ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y DESHEREDACIÓN Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de maestro en Derecho Civil y Comercial Autor: Díaz Vallejos, Jaime Walter Asesora: Orellana Vicuña, Rosmery Marielena (ORCID: 0000-0002-4719-0230) Jurado: Paulett Hauyón, David Saúl Días Pérez, José Joaquín Gonzales Lara, Líder Alamiro Lima - Perú 2020 Referencia: Díaz Vallejos, J. (2020). Anticipo de legítima y desheredación [Tesis de maestría, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/5219 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Escuela Universitaria de Posgrado ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y DESHEREDACIÓN Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de maestro en Derecho Civil y Comercial Autor: Díaz Vallejos, Jaime Walter Asesora: Orellana Vicuña, Rosmery Marielena Jurado: Paulett Hauyón, David Saúl Días Pérez, José Joaquín Gonzales Lara, Líder Alamiro Lima – Perú 2020 ii Título Anticipo de legítima y desheredación Autor Díaz Vallejos, Jaime Walter Lugar Lima Metropolitana iii Índice Título ......................................................................................................................... ii Autor .......................................................................................................................... ii Lugar ......................................................................................................................... ii Lista de tablas .......................................................................................................... v Lista de figuras ........................................................................................................ vi Resumen ................................................................................................................. vii Abstract .................................................................................................................. viii I. Introducción .......................................................................................................... 9 1.1. Planteamiento del problema ......................................................................... 10 1.2. Descripción del problema .............................................................................. 11 1.3. Formulación del problema ............................................................................. 12 1.3.1. Problema General ................................................................................ 12 1.3.2. Problemas Específicos ........................................................................ 12 1.4 Antecedentes ................................................................................................. 13 1.4.1. Antecedentes internacionales .............................................................. 13 1.4.2. Antecedentes nacionales ..................................................................... 17 1.5. Justificación de la investigación .................................................................... 20 1.5.1. Justificación teórica ............................................................................. 20 1.5.2. Justificación práctica ............................................................................ 21 1.5.3. Justificación metodológica ................................................................... 21 1.6. Limitaciones de la investigación .................................................................... 21 1.7. Objetivos ....................................................................................................... 22 1.7.1. Objetivo general ................................................................................... 22 1.7.2. Objetivos específicos ........................................................................... 22 1.8. Hipótesis ....................................................................................................... 22 1.8.1. Hipótesis general ................................................................................. 22 1.8.2. Hipótesis específicas ........................................................................... 22 II. Marco teórico ...................................................................................................... 24 2.1. La masa hereditaria ...................................................................................... 24 2.1.1. La legítima ........................................................................................... 25 2.2. Anticipo de legítima ....................................................................................... 26 2.2.1. Elementos sucesorios .......................................................................... 29 2.2.2. Violencia psicológica familiar ............................................................... 32 2.3. Desheredación .............................................................................................. 35 2.3.1. Desheredación de los descendientes .................................................. 37 2.4. Definición de términos básicos ..................................................................... 41 iv III. Método ............................................................................................................... 42 3.1. Tipo de investigación .................................................................................... 42 3.2. Población y muestra ...................................................................................... 43 3.3. Operacionalización de las variables .............................................................. 44 3.4. Instrumentos ................................................................................................. 46 3.5. Procedimientos ............................................................................................. 46 3.6. Análisis de datos ........................................................................................... 46 3.7. Consideraciones éticas ................................................................................. 47 IV. Resultados ........................................................................................................ 48 V. Discusión de resultados ................................................................................... 52 VI. Conclusiones .................................................................................................... 54 VII. Recomendaciones ........................................................................................... 56 VIII. Referencias ..................................................................................................... 57 IX. Anexos ............................................................................................................... 61 v Lista de tablas Órdenes sucesorias…………………………………………………………………. Indignidad y desheredación………………………………………………………… Operacionalización de las variables………………………………………………. Variable: Anticipo de legitima………………………………………………………. Variable: desheredación……………………………………………………………. 31 36 43 48 50 vi Lista de figuras Variable: anticipo de legítima……………………………………………………….. Variable: Desheredación………………………………………………………….. 49 51 vii Resumen El presente trabajo tuvo como objetivo analizar el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. La legítima, dentro del contexto de las normas jurídicas peruanas, es una institución jurídica contractual utilizada de forma común por las personas naturales, usualmente con la finalidad que tienen los padres de dotar de bienes a sus hijos de forma actual, impulsados por los más distintos móviles, tales son los casos de que estos puedan disponer inmediatamente de esos bienes, gravarlos para obtener créditos bancarios o simplemente resolver cuestiones hereditarias en vida, entre otros. El enfoque metodológico utilizado en esta investigación es el cuantitativo, encuadrada en una tipología de campo, orientada a un nivel de estudio descriptivo – explicativo, con diseño no experimental; y con relación a la muestra tomada en el presente trabajo de investigación se utilizó un muestreo no probabilístico por conveniencia del investigador, de 45 operadores de justicia que hacen vida laboral en las Notarías Públicas y Juzgados Civiles. En este sentido se pudo concluir que, la legítima corresponde solo a los llamados “herederos forzosos”, que son los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Cuando el causante tiene descendientes o cónyuge, o unos y otro, la legitima asciende a dos tercios del total de los bienes del causante. Y por otro lado cuando el testador tenga solamente ascendientes como herederos, la legítima es equivalente al 50%; correspondiendo el otro 50% a la porción de libre disposición. Palabras clave: legitima, anticipo, sucesiones, derechos. viii Abstract The present work had as objective to analyze the advance of legitimate and the disinheritance in the Civil Courts of Metropolitan Lima. Legitimate, within the context of Peruvian legal norms, is a contractual legal institution commonly used by natural persons, usually with the purpose of parents to provide assets to their children in a current way, promoted by the most different mobile, such are the cases that they can immediately dispose of these assets, encumber them to obtain bank loans or simply resolve hereditary issues in life, among others. The methodological approach used in this research is the quantitative one, framed in a field typology, oriented to a descriptive-explanatory study level, with a non-experimental design; In relation to the sample taken in this research work, a non-probabilistic sampling was used for the convenience of the researcher, of 45 justice operators who work in Public Notaries and Civil Courts. In this sense, it could be concluded that the legitimate one corresponds only to the so-called "forced heirs", which are the children and other descendants, parents and other ascendants, and the spouse. When the deceased has descendants or a spouse, or both, the legitimate amounts to two-thirds of the total assets of the deceased. And on the other hand when the testator has only ascendants as heirs, the legitimate is equivalent to 50%; the other 50% corresponding to the freely available portion. Keywords: legitimate, advance, inheritance, rights. 9 I. Introducción El contrato de anticipo de legítima, se encuentra enmarcado dentro de las normas jurídicas peruanas, contemplados en el Código Civil vigente, y es concebido como un acto jurídico de tipo contractual utilizado de forma común por las personas naturales, usualmente con la finalidad que tienen los padres de dotar de bienes a sus hijos de forma actual, impulsados por los más distintos móviles, tales son los casos de que estos puedan disponer inmediatamente de esos bienes, gravarlos para obtener créditos bancarios o simplemente resolver cuestiones hereditarias en vida, entre otros. Pese a tratarse de un contrato de uso ordinario, el mismo no ha sido tipificado por nuestro ordenamiento jurídico civil, en cuanto a sus requisitos de existencia y validez, efectos y formas de extinción; Por el contrario, de manera implícita se ha optado por otorgarle validez y regularlo de forma análoga por las normas que rigen el contrato de donación, solución no cuestionada hasta el día de hoy. A raíz de lo precedentemente señalado, mediante el presente trabajo de investigación se analiza el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. En este sentido y a fin de darle cumplimiento al objetivo de la investigación, la misma se ha esquematizado de la siguiente manera: Parte I, denominado Introducción, donde se presenta el Planteamiento, Descripción y Formulación, Antecedentes, Justificación, Limitaciones, Objetivos e Hipótesis de la Investigación. Parte II, conformado por el Marco Teórico, el cual contiene el Marco Conceptual. En el apartado III, cuyo nombre es Método, está conformado por el Tipo de Investigación, Población y muestra, Operacionalización de variables, Instrumentos de Recolección de Datos, Procedimientos y Análisis de datos. Luego, en la parte IV, están contenidos los resultados de la investigación, en la V se encuentra la discusión de los resultados, en la parte VI las conclusiones pertinentes, en la parte VII las recomendaciones del autor en relación al tema de estudio, en la parte VIII las Referencias Bibliográficas y por último en la parte IX están los Anexos. 10 1.1. Planteamiento del problema Según el reporte del 2009, los dramáticos asesinatos ocurridos en contra de los progenitores han generado una comprensible preocupación general por parte de los ascendientes al otorgar los Anticipos de Legítima, ello ha llevado en muchos medios a pensar profundamente sobre la situación del abandono moral y económico en que pueden incurrir los descendientes en relación a los ascendientes. Por otro lado, estudios internacionales también ofrecen evidencia de la inseguridad jurídica del anticipo de legítima que otorgan los ascendientes, ya que va por mal camino en nuestro país. En la actualidad se han incrementado los casos de abandono moral y económico, y en otros casos se ha atentado contra la vida y salud de los progenitores entre otros, visualizándose evidentemente el interés económico de parte de los hijos que han perdido los valores y el respeto a sus padres. Planteándose mejoras normativas y facilidades a los progenitores para poder revocar los Anticipos de Legítima, no pudiendo en forma acelerada recuperar su patrimonio estando probado fehacientemente el abandono moral y económico en que se encuentran muchas veces y que tienen que plantear demanda de alimentos, pasando años para obtener una pensión por desidia del Poder Judicial o las denuncias por violencia familiar. Quedando expedita la vía administrativa para la revocatoria del anticipo de legítima, que es la liberalidad del que otorga para poder desheredar basado en las causales enumeradas en el Art. 744 del Código Civil Vigente, donde reza que son causales de desheredación de los descendientes: el maltrato o injuria grave, de manera reiterada al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor; negación de alimentos o abandono al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo; privación de libertad de forma injustificada; y, llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral. Cabe mencionar que la desheredación es la institución de derecho sucesorio o hereditario que permite al testador privar de su derecho a la legítima a aquellos herederos forzosos que hubiesen incurrido en alguna de las causas 11 previstas por la ley. Es por lo tanto una facultad del testador que puede elegir desheredar o no hacerlo siempre que uno de los legitimarios haya realizado alguna de las conductas que el código civil entiende moralmente reprobables y por ello merecedoras de la pérdida del derecho sucesorio a la legítima. 1.2. Descripción del problema El envejecimiento de la población y los cambios en la configuración de la familia han hecho surgir nuevas necesidades. Las expectativas de vida son cada vez más amplias, pero en la mayoría de las ocasiones se ven acompañadas de un deterioro en la persona del mayor que exige especial cuidado. El actual contexto socio-económico mundial complica aún más la situación dificultando su atención y generando en ocasiones la ruptura de las relaciones familiares. No cabe duda, de que se vive un momento histórico en el que se tiene más tiempo de vida, pero cada vez menos tiempo para dedicarlo a las cuestiones personales y familiares, tal como es el caso de atención a los familiares ancianos. En las últimas décadas, el cambio de las prioridades familiares como consecuencia de los avances socioeconómicos hasta niveles de bienestar inimaginables, hace más comprensible y admisible que un padre o una madre no quiera “dejar nada” a aquel hijo que no le ha prestado la atención que hubiera deseado o, simplemente, con el que no mantiene relación alguna desde hace años. La libertad de testar en contraposición con el sistema de legítimas guarda una importante relación con la figura de la desheredación. En múltiples ocasiones las personas en esta situación acuden al notario o a su abogado preguntando de qué manera pueden lograr que su hijo no reciba nada en el momento en que ella fallezca. Aparece en ese momento la figura de la legítima, de aplicación imperativa, que obliga al causante-testador a dejar a sus herederos forzosos una parte de sus bienes. En el Perú, el Código Civil ordena que “el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley”. Esta afirmación normativa insinúa que la legítima, entendida como ese impedimento para el testador que le frena o imposibilita para disponer de sus bienes con libertad absoluta, tiene también sus excepciones, de tal modo y manera que el testador 12 podrá, bajo determinadas circunstancias legalmente previstas, evadir la aplicación imperativa de la legítima. Asevera en este sentido Algaba, (2002) que, a pesar de ser normas de derecho necesario las que regulan la legítima, no cabe duda de que el causante- testador puede obviarlas tanto de forma intencionada como sin intención. Un supuesto significativo de privación intencionada de la legítima es el que se produce con la desheredación. Muchos padres en el Perú tienen diversas posesiones en bienes inmuebles. Generalmente, cuando estos fallecen se inician grandes problemas entre sus herederos, vale decir, los hijos. No obstante, existen situaciones diversas, en las cuales fallece uno de los cónyuges, y el reparto de los bienes no solo debe extenderse a los hijos que formaron en matrimonio, sino los extramatrimoniales; esto ha desencadenado no solo interminables litigios, sino grandes crímenes. Por tanto, muchos padres toman la decisión de dejar la herencia a sus hijos en vida, por lo que el propósito de esta investigación es analizar el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. 1.3. Formulación del problema 1.3.1. Problema General ¿Cómo se viene dando el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana? 1.3.2. Problemas Específicos ¿Cuál es la realidad actual del Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana? ¿Cuáles son las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos? ¿Cuáles son las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano? 13 1.4 Antecedentes 1.4.1. Antecedentes internacionales Velásquez (2016), con su investigación titulada: “La validez de los contratos de anticipo de legitima en el ordenamiento jurídico civil boliviano”; cuyo objetivo general fue determinar si, dentro el ordenamiento jurídico boliviano y de acuerdo a las reglas que hoy en día regulan la permisibilidad y prohibición de los contratos sobre sucesión futura, el contrato de anticipo de legítima es válido. La tipología del trabajo fue bibliográfica. Este autor, llego a las siguientes conclusiones: Los contratos sobre sucesión futura no eran conocidos como tal por los romanos, su sistema sucesorio estaba basado en la institutio heredis o institución testamentaria. Pese a ello, existían hipótesis o casos particulares, prohibidos o permitidos según los casos concretos, los cuales podrían considerarse antecedentes de pactos sucesorios en el Derecho Romano. Por el contrario, en el Derecho Germánico se desarrolló y consolido, de forma clara y positiva, los pactos sucesorios o contratos sobre sucesión futura. El contrato sobre sucesión de futura es aquel cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura, y cuyo contenido concierne a una disposición o transferencia inter vivos y mortis causa de derechos sucesorios eventuales, consistentes en la institución (contrato de sucesión contractual), renuncia, disposición o distribución (contratos sobre sucesión futura). Las características de los contratos sobre sucesión futura en general, son las siguientes: 1) Son actos jurídicos bilaterales, 2) Con efectos inter vivos y mortis causa simultáneamente, 3) Gratuitos u onerosos, 4) Irrevocables por regla general, pero revocables unilateralmente si se ha pactado, 5) restringidos en protección de la legitima o la sucesión legitimaria y 6) Son solemnes. Los elementos constitutivos de los contratos sobre sucesión futura, son: 1) el consentimiento de los contratantes, 2) capacidad especial de los contratantes exigida por ley, para otorgar esta clase de contratos, cuya otorgación debe ser personal quedando prohibida la representación convencional. 3) el objeto debe estar 14 referido a, la transmisión mortis causa o a la organización y división, de una sucesión no abierta. 4) la causa, dependerá si se trata de un contrato oneroso o gratuito; en el primer caso la causa responde a la contraprestación, en el segundo al ánimo de liberalidad. 5) la forma exigida por ley para su otorgación, acto notarial u otorgación ante Juez y testigos. La extinción de estos contratos es similar a los contratos en general, se extingue por su cumplimiento, incumplimiento de condición resolutiva, mutuo disenso, nulidad. Sin embargo, son causas de extinción propias del contrato sobre sucesión futura, la revocación unilateral y la acción judicial de reducción, colación o simulación. Si bien la mayoría de las legislaciones con orientación romanista, han optado por prohibir los contratos sobre sucesión futura, sin embargo, dicha prohibición no es absoluta y encuentra siempre algunos casos de visible permisibilidad. Actualmente, son mayores y cada vez más consistentes los argumentos que consideran que siempre ha existido una imposibilidad de consagrar una prohibición absoluta de los contratos sobre sucesión futura y, por el contrario, la realidad nos revela que una gran variedad de contratos sobre sucesión futura, son y serian, de gran utilidad para prevenir futuros conflictos relativos a la herencia. Pérez (2016), con su trabajo investigativo, denominado: “La desheredación de los hijos y descendientes: la ausencia de relación familiar como causa de desheredación”. Cuyo objeto fue poner de manifiesto la actual tendencia a flexibilizar las causas de desheredación en España y realizar una crítica a la actual regulación que ampara el Código Civil, en comparación con el artículo 451-17.2 y realizó un estudio de carácter bibliofigura. Lo que le permitió llegar a las siguientes conclusiones: El instituto de la desheredación requiere ser sometido a una revisión y actualización importante en la medida en que las regulaciones previstas en los preceptos del Código Civil no dan cuenta de las exigencias sociales presentes a día de hoy. La interpretación doctrinal introducida por el Tribunal Supremo en el año 2014 y confirmada en el año 2015 debe ser objeto de valoración positiva. Sin embargo, un sistema jurídico de corte continental como el que rige en España no 15 puede reposar continuamente en lo que decidan los jueces y tribunales para cada caso concreto pues, entre otras cuestiones, se corre el peligro de que éstos puedan o no seguir este criterio interpretativo. En consecuencia, el régimen jurídico que regula la desheredación en el Código Civil debe ser renovado; para ello, deben flexibilizarse las causas de desheredación ya existentes, por ejemplo, dando legalmente al maltrato un significado más amplio, incluyendo bajo su supuesto de hecho tanto las conductas que producen un maltrato físico como psicológico, y también deben añadirse nuevas causas que permitan modernizar y adaptar el sistema a las necesidades de la realidad social. La ausencia de relación familiar entre causante y legitimario cuenta en la actualidad con entidad bastante para alzarse como causa autónoma de desheredación; eso sí, deberán tipificarse de la manera más detallada posible sus elementos configuradores y presupuestos de aplicación. La necesidad de recoger en el Código Civil esta cuestión se justifica en el corto alcance que tiene el criterio jurisprudencial introducido por el Tribunal Supremo que, tal y cómo apuntábamos anteriormente, únicamente permite que la ausencia de trato se configure como causa de desheredación si la misma ha provocado en la persona del testador un maltrato psicológico. Por tanto, no cabe duda de que en materia de sucesiones sería cuanto menos apropiado que el sistema de valores sociales y los fundamentos que se ponen de manifiesto en los pronunciamientos del Alto Tribunal fuera acogidos por el legislador español, como ya se ha hecho en derecho comparado y en algunos Derechos Civiles españoles. Por contraste con el Derecho Civil Común, la nueva causa de desheredación introducida en el artículo 451-17.2. Supone un avance importante en la regulación de la materia, sin perjuicio de los problemas o de la litigiosidad que la misma pueda plantear en los tribunales. Ahora, en Cataluña, la ausencia de relación familiar bajo determinados requisitos faculta al testador para privar al legitimario de lo que por ley le corresponde, y ello con independencia de que esa situación provoque o no un sentimiento de maltrato en la persona del testador. 16 No en vano, la configuración legal de esta causa de desheredación ha sido objeto de críticas, esencialmente en lo que respecta a los criterios o requisitos para su aplicación. Así, se ha dicho que la exigencia de culpa por parte del legitimario complica mucho la aplicación del precepto y, consecuentemente, la efectiva desheredación. Sin perjuicio de que pueda ser cierto, considero que la inclusión en este asunto de un modelo puramente fáctico resulta aún menos convincente, en la medida en que ello otorgaría al testador un poder excesivo a efectos de lograr una desheredación que pudiera resultar injusta. Poe tanto, Hernández (2012), en su tesis titulada: “El código civil y el desheredamiento”; tuvo como objetivo general analizar la incidencia de las causales del desheredamiento en legitimarios, en la ciudad de Babahoyo durante el año 2011. Esta investigación estuvo inmersa en un enfoque cuantitativo, de tipo explicativa, nivel descriptivo. La población objeto de la investigación estuvo conformada por los Jueces de lo Civil del Cantón Babahoyo y los habitantes del referido Cantón. Los instrumentos de investigación se aplicaron a todas las autoridades de los Juzgados de los Civil y a los ciudadanos del Cantón Babahoyo, en el caso de ciudadanos se efectuaron a través del cálculo de una muestra probabilística. Para determinar el tamaño real de la referida recolección de la información se tomó una muestra de la población del Cantón Babahoyo, en base al sistema de muestreo aleatorio simple, quedando conformada por 4 Jueces y 1 ciudadanos. La técnica de recolección de datos fue la encuesta y el instrumento el cuestionario. Una vez aplicados estos, la autora llegó a las siguientes conclusiones: La mayoría de los profesionales conocen del desheredamiento como la acción de privar a los legitimarios del todo o parte de su legítima. Que el problema de bienes hereditarios es común en la vida de las personas ya que mantienen una relación de disipación por el cual se deshereda a legitimarios en el Ecuador, en América y el Mundo. Las normativas civiles del Ecuador contemplan el desheredamiento como un mecanismo jurídico para proteger a la familia evitando quedar en la miseria. Además, existen criterios de la ciudadanía que nuestra legislación civil debe ser reformada, para darle un mayor poder legal al desheredamiento dentro de los 17 problemas suscitados entre el legatario y legitimario. El 80% de los ciudadanos encuestados en el Cantón Babahoyo, consideran que al momento en que uno de los legitimarios se esté produciendo un enriquecimiento únicamente personal por el ocultamiento de bienes, se deberá dar inicio a un desheredamiento ya que podría poner en riesgo dichos bienes. Un alto número de los ciudadanos encuestados en el Cantón Babahoyo, no sabían que se los puede privar del todo o parte de su legítima. Los ciudadanos encuestados en el Cantón Babahoyo respondieron que creen que está bien que se trate de proteger a la familia y sus bienes para así evitar dejar en la miseria a las personas que en vida han dependido del causante y tal vez a contribuir a formar su fortuna. Dentro del desarrollo de la investigación denotar la importancia que tiene el desheredamiento en materia de derecho sucesorio, en este caso en lo que respecta a las asignaciones forzosas, la misma que brinda un aporte de importancia dentro de la acción jurídica. 9. La investigación da a conocer los requisitos legales y características principales que tiene el desheredamiento, así como su ubicación en el ordenamiento jurídico, las personas que tienen el derecho de invocarlos, ante qué tribunal y por qué vía debe promoverse la acción del desheredamiento, ante quienes la promovieron, así como para terceros. 1.4.2. Antecedentes nacionales Entre los antecedentes revisados de índole nacional, se consideraron los de: Quispe (2017), titulado: “El anticipo de herencia con dispensa de colación y el principio de legalidad en la ley de tributación municipal del Perú”. Cuyo objetivo general fue determinar cómo superar la vulneración del principio de legalidad del inciso a del artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal que regula la inafectación del anticipo de herencia al impuesto de alcabala. La investigación presenta un enfoque cualitativo debido a que está orientada a la recolección de datos sin medición numérica, de nivel dogmático-propositivo, siguió las pautas del método analítico – inductivo; la muestra utilizada es intencional 18 no probabilística, seleccionados de forma directa 10 resoluciones. Se hizo uso de la técnica del análisis documental y la ficha como instrumento. Una vez obtenida y analizada las informaciones, se obtuvieron las siguientes conclusiones: para superar la vulneración del principio de legalidad, manifestación de la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico (LTM), se prevea de manera diferente, el régimen jurídico tributario en cuanto al anticipo de herencia y está hecha dispensa, para no incurrir en vicios que atenten contra su validez en su tratamiento tributario. Teniendo en cuenta que, de acuerdo al análisis de la doctrina civil y tributaria, así como de los principios del Derecho Tributario, la existencia de la dispensa hace variar según sea el caso la naturaleza de la liberalidad. Si hay dispensa, será una simple donación, si no, se considerara un adelanto de herencia o anticipo de legítima, por lo que debe entenderse que afecta con el impuesto de alcabala la donación con dispensa de colación, más no aquella donación sin dispensa de colación que en el momento de la muerte, será considerada anticipo de herencia. Existe vulneración del principio de legalidad del inciso a del artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal que regula la inafectación del anticipo de herencia al impuesto de alcabala en forma general, ya que de acuerdo a reiterados fallos del Tribunal Fiscal señala que el prescribe que están inafectos al impuesto de alcabala los anticipos de legítima, los cuales han sido señalados en la ley de manera genérica, sin circunscribir la inafectación únicamente a aquellos en los cuales no se haya pactado dispensa de colación. La vulneración del principio de legalidad se presenta tanto en el contribuyente y la Administración Tributaria al tener diferente percepción del anticipo de herencia con dispensa. Pues la ley constituye una prescripción de carácter abstracto y general e impide que los ciudadanos se desenvuelvan con mayor certeza y seguridad respecto de sus obligaciones tributarias, por lo que la disposición en su redacción debe facilitar un conocimiento rápido y no distorsionado de los derechos y obligaciones de los ciudadanos. 19 También, Bellido (2017), con su trabajo: “La aplicación del art. 831 del código civil referida a dispensas de colación y sus implicancias entre los anticipos de legítima y la donación, Perú 2016-2017.” El objetivo general, consistió en determinar la correcta aplicación del Artículo 831 del Código Civil Peruano como dispensa de colación en los anticipos de legítima y en las donaciones. Se utilizó como técnica para la recogida de datos, la entrevista y como instrumento el cuestionario. La población estuvo conformada personas que van a la notaría para realizar sus inscripciones registrales relacionado a trámites sucesorios, constituido por 15 personas. Se obtuvo como conclusiones que se logró identificar la influencia de la dispensa de la colación referida en el Artículo 831 del Código Civil Peruano, en las donaciones, pudiendo el donante dispensar de colación al beneficiado, siendo por ello de naturaleza facultativa, y su influencia se da en diversos casos y modalidades, como se ha visto en los casos prácticos mencionados. Al analizar el efecto de la dispensa de colación referida en el Artículo 831 del Código Civil Peruano, ante los anticipos de legítima, se busca procurar la nivelación de los haberes hereditarios de los herederos forzosos cuando a alguien se les ha dado donaciones como anticipo de legítima, siendo por ello de naturaleza facultativa y su influencia se da en diversos casos como se ha visto en los casos prácticos mencionados. Campos (2017), en su tesis titulada: “EL anticipo de herencia como trámite y en el Código Civil Peruano, del Estudio Jurídico Carlos Cruzado Mantilla, Lima, 2018”. El objetivo de esta investigación fue determinar la relación del anticipo de herencia como trámite y del anticipo de herencia en el Código Civil, de los casos atendidos por el Estudio Jurídico Carlos Cruzado Mantilla, Lima, 2018. La metodología empleada consistió en el método hipotético-deductivo, tomando en consideración que la investigación se realizó con diseño no experimental transeccional de alcance correlacional. Los resultados mostraron a un nivel de significancia de 0,05, en la prueba Rho de Spearman un p-valor =0,423 y una correlación =-0,577, lo que indicó que no que hay relación de variables. 20 Se concluyó que Se pudo apreciar que todas las minutas hacían referencia a la expresión Anticipo de Legítima y no anticipo de herencia, ya que ambos términos no son en la realidad sinónimos. La herencia no se puede anticipar, ya que solo se puede anticipar, según el Código Civil peruano, la legítima, y los aspectos más resaltantes de esta están establecidos en los artículos 723°, 724° y 725°, los cuales aclaran que (a) la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador, el cual es denominado “anticipante” en la minuta de donación, cuando tiene herederos forzosos; (b) estos consisten en los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; y (c) el testador solo puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. Por tanto, la expresión anticipo de herencia es incorrecta y solo debiera mencionarse la expresión anticipo de legítima. No todas las minutas de donación estudiadas hacían alusión al Código Civil, es decir, a artículos del Código Civil. También se apreció que solo la mitad de ellas hicieron mención a normas legales complementarias, como el artículo 27 del Decreto Legislativo No 776 relacionado con la exoneración del impuesto de Alcabala, y la inafectación al Impuesto a la Renta. Aunque esta mención no es exigible, pero sí recomendable puesto que confiere a la minuta de donación mayor respaldo legal. 1.5. Justificación de la investigación 1.5.1. Justificación teórica El presente trabajo de investigación se justifica desde el punto teórico, ya que permite realizar un aporte significativo y relevante de conocimientos relacionados a la exigibilidad del derecho de petición de herencia y los conflictos sucesorios que se presenta a diario en nuestro país, cabe destacar que ambas figuras en estudio y que representan las variables de la presente investigación, no pueden prescindir ninguna de la otra, por tener un nexo o vínculo estrecho. Del mismo modo cabe mencionar que la ausencia de un conjunto de normas jurídicas actualizadas para solucionar este problema que afecta a la célula principal de la sociedad que es la familia, se 21 puede solucionar mediante la búsqueda plausible a través la adecuación y actualización de estas. Este trabajo es pertinente ya que permite hacer un estudio relacionado con el tema de la herencia, así como también con los conflictos sucesorios, que representan suma importancia como figuras jurídicas y que además ponen en riesgo la desintegración a la familia. 1.5.2. Justificación práctica El presente trabajo de investigación se justifica desde el punto de vista práctico, ya permite esclarecer con mayor facilidad los elementos que conforman esta problemática, donde se puede viabilizar la posibilidad de exigir la herencia, teniendo a conocimiento que la misma puede ser solicitada a petición del heredero legítimo ya sea en sucesión testada o intestada. Por otra parte, desde el punto de vista práctico este trabajo se justifica ya que se podrán intentar dichas acciones desde el punto de vista judicial o administrativo, a fin de poder lograr y alcanzar la economía, eficiencia, efectividad y competitividad. Y, por ultimo permite plasmar dentro del proceso de investigación científica los conocimientos doctrinarios y legales, así como la experiencia profesional. 1.5.3. Justificación metodológica La aplicación correcta de las técnicas e instrumentos para la recolección de información y el estudio de las variables, permitirán de manera plausible alcanzar los objetivos planteados, a fin de poder demostrar que los resultados de la investigación son pertinentes, ya permiten describir de manera clara y precisa todas las características, elementos e implicancias que se relacionan con el registro de los anticipos de herencias y su relación con los artículos determinados del Código Civil peruano, siendo relevantes los resultados ya que son de suma utilidad para otros investigadores que deseen profundizar sobre las líneas de investigación aquí planteadas en este estudio. 1.6. Limitaciones de la investigación Las limitaciones de esta investigación, estuvieron basadas en el poco material que existe referente al problema de investigación de la desheredación, 22 tanto en los antecedentes internacionales como en los nacionales. Al igual que la escasa información veraz y objetiva sobre los procesos judiciales en esta materia. 1.7. Objetivos 1.7.1. Objetivo general Analizar el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. 1.7.2. Objetivos específicos Diagnosticar la realidad actual del Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana Establecer las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos. Describir las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano. 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general El anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana, se da en mediana proporción. 1.8.2. Hipótesis específicas En la realidad actual se llevan casos de Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. Las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos, resquebrajan los lazos familiares de las personas involucradas. 23 Las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano para los descendientes es el maltrato o injuria grave al ascendiente o su conyugue, negación de los alimentos o haber abandonado al ascendiente: privación de libertad injustificadamente; y una vida deshonrosa o inmoral del descendiente. 24 II. Marco teórico 2.1. La masa hereditaria Para definir Ferrero (2012), precisa que se denomina masa hereditaria total al acervo bruto, común o líquido, el cual está constituida por el conjunto de bienes y obligaciones propiedad del causante es al tiempo de morir, incluyendo todos sus bienes, el activo; así también como todo lo que debe, el pasivo. De igual manera, este autor afirma que la herencia se caracteriza porque en él se mezclan los bienes propios del difunto con los de otras personas, y no al causante o a este simultáneamente con otras personas. En cambio, para Enneccerus, citado por Quispe (20179, la masa hereditaria es el patrimonio de un difunto, en cuanto objeto de la sucesión; está conformada por el acervo de bienes. Por su lado Valencia, (1977), la define como el “conjunto de derechos patrimoniales que deja una persona al morir y que son objeto de transmisión o de sucesión” (p. 133). Con relación a lo plantado por los autores citados con anterioridad, la herencia representa o viene a constituir el conjunto de bienes, derechos y deberes que fueron del causante y que, como resultado de la muerte de su titular, son aptos de ser transmitidos. Es importante destacar que los bienes y derechos vendrían a ser el activo del patrimonio; y al referirse a las obligaciones, corresponde al pasivo del patrimonio. Para el autor Ferrero (2012), la herencia de divide en: a) Herencia bruta o patrimonio hereditario bruto, que es el conjunto de bienes y derechos de los cuales el causante fue titular en vida. Considera el patrimonio sin el pasivo; y, b) Herencia neta o patrimonio hereditario neto, que es cuando al patrimonio hereditario bruto se le ha deducido el pasivo, es decir, las obligaciones dejadas por el causante y las cargas de la herencia que surgen como consecuencia del fallecimiento del titular de los bienes. Se incluye los denominados bienes reales, es decir, aquellos que se otorgaron a título de liberalidades, como el caso del anticipo de legítima o de la donación propiamente dicha. 25 2.1.1. La legítima De este modo, Quesnay (2009), hace mención que la legítima es la parte intangible de los bienes del testador de la que éste no puede disponer libremente, porque está reservada a ciertos herederos, los cuales, son denominados forzosos. En el Código Civil de Perú, éstos son los hijos tanto naturales como adoptados y los demás descendientes legítimos, los padres y demás ascendientes y el cónyuge. Al respecto, Borda (1987), señala que la legítima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos familiares no pueden ser exclusivos sin una causa justa de desheredación, por actos a título gratuito. De igual manera, Lohmann (1996), considera que la legítima es el derecho a recibir del causante una porción de su riqueza, expresada en el derecho de participar en un monto proporcionado de la valía del patrimonio neto, más el valor de la propiedad donada. Este monto es la cantidad ideal que la ley considera que debe ceder a los familiares forzosos, y que, si no se ha percibido preliminarmente de otra forma, se debe especificar en bienes heredados por un valor que cubra la legítima. El artículo 723° del C. C. peruano prescribe: La legítima como la parte de la herencia de la que no puede usar libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Al respecto, Cabanellas (1989), sostiene que la legítima es la parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de herederos, definición que cabe aplicarla en la sucesión testamentaria y la intestada. Con relación a lo planteado, Josserand (2018), refiere que la reserva legitimaria presenta el triple carácter de ser de orden público, personal e intransmisible. Los fundamentos para una regulación normativa de la legítima son de los más variados, tanto en la doctrina peruana como en la extranjera, en opinión de Lanatta (1981), expresa que la legítima tiene su fundamento en los deberes y obligaciones que provienen de la relación familiar debida a la naturaleza del parentesco consanguíneo o por lazos familiares. Agrega que es también que es deber del titular de los bienes de suministrar alimentos a sus familiares más cercanos. 26 En su aporte de Aguilar (2010), la legítima implica una obligación para el causante quien, ante la presencia de herederos forzosos, no podrá disponer libremente de sus bienes. Por otro lado, implica también un derecho de los legitimarios de cautelar su porción, cuota o reserva legitimaria, la que sí es afectada puede ser reclamada por los legitimarios para que se les reconozca o devuelva la diferencia si aquella es disminuida. Concluyendo, la legítima es una limitación al derecho de propiedad, más precisamente a la facultad de libre disposición, en tanto que el propietario del bien no puede disponer como le parezca, ya que ante la presencia de familiares cercanos o herederos forzosos, no tiene autonomía para realizar actos de disposición a título de liberalidad, ni en vida ni después de muerto, esto equivales a una limitación en su derecho de libre disposición ya que se arriesga a celebrar un acto jurídico que puede ser atacado si en vida dispone más de lo que no puede disponer por testamento. En ese supuesto, el exceso no es valedero de acuerdo al artículo 1629 del Código Civil, que reza que nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida; y si está desconociendo las cuotas legitimarias o excediéndose de los límites, los legitimarios pueden atacar esa voluntad testamentaria como lo señalan los artículos 806 y 807 del Código Civil (Ver Anexos). 2.2. Anticipo de legítima Según, Ferrero (2012), el anticipo de legítima es el bien o bienes de cualquier clase que se entrega en vida a un heredero forzoso, sin embargo, el anticipo de legítima nace propiamente con la expiración del causante, a efectos de la colación, salvo dispensa del causante. El anticipado debe tener la calidad de futuro heredero forzoso en el tiempo de la donación o del anticipo de herencia, porque de no ser así, no puede considerar esta figura. La legítima es una calificación al contrato de donación; es un acto jurídico donde intervienen dos elementos el donante y el beneficiario. Esta figura ha sido 27 recogida por el Código de Napoleón, el italiano, el chileno, el Código Civil peruano de 1852, con algunas variantes, considerando su tratamiento normativo actual. En opinión de Olaechea (1996), en el Perú, la donación presupone como requisito indispensable, la aceptación del donatario, cuyo hecho implica la concordia de voluntades. Es decir, la donación es un contrato unilateral, pues solo una de las partes se obliga. No obstante, ello no significa que no haya acuerdo de dos voluntades. Esta se va dar necesariamente. Al respecto, el Código Civil vigente y según la posición mayoritaria de la doctrina, la denominación de anticipo de legítima, es correcta, toda vez, que dicho término abarca tanto los anticipos no dispensados y que, por lo tanto, se realizan con cargo a la legítima; así como los dispensados, en donde queda ilesa la legítima, pero se afecta la cuota disponible. A lo que se refiere, Revoredo (1986). La figura jurídica del anticipo de legítima también es criticada al considerarse su autonomía, ya que, parte de la doctrina indica que el anticipo no es más que una liberalidad, sin sustantividad propia, y, por ende, no merece una regulación normativa separada. Sobre todo lo expuesto con anterioridad se debe considerar que es cierto que anticipo de legítima es una liberalidad, además tiene características propias o diferenciadas de otras figuras similares en el derecho, y, por tanto, resulta ser especial, máxime cuando, es una figura netamente vinculada al derecho de sucesiones, es decir no debe ser confundido como una donación solo porque la norma dice que en su formalidad para el anticipo de herencia se aplica lo regulado para el contrato de donación. Naturaleza jurídica. Por su parte, Aguilar (2011), menciona que el anticipo de herencia es un acto de desinterés del anticipante a favor del anticipado, es decir, que este último recibe algo y no tiene que dar o pagar nada a cambio de lo que recibe. El anticipado recibe una ventaja económica, es decir, se beneficia; mientras que el anticipante sufre una pérdida económica o ve disminuido su patrimonio. 28 Las leyes y normas de Perú, señalan que el anticipo de legítima es un contrato, toda vez, que necesariamente deben intervenir en este, dos partes, de las cuales cada una, puede estar conformado por una o más personas, siendo el anticipante y el anticipado. Debe existir además un pacto de voluntades de ambas partes. En la misma línea, Fernández (2003), se suma a ello, una característica importante que lo diferencia de un simple contrato, elevándolo a un contrato sui géneris, porque para su existencia y validez, debe darse entre personas que tengan entre sí la calidad de herederos forzosos. El anticipado recibe una ventaja económica, es decir, se beneficia; mientras que el anticipante sufre una pérdida económica o ve disminuido su patrimonio. El anticipo de legítima es un contrato autónomo con sus propias características, siendo parte del Derecho Sucesorio ya que su característica fundamental es que se da entre herederos forzosos, así como autores extranjeros también señalan que se trata de un contrato sucesorio. Esto es importante resaltar ya que existen autores que opinan que no es un contrato sucesorio o pacto sucesorio, por cuanto, se celebra en vida del causante y con la intervención del futuro heredero, transmitiéndose bienes o derechos, pues al respecto si es parte del derecho sucesorio porque si bien se realiza en vida del causante, como un anticipo con dispensa donde queda intacta la legítima, pero se afecta la cuota de libre disposición. La sucesión. La palabra sucesión significa la transmisión de algún bien o bienes de manera que su titular, por este acto, deja de serlo den favor de otro, se da de esta manera un hecho de sustitución. Para, Fernández (2003), existe una transformación personal de una relación de derecho; ya que la sucesión es el hecho jurídico mediante el cual los derechos y los deberes pasan de unas personas a otras Por un lado, Coviello (1998), señala que la identidad de la correspondencia jurídica y la pluralidad de los sujetos, constituyen los caracteres de la verdadera sucesión. Así mismo, Bofante (1965), explica que, en la sucesión, se continua la 29 relación misma del antecesor, por lo que sucede también en derechos que de otro modo serian intransmisibles, y en todos los derechos, así adquiridos continua siempre para el sucesor el mismo título de adquisición del causante. Generalizando, se puede señalar que el término sucesión, implica la transmisión de las relaciones jurídicas y patrimoniales por causa de muerte del causante a sus herederos, quienes lo suceden y pasan a ocupar su lugar y que por consiguiente lo subrogan en la misma posición jurídica, el vocablo sucesión comprende los actos intervivos y los mortis causa. Sin embargo, se pude precisar que entre personas vivas se usa la palabra cesión o transmisión, mas no sucesión. La sucesión es la transferencia patrimonial por causa de fallecimiento. El patrimonio es el contenido principal de la sucesión. En relación a lo anteriormente planteado, Lanatta (1981); existen derechos patrimoniales y extra patrimoniales, por regla general los primeros se transmiten y los segundos no. 2.2.1. Elementos sucesorios En palabras de Ferrero (2004), los elementos de la sucesión son el causante, los sucesores y la herencia; estos son descritos a continuación, considerando su opinión. El Causante, es el principal representante de la sucesión, quien la origina; es el sujeto que fallece o a quien se le ha pronunciado de manera judicial su muerte y que con ello da origen a la sucesión. También es denominada de cujus. Al respecto Messineo (1971), distingue los términos enunciando que la voz difunta está relacionada con la sucesión ya abierta, y la palabra autor al efecto de la transferencia de los derechos del fallecido y a la consiguiente adquisición por parte del sucesor. Los Sucesores, también son llamados causahabientes y son a quienes se les transmite los bienes, derechos y obligaciones materializados en la herencia. Por otro lado, Barbero (1967), señala que existe otra categoría los sucesibles, estos vienen a ser aquellos que pueden ser llamados a 30 suceder. Agrega este autor, que todos son sucesibles, ya que, pueden ser convocados a la sucesión por testamento. La Herencia, está constituido por las propiedades o masa hereditaria dejado por el causante, que comprende el activo y el pasivo del cual es titular el de cujus al momento de su fallecimiento, el cual será objeto de transmisión. Clasificación de las sucesiones. Sobre el tema, Ferrero (2012), establece las siguientes clases de sucesión: Testamentaria. El Derecho de la Sucesión se da por la decisión del causante. Éste es el elemento primario para determinar la manera y quienes son los beneficiarios para distribuir el patrimonio hereditario. Así pues, esta declaración está ajustada a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales se tiene que han sido creadas para avalar de forma fehaciente que es la determinación del causante; y para resguardar a las personas más cercanas al mismo. La voluntad debe admitirse por medio de un acto jurídico: el testamento, esto es una sucesión testamentaria, testada o voluntaria. Intestada. Es cuando la voluntad del causante no es conocida de manera cabal, ya que este fallece sin dejar testamento; o de haberlo hecho, éste presenta incongruencias. El legislador, basándose en el conjunto de normas que reglamentan la trasferencia hereditaria, crea una voluntad supletoria: la ley; a quien le corresponde establecer la repartición hereditaria, cuando no existe testamento. Mixta. Cuando el testamento no contiene establecidos los herederos; ha prescrito; ha sido invalidado de la disposición que lo instaura cuando el testador no posee herederos forzosos establecidos en adjudicación, no ha señalado sus bienes legalmente. De esta forma, la sucesión es testada e intestada, llevándose por el testamento y por la declaración de herederos. 31 Contractual. Al respecto el autor menciona que la sucesión contractual se encuentra expresamente prohibida en la legislación, prescrito en los artículos 678°, 814° y 1405° del CC. Donde se dispone que no se acepta ni renuncia a la herencia futura; es nulo el testamento concedido en común por dos o más personas; es nulo todo contrato de sucesión en los patrimonios de un individuo que no ha fallecido o se ha ignorado su muerte. Las órdenes sucesorias. En lo que se refiere a las órdenes sucesorias estas implican las preferencias que existen entre los herederos sobre la herencia otorgada por el causante. Estas preferencias, en opinión de Revoredo (1986), están en función a “las relaciones de parentesco consanguíneo, parentesco civil, o de vínculo matrimonial que existe entre el heredero y el causante. Así, el Código Civil en el artículo 816° establece seis órdenes. Tabla 1 Órdenes sucesorias * Elaboración propia (2019), Fuente: Articulo 816 del Código Civil. Además, es importante destacar con respecto al tema de la sucesión, como es que este se relaciona en materia tributaria, pues al respecto se dirá que: La sucesión en el tributariamente se produce cuando se produce la muerte del contribuyente, y como consecuencia de este hecho, todos sus derechos y obligaciones se transmiten al sucesor, quien se subroga al fallecido en las ORDEN HEREDAN 1er orden Los hijos y demás descendientes 2da orden Los padres y demás ascendientes 3er orden El cónyuge 4ta orden Los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (hermanos) 5ta orden Los parientes colaterales del tercer grado consanguíneo (tíos y sobrinos) 6ta orden Los familiares colaterales del cuarto grado consanguíneo (primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos 32 relaciones legales que le correspondían. Esta situación se dará tanto en el contexto activo (derechos) como en el pasivo (deudas y obligaciones). Formalidad del anticipo de legítima. Según la legislación peruana, la formalidad del anticipo de legítima y en aplicación de las normas que regulan el contrato de donación, es diferente según la clase de bienes que se consideren. Esta resulta ser: Para el caso de los bienes muebles, el anticipo de la legítima o la donación:  El artículo 1623 del CC dice que puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda el 25% de la unidad tributaria vigente al momento que se celebre dicha figura jurídica  El artículo 1624 del CC dice que deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, sí el valor de los bienes muebles excede el 25% de la unidad impositiva tributaria vigente al momento en que efectúa el contrato, además se debe especificar la valorización del bien o los bienes que se donan o se dan en anticipo de legítima. Para los bienes inmuebles, el anticipo de legítima o la donación, debe hacerse por escritura pública con indicación expresa e individual del inmueble o inmuebles donados, de su coste real y el de las imposiciones que ha de compensar el donatario, bajo ordenanza de nulidad. Es decir, que la validez del anticipo de legítima, solo rige desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública. 2.2.2. Violencia psicológica familiar La Organización Mundial de la Salud (2002), define la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como coacción, en contra uno mismo, otro individuo, grupo comunidad, que ocasione o tenga muchas posibilidades de causar contusiones, fallecimiento, daños psicológicos y trastornos. Las personas de igual manera, pueden sufrir violencia psicológica, que es un tipo de violencia que consiste en humillaciones, insultos, aislamientos, amenazas de abandono, encierros, celos y control excesivo. 33 Para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina (2009), la Violencia Psicológica, es la que ocasiona daños emocionales y disminución de la autoestima, también puede perjudicar y perturbar el desarrollo personal, ya que busca degradar o intervenir sus acciones, por medio de amenazas, acosos, hostigamientos, restricciones, humillaciones, deshonras, descréditos, manipulaciones o aislamientos. Según, el Comité PsicologosOnline.cl. (2017), el maltrato psicológico es altamente perjudicial y traumático. Lo grave del asunto, es que el agresor y la víctima, la mayoría de las veces, no toman conciencia del problema que están afrontando; la víctima cree que en algún momento esta situación podrá revertirse o que no es importante. Para estos autores, la violencia psicológica familiar es la agresión verbal de cualquier tipo hacia cualquier miembro de la familia. Primordialmente, de quien proceda, ésta se presenta en forma de reprobaciones y menosprecio hacia el otro. De manera independiente de quién lo viva; este tipo de maltrato, quien lo sufre de depresiones y estrés. Quien ejerce la violencia psicológica, trata todo el tiempo de insultar, manipular, extorsionar, amenazar a los miembros de la familia. La violencia psicológica, engloba los siguientes indicadores: Trastornos de Estado de Animo, Desintegración Familiar, Agresiones Verbales y Resentimiento. Según Castillero (2018). Trastornos de estados de ánimo. Este tipo de trastornos, son las alteraciones psíquicas relacionadas a la presencia de estados de ánimo perturbados que causan alteración significativa en la existencia de los individuos, resultando patológico, lo que dificulta la adaptación de la persona a las actividades de la vida diaria. Es decir, se trata de perturbaciones que causan un profundo sufrimiento a la persona, modificado la autoestima, su percepción por el mundo y los sucesos, además de atribuirse causas y responsabilidades en los hechos. Afectan no solo al propio ámbito afectivo, sino también a la cognición e incluso a la manera de ver el entorno. Asimismo, causan consecuencias en los ámbitos vitales, transformando la manera de relacionarse con el ambiente y con el resto de sujetos que se encuentran inmersos en él. 34 Desintegración Familiar. Para este motivo, Galarza (2010), la desintegración familiar es la separación parcial, temporal o general de cualquiera de los miembros de la familia. Este concepto es aplicado a un sin número de situaciones que causan repercusiones psicológicas en los miembros de la familia. Desde la mirada psicológica, es el mal funcionamiento de los roles fijados en el medio familiar, creando una situación impropia, un ambiente de insatisfacción, ansiedad, depresión, malestar y una comunicación baja entre sus integrantes. La desintegración familiar representa un problema a medida en que una estructura familiar, se torna disfuncional, no puede desempeñar de manera eficaz su finalidad, estableciendo consecuentemente inestabilidad en sus interrelaciones con las demás estructuras sociales. Violencia verbal o maltrato verbal. En este tema, Cabana (s/f), afirma que el maltrato verbal es caracterizado por inculpaciones, agravios, amenazas, juicios, críticas indignas, ordenes agresoras o gritos. Estas acciones son una manera de violencia. El pronunciamiento de frases cuyo propósito es desmejorar la dignidad y la autoestima de otra persona utilizando insultos y humillaciones, si se da en ocasiones repetidas por cierto tiempo, se denomina violencia verbal. Este tipo de violencia se puede dar tanto en todos los miembros integrantes de la familia. Resentimiento. Según la definición de Nietzsche, (1992), como el concepto como una reacción emocional frente a otra, reacción que sobrevive y revive repetidamente, con lo cual penetra cada vez más centrada en la personalidad, a medida que se aleja de la zona expresiva y activa de la persona Claramente la reacción emocional es de carácter negativo. El resentimiento es una auto intoxicación mental, bien definidas. Es una actitud inmaterial inquebrantable, que se origina al reprimir de manera sistemática la descarga de las emociones y afectos, que corresponden al fondo de naturaleza humana; tiene como consecuencia aficiones de permanentes a determinadas clases de artificios valorativos y juicios de valor correspondiente 35 Para que se dé resentimiento advierte el autor citado con anterioridad que no sólo debe darse la emoción negativa frente a otro, sino que, junto con ello, se experimenta incompetencia, y para precisar lo distingue de la venganza. Para que surja el resentimiento se da en afectos propios de la venganza, acompañada por impotencia enconada por temor y miedo a aquel a quien se refieren dichas emociones. 2.3. Desheredación A juicio de Ramos (2011), las rutas que debe seguir el causante para excluir de su herencia a sus familiares con derecho y capacidad sucesoria suficiente para ser su heredero al momento de su muerte, son dos: la indignidad y la desheredación. El derecho hereditario es el derecho del familiar cercano que le faculta para llegar a ser heredero de su causante a la muerte de este. En cambio, la indignidad es la pérdida del derecho hereditario del heredero o legatario capaces, como consecuencia de actos delictuosos que han cometido contra su causante o testador, limitando su libertad y afectando su honor e integridad personales. Mientras que la desheredación es la supresión de la herencia de un heredero forzoso, por habilidad testamentaria dependiente de la voluntad del testador y por causales determinadas por la ley. Esta acción que se encuentra reflejada en el artículo 742, del Código Civil peruano, donde se expone que por medio de la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que incurriera en alguna de las causas contenidas en la Ley. En tal sentido, Acedo (2014), define la desheredación como el acto jurídico mediante el cual el testador excluye de su sucesión a uno o varios de sus herederos forzosos con base a alguna de las causales incluidas en el Código Civil. De igual manera, Maffia (1999), afirma que la desheredación es la privación que sufre el heredero forzoso de su legítima en virtud de haber incurrido en una de las causales enunciadas taxativamente en la ley que consiste en la privación de la legítima a los herederos forzosos en virtud de una causa justa, obstante su relación solapada con la legítima, la desheredación quita al heredero no solo de esta, sino 36 también de la proporcional de la herencia que le corresponde. Pierde el carácter de heredero; es decir, anula su disposición hereditaria De acuerdo a lo establecido con antelación, Acedo (2014), establece que el principal efecto de la desheredación, cuando sea justa, por cumplir todos los requisitos legales, será el de privar de la legítima al heredero forzoso o legitimario; pero también, en el caso de la indignidad sucesoria, se verá privado, a quien se califique como indigno, de todos los derechos que tuviese en la herencia intestada. La desheredación no se transmite a los descendientes del desheredado que sean legitimarios, aunque fuera de forma justa, sin que arrastren una causa de desheredación en la que ellos no incurrieron, sino sus ascendientes. El desheredado justamente, que habría sido heredero forzoso, se convierte en un extraño tras la muerte del causante, careciendo, en tal caso, de legitimación para preparar la disminución de las donaciones inoficiosas. Es importante, destacar las diferencias que existen entre la indignidad y la desheredación, entre las que se tienen: Tabla 2 Indignidad y desheredación Elaboración propia (2019). Indignidad Desheredación Se aplica en la sucesión intestada y en la testamentaria Su aplicación es exclusiva en la testamentaria Puede ser solicitada por los coherederos y no por el testador Es solicitada por el testador Es atribuible a los sucesores, herederos o legatarias Es atribuible únicamente a los herederos forzosos Se aplicada por sanción de la ley Requiere de la manifestación de voluntad del testador Las causales son desheredamientos legales, ya que tienen su origen en la ley Las causales son desheredamientos testamentarios, ya que se originan en un testamento Se circunscribe a las causales señaladas en la ley Tiene como causales las señala la ley más las de indignidad Las causales se refieren, a actos contra el causante o sus herederos La desheredación se amplía a la conducta deshonrosa o inmoral en general Las causas tienen un ámbito general y social Las causas presentan un carácter relativo y exclusivamente familiar Queda sin efecto mediante el perdón Queda sin efecto mediante la revocación 37 Al respecto, Ferrero (2005) afirma que el desheredado carece de título hereditario, no tiene la posesión jurídica de la herencia; en cambio, el indigno es heredero, con todos sus atributos, hasta la declaración de la sentencia. Así, el heredado que gana el juicio de refutación logra la posesión de la herencia con carácter retroactivo a la fecha de la muerte del causante ya que la sentencia que lo favorece, en cambio, el declarado indigno pierde la herencia si progresa la acción de excepción iniciada en su contra. Según el artículo 743 del Código Civil Peruano, para que se aplique, la causal debe ser indicada de manera clara en el testamento, pues si se dispone sin expresión de causa, o por alguna causa no estipulada en la ley, no es válida; anulándose como causa falsa; por lo que se mantiene la exclusiva del testamento como manera de declarar la desheredación. Es decir, la desheredación no puede hacerse a través del uso de otro documento, ni siquiera por escritura pública, a salvedad que esta sea otorgada verificando las formalidades establecidas por la ley para esta clase de testamento. Las causales de desheredación deben interpretarse taxativamente; es decir, sus aplicaciones son determinadas por la ley. El Código Civil peruano contempla las causales de desheredación referidas a los descendientes, ascendientes y cónyuge. 2.3.1. Desheredación de los descendientes En tal caso, Amado (2016), expone los causales de desheredación de los descendientes, plasmadas en el artículo 744 del Código Civil Peruano: Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge. Este inciso hace referencia al maltrato físico y verbal (injuria) de manera reiterada; que debe entenderse en relación a ambas concepciones. Aunque deberá bastar un solo maltrato para justificar esta causa. La causal no se refiere a los ascendientes de manera generalizada, padre y madre, abuelo y abuela. Se consigna al ascendiente dueño de la herencia y no a 38 los demás. Por eso incluye al cónyuge de este, que también debe ser ascendiente del ofensor. Debe observarse que el maltrato físico configura un delito o falta de lesiones según la gravedad del caso, y la injuria grave es un delito contra el honor. Para la aplicación de la causal, se necesita una sentencia penal que condenatoria en contra del desheredado por el delito, resultando así una causal compleja y difícil de aplicar. Más aun cuando el carácter reiterado que exige haría necesarios dos procesos penales. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. Solo se debe probar en el proceso que hubo carencia de proporcionar la alimentación al ascendiente. Amado (2016), expresa que la mayoría de los expertos están de acuerdo en que, si el demandante de las provisiones no las necesitaba, se podía dar la desheredación. Además, para Ferrero (2005), que la segunda parte de la causal se remite a una obligación moral respecto de los casos de alienación mental o de grave enfermedad del ascendiente. Esta causal es consecuencia de los hechos de difícil aplicación, ya que para hacerla operatorio se necesita que el ascendiente tenga una situación económica precaria que lo haga solicitar los alimentos, en cuyo caso no tendrá patrimonio que dejar a sus herederos. Así, la desheredación resultara poco efectiva. Haberle privado de libertad sin causa justificada. Algunas veces, los hijos actúan contra sus padres ya ancianos, privándolos de libertad, quien, por perdida de las habilidades mentales, por periodos cortos de tiempos, aunque sea momentánea, puede ser protegido por sus familiares truncándole su libertad de movimiento. Llevar el heredero una vida deshonrosa. Según Ferrero (2005), la causal de prostitución, a que se refería el Código derogado, se ha 39 ampliado por una más extensa referida a la conducta deshonrosa o inmoral en general. Al respecto del maltrato de las personas adultas, la OMS (2002) lo precisa como la acción única o reiterada, o la falta de la respuesta adecuada, que ocurre en cualquier relación donde prevalece la confianza y esta cause perjuicio o angustia a una persona anciana. Puede ser catalogada de diferentes maneras o tipologías: física, psicológica/emocional, sexual, financiera o simplemente cometer un acto de negligencia intencional u omitida. En opinión de Pérez (2012) el maltrato de los adultos mayores se origina en una deformación cultural, donde se cree que lo viejo es inservible e improductivo. De una u otra manera los viejos son sentidos como estorbos, y como una carga que se debe llevar a cuestas, además de la familia que hay que sostener También Roldan (2008), expresa que es viable diferenciar las siguientes tipologías de maltratos: a. El maltrato físico; este es manifestado en forma de golpes, es decir todo tipo de maltrato corpóreo. b. El abuso sexual; este tipo de maltrato ocurre cuando se produce un acto de connotación sexual en contra de la voluntad de una persona. Puede darse a través de frases o gestos sugerentes, manoseos, caricias inadecuadas, muestra de genitales y violación. El maltrato psicológico o emocional; este ocurre cuando los adultos mayores se convierten en personas que dependen económica, física y emocionalmente de sus hijos, donde en muchas ocasiones se invierten los roles. El tener que abandonar su rol de adulto independiente para convertirse en una persona dependiente, esto los ubica en una situación riesgosa si convive con una familia violenta, donde el anciano se convierte en víctima de este tipo de conductas autoritarias y humillantes. d. El abuso patrimonial o maltrato económico, es cuando los familiares del anciano, hace mal uso de su dinero o de su patrimonio, así como también, les bloquean el acceso a sus bienes. Así mismo Guzmán (2010), opina que el abandono en el adulto mayor es el descuido que se da por parte de los familiares hacia algunos de sus miembros de la 40 familia. El abandono que sufren las personas de la tercera edad es una situación que se vive diariamente, son muchas las historias que existen sobre este tema, alejamiento o el desarraigo del núcleo familiar, historias que representan la realidad de miles de adultos mayores; ya que se convierten en una carga de gastos para los familiares; situación que se convierte en causal de quebrantamiento de las relaciones humanas, comunicación y hasta la afectividad. Cuando el adulto mayor recapacita y se percata que se ha convertido en una carga; circunstancia que lo lleva a estados depresivos, desequilibrio psicológico- emocional, se siente rechazado y su estado de ánimo decae, causándole depresiones, deseando la muerte. Revocación. Sobre la revocación Hinostroza (1997), señala que: al considerar al anticipo de legítima equiparable a la donación en el Perú, se debe aplicar las normas civiles peruanas aplicables al contrato de donación; por ende, es posible revocar la donación por el donante, atendiendo a las causas para suceder y las de desheredación, conforme lo establece el artículo 1637 del Código Civil; sin embargo, esta facultad de revocación que la ley concede al otorgante tiene un plazo de caducidad, que es a los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales para ambas figuras (indignidad y/o desheredación). Al respecto es preciso, añadir, que lo expresado por Acosta (1983), que expone que la facultad de revocación que se otorga al donante, en vida, no pasa como consecuencia de su fallecimiento a sus herederos, según lo establecido en el artículo 1638 del Código Civil. Así como, el contrato de donación puede quedar sin efecto, por acuerdo de las partes, aunque dicha postura ha sido y es criticada por cierto sector de la doctrina extranjera, basándose, es que un contrato gratuito por el que se transfiere la propiedad de bienes iniciado por la voluntad del donante y con la aceptación del donatario. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 1631, permite la reversión de la donación, por ende, del anticipo de legítima solo a favor del donante; si fuere a un tercero es nula. 41 2.4. Definición de términos básicos La desheredación: Es la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley. La legítima: es aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos. Anticipo de Herencia: Es el contrato de donación, donde el titular propietario de un inmueble, transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero forzoso. Heredero forzoso: También denominado legitimario, es la persona que no puede quedar excluida de la herencia por el fallecido. La Ley atribuye a estos herederos una parte de la herencia denominada legítima. Herencia: Acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas. 42 III. Método 3.1. Tipo de investigación El enfoque metodológico utilizado en esta investigación es el cuantitativo. Al respecto Hernández et al. (2014), manifiestan que en este tipo de enfoque se utiliza la recolección de datos para probar hipótesis, con base en la medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones de comportamiento y probar teorías, además señalan que este enfoque es secuencial y probatorio, y cada etapa precede a la siguiente, donde se derivan objetivos y preguntas de investigación, se revisa la literatura y se construye un marco o una perspectiva teórica. Los resultados obtenidos, se analizan utilizando métodos estadísticos. Asimismo, la investigación se encuadra en una tipología de campo, que según Hernández et al. (2014), es la que se utiliza relacionada a los tipos de datos recogidos para realizar el estudio, además, los datos se toman directamente de la realidad. En cambio, para Tamayo y Tamayo (2004), el estudio de campo recoge los datos del contexto real por lo cual los denominados primarios, su valor radica en que permiten certificar las auténticas situaciones en las cuales se han conseguido los datos, lo que facilita su revisión o transformación en caso de que surjan dudas. Según el objetivo de la investigación con la cual se intenta desarrollar y afrontar la problemática, estará orientado a un nivel de estudio descriptivo - explicativo. En este orden de ideas Bavaresco (1997) opina que las investigaciones descriptivas buscan conocer las características de una circunstancia dada, plantea objetivos concretos y formula hipótesis. Esta investigación es descriptiva ya que estudia los aspectos más representativos del anticipo de legítima y la desheredación. Con relación a la tipología explicativa Chávez (2007), señala que son todos aquellos estudios que están orientados a recolectar informaciones relacionadas con el estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual como se presentan en el momento de su recolección. Al respecto, Hernández et al. (2014) 43 señalan que se trata de detallar las propiedades significativas de sujetos, grupos, entidades o cualquier fenómeno que sea sometido a análisis. En esta perspectiva Chávez (2007), el diseño de la investigación tiene como intención abordar el objeto de estudio como un fenómeno práctico para comprobar el enfoque teórico del problema con la realidad. Esta investigación se considera de diseño no experimental, ya que su finalidad es el análisis de las variables y no su manipulación, de la misma forma, este estudio tiene peculiaridades de diseño transeccional, porque se estudian y se describen datos alcanzados en un lapso de tiempo determinado, sin interrupciones. Así, Hernández et al. (2014) denominan la investigación no experimental a aquella donde no se varía de manera intencional la variable, analizando los fenómenos, tal como se dan en la realidad. 3.2. Población y muestra Toda investigación requiere el establecimiento del contexto donde se desarrolla, metodológicamente es necesario determinar el área donde se lleva a cabo la misma y, los sectores y sujetos a quien se dirigen los esfuerzos realizados. Dentro de este contexto, para Balestrini (2006) la población hace referencia a cualquier conjunto de elementos de quienes se intenta indagar y conocer las particularidades o alguna de ellas, para lo cual se hacen válidas las conclusiones obtenidas. Para tal fin, la población tomada en el presente trabajo de investigación son los operadores de justicia que hacen vida laboral en las Notarías Públicas y Juzgados civiles de Lima Metropolitana. En opinión de Chávez (2007), la muestra de una investigación es una parte representativa de la población, que admite generalizar los resultados obtenidos en la investigación. El propósito de su determinación, es integrar las observaciones y mediciones de los sujetos, situaciones, organizaciones o fenómenos, los cuales forman parte de un universo mayor, para seleccionar la información oportuna del objeto de estudio, que resulta imposible recoger, por el tamaño y complejidad de la población. Sobre ésta base, para el cálculo de la muestra se utilizará un muestreo no probabilístico, dirigido, conformado por 45 operadores de justicia que hacen 44 vida laboral en las Notarías Públicas y Juzgados de Paz Letrados de Lima Metropolitana. 3.3. Operacionalización de las variables -Variable independiente: anticipo de legítima -Variable dependiente: desheredación Tabla 3 Operacionalización de las variables Título: El anticipo de legitima y la desheredación Objetivo general: Analizar el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana Objetivos específicos Variables Dimensiones Indicadores Diagnosticar la realidad actual del Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana Anticipo de legitima Trilogía Elemental  Normas.  Sucesiones  Formalidad Establecer las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos. Violencia psicológica familiar  Trastornos de estados de animo  Desintegración familiar  Agresiones verbales  Resentimiento hacia el testador Describir las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano. Desheredación Causales de desheredación de descendientes  Maltrato e Injuria  Negación de alimentos  Privación de libertad injustificada  Vida deshonrosa por parte del descendiente Elaboración propia (2029). 3.4. Instrumentos Para fundamentar mejor, hacemos mención a Arias (2006), un instrumento de recolección de datos es cualquier recurso del que se puede valer el investigador para acercarse a los hechos a estudiar y tomar de ellos la información que le interese. Para efecto de esta investigación se utilizó el cuestionario, que es un instrumento que forma parte de la encuesta y se fundamenta en una serie de interrogantes que expresan la opinión de las personas encuestadas pertenecientes a la muestra. Tamayo y Tamayo (2013), define a la encuesta como aquella herramienta que permite dar respuestas a problemas en términos descriptivos como de relación de variables, tras la recogida sistemática de información según un diseño previamente establecido que asegure el rigor de la información obtenida. 3.5. Procedimientos Para darle cumplimiento a la investigación, se trabajó con las siguientes fases: Fase I: Identificación del Problema Fase II: Revisión bibliográfica del marco teórico de las variables. Fase III: Elección de la muestra poblacional. Fase IV: Elaboración del instrumento necesario para el levantamiento de información, se sometieron a la validación por parte de los expertos seleccionados y por último se administró a la población estudio. Fase V: Análisis de los Resultados: Después de aplicado los instrumentos, se realizó el análisis e interpretación de la información obtenida 3.6. Análisis de datos En esta investigación se utilizó el método de análisis cuantitativo, a fin de realizar el análisis estadístico inferencial con respecto a las hipótesis planteadas. Para ello, se consideran los datos obtenidos de cada una de las variables y para 47 luego hacer uso de la estadística y realizar inferencias que permitan probar las hipótesis. El estadístico conveniente para ejecutar dichas inferencias se determinará una vez encontrado el tipo de distribución muestral de los datos recolectados. 3.7. Consideraciones éticas Se consideró el anonimato de los nombres de las personas involucradas en las encuestas. 48 IV. Resultados Tabla 4 Variable: Anticipo de legitima Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo Ítems f % f % f % f % f % 1. ¿Considera que el derecho a la herencia es de carácter absoluto? 43 96% 2 4% 0 0% 0 0% 0 0% 2. ¿Considera que solo los hijos pueden declararse herederos? 44 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 3. ¿Considera que la acción de petición de herencia es de naturaleza contenciosa y que por ello es necesario la intervención del Poder Judicial? 39 87% 6 13 % 0 0% 0 0% 0 0% 4. ¿Considera usted que el elemento primario para determinar el derecho a suceder se da por la decisión del causante? 40 89% 1 2% 4 9% 0 0% 0 0% 5. ¿Considera que existen conflictos sucesorios que se generan en una petición de herencia? 34 76% 5 11 % 6 13 % 0 0% 0 0% 6. ¿Considera que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y que por ello ayudaría a solucionar los conflictos sucesorios? 28 62% 7 16 % 5 11 % 5 11 % 0 0% 7. ¿Considera usted que, las formalidades del anticipo de legítima y en aplicación de las normas que regulan el contrato de donación en la legislación peruana, son diferente según la clase de bienes que se consideren? 39 87% 6 13 % 0 0% 0 0% 0 0% 8. ¿Considera usted que en los Juzgados civiles de Lima Metropolitana se vienen desarrollando casos de anticipo de legitima y de desheredación en mediana proporción? 45 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 9. ¿Considera que el derecho de petición de herencia genera conflictos entre los herederos de la masa hereditaria? 44 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 10. ¿Cree usted que, en la realidad actual se llevan casos de Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana? 44 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 11. ¿Observa con frecuencia en los casos de anticipo de legitima alteraciones psíquicas con la presencia de estados de ánimo perturbados que causan alteración significativa en la existencia de los familiares involucrados? 28 62% 4 9% 5 11 % 8 18 % 0 0% 12. ¿Considera que la codicia es la principal causa que pone en disputa a la familia por la herencia, conllevando a su desintegración? 39 87% 6 13 % 0 0% 0 0% 0 0% 49 13. ¿Observa una baja comunicación entre los miembros familiares que presentan casos de anticipo de legitima? 30 67% 5 11 % 1 2% 4 9% 0 0% 14. ¿Ha observado maltrato verbal entre los familiares que asisten por los casos de anticipo de legítima? 40 89% 1 2% 2 4% 2 4% 0 0% 15. ¿Considera que el pronunciamiento de frases humillantes e insultantes tiene como propósito desmejorar la dignidad y la autoestima de otra persona? 41 91% 4 9% 0 0% 0 0% 0 0% 16. ¿Cree usted que, las consecuencias producidas por el anticipo de legitima en el núcleo familiar de los herederos forzosos, resquebrajan los lazos familiares de las personas involucradas? 45 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 17. ¿Ha observado sentimientos de venganza hacia el testador, de parte de los herederos no conforme con sus decisiones? 15 33% 14 31 % 8 18 % 0 0% 0 0% 18. ¿Ha observado sentimientos de miedo en el testador al ser enfrentados por sus familiares? 39 87% 5 11 % 1 2% 0 0% 0 0% Total: 38 84% 4 9% 2 4% 1 2% 0 0% Figura 1 Variable: anticipo de legítima. 85% 9% 4% 2% 0% Anticipo de Legítima Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo Fuente (Elaboración Propia 2019) Análisis: Al indagar sobre el anticipo de legítima, los datos obtenidos se encuentran plasmados en la tabla 2 y figura 1, donde se obtuvo que el 85% respondió en la opción totalmente de acuerdo, el 9% de acuerdo, el 4% se mostró neutral, mientras que el 2% dijo estar en desacuerdo. Ningún encuestado manifestó estar en total desacuerdo. 50 Tabla 5 Variable: desheredación Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo Ítems f % f % f % f % f % 19. ¿Es necesario en la desheredación que se presente el abandono al ascendiente que se encuentra gravemente enfermo y sin poder valerse por sí mismo? 40 89% 5 11% 0 0% 0 0% 0 0% 20. ¿Es posible desheredar cuando se demuestra la existencia de maltrato del descendiente por reiteradas veces al ascendiente? 37 82% 5 11% 3 7% 0 0% 0 0% 21. ¿Para desheredar, es necesario el incumplimiento de la obligación moral de velar por el sustento de los padres? 36 80% 4 9% 3 7% 2 4% 0 0% 22. ¿Está tipificado como causal de desheredación cuando se priva de libertad injustificada al testador? 39 87% 4 9% 2 4% 0 0% 0 0% 23. ¿Conforme al espíritu de la ley, el testador está facultado de privar de la legítima al heredero forzoso por privación de libertad injustificada? 44 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 24. ¿En algunos casos de desheredación, se ha dado porque los hijos actúan contra sus padres ya ancianos, privándolos de libertad? 40 89% 0 0% 2 4% 3 7% 0 0% 25. ¿Considera Usted coherente la desheredación por la causa de vida deshonrosa por parte del descendiente en la Legislación Civil? 45 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 26. ¿Considera usted que, las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano para los descendientes es el maltrato o injuria grave al ascendiente o su conyugue, negación de los alimentos o haber abandonado al ascendiente: privación de libertad injustificadamente; y una vida deshonrosa o inmoral del descendiente? 45 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% Total: 41 91% 2 5% 1 3% 1 1% 0 0% 51 Figura 2 Variable: Desheredación [91]% [5]% [3]% [1]% 0 Desheredación Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo Fuente (Elaboración Propia 2019) Análisis: Se indagó acerca de la desheredación. En la tabla 3 están plasmados los ítems y la frecuencia (f) con la que fue seleccionada cada opción de respuesta, así como el porcentaje (%) que representa. En el figura 2, se pueden visualizar los resultados de forma más sencilla, donde: el 91% de la población de estudio manifestó estar totalmente de acuerdo con lo planteado en los ítems, el 5% dijo estar de acuerdo, el 3% se mostró neutral, y el 1% contestó estar en desacuerdo. 52 V. Discusión de resultados Teniendo en cuenta el objetivo general de la presente investigación que es analizar el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana, y después de haber procesado los datos y obtenido los resultados se puede decir que: Se indago sobre el anticipo de legítima, los datos obtenidos se encuentran plasmados en la tabla 2 y figura 1, donde se obtuvo que el 85% respondió en la opción totalmente de acuerdo, el 9% de acuerdo, el 4% se mostró neutral, mientras que el 2% dijo estar en desacuerdo. Ningún encuestado manifestó estar en total desacuerdo. De lo anterior se puede resaltar que, el 96% de los encuestados opina que el derecho a la herencia es de carácter absoluto. Por su parte el 89% considera que el elemento primario para determinar el derecho a suceder se da por la decisión del causante, y que además existen conflictos sucesorios que se generan en una petición de herencia. En el mismo orden de ideas, el 87% estuvo totalmente de acuerdo con que las formalidades del anticipo de legítima y en aplicación de las normas que regulan el contrato de donación en la legislación peruana, son diferente según la clase de bienes que se consideren. Aunado a ello, consideran que, en la realidad actual, se llevan a cabo casos de Anticipo de Legitima en los Juzgados civiles de Lima Metropolitana, y los mismos se vienen desarrollando en mediana proporción. Tomando en cuenta lo anterior, se acepta la hipótesis general y la hipótesis específica N° 1 de la presente investigación. En cuanto a los problemas que origina la disputa de una herencia, se encuentra la codicia, a lo que el 87% de la población, dijo estar totalmente de acuerdo, además, opinan que existe una baja comunicación entre los miembros familiares que presentan casos de anticipo de legítima. El 89% afirma haber observado maltrato verbal entre los familiares que asisten por los casos antes mencionados. Es importante resaltar que el 100% estuvo totalmente de acuerdo con 53 que las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos, resquebrajan los lazos familiares de las personas involucradas. En relación a lo anterior, se puede aceptar la hipótesis específica N° 2. Por otro lado, se indagó acerca de la desheredación. En la tabla 3 están plasmados los ítems y la frecuencia (f) con la que fue seleccionada cada opción de respuesta, así como el porcentaje (%) que representa. En la figura 2, se pueden visualizar los resultados de forma más sencilla, donde: el 91% de la población de estudio manifestó estar totalmente de acuerdo con lo planteado en los ítems, el 5% dijo estar de acuerdo, el 3% se mostró neutral, y el 1% contestó estar en desacuerdo. En el mismo orden de ideas, se puede señalar que el 100% de la población de estudio dijo estar totalmente de acuerdo con que las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano para los descendientes es el maltrato o injuria grave al ascendiente o su conyugue, negación de los alimentos o haber abandonado al ascendiente: privación de libertad injustificadamente; y una vida deshonrosa o inmoral del descendiente; por lo que se acepta la hipótesis específica N° 3. 54 VI. Conclusiones Una vez procesados y analizados los resultados obtenidos en el presente trabajo investigativo se pudo concluir que: La legítima; es el derecho que tienen determinadas personas a recibir del causante una porción intangible de su patrimonio, el mismo que se integra por la herencia y las donaciones hechas en vida o por disposición testamentaria. La legítima corresponde solo a los llamados “herederos forzosos”, que son los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Cuando el causante tiene descendientes o cónyuge, o unos y otro, la legitima asciende a dos tercios del total de los bienes del causante. Y por otro lado cuando el testador tenga solamente ascendientes como herederos, la legítima es equivalente al 50%; correspondiendo el otro 50% a la porción de libre disposición. En este sentido deben cumplirse una serie de requisitos que se encuentran establecido en la legislación y que son de obligatorio cumplimiento para poder ser efectuada. El derecho de petición de herencia, ha conllevado a que se obtenga la seguridad jurídica, en razón de que viene a ser una medida legal, como producto de que el derecho a la herencia está establecido como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.  En cuanto al objetivo general, se pudo determinar que el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana, se da en mediana proporción, ya que no es frecuente este tipo de demandas ante dicho organismo.  En referencia al objetivo específico N° 1, se puede decir que se realizó un diagnóstico a la realidad actual de los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana en lo que respecta al anticipo de legitima, y se comprobó que, si se llevan estos casos, aunque, como se mencionó anteriormente, en mediana proporción.  Con respecto al objetivo específico N° 2, se establecieron las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos, entre las que se encuentra el resquebrajo de los 55 lazos familiares de las personas involucradas, como causa predominante, ya que se puede observar cómo llegan al maltrato verbal con pronunciamiento de frases humillantes e insultantes, y hasta amenazas.  En cuanto al objetivo específico N° 3, se lograron describir las causales de desheredación contenidas en el código civil peruano, los cuales son: el maltrato o injuria grave al ascendiente o su cónyuge, negación de los alimentos en forma injustificada o haber abandonado al ascendiente, haberle privado injustificadamente de su libertado; y una vida deshonrosa o inmoral del descendiente. 56 VII. Recomendaciones  Es de suma importancia tener en cuenta estas problemáticas, establecidas en la presente tesis, para lo cual se recomienda implementar una base legal de carácter sólida, que brinde una plena seguridad jurídica, para que de esa forma el derecho a la herencia tenga el cien por ciento de efectividad.  Es necesario la intervención de un tercero, en esta clase de conflictos para que de una forma u otra logre mediar estas Litis, por ello el Estado debe de enfocarse en que las disputas de las partes queden debidamente saneadas en los mecanismos alternativos de solución de conflictos, para que de esa forme se logre reducir y extinguir de manera definitiva los conflictos familiares.  Es conveniente y pertinente, que cuando los hijos no asisten voluntariamente a sus padres que no cuentan con una pensión de jubilación o se encuentran en desamparo o presentan problemas físicos y mentales, conforme lo establece la ley, los progenitores pueden hacer valer sus derechos acogiéndose a esta figura jurídica que es la desheredación, por lo que surge la necesidad de renovar y flexibilizar las normativas que regulan esta institución jurídica. Debiendo tenerse en cuenta que la ingratitud e indiferencia por parte de los descendientes, debe configurarse como una causa de desheredación. 57 VIII. Referencias Acedo, A. (2014). Derecho Sucesiones: el testamento y la herencia. Ebrary http://site.ebrary.com/lib/bibliounhsp/detail.action?docID= 11046497 Aguilar, B. (2010). Derecho de sucesiones. Lima: Ediciones legales. Algaba, S. (2002). Efectos de la desheredación. Tirant lo Blanch. http://www.indret.com/pdf/1134_es.pdf Amado, E. (2016). Derecho sucesiones, doctrina, jurisprudencia y modelos. Ed.3: Legales Barbero, D. (1967). Sistema de Derecho Privado. (Traductor Sentís, S). Tomo V: Sucesiones por causa de muerte, índices generales de la obra. EJEA Editorial Bavaresco, A.(1997). Investigación. Manual para Elaboración de Tesis, Monografías, Informes. Maracaibo: South-Western. Bellido, R. (2017). 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Problemas Específicos ¿Cuál es la realidad actual del Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana? ¿Cuáles son las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos? ¿Cuáles son las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano? Objetivo General Analizar el anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. Objetivos Específicos Diagnosticar la realidad actual del Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. Establecer las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos. Describir las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano. Hipótesis General El anticipo de legítima y la desheredación en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana, se da en mediana proporción. Hipótesis Específicas En la realidad actual se llevan casos de Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana. Las consecuencias producidas por el anticipo de legítima en el núcleo familiar de los herederos forzosos, resquebrajan los lazos familiares de las personas involucradas. Las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano para los descendientes es el maltrato o injuria grave al ascendiente o su conyugue, negación de los alimentos o haber abandonado al ascendiente: privación de libertad injustificadamente; y una vida deshonrosa o inmoral del descendiente. V.I. ANTICIPO DE LEGÍTIMA Trilogía Elemental •Normas. •Sucesiones •Formalidad Violencia psicológica familiar •trastornos de estados de animo •desintegración familiar •agresiones verbales •resentimiento hacia el testador V.D. DESHEREDACIÓN Causales de desheredación de descendientes •Maltrato e Injuria •Negación de alimentos •Privación de libertad injustificada •Vida deshonrosa por parte del descendiente Encuesta Cuestionario . Fuente (Elaboración Propia 2019) Anexo B. Instrumento Encuesta Instrucciones generales A continuación, se presenta la escala de interpretación de la investigación titulada: ANTICIPO DE LEGITIMA Y DESHEREDACIÓN Las afirmaciones que se encuentran en el instrumento son opiniones con las que algunas personas están de acuerdo y otras en desacuerdo, voy a pedirle que me diga por favor que tan de acuerdo está usted con cada una de estas opiniones. Se agradece responder con la mayor honestidad. Las opciones de respuesta son: Totalmente de Acuerdo (5); De Acuerdo (4); Neutral (3); En Desacuerdo (2); Totalmente en Desacuerdo (1). Ítems Opciones de Respuesta Variable: Anticipo de Legitima 5 4 3 2 1 1. ¿Considera que el derecho a la herencia es de carácter absoluto? 2. ¿Considera que solo los hijos pueden declararse herederos? 3. ¿Considera que la acción de petición de herencia es de naturaleza contenciosa y que por ello es necesario la intervención del Poder Judicial? 4. ¿Considera usted que el elemento primario para determinar el derecho a suceder se da por la decisión del causante? 5. ¿Considera que existen conflictos sucesorios que se generan en una petición de herencia? 6. ¿Considera que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y que por ello ayudaría a solucionar los conflictos sucesorios? 7. ¿Considera usted que, las formalidades del anticipo de legítima y en aplicación de las normas que regulan el contrato de donación en la legislación peruana, son diferente según la clase de bienes que se consideren? 8. ¿Considera usted que en los Juzgados civiles de Lima Metropolitana se vienen desarrollando casos de anticipo de legitima y de desheredación en mediana proporción? 9. ¿Considera que el derecho de petición de herencia genera conflictos entre los herederos de la masa hereditaria? 10. ¿Cree usted que, en la realidad actual se llevan casos de Anticipo de Legítima en los Juzgados Civiles de Lima Metropolitana? 11. ¿Observa con frecuencia en los casos de anticipo de legitima alteraciones psíquicas con la presencia de estados de ánimo perturbados que causan alteración significativa en la existencia de los familiares involucrados? 64 12. ¿Considera que la codicia es la principal causa que pone en disputa a la familia por la herencia, conllevando a su desintegración? 13. ¿Observa una baja comunicación entre los miembros familiares que presentan casos de anticipo de legitima? 14. ¿Ha observado maltrato verbal entre los familiares que asisten por los casos de anticipo de legítima? 15. ¿Considera que el pronunciamiento de frases humillantes e insultantes tiene como propósito desmejorar la dignidad y la autoestima de otra persona? 16. ¿Cree usted que, las consecuencias producidas por el anticipo de legitima en el núcleo familiar de los herederos forzosos, resquebrajan los lazos familiares de las personas involucradas? 17. ¿Ha observado sentimientos de venganza hacia el testador, de parte de los herederos no conforme con su decisiones? 18. ¿Ha observado sentimientos de miedo en el testador al ser enfrentados por sus familiares? Variable: Desheredación 19. ¿Es necesario en la desheredación que se presente el abandono al ascendiente que se encuentra gravemente enfermo y sin poder valerse por sí mismo? 20. ¿Es posible desheredar cuando se demuestra la existencia de maltrato del descendiente por reiteradas veces al ascendiente? 21. ¿Para desheredar, es necesario el incumplimiento de la obligación moral de velar por el sustento de los padres? 22. ¿Está tipificado como causal de desheredación cuando se priva de libertad injustificada al testador? 23. ¿Conforme al espíritu de la ley, el testador está facultado de privar de la legítima al heredero forzoso por privación de libertad injustificada? 24. ¿En algunos casos de desheredación, se ha dado porque los hijos actúan contra sus padres ya ancianos, privándolos de libertad? 25. ¿Considera Usted coherente la desheredación por la causa de vida deshonrosa por parte del descendiente en la Legislación Civil? 26. ¿Considera usted que, las causales de desheredación contenidas en el Código Civil Peruano para los descendientes es el maltrato o injuria grave al ascendiente o su conyugue, negación de los alimentos o haber abandonado al ascendiente: privación de libertad injustificadamente; y una vida deshonrosa o inmoral del descendiente? 65 Anexo C. Validación de Instrumentos De acuerdo con Hernández et al. (2012), la validez en términos generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir. En este orden de ideas, Tamayo y Tamayo (1998) consideran que validar es determinar cualitativa y/o cuantitativamente un dato. Esta investigación requirió de un tratamiento científico con el fin de obtener un resultado que pudiera ser apreciado por la comunidad científica como tal. En este caso se utilizará la validez de expertos. Los instrumentos serán aprobados mediante una consulta con expertos, que están con validado por tres profesionales: Dra. Rosmey Orellana vicuña, Cal. 47160 Dr. Williams Abel Zabala Mata, Caa. 1161 Dr. Oscar Wilfredo Ruiz Jara, Cas. 70214 66 Anexo D. Confiabilidad de Instrumentos La confiabilidad. Es definida como el grado de consistencia de los puntajes obtenidos por un mismo grupo de sujetos en una serie de mediciones tomadas con el mismo instrumento. La confiabilidad denota estabilidad y constancia de los puntajes, esperando que no presenten variaciones significativas en el curso de una serie de aplicaciones con el mismo instrumento. El grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto, produce iguales resultados. Es el grado de seguridad que debe tener un instrumento, que nos permitirá lograr resultados equivalentes o iguales, en sucesivos procesos de recolección de datos y realizado por terceros. A fin de proceder a evaluar la confiabilidad del instrumento a utilizarse, se someterá a una medida de coherencia o consistencia interna, el alfa de Cronbach (desarrollado por J. L. Cronbach). El alfa de Cronbach permitirá cuantificar el nivel de fiabilidad de una escala de medida para la magnitud inobservable construida a partir de las variables observadas. La misma fue aplicada mediante el programa estadístico IBM SPSS versión 25. El valor de alfa de Cronbach debe ser cercano a la unidad para que nos permita asegurar que estamos efectuando mediciones estables y consistentes. Interpretación del Coeficiente de Confiabilidad Rangos Coeficiente Alfa Muy Alta 0,81 a 1,00 Alta 0,61 a 0,80 Moderada 0,41 a 0,60 Baja 0,21 a 0,40 Muy Baja 0,01 a 0,20 67 Estadísticas de fiabilidad Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos estandarizados N de elementos ,884 ,890 26 Como podemos observar el resultado fue de 0,884 lo cual representa un nivel de confiabilidad muy alto. Anexo E. Certificado de Validez del Instrumento I. Datos Generales 1.1. Apellidos y Nombres del Experto: ___________________________________________________ 1.2. Cargo e Institución donde labora: ___________________________________________________ 1.3. Apellidos y Nombres del Autor: II. Aspectos de Validación Indicadores Criterio Deficiente Regular Buena Muy Buena Excelente 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 Claridad El lenguaje se presenta de manera clara Objetividad Expresado para conocer en cuanto al comportamiento de las variables Actualidad Muestra contenidos de las variables que actualmente se maneja Organización Existe una organización lógica en la presentación de los ítems respectivos Suficiencia Comprende los aspectos de cantidad y calidad suficiente Consistencia Basado en aspectos teóricos y científicos en relación a las variables Coherencia Entre las áreas de las variables Metodología La estrategia responde al propósito de la investigación Intencionalidad Adecuado para determinar sobre el comportamiento de las dimensiones III. Opinión de Aplicabilidad: __________________________________________________________________________________________ IV. Promedio de Valoración: Validación Cuantitativa: Validación Cualitativa: Lima, 2020