FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO N.° 06-2019/CJ-116 EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LAS DENUNCIAS FORMALIZADAS EN EL DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO Y LIMA NORTE EN EL PERIODO 2020 – 2022 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Título Profesional de Abogada Autor Yupanqui Porras, Lady Vanessa Asesor Jiménez Herrera, Juan Carlos Codigo ORCID 0000-0001-9996-2047 Jurado: Vigil Farías, José Gonzales Loli, Martha Sarmiento Albacetti, Gladys Lima - Perú 2024 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 27% INDICE DE SIMILITUD 25% FUENTES DE INTERNET 17% PUBLICACIONES 14% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 6% 2 3% 3 2% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% 9 1% TESIS-LADY YUPANQUI.docx INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net Fuente de Internet repositorio.urp.edu.pe Fuente de Internet qdoc.tips Fuente de Internet cybertesis.unmsm.edu.pe Fuente de Internet legislacionparaintervenir.weebly.com Fuente de Internet tesis.pucp.edu.pe Fuente de Internet repositorio.unapiquitos.edu.pe Fuente de Internet studylib.es Fuente de Internet archive.org Fuente de Internet FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO N.° 06-2019/CJ-116 EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LAS DENUNCIAS FORMALIZADAS EN EL DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO Y LIMA NORTE EN EL PERIODO 2020 – 2022 Línea de Investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar por Título Profesional de Abogada Autora: Yupanqui Porras, Lady Vanessa Asesor: Jiménez Herrera, Juan Carlos ORCID: 0000-0001-9996-2047 Jurado: Vigil Farías, José Gonzales Loli, Martha Sarmiento Albacetti, Gladys Lima – Perú 2024 II “Dijo luego Jehová: Bien he visto la aflicción de mi pueblo que está en Egipto, y he oído su clamor a causa de sus exactores (...). El clamor pues, de los hijos de Israel ha venido delante de mí, y también he visto la opresión con que los egipcios los oprimen. Ven por tanto, ahora, y te enviaré a Faraón para que saques de Egipto a mi pueblo, los hijos de Israel”. Éxodo 3:7 III “No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre, que convertido en bestia de servicio y privado de libertad, recompensa sus fatigas aquella sociedad que ha ofendido”. (Beccaria, 2015, p. 59) IV DEDICATORIA A mis padres, Sergio Yupanqui y Elena Porras por su amor incondicional, por ser luz y guía en este camino llamado vida. A mis hermanos Miguel, Abigail y el pequeño Ángel de Jesús, por ser compañía y fuente de inspiración. V AGRADECIMIENTO Doy gracias a Dios por su amor invaluable, fortaleza y sabiduría en la realización de esta tesis y en una infinidad de proyectos; a mis abuelos, Arnaldo e Iraida, quienes con su amor incondicional me cuidaron y protegieron siempre, a Betty Porras quien con su cariño y paciencia infinita inculcó en mí la fe y la perseverancia. Asimismo, mi agradecimiento a mi asesor, el Dr. Juan Carlos Jiménez Herrera por confiar en este proyecto académico, por la paciencia y apoyo durante este largo camino. No puedo dejar de agradecer al Mg. Alexei Dante Sáenz Torres por todo lo aportado en mi formación académica y personal; peripecia que inició con los eventos académicos compartidos desde el 2019, los mismos que poco a poco fueron convirtiéndose en sesiones e incontables pláticas que se tornaban enriquecedoras en distintos aspectos, en las que si bien el maestro incentivaba la investigación en el Derecho Penal nos enseñó también que ello no se limita a realizar un estudio teórico, sino que debe plasmarse en la realidad para así contribuir desde nuestro espacio y lograr una mejora como sociedad; todo esto me llevó a tomar la decisión de iniciar este proyecto de investigación cuando aún no era de obligatoriedad la titulación por modalidad de tesis, por ello y mucho más, mi gratitud eterna al maestro. Agradezco también a mi alma mater la Universidad Nacional Federico Villarreal, que me abrió sus puertas y me hizo entender el significado de estudiar en una universidad pública, reto que no fue nada fácil. Los seis años de carrera universitaria me dejaron los mejores recuerdos, cada cátedra dictada en sus aulas, como la del Dr. Jesús Antonio Rivera Ore quien en los primeros años de universidad confió en mi persona y aportó en demasía a mi formación académica profesional, augurando que el destino me llevaría por las sendas del Derecho Penal. De igual forma, mi gratitud con los profesores Carlos Navas Rondón, Luis Francia Arias, Elder Miranda Aburto, Mauro VI Leandro Martín, Teresa Huarca López, José Vigil Farias, Jesús Munive y Gilberto Osorio por los conocimientos impartidos así como por el respaldo en cada actividad académica emprendida. Además, agradezco al Taller de Derecho Penal “TADEP” que me acogió desde los primeros años universitarios y me dio la oportunidad de conocer personas con quienes forjé una gran amistad, los mismos que siempre se encontraban prestos a contribuir en la causa de dejar el nombre de nuestra universidad en alto, ello a través de la realización de distintas actividades académicas, entre ellas el II Congreso Nacional de Derecho Penal, Criminología y Política Criminal (PRE CONADEPC – 2019), evento de trascendencia académica que tuvo como anfitrión a nuestra casa de estudios. Dicha actividad implicó una intensa y ardua labor por parte de estudiantes, docentes, personal administrativo y autoridades, a cada uno de ustedes mi agradecimiento siempre pues sin su apoyo este congreso no se habría hecho realidad. No puedo dejar de mencionar a las amistades que esta universidad me regaló: Jessica Amanqui, Estefany Villanueva, Patricia Zárate y Carlos Franco, quienes en los momentos más complicados, con sus palabras de aliento me motivaron a seguir y no desistir. Así también, agradezco a Judith Cayllahua, Rosa Liz Calderón, Saimisú Marroquín y María Alexandra Centurión por sus palabras y ánimo constante, pues me hacían ver que todos los sacrificios valdrían la pena. Finalmente, mi gratitud con la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima que contribuyó de manera significativa en esta tesis; además, me mostró que detrás del Derecho Penal en el delito de Trata de Personas, se encuentran víctimas, quienes son seres humanos que necesitan que se siga aunando esfuerzos para erradicar este mal social. VII INDICE DEDICATORIA ........................................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO ................................................................................................................... V LISTA DE TABLAS ................................................................................................................. XIV LISTA DE FIGURAS .................................................................................................................. XV ABREVIATURAS ..................................................................................................................... XVI RESUMEN ............................................................................................................................... XVII ABSTRACT ............................................................................................................................. XVIII I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1 1.1. Descripción y formulación del problema ........................................................................ 4 1.1.1. Descripción del problema ................................................................................................... 4 1.1.2. Formulación del problema .................................................................................................. 5 1.1.2.1. Problema general ............................................................................................................ 5 1.1.2.2. Problemas específicos .................................................................................................... 5 1.2. Antecedentes ................................................................................................................... 6 1.2.1. Antecedentes Internacionales .............................................................................................. 6 1.2.2. Antecedentes Nacionales .................................................................................................... 7 1.3. Objetivos ....................................................................................................................... 10 1.3.1. Objetivo General ............................................................................................................... 10 1.3.2. Objetivos Específicos ....................................................................................................... 10 1.4. Justificación .................................................................................................................. 10 1.5. Hipótesis ....................................................................................................................... 12 1.5.1. Hipótesis General .............................................................................................................. 12 1.5.2. Hipótesis Específicas ........................................................................................................ 12 II. MARCO TEÓRICO.......................................................................................................... 13 2.1. Capítulo Primero: Evolución Histórica y Legislativa ................................................... 13 2.1.1. Evolución histórica en el mundo ....................................................................................... 13 2.1.1.1. Civilizaciones Clásicas ................................................................................................. 14 2.1.1.1.1. Antiguo Egipto......................................................................................................... 15 2.1.1.1.2. Antigua Grecia ......................................................................................................... 15 2.1.1.1.3. Antigua Roma .......................................................................................................... 16 2.1.1.1.4. Antigua Mesopotamia .............................................................................................. 17 2.1.1.1.4.1. El Código de Esnunna ...................................................................................... 18 VIII 2.1.1.1.4.2. Código de Hammurabi ...................................................................................... 19 2.1.1.1.5. Cultura hebrea .......................................................................................................... 20 2.1.2. Evolución histórica en el Perú .......................................................................................... 21 2.1.2.1. Época Incaica................................................................................................................ 21 2.1.2.2. Época colonial .............................................................................................................. 21 2.1.2.2.1. Las Siete Partidas ..................................................................................................... 22 2.1.2.2.2. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias ............................................ 23 2.1.2.3. Época republicana ........................................................................................................ 23 2.1.3. Desarrollo legislativo ........................................................................................................ 26 2.1.3.1. Proyecto del Código Penal de Manuel Lorenzo Vidaurre ............................................ 26 2.1.3.2. Código Penal de Santa Cruz en el Estado Sur Peruano de la Confederación Perú Boliviana ………………………………………………………………………………………...27 2.1.3.3. Código Penal de 1863 ................................................................................................... 27 2.1.3.4. Proyecto del Código Penal de 1877 .............................................................................. 28 2.1.3.4.1. Delitos contra la honestidad ..................................................................................... 28 2.1.3.5. Proyecto del Código Penal de 1916 .............................................................................. 29 2.1.3.5.1. Delitos contra las buenas costumbres ...................................................................... 29 2.1.3.5.2. Delitos contra la libertad .......................................................................................... 30 2.1.3.6. Código Penal de 1924 ................................................................................................... 31 2.2. Capítulo Segundo: Marco Jurídico Internacional en el Delito de Trata de Personas ... 33 2.2.1. Declaración de las potencias para la abolición del comercio de negros de 1815.............. 33 2.2.2. Acuerdo para la Supresión de la Trata de la Mujer Blanca de 1904 ................................. 33 2.2.3. Convenio internacional para la represión de la trata de blancas de 1910 ......................... 34 2.2.4. Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños de 1921 ............ 34 2.2.5. Convenio sobre la Esclavitud de 1926 .............................................................................. 35 2.2.6. Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 1933 ....................................................................................................................................... 35 2.2.7. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 .............................................. 36 2.2.8. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 1950…………………………………………………………………………………………………..37 2.2.9. Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1950 ..................................................................................................................................... 37 2.2.10. Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 ............................................................................................................................. 39 2.2.11. Convención suplementaria sobre la Abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956 .................................................................. 39 IX 2.2.12. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ........................................................ 40 2.2.13. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979……………………………………………………………………………………………….41 2.2.14. Declaración y Programa de Acción de Viena ................................................................... 41 2.2.15. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ............................................................ 42 2.2.16. Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional así como los Protocolos adjuntos relativos a la lucha contra la trata de personas .................................... 43 2.2.16.1. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional............................................................................................................... 43 2.3. Capítulo Tercero: Tratamiento Jurídico Peruano .......................................................... 46 2.3.1. Principales Enfoques de Tratamiento en el Delito De Trata De Personas ........................ 46 2.3.1.1. Enfoque de Derechos Humanos ................................................................................... 46 2.3.1.2. Enfoque de género ........................................................................................................ 47 2.3.1.3. Enfoque de niñez y adolescencia .................................................................................. 48 2.3.2. Causas ............................................................................................................................... 48 2.3.2.1. Pobreza ......................................................................................................................... 48 2.3.2.2. Desigualdad de género ................................................................................................. 49 2.3.2.3. El ingreso ilegal al país ................................................................................................. 50 2.3.3. Políticas Nacionales Implementadas ................................................................................. 52 2.3.3.1. Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación al 2030 .. 52 2.3.3.2. Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención, Reintegración de Víctimas de Trata de Personas ........................................................... 54 2.3.3.3. Protocolo del Ministerio Público para la Atención de Víctimas del Delito de Trata de Personas…………………………………………………………………………………………...56 2.3.4. Principales Actores ........................................................................................................... 57 2.3.4.1. Ministerio Público ........................................................................................................ 57 2.3.4.2. Policía Nacional del Perú ............................................................................................. 58 2.4. Capítulo Cuarto: El delito de Trata de Personas en la Legislación penal peruana – Código Penal de 1991 ............................................................................................................... 59 2.4.1. Definición ......................................................................................................................... 59 - Los medios comisivos ............................................................................................................. 59 2.4.2. Desarrollo Legislativo en el Código Penal de 1991 .......................................................... 60 2.4.2.1. Ley N.° 28251 .............................................................................................................. 61 2.4.2.2. Ley N.° 28950 .............................................................................................................. 61 2.4.2.3. Ley N.° 30251 .............................................................................................................. 63 X 2.4.2.4. Ley N.° 31146 .............................................................................................................. 64 2.4.3. El tipo penal de trata de personas ..................................................................................... 65 2.4.3.1. Bien jurídico protegido ................................................................................................. 65 2.4.3.1.1. La Libertad Personal como bien jurídico del delito de trata de personas ................ 66 2.4.3.1.2. La dignidad humana como bien jurídico del delito de trata de personas ................. 67 2.4.3.1.3. Delito pluriofensivo .......................................................................................................... 68 2.4.3.2. Elementos ..................................................................................................................... 69 2.4.3.2.1. Conducta .................................................................................................................. 70 2.4.3.2.1.1. Captar ................................................................................................................ 70 2.4.3.2.1.2. Transporte y traslado ........................................................................................ 72 2.4.3.2.1.3. Recibir .............................................................................................................. 74 2.4.3.2.1.4. Acoger .............................................................................................................. 74 2.4.3.2.1.5. Retener .............................................................................................................. 75 2.4.3.2.2. Medios ..................................................................................................................... 75 2.4.3.2.2.1. Violencia ........................................................................................................... 76 2.4.3.2.2.2. Amenaza ........................................................................................................... 76 2.4.3.2.2.3. Otras formas de coacción .................................................................................. 77 2.4.3.2.2.4. Privación de libertad ......................................................................................... 77 2.4.3.2.2.5. Fraude ............................................................................................................... 77 2.4.3.2.2.6. Engaño .............................................................................................................. 78 2.4.3.2.2.7. Abuso de poder ................................................................................................. 78 2.4.3.2.2.8. Situación de vulnerabilidad .............................................................................. 79 2.4.3.2.2.9. Concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio .................................... 80 2.4.3.2.3. Finalidad .................................................................................................................. 80 2.4.3.2.3.1. Venta de niños, niñas o adolescentes ................................................................ 81 2.4.3.2.3.2. Prostitución ....................................................................................................... 82 2.4.3.2.3.3. Cualquier forma de explotación sexual ............................................................ 83 2.4.3.2.3.4. Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud................................................. 84 2.4.3.2.3.5. Cualquier forma de explotación laboral ............................................................ 85 2.4.3.2.3.6. Mendicidad ....................................................................................................... 86 2.4.3.2.3.7. Trabajo o servicio forzado ................................................................................ 87 2.4.3.2.3.8. Servidumbre ...................................................................................................... 89 2.4.3.2.3.9. Extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos……………………………………………………………………………………...91 2.4.3.3. La consumación en el delito de trata de personas......................................................... 92 XI 2.4.3.4. La trata de personas desde el punto de vista de clasificación de delitos ...................... 94 2.4.3.4.1. La trata de personas como delito de peligro concreto .............................................. 95 2.4.3.4.2. Trata de personas como delito de mera actividad .................................................... 97 2.4.3.4.3. Trata de personas como delito de resultado ............................................................. 98 2.4.3.5. El tipo subjetivo en el delito de trata de personas ........................................................ 99 2.4.3.5.1. El dolo .................................................................................................................... 100 2.4.3.5.2. Naturaleza del delito de trata de personas respecto al elemento subjetivo adicional al dolo………………………………………………………………………………………….100 2.4.3.5.3. Trata de personas como delito de intención o de tendencia interna trascendente .. 101 2.4.3.5.3.1. Trata de personas como delito mutilado de dos actos..................................... 103 2.4.3.5.3.2. La trata de personas como delito de resultado cortado ................................... 105 2.4.3.6. Consentimiento ........................................................................................................... 106 2.4.3.7. Autoría y participación ............................................................................................... 107 2.4.3.7.1. Sujeto activo .......................................................................................................... 107 2.4.3.7.2. Complicidad en el delito de trata de personas ....................................................... 108 2.4.3.7.2.1. Promover ........................................................................................................ 108 2.4.3.7.2.2. Favorecer ........................................................................................................ 108 2.4.3.7.2.3. Financiar ......................................................................................................... 109 2.4.3.7.2.4. Facilitar ........................................................................................................... 109 2.4.3.8. Circunstancias agravantes específicas del delito de trata de personas ........................ 109 2.4.3.8.1. Circunstancias agravantes de primer grado ........................................................... 110 2.4.3.8.1.1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública ....... 110 2.4.3.8.1.2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito………………………………………………………………………………………...111 2.4.3.8.1.3. Existe pluralidad de víctimas .......................................................................... 111 2.4.3.8.1.4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz……………………………………………………………………………………...111 2.4.3.8.1.5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar ..................................................................... 112 2.4.3.8.1.6. El hecho es cometido por dos o más personas ................................................ 112 2.4.3.8.1.7. La víctima se encuentra en estado de gestación.............................................. 112 2.4.3.8.2. Circunstancias agravantes de segundo grado ......................................................... 113 2.4.3.8.2.1. Cuando se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima ........................................................................................... 113 XII 2.4.3.8.2.2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental ................................................... 114 2.4.3.8.2.3. El agente es parte de una organización criminal ............................................. 114 2.5. Capítulo Quinto: El delito de Trata de Personas y delitos conexos ............................ 115 2.5.1. Delitos conexos y concurso de delitos ............................................................................ 115 2.5.1.1. Delitos conexos .......................................................................................................... 115 2.5.1.2. Concurso de Delitos ................................................................................................... 116 2.5.1.2.1. Concurso aparente de leyes.................................................................................... 117 2.5.1.2.2. Concurso de delitos ................................................................................................ 118 2.5.1.2.2.1. Concurso ideal de delitos ................................................................................ 119 2.5.1.2.2.2. Concurso real de delitos .................................................................................. 120 2.5.2. La trata de personas y sus delitos conexos ...................................................................... 122 2.5.2.1. Tráfico ilícito de migrantes......................................................................................... 122 2.5.2.2. Organización criminal ................................................................................................ 126 2.5.2.3. Favorecimiento a la prostitución ................................................................................ 132 2.5.2.4. Proxenetismo .............................................................................................................. 135 2.5.2.5. Rufianismo ................................................................................................................. 138 2.5.3. Trata de personas con fines de explotación sexual y prostitución .................................. 140 2.5.3.1. Prostitución ................................................................................................................. 141 2.5.3.1.1. Modelos de regulación de la prostitución .............................................................. 142 2.5.3.1.1.1. Sistema reglamentarista .................................................................................. 142 2.5.3.1.1.2. Sistema prohibicionista ................................................................................... 143 2.5.3.1.1.3. Sistema regulacionista o legalista ................................................................... 144 2.5.3.1.1.4. Sistema abolicionista ...................................................................................... 145 2.5.3.1.2. El tratamiento jurídico de la prostitución en el mundo .......................................... 146 2.5.3.1.2.1. España ............................................................................................................. 146 2.5.3.1.2.2. Holanda ........................................................................................................... 150 2.5.3.1.2.3. Suecia .............................................................................................................. 151 2.5.3.1.2.4. Australia .......................................................................................................... 152 2.5.3.1.2.5. Nueva Zelanda ................................................................................................ 153 2.5.3.1.2.6. Argentina ........................................................................................................ 154 2.5.3.1.2.7. Colombia ........................................................................................................ 156 2.5.3.1.2.8. Chile ................................................................................................................ 159 2.5.3.1.3. El tratamiento jurídico de la prostitución en el Perú.............................................. 161 2.5.3.1.3.1. Regulación administrativa en Lima Metropolitana......................................... 164 XIII 2.5.3.1.3.2. Regulación administrativa en el distrito de Los Olivos .................................. 167 2.5.3.1.3.3. Regulación administrativa en el distrito de Puente Piedra .............................. 168 2.5.3.1.3.4. Regulación administrativa en el distrito de San Juan de Miraflores ............... 169 2.5.3.1.3.5. Regulación administrativa en el distrito de El Agustino ................................ 170 2.5.3.1.3.6. Regulación administrativa en el distrito de San Isidro ................................... 171 III. MÉTODO ....................................................................................................................... 173 3.1. Tipo de investigación .................................................................................................. 173 3.2. Ámbito temporal y espacial ........................................................................................ 173 3.3. Variables ..................................................................................................................... 174 3.3.1. Variables de la hipótesis general ..................................................................................... 174 3.4. Población y muestra .................................................................................................... 174 3.4.1. Población ........................................................................................................................ 174 3.4.2. Muestra ........................................................................................................................... 174 3.5. Instrumentos ................................................................................................................ 174 3.6. Procedimientos ............................................................................................................ 175 3.7. Análisis de datos ......................................................................................................... 175 IV. RESULTADOS............................................................................................................... 181 V. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 200 VI. RECOMENDACIONES ................................................................................................. 203 VII. REFERENCIAS .............................................................................................................. 204 VIII. ANEXOS ........................................................................................................................ 231 XIV LISTA DE TABLAS Tabla 1: Contenido de Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030…………………………………………………………………………………………....53 Tabla 2: Contenido del Protocolo del Ministerio Público para la atención de víctimas del delito de trata de personas……………………………………………………………………………...56 Tabla 3: Elementos del delito de trata de personas a partir de la modificación de la Ley N.° 28950………………………………………………………………………………………..……62 Tabla 4: Diferencias entre los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas…….125 Tabla 5: Concurso de delitos de Trata de Personas y Explotación en el contexto de una organización criminal…………………………………………………………………………..130 Tabla 6: Ficha de procesamiento por delitos…………………………………………………...176 Tabla 7: Ficha de procesamiento por distrito fiscal y periodo…………………………………176 Tabla 8: Muestra de procesamiento respecto a la incidencia del A.P. N.° 06-2019/CJ-116 en las formalizaciones de investigación preparatorio en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual…………………………………………………………………..…………..177 Tabla 9: Muestra de procesamiento de los criterios utilizados en los pronunciamientos fiscales emitidos en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual……………………...179 Tabla 10: Delitos investigados por las fiscalías especializadas en los delitos de Trata de Personas………………………………………………………………………………………...181 XV LISTA DE FIGURAS Figura 1: Casos por delitos investigados en el periodo 2020 – 2022…………………………...182 Figura 2: Casos del delito de trata de personas según la finalidad en el periodo 20 – 22………183 Figura 3: Pronunciamientos emitidos en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en el distrito fiscal de Lima Centro y Lima Norte durante el periodo 20 – 22……………...183 Figura 4: Disposiciones que adoptaron criterios de la A.P. N.° 06-2019/CJ-116……………...186 Figura 5: Disposiciones que adoptaron criterios del C.P. peruano…………………………….186 Figura 6: Disposiciones que adoptaron criterios de la legislación internacional……………...187 Figura 7: Disposiciones que adoptaron criterios de la jurisprudencia nacional……………….189 Figura 8: Disposiciones que adoptaron criterios de la doctrina……………………………………189 Figura 9: Incidencia de las conductas tipificadas……………………………………………...192 Figura 10: Especificación de conductas de las disposiciones de formalización………………..192 Figura 11: Criterios usados…………………………………………………………………….193 Figura 12: Incidencia de los criterios de los medios comisivos………………………………...195 Figura 13: Especificación de los medios comisivos…………………………………………….196 Figura 14: Incidencia de la dignidad como bien jurídico………………………………………197 Figura 15: Especificación del bien jurídico…………………………………………………….198 Figura 16: Incidencia del elemento de tendencia interna trascendente………………………...199 XVI ABREVIATURAS Art./art. Artículo Const. Constitución Política del Perú CP Código Penal CPP (1991) Código Penal de 1991 D.S. Decreto Supremo PL Proyecto de Ley TC Tribunal Constitucional Exp. Expediente STC Sentencia PNP Policía Nacional MP Ministerio Público ONU Organización de las Naciones Unidas CS Corte Suprema XVII RESUMEN El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar la incidencia del Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 en los criterios adoptados en las disposiciones de formalización de la investigación preparatoria respecto del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en los distritos fiscales de Lima Centro y Lima Norte en el periodo 2020 – 2022. A su vez, se tiene como problemas específicos aspectos problemáticos respecto al delito en análisis, como la naturaleza del tipo penal, el elemento subjetivo, así como la influencia que tiene la prohibición de la prostitución en la trata de personas con fines de explotación sexual. En ese sentido, este trabajo se divide en dos partes: la parte teórica que se encuentra referida a los antecedentes del delito de trata de personas, los principales instrumentos nacionales e internacionales concernientes, conceptos y problemática respecto al tipo penal, así como el estudio de delitos conexos al delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la prostitución; aplicando una investigación de tipo básica y descriptiva; asimismo, se tiene una parte empírica, que se encuentra orientada a la contrastación de la aplicación del acuerdo plenario antes mencionado, en los que se obtuvieron resultados a través de un análisis documental. El presente estudio de investigación permitió concluir en que el Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 ha tenido escasa incidencia en los criterios adoptados en las disposiciones de formalización de investigación preparatoria respecto del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Palabras clave: acuerdo plenario, trata de personas, explotación sexual. XVIII ABSTRACT The main objective of this research is to analyze the impact of Plenary Agreement No. 06- 2019/CJ-116 on the criteria considered in the formalization of preparatory investigation provisions regarding the crime of human trafficking for sexual exploitation purposes in the judicial districts of Lima Center and Lima North during the period 2020-2022. Additionally, specific problems related to the crime under analysis are addressed, such as the nature of the criminal type, the additional subjective element to the intent, and the influence of the prohibition of prostitution on human trafficking for sexual exploitation purposes. This research is divided into two parts: the theoretical part, which refers to the background of the crime of human trafficking, the main national and international instruments, concepts, and problems related to the criminal type, as well as the study of crimes connected to human trafficking for sexual exploitation and prostitution; applying a basic and descriptive research method. Similarly, there is an empirical part, which is oriented to contrasting the application of the aforementioned plenary agreement, where results were obtained through a documentary analysis. This research study allowed us to conclude that Plenary Agreement No. 06-2019/CJ-116 has had little impact on the criteria considered in the formalization of preparatory investigation provisions regarding the crime of human trafficking for sexual exploitation purposes. Keywords: plenary agreement, human trafficking, sexual exploitation 1 I. INTRODUCCIÓN El delito de trata de personas actualmente es considerado un flagelo que afecta de forma considerable a la sociedad y al ser humano pues la comisión de este ilícito penal vulnera la dignidad de la persona humana al instrumentalizarla, ello con el fin de obtener un beneficio a través de su explotación en cualquiera de sus formas. Esta institución ha sido regulada en una infinidad de instrumentos internacionales siendo tipificada también en el artículo 129-A del Código Penal peruano; no obstante, no ha tenido la merecida atención a nivel dogmático en nuestra literatura jurídico penal nacional así como en estudio el campo académico universitario, lo cual ha ocasionado la falta de estudios exhaustivos así como la falta de material bibliográfico. En tal sentido, hemos decidido llevar a cabo la presente investigación, la cual se distinguirá de los demás estudios por ser el primero en dedicarle un estudio en el campo teórico y aplicativo. Es necesario precisar que la decisión de realizar este estudio se dio a mitad del año 2020, cuando enfrentábamos la crisis de la pandemia del COVID-19, ello durante una conversación con el maestro Alexei Sáenz que se dio a raíz de haber iniciado la lectura del libro titulado “La Bestia, la tenue línea entre la migración y la trata de personas” de Martín Gabriel Barrón Cruz, estudio que significó un gran reto, ello debido a la falta de estudio de la trata de personas a nivel nacional, lo cual conllevó a una intensa y esforzada búsqueda de bibliografía en distintos lugares y a la adquisición de material bibliográfico extranjero, dedicando una infinidad de horas y el empleo de distintos recursos, pese a las limitaciones propias del contexto. Es así, que el desarrollo del presente trabajo de investigación se centra en la aplicación del Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 respecto al delito de trata de personas con fines de explotación sexual en las denuncias formalizadas en el periodo 2020 - 2022 en el Distrito Fiscal 2 de Lima Centro y Lima Norte. Dicho acuerdo plenario proporciona criterios interpretativos esenciales y directrices a fin de realizar una adecuada persecución así como la sanción de este ilícito penal. Esta investigación consta de una parte teórica y una empírica. El capítulo primero, describe la evolución histórica del ilícito penal materia de estudio, haciendo un recuento de los antecedentes de la trata de personas dentro de los que se encuentra la esclavitud, servidumbre y la explotación de la mujer en sus distintas formas durante la época antigua, en la que estas instituciones se encontraban permitidas pues eran “necesarias” para un adecuado desarrollo de la sociedad; asimismo, se desarrolla también la evolución de la trata de personas a nivel nacional, realizándose un estudio de la esclavitud y servidumbre durante la época incaica, colonial y republicana donde ya se aprecian esfuerzos a nivel social a fin de erradicar dichas instituciones pues se empezaba a considerar a estas como una vulneración a la libertad y a la dignidad de la persona humana; además, se desarrolla la evolución legislativa, dentro de los que se encuentran los proyectos y anteproyectos de distintos códigos penales, en los que si bien de forma inicial no regulaban el delito de trata de personas en sí, sí regulaban instituciones como el sometimiento a servidumbre o delitos que se encontraban relacionados con la explotación sexual de niños y mujeres. El segundo capítulo, comprende el análisis del marco jurídico internacional respecto a la trata de personas en el que se realiza una revisión de las distintas declaraciones, convenciones y tratados emitidos por los organismos internacionales en los que se condena toda institución que establece la práctica del sometimiento de la persona humana tales como la esclavitud, servidumbre e instituciones análogas, así como la trata de mujeres, ello pues vulneraba los principios de humanidad y moralidad universal, en este capítulo se aborda la evolución a lo largo de la historia de los pronunciamientos de la comunidad internacional desde la Declaración de las potencias para 3 la abolición de comercio de negros de 1815 hasta el Protocolo de Palermo, los cuales también establecen mecanismos a fin de combatir este mal social. El tercer capítulo, describe el tratamiento jurídico que ha venido recibiendo el delito de trata de personas dentro de los cuales se incluyen los principales enfoques desde los que se ha tratado ese tipo penal como el enfoque de derechos humanos, de género y el de niñez y adolescencia; así como las causas más relevantes que han dado lugar a este fenómeno como la pobreza, desigualdad de género y el ingreso ilícito de migrantes en el país; además, se describe las políticas nacionales implementadas por las instituciones como el Ministerio del Interior y el Ministerio Público y cuáles son los principales actores en la lucha contra la trata de personas. En el cuarto capítulo, se estudia el aspecto dogmático del delito de trata de personas en la legislación penal peruana tipificada en el artículo 129-A del Código Penal peruano, analizando el aspecto objetivo y subjetivo del ilícito penal, describiendo las concordancias y discordancias con la jurisprudencia nacional, así como del derecho comparado. En el capítulo quinto de este trabajo de investigación, se estudia los delitos conexos con la trata de personas con fines de explotación sexual, en los que se encuentran el tráfico ilícito de migrantes, organización criminal, favorecimiento de la prostitución, proxenetismo y rufianismo; asimismo, se analiza si entre estos y el tipo penal en análisis se presenta un concurso de delitos; así también, se realiza un estudio por menorizado entre la relacíón de la trata con la prostitución. Finalmente, la parte empírica, analiza la información obtenida mediante la recolección de datos de las disposiciones de formalización de la investigación preparatoria respecto al delito de trata de personas con fines de explotación sexual en los distritos fiscales de Lima Centro y Lima Norte durante el periodo 2020 – 2022, con la finalidad de dar a conocer si en dichas disposiciones ha tenido incidencia el Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116. En ese contexto, se logra tomar 4 conocimiento de cuáles son los criterios usados por los operadores de justicia al momento de emitir alguna disposición respecto al delito materia de análisis. 1.1. Descripción y formulación del problema 1.1.1. Descripción del problema Actualmente el delito de trata de personas es un flagelo de gran magnitud que nos afecta como sociedad, ello pues conforme se ha venido afirmando se constituye como la esclavitud del siglo XXI debido a que a través de este ilícito penal se instrumentaliza a la víctima con la finalidad de someterla a algún tipo de explotación para obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole. En tal sentido, es necesario darle un tratamiento jurídico a este delito ya que por medio de este se degrada la dignidad de la persona víctima de trata. Es cierto que existen estudios y diversos trabajos de investigación dedicados al ilícito objeto de estudio, los mismos que se han desarrollado desde una perspectiva de protección a la víctima y la defensa de sus derechos fundamentales, empero, no es menos cierto que los estudios avocados a este mal social no se han centrado en las problemáticas propias del tipo penal, es decir, este aspecto no ha recibido la debida atención por la academia en el Perú, ello se advierte de la escasa literatura que se encuentra a nivel nacional pues son pocos los estudios realizados en esta materia1. En ese sentido, el presente trabajo se distingue de los demás por abordar los problemas dogmáticos que presenta el tipo penal y que a la fecha no se han sido desarrollados. Ahora bien, con fecha 10 de septiembre de 2019, se llevó a cabo el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, sentando el Acuerdo Plenario N.° 06- 1 A nivel nacional encontramos estudios de especialidad como el del magistrado Jorge Chávez Cotrina, que recopila una serie de documentos nacionales e internacional, sentencias y un estudio del tipo penal. Asimismo, se tienen las distintas publicaciones realizadas por el catedrático Yvan Montoya Vivanco, quien se caracteriza por ser uno de los referentes nacionales respecto al estudio de la trata de personas; conforme se expresa en sus textos, estos tienen por finalidad coadyuvar a la resolución de problemas jurídicos que ocasionan impunidad. 5 2019/CJ-116 que se centró en los problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual, en este pleno también se establecieron distintos criterios que a la fecha venían presentando contradicciones. Uno de los aspectos que se destaca es que en este pronunciamiento, es la determinación de la dignidad de la persona como bien jurídico protegido desde una perspectiva de no cosificación de la persona; asimismo, se afirmó que este crimen es un delito común que puede ser realizado por cualquier persona natural sin ser necesario que sea cometido específicamente por una organización criminal, entre otros aspectos que se abordaran a lo largo del presente trabajo de investigación. En ese contexto, este trabajo pretende estudiar la incidencia del Acuerdo Plenario antes mencionado y la aplicación de estos criterios en los pronunciamientos realizados en las disposiciones de formalización de la investigación preparatoria en los casos de la trata de personas con fines de explotación sexual; además, se tocarán los problemas que acaecen en el tipo penal de este delito. 1.1.2. Formulación del problema 1.1.2.1. Problema general ¿Qué incidencia ha tenido el Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 en los criterios adoptados en las disposiciones de formalización de la investigación preparatoria respecto al delito de trata de personas con fines de explotación sexual en los distritos fiscales de Lima Centro y Lima Norte en el periodo 2020 – 2022? 1.1.2.2. Problemas específicos a) ¿Qué tipo penal es la trata de personas, desde la clasificación de delitos, según las características que presenta en su consumación? 6 b) ¿Cuál es la naturaleza del delito de trata de personas respecto al elemento subjetivo adicional al dolo? c) ¿Cómo influye la prohibición de la prostitución en la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual? d) ¿Cómo influye los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 en las circunstancias agravantes especificas del delito de trata de personas? 1.2. Antecedentes 1.2.1. Antecedentes Internacionales Porras (2012), en su tesis denominada “Las víctimas de la trata de personas en necesidad de protección internacional en el Ecuador”, presentada para obtener el título de abogado en la Universidad Internacional del Ecuador, centra su problemática en la trata de personas y la necesidad de que cierto tipo de víctimas reciba protección internacional; siendo así, concluye en que el otorgamiento de la condición de refugiado a las víctimas del delito de trata de personas es un mecanismo de protección de gran efectividad para la defensa y amparo de sus derechos fundamentales. Lucea (2015), en su tesis titulada “El estado actual de la trata de personas: una aproximación desde el derecho internacional de los derechos humanos” presentada para optar por el grado de Doctor en Derecho en la Universidad de Zaragoza, plantea cuestiones como, ¿Cuáles son los instrumentos internacionales que afectan la trata de personas y la interpretación realizada por los distintos órganos internacionales de protección de los derechos humanos?, concluyendo que, los Estados lejos de desarrollar medidas preventivas y protectoras de este tipo de actividad delictiva, han venido limitando y condicionando la protección de las víctimas y la erradicación de este tipo de práctica. 7 Trujillo (2017), en su tesis titulada “La trata de personas: la “trata delito” y la “trata violación de derechos humanos”. Reconsideraciones sobre el concepto de trata y examen de las obligaciones de los Estados”, desarrollada para optar por el grado de Doctor en Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid, aborda las cuestiones irresolutas en el ámbito del combate de la trata de personas y la propuesta de vías para su resolución; concluyendo que, el correcto afrontamiento de la trata violación de derechos humanos no puede darse por sentado, según el autor ello ha podido verse en el quehacer del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha ocupado de la protección de derechos humanos, cuando ha tenido que valorar la posible violación por parte de los Estados de las obligaciones que a aquellos les concierne en materia de trata, sorpresivamente, ha recurrido, como baremo, a la catalogación de mandatos menos garantizadores de los derechos humanos de las víctimas de entre aquellas que podía elegir. Gavin (2020), en su tesis titulada “El uso indebido de la red social y el delito de trata de personas en la provincia de Chimborazo” para la obtención del título profesional de abogado en la Universidad Nacional de Chimborazo de Ecuador, estudia las causas del incremento de la trata de personas por el uso indebido de la red social Facebook, en la que concluye que dicha red social contribuye al incremento de este ilícito puesto que a través de las publicaciones de la víctimas sus datos personales dejan de ser privados, lo cual facilita a los tratantes tomar contacto con las posibles víctimas. 1.2.2. Antecedentes Nacionales Medina (2014), en su tesis titulada “La actual ubicación del delito de trata de personas: una nueva propuesta”, para optar por el título profesional de abogado de la Universidad Cesar Vallejo plantea como problemática si la ubicación sistemática de la trata de personas en el capítulo de delitos contra la libertad en el CP peruano resultaba idónea, concluyendo que dicho tipo penal 8 no se encontraba correctamente ubicado debido a que generaba problemas como el de la prescripción, provocando su impunidad. Villalba (2017), en su trabajo de investigación titulado “Menores en estado de abandono como factor causal de trata de personas en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre De Dios”, tesis presentada para optar por el título profesional de abogado en la Universidad Andina del Cusco, aborda como problema de investigación si el estado de abandono de los menores se constituye un factor causal de la trata de personas en el distrito de Tambopata – Madre de Dios en el año 2016. A manera de conclusión el autor indica que el estado de abandono de los menores sí constituye un factor causal de la trata, en el lugar y periodo antes indicado pues la falta de cuidado y protección por parte de su familia, sociedad y Estado los hace vulnerables. Sulca (2019) desarrolla la tesis denominada “Responsabilidad ética social por incumplimiento de estándares de atención a las adolescentes víctimas de trata de personas para explotación sexual, en centro de acogida residencial, Lima, 2018”, la cual fue desarrollada para obtener el título profesional de abogado en la Universidad Norbert Wiener. En esta tesis la problemática formulada es si existe necesidad de atribuir responsabilidad ética social por incumplir los estándares de atención de adolescentes víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual en el Centro de Acogida Residencial – Lima – 2018, concluyendo así el autor que existe una necesidad de atribuir responsabilidad ética social a los especialistas que conforman el equipo multidisciplinario en los Centros de Acogida, en consideración que su rol está fundamentado en el deber estatal de proteger al adolescente víctima de explotación sexual y trata. Vega (2022), en su tesis titulada “La incorporación de la circunstancia por la condición de mujer en el delito de trata de personas en el Perú”, trabajo desarrollado para optar por el título 9 profesional de abogado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, en la que la autora formula como problema de investigación si es necesario incorporar las circunstancia por la condición de mujer en el delito de trata de personas en el Perú, concluyendo que existe la necesidad de incorporar como circunstancia agravante “por la condición de mujer” en el código penal vigente pues las políticas públicas implementadas por el Estado peruano carecen de efectividad al desconocer la feminización de este fenómeno. Es de precisar que también encontramos como antecedentes de esta investigación tesis de posgrado, las cuales se detallan a continuación: Morillo (2017) en su tesis titulada “El delito de la trata de personas y la problemática del consentimiento de la víctima”, presentada para optar por el grado académico de Doctor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, indicó como problemática si el consentimiento de la víctima mayor de edad como causa de exoneración de responsabilidad penal en la trata de personas es consistente con el carácter del bien jurídico no disponible de la dignidad, en el que concluye que, el consentimiento de la víctima mayor de edad como causa de exoneración de responsabilidad penal no es consistente con el carácter de bien jurídico no disponible de la dignidad humana, bien jurídico tutelado en el delito de trata de personas. En ese contexto, se evidencia que en la actualidad la mayoría de los trabajos de investigación referidos a la trata de seres humanos han sido enfocados desde una perspectiva del derecho internacional, así como desde una perspectiva de protección de los derechos de las víctimas; no obstante, resulta necesario realizar un análisis teórico y práctico del tipo penal materia de análisis. 10 1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo General Analizar que incidencia ha tenido el Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 en los criterios de las disposiciones de formalización de la investigación preparatoria respecto del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en los distritos fiscales de Lima Centro y Lima Norte en el periodo 2020 – 2022. 1.3.2. Objetivos Específicos a) Describir el tipo penal que es la trata de personas, desde la clasificación de delitos, según las características que presenta en su consumación. b) Describir la naturaleza del delito de trata de personas respecto al elemento subjetivo adicional al dolo. c) Describir cómo influye la prohibición de la prostitución en la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual. d) Describir cómo influyen los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 en las circunstancias agravantes específicas del delito de trata de personas. 1.4. Justificación La presente investigación se justifica en el sentido de cuál es el tratamiento que ha venido recibiendo este ilícito penal en el ordenamiento jurídico peruano. Es cierto que existen diversos estudios respecto a la trata de personas; no obstante, no se le ha dado la debida atención al desarrollo dogmático del tipo penal en la legislación penal peruana, conforme a la exigencia de los estándares internacionales. 11 En el ámbito nacional, uno de los pocos autores que ha desarrollado el tema es Yvan Montoya, quien ha realizado investigaciones para la elaboración de publicaciones en conjunto con entidades públicas, entre las cuales se encuentran “Lecciones sobre el delito de trata de personas y otras formas de explotación dirigido a juezas y jueces penales”2, el cual se enfoca en el análisis y resolución de diversos problemas jurídicos que conforme lo indica el autor ocasionan impunidad, dándole un carácter práctico pues el objetivo de este libro es contribuir a la impartición de justicia en el delito de trata de personas; asimismo, el “Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas”3, el cual contiene información como estadísticas respecto a la trata en el Perú y el mundo, normativa del marco internacional, concepto y desarrollo del injusto penal, esto con la finalidad de coadyuvar en la investigación, persecución, protección y asistencia en los casos de trata de personas. Por otro lado, Jorge Chávez Cotrina también realizó un estudio respecto al tema, en el cual publicó un texto de especialidad4; el mismo que recopila una serie de documentos de estándar internacional, los analiza y comenta; así también, desarrolla de forma práctica las técnicas de investigación y reúne sentencias emblemáticas. En ese contexto, es preciso referir que existen distintos informes que han realizado entidades públicas; no obstante, la mayoría de estas le dan un enfoque desde la perspectiva de derechos humanos, protección a la víctima, así como también el enfoque de política criminal, tal como se ha referido antes, al desarrollar los antecedentes de la presente investigación. Es decir, las 2 Desarrollado por el Departamento Académico de la Pontificia Universidad Católica del Perú en junio de 2020. 3 Realizada con apoyo conjunto entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Instituto e Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), en enero de 2017. 4 La trata de personas. técnicas de investigación, casos y sentencias, publicado en el año 2019. 12 investigaciones realizadas no inciden en realizar un análisis dogmático del tipo penal, lo cual traería dificultades al momento de delimitar los alcances del delito de trata de personas. 1.5. Hipótesis 1.5.1. Hipótesis General El Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 ha tenido una escasa incidencia en los criterios tomados en cuenta en las disposiciones de formalización de la investigación preparatoria respecto de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en los distritos fiscales de Lima Centro y Lima Norte en el periodo 2020 – 2022. 1.5.2. Hipótesis Específicas a) El delito de trata de personas según las características que presenta en su consumación es un delito de mera actividad, pues solo es necesario realizar alguna de las conductas descritas en el tipo penal, sin ser necesario poner en peligro o lesionar el bien jurídico protegido. b) La naturaleza del delito de trata de personas respecto al elemento subjetivo adicional al dolo es de tendencia interna trascendente – mutilado de dos actos, ello pues para que se cumpla la finalidad del delito, esto es la explotación, no basta con realizar dicha conducta sino que es necesario una segunda actuación del sujeto activo que materialice dicho fin. c) La prohibición de la prostitución no garantiza la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual, debido a que la prohibición de dicha actividad no asegura que esta no se ejerza de forma clandestina. En ese sentido, al existir la prostitución clandestina se hace mayor la necesidad de captar personas para abastecerla. d) Los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 06-2019/CJ-116 no tienen influencia en las circunstancias agravantes específicas en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. 13 II. MARCO TEÓRICO 2.1. CAPÍTULO PRIMERO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y LEGISLATIVA 2.1.1. Evolución histórica en el mundo Los antecedentes históricos de la trata de personas se encuentra relacionados con las prácticas esclavistas desarrolladas en la civilización, las mismas que se encontraban enlazadas a la actividad económica de clases dominantes, caracterizándose por la carencia de la protección de los derechos humanos de dichos esclavos, llegando al punto de reducirlos a la condición de objetos (Rivera, 2009). Es a fines del siglo XIX que se reconoce a la trata de personas como un problema social, conocido entonces como “trata de blancas”, terminación referida al comercio de mujeres blancas en los países árabes, asiáticos y africanos a fin de ser destinadas a la prostitución. En tal sentido, se puede afirmar que la trata de personas no finiquitó en su totalidad con la abolición del comercio trasatlántico en el siglo XIX, sino que a consecuencia de la globalización económica perduró de forma más intensa (Muñoz, 2019). Hoy en día la trata de personas es considerada la esclavitud del siglo XXI, ello debido a que ambas figuras comprenden el sometimiento de una persona con el fin de reducirla a algún tipo de explotación para beneficio de un tercero que se considera propietario de la víctima; es decir, se reduce a la persona [esclavo] a la condición de objeto para así obtener un beneficio a través de los servicios que esta pueda prestar. De acuerdo con los referido por Villacampa, antiguamente los esclavos eran considerados propiedad de sus dueños, mientras que en la esclavitud moderna si bien los tratantes no consideran a las víctimas de la trata de personas como su propiedad sí las tienen subyugadas (Villacampa, 2011). 14 El diccionario de la Real Academia de La Lengua Española define al esclavo como la persona que carece de libertad por estar dominada por otra persona. En tanto, Domínguez (1985) afirma que “El esclavo es, por definición, el individuo que es de propiedad de otra persona, que trabaja a las órdenes de un amo, sometido a su autoridad absoluta y arbitraria” (p. 4). En palabras de Cabanellas (1993) la esclavitud es definida como la condición jurídica del hombre considerado como objeto o semoviente, que se encuentra sometida a la pertenencia absoluta de su amo, señalando que esta es una institución que data de la época antigua en la que al esclavo no se le reconoce una finalidad propia debido a que se configura como un medio para el cumplimiento de los fines de aquellas personas a las que se encuentran sometidas. 2.1.1.1. Civilizaciones Clásicas En el mundo antiguo, la práctica esclavista era el segundo modo de producción basado en la propiedad privada, fenómeno que se encontraba ligado al estatus económico y dominante de clases sociales, caracterizado por la falta de protección de los derechos fundamentales del esclavo, a quien se le otorgaba un valor por el uso que se le daba, más no por su condición de persona como tal (Rivera, 2009). La esclavitud, era un elemento común de las diferentes civilizaciones antiguas; sin embargo, este fenómeno contiene características propias en cada cultura, las cuales se irán desarrollando en el presente capítulo. Es cierto que al referirnos a la esclavitud clásica se habla de la reducción del hombre a la calidad de objeto para sacar un provecho a través del trabajo que este pueda realizar, empero, si bien los esclavos eran víctimas de tratos degradantes pues debían cumplir con jornadas agotadoras y recibían pocos alimentos, es necesario mencionar que también existían casos de mujeres esclavas, que sufrían humillaciones similares, además de sometimiento sexual (Torres, 2016). 15 2.1.1.1.1. Antiguo Egipto En el antiguo Egipto, dentro de la estructura social los esclavos se encontraban en la clase dominada; para su adquisición en calidad de mano de obra, uno de los principales mecanismos fueron las campañas militares realizadas por los faraones en territorios extranjeros, convirtiendo a los prisioneros de guerra en esclavos, los cuales eran empleados en las tierras reales y minas. Domínguez (1986) ha indicado que si bien el esclavo era considerado una persona, también se tenía en cuenta que era una cosa humana; es decir, si bien su subsistencia dependía de su amo, su condición legal no. Un reflejo de que en el antiguo Egipto los esclavos eran considerados objetos a los que les podían sacar algún provecho económico se plasma en el libro de Génesis del Antiguo Testamento de la Santa Biblia5 en los que se refieren al conocido personaje bíblico José, quien fue vendido por sus hermanos a cambio de veinte piezas de plata a los ismaelitas, quienes lo llevaron a Egipto para venderlo a Potifar, jefe de la guardia del faraón. Si bien José y sus hermanos pertenecían a la cultura hebrea, de las narraciones de dichos pasajes bíblicos se aprecian que este fue trasladado a Egipto y es ahí donde es vendido, es decir existen indicios de que en la civilización egipcia se ejercía el comercio de esclavos. 2.1.1.1.2. Antigua Grecia Una clara evidencia de que en esta civilización la esclavitud era considerada necesaria la encontramos en la obra “La Política”6 de autoría del filósofo griego Aristóteles, quien refería que el esclavo era una parte fundamental de la familia ya que la fuerza de trabajo del esclavo era un elemento necesario de la economía familiar, pues a este se le sacaba un provecho o beneficio. Asimismo, este autor señaló que el esclavo tiene tal condición por naturaleza, realizando una 5 Véase el anexo A, punto 1. 6 Véase el anexo A, punto 2. 16 analogía entre alma-cuerpo y amo-esclavo, haciendo énfasis en la superioridad del alma, la cual estaría hecha naturalmente para mandar y el cuerpo para obedecer, relación que según el autor sería la misma entre el amo, quien por naturaleza tendría la facultad de dar órdenes, y el esclavo, quien tendría que acatar dichos mandatos. Respecto al tratamiento jurídico que recibió la esclavitud, se tiene que uno de los principales impulsores de dicho tratamiento fue Solón, “cuya labor define globalmente como favorable al pueblo. En concreto, se entiende la supresión de la esclavitud por deudas como un acto de justicia social” (Cortadella y Sierra, 2019, p. 366). El legislador ateniense eliminó la venta de sí mismo y la de niños en condición de esclavitud; sin embargo, marcó una diferencia entre mujeres que eran consideradas decentes y prostitutas, otorgando al hombre el derecho de dar en venta a una mujer que no mantenía su virginidad (Pomeroy, 1999). Es decir, si bien se trataba de tomar acciones a fin de ir erradicando algunas clases de esclavitud, el tratamiento de esta institución en el caso de la mujer era de cierta forma discriminatorio pues en el caso de que esta última hubiera perdido su castidad, se consideraba “indigna” y recibía un trato de objeto pues podía ser intercambiada. En el caso propiamente de mujeres que ejercían la prostitución, ellas podían tener la condición de esclavas o podían pertenecer al propietario de un burdel; sin embargo, en ambos casos estas mujeres debían inscribirse en un registro y cumplir con el pago de impuestos, pese a ello las que pertenecían al dueño del prostíbulo podían obtener su libertad a cambio de un pago y seguir ejerciendo la prostitución por su propia cuenta (Rodríguez, 2022). 2.1.1.1.3. Antigua Roma En la antigua Roma los esclavos eran considerados “objetos” pues carecían de capacidad jurídica, esta condición se podía adquirir por diferentes motivos, como es el caso de prisión por 17 guerra, nacimiento, por una condena penal, por ley (cuando una persona fingiera ser esclavo para evadir cualquier tipo de responsabilidad) y por unión (en el caso de una mujer libre con un esclavo) (Andrade, 1978). Si bien en la comunidad romana, el esclavo era una pieza fundamental de dicha sociedad por la mano de obra que este representaba, los esclavos eran considerados un grupo indigno, el cual no merecía atención (Arrayás y Heredia, 2019). En esta civilización se tiene la Ley de las XII Tablas, texto legal que prescribía normas de convivencia del pueblo romano, en donde se especificaba en la Tabla XII como una clase de pena, la esclavitud, la misma que se encontraba con la pena de azotes, destierro y muerte7. En cuanto al papel de la mujer conforme lo afirma Rodríguez (2022) el comercio sexual de la mujer tuvo una vasta extensión, como antecedente de la trata de personas, los mercaderes obtenían mujeres a través de la venta, empero, se debe destacar que las cortesanas que ejercían la prostitución en algún establecimiento no eran expuestas a maltratos sino que la ley las amparaba de cualquier abuso por parte de los clientes, situación que no se daba con las mujeres que desarrollaban dichas actividades en las calles. Ello se condice con lo señalado en la ley N.° 04 del Digesto, en la que Ulpiano señaló que la meretriz tiene derecho a recibir una retribución; es decir, que en este contexto la prostitución no se encontraba prohibida, por lo cual la retribución por este servicio era lícita (Carpintero, 2021). 2.1.1.1.4. Antigua Mesopotamia La esclavitud en Mesopotamia se dio como producto de dos factores; el primero, la afluencia de esclavos, condición que se adquiría por deudas y por ser prisioneros de guerra; el segundo, la gran cantidad de recursos naturales con las que contaban esta civilización, por lo cual era necesario el desarrollo de actividades como la caza y la pesca (Vidal, 2019). 7 Véase el anexo A, punto 3. 18 Una de las ciudades más destacadas de la antigua Mesopotamia fue Babilonia, que era considerada una de las ciudades que tuvo un gran auge por su nivel cultural. En ese sentido, se debe precisar que esta cultura ha sido materia de estudio y a diferencia de otras, cuenta con mayor evidencia documental que permite conocer características de dicha civilización, en la que también se aprecia que la esclavitud era una de estas. 2.1.1.1.4.1. El Código de Esnunna Es el cuerpo de leyes más antiguo de Babilonia, en el que se recogen reglas a fin de mantener un orden social (Sanmartín, 1999). Este cuerpo normativo no tenía un acápite que regule de forma específica y concreta a la esclavitud; sin embargo, regulaba ciertos aspectos de esta “institución”8, por ejemplo, en su acápite treinta y uno señala que el sujeto que desflora a la esclava que sea de propiedad de un tercero, debe pagar un tercio de mina de plata, no obstante dicha esclava seguirá perteneciendo a la misma persona. Asimismo, en dicho ordenamiento en el acápite cincuenta y uno, refiere que el esclavo que tenga puestos grilletes, esposas o copetes solo podrá salir de Esnunna en compañía de su dueño, de ello se desprende que el esclavo no podía salir de dicha ciudad si no se corroboraba que contaba con autorización de su propietario. En tanto, en el acápite cincuenta y dos, prescribía que el esclavo que pretenda ingresar a Esnunna en compañía de un mensajero deberá colocársele grilletes, esposas o copetes a fin de que se mantenga al cuidado de su dueño. Es decir, conforme se desprende de lo antes señalado el esclavo en esta sociedad es considerado un objeto personal, el cual se encontraba subyugado al amo. 8 Véase anexo A, punto 4. 19 2.1.1.1.4.2. Código de Hammurabi Es el cuerpo normativo más conocido y relevante de la civilización mesopotámica, creado por Hammurabi9. Este ordenamiento se encontraba plasmado en la Estela de Louvre, conformado por tres partes dentro de los cuales tenemos el prólogo, las leyes y el epílogo. Es en la segunda parte donde se te tienen las leyes que a consideración de Sanmartín tienen una finalidad simbólica y no práctica pues este no era un código a consultar sino que era producto de la norma ética del rey (San Martín, 1999). Es decir que, las leyes que se aplicaban realmente era de carácter consuetudinario pues los jefes de familia y los jueces tenía un pleno conocimiento de las leyes a aplicar, por lo que no era necesario consultar las tablillas. En ese sentido, se aprecia que según lo señala el Código de Hammurabi10, en dicha sociedad existía la esclavitud como tal, en la que quien tiene dicha condición – el esclavo – recibía el trato que se le daba a un objeto o una mercancía, conforme se detalla a continuación: Del apartado ciento diecisiete se desprende que una persona podía ser reducida a la condición de esclavo por deudas, pues se indica que si un hombre se ve perjudicado por una deuda que tiene, es posible vender a sus hijos o esposa al acreedor, para que este los tome en servicio; no obstante, ello solo será por un periodo de tres años, al cuarto año son puestos en libertad. Es decir, al verse insolvente el deudor podía ceder a un integrante de su familia para que la deuda sea pagada con los servicios que estos podrían brindar, pasados los tres años las personas que habían sido cedidas recuperaban sus derechos y su libertad. 9 Sexto rey de la Dinastía Babilónica. Considerado por Sanmartín (1999) como un político excelente, ideólogo y guerrero que logró convertir a Babilonia en la potencia más dominante. 10 Véase el anexo A, punto 5. 20 Además de acuerdo con lo mencionado en el apartado ciento diecinueve si un hombre caía en deuda, podría también ceder a su esclava, pero si esta tiene hijos, el deudor podría reintegrar la suma que debía al acreedor, para que este redima a su esclava. En palabras de Sanmartín (1999) la recuperación de una esclava que tiene hijos, no se encontraba limitada a un tiempo en específico sino que siempre que se retribuya el monto correspondiente podría recuperarla. 2.1.1.1.5. Cultura hebrea De acuerdo se deduce de las fuentes bíblicas, específicamente en el Libro Éxodo del Antiguo Testamento de la Santa Biblia, la esclavitud en esta sociedad no se encontraba prohibida; sin embargo, las personas que tenían la condición de esclavos no eran equiparados con objetos o instrumentos, es decir, no recibían un trato degradante. Esta cultura en su libro sagrado prescribía determinadas leyes sobre los esclavos11; dentro de las cuales se indicaba que los hebreos podían comprar esclavos pero debían mantenerlos por un plazo máximo de seis años, al séptimo año los amos debían dejarlos libres, salvo el esclavo exprese el deseo de permanecer a lado de su amo; además, se señalaba que si el siervo tenía esposa e hijos, estos eran libres también, pero si su familia había sido producto de la entrega de la esposa por parte del amo, estos quedaban con este último, de la misma forma se exigía un trato benigno hacía el esclavo, si un padre vendía a una de sus hijas como sierva y esta no agradaba a su señor como esposa, podía ser rescatada. 11 Véase anexo A punto 6. 21 2.1.2. Evolución histórica en el Perú 2.1.2.1. Época Incaica Si bien en la época incaica no se ha encontrado indicios de una esclavitud propiamente, se tiene que sí hubo una instrumentalización de la mujer pues de acuerdo lo señala Basadre (1986) citando a Garcilaso, existían las denominadas “pampay-runa” – gente de plaza – que eran consideradas mujeres públicas, que ejercían la prostitución y no tenían una condición de personas como tal pues eran discriminadas puesto que por su condición se decía que a fin de evitar cualquier daño eran enviadas a vivir en el campo y no a los pueblos, donde generalmente habitaba la mayor parte de la población. 2.1.2.2. Época colonial De acuerdo con lo manifestado por Hurtado (1979) durante esta época los conquistadores no omitieron el derecho ni mucho menos la cultura del pueblo dominado, sino que establecieron una relación de correspondencia entre ambas; por lo cual, los españoles tomaron en consideración las reglas que no sean opuestas a los principios del orden jurídico español. Durante la época colonial, tanto en la legislación y en la práctica social, los esclavos se encontraban en el rango más bajo de la jerarquía socio-económica, encontrándose excluidos de distintos derechos, siendo sometidos a tratos marginales y degradantes (Aguirre, 2002). En el contexto del gobierno del Virrey Toledo hasta el ascenso de los Borbones al trono, se produce una estructura colonial que incorpora a los indios – quienes también se encontraban excluidos – a la estructura colonial (Bravo, 1966). Dentro de esta época encontraremos algunos textos normativos que se referían a la esclavitud. 22 2.1.2.2.1. Las Siete Partidas Las siete partidas es considerada una obra jurídica elaborada a propuesta del rey Alfonso X, la cual constituye una compilación de la vida castellana en la época medieval, la misma que contiene información de aspecto jurídico, así como fundamentos filosóficos, morales e históricos de cada institución (Lobo, 1993). Piqueras (2024) afirma que: En lo que respecta a la esclavitud, las referencias que contenía Las Siete Partidas deben ser consideradas en cuatro aspectos: 1) el Liber Iudiciorum/Fuero Juzgo prevalecía sobre Las Partidas en la jerarquía jurídica castellana; 2) el ordenamiento que promovían Las Partidas no estaba pensado para una sociedad esclavista (…), sino para una sociedad que no cesaba de hacer cautivos y los conservaba como esclavos en número reducido; 3) la mayoría de los esclavos de la sociedad del siglo XIII que refería Las Partidas eran domésticos; 4) el lenguaje ambivalente que utilizaba Las Partidas para referirse a esta figura social comprendía no solo al esclavo en sentido estricto, sino a otras formas de dependencia personal no esclava. (pp. 147-148) Conforme lo afirma Piqueras, en las partidas se equipara el término esclavo a siervo (Piqueras, 2024). Es así, que en dicho documento, en su título 21 de la Cuarta Partida se encuentra regulada la esclavitud12 Es en el título 21 de la Cuarta Partida donde la esclavitud era regulada, en este título se regula todo lo referente a los siervos. En este documento, se indica que los siervos son personas que pertenecen a un tercero y existen tres tipos; el primero, es el que tiene condición de cautivo en 12 Véase anexo A, punto 7. 23 tiempo de guerra; el segundo, es el hijo que nace de una sierva; mientras que la tercera es cuando una persona libre acepta ser objeto de venta. Si bien estas partidas establecían que el amo podía hacer lo que sea con su siervo, no aceptaba malos tratos salvo el siervo lo haya merecido. En el caso de que el amo, lo matara de hambre o lo golpeara sin causa, el siervo podía quejarse ante el juez para que este inicie una investigación de oficio, si se comprobaba el mal trato sin fundamento el siervo podía ser vendido y dar el precio al amo. 2.1.2.2.2. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias Según Hurtado (1979), las Leyes de Indias fueron dadas con la finalidad de dar solución a problemas que se presentaban en ese momento. Estas fueron plasmadas en la Recopilación de 1680, con un número de 6,377, dividida en 9 libros y 218 títulos. En su Título II – De la libertad de los indios13, del libro VI, su ley primera dispone que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre, indicando que ninguna persona en cualquier circunstancia puede tomar, aprehender, ocupar, vender, ni cambiar por esclavo a ningún indio o tenerlo por tal; en el caso de que alguna persona fuera hallada que cautivó o tiene por esclavo a un indio, deberá dejarlo en libertad y perderá todos sus bienes. En tal sentido, conforme se ha detallado de forma precedente hasta la época colonial, en el Perú la esclavitud era licita, incluso se encontraba regulada en documentos como los que han indicado de forma previa. 2.1.2.3. Época republicana La implantación de la República y la abolición de los títulos de nobleza no determinaron un cambio en la mentalidad de los criollos ya que, si bien juraban fidelidad a la patria y a la 13 Véase anexo A, punto 8. 24 república en lugar de sumisión al soberano, continuaron usufructuando los privilegios y menoscabando a las otras clases y castas. (Hurtado, 1979, p. 36) No obstante, se observan algunos indicios de que se empieza a considerar a la esclavitud como una vulneración de los derechos de las personas puesto que estas son tratadas como objeto y pueden ser puestas a la venta. Es así, que en el año 1821 el general Don José de San Martín firmó el Decreto de libertad de vientres14, a través del cual declaró que los hijos de esclavos nacidos a partir del 28 de julio de 1821 en adelante serán libres y tendrán mismos derechos que todos los ciudadanos peruanos. Más tarde, en el año 1854, en medio de la guerra civil sostenida entre Ramón Castilla y el general Rufino Echenique, este último en dicho año emitió el Decreto de fecha 18 de noviembre15, en el que dispuso que todo esclavo que realice trabajo doméstico o de hacienda que se presente a servir al ejército por el plazo de dos años obtendrá su libertad, la misma que alcanzará a su mujer legitima. Además, en dicho decreto, Castilla dispuso que los amos serían indemnizados por el valor de sus esclavos, para ello debían mostrar las escrituras de propiedad. El general Castilla, haciendo una crítica al Decreto expedido por el expresidente Rufino Echenique emitió el Decreto, de fecha 03 de diciembre de 185416, manifestando que era un deber de la justicia restablecer la libertad del hombre así como reconocer los derechos de la humanidad explotada y escarnecida con la esclavitud del negro, por lo cual en el decreto antes mencionado declaró la restitución, sin condición alguna, de la libertad de los esclavos y siervos libertos; asimismo, aseguró el justo precio a los amos de los esclavos y a los patrones de los siervos libertos. 14 Véase anexo A, punto 9. 15 Véase anexo A, punto 10. 16 Véase el anexo A, punto 11. 25 En lo que respecta a la esclavitud de la mujer, la época republicana no ha sido ajena a este asunto, además que ya se hablaba propiamente de una prostitución pues en el año 1892 el subprefecto o intendente de Lima – nombre que se le daba al jefe de la policía – propuso un proyecto con la finalidad de reglamentar esta actividad, el cual fue elaborado por los médicos Manuel Barrios, Miguel de Lama, Lorenzo Lozano y David Matto. Dicho proyecto proponía agrupar a las meretrices en determinadas partes de la ciudad a efectos de supervisarlas; asimismo, estas mujeres debían estar inscritas en un registro y portar una libreta de salubridad. A pesar de que la propuesta contaba con el apoyo de distintos sectores, el agente fiscal de la Corte Suprema Manuel Gálvez la rechazó indicando que era una “utopía inalcanzable”, bajo el fundamento que el registro que se proponía significaba la degradación de las personas que ejercían la prostitución pues solo serían partícipes las mujeres que habían perdido la vergüenza y el respeto o quienes eran empujadas a ejercer ese oficio por la pobreza en la que se encontraban sumidas, además, existiría un porcentaje de mujeres que no estarían de acuerdo y seguirían brindando sus servicios sexuales clandestinamente, lo cual obligaría a la policía a emplear el uso de la fuerza para reprimirlas. En tanto, en el año 1928 ya se apreciaban indicios de los tratamientos que venía recibiendo la actividad sexual, tratamiento que se caracterizaba por la implementación de una reglamentación para este oficio, teniendo la creación del barrio rojo – lugar que sería de exclusividad para la venta de servicios sexuales –, medida que se daba con la finalidad de tener un control respecto al contagio de las enfermedades venéreas a través de la supervisión médica de las trabajadoras sexuales. Dicha medida fue respaldada por un sector de la aristocracia señalando que la reglamentación de la prostitución era una necesidad moral y de salud pública, así como la forma más moderna de sobrellevar la prostitución; sin embargo, esta medida no cumplió con su propósito 26 pues las mujeres que desempeñaban esta actividad no se inscribían en los registros y tampoco ejercían esta actividad en establecimientos autorizados sino alquilaban habitaciones en bares porque creían que este reglamento las estigmatizaba y marginaba socialmente. En ese contexto, en el año 1950 la opinión inicial cambió y se empezó a ver este lugar como una amenaza a la moral y a la salud de la población. (Drinot, 2022) 2.1.3. Desarrollo legislativo 2.1.3.1. Proyecto del Código Penal de Manuel Lorenzo Vidaurre El 31 de diciembre de 1825, Simón Bolivar encomienda la realización del proyecto del CP a una comisión constituida por doce integrantes, la misma que se encontraba presidida por don Manuel Lorenzo Vidaurre, quien en ese momento ocupaba el cargo de presidente de la Corte Suprema (Iñesta, 2005). Si bien esta comisión no cumplió con el proyecto encomendado, Vidaurre sí lo elaboró a cuenta propia, presentando dicho proyecto al Congreso Nacional en 1828 (Hurtado, 1979). Si bien en este proyecto no se reguló el delito de trata de personas como tal, existían aún indicios de que la esclavitud se encontraba vigente, ello se denota en la regulación de los delitos privados, en su título cuarto denominado violencia a las mujeres, anotándose en su ley N° 1217 que, el que abuse de una esclava suya deberá dejarla en libertad; además, deberá de pagarle quinientos pesos; asimismo, en estos casos siempre se presumirá que hubo violencia de por medio. Debe resaltarse que en este caso se buscaba proteger la integridad de la esclava que había sufrido agresión sexual por parte de su amo, no sólo despojándola de su esfera de poder de este último sino que también se le compensaba con el pago de determinada suma. 17 Véase anexo B, punto 1. 27 2.1.3.2. Código Penal de Santa Cruz en el Estado Sur Peruano de la Confederación Perú Boliviana Iñesta (2005) manifiesta que en el año 1836, el mariscal Santa Cruz dispuso que en el Perú se adoptaran los códigos promulgados en el año 1831 en Bolivia, el mismo que tuvo influencia del CP español del año 1822. Es así que el código penal boliviano fue adoptado en el Perú y estuvo vigente desde enero de 1837 hasta julio de 1838 (Hurtado, 1979). Al igual que en el proyecto antes detallado en este CP no se tipifica el delito de trata de personas; sin embargo, sí se incluyen delitos conexos o relacionados a este, en el Título VII – De los delitos contra las buenas costumbres, Capítulo II – De los que promuevan ó fomentan la prostitución, y corrompen a los jóvenes; ó contribuyen ó cualquiera de estas cosas, en su artículo 426°18 se tipificó la conducta de la persona que coadyuve a la prostitución o corrupción de jóvenes – mujeres y hombres – menores de diez y siete años, a través del uso de medios comisivos como ofrecimientos, consejos, engaños o seducción. Se debe precisar que en este tipo penal no se establece cuál es la pena por aplicar ni el rango o periodo que esta será fijada. En tanto, de su tipificación se aprecia que en este delito se incluyen algunos medios comisivos que actualmente se tipifican en la trata de personas. 2.1.3.3. Código Penal de 1863 El CP de 1863 fue desarrollado gradualmente pasando por tres comisiones: el primer proyecto se dio en el año 1853; el segundo en 1857 y el tercero en el año 1861, siendo promulgado en 1862 (García, 1966). Este CP en su sección undécima – De los Delitos contra la Libertad y Seguridad Personal, Inviolabilidad del Domicilio y otras garantías individuales, artículo 306°19 tipifica la sustracción 18 Véase anexo B, punto 2. 19 Véase anexo B, punto 3. 28 de menores de nueve años cuando esta sustracción tiene por finalidad, entre otras, la de aprovecharse de sus servicios, sin especificarse cuáles serían dichos servicios; este tipo penal se sanciona con cárcel de primer grado, esto es por el periodo de un año, y una multa de veinticinco a quinientos pesos. Si bien este cuerpo normativo no regula la trata en sí, regula la sustracción de un menor con la finalidad de aprovecharse de sus servicios, lo cual actualmente se configura como una de las finalidades del delito en análisis; no obstante, la pena que se aplica es mínima a comparación del actual tipo penal objeto de estudio pues se impone un año de pena de cárcel. 2.1.3.4. Proyecto del Código Penal de 1877 Este proyecto se da en el gobierno del presidente Manuel Ignacio Prado, quien mediante Decreto de fecha 03 de julio de 1877, refiere que para una mejor, más fácil y pronta administración de justicia, era conveniente realizar reformas en los códigos vigentes, reformas que llenen vacíos y corrijan defectos que por la experiencia se han logrado conocer. En tal sentido, es Don Juan Antonio Ribeyro encargado de presentar esta propuesta de C.P. Si bien en este Proyecto no se incluyó el delito de trata de personas, sí se tipifica lo que hoy en día son considerados delitos conexos de la trata de personas con fines de explotación sexual, conforme se detalla a continuación: 2.1.3.4.1. Delitos contra la honestidad Este proyecto en su Título VIII – Delitos contra la honestidad20, Capítulo 4° - Estupro, tipifica en su artículo 369° la promoción o el facilitamiento de la prostitución o corrupción de menores de edad, en el que se castiga la conducta de aquel que habitualmente, o con abuso de autoridad o confianza, promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad con la 20 Véase anexo B, punto 4. 29 finalidad de satisfacer sus deseos o los de un tercero, recibiendo una pena de cárcel en cuarto grado, esto es por un periodo de cuatro años; además, si el delincuente tuviera la condición de autoridad, se impondrá inhabilitación absoluta en tercer grado, esto es un plazo de nueve años. Adicional a ello, el artículo 379° anota que los reos de corrupción de menores que hayan obrado a favor del interés de un tercero, será desprovisto de ejercer como guardador y miembro del consejo de familiar. 2.1.3.5. Proyecto del Código Penal de 1916 Proyecto presentado por el diputado Víctor M. Maúrtua, según refiere Hurtado Pozo las fuentes utilizadas en la realización fueron diversas, no obstante, se conservaban componentes del CP de 1863, se introdujeron disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos extranjeros como los de Suiza, Italia y Argentina (Hurtado, 1979). Al igual que los distintos proyecto y códigos detallados de forma precedente, este proyecto no regula la trata de personas propiamente pero sí considera delitos que actualmente se consideran como delitos conexos a la trata con fines de explotación sexual, conforme se detalla a continuación21: 2.1.3.5.1. Delitos contra las buenas costumbres En su Tercera Sección – Delitos contra las buenas costumbres, Título III – Delitos de Corrupción, tipifica las siguientes conductas: En el artículo 190° tipifica el delito de favorecimiento a la prostitución de un menor, señalando que la persona que con ánimo de lucro o con el fin de satisfacer sus deseos o los de un tercero, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de un menor, aun con su consentimiento, será reprimido con pena penitencia o prisión no mayor de cuatro años. En este caso el tipo penal 21 Véase anexo B, punto 5. 30 solo se configuraría cuando se tenga como sujeto pasivo a un menor de edad, sin importar que este haya prestado su consentimiento. Por otro lado, el artículo 191° de favorecimiento a la prostitución de una mujer, tipifica la conducta de la persona que saque provecho o se sustente de las ganancias de una mujer mayor de edad que ejerza la prostitución; así también se castigará la conducta de la persona que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos de otra persona, favoreciere o facilitare la prostitución de una mujer mayor de edad, haciendo uso de medios como el fraude, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de coerción, imponiendo también una pena penitenciaria o prisión no mayor de cuatro años. En este tipo penal resulta siendo el antecedente del delito que hoy en día nuestro código tipifica como favorecimiento a la prostitución; no obstante, en este caso en específico, el sujeto pasivo deberá ser una mujer mayor de edad que ejerza la prostitución, además ya se hacía se consideraba el uso de medios comisivos, los cuales actualmente también se consideran en la trata de personas. 2.1.3.5.2. Delitos contra la libertad En este proyecto, su Quinta Sección – Delitos contra la Libertad, Título I – Delitos contra la Libertad Personal regula los siguientes delitos: En el artículo 210° se tipifica el sometimiento a servidumbre, castigando la conducta de quien redujera, mantuviera o recibiera a una persona en condición de servidumbre, con una multa de renta de treinta a noventa días e inhabilitación especial por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años de los derechos comprendidos en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 27°. En este tipo penal la víctima puede ser cualquier persona; no obstante, se debe precisar que la pena que el legislador impone ya no es la de penitenciaria o prisión, sino la de multa de renta, 31 esto es las ganancias que el condenado perciba cada día por bienes, empleo, industria o trabajo22; asi