1 ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, AÑO 2018. Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Civil y Comercial Autor: Sotelo Anaya, Elmer Graciano Asesor: Sánchez Camargo, Mario Rodolfo (ORCID: 0000-0002-3368-9102) Jurado: Jiménez Herrera, Juan Carlos Mendoza La Rosa, Carlos Alfonso Rosas Diaz, Ibett Yuliana Lima- Perú 2022 2 Índice de contenido Índice de tablas 4 Índice de figuras 5 RESUMEN 6 ABSTRACT 7 I. INTRODUCCIÓN 8 1.1 Planteamiento del Problema 9 1.2 Descripción del Problema 11 1.3 Formulación del Problema 13 1.3.1 Problema General 13 1.3.2 Problema Específicos 13 1.4 Antecedentes 13 1.5 Justificación de la Investigación 20 1.6 Limitaciones de la Investigación 21 1.7 Objetivo 21 1.7.1 Objetivo General 21 1.7.2 Objetivos Específicos 21 1.8 Hipótesis 22 II. MARCO TEÓRICO 23 2.1 Marco Conceptual 23 III. MÉTODO 38 3.1 Tipo de Investigación 38 3.2 Población y Muestra 38 3 3.3 Operacionalización de Variables 39 3.4 Instrumentos 40 3.5 Procedimientos 40 3.6 Análisis de Datos 41 3.7 Consideraciones Éticas 41 IV. RESULTADOS 42 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 51 VI. CONCLUSIONES 55 VII. RECOMENDACIONES 56 VIII. REFERENCIAS 57 IX. ANEXOS 65 Anexo 1: Matriz de Consistencia 65 Anexo 2: Certificado de Validación de Instrumentos 66 Anexo 3: Confiabilidad del Instrumento 68 Anexo 4: Instrumento de Medición 69 4 Índice de tablas Tabla 1 Muestra de Estudio 38 Tabla 2 Operacionalización de la Variable 1. Medidas de Protección 39 Tabla 3 Operacionalización de la Variable 2. Violencia Familiar 40 Tabla 4 Correlacion de la Hipótesis General 42 Tabla 5 Correlacion de la Hipótesis Especifica 1 43 Tabla 6 Correlación de la Hipótesis Especifica 2 44 Tabla 7 Correlacion de la Hipótesis Especifica 3 45 Tabla 8 Distribución de la Frecuencia de Medidas de Protección 46 Tabla 9 Distribución de la Frecuencia de Retiro del Agresor del Domicilio 47 Tabla 10 Distribución de la Frecuencia de Impedimento de Acoso de la Víctima 48 Tabla 11 Distribución de la Frecuencia de la Supervision de la Suspensión Temporal de Visitas 49 Tabla 12 Distribución de la Frecuencia de la Variable 2. Violencia Familiar 50 Tabla 13 Variable 1. Medidas de Protección-Alfa de Cronbach 68 Tabla 14 Variable 2. Violencia Familiar-Alfa de Cronbach 68 5 Índice de figuras Figura 1 Diagrama de barras de la variable 1. Medidas de protección 46 Figura 2 Diagrama de barras de retiro del agresor del domicilio 47 Figura 3 Diagrama de barras de impedimento de acoso de la víctima 48 Figura 4 Diagrama de barras de supervisión de la suspensión temporal de visitas 49 Figura 5 Diagrama de barras de la variable 2. Violencia familiar 50 6 RESUMEN Objetivo: Establecer la relación entre las medidas de protección y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Método: Fue trabajada mediante el enfoque cuantitativo, de tipo correlacional, de diseño no experimental y de corte transversal, la muestra de estudio fue de 33 personas, de muestreo no probabilístico. Resultados: El 21.2% de personas encuestadas señalan estar totalmente en desacuerdo que las medidas de protección en la comunidad del distrito de San Juan de Lurigancho no son eficientes y el 24.2% de personas encuestadas señalan estar totalmente en desacuerdo que aun con las normas y reglas sobre violencia familiar cada año siga en aumento en el distrito de SJL y a nivel nacional. Un 24.2% de personas encuestadas señalan sentirse totalmente en desacuerdo que el retiro del agresor del domicilio donde cometió la violencia familiar en la comunidad del distrito de SJL en algunos casos se cumple. Un 24.2% de encuestados señalan sentirse totalmente en desacuerdo que aun con las normas y reglas sobre violencia familiar cada año siga en aumento en el distrito de SJL y a nivel nacional. Conclusión: Existe relación entre las medidas de protección y la violencia familiar en el distrito judicial de SJL en el periodo 2018, porque se muestra p = 0,000< 0.05 y una correlación negativa de -.027, es decir una eficiente medida de protección disminuye los índices de violencia familiar en SJL en el periodo 2018. Palabras claves: Medidas de protección, violencia familiar, violencia física, violencia sexual. 7 ABSTRACT Objective: To establish the relationship between protection measures and family violence in the judicial district of San Juan de Lurigancho, year 2018. Method: It was worked through the quantitative approach, correlational type, non-experimental design and cross-sectional, the study sample was 33 people, non-probabilistic sampling. Results: 21.2% of the people surveyed indicate that they totally disagree that the protection measures in the community of the district of San Juan de Lurigancho are not efficient and 24.2% of the people surveyed indicate that they totally disagree that even with the norms and rules on family violence each year continues to rise in the SJL district and nationally. 24.2% of the people surveyed indicate that they totally disagree that the removal of the aggressor from the home where he committed family violence in the community of the SJL district is fulfilled in some cases. 24.2% of those surveyed indicate that they totally disagree that even with the norms and rules on family violence each year they continue to increase in the SJL district and at the national level. Conclusion: There is a relationship between protection measures and family violence in the judicial district of SJL in the 2018 period, because it shows p = 0.000 < 0.05 and a negative correlation of -.027, that is, an efficient protection measure decreases the rates of family violence in SJL in the period 2018. Keywords: Protection measures, family violence, physical violence, sexual violence. 8 I. INTRODUCCIÓN La violencia familiar se ha incrementado de forma alarmante a nivel mundial, debido a diversas circunstancias sociales y familiares que generan cierta vulnerabilidad hacia a un tipo de comportamiento. Desde la antigüedad, la violencia familiar fue un problema social en nuestras vidas, se pensaba como un tema privado; sin embargo, esto es una contusión de derechos humanos y de interés público la defensa de la integridad de los ciudadanos, y es obligación del Estado establecer los contextos para su defensa, ante ello, desde 1993, el Perú cuenta con la Ley N°26260 (esta ley está derogada), de protección frente a la violencia familiar, en que señaló que “la defensa del ciudadano y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado,” de ahí que se dice que la sociedad y el Estado salvaguardan a la familia promueven el matrimonio. También indican que en las gestiones deben considerarse la prevención y alerta temprana de la atención de la violencia familiar, así como la sanción a los culpables dado que estas personas que sufren violencia tienen una autoestima pobre y por ende son menos eficientes de lo que alcanzarían serlo potencialmente, esto también implica que serán limitados en su capacidad de logros que produzcan alegría. La tesis Medidas de Protección en la Violencia Familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018, está conformada de la siguiente forma:  Primer capítulo. Se realiza la explicación de la descripción del problema que motiva la tesis.  Segundo capitulo. El capítulo contiene los enfoques teóricos y marco teórico que respalda teóricamente las variables.  Tercer capítulo. El capítulo explica la metodología aplicada en la tesis. 9  Cuarto capítulo. Se presenta los resultados estadísticos, en aspectos descriptivos e inferencial.  Quinto capítulo. Se presenta la discusión de resultados, que deriva a las conclusiones, por consecuencia los aportes o recomendaciones. 1.1 Planteamiento del Problema El alto nivel de violencia familiar ocurre en todo el mundo y afecta principalmente a los más débiles, es decir niños, jóvenes, mujeres y ancianos. En los Estados Unidos, alrededor de cien y cuatrocientas muertes se reportan anualmente debido a la violencia adulta. En la investigación se aprecia que, de 80 países en el mundo, un 35% representada por mujeres que sufren violencia de tipo sexual o físico generalmente por su pareja y en otras ocasiones por personas sin vínculo emocional, en la mayoría de ocasiones la violencia familiar ocurre en el hogar. La violencia familiar se define como la utilización adrede en calidad de superioridad, de ejercer situaciones que ameritan ejercer fuerza física o maltratos de tipo psicológicos en comportamientos amenazantes a un determinado individuo vulnerable, como consecuencia se generan lesiones, problemas psicológicos y en algunas ocasiones con muerte, ante lo mencionado se califica a la agresión por su grado de intención para dañar a una persona, por otra parte dicha situación problemática se puede apreciar: 10 Según Zaremba (2019), indica que en Rusia, las estadísticas de violencia familiar o domestica con respecto a niños y jóvenes quienes, por esta razón, mueren se estima que son entre 2 a 2.5 mil al año, y aproximadamente 2 millones de niños de hasta catorce años regularmente experimentan violencia por parte de sus padres y más de 50,000, cada año, escapan de casa por temor a una posible agresión y/o algún tipo de violencia Asimimso, El Deber (2019), menciona que, en Bolivia, el 40% de actos violentos y crímenes están vinculados a diversas maneras de violencia ejecutada en un círculo familiar, las cuales terminan con denuncias en las comisarías con distintas modalidades de violencia, pero solo un 1.3% terminan con una sentencia condenatoria, dicha problemática se genera por la mala organización de la justicia y pocas oficinas de juzgados encargadas para la atención de dichos delitos. Por su parte El Tiempo (2018) señala que, en Colombia, los datos de medicina legal indicaron que durante el período 2018 más de 30 mil individuos resultaron ser víctimas por violencia en el círculo intrafamiliar, en donde el caso de las mujeres fueron las que representaron más del 80%, durante la primera mitad del año los casos de pareja fueron los más recurrentes. Por otra parte Metro (2018) señala que en Ecuador, el 90% no realiza la denuncia respectiva cuando se relaciona a violencia realizada en el círculo familiar, estadísticamente el 50% de los encuestados afirmaron haber sido víctimas en los últimos meses, del cual la gran mayoría son mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud (2013, citado por Indaga, 2021) señala que en países de todo el mundo el grado de violentar al género femenino muestra un permanente incremento, se relacionan a delitos de violaciones, agresiones físicas, por parejas o terceros. 11 Por su parte OPS (2020 citado por Indaga, 2021) resalta que la información brindada por la OPS la cual señala que el 33% de las personas del género femenino padecieron situaciones violentas tanto sexual como física por parte de sus parejas, mostrando claramente que los índices de violencia están proyectados al aumento representando una problemática de índole social para lo cual se requiere implementar alternativas de solución que permitan hacer un alto en beneficio de la sociedad. Se tiene conocimiento que representa la manera más prevalente de violencia de género en contextos de emergencia y los datos anecdóticos durante la pandemia COVID-19 sugieren que las restricciones de movimiento relacionadas pueden exacerbar dicha violencia. 1.2 Descripción del Problema La violencia familiar, en los tipos física, psicológica y económica, se ejecutan dentro de un escenario donde se ejecutan acciones basados en la fuerza entre los miembros de la familia considerada legítimo aplicar la intimidación y control del más fuerte sobre los demás, y en muchos casos se aprendieron de generación en generación. Según America Noticias (2017) el INEI señaló que las cifras de violencia familiar bordean aproximadamente el 70% de féminas que fueron victimizadas durante el periodo 2016, la cifra mencionada es menor en dos dígitos del 2015. El tipo de violencia familiar más usual fue la violencia psicológica el cual bordeó el 64.2%, el siguiente fue el de violencia física con un valor aproximado de 31.7%, y la relacionado a la índole sexual representó un 6.6%. Son las féminas, niños, grupos en etapa de adolescencia y ancianos, como miembros de la familia los más afectados debido a su vulnerabilidad social en el Perú. Por lo tanto, en la tesis se pretende establecer si al aplicar procedimientos que garanticen proteger y erradicar asuntos relacionados a violencia dentro del círculo familiar en la localidad de SJL, tomando en consideración que todos los indicadores y estadísticas se incrementan día a 12 día perjudicando y vulnerando todo derecho de las personas correspondientes con su integridad psicológica y física. Cabe resaltar que es función de los Juzgados de Familia, proteger a toda persona que, victimada en su círculo familiar, basado en la Ley N°30364, en la cual se establecen medidas que garanticen velar por brindar mejoras, beneficios y tranquilidad a la persona maltratada. Asimismo se resalta la importancia de otras medidas que puedan beneficiar a las víctimas de maltrato como los indicados en la Nueva Ley de Violencia Familiar, la cual tiene la finalidad de reducir los índices de violencia, pero se recomienda no guiarse únicamente de elaborar medidas, sino velar porque dichas medidas se respeten y se cumplan por las personas calificadas como agresoras, es función de las personas encargadas de administrar justicia su supervisión y asimismo corroborar la eficiencia formal para evitar la tasa de agresores reincidentes, ante los mencionados hechos se decide realizar el presente trabajo de investigación, para encontrar explicaciones de por qué las medidas dictadas por los diversos juzgados de familia no dan los resultados esperados, ni son ejecutadas o acatados por toda persona. Toda medida de protección tiene una relevante importancia, pero se debe poner mayor énfasis en que los administradores de justicia realizan su labor con eficiencia y si su labor se está orientando a proteger a las víctimas y reformar a los agresores para que no sean reincidentes, considerando las leyes N.30364, y otras normas relacionadas para suprimir la violencia, asimismo fomentar la investigación de las causas de la situación problemática para impartir soluciones que beneficien a todo tipo de persona en todos los ámbitos familiares del país. 13 1.3 Formulación del Problema 1.3.1 Problema General ¿Cuál es la relación de las medidas de protección y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018? 1.3.2 Problema Específicos  ¿Cuál es la relación de las medidas de protección según el retiro del agresor del domicilio y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018?  ¿Cuál es la relación de las medidas de protección según el impedimento de acoso a la víctima y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018?  ¿Cuál es la relación de las medidas de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018? 1.4 Antecedentes 1.4.1 Antecedentes Internacionales Según Piquero et al. (2021) en su estudio determina la influencia de las políticas restrictivas ligadas a la coyuntura del COVID-19 como quedarse en casa órdenes, cuarentena obligatoria, encierro sobre incidentes denunciados de violencia doméstica. Se realizó un metanálisis sistemático de distintos resultados estadisticos determinando que toda ocurrencia violenta que se dio en los domicilios se incrementaron por la cuarentena, una conclusión basado en diversos estudios realizados en distintas partes del mundo. Por su parte Evans et al. (2021) en su estudio realizó mediciones para diferenciar los informes de incidentes donde se violentó a una persona en su domicilio a partir de datos 14 policiales en Atlanta, Georgia, antes y durante el COVID-19. Se recopilaron treinta semanas de datos sobre delitos del Departamento de Policía de Atlanta (APD) en un esfuerzo por comparar las tendencias de delitos de la Parte I 2018-2020. En comparación con las semanas 1 a 31 de 2018 y 2019, hubo un crecimiento en los delitos domésticos de la Parte I durante 2020, según se informó a la APD. Además, las líneas de tendencia muestran que los delitos domésticos en 2020 ocurrieron a un ritmo relativamente similar al de los recuentos observados en años anteriores antes de la pandemia. Se registró un aumento en los delitos domésticos después de las órdenes de refugio en el lugar de la ciudad y el estado. El aumento de los recuentos acumulados de delitos domésticos durante el período COVID-19 de 2020 en comparación con los 2 años anteriores sugiere una mayor incidencia de violencia doméstica. Por otra parte Lopes y Simões (2021) en su estudio analizó más de 18 casos por 100.000 habitantes en Brasil entre 2013 y 2014. Con la finalidad de estudiar el comportamiento de las tasas de notificación de violencia intrafamiliar y investigar la correlación de éstos con las características socioeconómicas y de salud de grandes Ciudades brasileñas. Se concluyó que las féminas y los infantes negros son los más violentados, destacando los efectos nocivos del patriarcado y el racismo estructural dentro de la sociedad brasileña. Asimismo Magaña (2017) en su tesis indica que todo asunto relacionado a violentismo causado en la familia tiene un impacto directo en la rama del derecho interno, ante esta situación problemática se ha implementado el denominado corpus iuris con los niveles de coherencia necesarios para que sea efectivo, la finalidad de la investigación fue elaborar alternativas para fomentar la unión familiar, derecho de las mujeres, de los infantes, personas en situación de discapacidad, y otros para generar un estilo de vida que se encuentre libre de violencia, se considera primordial regular soluciones a través de normativas, medidas preventivas, atención 15 inmediata, y activar todos los mecanismos de control que permitan ayudar a la persona violentada dentro del derecho familiar y civil. Por su parte Hurtado (2015) en su tesis fomenta implementar diversas medidas para proteger a las personas de maltratos en el entorno familiar, tomando como base la justicia venezolana en el aspecto de familia, la cual permitió reducir la reincidencia de los mencionados delitos, la investigación se realizó en Carabobo, con una población de 4 jueces del mencionado estado, 2 personas del departamento de psicología de violencia familiar, 6 fiscales del mismo departamento y un muestreo de 231 personas del sexo femenino determinando que la finalidad social de todo ámbito del derecho propone brindar información correcta para implementar medidas que garanticen la prevención hacia los diversos casos de violencia en el entorno familiar para lograr una reducción de los altos índices del delito utilizando recursos que provienen de los sectores de salud, educativos, criminología y otros que permitan realizar ajustes a las normativas y legislaciones para prevenir la violencia en el seno familiar. Por otra parte González (2013) en su estudio determina que una determinada intervención litigiosa está presente en el ámbito de la legislación representándose a sí misma como la única alternativa de solución para estos tipos de situaciones conflictivas, resultando deficiente puesto que no logra brindar una atención adecuada para dar satisfacción a los requerimientos de los individuos involucrados, por ello se debe considerar la imposibilidad jurídica que generalmente se encuentra presente para solucionar asuntos de conflictos familiares por asuntos de violencia en el círculo familiar por una determinada vía colaborativa , sea dentro de los temas de competencia a cargo de Tribunales especialistas en conflictos familiares como dentro del ámbito penal, asimismo pueda realizarse procedimientos denominados de mediación familiar, los cuales no deberán estar orientados a la violencia, sino en determinar y aprobar 16 compromisos específicos con la finalidad de que los agraviados puedan tener un tiempo de reparación sea mental, psicológica y civil. Según Poll et al. (2012) en su articulo de corte transversal, descriptiva, y con un muestreo de 1128 féminas agraviadas detemina que el estado de Cuba considera de alto nivel de importancia que las féminas puedan alcanzar su desarrollo, tanto física, mental como profesional, por ello las protegen a través de la constitución logrando que la agresión física no sea predominante, resulta dificil erradicarla por completo, causando disminución de autoestima y de motivación a las mujeres, asimismo se logró tener conocimiento que las mujeres consideradas como amas decasa han sido las más perjudicadas, puesto que son las más violentadas por mantenerse siempre en sus hogares siendo dependientes de la economía de sus agresores, por ello se fomenta el desarrollo de la mujer puesto que si se logran como profesionales, serán independientes económicas, el aporte de la investigación propone que la mujer no represente el personaje principal de una situación problemática de violencia en el entorno familiar, puesto que el objetivo del gobierno cubano es lograr su independencia e impulsar primordialmente su mencionado desarrollo. 1.4.2 Antecedentes Nacionales Según Meza (2021) en su tesis establece que todo tipo de agresión familiar repercute en la formación de principios y valores, con una investigación explicativa, se determinó que aumentar las penas y sanciones por los delitos relacionados a todo tipo de violencia familiar, no representa una alternativa de solución al problema, sino que debe orientarse con mayor énfasis al ámbito educativo y promoción de valores en la familia. Por su parte Riva (2021) en su tesis realiza un estudio de las variables relacionadas a las medidas de protección y otra variable denominada violencia contra la mujer, considerado un 17 trabajo no experimental, cuantitativo y aplicado, asimismo se ha considerado un muestro compuesto por jueces y abogados, en la cual se ha concluido que toda media preventiva resulta ineficaz para todos los casos relacionados a la violencia tanto sexual, psicológica y física. Por otra parte La Rosa (2018) en su tesis buscó determinar la existencia de algun tipo de relación entre la variable incidencia de la responsabilidad extracontractual y una segunda variable denominada violencia familiar considerando a 39 individios trabajadores de un juzgado familiar aplicandoles un cuestionario, estableciendo un valor ascendiente a 0.657, el cual se interpretó que es afirmativa la existencia de dicha relación de variables. Asimismo Meza (2017) en su tesis evaluó la efecividad de la denominada tutela jurisdiccional dirigida hacia las feminas agraviadas, con lo que pudo determinar que las féminas se consideran a sí mismas como vulneradas sobre todo asunto relacionado a sus derechos inclusive desde mucho antes de cualquier proceso, puesto a que generalmente no tienen conocimiento de como actuar legalmente, ni conocer los procedimientos judiciales y mucho menos los policiales, asimismo por el nerviosismo que sienten al haber sido agredidas no cuentan con la paciencia y concentración debida para iniciar engorrosos trámites, lo mencionado podría evitarse si las mujeres recibieran charlas y programas de capacitación relacionado a diversos asuntos de violencia familiar, un promedio menor culpa al gobierno de no sentirse protegidas y solo un promedio minimo tiene conocimiento de las normativas y legislaciones para poder efectuar todo asunto relacionado para un debido proceso. Según Valverde (2017) en su tesis establece cómo diversas medidas preventivas ante agresiones en el entorno familiar pueden elevar el indice de preservacion familiar, dicho trabajo fue realizado en el bienestar de la familia el cual se orienta en aumentar el sentido de la protección y activar la ejecución de las alternativas de solución apenas se presenten situaciones 18 problematicas por agresión en el hogar, el trabajo fue considerado bajo un diseño denominado de teoría fundamentada, básica, aplicando como instrumento fuentes documentales y entevistas, los cuales permitió concluir que dichas medidas preventivas si se aplican correctamente logran preservar el entorno familiar. Por su parte Ariza (2017) en su tesis analiza si todo tipo de violencia a personas del género femenino tiene una relación marcada con las actitudes machistas, para dicho trabajo se utilizó el cuestionario, asimismo se consideró como no experimental, correlacional, y se demostró la existencia entre dichas variables logrando establecer recomendaciones para que los organismos encargados de prevención familiar brinden mayores programas de capacitación a la sociedad en asuntos relacionados a la agresión, violencia y maltrato a la mujer, dichas capacitaciones deben iniciarse desde los colegios para formar conciencia y cultura de respeto hacia la mujer desde esa etapa educativa para lograr proyectar una sociedad respetuosa con toda mujer. Por otra parte Pedreschi (2017) en su tesis basada en un muestreo de 3 personas que desempeñan el cargo de jueces y otro muestreo conformado por 3 trabajadores de un determinado juzgado familiar, se determinó la importancia de la aplicación de la ficha de valoración de riesgo, la cual es elaborada por los oficiales de la policia desde que toma conocimiento de un caso de agresión familiar, en la cual anota toda información relevante para que pueda ser sometido a investigación por parte de los juzgados, dicha ficha debe contener el nivel de daño que presenta la persona agraviada, información detallada y opiniones de un médico legista, exámenes psicológicos, pruebas que la victima pueda presentar como fotos, audios, etc, sin embargo algunas autoridades solo resaltan la importancia de la ficha, pero no la consideran de carácter indispensable. 19 Asimismo Torres (2017) en su tesis explica la relación que existe en todo historial de casos de agresiones contra personas del genero fememino dentro de un rango de 15 años en el Perú, utilizando una población basada en los datos del INEI, determinando que la mayoria de los casos de violencia contra las mujeres pertenecen a Lima con un valor porcentual de 35.65%, luego figura la Región de Arequipa como la segunda en el listado de agresión contra las mujeres mostrando un valor de 6.78% , en tercer lugar se ubicó Moquegua con un valor de (0.32%) y finalmente se consideró a Tumbes el cual mostró un valor de (0.63%), el autor resalta primordial tener conocimiento del historial de todas las regiones, puesto que se podrá establecer otro tipo de análisis u otros temas que sean sujetos a estudios relacionados con la finalidad de crear nuevas normativas, planeamientos y procedimientos organizados que reduzcan la tasa de feminicidio en el país. Por su parte Vásquez (2017) en su tesis determina si todo lo que representa una medida preventiva genera una reducción relevante en los índices de Violencia Familiar en la localidad limeña de Mi Perú dentro del periodo 2016, se estableció que toda forma de garantía que se brinda a través de cualquier resolución judicial con fines de proteger a las personas agraviadas, no cuentan con el debido valor jurídico debido a que no logran representar soluciones completas que reduzcan la violencia familiar por la inexistencia de sanciones drásticas que frenen los índices de agresiones, violencia y caos social que se produce desde la etapa educativa de la sociedad. Por otra parte Peña et al. (2017) resalta que en la localidad de Surco jamás se realizaron análisis, estudios, estadísticas relacionados a ocurrencias sobre la agresión y diversos tipos de violencia contra las féminas; concluyendo que representa una situación problemática latente en todo el país que no puede solucionarse en la actualidad, inclusive se estima que el 50% de las 20 féminas de todo el país han sufrido agresiones físicas, por ello se recomienda la creación de centros que otorguen apoyo familiar, inclusive evaluar la posibilidad de instalar albergues de carácter temporal con la finalidad de proteger a las agraviadas físicamente, sexualmente y hasta psicológicamente dentro de un contexto de entorno familiar, de esta manera se le podrá brindar a las mujeres las competencias necesarias para que sepan cómo actuar, defender sus derechos y tener conocimiento de qué acciones realizar si se encuentran en dicho escenario de agresión, con una mujer preparada para afrontar todo tipo de esas situaciones de agresión, podrán reinsertarse a la sociedad con la confianza necesaria para asumir mejor sus labores, sin el nerviosismo producido por el daño psicológico que se le ha generado, podrá incrementar sus habilidades en un corto plazo, hasta lograr su independencia económica que le brinde el bienestar que tanto anhela para ellas mismas y para los demás integrantes de su familia. 1.5 Justificación de la Investigación 1.5.1 Justificación Metodológica. Se considera justificada puesto que en la misma aplicaremos como parte fundamental de nuestra investigación la actividad de recolectar información y diversos datos que nos permitan lograr materializarlos para obtener conocimiento de los efectos de las medidas de protección en la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018, que nos permitan conseguir los resultados deseados. 1.5.2 Justificación Teórica. Se encuentra justificada puesto que brindará conocimientos científicos y toda la información pertinente y relacionadas al tema de investigación las cuales se ha decidido plasmar en las variables medidas de protección y violencia familiar. 21 1.5.3 Justificación Práctica. En la actualidad se considera preocupante la actualidad que vive el país reflejados en los altos índices relacionados a temas de violencia y agresión familiar, el cual va en ascenso periodo tras periodo, asimismo es primordial la Ley N° 30364, puesto que su normativa vela por erradicar todo tipo de agresión desarrollado dentro de un determinado entorno familiar; sin embargo la ineficacia de la fiscalía al archivar la mayoría de estos casos, no satisface el bienestar mental ni físico de las personas agraviadas. 1.6 Limitaciones de la Investigación Se opta por considerar el factor tiempo, puesto que utilizaremos distintos momentos y coordinación telefónica o de otros medios para determinar el horario disponible para lograr encuestar los magistrados y fiscales de familia, por sus múltiples funciones del día a día. 1.7 Objetivo 1.7.1 Objetivo General Establecer la relación entre las medidas de protección y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 1.7.2 Objetivos Específicos  Determinar la relación de las medidas de protección según el retiro del agresor del domicilio y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018.  Determinar la relación de las medidas de protección según el impedimento de acoso a la víctima y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 22  Determinar la relación de las medidas de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas y la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 1.8 Hipótesis 1.8.1 Hipótesis General Las medidas de protección se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 1.8.2 Hipótesis Específicas  Las medidas de protección según el retiro del agresor del domicilio se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018.  Las medidas de protección según el impedimento de acoso a la víctima se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018.  Las medidas de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 23 II. MARCO TEÓRICO 2.1 Marco Conceptual 2.1.1 Teoría de la Violencia Familiar 2.1.1.1 El Modelo Ecológico. Según Bronfenbrenner (1979) señala que se basa en brindar explicaciones referentes al maltrato de niños, niñas, y jóvenes en general, citando fundamentos básicos que buscan lograr un mayor entendimiento de cómo la manera del comportarse del ser humano se encuentra aún en un proceso de adaptación, en la cual desempeña un rol importante el ambiente que una determinada persona pueda percibir, cabe resaltar que la conducta se maneja en ámbitos sociales los cuales son: (a) Microsistema , considerado dentro de un aspecto de nivel individual, está relacionada a las primeras etapas en que una persona se relaciona, en el entorno de su hogar o áreas de educación como los colegios, asimismo se evalúan otros factores como la edad, género, raza, todo tipo de historial y antecedente de su entorno más cercano, inclusive si consumen sustancias prohibidas, un claro ejemplo es cuando desde una temprana edad se visualizan agresiones en el hogar, y con el paso de los años esa persona en otros ámbitos realizan el mismo tipo de agresión, por su manera de pensar que es algo normal actuar así; (b) Mesosistema, el cual está relacionado a la manera en que los microsistemas se desempeñan en diversos escenarios en el cual una persona muestra como realmente se comporta en su hogar y entorno educativo para el caso de menores, poniendo énfasis en analizar cómo influyen las circunstancias afectivas como las amistades, familia, y en otros casos con su pareja y medir si existe la posibilidad de agresión o agredido; (c) Exosistema, el cual no considera a un individuo como agente activo, se maneja en un aspecto más comunitario, es decir que la sociedad influya en una persona, se realiza poniendo énfasis en analizar el entorno de residencia y como se relacionan, por ejemplo, los centros educativos, 24 laborales, zonas donde se encuentra la vivienda, con la posibilidad de que dichas relaciones generen comportamiento agresivo y (e) Macrosistema, señala el cómo la manera en que una sociedad se clasifique tiene un impacto en la manera de desarrollarse de una persona teniendo una influencia en los exo, meso y microsistemas, es decir el modo de ser la cultura de esos comportamientos generan sentidos de violencia y agresión como única forma de ejercer derechos, mentalidad machista, o parametrización de los roles de las personas. 2.1.1.2 El Modelo Psicodinámico, según Escobar (2000), representa la localidad en la que reside una persona visualizando el inicio de situaciones de violencia, determinando que la violencia familiar no inicia en el momento que se agrede a una persona de su entorno, sino desde que se presencia ese tipo de actos en sus hogares en una edad temprana. Según Sthar (1995, citado en Espinoza, 2017) la presencia de situaciones de violencia contra féminas se debe a:  Poder y Abuso: la persona agraviada considera a su agresor como la máxima autoridad, lo sobrevalora y dificulta su capacidad de reacción para vencer la problemática.  Resistencia al Cambio: cuando la persona agraviada desea tener nuevas vivencias, simplemente no puede, puesto que sus experiencias están basadas en el sufrimiento, en algunas ocasiones las féminas se resisten a terminar la relación, puesto que consideran la agresión como una variación de estabilidad y seguridad.  Proyección y escisión: según Agazzi et al. (1989) señalan que un individuo diferencia los momentos cotidianos positivos y negativos, hasta lograr aceptar que una problemática negativa está ocurriendo en su relación, razón por la cual optan por minimizar los hechos.  Diferenciación: generalmente la persona agredida no desea separarse puesto que psicológicamente se sienten falsamente protegidas. 25 2.1.1.3 Enfoque Sistémico. Por su parte Sánchez y Valencia (2007) señalan que todo ámbito de violencia se genera cuando una persona tuvo una mala relación familiar en la cual no se practicaron valores sociales, ni comunicación entre sus miembros. Por otra parte, Perrone y Nainini (1995) señalaron que no se debe utilizar las palabras agresor o víctimas, debido a que son los 2 los principales gestores de actos de violencia familiar. 2.1.1.4 Modelo Conductual. Según, Espinoza (2017) es una metodología creada por John Watson quien analizó la manera en que se desarrollan los niños, el sector educativo, sociedad, y el manejo de la publicidad, asimismo realizó estudios psicológicos dirigidos a los animales y a los humanos, para posteriormente indicar que toda fémina que tuvo situaciones problemáticas en su hogar desde la edad infantil, está propensa a sufrirlo cuando se relacione con una pareja, debido a que se aplica un criterio observacional que le permite aceptar asuntos de desigualdad, en cambio la persona agresora representa un ser falso ante la sociedad, resaltando por fingir comportamiento empático, amabilidad y respeto, pero al estar únicamente en un escenario solo con su pareja, se muestra tal como es, un maltratador y agresor, razón por la cual el comportamiento de ambos son repetitivos, generando que se repita el ciclo de violencia. 2.1.1.5 Teoría Psicosocial. Por su parte, Chuquimajo (2000, citado por Espinoza, 2017) resalta la influencia de la sociedad al ejercer presión negativa para que las personas que no se encuentren debidamente desarrolladas a nivel psicológica utilicen la violencia al momento de relacionarse con otras personas, de esta manera la violencia dirigida hacia el género femenino se percibe como un problema de nivel mundial. 2.1.1.6 Teoría del Género. Según Macazana (2010, citado por Espinoza, 2017) señala que se construye adquiriendo experiencias dentro de una determinada sociedad en la cual 26 muestra bases de cómo se comportan los individuos del género masculino y femenino, mostrando situaciones en que las actividades del hombre no lo deben realizar una mujer. Por otra parte (Ramos, 2007 citado por Espinoza, 2017) destaca la relevancia del género masculino sobre la imagen del género femenino, generando que la violencia sea considerada como una situación habitual. Asimismo, Espinoza (2017) resalta que la mujer se siente en desventaja porque termina realizando labores de amas de casa y estar al cuidado de los hijos, y frecuentemente es catalogada como sexo débil, en cambio a los hombres se les considera rudos, agresivos y poco expresivos. 2.1.2 Medidas de Protección para Víctimas de Violencia Familiar Según Moral (2008), son las que, con independencia de los avatares del proceso, se direccionan a salvaguardar la integridad de la víctima frente a futuras y posibles agresiones. Según Castillo (2014) consiste en actuar de manera previa a nivel judicial para proteger a las personas agraviadas, se encuentren por serlas o incluso se encuentren en escenarios de riesgo de su integridad psicológica, social o física. Por su parte More (2014) citado por Valverde (2017), señala que son todo lo relacionado a la legislación adoptada por fiscales que las aplican al formalizar denuncias, situaciones que amerite investigación, diferenciándose en que las sentencias finales resultan tener un carácter de finalizar cualquier proceso. Por otra parte Ministerio Público (2016, citado por Valverde, 2017), las considera como todo dispositivo brindado a través de un juez o fiscal quienes consideran criterios como tiempo, necesidad y el nivel de urgencia con la finalidad de brindar a la persona agredida el escenario ideal para que pueda desarrollar su vida normal sin presencia de situaciones de agresión, 27 neutralizando y suprimiendo las consecuencias que perjudiquen su integridad tanto psicológica como física. Asimismo, Nomberto (2017), resalta la disconformidad con las medidas preventivas puesto que no se ponen en práctica en la realidad, a pesar de que un órgano jurisdiccional la determine no se respeta debidamente, y la persona agresora vuelve a ser reincidente en un sentido de burla hacia toda normativa al ver la impunidad de sus actos. 2.1.2.1 Retiro del Agresor del Domicilio. Según, Bacre (2005) citado por Valverde (2017) señala que todo tipo de convivencia de una pareja tarde o temprano va generar situaciones conflictivas que puedan derivar en agresiones. Según Castillo (2014) resalta el interés de poner fin a todo este tipo de situaciones conflictivas entre las parejas. Asimismo, Romero (2016), considera importante que el agresor sea retirado del hogar que comparte con su víctima, para culminar con los días de maltrato tanto psicológico como físico que recibe la víctima y en algunas ocasiones los demás integrantes. Por otra parte, el Ministerio Público (2016), la define como el procedimiento que suprime la presencia del agresor en el hábitat de la víctima con el objetivo principal de parar la ola de violencia desarrollada en el hogar conyugal. 2.1.2.2 Impedimento de Acoso a la Víctima. Según Ramos (2013) el cual fue citado por Valverde (2017) es la prohibición de todo tipo de contacto del agresor con la persona agredida, cortarle todo tipo de comunicación y nexo que generen persuadir en todo momento a la víctima, la finalidad de dicho impedimento es mejorar la calidad de vida y tranquilidad psicológica de la víctima. 28 Por otra parte, Ministerio Público (2016), Está enfocada a que una persona deje de perseguir o acosar sin tregua a la víctima, a fin de que aquella pueda desarrollar sus actividades habituales. Asimismo, Norberto (2017), señala que para medir la efectividad de la medida debe figurar claramente en los documentos las cosas que el agresor no debe realizar, caso contrario será sometido a la autoridad correspondiente. 2.1.2.3 Supervisión en la suspensión Temporal para Realizar Visitas Según Ramos (2013) la define como la prohibición que se realiza al agresor para estar presente ante las víctimas del entorno familiar que fue violentado, sea hijos, sobrinos, personas que la autoridad competente decidió restringirle el contacto. Asimismo, Camones (2016), la define como la restricción al victimario para realizar visitas a la persona agredida, en algunas ocasiones se manejan horarios fijos para ejecutar dicha restricción con el objetivo de reducir al valor mínimo el contacto con la persona agredida. Por otra parte, Nomberto (2017), señala que se da en ocasiones en que la persona que agrede no convive con la persona agraviada, con la finalidad de que no exista contacto de ambas partes, reduciendo el grado de intimidación que pueda generarse de caso existiese su sola presencia para actuar de manera amenazante cuando la víctima sea interrogada por la autoridad competente. Asimismo, Valverde (2017), considera primordial que de deba proteger primordialmente a las personas desvalidas puesto que en situaciones de agresión familiar, genera consecuencias negativas a nivel psicológico a los menores quienes posteriormente no pueden realizar adecuadamente actividades como hablar correctamente, desenvolverse con otros compañeros y otros relacionados al inicio del lenguaje de temprana edad. 29 2.1.2.4 Efectividad de las Medidas de Protección. Se considera importante resaltar los siguientes componentes:  Índice de probabilidad elevada: es tener una ligera certeza que un hecho pueda producirse si y solo sí, de esta manera un juez podrá actuar de manera anticipada.  Perjuicio que se genere de manera Irreparable: es el riesgo que puede generar la lentitud de un determinado proceso, que perjudique de manera directa a la víctima, quien termine viviendo lo mismo día a día debido a que los actos del agresor quedaron impunes ante la ley.  No aplicación del principio de Caución: según (Del águila, 2017), señala que a pesar de que un requerimiento tenga la calidad de urgente tanto por sus causas y naturaleza, se consideran que no requieren de caución. 2.1.2.5 Razonabilidad y proporcionalidad de medidas de protección. Según Querevalu (2017), un determinado juez encargado del caso de violencia familiar, toma como punto de partida ejecutar medidas que garanticen que la persona agredida sea protegida, asimismo aplicar los principios de proporcionalidad de juicio luego de realizar un analisis minucioso de todos los hechos que se le informaron, la forma en que se relatan para aplicar la presunción. Cabe resaltar que las mencionadas medidas pueden otorgarse tanto a pedido de la víctima, como de oficio, evaluando los motivos por los cuales de deba aplicar restricciones y la protección al derecho constitucional, basándose en todas las evidencias que brindó la victima al momento de poner la denuncia correspondiente. 30 2.1.3 Derecho Comparado sobre Medidas de Protección 2.1.3.1 Bolivia. Según Querevalu (2017), la ley 1674 publicada durante el periodo 1995 únicamente fomenta la aplicación de sanciones y multas, y se maneja un máximo de 4 días para que una persona sea detenida, asimismo cuando se ejecuta una penalidad esta puede ser canjeada por someterse a sesiones de terapias psicológicas y en algunos casos de realizar actividades que beneficien a la comunidad como servicios de limpieza, mantenimiento de parques y jardines, etc. 2.1.3.2 Chile. Según Querevalu (2017), resalta que el país sureño unicamente se aplican multas, en algunos casos prisión, pero generalmente se aplican sanciones como asistir a terapias por 1 semestre supervisado por instituciones autorizas por el gobierno. 2.1.3.3 Venezuela. Por su parte, Querevalu (2017) señala que se aplica prisión al agresor pero que pueden adicionarse terapias psicológicas recomendadas por profesionales comptententes relacionadas con todo el proceso. 2.1.3.4 Guatemala y Colombia. Por otra parte Grosman y Mesterman (2005), resalta el grado de obligatoriedad de las medidas que se determinen con la finalidad de brindar protección a las personas agraviadas, pero que al no cumplirse genera de manera inmediata la pena privativa de la libertad del agresor, sanciones, multas y en algunos casos realizar labores en beneficio de la sociedad con carácter de obligatorio el cual también puede ser canjeado por terapia psicológica. 2.1.4 Definición de Violencia Familiar Según Núñez y Castillo (2015) Es el conjunto de situaciones de agresión sexual, psicológica y física a cargo de una persona perteneciente a un determinado entorno familiar de forma constante, mermando los niveles de integridad de la persona agredida. 31 La violencia familiar según el autor Castillo (2017) es la conducta basada en actos de violencia que aplica un integrante de la familia hacia los demás miembros de la familia como la esposa, hijos o adultos mayores. Para Magaña (2017) mencionó que la violencia familiar se da cuando en una familia existe una relacion abusiva por lo menos dos de sus integrantes. Según Hernandez (2015) la violencia familiar es el maltrato fisico, psíquico, sexual realizado por un miembro de la familia en contra de la mujer o de los demas integrantes de la familia. 2.1.4.1 Violencia Física. Según (Castillo, 2017) representa toda consecuencia de una agresión hacia la víctima, sea moretones en la piel, bofetadas, arrancar cabello, empujones como también generar alguna lesión con gravedad relevante o de por vida con las secuelas respectivas generando diversas fracturas, cortes, en algunas ocasiones quemaduras, hemorragias, incluso llegar a la muerte. Según Salas y Baldeon (2013) indicaron que las lesiones que solo tengan como consecuencia descanso maximo de 10 dias sera considerada como falta contra la persona. Según Castillo (2017) se puede clasificar de esta forma:  Maltrato que no genera ningún tipo de lesión. Cuando la persona que realiza la agresión abandona a la familia, es decir no cumple con la manutención, salud, visitar a los menores, etc.  Para Salas y Baldeon (2013) mencionaron que el maltrato sin lesiones son casi siempre por el abandono del padre de familia, teniendo como consecuencias falta de desarrollo mental, social y fisico del niño. 32  Maltrato generado por tipos de negligencia. Es descuidar y desproteger las necesidades básicas de la familia, dicho maltrato poco a poco va reduciendo la autoestima de la persona afectada como la esposa o hijo. Como menciona Ramon (2010) la violencia fisica tiene componentes como lesiones leves, moderada y grave, tambien lesiones de por vida y la muerte. 2.1.4.2 Violencia Psicológica. Por otra parte, Castillo (2017) se caracteriza por amenazas de forma permanente, humillaciones constantes. Para Echeburrua y Del Corral (2010) la violencia psicológica tiene como finalidad reducir la estima de la persona porque la otra persona carece de recursos económicos y técnicos incluso a calificar a la persona como orate. Según Molina y Castillo, (2015) la describe como el comportamiento que un agresor adopta ante la persona agraviada con la finalidad de mermarla, no valorarla, insultarla con palabras de grueso tono, denigrándola y haciéndola sentir menos ante él, reduciendo sus niveles de autoestima y amor propio, generando en numerosas ocasiones trastornos irreversibles que requieren atención por parte de especialistas en psiquiatría. Por otra parte, Castillo (2017), resalta que para calificar este tipo de agresión como psicológica se requiere:  Insultar y mencionar frases amenazantes.  La persona está al margen de aspectos económicos y sociales.  Tentativa de golpear a los menores, y otros integrantes del entorno familiar.  Constantes amenazas de divorcio, de abandono de hogar o tener otro compromiso.  Dañar objetos materiales con la finalidad de que la agraviada sienta culpabilidad. 33 Asimismo Reyna (2011) menciona que la OMS indica que la violencia psicológica causa daños como falta de apetito, desorden sexual, estrés, personas ansiosas. 2.1.4.3 Violencia Sexual. Según Castillo (2017) son actos sexuales los cuales son realizados por un individuo sin permiso de la otra parte, asimismo menciona la ley 30364 en la que considera que también consiste en exponer a la persona a ver peliculas pornograficas o tomar la decision de conducir la vida sexual de otra persona Asimismo Reategui (2014) resalta que una de sus variaciones es el acoso reiterativo que una persona realiza para solicitar favores sexuales basándose de diversas metodologías para cometer su fin, sin autorización de la otra parte. Según Tenca (2009) indico que el termino acoso significa perseguir sin dar tregua a una persona y inducirla al ámbito sexual llevándola con la finalidad de recibir un favor sexual. Tambien tenemos como violencia sexual la violencia sexual en menores de edad, según Duran (2010) mencionó que el limitado desarrollo fisico y psiquico de los menores los convierten en personas vulnerables frente a un hecho de vulnerabilidad a su sexualidad. El abuso sexual en niños de acuerdo al autor Castillo (2017) es una accion sexual impuesta a un menor que carece de madurez emocional y consciente. Según García y Acquaviva (2010) , define lo relacionado al abuso de índole sexual como implicación de niños y adolescentes dependientes e inmaduros vinculado a su desarrollo, en actos sexuales que no entienden a pleno, para lo cual son incapaces de dar un consentimiento informado. 2.1.4.4 Violencia Relacionada a los Aspectos Económicos o Relacionada al Patrimonio. Según Ramón (2010) el control arbitrario en la disposición y el manejo del dinero y los recursos materiales, se da en todas las clases sociales en diferentes formas. 34 De acuerdo a Núñez y Castillo (2010) señalaron dos definiciones relacionadas a la Violencia económica o patrimonial, son las siguientes: Existe violencia económica cuando la persona utiliza el dinero para hacer daños a la otra persona. Violencia familiar económica, donde las víctimas tiene restringido el manejo del dinero mediante conductas delictivas, tienen impedimento el derecho de propiedad sobre los mismos. Según López (2008) la violencia realizada para generar un daño económico tiene como objetivo dejar a la persona despojada de recursos económicos para que esté vulnerable y dependiente de la persona que la agrede. 2.1.4.5 Consecuencias de la Violencia Familiar. De acuerdo a Hernández (2015) las consecuencias e la Violencia Familiar son las siguientes:  Consecuencias físicas y psíquicas.  Asesinato.  Lesiones graves.  Lesiones en mujeres embarazadas.  Golpes y lesiones a los niños.  Embarazo a temprana edad y no deseado.  Ser vulnerable a enfermedades.  La persona se suicida.  Males de salud mental. 35 2.1.5 Normativa Vigente para Prevenir casos de Violencia Familiar 2.1.5.1 Legislación Nacional. Según Querevalu (2017): Las normas peruanas han sido adaptadas a los más altos estándares internacionales para garantizar una sensación de bienestar a la sociedad que se encuentra luchando ante este sitos de situaciones problemáticas, Perú considera aspectos civiles, penales, y otras relacionadas al ámbito jurídico para reaccionar ante los numerosos casos de violencia generada en un entorno familiar.  A nivel constitucional se basa en la constitución política vigente, en la cual garantiza que todo individuo tiene derecho a la vida, integridad física, psicológica y moral, entre otros.  A nivel civil todos los asuntos relacionados a la separación personal- divorcio, los cuales son a consecuencia de los tipos de violencia tanta psicológica como física.  A nivel tuitivo su principal soporte es la Ley N° 30364 la cual tiene por objetivo principal frenar la ola de violencia en el entorno familiar y promover la integridad de la persona agraviada. 2.1.5.2 Legislación Internacional. Según Querevalu (2017) resalta la importancia de que el Perú tome en cuenta tratados internacionales que le brinden diversas competencias para resolver situaciones problemáticas de violencia realizada en entornos familiares, las principales metodologías a nivel internacional que son soporte para el país son los pactos relacionados al derecho tanto político como civil, normativas vigentes de los derechos humanos, aspectos legislativos para dejar de discriminar a la mujer, evaluación de sanciones y promover la erradicación de agresión contra las féminas. 36 2.1.6 Derecho Comparado sobre Violencia Familiar 2.1.6.1 Bolivia, según Querevalu (2017). Dentro de sus medidas preventivas fomenta la restricción momentánea de que el agresor resida en el mismo techo que su cónyuge indicando que tiene que estar alejado de su entorno familiar, asimismo inventariar todos los activos de la sociedad conyugal. 2.1.6.2 Chile, según Querevalu (2017), la ley 19325 señala que puede darse el caso de allanamiento de vivienda, si es que en la sociedad conyugal se firmaron acuerdos relacionados a los bienes, por lo que un juez tiene la potestad de ordenar inclusive procedimientos de descerraja miento. 2.1.6.3 Venezuela, según Querevalu (2017) está orientado más a las prohibiciones dirigidas hacia el agresor para aecarse a su víctima, asimismo apartarlo del hogar, inventariar los activos de la sociedad conyugal, asimismo el juez a cargo del caso, puede ordenar la detención del agresor por 3 días o el equivalente a 72 horas. 2.1.6.4 Guatemala, según Querevalu (2017), considera que con el Decreto 97 del periodo 1996, se estableció diversas medidas a fin de proteger a las personas agredidas, en la cual se permite allanamiento de vivienda, prohibición a posesión de armamento en el domicilio puesto que con ello se puede realizar acciones de amedrentamiento contra el entorno familiar, inventariar todo tipo de bienes, asimismo si se evalúa que el agresor disfruta de algún objeto perteneciente a la persona agraviada, se puede interferir, finalmente con dicho decreto se puede evitar que el agresor tenga la custodia de sus menores hijos. 2.1.6.5 Colombia, según Querevalu (2017) adoptan normativas similares a los demás países de América, pero adicionando un dispositivo referente al nivel de gravedad del hecho 37 violento y reiterativo, todo juez podrá tener la facultad de dictar una orden de protección policial de carácter especial para la persona agraviada a nivel laboral y domiciliario. 2.1.7 Definición de términos básicos  Violencia: para (Valletta, 2014) es todo acto que permite ejecutar coerción dirigida a un individuo con la finalidad que realice actos involuntarios.  Violencia de nivel Físico: para (Quintana, 2014) es ejercer actividades utilizando la fuerza para causar sufrimiento a una persona.  Violencia de índole psicológico: para (Quintana, 2014) representa todo acto que lastime la salud mental de una persona.  Violencia de índole Sexual: según (Quintana, 2014). Es imponer el ejercicio de tener sexo con una persona que no la autoriza utilizando de por medio situaciones amenazantes, fuerza, acciones para intimidar, y otros de nivel coercitivo.  Violencia contra el patrimonio: según (Quintana, 2014), es la pérdida, acto de destruir o atentar contra los bienes de propiedad de una victima o persona agraviada. 38 III. MÉTODO 3.1 Tipo de Investigación Se considera de un tipo correlacional, asimismo Bernal (2016) señala la investigación correlacional tiene como propósito mostrar la relación entre variables, la correlación examina asociaciones, pero no relaciones-causales. 3.2 Población y Muestra 3.2.1 Población. Por su parte Hernández y Mendoza (2018) la conceptualiza como la agrupación conjunta del universo de problemáticas que tienen una coincidencia de una situación especifica las cuales deben compartir la misma estructura, tiempo, naturaleza, y acceso. Se optó considerar como poblacion sujeta a estudio a 2 magistrados que laboran en juzgados familiares, asimismo se consideró a 4 fiscales especializados en asuntos de familia y finalmente a 15 abogados competentes en temas familiares. Adicionalmente 12 agraviadas por asuntos de violencia en el entorno familiar los cuales obtuvieron medidas para garantizarles protección y suprimir la posibilidad de que continue la agresión familiar. 3.2.2 Muestra. Se opta por considerar a 33 personas distribuidas de la siguiente manera en la tabla 1: Tabla 1 Muestra de estudio Detalle N° Magistrados de los juzgados de familia 2 Fiscal de familia 4 Abogados especializados en familia 12 Víctimas de violencia familiar 15 Total 33 39 3.2.3 Muestreo. Según lo mencionado por (Hernández & Mendoza, 2018) la presente investigación es considerada no probabilística, porque la selección que se ha realizado de los componentes no va tener relación de dependencia de una determinada probabilidad, más bien la obtendrá basándose en determinadas características del trabajo de investigación, cuyos procesos dependerán únicamente de la decisión que considera ejecutar el investigador. 3.3 Operacionalización de Variables 3.3.1 Operacionalización de la Variable 1. Medidas de Protección 3.3.1.1 Definición Conceptual. Según Castillo (2014) consiste en actuar de manera previa a nivel judicial para proteger a las personas agraviadas, se encuentren por serlas o incluso se encuentren en escenarios de riesgo de su integridad psicológica, social o física. Tabla 2 Operacionalización de la variable 1. Medidas de protección Dimensiones Indicadores Ítems Evitar la permanencia del agresor en el 1,2 Retiro del agresor del domicilio. domicilio Alteración de la convivencia y la armonía en 3, 4 el seno familiar. Impedimento de acoso a la Prohibición de comunicación con la víctima. 5, 6 víctima Calidad de vida digna. 7, 8 Supervisión en la Salvaguardar la integridad de los hijos 9, 10 suspensión temporal de Intimidación del agresor pudiera ejercer 11, 12 visitas sobre los hijos 3.3.2 Operacionalización de la Variable 2. Violencia Familiar 3.3.2.1 Definición Conceptual. La presente investigación en la variable dependiente denominada violencia familiar se sustenta con la teoría del autor Castillo (2017) quien la definió 40 de la siguiente manera la conducta basada en actos de violencia que aplica un integrante de la familia hacia los demas miembros de la familia como la esposa, hijos o adultos mayores. Tabla 3 Operacionalización de la variable 2. Violencia familiar Dimensiones Indicadores Ítems Maltrato sin lesión. 1-5 Violencia Física. Maltrato por negligencia. 6-10 Por un miembro de la familia 11-15 Violencia Sexual Por un miembro que no es de la 16-20 familia Violencia Aislamiento social. 21-25 Psicológica. Celos y posesión. 26-30 Violencia Uso único del presupuesto familiar. 31-35 Económica. Control de bienes materiales. 36-40 3.4 Instrumentos Según Hernández y Mendoza (2018) un cuestionario representa una agrupación de interrogantes que se encuentran ligadas principalmente a las variables que se pretende someterlas a medición con fines de aportar resultados a la investigación, consta de preguntas catalogadas como cerradas puesto que cuentan con alternativas de respuestas delimitadas. Facilitando su análisis. 3.5 Procedimientos Como menciona Bernal (2016): los procedimientos a realizar con la finalidad de ejecutar pruebas de Hipótesis toman como punto de partida su planteamiento, tanto nula como alternativa, para posteriormente someter la data al SW SPSS v.25 con el objetivo de hallar el valor sig. Apenas se encuentre calculado se procede a contrastarlo con el valor sig. Teórico el cual asciende a 0.05, pero si resulta inferior se aprobará la hipótesis alterna (Ha), sin embargo, si el resultado es superior, se aprueba la hipótesis nula (Ho). 41 3.6 Análisis de Datos Para Hernández & Mendoza (2018) es distribuir de manera efectiva las frecuencias, respresentando una agrupación de puntuaciones para una determinada variable la cual ha mantenido un orden con sus correspondientes categorías. Según Gamarra et al. (2015) señala que se ejecuta el método Rho de Spearman con la finalidad de establecer si las variables se encuentran debidamente relacionadas con el valor p y así contrastar determinadas hipótesis. 3.7 Consideraciones Éticas El presente trabajo se desarrolló en cumplimiento de las normativas elaboradas por la unidad de Posgrado de la UNFV, con el objetivo de colaborar aportando nuevos conocimientos, asimismo la tesis se considera como original. 42 IV. RESULTADOS 4.1 Contrastación de Hipótesis 4.1.1 General Ho: Las medidas de protección no se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Ha: Las medidas de protección se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Tabla 4 Correlacion de la hipótesis general Medidas de Violencia protección familiar (Agrupada) (Agrupada) Rho de Spearman Medidas de protección Coeficiente de 1,000 -,027 (Agrupada) correlación Sig. (bilateral) . ,000 N 33 33 Violencia familiar Coeficiente de -,027 1,000 (Agrupada) correlación Sig. (bilateral) ,000 . N 33 33 Nota. De acuerdo a los resultados se aprecia que p = 0,000< 0.05, por lo que se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 43 4.1.2 Contraste de la hipótesis específica 1 Ho: Las medidas de protección según el retiro del agresor del domicilio no se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Ha: Las medidas de protección según el retiro del agresor del domicilio se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Tabla 5 Correlacion de la hipótesis específica 1 Retiro del agresor del Violencia domicilio familiar (Agrupada) (Agrupada) Rho de Spearman Retiro del agresor del Coeficiente de 1,000 -,019 domicilio (Agrupada) correlación Sig. (bilateral) . ,005 N 33 33 Violencia familiar Coeficiente de -,019 1,000 (Agrupada) correlación Sig. (bilateral) ,005 . N 33 33 Nota. De acuerdo a los resultados se aprecia que p = 0,000< 0.05, por lo que se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección según el retiro del agresor del domicilio se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 44 4.1.3 Contraste de la hipótesis específica 2 Ho: Las medidas de protección según el impedimento de acoso a la víctima no se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Ha: Las medidas de protección según el impedimento de acoso a la víctima se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Tabla 6 Correlación de la hipótesis específica 2 Impedimento de Violencia acoso de la víctima familiar (Agrupada) (Agrupada) Rho de Spearman Impedimento de acoso de la Coeficiente de correlación 1,000 -,001 víctima (Agrupada) Sig. (bilateral) . ,000 N 33 33 Violencia familiar (Agrupada) Coeficiente de correlación -,001 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 33 33 Nota. De acuerdo a lo que muestra el resultado se aprecia que p = 0,000< 0.05, por lo que se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección según el impedimento de acoso a la víctima se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 45 4.1.4 Contraste de la hipótesis específica 3 Ho: Las medidas de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas no se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Ha: Las medidas de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Tabla 7 Correlacion de la hipótesis específica 3 Violencia Suspensión temporal familiar de visitas (Agrupada) (Agrupada) Rho de Spearman Suspensión temporal de visitas Coeficiente de correlación 1,000 -,031 (Agrupada) Sig. (bilateral) . ,000 N 33 33 Violencia familiar (Agrupada) Coeficiente de correlación -,031 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 33 33 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). Nota. De acuerdo a los resultados se aprecia que p = 0,000< 0.05, por lo que se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. 46 4.2 Análisis Descriptivo Tabla 8 Distribución de la frecuencia de medidas de protección Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 7 21,2 Parcialmente en desacuerdo 6 18,2 Indiferente 14 42,4 Parcialmente de acuerdo 1 3,0 Totalmente de acuerdo 5 15,2 Total 33 100,0 Figura 1 Diagrama de barras de la variable 1. Medidas de protección Nota. El 21.2% de encuestados señalan encontrarse estar totalmente en desacuerdo que las medidas de protección en la comunidad del distrito de SJL resultan no ser eficientes. 47 Tabla 9 Distribución de la frecuencia de retiro del agresor del domicilio Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 8 24,2 Parcialmente en desacuerdo 7 21,2 Indiferente 6 18,2 Parcialmente de acuerdo 8 24,2 Totalmente de acuerdo 4 12,1 Total 33 100,0 Figura 2 Diagrama de barras de retiro del agresor del domicilio Nota. El 24.2% de personas encuestadas señalan sentirse totalmente en desacuerdo que el retiro del agresor del domicilio donde cometió la violencia familiar en la comunidad del distrito de SJL en algunos casos se cumple. 48 Tabla 10 Distribución de la frecuencia de impedimento de acoso de la víctima Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 12 36,4 Parcialmente en desacuerdo 8 24,2 Indiferente 9 27,3 Parcialmente de acuerdo 1 3,0 Totalmente de acuerdo 3 9,1 Total 33 100,0 Figura 3 Diagrama de barras de impedimento de acoso de la víctima Nota. Se aprecia que el 9.1% de encuestados indican sentirse totalmente de acuerdo en que todo impedimento de acoso de la víctima es una buena alternativa para prevenir la violencia familiar en la comunidad del distrito de SJL. 49 Tabla 11 Distribución de la frecuencia de la supervisión de la suspensión temporal de visitas Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 9 27,3 Parcialmente en desacuerdo 8 24,2 Indiferente 12 36,4 Parcialmente de acuerdo 1 3,0 Totalmente de acuerdo 3 9,1 Total 33 100,0 Figura 4 Diagrama de barras de supervisión de la suspensión temporal de visitas Nota. El 27.3% de encuestados señalan sentirse totalmente en desacuerdo que la supervisión de la suspensión temporal de visitas no es suficiente para la lucha de la violencia familiar en la comunidad del distrito de SJL. 50 Tabla 12 Distribución de la frecuencia de la variable 2. Violencia familiar Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 8 24,2 Parcialmente en desacuerdo 9 27,3 Indiferente 8 24,2 Parcialmente de acuerdo 5 15,2 Totalmente de acuerdo 3 9,1 Total 33 100,0 Figura 5 Diagrama de barras de la variable 2. Violencia familiar Nota. El 24.2% de encuestados señalan sentirse totalmente en desacuerdo que aun con las normas y reglas sobre violencia familiar cada año siga en aumento en el distrito de SJL y a nivel nacional. 51 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS De acuerdo a los resultados se aprecia que el valor p = 0,000< 0.05, por lo que se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Los resultados hallados se comparan con la tesis de Magaña (2017) en la cual concluye que todo asunto relacionado a violentismo causado en la familia tiene un impacto directo en la rama del derecho interno, ante esta situación problemática se ha implementado el denominado corpus iuris con los niveles de coherencia necesarios para que sea efectivo, la finalidad de la investigación fue elaborar alternativas para fomentar la unión familiar, derecho de las mujeres, de los infantes, personas en situación de discapacidad, y otros para generar un estilo de vida que se enuentre libre de violencia, se considera primordial regular soluciones a través de normativas, medidas preventivas, atención inmediata, y activar todos los mecanismos de control que permitan ayudar a la persona violentada dentro del derecho familiar y civil. Asimismo, la tesis de Valverde (2017) en la cual establece como diversas medidas preventivas ante agresiones en el entorno familiar pueden elevar el indice de preservacion familiar, dicho trabajo fue realizado en el bienestar de la familia el cual se orienta en aumentar el sentido de la protección y activar la ejecución de las alternativas de solución apenas se presenten situaciones problematicas por agresión en el hogar, el trabajo fue considerado bajo un diseño denominado de teoría fundamentada, básica, aplicando como instrumento fuentes documentales y entevistas, los cuales permitió concluir que dichas medidas preventivas si se aplican correctamente logran preservar el entorno familiar. De acuerdo a los resultados en la primera hipótesis especifica se aprecia el valor p = 0,000< 0.05, por lo que se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección según el 52 retiro del agresor del domicilio se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Asimismo, la tesis de La Rosa (2018) determinó la existencia de algun tipo de relación entre la variable incidencia de la responsabilidad extracontractual y una segunda variable denominada violencia familiar considerando a 39 individios trabajadores de un juzgado familiar aplicandoles un cuestionario, estableciendo un valor ascendiente a 0.657, el cual se interpretó que es afirmativa la existencia de dicha relación de variables Según el resultado la segunda hipótesis especifica el valor p = 0,000< 0.05, por ello se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección según el impedimento de acoso a la víctima se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Se coincide con la tesis de Pedreschi (2017) en su tesis basada en un muestreo de 3 personas que desempeñan el cargo de jueces y otro muestreo conformado por 3 trabajadores de un determinado juzgado familiar, se determinó la importancia de la aplicación de la ficha de valoración, la cual es elaborada por los oficiales de la policia desde que toma conocimiento de un caso de agresión familiar, en la cual anota toda información relevante para que pueda ser sometido a investigación por parte de los juzgados, dicha ficha debe contener el nivel de daño que presenta la persona agraviada, información detallada y opiniones de un medico legista, examenes psicológicos, pruebas que la victima pueda presentar como fotos, audios, etc, sin embargo algunas autoridades solo resaltan la importancia de la ficha, pero no la consideran de carácter indispensable. Asimismo, la tesis de Vasquez (2017) determinó si todo lo que representa una medida preventida genera una reducción relevante en los indices de Violencia Familiar en la localidad limeña de Mi Perú dentro del periodo 2016, se estableció que toda forma de garantia que se 53 brinda a través de cualquier resolución judidial con fines de proteger a las personas agraviadas, no cuentan con el debido valor jurídico debido a que no logran representar soluciones completas que reduzcan la violencia familiar por la inexistencia de sanciones drásticas que frenen los indices de agresiones, violencia y caos social que se produce desde la etapa educativa de la sociedad. Según el resultado para la tercera hipótesis especifica el valor p = 0,000< 0.05, por lo que se aprueba la hipótesis alternativa: Las medidas de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas se relacionan positivamente en la reducción de la violencia familiar en el distrito judicial de San Juan de Lurigancho, año 2018. Los resultados se comparan con la investigación de Peña, y otros (2017) en la cual resaltó que en la localidad de Surco jamás se realizaron análisis, estudios, estadísticas relacionados a ocurrencias sobre la agresión y diversos tipos de violencia contra las féminas; concluyendo que representa una situación problemática latente en todo el país que no puede solucionarse en la actualidad, inclusive se estima que el 50% de las féminas de todo el país han sufrido agresiones físicas, por ello se recomienda la creación de centros que otorguen apoyo familiar, inclusive evaluar la posibilidad de instalar albergues de carácter temporal con la finalidad de proteger a las agraviadas físicamente, sexualmente y hasta psicológicamente dentro de un contexto de entorno familiar, de esta manera se le podrá brindar a las mujeres las competencias necesarias para que sepan cómo actuar, defender sus derechos y tener conocimiento de que acciones realizar si se encuentran en dicho escenario de agresión, con una mujer preparada para afrontar todo tipo de esas situaciones de agresión, podrán reinsertarse a la sociedad con la confianza necesaria para asumir mejor sus labores, sin el nerviosismo producido por el daño psicológico que se le ha generado, podrá incrementar sus habilidades en un corto plazo, hasta lograr su independencia 54 económica que le brinde el bienestar que tanto anhela para ellas mismas y para los demás integrantes de su familia. 55 VI. CONCLUSIONES  Primera. Se afirma que existe relación entre las medidas de protección y la violencia familiar en el distrito judicial de SJL en el periodo 2018, porque se muestra p = 0,000< 0.05 y una correlación negativa de -.027, es decir una eficiente medida de protección disminuye los índices de violencia familiar en SJL en el periodo 2018.  Segunda. Se afirma que existe relación entre el retiro del agresor del domicilio y la violencia familiar en el distrito judicial de SJL en el periodo 2018, porque se obtuvo p = 0,000< 0.05 y una correlación negativa de -.019, es decir una adecuada medida de que permita proteger apartando al agresor del compartido domicilio disminuye el índice de violencia en el entorno familiar en SJL en el periodo 2018  Tercera. Se determina que existe relación entre la supervisión en el impedimento que se realiza para evitar el constante acoso a la víctima en situaciones relacionados a violencia familiar en el distrito judicial de SJL en el periodo 2018, porque se obtuvo p = 0,000< 0.05 y una correlación negativa de -,001, es decir un adecuado cumplimiento del mencionado impedimento disminuye el índice de violencia familiar en SJL en el periodo 2018.  Cuarta. Se determina que existe relación entre la supervisión en la suspensión temporal de visitas temporal de visitas y la violencia familiar, porque se obtuvo p = 0,000< 0.05 y una correlación negativa de -,031, es decir una adecuada medida de protección según la supervisión en la suspensión temporal de visitas disminuye la violencia relacionada al entorno familiar en SJL en el periodo 2018. 56 VII. RECOMENDACIONES  Primera. Brindar capacitaciones a los trabajadores jurídicos sobre asuntos vinculados a violencia dentro del entorno familiar con la finalidad de que puedan brindar orientación competente, asesoría y asistencia a las personas agraviadas víctimas de los delitos por violencia familiar que crece día a día en el Perú.  Segunda. Se recomienda la modificación de la Ley vinculadas a la violencia en el entorno familiar para promover sanciones drásticas, así como estrategias que brinden reparación a las personas agraviadas, considerando las políticas relacionadas a los derechos humanos; pues, la excesiva carga de las Fiscalías es por el delito de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, que tiene una pena máxima de 03 años de pena privativa de la libertad, susceptible de aplicarse el Principio de Oportunidad y no existir proceso penal y si lo hay no se emite sanción penal.  Tercera. Se recomienda que al brindar alternativas de solución y medidas para proteger a las víctimas de violencia familiar se tenga disponibilidad inmediata de la documentación pericial que permita identificar riesgos que pueda enfrentar la persona agraviada.  Cuarta. Promover capacitaciones constantes a fin de reducir el índice de violencia familiar, así como conferencias con fines de mejorar la autoestima del género femenino, asimismo ampliar las alternativas de comunicación en pareja en el distrito de San Juan de Lurigancho. 57 VIII. REFERENCIAS Agazzi, C., Ayala, D., Chamizo, O., España, P., González, F., Perres, J., & Torres, M. (1989). Psicoanálisis y Realidad. Siglo veintiuno editores . Ariza, C. (2017). Violencia contra la mujer y actitud machista en los casos atendidos en el Ministerio Público de la provincia de Huaraz, Ancash 2017. (Tesis de maestria). 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Medidas de protección de protección y la violencia medidas de protección y la relacionan positivamente en la familiar en el distrito judicial de violencia familiar en el distrito reducción de la violencia familiar Dimensiones Indicadores Ítems Escala Alternativa de respuesta San Juan de Lurigancho, año judicial de San Juan de en el distrito judicial de San Juan Evitar la permanencia del 2018? Lurigancho, año 2018. de Lurigancho, año 2018. 1,2 Retiro del agresor del agresor en el domicilio. domicilio Alteración de la convivencia y Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicas 3, 4 la armonía en el seno familiar. (1) Totalmente de acuerdo. ¿Cuál es la relación de las medidas Determinar la relación de las Las medidas de protección según Prohibición de comunicación (2) De acuerdo de protección según el retiro del medidas de protección según el el retiro del agresor del domicilio Impedimento de acoso 5, 6 con la víctima. Ordinal (3) Indiferente agresor del domicilio y la retiro del agresor del domicilio y se relacionan positivamente en la a la víctima Calidad de vida digna. 7, 8 (4) En desacuerdo violencia familiar en el distrito la violencia familiar en el distrito reducción de la violencia familiar Salvaguardar la integridad de (5) Totalmente en desacuerdo judicial de San Juan de judicial de San Juan de en el distrito judicial de San Juan Supervisión en la 9, 10 los hijos Lurigancho, año 2018? Lurigancho, año 2018. de Lurigancho, año 2018. suspensión temporal de Intimidación del agresor pudiera visitas 11, 12 ejercer sobre los hijos ¿Cuál es la relación de las medidas Determinar la relación de las Las medidas de protección según de protección según el medidas de protección según el el impedimento de acoso a la Variable 2. Violencia familiar impedimento de acoso a la víctima impedimento de acoso a la víctima víctima se relacionan Dimensiones Indicadores Ítems Escala Alternativa de respuesta del y la violencia familiar en el distrito y la violencia familiar en el distrito positivamente en la reducción de cuestionario judicial de San Juan de judicial de San Juan de la violencia familiar en el distrito Maltrato sin lesión. 1-5 Lurigancho, año 2018? Lurigancho, año 2018. judicial de San Juan de Violencia Física. Lurigancho, año 2018. Maltrato por negligencia. 6-10 Por un miembro de la familia 11-15 (1) Totalmente de acuerdo. ¿Cuál es la relación de las medidas Determinar la relación de las Las medidas de protección según Violencia sexual Por un miembro que no es de 16-20 (2) De acuerdo de protección según la supervisión medidas de protección según la la supervisión en la suspensión la familia Ordinal (3) Indiferente en la suspensión temporal de supervisión en la suspensión temporal de visitas se relacionan Aislamiento social. 21-25 Violencia Psicológica. (4) En desacuerdo visitas y la violencia familiar en el temporal de visitas y la violencia positivamente en la reducción de Celos y posesión. 26-30 (5) Totalmente en desacuerdo distrito judicial de San Juan de familiar en el distrito judicial de la violencia familiar en el distrito Uso único del presupuesto 31-35 Lurigancho, año 2018? San Juan de Lurigancho, año judicial de San Juan de Violencia Económica. familiar. 2018. Lurigancho, año 2018. Control de bienes materiales. 36-40 Metodología: Enfoque: Cuantitativo Alcance: correlacional Diseño no experimental Muestra: 33 profesionales 66 Anexo 2: Certificado de Validación de Instrumentos Certificado de validez de contenido del instrumento que mide la variable 1. Medidas de protección 67 Certificado de validez de contenido del instrumento que mide la variable 2. Violencia familiar 68 Anexo 3: Confiabilidad del Instrumento Tabla 13 Variable 1. Medidas de protección-Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos N de elementos estandarizados ,902 ,911 12 Nota. Según la tabla 13, se aprecia un alfa de Cronbach de 0.902, se tiene una excelente confiabilidad que los resultados obtenidos del instrumentó aplicado es fiable. Tabla 14 Variable 2. Violencia familiar-Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos N de elementos estandarizados ,946 ,931 40 Nota. Según la tabla 14, se aprecia un alfa de Cronbach de 0.946, se tiene una excelente confiabilidad que los resultados obtenidos del instrumentó aplicado es fiable. 69 Anexo 4: Instrumento de Medición Lea con atención y conteste a las preguntas marcando con una “X” en un solo recuadro, teniendo en cuenta la siguiente escala de calificaciones: Codificación 5 4 3 2 1 Totalmente en En Indiferente De acuerdo Totalmente de acuerdo desacuerdo desacuerdo codificación N° 1 2 3 4 5 Ítems Dimensión. Violencia Física 1 ¿Considera violencia el hecho que le dejen moretones? 2 ¿Considera violencia el hecho que le empujen? 3 ¿Considera violencia el hecho que le bofeteen por haber hecho algo mal? 4 ¿Considera violencia el hecho que le golpeen en el vientre durante el embarazo? ¿Considera violencia el hecho que le agarren de los pelos por haber hecho algo 5 mal? ¿Considera violencia el hecho que le obliguen a comer por la fuerza la comida, 6 basura o tomar bebidas alcohólicas? 7 ¿Considera violencia el hecho que le escupan en alguna parte del cuerpo? ¿Considera violencia el hecho que su pareja le cause quemaduras ya sea con 8 alimentos u objetos calientes? ¿Considera violencia el hecho que su pareja intenta o agreda con objetos 9 punzocortantes (cuchillo, navajas)? 10 ¿Considera violencia el hecho que su pareja le agarre a correazos o latigazos? Dimensión. Violencia Sexual 11 ¿Considera violencia el hecho que la manosee o reciba tocamientos indebidos? ¿Considera violencia el hecho que alguna vez en su vida su pareja le propuso o 12 la obligo a practicar un aborto contra su voluntad? ¿Considera violencia el hecho que le obliguen a tener relaciones sexuales 13 cuando no lo desea? ¿Considera violencia el hecho que su pareja le de dinero a cambio de tener 14 relaciones sexuales? ¿Considera violencia el hecho que te obliguen a tener un contacto sexual con 15 otras personas? ¿Considera violencia el hecho que te obliguen a tener sexo oral (a través de la 16 boca)? ¿Considera violencia el hecho que te obliguen a realizar otra práctica de tipo 17 sexual que no desea o que le resulte humillante? ¿Considera violencia el hecho que tu pareja te hable de manera insultante 18 durante las relaciones sexuales? ¿Considera violencia el hecho que su pareja te acuse de fría o calentona, según 19 las circunstancias? 70 ¿Considera violencia el hecho que su pareja le lastime en su zona genital (parte 20 íntima)? Dimensión. Violencia Psicológica ¿Considera violencia el hecho que le hagan algún gesto o mirada que te hace 21 sentir desagradable? ¿Considera violencia el hecho que le prohíban comunicarte con familiares y 22 amistades? 23 ¿Considera violencia el hecho que le griten al hablarle? ¿Considera violencia el hecho que le insulten, le pongan sobrenombres o la 24 comparen con alguien haciéndola sentir mal? ¿Considera violencia el hecho que la rechacen o desvaloricen frente a otras 25 personas? ¿Considera violencia el hecho que la critiquen, humillen o ridiculicen, en 26 público o en privado, sobre su apariencia, su forma de ser y el modo en que se vistes, etc.? 27 ¿Considera violencia el hecho que la amenace de muerte? ¿Considera violencia el hecho que su pareja la culpe por todo lo que sucede, 28 aun de las cosas absurdas? ¿Considera violencia el hecho que le hagan sentir tonta, inútil, débil, ignorante, 29 incompetente, inferior a los demás? 30 ¿Considera violencia el hecho que la acose sexualmente? Dimensión. Violencia Económica ¿Considera violencia el hecho que dependas de su pareja para no dejarla 31 trabajar? ¿Considera violencia el hecho que su pareja piense que el dinero que ganas es 32 de él y no de los dos? 33 ¿Considera violencia el hecho que su pareja decida cómo distribuir el dinero? ¿Considera violencia el hecho que su pareja se desentienda de los gastos de la 34 casa (Luz, agua, gas, vivienda, etc.)? ¿Considera violencia el hecho de pedir permiso a su pareja para comprarte ropa, 35 zapatos, etc.? 36 ¿Considera violencia el hecho que le controlen sus ingresos y gastos? ¿Considera violencia el hecho que vendan sus pertenencias sin su 37 consentimiento? ¿Considera violencia el hecho que su pareja la obligue a entregarle sus 38 ingresos? ¿Considera violencia el hecho de que no tenga idea de cuánto gana ni dónde 39 tiene guardado el dinero? ¿Considera violencia el hecho de que su esposo se gaste el dinero que tenían 40 asignado para otros gastos importantes sin su consentimiento? 71