva.- está regulado conforme a la presunción de inocencia y el principio del juicio previo; es así que desde el momento en que este aspecto requiere al operador que la disposición a imponer se instituya en el riesgo de que el imputado vuelva a delinquir, conjeturando con ello, y sin poseer cierto juicio ni indicio sólido, que éste ya cometió un delito por el cual aún se encuentra procesado, así mismo la prisión preventiva desnaturaliza su propósito cautelar, tomando lugar a fines preventivos ajustables a un sujeto señalado como peligro para la sociedad. ✔ La Alarma social. - esté aspecto no puede ser justiciable a fin de aplicar la prisión preventiva, ya que revuelve la propia naturaleza cautelar convirtiéndola en un supuesto de pena anticipada. Este ámbito no se basa en la investigación en el proceso penal sino al grado de reprochabilidad que posee el delito cometido referido al elevado grado de mediatización; reguladas en la acción directa que posee el Estado a fin de apaciguar el agravado clima social en torno a la comisión de un delito. ✔ El orden público. - está basado con respecto al enunciado tratado anteriormente y se basa en el carácter indeterminado del criterio en cuestión al atentatorio del principio de legalidad y taxatividad. ✔ La necesidad de estudiar el historial personal y carácter del acusado. - no está basado con el fin de establecer la prisión preventiva; así mismo este aspecto se justifica en los criterios personales implicando desnaturalizar el carácter cautelar y excepcional de estas medidas. 23 ✔ Actitudes y valores morales. - no se le atribuye una gran utilidad, ya que este criterio es coherente especialmente dentro de los marcos del derecho penal en la cual nuestro ordenamiento no ha protegido como resultado de un simultáneo reconocimiento de la libertad del individuo y de la capacidad que este posee para autodeterminarse en la sociedad. 2.2.1.4.Presupuestos Constitucionales de la Prisión Preventiva Hoy en día inferimos que la prisión preventiva no se trata de una sanción penal, por lo que la eficacia de su establecimiento, a nivel judicial depende de que consten de motivos razonables y proporcionales que la justifiquen. Así mismo, analizaremos los principios y derechos constitucionales que deben examinarse al evaluar la prisión preventiva conjuntamente con los presupuestos materiales, las cuales mencionaremos a continuación: ● El Principio de Proporcionalidad: El principio de proporcionalidad requiere que los procesados adopten trato de inocentes o, como mínimo, que no reciban peor trato que los condenados. El sentido actual del principio es el de estricta igualdad entre la prisión cautelar y la prisión como pena de cumplimiento efectivo. También adopta el nombre de principio de prohibición de exceso, para referirse a su capacidad de control de las posibles limitaciones que puedan ser atribuidas al evaluar los presupuestos materiales de la prisión preventiva. De tal modo, el autor Llovert Rodríguez indica que: “El principio de proporcionalidad opera como un correctivo de justicia material frente a una prisión preventiva que formalmente aparecería como procedente, pero con respecto a la cual no podría exigírsele al imputado que se sometiera (…). (En tal sentido) éste explica la probabilidad de la responsabilidad penal del imputado como requisito material de la prisión preventiva. Igualmente se deriva del principio de 24 proporcionalidad de la prioridad de las medidas de aseguramiento, la prohibición de la prisión preventiva en asuntos poco graves y los límites temporales de duración de ésta”. (LLOBERT RODRIGUEZ, 2002) Corresponde determinar en primer lugar si es idóneo; si no fuera así, debe declararse inconstitucional. Si supera este primer escollo, corresponde ser sometido al análisis de necesidad, y si también este segundo subprincipio es satisfecho, recién debe realizarse el escrutinio de proporcionalidad en sentido estricto. Si el acto no supera los dos últimos subprincipios también debe ser declarado inconstitucional. (Bernal Pulido, 2003, págs. 686 - 687) Así mismo se encuentra subdividido en tres aspectos: ✔ Sub – principio de idoneidad. - La idoneidad supone que la prisión preventiva es una medida cautelar la cual se emplea cuando no concurre otra medida cautelar menos lesiva del derecho a la libertad, que efectúe con la función de sujetar al imputado al proceso o para impedir la frustración del mismo. La medida menos gravosa entra indispensablemente en consideración a efectos de establecer el medio adecuadamente apto y a su vez el menos excesivo para compensar la necesidad de previsión cautelar. Es conocido también con el nombre de adecuación o juicio de aptitud. De acuerdo con este subprincipio, toda intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. El sub principio de idoneidad impone dos exigencias a toda medida de intervención en los derechos fundamentales. En primer lugar, que tenga un fin constitucionalmente legítimo y, en segundo término, que sea idónea para favorecer su obtención. (Bernal Pulido, 2003) 25 ✔ Sub – principio de necesidad. - este subprincipio está regulado en que toda intervención en un derecho fundamental debe ser la más benigna, entre todas aquellas alternativas que recubren por lo menos la misma idoneidad para favorecer el alcance del objetivo propuesto. El subprincipio de necesidad involucra la comparación entre la medida adoptada y otros medios alternativos. (...) la prisión preventiva debe justificarse objetivamente para obtener el cumplimiento de los fines constitucionales que la legitiman. La necesidad, desde esta perspectiva, entraña, de un lado, considerar que la prisión preventiva es excepcional la prisión preventiva es la excepción frente a la regla general de la libertad de las personas, de esperar el juicio en estado de libertad, o en su caso mediante la restricción de la libertad en cualquiera de sus manifestaciones que no comportan la privación de la misma y, por ello, debe adoptarse cuando se cumplan escrupulosamente los fines que la justifican; y, de otro lado, entender que solo se impondrá si no existe alguna otra alternativa menos gravosa para el derecho a la libertad personal (subsidiaridad), al punto que si estas exigencias no se mantienen a lo largo de todo el procedimiento, es del caso que se disponga su excarcelación inmediata, que importa la vigencia de la cláusula rebus sic stantibus- estando así las cosas- (Castro, 2001) ✔ Sub – principio de proporcionalidad en sentido estricto.- se rige por las siguiente reglas: Cuando (el medio establecido es idóneo y el menos lesivo) el peso de los argumentos 79 que hablan a favor de la importancia del fin estatal legítimo (que pretende justificar la intensidad de la restricción iusfundamental) sobrepasa el peso de los argumentos que hablan a favor de 26 evitar la intensidad de la restricción iusfundamental, entonces la medida estatal es proporcional en sentido amplio”, y “Cuando (el medio establecido es idóneo y el menos lesivo) el peso de los argumentos que hablan a favor de la importancia del fin estatal legítimo (que pretende justificar la intensidad de la restricción iusfundamental) no sobrepasa el peso de los argumentos que hablan a favor de evitar la intensidad de la restricción iusfundamental, entonces la medida estatal no es proporcional en sentido amplio. (Clérico, 2010) La proporcionalidad en sentido estricto exige a que la disposición estimada para el propósito que queremos alcanzar no presuma un procedimiento excesivo en relación, no ya con el riesgo para el proceso sino con el interés que la demuestra teleológicamente. ● Principio de Legalidad Procesal: señala que el Código Procesal peruano es respetuoso con este principio rector. Su artículo 253° dispone la obligación de sometimiento a la ley para la restricción de cualquier derecho fundamental en un doble sentido: por un lado, exigiendo la autorización legal para que sea procedente su acuerdo; por otro lado, disponiendo que el desarrollo de cualquier limitación habrá de ajustarse a las determinaciones legales y a las exigencias previstas en la norma. Trasladas estas exigencias a la prisión provisional, resulta que la misma sólo podrá acordarse en el seno del proceso penal, nunca al amparo de normas de otra naturaleza, ni en procedimientos de otro tipo y que si adopción y desarrollo se habrán de acomodar a las determinaciones previstas en el propio Código Procesal Penal. (Ascencio Mellado, La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú) 27 Desde la configuración del principio de legalidad procesal, la prisión preventiva exclusivamente se aplicará si concurren copulativamente los presupuestos materiales de esta medida cautelar y bajo los motivos, fines y conforme al procedimiento preestablecido en la norma procesal penal. De tal forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende el principio de legalidad procesal como :“(...) nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas o métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales del individuo por ser irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad (...)” (Caso Villagran Morales, 1999) ● El Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia: El derecho a la presunción de inocencia es uno de los derechos primordiales sobre los cuales se edifica el derecho sancionador tanto en su pendiente en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador. Así mismo, tiene como esencia garantizar que sólo los culpables sean sancionados y ningún inocente sea castigado. Para respetar el principio de inocencia, es indispensable tener en cuenta, en todo momento y para todos los casos, que no se puede otorgar fines materiales –sustantivos– a la privación de libertad procesal o cautelar. En consecuencia, no se puede recurrir a la detención preventiva para obtener alguna de las finalidades propias de la pena (v. gr., impedir que el imputado cometa un nuevo delito). La detención preventiva, como medida cautelar, sólo puede tener fines procesales. El carácter procesal de la detención significa que la coerción (la privación de libertad) se utiliza para garantizar la correcta averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal. Se trata, en consecuencia, de lograr que el proceso penal se desarrolle normalmente, sin 28 impedimentos, para obtener la solución definitiva que resuelve el aspecto sustantivo del caso. (Bovino, 1997) El derecho a la presunción de inocencia viene a ser un derecho complejo que comprende una serie de punto de vista jurídicas básicas que se desempeñan como límites a cualquier acción que puedan desarrollar los órganos estatales, ya sea parte regular el proceso penal o en el funcionamiento mismo de un proceso. ● El Derecho a la debida motivación: la motivación de las resoluciones judiciales establece el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Así mismo, el término Motivar, en el ámbito procesal, está basado en fundamentar, exhibir los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión, estableciendo una justificación razonada, poniendo en manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión. Este derecho enlaza que cualquier decisión detalle con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que explique de manera clara, lógica y jurídica los compendios de hecho y de derecho que la demuestran, de tal forma que los destinatarios, cuando conozcan las razones por las cuales se resolvió en un sentido o en otro, estén en la capacidad de efectuar los actos necesarios para la defensa de su derecho. El derecho a la motivación es un presupuesto fundamental para el apropiado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela procesal efectiva. 2.2.1.5.Presupuestos Materiales de la Prisión Preventiva Está regulado según el artículo 268º del NCPP 2004 en la cual indica expresamente los requisitos, señalados como presupuestos materiales, que sostienen la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar sin distinción de delitos. De tal forma, el Juez de 29 Investigación Preparatoria deberá estudiar los hechos según lo expuesto por el Fiscal y la defensa para establecer la coexistencia de tres presupuestos de forma concurrente y obligatoria. Para ello el autor (Condori Mamani, 2015) inferirá acerca de los tres supuestos, analizando si cada una de éstas concurren en forma conjunta, explicando cada uno de ellos. ● Graves y Fundados elementos de convicción: cada uno de éstos elementos de convicción deben estar fundamentados por las razones que conllevan a tasar la comisión de un delito y que esté ligado el imputado como autor o partícipe del delito investigado. ● Prognosis de la pena: en este aspecto el Fiscal debe de analizar en su requerimiento la posible pena que puede fijarse al imputado en caso de ser condenado; así mismo como el de estudiar la causa de justificaciones, error de prohibición, la confesión u otras causas eximentes o que amortiguan la responsabilidad penal. ● Peligro Procesal: este aspecto está basado en el estudio del probable peligro de fuga y peligro de obstaculización. Mediante la sentencia del Tribunal Constitucional en su EXP. N.º 03223-2014-PHC/TC se debe resaltar lo siguiente: Finalmente, cabe señalar que la configuración del peligro procesal, no implica que, de manera simultánea, tengan que concurrir los supuestos del peligro de fuga y de la obstaculización del proceso por parte del inculpado, o que, respecto del peligro de fuga, tengan que, conjuntamente, concurrir la carencia del arraigo domiciliario, familiar y laboral. Y es que resulta suficiente que se manifieste alguno de los aludidos supuestos, concurrente con los presupuestos procesales de la pena probable y de los elementos probatorios que vinculan al procesado, para que el juzgador determine el peligro de la sujeción del inculpado al proceso penal y pueda decretar la 30 medida de detención provisional a través de una resolución motivada (EXP. N.° 03223-2014-PHC/TC, 2015). 2.2.1.6.Procedimiento de la Prisión Preventiva Según (Oré Guardia, 2014) indica que la aprobación y promulgación de la ley 30076; ha inferido en que los presupuestos y el procedimiento excepto la etapa de impugnación, las cuales deben analizarse ciertos efectos de solicitar y aplicar la prisión preventiva han sido unificados; así mismo señalaremos el procedimiento el cual toma la Prisión Preventiva a continuación: a. Incoación: con la modificación de la Ley N° 30076, la Prisión Preventiva exclusivamente puede emplearse a pedido de parte legitimada. En decir, solo cabe aperturar este acontecimiento cuando el fiscal, ocasionalmente lo requiere. Así mismo, las implicancias propias de este cambio legislativo tienen relación con el proceso acusatorio ponderado que viene efectuándose en nuestro medio, en virtud del cual el juez únicamente efectúe un rol garante del acatamiento de los derechos fundamentales, primariamente, del imputado perseguido por el Estado. b. Sustanciación: La sustanciación del requerimiento de la Prisión Preventiva, al igual que la decisión, es de exclusiva responsabilidad del órgano jurisdiccional que ocupó aptitud en el proceso penal luego de haberse pronunciado el auto apertorio de instrucción (artículo 77° del Código de Procedimientos Penales) o dispuesto la formalización de investigación preparatoria (artículo 336° del Nuevo Código Procesal Penal). Así mismo, el Proceso Penal está inferido bajo la vigencia del Código Procesal Penal de 2004; la cual señala que el Juez de investigación Preparatoria es el competente para establecer la Prisión Preventiva cuando el requerimiento se enuncia hasta antes de emitirse el auto 31 de enjuiciamiento, basado en los arts. 274.2; 349.4 y 350.1 del CPP; del mismo modo, si tal requerimiento es fundamentado con posterioridad a la emisión del auto, el órgano competente será el juez penal, unipersonal o colegiado. c. Decisión: está inferido en que la resolución judicial deberá ser decretada en la audiencia sin necesidad de aplazamiento alguna, y que además debe estar fundamentalmente motivada, con expresión concisa de la imputación, de los fundamentos de hecho y derecho que la respalde, así como la solicitación de las citas legales correspondiente. Así mismo, este aspecto tratado se encuentra en debate, ya que se discute si la decisión judicial debe ejecutarse de forma oral, escrita o de ambas formas dependiendo de algunas circunstancias. d. Impugnación: está basado en que dicha resolución emitida esté regulada por el Código de Procedimientos Penales conforme al del año 1991 como el del 2004; así mismo indicamos que dicha decisión puede ser impugnada mediante recurso de queja o apelación. Así mismo el recurso de queja va a proceder contra las decisiones judiciales que no están establecidas de acuerdo a las exigencias de la ley; mientras que la apelación va a proceder contra decisiones judiciales, las cuales están ajustadas a la ley, vulneratorios desde una perspectiva justiciable; en base a un principio con rango constitucional o derecho fundamental. e. Duración: está inferido en el derecho al plazo razonable de la detención, la cual está basada en que si una persona es detenida u acusada tendrá derecho a que su caso sea resuelto con la debida prioridad y conducida con especial diligencia; además de tener como finalidad la limitación del tiempo de detención y que el hecho sea juzgado en un lapso breve. 32 f. Prolongación: está regulado como un instituto de entorno procesal la cual admite la extensión de la ejecución de la prisión preventiva; siempre y cuando las atribuciones de la medida no hayan variado y se anuncie que la causa no podrá ser juzgada dentro del plazo inicialmente decretado y que exista el riesgo de fuga. Así mismo, este aspecto puede ser promulgado ante la concurrencia de ciertos presupuestos establecidos por ley. g. Cómputo: este aspecto se analiza conforme a la referencia de todas las horas y días del año que viene a ser contados desde el momento de la emisión del auto correspondiente; de tal forma, no se va a tener en cuenta el tiempo en el cual la causa sufra aplazamientos maliciosos aplicables al imputado o a su defensa según el artículo 275 inc.1; así mismo, también se da en casos donde se precise la emisión de una nueva resolución cuando el auto de la prisión preventiva haya sido declarado nulo según el artículo 275 inc.2; entre otras cuestiones. h. Variación y cese: está basada en la claúsula “rebus sic stantibus” y en los principios de proporcionalidad y necesidad; en sí la cláusula de acuerdo a las medidas de coerción procesal y la prisión preventiva podrán ser cambiadas, modificadas o sustituidas cuando haya alguna razón por el Juez al momento de decretarlas. Los principios de proporcionalidad y necesidad indican que la prisión preventiva debe estar ligada a un constante juicio de aprobación entre los fines perseguidos por la medida y el grado de afectación del derecho del procesado, de tal modo se evalúa en función al carácter indispensable de conservar la ejecución de la prisión preventiva. La variación está inferida en la modificación por orden judicial en la cual se asignan nuevos elementos de convicción que dejan de lado los supuestos materiales. El cese está basado en el efecto que se produce ante la concurrencia de ciertas causales las cuales extinguen la ejecución de la medida de coerción procesal (prisión preventiva). 33 2.2.1.7.Finalidad de la Prisión Preventiva “La prisión preventiva no puede perseguir objetivos del Derecho Penal material, sino únicamente fines de aseguramiento del procedimiento y la ejecución, porque la legitimación de la prisión preventiva se deriva exclusivamente de tales intereses de aseguramiento: posibilitar un procedimiento en presencia del imputado con oportunidad de averiguar la verdad y la imposición de las consecuencias penales”. (Hassemer, 2003) Así mismo, es forjada como una medida de coerción procesal, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, teniendo el propósito de responder a la necesidad de cerciorar el correcto avance del proceso penal y/o la aplicación de la ley penal; las cuales están ligados con la identificación y neutralización del peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento. De tal modo, señalamos que el acto judicial que está dispuesto a señalar la prisión preventiva debe tener el propósito de prescindir la reiteración delictiva, conformándose no solo como supuesto de nulidad absoluta sino como una flagrante violación al derecho de motivación de las resoluciones judiciales. Para Asencio Mellado, “la prisión preventiva, si bien teóricamente supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no lo es menos que deviene necesaria en la medida en que resulta ineludible para garantizar el proceso penal”. (ASENCIO MELLADO, 1987) La prisión preventiva tiene como finalidad instrumental la elaboración exitosa del proceso penal, siendo su esencia asegurar la presencia del imputado y emplear la sanción como resolución del conflicto penal y la determinación de si es viable la pretensión punitiva; pues en ningún caso tendrá, la finalidad de garantizar la ejecución de una futura condena. 34 2.2.1.8.Características de la Prisión Preventiva (CUBAS VILLANUEVA, 2016) Señala que la regulación actual está tipificada por los artículos 268 y siguientes del NCPP con el nombre de prisión preventiva, según esas normas posee las siguientes características: ● Es facultativa: el artículo 268 del Código Procesal Penal no es una norma imperativa sino viene a ser facultativa; dejando así que el juez señale su criterio referido en la ley y los hechos; determinando de esta forma la imposición de la prisión preventiva a medida de un criterio de razonabilidad. ● Para imponerse deben concurrir tres requisitos ✔ Prueba suficiente: está basado en garantizar justamente la libertad personal; siendo así que, solo se impondrá mandato de prisión preventiva cuando existan fundados y graves elementos de convicción para estimar sensatamente la comisión de un delito que relacione al imputado como autor o participe del mismo. ✔ Prognosis de pena superior a 4 años: está inferido en cuestión a que el juez, para situar esta medida coercitiva, efectuará un análisis preliminar de las evidencias favorables y sobre esa base manifestará una prognosis de la pena que podría incurrir en el imputado. Así mismo, establecerá mandato de prisión preventiva cuando la pena posible sea superior a cuatro años de privación de la libertad, desde la perspectiva del caso concreto y no de la pena requerida para el delito materia del proceso. ✔ Peligro procesal: está inferido al indiscutible soporte de la medida cautelar, que se empleará cuando sea previsible que el imputado, por sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular acceda desprender razonablemente 35 que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad. ✔ Requiere de resolución fundamentada: radica en que el juez de la investigación preparatoria dentro de las 48hrs siguientes al requerimiento formulado por el Ministerio Público, ejecutará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva a fin de llevarse a cabo con la asistencia obligatoria del fiscal, el imputado y su defensor, quien en caso de no asistir podrá ser sustituido por el defensor de oficio. ✔ Está sujeta a plazos: se indica que la prisión preventiva es una medida excepcional y por ella se encuentra limitada en el tiempo, en el cual no posee una duración indefinida; aun así se encuentra tipificado en el artículo 272 la cual indica que no durará más de 9 meses, pero en casos complejos; no durará más de 18 meses. 2.2.1.9.Duración de la Prisión Preventiva Se encuentra regulado según el artículo 272 del NCPP la cual indica lo siguiente: “La Prisión preventiva no durará más de nueve meses. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses”. (MINJUSDH, 1991) El carácter provisorio o temporal de la prisión preventiva se halla claramente ligado con el derecho a no ser sujeto de un proceso penal ni sostenido en prisión más que por plazos razonables. El artículo 272º del Código Procesal Penal establece de manera exclusiva los tiempos de duración de la prisión preventiva. En caso de que no recubran características de complejidad, la prisión preventiva no durará más de nueve meses. En los casos en que se llevan procesos complejos el plazo de la detención se podrá ampliar a 18 meses. Además, el 36 artículo 274º del Código Procesal establece una segunda prolongación por 18 meses más, previa solicitud fundamentada del Fiscal (es decir; 36 meses en total) siempre que frecuenten circunstancias que correspondan una especial dificultad o prolongación de la investigación preparatoria y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia. 2.2.1.10. Prisión Preventiva como medida cautelar La medida cautelar es un instituto jurídico, por medio del cual, se garantiza la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso. El órgano jurisdiccional que conoce un proceso, cuya decisión se requiere garantizar (proceso principal), luego de evaluar si se presentan los presupuestos exigidos por la ley, dicta una resolución a pedida de parte, que dispone el otorgamiento de una medida adecuada para poder garantizar la eficacia de la sentencia. (PRIORI POSADA, 2007) La medida cautelar no tiene un propósito para sí mismo, sino que está preordenada a la irradiación de una siguiente resolución definitiva (o principal), con el fin de disponer el hecho y de aportar los medios más aptos para su adquisición. Es decir, la tutela cautelar está relacionada al derecho sustancial, una tutela mediata, lo que significa hacer justicia, contribuyendo a avalar el eficaz funcionamiento de la justicia. La prisión preventiva como medida cautelar podrá ser sujeta a revisión, a través de un pedido de cesación. La cesación de la prisión preventiva consiste en un pedido realizado por la defensa del imputado detenido, en virtud de la cual se solicita la finalización de la prisión preventiva cada vez que (1) nuevos elementos de convicción demuestren que ya no concurren los presupuestos materiales que la determinaron; o (2) cuando el plazo de la prisión preventiva ha concluido. Frente a esta decisión, sea otorgándole la libertad o sea denegándola, procede recurso impugnatorio de apelación. (De la Jara, y otros, 2013) 37 2.2.2. DERECHO AL VOTO ELECTORAL 2.2.2.1.Nociones Previas A lo largo del tiempo, es imprescindible prestar atención que en las sociedades se ha inquirido en tener un orden social, para poder alcanzar la armonía entre los habitantes, con el propósito de llevar una vida agradable, ordenada y segura para todos; de esta manera se ha pretendido instaurar grupos dentro de las sociedades con el fin de que ellos sean los responsables de cumplir con ciertas tareas determinadas que el resto de los integrantes les hayan fijado. Y es así como se han constituido pequeñas agrupaciones, dentro de la sociedad las cuales cumplen con funciones rotundamente determinadas, así mismo estos órganos en la sociedad tienen encargadas las funciones de seguridad, limpieza, orden, educación, impuestos, salud, etc. funciones por las cuales expresan frente a la sociedad que les ha proporcionado este cargo, ya que en ellos ha sido depositada la confianza de cada uno de los ciudadanos para que sean ellos quienes eximan estos cargos públicos. En un sistema democrático el voto es, pues, un “derecho”, un poder reconocido por el ordenamiento a los individuos para que intervengan en la adopción de las decisiones políticas y en la formación de las normas a través de las que se expresa la voluntad popular. Desde una perspectiva jurídica, más que la participación efectiva lo que importa es la garantía de la misma, que se construye a partir de normas que aseguren el derecho a decidir, así como la libertad y la igualdad de la decisión. El componente de derecho significa que ese poder de decisión que se confiere al individuo es un fin en sí mismo, garantizando la posibilidad de participar y, sobre todo, que la decisión tenga consecuencias jurídicas, debiendo de imponerse como resultado con la mayor correspondencia posible con la voluntad manifestada por el pueblo (Presno Linera, 2012, pág. 113). El derecho al voto, es uno de los rangos más importantes de los ciudadanos, en la cual tenemos la facultad y decisión de elegir a sus representantes en los órganos de poder del 38 Estado a través del voto o sufragio, así mismo viene a ser la expresión inmediata de un régimen de soberanía nacional; fundamentado en el principio del Estado liberal de Derecho y, por consiguiente, su nacimiento sucede a la extinción del Estado absoluto, a comienzos del siglo XIX. De esta manera, el voto permite la realización de los valores del ordenamiento relacionados con la democracia: la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Sirve a la libertad porque se concibe como la expresión, manifestada de manera autónoma y voluntaria, de la opción personal sobre el modo en que debe desarrollarse la ordenación política del sistema social; a la igualdad porque se atribuye el mismo valor a todos los actos de participación, como consecuencia del idéntico valor de todas las opciones, lo que a su vez tiene relación directa con el pluralismo político, que se define como la garantía de la existencia de distintas maneras de entender la organización del poder político dentro de la sociedad y la atribución a todas ellas de similares posibilidades de realización práctica. Así, se realiza la democracia y, al tiempo, se asegura la autonomía del proceso político respecto de otros procesos que se desarrollan dentro del sistema social, autonomía que resulta fundamental para la “legitimación mediante procedimientos” y la consiguiente reducción de la complejidad social (Luhmann, 1978, págs. 73,159) Según la literatura científica y en la vida cotidiana coexisten dos conceptos de derecho electoral, uno restringido y uno amplio. El concepto restringido está basado en un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido; así mismo está ligado al del sufragio; mientras que el concepto amplio manifiesta al derecho que regula la elección de órganos representativos. Es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones 39 públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. (VALDIVIEZO DEL CARPIO, 2013) En síntesis, El derecho al voto de cada ciudadano está basado en la interposición en la organización y marcha del Estado, a través de la elección; y usualmente se divide en directo e indirecto: señalando que directo, está suscitado cuando la elección es emanada directamente por los ciudadanos: e indirecto, cuando la emanación es mediata; así mismo, el derecho de elección, es un derecho político, y también establece un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho fundamental. La votación está caracterizada porque una parte o todos los constituyentes de un grupo participan en la toma de decisiones enunciando libremente su voluntad y preferencia. Por este motivo, los procesos de votación deben distinguirse como una oportunidad para tomar segmento de la vida de la comunidad a la que cada uno corresponde y para ejecutar el derecho de hacer valer su voz en ella. 2.2.2.2.Funciones del Derecho Electoral Dentro de este aspecto el autor (ROMERO ZAVALA, 2005) precisará concretamente las funciones fundamentales que cumple el derecho electoral, señalando lo siguiente: ● La función garantizadora: basado en garantizar el Estado de Derecho; así se considera importante el respeto hacia la ley, la cual se encuentra sincronizada con las promesas emitidas durante la campaña electoral ligada a la realidad política en democracia; así mismo tiene como propósito la protección de las libertades individuales y colectivas, de modo que las decisiones ejecutadas a nombre del Estado por los gobernantes deben enunciar la voluntad de los electores, viniendo a ser el 40 derecho al voto, al igual que la conformación de un organismo encargado de la justicia electoral. ● La función conformadora: está referida a la estructura de la vida política del Estado, encontrándose conformada por un sistema de partidos políticos dentro de ello se hallan las organizaciones políticas que se convierten en actores predestinados de todo proceso electoral, así mismo son generadores de corrientes de opinión respecto al acto público, las cuales los mismos electores evaluarán hacia la toma de decisiones; de tal forma señalaran pautas para la selección y conformación de cúpulas diligénciales así como su transitoriedad, encaminada a su firmeza institucional. ● La función legitimadora: es un aspecto esencial, la cual está referida a las elecciones sobre el deber y derecho de los ciudadanos de nuestro país a participar libremente en el proceso electoral para escoger a sus gobernantes en general, dichos gobernantes deben poseer un poder legítimo para poder gobernar, así mismo este aspecto es obtenido en las elecciones, donde los electores participan libremente para poder emitir su voto. ● La función integradora: está inferida en la participación de la ciudadanía, en cuestión al proceso electoral que se esté llevando a cabo determinando su integración en el país en el cual participó como votante; el voto es tanto un deber y derecho importante basado en la designación de sus representantes y en caso queden defraudados ya no votarán por el mismo en las siguientes elecciones; de tal modo está ligado no solo al Estado sino también al Gobierno. 2.2.2.3.Derecho al voto en la Legislación Peruana El autor (SARDÓN DE TABOADA, 2010) indica el proceso de evolución de las Constituciones Peruanas según el tema del derecho al voto, señalando lo siguiente: 41 La constitución de 1860 –la más longeva de las doce Constituciones peruanas- establecía que solo podían sufragar los hombres mayores de 21 años de edad que pagaban impuestos o, alternativamente, sabían leer y escribir. En 1896, sin embargo, el gobierno del presidente Nicolás de Piérola estableció que el derecho de sufragio no tenía ninguna relación con el hecho de pagar impuestos o, siquiera, de estar inscrito como contribuyente. Así terminó el llamado “sufragio censitario”. La constitución de 1933 otorgó el derecho de sufragio a las mujeres, pero solo para las elecciones municipales. La primera de estas se realizó treinta años después, en 1963- tiempo suficiente para que se diera una reforma que extendió tal derecho a las elecciones nacionales- . Esta reforma fue dada por el gobierno del presidente Manuel A. Odría en 1955, de modo que las mujeres votaron por primera vez en las elecciones de 1956. La tercera ampliación del derecho de sufragio se dio con la Constitución de 1979, que eliminó el requisito de saber leer y escribir. Así, los analfabetos participaron por primera vez en las elecciones nacionales de 1980. Desde esa fecha, los analfabetos representan un promedio de 5% del electorado peruano. Además de realizar esta extensión del derecho de sufragio, la Constitución de 1979 rebajó la edad para acceder al sufragio de 21 a 18 años de edad. La constitución de 1993 no ha introducido ninguna modificación en las características del derecho de sufragio respecto de la Constitución de 1979. Ha mantenido su carácter universal, con la exclusión de los menores de 18 años de edad. Al mismo tiempo, ha mantenido el carácter obligatorio del sufragio, establecido por la misma Constitución de 1979. Si un peruano no sufraga, pierde sus derechos civiles. En síntesis, podemos indicar que la actual Constitución Política del Perú de 1993 registra los derechos de los ciudadanos en la participación de los asuntos públicos del Estado. Siendo posible que, a lo largo del tiempo, se han venido estableciendo y regulando distintos 42 mecanismos o instituciones para que los individuos formen parte de la toma de decisiones del Estado. Así mismo, la participación ciudadana dentro de los asuntos públicos compone un derecho fundamental cuyo ejercicio ha ido certificándose y extendiéndose a lo largo del tiempo, del mismo modo este transcurso se enuncia también en las distintas formas en que la legislación nacional examina, regula y avala la interposición ciudadana en cada una de las etapas de las políticas públicas. 2.2.2.4.Derecho al voto durante la Prisión Preventiva Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum, tal como lo indica la Constitución Política (Constitución Política del Perú, 1993). Hoy en día, tanto la democracia y la participación ciudadana se han impuesto como requerimientos fundamentales de todo Estado Constitucional de Derecho. De este modo, en nuestro país, como estado democrático, contamos con una institución normativa electoral, predestinada a regular los procesos electorales y promover la participación ciudadana; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos Si bien es cierto, los internos con mandato de prisión preventiva siguen un proceso penal por la presunta comisión de un delito, ellos conservan todavía intacto el status de ciudadanía, así también, no podemos olvidar uno de los principios fundamentales del derecho penal, me refiero al Principio de Presunción de Inocencia, en virtud del cual los internos procesados no pueden ser declarados culpables hasta que se demuestre lo contrario, y deberá de tratárseles como inocentes, incluso cuando hayan declarado haber cometido el delito, este principio exige la existencia de una sentencia firme para que una persona sea considerado culpable (Huamán Oscuvilca, 2016). 43 Y es desde este punto donde se encuentra la base del problema: la automática asignación de las personas investigadas en procesos penales con prisión preventiva en el marco de personas privadas de su libertad, y por ende vulnerar sus derechos fundamentales, entre ellos el de poder votar en las elecciones tanto presidenciales como municipales; se tiene que entender que al existir la prisión preventiva este es solo una medida de coerción para garantizar el debido proceso, si bien transgrede el derecho fundamental a la libertad, esta se realiza de acuerdo a lo establecido a las normas penales, más aun se establecen las causas para interponer tal medida, con lo que se le denomina efectivamente una medida excepcional, puesto que en el proceso penal se debe amparar la “presunción de inocencia” del imputado. El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la responsabilidad (Oficina de Naciones unidas contra la Droga y el delito-UNODC, 2015). Según el informe señalado por el INPE, hasta mayo de 2018 la cantidad de personas recluidas en establecimientos penitenciarios es de 87,724 de los cuales un total de 34,926 aún están siendo procesados, eso quiere decir que se les impuso la prisión preventiva, así lo señala el inicio del informe: ● La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad ó liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, que son atendidas en los 44 establecimientos de medio libre (Instituto Nacional Penitenciario-INPE, 2018, pág. 4). Las estadísticas mostradas por el INPE junto a otros órganos del mismo ámbito en Latinoamérica alarmaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH- en la cual en un informe señalo lo siguiente: ● En el diseño de dichas políticas, la CIDH recomienda a los Estados involucrar a la sociedad civil a fin de asegurar que su implementación resulte integral, participativa, e inclusiva. Asimismo, los Estados deben generar mecanismos que permitan a las personas privadas de libertad y aquéllas que han sido excarceladas, participar de manera activa en la formulación, implementación, e incluso, en la evaluación de las mismas. La Comisión destaca la importancia de que las personas destinatarias de las políticas estatales, sean vistas como titulares de derechos que pueden participar de manera activa en la toma de decisiones sobre cuestiones que les atañen, con capacidad y oportunidad de reclamar la protección de sus derechos y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos respectivos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, pág. 157). De este modo se infiere que el uso de la prisión preventiva como medida de coerción en estos últimos años fue afectando gravemente derechos fundamentales que no debieron incluirse al momento de imponer tal medida. En el Perú, actualmente se encontramos alrededor de 68 centros penitenciarios, en la cual se encuentran recluidas todas aquellas personas que han incidido en la comisión de un delito o estén siendo procesadas por la presunta comisión de un delito; así mismo se encuentra subdividido dos grandes grupos la población penitenciaria, por un lado tenemos a los sentenciados con pena privativa de libertad y por otro lado a los procesados con mandato de prisión preventiva, nos centraremos en este último caso, pues son ellos a quienes se les está 45 truncando el ejercicio del derecho a participar con su voto en los procesos electorales, aun cuando no existe disposición legal vigente que impida su participación. Así mismo, los internos con orden de prisión preventiva siguen un proceso penal por la presunta comisión de un delito, guardando intacto el status de ciudadanía, del mismo modo, se hace referencia a los principios fundamentales del derecho penal, en específico al Principio de Presunción de Inocencia, en cuestión de que los internos procesados no pueden ser declarados culpables hasta que se demuestre lo contrario, y deberán tratarlos como inocentes, aun así cuando hayan declarado haber cometido el delito, este principio requiere la presencia de una sentencia firme para que el individuo sea calificado culpable. Así mismo el autor (HUAMAN OSCUVILCA, 2016) establece señala un aspecto fundamental a fin de resolver la problemática con respecto al voto en cuestión a la prisión preventiva: ● La ciudadanía y estudio constitucional de la suspensión y pérdida de la ciudadanía: éste tema es muy importante en el ámbito del Derecho, para ello se antepone la premisa de que “Los internos penitenciarios sin sentencia firme sí son ciudadanos”; así mismo la suspensión o pérdida de la ciudadanía ha sido una limitación para los individuos debido a que viene a ser un castigo más severo; hoy en día nuestra Constitución Política Peruana vigente regula según el artículo 33 solo la suspensión de la ciudadanía para aquellas personas que se subsumen en sus tres causales: 1.- Por resolución Judicial de interdicción 2.- Por sentencia con pena privativa de libertad 3.- Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. De este modo los internos que cuentan con mandato de prisión preventiva, tienen restringida su libertad, puesto que consideran la existencia suficiente de elementos que determinan el incurrimiento en la comisión de un delito; así mismo se considera que 46 el no poseer un domicilio conocido, puede ser prueba suficiente para que se dicte disposición de prisión preventiva, la cual limita la libertad en el sentido que el procesado será recluido hasta que se cumpla con el tiempo de su mandato de prisión preventiva establecido, la cual puede extenderse si los juzgadores lo consideran necesario. Según lo estipulado, no extingue de ninguna forma el status del ciudadano ni los derechos civiles y políticos que lo conforman, puesto que el estado de procesado o de recluido por orden de prisión preventiva, no se subsume en ninguna de las causales para la suspensión de la ciudadanía, siendo factible que los internos con mandato de prisión preventiva, deberían poder ejercer libremente su ciudadanía, en todos los actos que no limite la disposición de la prisión preventiva, como viene a ser el caso de la participación de los procesos electorales. En síntesis, hoy en día afirmamos que el ordenamiento jurídico peruano ha suprimido las causales para la perdida de la ciudadanía, quedando solo vigente las causales para la suspensión de ésta. 2.2.3. POLÍTICAS PÚBLICAS 2.2.3.1.Nociones Previas Etimológicamente Política proviene del latín “politicus” y ésta del griego “πολιτικός” (“politikós”), que significa “de los ciudadanos” o “del Estado”, siendo el adjetivo de “πόλις” (“pólis”) que significa “ciudad” pero también “Estado” y el vocablo Pública proviene del latín publicus y esta de populicus, lo perteneciente al populus; así mismo, la palabra público nos dio publicar (hacerlo visible para el pueblo) y república formado de res- (cosa) y pública. La palabra populus significa: pueblo, población, poblar, popular, pópulo, etc. 47 Entendemos una política pública como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un Gobierno para solucionar los problemas que, en un momento determinado, junto con los ciudadanos, considere prioritarios. Siempre se referirán a materias concretas como saneamiento básico, comunicaciones, educación, medioambiente, etc. Se espera que se elaboren en forma programática, englobando varios sectores o direcciones de modo simultáneo. Por lo general, no son acciones aisladas, siendo concebidas bajo la guía de un plan o directivas más amplias. (CULTURA, 2014) Las políticas públicas constituyen el vector que sintetiza el conjunto de proposiciones, decisiones y operaciones dinámicas e interdependientes entre actores políticos, sociales e institucionales, a través de las cuales se busca desde el gobierno imprimir un determinado rumbo a la sociedad y el Estado que se gobiernan. (MEDELLÍN TORRES, 1997) Definen las políticas públicas "como un conjunto de reacciones y omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros sectores de la sociedad civil. (OSZLAK, 1980) Se pueden definir las políticas públicas como programas desarrollados por autoridades públicas. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas, las Municipalidades, o los gobiernos, son productores de políticas públicas. No existe un instrumento per se que defina lo que es una política pública, sino que el analista la identifica como un proceso susceptible de ser reconstruido y que da cuenta de los pasos que se tomaron para encauzar decisiones públicas que tienen que ver con la priorización de agendas socialmente relevantes vinculadas al uso del poder y los recursos del Estado, y que generan un valor público, cubren necesidades, resuelven problemas y satisfacen intereses. De allí que se señale que una política pública es principalmente un proceso social e institucional 48 que puede tener objetivos regulatorios –modificar conductas–; distributivos –de bienes o servicios–; redistributivos –recaudación en algunos sectores para beneficiar a otros–; o constituyentes –de reorganización del Estado- (ALZA, 2010) Las políticas públicas igualmente pueden ser vistas como herramientas para prevenir situaciones problemáticas de carácter público (que son acertados a toda población). El Estado, a través de su aparato gubernamental y sus lazos con la ciudadanía, sirve de escenario desde donde se tramitan estas políticas. Así mismo, en las políticas públicas participan otros sectores o grupos sociales, no solo entidades de gobierno, la cual viene a ser un acuerdo colectivo; teniendo por objeto de investigación el ejercicio de las autoridades públicas dentro de la sociedad; tratándose de una disciplina científica cuya finalidad es elaborar una información que sea de utilidad al proceso de adopción de decisiones y que pueda ser utilizada para solucionar problemas en situaciones políticas concretas. Encontramos las siguientes etapas dentro de este aspecto, señalado por los autores (Bregaglio Lazarte, Constantino Caycho, & Chávez Irigoyen, 2014) indicando lo siguiente: ● Planteamiento de la agenda: está basado en la fase de los diagnósticos y el recojo de evidencia para sustituir una situación explícita. Así mismo se abren ventanas de oportunidad para instalar agendas en el debate público. ● Diseño: inferida en la etapa en la que se confecciona una misión y una visión para lo que se pretende instalar, en la que se da representación a las estrategias, los programas, los dispositivos y los recursos para su realización. ● Implementación: Está inferida en la elaboración de bienes o servicios; es el periodo de gestión debidamente dicha. Incluyendo las acciones de control y monitoreo. 49 ● Evaluación: Es la última de las etapas y se enfoca en conocer los impactos y resultados de la interposición, bajo los juicios de eficacia (logro del objetivo), eficiencia (logro del objetivo con el uso óptimo de recursos), entre otros discernimientos. 2.2.3.2.La Autoridad Pública Para trasladar más allá el bien público cuenta el Estado con un dispositivo de definitiva importancia que es posiblemente el que lo determina más visiblemente: La autoridad o poder público. Según la Pagina Significados indica lo siguiente: La autoridad es la facultad o potestad que se tiene para gobernar o ejercer el mando. La palabra, como tal, proviene del latín auctorĭtas, auctoritātis, que a su vez deriva del verbo augure, que significa ‘aumentar’, ‘promover’. Aunque parezca obvio, hay muchos tipos de autoridades públicas, muy diferentes entre sí. Se puede definir una autoridad pública por tener dos dimensiones. La primera es su capacidad de representación colectiva. No hace falta que estas autoridades sean elegidas democráticamente para ser considerados como entes públicos. Solo hace falta que sean las que se encargan de administrar la comunidad. La segunda dimensión fundamental es el ejercicio de un poder propio. Una autoridad pública no puede ser un mero intermediario. Tiene que tener una cierta potestad. Por ejemplo, una empresa de pavimentación, que hace pistas en Piura, no es generadora de Políticas Públicas. 2.2.3.3.La Intervención Pública Según la economía clásica, las autoridades públicas intervienen principalmente para atenuar los fallos del mercado. Ello significa que, en general, el mercado es una herramienta muy 50 eficaz para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre agentes económicos. Sin embargo, algunas veces no consigue una atribución óptima de los recursos o simplemente dicha atribución es inaceptable desde un punto de vista moral (Bator, 1958). En tal caso, se supone que los gobiernos son los únicos actores económicos con la capacidad financiera suficiente para actuar. La intervención pública involucra que, para poder enfrentar tales actividades, el Estado corresponderá drenar de la sociedad grandes volúmenes de recursos monetarios a través de los dispositivos fiscal e impositivo, regresándolos a esa misma sociedad en forma de políticas públicas y sociales. La existencia de bienes públicos puede justificar la intervención gubernamental. Por definición, un bien público pertenece a todos en general y a nadie en particular como el aire, el bienestar común, el alumbrado público, la paz o la defensa. Según Samuelson, los bienes públicos, se fundamentan en dos dimensiones “la no-rivalidad” (el consumo por parte de un individuo de un bien público o implica quwe otro individuo tenga que renunciar a ello) y la “no-exclusión” (no se puede impedir que todos los individuos tengan acceso a dicho bien) (Samuelson, 1954). Dentro de las intervenciones públicas, las políticas público-sociales van a trasgredir sobre las proporciones vitales de los individuos y de la colectividad, impactando positiva o negativamente sobre el bienestar personal y la calidad de vida de los mismos, individual o colectivamente estimados. Así mismo, la implementación, operatividad y resultados de las políticas público-sociales, va a incitar regularmente controversias y debates en su contorno, ya que debidamente su carácter es redistributivo, o de dispositivo de redistribución progresiva transportando recursos y capacidades de unos ciudadanos a otros y de unos grupos de ciudadanos a otros. 51 En estas situaciones en las que la iniciativa privada produce una cantidad inferior de bienes y servicios de la que demanda la sociedad, es el Estado, finalmente, el que suministra estos bienes y servicios por razones de interés público. Así, amparado en los poderes y recursos que un régimen político como la democracia otorga al sector público, este asume el suministro de ciertos bienes que la sociedad entiende que deben ser disfrutados por todos. Además, el Estado proporciona otro tipo de bienes y servicios que, dada su importancia estratégica para el buen funcionamiento de una democracia, ha de ser gestionados directamente por la Administración Pública, como el ejército o la justicia. (Mandeville, 2015) 2.2.3.4.El Concepto de Políticas El concepto político procede de la palabra griega polis o políticos, que destina lo relativo a la ciudad, al ciudadano o lo civil y público. Así mismo, los griegos manejaban el termino polis como un vocablo para referirse a la comunidad compuesta por un conjunto de hombres que habitaban en un territorio delimitado, que componían una entidad prácticamente autosuficiente y se hallaba regida por un gobierno propio. Esta primera aproximación a la palabra política define el enfoque a las acciones humanas que tienen que ver con asuntos públicos referentes a toda colectividad. La política es la ciencia de la gobernación de un Estado o nación, y también un arte de negociación para conciliar intereses, así mismo e El término proviene del latín politicus y este término del griego politiká, una derivación de polisque designa aquello que es público, o politikós, que significa 'civil, relativo al ordenamiento de la ciudad o los asuntos del ciudadano'. Así mismo el autor Jean-Jacques Rousseau define a la política como “la actividad que tiene por objeto regular y coordinar la vida social por medio de una función de orden, defensa y 52 justicia para mantener la superación y la cohesión de un grupo social determinado”. (ROUSSEAU, 1990) Un programa público suele basarse al menos en cinco dimensiones (Muller & Surel, 1998): La primera es la existencia de un contenido. El contenido se refiere a las medidas concretas utilizadas y, en particular, a los instrumentos movilizados. Por ejemplo, con la política del “Cheque bebé” lanzada por el Gobierno Zapatero en julio de 2007 se pretendía fomentar la natalidad con un incentivo financiero de 2.500 euros por niño/a, independientemente de los recursos de la familia. Al ser uno de los países europeos con la tasa de fecundidad más baja, el gobierno español pensaba que podría y debía incentivan la procreación. La segunda dimensión importante es la del calendario. Se trata de programar la acción del gobierno en el tiempo para maximizar su efecto. Por ello, se tiene que definir un periodo de actuación de una fecha a otra, un poco siguiendo la lógica de los modelos de análisis cíclicos. Tercero, cualquier política reposa sobre una teoría del cambio. Detrás de cada programa se esconde un razonamiento causal. Se genera una política pública porque se cree que tendrá un efecto X sobre un grupo Y. La política del cheque bebé se fundamenta en un análisis racional puro del comportamiento humano. Se supone que el factor más importante para tener hijos es la situación económica de los padres. Esta variable es probablemente una de las más importantes a la hora de tener un niño/a. Sin embargo, olvida otros factores que puedan facilitar la conciliación entre trabajo y vida familiar, como las subvenciones a guarderías o la modificación de horarios de trabajo. En cuarto lugar, todos los programas públicos abarcan un cierto campo de acción. Este campo se compone de un grupo de personas y/o de un espacio geográfico. Por una serie de decisiones políticas, estos individuos son los receptores de la política y este criterio les diferencia de 53 otros grupos territoriales y/o sociales que se verán afectados directamente por el programa implementado. Por tanto, siempre tiene que haber una forma de obligar a la gente a que haga lo que se le pide. Por ello una política incluye obligatoriamente un factor de coerción. Según Max Weber, citado por Coller “El estado es una forma de comunicad política que está limitada territorialmente, que regula mediante leyes el monopolio del uso legítimo de la violencia para hacer cumplir y mantener el orden legal” (Coller, 2003). Es fundamental que el acto político está caracterizado por estar sustentado en una comunidad humana desarrollada para la fabricación del bien más importante de la sociedad: el bien común, enlazando contenidos como gobierno, dirección, poder, autonomía y lucha de poder. El autor Andrade señala que la actividad del comportamiento humano que se relaciona con el gobierno, con la dirección de la colectividad, con ciertas pautas para la acción de un grupo y con el conocimiento de estas cuestiones. (ANDRADE SÁNCHEZ, 1990) En síntesis, La política se desenvuelve como una actividad derivada y representada por la población, de tal forma, la sociedad es el producto de la capacidad organizativa de los individuos y del conjunto de relaciones humanas asentadas en la capacidad de intercomunicarse para obtener fines comunes. Así mismo, la sociedad es el ambiente natural de la política y se forma como el conjunto de fenómenos sociales que están caracterizadas por las relaciones de poder, influencia, gobierno y dirección de grupo social. 54 III. METODO 3.1 Tipo de investigación Para la producción de nuestra investigación ha sido esencial utilizar el nivel de investigación descriptivo-explicativo, por este motivo fue que trazamos la disputa acerca del “La Necesidad de Implementación del Voto Electoral de las personas privadas de su Libertad frente a la Prisión Preventiva”, problemática que pretendemos puntualizar y contrastar los puntos de vista que tienen algunos juristas junto a las leyes peruanas. El tipo de investigación fue el aplicativo usando la investigación y estudio de las teorías empleadas en nuestra legislación nacional, al igual que se ha reunido información tanto de especialistas en el tema, cómo la misma legislación peruana que han tratado nuestro tema de investigación. .3.2.Población y muestra 3.2.1. Población Para este propósito se ha utilizado una población compuesta por un conjunto de 100 personas, de las cuales gestionan en diferentes entidades del estado, tales como el Poder judicial, en conjunto con abogados litigantes registrados en el Colegio de Abogados de Lima. Al tratarse de un grupo determinado de individuos, estamos elaborando un trabajo con un diseño de muestra probabilístico. 3.2.2. Muestra La muestra es una parte o subconjunto de una población normalmente seleccionada de tal modo que pone de manifiesto las propiedades de la población. Su característica más importante es la representatividad, es decir, que sea una parte típica de la población en la o las características que son relevantes para la investigación. 55 La muestra a estudiar es parte de la población, según Esteban (2009:179), “las muestras pueden ser probabilísticas y no probabilísticas, dependiendo de la forma en que sean elegidos los elementos de la muestra”. En la selección de la muestra se considerará un muestreo intencional que busca ser representativa, la misma estará constituida por 100 personas del siguiente modo: a. Jueces : 40 b. Asistentes de Jueces : 40 c. Abogados Especializados: 20 3.3.Operacionalización de variables Variables Definición conceptual Definición operacional Indicadores Escala de medición VARIABLE INDEPENDIENTE : Derecho al voto electoral Derecho fundamental de toda persona a poder participar en los procesos electorales Aspectos por las cuales se debe amparar el derecho al voto electoral -Derecho a la libertad. -Elección de autoridades -Gestión Publica electoral - Nominal - Nominal - Nominal 56 VARIABLE DEPENDIENTE: Prisión Preventiva Medida de coerción en el proceso penal que garantice el seguimiento del proceso y así llegar a dictar la sentencia correspondiente. Factores que determinan que el procesado se encuentre bajo tal medida de coerción procesal. -graves y fundados elementos de convicción -obstaculización del proceso -Arraigo laboral, domiciliario o familiar - Nominal - Ordinal - Ordinal 3.4. Instrumentos Ha sido prudente el manejo de los siguientes instrumentos de indagación para la estimada explicación de nuestro trabajo de investigación: Formato de Encuestas Este instrumento de investigación, formato de encuesta, nos permitió elaborar las incógnitas mencionadas en la encuesta de forma metódica, trazando además la posibilidad de contener distintas elecciones para que sean utilizadas como respuestas de nuestros entrevistados. Guía de Cuestionario 57 Esta técnica de investigación ha sido utilizada con el propósito de detallar la información conseguida, para la elaboración de nuestro estudio, en los capítulos señalados. Ficha bibliográfica. - La ficha bibliográfica ha sido utilizada para la recaudación de información procedente de las distintas fuentes de investigación, proporcionando su ordenamiento y almacenamiento. 3.5. Procedimientos Después de haber planteado las bases teóricas dentro del método, se procedió a la aplicación de dichas técnicas de forma contextual al caso a investigar, se comenzara por señalar los pasos a seguir en cada una de las técnicas, de cómo se va hacer, como se va a trabajar y con quienes (esto se da en caso de las entrevistas y la muestra a considerar para las mismas), así como el planteamiento de los instrumento de medición, los guiones de entrevista y discusión según sea el caso. También se detallarán las técnicas utilizadas para los análisis de los datos obtenidos gracias a estos procedimientos. 3.6. Análisis de datos Para procesar la información obtenida fue necesario principalmente su clasificación, consecutivamente la revisión y por último se plasmó la clasificación con el propósito de plasmar los resultados derivados. Análisis de validez de los instrumentos de medición. - 58 Gracias a la validez de los instrumentos de medición hemos podido alcanzar un atributo de seguridad en proporción al resultado, es necesario revelar que existen tres tipos de validez, los cuales paso a indicar a continuación: a) Validez de contenido b) Validez de criterio- predictiva c) Validez de constructo La validez de criterio - predictiva ha sido la utilizada para la producción de nuestro trabajo de investigación, debido a que gracias a ella hemos podido conseguir resultados equivalentes que nos conceden anunciar posibles resultados futuros. La confiabilidad de los Instrumentos de medición: Gracias a la confiabilidad se adquiere la contingencia que tiene cada instrumento, siendo utilizado para la solidez de los resultados, por ello no deben existir diferenciaciones al utilizarse un mismo instrumento. Cuestionario 1. Ocupación: ( ) Profesional ( ) No profesional 2. Género: ( ) Masculino ( ) Femenino Pregunta 1: 59 ¿Cree Usted, que la Constitución Política y el Código Procesal Penal Peruano deberían amparar el derecho al voto en personas que se encuentra bajo la prisión preventiva? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 2: ¿Considera Ud. que hoy en día se le debería considerar el voto de las personas que están bajo prisión preventiva? 1- Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta responder ( ) Pregunta 3 ¿Cree Ud. que se debería considerar la aplicación del principio de proporcionalidad hacia la persona que ha cometido algún delito? 1-Creo que si ( ) 2- Creo que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 4: ¿Considera Ud. que se debería aplicar el principio de presunción de inocencia al haber encontrado al individuo en el acto delictivo? 1-Pienso que si ( ) 2- Pienso que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 5: 60 Con respecto a la pregunta anterior, ¿Considera que Ud. que la prisión preventiva debería ser forjada como una medida de coerción procesal a fin de garantizar la aplicación de la ley penal? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 6: ¿Cree Usted que, hoy en día se aplica correctamente la prisión preventiva, habiendo casos en los que se inculpa a la persona indebidamente? 1-Pienso que si ( ) 2- Pienso que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 7: ¿Cree usted que, hoy en día el derecho al voto ha sufrido algún cambio a lo largo de las Constituciones que tuvimos anteriormente? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 8: ¿Considera usted que, que se están vulnerando los derechos de las personas que se encuentra bajo prisión preventiva? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 9: ¿Considera Usted que, las políticas públicas deban estar relacionadas a la movilización y atención respecto al bienestar de la sociedad? 61 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 10: ¿Considera usted que, la intervención pública debe darse cuando haya riesgo o decadencia en la sociedad a fin de realizar un plan de salvaguardar el bienestar humano? 1-considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 11: ¿Considera Usted que la Política es de suma importancia en la gobernación de nuestra sociedad? 1-Pienso que si ( ) 2- Pienso que no ( ) 3- Prefiero no dar una responder ( ) Pregunta 12: ¿Opina Usted que el acto de ejecutar el voto de los ciudadanos que se encuentra bajo prisión preventiva traerá consecuencias sobre la sociedad peruana? 1-Opino que si ( ) 2- Opino que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 13: ¿Opina Usted que, el órgano electoral cumple con sus funciones eficientemente? 1-Opino que si ( ) 2- Opino que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Nota: Tenga la bondad de marcar con un X la respuesta en mérito a las preguntas de este cuestionario. 62 IV. RESULTADOS 4.1 Resultados de la investigación Realizados los cuestionarios después de haber cuestionado a la población conformada por 100 personas de forma incógnita y voluntaria, conseguimos los siguientes resultados, los cuales serán expuestos y analizados, líneas más abajo, frente a un gráfico ilustrativo que proveerá una mayor comprensión de los resultados. Los cuadros representan los resultados alcanzados, después de haber realizado la encuesta, seguida de gráficos del análisis donde se señala la interpretación que obtuvimos de la totalidad de los datos con los que contamos. En esta formación de ideas, pertenecientes a la investigación realizada a los magistrados, donde también participaron miembros pertenecientes al Colegio de Abogados, solo a los que pudimos tener acceso, demostraron que actualmente es necesario regular las técnicas de reproducción asistida ya que según las investigaciones realizadas suscitan varios problemas con respecto al tema tratado. Como resultado de la presente investigación Como resultado de nuestro trabajo de investigación y estudio de nuestras Hipótesis, podemos entablar que se debería utilizar la necesidad de implementación del voto electoral de las personas privadas de su libertad frente a la prisión preventiva, puesto que interviene tanto el derecho al voto con respecto a las personas que se encuentran bajo la prisión preventiva, asimismo consideramos que se efectúan los siguientes dos pendientes para que se establezca como válida esta unión: a. Intervención Pública: intervienen principalmente para atenuar los fallos del mercado, así mismo el Estado corresponderá drenar de la sociedad grandes volúmenes de 63 recursos monetarios a través de los dispositivos fiscal e impositivo, regresándolos a esa misma sociedad en forma de políticas públicas y sociales. b. La Política: es aquella forma de ejercer el poder con el propósito de resolver o minimizar el conflicto entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad, así mismo influye en la toma de decisiones de un grupo para conseguir ciertos objetivos. Cabe indicar que, se también se basará en los presupuestos constitucionales de la Prisión Preventiva, con la intención de emprender una relación y esclarecer las controversias y/o discrepar cómo está relacionado con el tema principal de nuestro tema de investigación 64 4.2 Análisis e interpretación de resultados Pregunta 1: ¿Cree Usted, que la Constitución Política y el Código Procesal Penal Peruano deberían amparar el derecho al voto en personas que se encuentra bajo la prisión preventiva? Frecuencia Porcentaje Creo que si 50 65% Creo que no 15 12% Prefiero no dar una respuesta 35 23% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: De acuerdo a la pregunta número 1, el 65% respondieron de manera afirmativa mientras que el 12% lo hizo de manera contraria y el 23% prefirió no dar una respuesta. 65% 12% 23% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Pregunta 1 Pregunta 1: ¿Cree Usted, que la Constitución Política y el Código Procesal Penal Peruano deberían amparar el derecho al voto en personas que se encuentra bajo la prisión preventiva? Creo que si Creo que no Prefiero no dar una respuesta 65 Pregunta 2: ¿Considera Ud. que hoy en día se le debería considerar el voto de las personas que están bajo prisión preventiva? Frecuencia Porcentaje Creo que si 55 65% Creo que no 25 22% Prefiero no dar una respuesta 20 13% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: El 65% de las personas a las que se les realizó la encuesta respondió que creen que si se debería considerar el voto de las personas que están bajo prisión preventiva, mientras que el 22% alegó que creía que no se debería considerar y el otro 13% prefirió no dar una respuesta. 65% 22% 13% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Pregunta 2 Pregunta 2: ¿Considera Ud. que hoy en día se le debería considerar el voto de las personas que están bajo prisión preventiva? Creo que si Creo que no Prefiere no dar una respuesta 66 Pregunta 3: ¿Cree Ud. que se debería considerar la aplicación del principio de proporcionalidad hacia la persona que ha cometido algún delito? Frecuencia Porcentaje Considero que si 49 54% Considero que no 30 29% Prefiero no dar una respuesta 21 17% Total 100 100% INTERPRETACION: De la cantidad encuestada el 54% respondió que es necesario la aplicación del principio de proporcionalidad hacia la persona que ha cometido algún delito, el 29% indicó que no es necesario, mientras que 17% prefirió no dar una respuesta. 54% 29% 17% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% Pregunta 3 Pregunta 3: ¿Cree Ud. que se debería considerar la aplicación del principio de proporcionalidad hacia la persona que ha cometido algún delito? Considero que si Considero que no Prefiere no dar una respuesta 67 Pregunta 4: ¿Considera Ud. que se debería aplicar el principio de inocencia al haber encontrado al individuo en el acto delictivo? Frecuencia Porcentaje Considero que si 69 74% Considero que no 28 19% Prefiero no dar una respuesta 3 7% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: En vinculación con la pregunta 4, el 74% de las personas encuestadas precisó que se debería aplicar el principio de inocencia al haber encontrado al individuo en el acto delictivo, el 19% respondieron de manera negativa mientras que el 7% prefirió no opinar sobre el tema. 74% 19% 7% 0% 20% 40% 60% 80% Pregunta 4 Pregunta4: ¿Considera Ud. que se debería aplicar el principio de inocencia al haber encontrado al individuo en el acto delictivo? Considero que si Considero que no Prefiere no dar una respuesta 68 Pregunta 5: Con respecto a la pregunta anterior, ¿Considera que Ud. que la prisión preventiva debería ser forjada como una medida de coerción procesal a fin de garantizar la aplicación de la ley penal? Frecuencia Porcentaje Considero que si 29 16% Considero que no 58 74% Prefiere no dar una respuesta 13 10% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: El 16% de las personas interrogadas considera que la prisión preventiva debería ser forjada como una medida de coerción procesal, mientras que el 74% considera que la prisión preventiva no debería ser forjada como medida de coerción procesal y el 10% prefiere no brindar una respuesta. 16% 74% 10% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% Pregunta 5 Pregunta 5: Con respecto a la pregunta anterior, ¿Considera que Ud. que la prisión preventiva debería ser forjada como una medida de coerción procesal a fin de garantizar la aplicación de la ley penal? Considero que si Considero que no Prefiere no dar una respuesta 69 Pregunta 6: ¿Cree Usted que, hoy en día se aplica correctamente la prisión preventiva, habiendo casos en los que se inculpa a la persona indebidamente? Frecuencia Porcentaje Creo que si 22 15% Creo que no 63 74% Prefiere no dar una respuesta 15 11% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: De acuerdo a la pregunta planteada, El 15% de las personas interrogadas considera que hoy en día se aplica correctamente la prisión preventiva, mientras que el 74% considera que no se aplica correctamente la prisión preventiva y el 11% prefiere no brindar una respuesta. 15% 74% 11% 0% 20% 40% 60% 80% Pregunta 6 Pregunta 6: ¿Cree Usted que, hoy en día se aplica correctamente la prisión preventiva, habiendo casos en los que se inculpa a la persona indebidamente? Creo que si Creo que no Prefiere no dar una respuesta 70 Pregunta 7: ¿Cree usted que, hoy en día el derecho al voto ha sufrido algún cambio a lo largo de las Constituciones que tuvimos anteriormente? Frecuencia Porcentaje Creo que si 62 73% Creo que no 23 24% Prefiere no dar una respuesta 15 3% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: De acuerdo, a la legalización de la eutanasia, el 73% respondieron definitivamente si, el 24%% respondieron definitivamente no mientras que el 3% prefiere no dar una respuesta. 73% 24% 3% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% Pregunta 7 Pregunta 7: ¿Cree usted que, hoy en día el derecho al voto ha sufrido algún cambio a lo largo de las Constituciones que tuvimos anteriormente? Creo que si Creo que no Prefiere no dar una respuesta 71 Pregunta 8: ¿Considera usted que, que se están vulnerando los derechos de las personas que se encuentra bajo prisión preventiva? INTERPRETACIÓN: Con respecto a que, se están vulnerando los derechos de las personas que se encuentran bajo prisión preventiva, el 75% respondieron de manera afirmativa, el 21% respondieron de manera contraria y el 4% prefirió no dar una respuesta. Frecuencia Porcentaje Considero que si 65 75% Considero que no 25 21% Prefiere no dar una respuesta 10 4% Total 100 100% 75% 21% 4% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% Pregunta 8 Considero que si Considero que no Prefiere no dar una respuesta Pregunta 8: ¿Considera usted que, que se están vulnerando los derechos de las personas que se encuentra bajo prisión preventiva? 72 Pregunta 9: ¿Considera Usted que, las políticas públicas deban estar relacionadas a la movilización y atención respecto al bienestar de la sociedad? Frecuencia Porcentaje Considero que si 100 100% Considero que no 0 0% Prefiere no dar una respuesta 0 0% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: El 100% de las personas interrogadas considera que las políticas públicas deben estar relacionadas a la movilización y atención respecto al bienestar de la sociedad. 50% 0% 0% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% Pregunta 9 Pregunta 9: ¿Considera Usted que, las políticas públicas deban estar relacionadas a la movilización y atención respecto al bienestar de la sociedad? Considero que si Considero que no Prefiere no dar una respuesta 73 Pregunta 10: ¿Considera usted que, la intervención pública debe darse cuando haya riesgo o decadencia en la sociedad a fin de realizar un plan de salvaguardar el bienestar humano? Frecuencia Porcentaje Considero que si 65 80% Considero que no 22 15% Prefiere no dar una respuesta 13 5% Total 100 100% INTERPRETACION: El 80% de las personas interrogadas considera que la intervención pública debe darse cuando haya riesgo o decadencia en la sociedad, mientras que el 15% considera que no y el 5% prefiere no brindar una respuesta. 80% 15% 5% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Pregunta 10 Pregunta 10: ¿Considera usted que, la intervención pública debe darse cuando haya riesgo o decadencia en la sociedad a fin de realizar un plan de salvaguardar el bienestar humano? Considero que si Considero que si2 Prefiere no dar una respuesta 74 Pregunta 11: ¿Considera Usted que la Política es de suma importancia en la gobernación de nuestra sociedad? INTERPRETACIÓN: El 72% de las personas interrogadas considera que la política es de suma importancia en la gobernación de nuestra sociedad, mientras que el 18% considera que no es de suma importancia la política y el 10% prefiere no dar una respuesta. Frecuencia Porcentaje Considero que si 55 72% Considero que no 25 18% Prefiere no dar una respuesta 20 10% Total 100 100% 72% 18% 10% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% Pregunta 11 Pregunta 11:¿Considera Usted que la Política es de suma importancia en la gobernación de nuestra sociedad? Considero que si Considero que no Prefiere no dar una r espuesta 75 Pregunta 12: ¿Opina Usted que el acto de ejecutar el voto de los ciudadanos que se encuentra bajo prisión preventiva traerá consecuencias sobre la sociedad peruana? INTERPRETACIÓN: El 10% de las personas encuestadas opina que ejecutar el voto de los ciudadanos bajo prisión preventiva traerá consecuencias a la sociedad peruana; mientras que el 70% opina que no traerá consecuencias y el 20% prefirió no dar una respuesta. Frecuencia Porcentaje Opino que si 10 10% Opino que no 60 70% Prefiere no dar una respuesta 30 20% Total 100 100% 10% 70% 20% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% Pregunta 12 Pregunta 12: ¿Opina Usted que el acto de ejecutar el voto de los ciudadanos que se encuentra bajo prisión preventiva traerá consecuencias sobre la sociedad peruana? Opino que si Opino que no Prefiere no dar una respuesta 76 Pregunta 13: ¿Opina Usted que, el órgano electoral cumple con sus funciones eficientemente? Frecuencia Porcentaje Opino que si 35 23% Opino que no 45 58% Prefiere no dar una respuesta 20 19% Total 100 100% INTERPRETACIÓN: El 23% de las personas encuestadas opina que el órgano electoral si cumple con sus funciones eficientemente; mientras que el 58% opina que no y el 19% prefiere no brindar una respuesta. 23% 58% 19% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Pregunta 12 Pregunta 13: ¿Opina Usted que, el órgano electoral cumple con sus funciones eficientemente? Opino que si Opino que no Prefiere no dar una respuesta 77 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS De las entrevistas elaboradas a 100 personas por medio del uso del interrogatorio, hemos podido estimar que parte de los encuestados considera que la necesidad de implementación del voto electoral de las personas privadas de su libertad frente a la prisión preventiva, debe darse conforme a la intervención pública y la política que tiene relación con el tema a tratar. De las preguntas 1 y 2 pudimos obtener la conclusión de que tanto la Constitución Política como el Código Procesal Penal Peruano deben amparar el derecho al voto en personas que se encuentran bajo la prisión preventiva; de tal forma indicamos que hoy en día se debería considerar el voto a las personas con prisión preventiva. Examinando la información conseguida de las preguntas 3, 4, 5 y 6 podemos concluir que deberíamos considerar la aplicación del principio de proporcionalidad hacia la persona que ha cometido un delito, de tal forma podemos afirmar que se debe aplicar el principio de inocencia al haber encontrado al individuo en el acto delictivo; así mismo la prisión preventiva no debería ser forjada como una medida de coerción procesal a fin de garantizar la aplicación de la ley penal y de tal forma, confirmamos que hoy en día no se aplica correctamente la prisión preventiva ya que hay casos en que se inculpa a la persona indebidamente. De las interrogantes 7 y 8 obtenemos el siguiente resultado, de que hoy en día el derecho al voto ha sufrido cambios a lo largo de las Constituciones que tuvimos anteriormente; y de tal forma se considera que se están vulnerando los derechos de las personas que se encuentra bajo prisión preventiva. De tal forma en las interrogantes 9 y 10 podemos obtener el resultado de que las políticas públicas están relacionadas a la movilización y atención respecto al bienestar de la sociedad; 78 así mismo inferimos en que la intervención pública se da cuando haya riesgo o decadencia en la sociedad a fin de realizar un plan de salvaguardar el bienestar humano. En conclusión, el análisis de las preguntas 11,12 y 13 podemos adquirir el resultado de que la Política es de suma importancia en la gobernación de nuestra sociedad, así mismo encontramos que el acto de ejecutar el voto de los ciudadanos que se encuentra bajo prisión preventiva no traerá consecuencias sobre la sociedad peruana, de tal forma afirmamos que el órgano electoral no cumple con sus funciones eficientemente. 79 VI. CONCLUSIONES 1. Manifiesto que el derecho electoral, está afianzado con el derecho político el cual se enuncia como aquel método de valores, principios, doctrinas jurídicas, legislación y jurisprudencia, donde se regulan y armonizan las relaciones humanas en un proceso de elección, designación de los representantes y servidores de una organización política con el propósito de efectuar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica; por otro lado existe una controversialidad acerca de la Prisión Preventiva en cuanto al voto electoral, ya que el estar bajo esta medida cautelar no implica y/o guarda ninguna relación con la suspensión de los derechos de los ciudadanos, porque estaría transgrediendo los derechos protegidos por normas supranacionales como los tratados y convenciones internacionales y normas nacionales que viene a ser nuestra Constitución Política Peruana, tales como el derecho a la presunción de la inocencia, el derecho a la igualdad, y sobre todo el derecho a la libertad de sufragar y el derecho a no ser discriminado; en ese sentido, hemos podido comprobar que a la fecha, en efecto, existe una afectación del derecho al voto de aquellas personas privadas de su libertad por prisión preventiva, sin embargo el estado como protector de los derechos fundamentales debe de prestar las garantías necesarias, mediante la imposición de políticas públicas electorales. 2. Concluyo que, actualmente no existen mecanismos legales contundentes para resguardar y amparar el derecho al voto en casos de aquellas personas privadas de su libertad, manifestando que hay una inexistencia de una ley la cual prohíba la participación de los internos penitenciarios en los comicios electorales para permitirles ejercer su derecho al voto, dejando a la deriva que el Estado peruano aún no ha implementado un mecanismo apropiado ante estas situaciones. 80 3. Concluyo que, el estado Peruano no posee un gran interés para resolver las dificultosas controversias que se suscitan en cuestiones de las personas privadas de su libertad, las cuales no pueden ejercer su derecho al voto, señalando que nuestro ordenamiento jurídico ha suprimido las causales para la pérdida de la ciudadanía, quedando a la deriva solo las causales en las cuales pueden ser suspendida, denotando que los internos penitenciarios los cuales cumplen prisión preventiva son ciudadanos y que constitucionalmente se les debe brindar u otorgar el derecho de su participación sin restricción alguna en los procesos electorales, concediéndoles la protección de sus derechos políticos, lo cual es de suma importancia para el desarrollo de la democracia; surgiendo reformas constitucionales, poniéndose en proporción al principio de presunción de inocencia con el propósito de contribuir la ejecución de procesos electorales con fines crediticios y confiables; a ello debemos sumar que la prisión preventiva, es un mecanismo que ha venido utilizándose de manera desproporcional como una regla determinado, y no como una excepción, tal como ya ha sido determinada de diferentes formas. 4. La falta de interés por parte del Estado en la aplicación de políticas públicas han venido desgastando el derecho al voto de cierto sector de la población penitenciaria, específicamente de aquellos ciudadanos que padecen de una prisión preventiva, la misma que no es justificación para que no ejerzan su derecho y deber electoral, razón por la cual es menester que el Estado, por medio de sus instituciones públicas, ejecute políticas públicas en favor de la realización y respeto del derecho al voto como derecho fundamental, e incluso como derecho humano. 81 VII. RECOMENDACIONES 1. Se recomienda que el Estado Peruano adopte medidas prudentes en las cuales se pueda viabilizar el voto electoral hacia aquellas personas que están bajo prisión preventiva, con el propósito de mejorar la democracia en situaciones como éstas y, permitirles cultivar su derecho al voto, ya que no tienen ningún impedimento legal para no poder ejercer su derecho; para lo cual deberá de analizarse la implementación de mesas de sufragio en plenos comicios electorales, como población penitenciaria, o en el mejor de los casos se implemente el voto electrónico, que ya ha venido siendo aplicado en lugares de menor población electoral, como podría ser el caso en los centros penitenciarios, dicho análisis deberá de ser con la ayuda o convenio de la Defensoría del Pueblo, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Jurado Nacional de Elecciones. 2. Se recomienda al Estado peruano garantizar y resguardar los derechos fundamentales de los procesados en cuestión al derecho al sufragio, en base a los fines que persigue la imposición de esta medida coercitiva, la cual es excepcional y únicamente para resultados procesales, de modo que, es necesario implementar mecanismos estatales adecuados con el propósito de hacer valer su derecho de las personas bajo prisión preventiva y lograr una consolidación hacia el estado constitucional de derecho, el cual respete los derechos civiles y políticos de los ciudadanos sin ningún tipo de distinción. 3. Se recomienda, que la Defensoría del Pueblo, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Jurado Nacional de Elecciones, emitan pronunciamientos al respecto, así como que se realicen estudios más a fondo y que asuman un compromiso con esta población que viene afecta sus derechos fundamentales, no de ahora, sino ya desde hace muchas décadas. En consecuencia se podrán llevar a cabo políticas públicas, en favor de la sociedad, quienes deben ver garantizados sus derechos fundamentales. 4. Se recomienda que las entidades de la sociedad civil como el Colegio de Abogados 82 deban promover e incentivar estudios sobre temas que restringen los derechos políticos inherentes al ser humano como el derecho al sufragio. 83 VIII. REFERENCIAS ALZA, C. (2010). Diseño de políticas públicas en derechos humanos. Lima - Perú: PUCP. ANDRADE SÁNCHEZ, E. (1990). Introducción a la Ciencia Política. México: Harla. Ascencio Mellado, J. M. (s.f.). La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú. Lima: Ius Veritas. Ascencio Mellado, J. M. (2005). La regulación preventiva en el Código Procesal Penal del Perú. Lima: Palestra. ASENCIO MELLADO, J. M. (1987). La prisión Provisional. Madrid: Lozavalos. Bernal Pulido, C. (2003). EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LOS DERECHOS. Madrid: CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y. Bovino, A. (1997). “El encarcelamiento preventivo en los tratados de derechos humanos”. Buenos Aires: Editorial del Puerto. Bregaglio Lazarte, R., Constantino Caycho, R., & Chávez Irigoyen, C. (2014). Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos en el Perú. Lima - Perú: Gráfica Columbus. Bruzzone, G. (2005). “La nulla coactio sine lege como pauta de trabajo en el proceso penal. Buenos Aires: Editores del Puerto. Caso Villagran Morales, Caso Villagran Morales (Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de noviembre de 1999). Castro, C. (2001). LA PRICACIÓN CAUTELAR DE LA LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL. Sao Paulo. 84 Clérico, L. (2010). EL EXAMEN DE PROPORCIONALIDAD: ENTRE EL EXCESO POR ACCIÓN Y LA INSUFICIENCIA POR OMISIÓN. Lima: Palestra Editores. Coller, X. (2003). Estudio de casos, Centro de Investigaciones Sociológicas: El canon sociológico . Madrid: Tecnos. Condori Mamani, R. (2015). LA PRISION PREVENTIVA EN EL PROCESO PENAL. Lima - Perú: Adrus Editores. Congreso de la República. (29 de Diciembre de 1993). Constitución Política del Perú. Constitución Política del Perú. Lima, Lima, Perú: Biblioteca Nacional del Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas. Madrir: O.E.A. CUBAS VILLANUEVA, V. (2016). EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO: Teoría y práctica de su implementación. Lima: Palestra Editores. CULTURA, M. D. (2014). INTERCULTURALIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS. Lima - Perú: Estación La Cultura. De la Jara, E., Chávez tafur, G., Ravelo, A., Grández, A., Del Valle, O., & Sánchez, L. (2010). La prision preventiva en el Perú. Lima: Instituto de Defensa Legal. De la Jara, E., Chávez Tafur, G., Ravelo, A., Grández, A., Del Valle, O., & Sánchez, L. (2013). La Prisión Preventiva en Perú:¿Medida cautelar o Prueba anticipada? Lima - Perú: Instituto de Defensa Legal. EXP. N.° 03223-2014-PHC/TC, EXP. N.° 03223-2014-PHC/TC (Tribunal Constitucional 27 de Mayo de 2015). Farrel. (1985). 85 Fontán Balestra, C. (1996). Teoría general de las sanciones penales. México: Editora Porrúa. García Valdez, C. (1982). Estudios de Derecho Penitenciario. Madrida: Editorial Tecnos. Hassemer, W. (2003). Crítica del Derecho Penal de hoy. Buenos Aires. Huaman Oscuvilca, L. Á. (2016). ¿DEBERÍAN LOS INTERNOS PENITENCIARIOS PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES? FUSMP, 1-18. Huamán Oscuvilca, L. Á. (2016). DEBERÍAN LOS INTERNOS PENITENCIARIOS PARTICIPAR EN LOS. Lima: Universidad San Martin de Porres. Instituto Nacional Penitenciario-INPE. (2018). Informe estadistico Penitenciario. Lima: Inpe. Llobert Rodriguez, J. (2002). Exp. Nº 1091-2002-HC/TC. Lima - Perú. Luhmann, N. (1978). Legitimation durch Verfahren. Darmstadt: Luchterhand. Luján Túpez, M. (2013). Diccionario Penal y Procesal Penal. Lima: Gaceta Jurídica . Mandeville, B. (2015). Los Fallos del Mercado. Mheducation, 143-162. Medellín Torres, P. (1997). INESTABILIDAD, INCERTIDUMBRE Y AUTONOMÍA RESTRINGIDA: ELEMENTOS PARA UNA TEORÍA DE LA ESTRUCTURACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN PAÍSES DE BAJA AUTONOMÍA GUBERNATIVA. CLAD REFORMA Y DEMOCRACIA. MINJUSDH. (1991). Código Penal Peruano. Lima - Perú. Muller, P., & Surel, Y. (1998). L´analyse des politiques publiques. París: Montchrestien. 86 Oficina de Naciones unidas contra la Droga y el delito-UNODC. (17 de Diciermbre de 2015). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. VIena, Austria. Oré Guardia, A. (2014). MANUAL DERECHO PROCESAL PENAL: Las medidas de coerción penal. Lima - Perú: Editorial Reforma. OSZLAK, O. (1980). POLÍTICAS PÚBLICAS Y REGÍMENES POLÍTICOS: REFLEXIONES A PARTIR DE ALGUNAS EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS. Argentina: Estudio CEDES. Presno Linera, M. (2012). El derecho de voto como derecho fundamental. Revista Mexicacna de Derecho Electoral, 110-151. Priori Posada, G. (2007). La Tutela Cautelar y el Problema del tiempo y el proceso, en JUS Doctrina y Práctica. Lima: Pacific. Rodriguez Manzarena, L. (1998). Crisis Penal y Sustitutivos penales. . México: Editorial Porruá. Rodríguez y Rodríguez, J. (1981). La Detención Preventiva y Derechos Humanos en Derecho Comparado. México: UNAM. Romero Zavala, L. H. (2005). TEMAS DE DERECHO ELECTORAL PERUANO. Lima - Perú: Biblioteca Nacional del Perú. Salinas Siccha, R. (2013). Derecho Penal Parte Especial. Lima-Perú: Editorial Iustitia. Salinas Siccha, R. (2015). Derecho penal Parte Especial. Lima: Grijley. Samuelson, P. (1954). The Pure Theory of Public Expenditure. Review of Economics and Statictics. 87 Sardón De Taboada, J. L. (2010). El Sistema Electoral Peruano. SelectedWorks, 273-286. Taboada, P. (2000). El derecho a morir con dignidad. Acta Bioética. Valdiviezo Del Carpio, M. (2013). La Participación Ciudadana en el Perú y los Principales Mecanismos para Ejercerla. Lima - Perú: Gestión Pública y Desarrollo. Vasquez, R. (2015). Derechos humanos, una lectura liberal igualitaria. Mexico: instituto de investigaciones juridicas. 88 IX. ANEXOS Anexo n°1 Ficha de Encuestas UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO “LA NECESIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO ELECTORAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FRENTE A LA PRISION PREVENTIVA” Estimado Sr (a), soy el egresado EDWIN AUGUSTO CASTRO RUIZ y he culminado mis estudios de Maestría, abocándome a la ejecución de mi Tesis, motivo por el cual recurro a Ud. Para que tenga a bien responder la presente encuesta. Los datos que Ud. consigne serán tratados con la debida reserva y confidencialidad, no serán entregados a las autoridades o persona alguna. OBJETIVO DE LA ENCUESTA: Realizar la Tesis de Maestría. Encuestador: EDWIN AUGUSTO CASTRO RUIZ Sírvase contestar las preguntas planteadas de acuerdo a la opción que considere conveniente: Cuestionario 1. Ocupación: 1- ( ) Juez Penal 2- ( ) Juez Constitucional 3- ( ) Abogado litigante 2. Género: 1- ( ) Femenino 2- ( ) Masculino Pregunta 1: 89 ¿Cree Usted, que la Constitución Política y el Código Procesal Penal Peruano deberían amparar el derecho al voto en personas que se encuentra bajo la prisión preventiva? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 2: ¿Considera Ud. que hoy en día se le debería considerar el voto de las personas que están bajo prisión preventiva? 1- Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta responder ( ) Pregunta 3 ¿Cree Ud. que se debería considerar la aplicación del principio de proporcionalidad hacia la persona que ha cometido algún delito? 1-Creo que si ( ) 2- Creo que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 4: ¿Considera Ud. que se debería aplicar el principio de inocencia al haber encontrado al individuo en el acto delictivo? 1-Pienso que si ( ) 2- Pienso que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 5: Con respecto a la pregunta anterior, ¿Considera que Ud. que la prisión preventiva debería ser forjada como una medida de coerción procesal a fin de garantizar la aplicación de la ley penal? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) 90 Pregunta 6: ¿Cree Usted que, hoy en día se aplica correctamente la prisión preventiva, habiendo casos en los que se inculpa a la persona indebidamente? 1-Pienso que si ( ) 2- Pienso que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 7: ¿Cree usted que, hoy en día el derecho al voto ha sufrido algún cambio a lo largo de las Constituciones que tuvimos anteriormente? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 8: ¿Considera usted que, que se están vulnerando los derechos de las personas que se encuentra bajo prisión preventiva? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 9: ¿Considera Usted que, las políticas públicas deban estar relacionadas a la movilización y atención respecto al bienestar de la sociedad? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 10: ¿Considera usted que, la intervención pública debe darse cuando haya riesgo o decadencia en la sociedad a fin de realizar un plan de salvaguardar el bienestar humano? 1-Considero que si ( ) 2- Considero que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) 91 Pregunta 11: ¿Considera Usted que la Política es de suma importancia en la gobernación de nuestra sociedad? 1-Pienso que si ( ) 2- Pienso que no ( ) 3- Prefiero no dar una responder ( ) Pregunta 12: ¿Opina Usted que el acto de ejecutar el voto de los ciudadanos que se encuentra bajo prisión preventiva traerá consecuencias sobre la sociedad peruana? 1-Opino que si ( ) 2- Opino que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) Pregunta 13: ¿Opina Usted que, el órgano electoral cumple con sus funciones eficientemente? 1-Opino que si ( ) 2- Opino que no ( ) 3- Prefiero no dar una respuesta ( ) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nota: Tenga la bondad de marcar con un X la respuesta en mérito a las preguntas de este cuestionario 92 Anexo N° 2: matriz de consistencia 93 94