Vicerrectorado de INVESTIGACIÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO “IMPLICANCIA DE PROHIBICIÓN DE CONCILIACIÓN Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL AUTORA: HILDA JULIA HUERTA RÍOS ASESOR: DR. ECKERMAN PANDURO ANGULO JURADO: DR. JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERRERA DR. JOSÉ VIGIL FARIAS DR. JOSÉ ANTONIO JAUREGUI MONTERO LIMA-PERÚ 2019 2 Dedicatoria A mi esposo e hija por su apoyo y tolerancia, por ser ellos la inspiración de lucha en cada día de mi vida. 3 Dedicatoria Agradezco a Dios, por darme fe y esperanza para terminar la presente investigación, a mis maestros, que ha hecho posible mi realización en esta etapa de mi vida académica. 4 ÍNDICE Dedicatoria……………………………………………………………………………… Agradecimiento…………………………………………………………………….…… Resumen………………………………………………............................................. Abstract………………………………………………………………………………… INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… I. Planteamiento del problema…………………………………………………………… 1.1 Descripción del problema…………………………………………………….… 1.2 Formulación del problema…………………………………………………….. 1.2.1 Problema general…………………………………………………………. 1.2.2 Problemas específicos………………………………………….............. 1.3 Justificación e importancia de la investigación……………………………….. 1.4 Limitaciones de la investigación………………………………………………… 1.5 Objetivos……………………………………………………………………….…… 1.5.1 Objetivo general……………………………………………………………. 1.5.2 Objetivos específicos………………………………………………………. II. Marco teórico………………………………………………………………………. 2.1 Antecedentes……………………………………………………………………… 2.1.1 Antecedentes internacionales…………………………………………….. 2.1.2 Antecedentes nacionales……………………………………………….. 2.2 Marco conceptual…………………………………………………………………. 2.2.1 Teorías generales sobre el tema………………………………………….. 2.2.2 Bases teóricas especializadas sobre el tema………………………….. 2.3 Aspectos de responsabilidad social y medio ambiental……………………… 2 3 9 11 13 14 15 16 16 16 17 18 19 19 19 20 21 21 22 25 25 43 68 5 III. Método………………………………………………………………………………. 3.1 Tipo de investigación…………………………………………………………….. 3.2 Población y muestra……………………………………………………………… 3.3 Hipótesis………………………………………………………………………….. 3.3.1 Hipótesis general…………………………………………………………. 3.3.2 Hipótesis específicas…………………………………………………. 3.4 Operacionalización de variables……………………………………………….. 3.5 Instrumentos………………………………………………………………………. 3.6 Procedimientos…………………………………………………………………… 3.7 Análisis de datos…………………………………………………………………… IV. Resultados………………………………………………………………………….. 4.1 Contrastación de hipótesis………………………………………………………… 4.2 Análisis e interpretación…………………………………………………………… 4.2.1 Niveles comparativos entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra la familia…………….. 4.2.2 Resultado específico: Acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar………. 4.2.3 Resultado especifico entre la dimensión mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar………………………………………………. 4.2.4 Resultado especifico entre la dimensión acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar……………………………………………………………. V. Discusión de resultados……………………………………………………………. 5.1 Discusión…………………………………………………………………………… 69 70 71 73 73 73 73 75 77 78 79 80 84 84 85 87 88 89 90 6 5.2 Conclusiones……………………………………………………………………… 5.3 Recomendaciones……………………………………………………………….. VI. Referencias……………………………………………………………………..….. VII. Anexos……………………………………………………………………………. 7.1 Ficha técnica de los instrumentos a utilizar …………………………………. 7.1.1 Ficha técnica………………………………………………………………….. 7.1.2 Cuestionario sobre conciliación……………………………………….… 7.1.3 Cuestionario sobre principio de oportunidad…………………………. 7.2 Matriz de consistencia…………………………………………………………… 7.3 Base de datos por variables…………………………………………………… 7.3.1 Base de datos de la variable conciliación ………………………….. 7.3.2 Base de datos de la variable principio de oportunidad………………… 91 93 95 99 100 100 101 104 107 109 109 115 7 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Distribución de la población de estudio …………………………….…….71 Tabla 2: Operacionalización de la variable conciliación ……………………….….73 Tabla 3: Operacionalización del variable principio de oportunidad ………………74 Tabla 4: Prueba de Confiabilidad de cultura organizacional……………………….77 Tabla 5: Prueba de confiabilidad del principio de oportunidad…………………….77 Tabla 6: Grado de correlación y nivel de significación entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar……………………………………………….80 Tabla 7: Grado de correlación y nivel de significación entre acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar………………………………………………..81 Tabla 8: Grado de correlación y nivel de significación entre el principio de oportunidad y mecanismo alterno en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar…………………………………………....82 Tabla 9: Grado de correlación y nivel de significación entre acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar………………………………………………..83 Tabla 10: Distribución de frecuencias entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra la familia……………..84 Tabla 11: Distribución de frecuencias entre la dimensión acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar………………………………………………85 8 Tabla 12: Distribución de frecuencias entre la dimensión mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar………………………………………....87 Tabla 13: Distribución de frecuencias entre la dimensión acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. ……………………………………..….….88 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1: Niveles entre la conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia familiar contra los integrantes de la familia……85 Figura 2: Niveles entre la dimensión acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar…..86 Figura 3: Niveles entre la dimensión mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar………………………………………………………………..87 Figura 4: Niveles entre la dimensión acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar……………………………………………………………88 9 Resumen El presente estudio tiene como finalidad determinar la relación entre conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017, cuyo problema es que en la actualidad existe una sobrecarga procesal en temas de violencia familiar, debido a la rigidez de la norma que en buena cuenta no se ajusta a la realidad social, esto, a pesar que el problema entre las partes es irrelevante y tienen la posibilidad terminar con el problema en forma pacífica a través de una conciliación o en aplicación del principio de oportunidad, sin embargo es de aplicación mínima y se sigue con el juicio. En tal sentido, el problema de investigación formulada fue ¿Cuál es la relación entre conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017?, para el cual, se ha seguido una serie de estrategias de estudio a fin de lograr el objetivo de investigación. En este estudio se aplicó el enfoque de investigación cuantitativo, descriptivo de nivel correlacional y el diseño que se utilizó es no experimental y transversal, cuya población estuvo conformada por 1138 trabajadores del Poder Judicial (conformada por 114 Magistrados, 798 personal jurisdiccional y administrativo, y 226 especialistas legales) del Distrito Judicial de Lima Norte, y como muestra se tuvo a 150 de dichos trabajadores, quienes fueron escogidos en aplicación del muestreo no experimental a juicio y criterio del investigador. Para la recolección de los datos de la muestra representativa de la población se utilizó la técnica de encuesta, cuyo instrumento fue el cuestionario de preguntas, siendo los datos procesados y analizados en aplicación de los diversos métodos, como el análisis estadístico. Para establecer la confiabilidad del cuestionario, se aplicó una prueba de consistencia interna a una muestra piloto de 30 trabajadores y se obtuvo el estadístico Alfa de Cronbach para las variables: conciliación judicial 0,922 y principio de oportunidad 0,935. Luego se procesaron los datos, haciendo uso del programa estadístico SPSS versión 21. Así mismo los resultados se obtuvieron que 10 existe una moderada relación entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017, toda vez que presenta una correlación positiva de 0,403 con una significancia bilateral de 0.001, de modo que queda confirmada la correlación positiva entre las variables en estudio. Palabras claves: Conciliación, principio de oportunidad, familia, violencia e integrantes de la familia. 11 Abstract The purpose of this study is to determine the relationship between conciliation and the principle of opportunity in the processes of violence against members of the family, Judicial District of Lima Norte, 2017, whose problem is that there is currently a procedural overload in matters of family violence, due to the rigidity of the norm that in good account does not adjust to the social reality, because, although the problem between the parties is irrelevant and they have the possibility to end the problem peacefully through a conciliation or application of the principle of opportunity, however it is of minimum application and is followed with the trial. In this sense, the research problem was: What is the relationship between conciliation and the principle of opportunity in the processes of violence against members of the family, Judicial District of Lima Norte, year 2017? for which, it has been followed a series of study strategies in order to achieve the research objective. In this study we applied the quantitative research approach, descriptive of correlational level and the design that was used is non-experimental and transversal, whose population consisted of 1138 workers of the Judicial Power (made up of 114 Magistrates, 798 jurisdictional and administrative personnel, and 226 legal specialists) of the Judicial District of Lima Norte, and as a sample there were 150 of those workers, who were chosen in application of non-experimental sampling at the discretion of the investigator. For the collection of data from the representative sample of the population, the survey technique was used, whose instrument was the questionnaire of questions, with the data processed and analyzed in application of the various methods, such as statistical analysis. To establish the reliability of the questionnaire, an internal consistency test was applied to a pilot sample of 30 workers and the Cronbach's Alpha statistic was obtained for the variables: judicial conciliation 0.922 and opportunity principle 0.935. Then the data was processed, making use of the statistical program SPSS version 21. Likewise, the results were obtained that there is a moderate relationship between conciliation and the principle of opportunity in the processes of violence against members of the family group, Judicial District of Lima North, year 2017, 12 since it has a positive correlation of 0.403 with a bilateral significance of 0.001, so that the positive correlation between the variables under study is confirmed. Key words: Reconciliation, principle of opportunity, family, violence and members of the family. 13 INTRODUCCIÓN Esta investigación titulada “Implicancia de prohibición de conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia” ha sido desarrollada en cinco capítulos y los anexos. El objetivo de esta investigación fue determinar la relación entre conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017, el cual es desarrollado en los capítulos de acuerdo a lo siguiente: En el primer capítulo se presenta el planteamiento del problema, que comprende los antecedentes nacionales y extranjeros, el planteamiento del problema, descripción y formulación de los problemas, así como los objetivos, justificación y los alcances y limitaciones de la investigación, el cual termina con la definición de las variables. El segundo capítulo comprende el marco teórico, el cual implica la presentación de las teorías generales relacionadas al tema, las bases teóricas especializadas sobre el tema, marco conceptual y las hipótesis de investigación. Mientras en el tercer capítulo se desarrolla el tipo, diseño de investigación, estrategias de prueba de hipótesis, variables con su respectivo definición conceptual y operacional, población, muestra y técnicas de investigación utilizados en el desarrollo de la presente investigación. Así, en el cuarto capítulo se presentan los resultados de la investigación, el mismo que comprende la contratación de las hipótesis, tanto general como las específicas, asimismo, se presenta el análisis e interpretación de los resultados. En el quinto y último capítulo del presente estudio se realiza la discusión correspondiente, finalmente se presentan las conclusiones a las que se ha arribado, las recomendaciones y las referencias bibliográficas. Finalmente, se presenta los anexos de la investigación, el cual comprende la ficha técnica de los instrumentos a utilizar, la definición de los términos, matriz de consistencia y la base de datos que se tuvo para el análisis y lograr el objetivo de la investigación. 14 1 I. Planteamiento del problema 15 1.1 Descripción del problema La derogada Ley sobre la violencia familiar (Ley 26260 de 08.12.1993) se promovía la conciliación entre la víctima y el agresor, sin embargo, con la dación de la Ley Nº 29990 (26.01.2013) se modifica el artículo 170º del Código de los Niños y Adolescentes, disponiendo que en los procesos de violencia familiar, no haya audiencia de conciliación. Asimismo con fecha 23 de noviembre del 2015 se publicó la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo contra familiares”, Ley Nº 30364, que no solo deroga la ley de violencia familiar (regulaba el proceso de violencia contra los miembros de la familia), sino que establece la prohibición de la conciliación en los casos de violencia contra familiares, como lo apreciamos en su Art. 25°, que señala: “En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo contra familiares está prohibida la conciliación entre la víctima y el agresor”. Esta Ley Nº 30364 señala que el Juez de Familia remitirá el caso a la Fiscalía Penal, para que actúe conforme a sus atribuciones, aplicándose supletoriamente el Decreto Legislativo N° 957, es decir, que los casos de violencia contra familiares se tramitarán bajo normas de los procesos penales, como se indica en el artículo 16° de la misma norma: “Analizados los actuados, el juzgado de familia o su equivalente procede a remitir el caso a la fiscalía penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.” De acuerdo a este Decreto Legislativo 957 tanto en la investigación preliminar como en la investigación preparatoria, se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuya finalidad es que las partes, victima e imputado puedan llegar a un acuerdo, esto es, a una conciliación. En ese marco, tenemos que por lado la Ley Nº 30364 prohíbe la conciliación o acuerdo, por otro lado el Derecho Legislativo N° 957 permite el acuerdo entre las partes mediante el principio de oportunidad, entonces nos damos cuenta que hay graves inconsistencias y normas contradictorias que perjudican tanto la labor de la administración de justicia y de los justiciables. 16 A nivel global, el problema de la violencia familiar es un problema de un trayecto muy largo, que desde la antigüedad ha sido notable y que en la actualidad persiste. Como bien señaló Mehr Khan, Directora de Centro de investigaciones Innocenti de UNICEF “Las mujeres y los niños corren a menudo grandes peligros precisamente allí donde deberían estar más seguros: en sus familias. Para muchos de ellos y ellas, el “hogar” es un sitio donde impera un régimen de terror y violencia, instaurado por alguien con quien tienen relaciones estrechas, por alguien de quien deberían poder fiarse. Estas víctimas de malos tratos sufren física y psicológicamente. Se ven en la incapacidad de tomar decisiones personales, de expresar sus opiniones o de brindar protección a sí mismas o, en el caso de las madres, a sus propios hijos por miedo de las consecuencias que ello les puede acarrear. Sus derechos humanos son pisoteados y la amenaza constante de la violencia les impide vivir” (2000, p. 1). En este sentido, a nivel nacional y local, nuestro país no es ajeno a este problema, pues en los últimos años se han efectuado muchas reformas normativas con el fin de proteger a la población más vulnerable, como son las mujeres, niños y adulto mayor, esto, justamente debido a grandes problemas de violencia, principalmente contra los integrantes de la familia. 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema general ¿Cuál es la relación entre conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? 1.2.2 Problemas específicos Problema específico 1 ¿Qué relación existe entre acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? 17 Problema especifica 2 ¿Qué relación existe entre mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? Problema específico 3 ¿Qué relación existe entre acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? 1.3 Justificación e importancia de la investigación La importancia del desarrollo de la presente investigación se debe a la necesidad de conocer el nivel de relación entre las variables conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia familiar contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Significa que, para encontrar el problema de la investigación, necesitamos armar un proyecto que nos permita lograr los objetivos planteados en la investigación, y también nos permita plantear sugerencias y recomendaciones que ayuden a su posible solución. Justificación teórica La presente investigación indaga, mediante la aplicación de las teorías y conceptos de conciliación y principio de oportunidad, encontrar alternativas de solución para mejorar y resolver los conflictos de violencia contra los integrantes de la familia. Justificación práctica La importancia del desarrollo del problema de investigación se basa en determinar la relación entre las variables de conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 18 Muchas investigaciones, definen la importancia entre las variables prohibición de conciliación y principio de oportunidad ya que va a permitir resolver significativamente los conflictos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Esta investigación reporta conclusiones y recomendaciones, que el Poder Judicial podrá decidir en qué medida podrían ser aplicados. Justificación metodológica En esta investigación se ha utilizado métodos, procedimientos, técnicas e instrumentos, sobre las variables de estudio; el cual nos va a permitir diseñar y formular estrategias para ser aplicados en los casos de violencia familiar, específicamente, la conciliación, para así poder lograr los objetivos de dicha institución jurídica a través de la aplicación del principio de oportunidad. 1.4 Limitaciones de la investigación Se espera con la presente investigación se logre determinar la relación entre las dos variables de la investigación que son la conciliación y el principio de oportunidad en base a las implicancias de la prohibición de la conciliación y por otro lado el principio de oportunidad respecto de los procesos de violencia contra los integrantes de la familia. Limitación Espacial: El trabajo de investigación se realizara dentro de circunscripción del Poder Judicial, específicamente al Distrito Judicial de Lima Norte. Esto es, el estudio del fenómeno de estudio se realiza dentro de la jurisdicción del Poder Judicial (Distrito Judicial de Lima Norte), con intervención de los operadores, es decir, con la muestra representativa de la población de estudio. Limitación Temporal: Para la realización de la investigación se toma como referencia el año 2017. Adicionalmente, el presente estudio tiene las siguientes limitaciones: Al tratarse de una investigación de diseño no experimental, esta investigación solo se limita a establecer la causa y efecto de las variables de investigación y 19 únicamente se establece la relación entre ellas sin poderse realizar cualquier manipulación experimental. Por las características de la investigación, ésta se limita a trabajar con un solo instrumento de recolección de datos, como es el cuestionario y no con otros instrumentos de recolección de datos. Del mismo modo, esta investigación se limita a la cantidad de los trabajadores del poder judicial de del Distrito Judicial de Lima Norte, quienes han intervenido en calidad de encuestados. 1.5 Objetivos 1.5.1 Objetivo general Determinar la relación entre conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017 1.5.2 Objetivos específicos Objetivos Específicos 1 Determinar la relación entre acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017 Objetivos Específicos 2 Determinar la relación entre mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017 Objetivos Específicos 3 Determinar la relación entre acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017 20 II. Marco teórico 21 2.1 Antecedentes 2.1.1 Antecedentes internacionales Osorio (2002) realizó la tesis “Conciliación, Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por Excelencia”, formulada en la Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Derecho Procesal, de Bogotá Colombia. En esta investigación, la autora realiza un estudio, evaluación y diagnóstico sobre el proceso de la conciliación y concluye en que el sistema de solución de conflictos puede fundamentalmente destacar como un mecanismo que trata de obtener celeridad en la solución de situaciones de discrepancias y economía de costos, ya que permite mediante el concurso de un tercero, mecanismos que hoy se ofrecen como servicio gratuito a la comunidad. Asimismo señala que este instrumento ha demostrado tener gran eficacia porque en la práctica conduce a arreglos satisfactorios, con ventajas colaterales como la de la reserva y la garantía de la mutua satisfacción por tratarse de que las partes en conflicto son los verdaderos autores de su solución. Finalmente expresa que la institucionalización de la conciliación, como está prevista en el país colombiano, resulta ser un instrumento de búsqueda del mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos y la consolidación de su mayor anhelo; la paz. Jiménez (2010) formuló la Tesis de Grado titulada: “La Conciliación Extrajudicial En Materia Contencioso-Administrativa”, presentada en el año 2010 en la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainum de Cartagena Colombia, Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Educación, Programa de Derecho. En esta investigación, la autora se refiere acerca de cuáles son las ventajas que ofrece el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial en materia contencioso- administrativa. Al respecto señala que resulta problemático para la sociedad contemporánea la proliferación y acumulación de demandas en los espacios judiciales, factor que además de perturbar la paz jurídica del entorno dificulta la consecución de una pronta y cumplida justicia. Al respecto expresa que el Estado Colombiano ofrece la posibilidad de acudir al proceso conciliatorio prejudicial para definir sus derechos y reclamaciones, pues la litis es y será siempre, una situación que desestabiliza el núcleo social; por ello es que para la autora, los mecanismos 22 alternativos de solución de conflictos, tienden a evitar la prosecución del proceso judicial y se constituyen en las figuras legales que propenden por arreglos amistosos, que representan para la comunidad la conservación y el mantenimiento del orden jurídico y de la paz social. Finalmente concluye que con la conciliación prejudicial se persigue la obtención de un acuerdo justo y equitativo, que ofrezca el camino más rápido, expedito y económico para desatar controversias que se presenten entre los dos extremos; se vislumbra ante la comunidad como el procedimiento ideal en caso de reclamación. Ferreira (2001) elaboró la Tesis de Investigación para optar el grado de Magíster en Ciencias Jurídicas, titulada “Conciliación Previa Obligatoria como requisito de procedibilidad en Materia Laboral”, la misma que fue presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Boliviana San Pablo con sede en Cochabamba, Bolivia. En este trabajo, la autora analiza los conflictos laborales expresando que debido a la naturaleza misma del hombre y a su diferencia de intereses, no siempre la relación laboral se desenvolverá dentro del marco de la armonía, si no que por el contrario puede producirse una alteración que ocasiona una "situación jurídica de conflicto" pudiendo ser éste provocado o espontáneo. En sentido amplio expresa que el conflicto individual de trabajo es aquel que se produce entre un trabajador o grupo de trabajadores y un patrono, en el que se encuentran en pugna intereses aislados, individuales, aun cuando exista pluralidad de sujetos, requiere que los intereses en pugna correspondan a sujetos aislados, y no al grupo. Es decir, lo más importante en estos conflictos es que entran en lucha los intereses interindividuales de la relación de trabajo. En tanto que por conflicto colectivo de trabajo debe entenderse como aquel que se desenvuelve entre una asociación obrera y/o un grupo de trabajadores con uno o más empleadores, por la interpretación o falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales de ambos grupos, caracterizándose por exigir que los intereses en juego. 2.1.2 Antecedentes nacionales Benavides (2002) realizo su tesis titulada “Problemática Jurídica de la Conciliación en el Proceso Penal Peruano”, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En esta investigación, la autora señala que hacer frente a la numerosa pequeña y 23 mediana criminalidad tiene un significado capital para la eficacia de la administración de justicia; por ello expresa que desde 1991, el legislador peruano ha utilizado dos instrumentos de política criminal con los que espera enfrentar este problema: la posibilidad del archivo por razones de oportunidad mediando el cumplimiento de unas condiciones o mandatos, método cuya implementación ha dado excelentes resultados en los países en los que fue instaurado y la finalización del proceso a través del consenso entre el Juez, el Ministerio Público y la defensa, es decir la terminación anticipada del proceso. Respecto a estos puntos, la autora concluye, que la conciliación en el proceso penal peruano se presenta únicamente a través de la aplicación del principio de oportunidad, tanto en la etapa de la investigación preliminar como en la etapa judicial; la aplicación de la conciliación en el proceso penal peruano presenta problemas socio-jurídicos que limitan su desarrollo y que no han sido debidamente identificados por el legislador; el mayor número de casos resueltos en virtud de la aplicación del principio de oportunidad, corresponde a la etapa preliminar del proceso penal, a cargo del Ministerio Público; en la etapa judicial, la aplicación del principio de oportunidad resulta mínima por parte de los jueces especializados en lo penal y en ningún caso a iniciativa de oficio; la falta de capacitación en técnicas de conciliación de los señores fiscales y jueces especializados en lo penal, incide directamente en la menor probabilidad de causas penales solucionadas con éxito, en aplicación del principio de oportunidad; la obligación legal del imputado de cancelar en una sola armada el monto de la reparación civil cuando sea menor a 3 UIT, constituye una traba normativa innecesaria y discriminatoria para los denunciados que cuenten con escasos recursos económicos. Pinedo (2003), realizo su Tesis titulada “La Conciliación Extrajudicial en el Perú: Análisis de la Ley N• 26872 y Perspectivas de su Eficacia como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos”, formulado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En esta investigación, el autor presenta una aproximación jurídica del concepto de la institución de la conciliación, así como de sus principales características, naturaleza jurídica, principios rectores, antecedentes y en especial, un análisis del ordenamiento jurídico peruano vigente que regula la conciliación extrajudicial teniendo como base de estudio a la ya mencionada Ley Nº 26872, de 24 Conciliación Extrajudicial, su reglamento, Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y demás normas conexas entre las que destacan el Decreto Supremo Nº 007-2000- JUS por medio del cual se implementa la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial, dentro del esquema de un Plan Piloto, así como la ley Nº 27398, la cual modifica algunos artículos de la Ley de Conciliación, además del Decreto Supremo Nº 016-2001 JUS que establece el nuevo Reglamento de sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación de Conciliadores, etc. En resumen, el tema de investigación del autor, es un estudio que intenta explicar de manera didáctica la actual regulación de la Conciliación Extrajudicial, a la luz de las normas ya mencionadas, apreciando los aciertos y las deficiencias existentes a fin de poder contribuir con el inicio de los estudios y propuestas de mejoras a la institución de la Conciliación Extrajudicial. Leónidas (2000) elaboro su tesis titulada “Las virtudes y los vicios de la conciliación extrajudicial: Dualidad discursiva de la justicia moderna”, esto lo realizó para optar el grado de Magíster en Ciencias Jurídicas, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En este estudio el autor presenta desde una óptica integral del Derecho, la visión integral del conflicto, complementada por la perspectiva institucional y organizacional del Derecho, elementos indispensables para comprender el fenómeno de la conciliación extrajudicial en el Perú. Señala el autor que la aplicación de la conciliación es sumamente importante como un fiel reflejo de la recreación de la norma. Asimismo expresa que la institución conciliatoria genera en nuestra sociedad nuevas prácticas sociales e incentiva determinados comportamientos que sería interesante observar para señalar los puntos en conflicto entre la conciliación extrajudicial y la realidad en la que esta institución se aplica. Finalmente, el autor recomienda que en el campo normativo, se ejecute un proceso gradual de reforma, a largo plazo, del sistema conciliatorio regulado por los principios de una estructura social organizativa (institucionalidad) y compuesto por órganos representativos de la sociedad civil. En el plano institucional, recomienda concebir la construcción social de la «cultura de paz» a partir de la apertura de subsistemas conciliatorios (conciliación en equidad, justicia comunitaria, conciliación en organizaciones sociales urbanas y rurales, etcétera). 25 2.2 Marco conceptual 2.2.1 Teorías generales sobre el tema 2.2.1.1 Historia de la Conciliación La evolución histórica de la Conciliación está íntimamente ligada a la evolución del hombre dentro de la sociedad, pues debemos tomar en cuenta que el conflicto es inherente a la naturaleza sociable del ser humano, por lo que mientras exista vida humana en el planeta, existirá el conflicto. Al igual que el contrato está en la persona, de modo similar, el conflicto está implícito en el ser humano, tanto como su ánimo de solucionarlo a través de la conciliación. No debe perderse de vista, que el conflicto constituye el punto de partida para arribar a una conciliación, pues de no existir aquél, tampoco existiría ésta. Según Calamandrei (1889, p. 250) la historia nos enseña que no ha existido sociedad alguna, donde no se haya conocido el conflicto y, por tanto, la necesidad de encontrar diversos mecanismos de solución ha sido siempre perentoria. Según el grado de desarrollo histórico, el jefe de la aldea o comarca o el gobernante de turno –en las sociedades más civilizadas-, siempre han orientado todos sus esfuerzos a la búsqueda de instrumentos adecuados y alternativos de solución de conflictos, siendo uno de éstos la Conciliación. En la sociedad hebrea, por ejemplo, dado el espíritu de mansedumbre y de concordia que caracterizaba a los antiguos patriarcas, ya se conocía las exhortaciones a la conciliación, pues estaban convencidos que una de las maneras más nobles de terminar las controversias era por este medio alternativo. En Roma, la Ley de las Doce Tablas, otorgaba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio, esto denotaba la importancia que tenía para los antiguos romanos la avenencia entre las partes. Al hablar de las ventajas de la transacción. Según Almeida (1997, p.30.) recomienda “la avenencia de los litigantes, hasta sacrificar algo del propio derecho, lo cual considera liberal y hasta provechoso". 26 Según De bello (2011, p. 44) La importancia que le brindaron los romanos a la avenencia entre las partes, para terminar el juicio, fue mayúsculo, a tal punto que no sólo edificaron el Templo de la Concordia, sino que levantaron una columna a la memoria de Julio César, a donde el pueblo acudía a ofrecer sacrificios y a concluir sus pleitos. La Ley de las Doce Tablas no hacía sino dar fuerza a las composiciones y arreglos entre los litigantes, no estableciendo una magistratura que tomase la iniciativa en la avenencia. En gran medida, el Templo de la Concordia podía mirarse como una incitación poética; siendo la columna de Julio César erigida por el buen sentido de los litigantes, más no por disposición del legislador de aquella época. Conforme se aprecia, la historia nos demuestra el rol preponderante que ha jugado la conciliación en la solución de las desavenencias, por lo que debe tomarse muy en cuenta este mecanismo alternativo de solución de conflictos de intereses, para fortalecer, preservar y no resquebrajar las buenas relaciones entre las partes contrincantes. No debemos olvidarnos que en buena cuenta el proceso legal constituye un estado de guerra entre los litigantes, que muchas veces causa considerables perjuicios y lastima los intereses de la sociedad. 2.2.1.2 Naturaleza de la Conciliación La Conciliación constituye uno de los mecanismos alternativos no procedimentales, para la resolución de conflictos, de manera que, muchos tratadistas han definido según su propio punto de vista; sin embargo, todos coinciden en que este mecanismo debe ser empleado con mayor frecuencia, ya que por su propia naturaleza, se posibilita que las partes, entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción originada en una relación interpersonal, pueden de mutuo acuerdo poner fin a sus diferencias, mediante una solución armoniosa que satisface los puntos de vista discrepantes. 27 Bajo este contexto, la naturaleza de la Conciliación es esencialmente concertadora y de concordia; es decir, de conformidad, unión, acuerdo, convenio y armonía; por tanto, se orienta básicamente a superar el conflicto existente, para lo cual se requiere de la contribución activa de un tercero, que puede ser el propio juez, que funcione como ente objetivo e imparcial (el Conciliador actúa como coordinador y orientador del diálogo en la llamada conciliación inmediata), cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o propuestas por él, evitando así que el conflicto llegue a la instancia arbitral o jurisdiccional ordinaria. En la conciliación las fórmulas de solución adoptadas no obligan a las partes, sino que es la propia voluntad el elemento indispensable con el que se trabaja; es decir, que hay acuerdo y no imposición. Las partes no están obligadas a aceptar el arreglo que se les proponga, por lo que el Conciliador, tiene que tener el tino necesario o un “prudente arbitrio”, conforme lo establece el Código Procesal Civil para la actuación del Juez, a fin de llevar a las partes a un arreglo amigable sobre sus puntos controversiales. En la conciliación, el conciliador tiene un desempeño más activo que el mediador, comenta las posiciones de cada parte, y presenta sugerencias de diversas opciones de solución de la controversia. 2.2.1.3 Definición de la Conciliación Para entender la institución de la Conciliación –como medio alternativo de solución de conflictos de intereses- consideramos de suma importancia reseñar algunas definiciones de tratadistas de reconocida trascendencia, a efectos de desenmarañar su contenido, partiendo desde luego por la acepción más simple, como es la gramatical. Según Larousse (2011) la Conciliación como la acción y efecto de conciliar, conveniencia o semejanza de una cosa con otra, ahora en el ámbito del Derecho, esta enciclopedia define a la Conciliación como la Avenencia de las partes en un acto previo a la iniciación de un procedimiento contencioso. 28 Conciliar es concordar los ánimos de quienes están opuestos entre sí, también significa conformar proposiciones o doctrinas, así como granjear o granear los ánimos. Por su parte Cabanellas (1996, p.255), sostiene que: “la Conciliación es la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. Dentro de sus aspectos más importantes están que la conciliación configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto, representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y de propuestas de composición entre las partes que discrepen. Como procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico social. Como acuerdo, la conciliación representa la fórmula de arreglo concertado por las partes. El acto de conciliación procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. No es en realidad un juicio, sino un acto, y el resultado puede ser positivo o negativo. En el primer supuesto, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan. Sus efectos son, en caso de avenirse las partes, lo mismo de una sentencia, y en este sentido puede pedirse judicialmente la ejecución de los convenios.” En esta misma línea, Omeba (1995, p. 592) sostiene que: “Esta circunstancia –la Conciliación- puede ser intentada por espontánea voluntad de cualquiera de las partes o por la mediación de un tercero, quien advertido de las diferencias no hace otra cosa que ponerlos en presencia, para que antes de que accionen busquen la coincidencia. Este tercero puede ser un particular o un funcionario, en éste último caso, forma parte del mecanismo procesal y lleva la impronta del Estado, que tiene un interés permanente en lograr la paz social. En una sociedad moderna no se justifica que el Estado se cruce de brazos frente a un estallido social, por lo cual las legislaciones más avanzadas instauran un procedimiento de conciliación y arbitraje obligatorio y, previo, de tal suerte que toda acción que no agotare el proceso señalado es ilegal y punible. Así, también señala que, la Conciliación no es una creación del derecho social y su origen debe buscarse, más bien, en el Derecho Internacional Público, donde juntamente con el 29 arbitraje, constituyen sus procedimientos más característicos para dar solución a los problemas entre dos o más estados”. Couture (1979, pg. 229) refiere que “la Conciliación es tanto el acto procesal que sostiene en intentar ante el Juez de Paz un acuerdo amigable, como el avenimiento que puede ser el resultado de ese acuerdo. También se debe entender por Conciliación al acuerdo o avenencia de las partes. Cuando ha habido acuerdo se dice que se ha obtenido la conciliación”. 2.2.1.4 El principio de oportunidad De acuerdo a lo que sostiene Díaz (2015) “El principio de oportunidad es un instituto conciliatorio del Derecho Penal Moderno que ofrece a las partes – agraviado e inculpado - la posibilidad de evitar verse involucradas en un proceso judicial penal engorroso y largo, con altos costos económicos como emocionales, al haberse acordado la reparación civil de un delito determinado en instancia jurisdiccional o extrajudicial” (p. 1). El Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el representante del Ministerio Público que le asiste disponer, bajo determinadas condiciones, para participar de un acuerdo entre el denunciado y la parte agraviada. Asimismo, este principio cumple el rol conciliatorio en el Derecho Procesal Penal, el cual facilita a los sujetos del proceso, sujeto activo y pasivo del delito, arribar a un acuerdo sobre la reparación civil respecto a los daños que el delito ha generado, a efectos de que el representante del Ministerio Público se abstenga a ejercer la acción penal y el proceso termine con dicho acuerdo. Al respecto, Salas (2007) manifiesta que “El Fiscal Provincial, al tomar conocimiento (de oficio, por informe policial o por denuncia de parte) de la existencia de un delito y apreciar indicios razonables de su comisión, así como de la participación del imputado en su realización y, siempre que el hecho revista alguna de las características previstas en el artículo 2º del Código Procesal Penal, procederá a dar inicio al trámite para la aplicación del Principio de Oportunidad” (p. 3). 30 2.2.1.5 Principio de oportunidad en el Perú El Código Procesal Penal de 1991 introdujo como novedades la figura jurídica del Principio de Oportunidad conforme quedo redactado en su artículo segundo, siendo el Ministerio Público, Titular de la Acción Penal se puede abstener de seguir ejercitando la acción punitiva antes y después de aperturarse la instrucción siempre en cuando se cumplan los requisitos esenciales que señala dicho dispositivo legal. Pero, este principio jurídico desde su publicación estuvo divorciado y distante para su total aplicación en la praxis procesal, debido fundamentalmente a la poca difusión y confusión que existía entre los abogados y litigantes por la no entrada en vigencia de la integridad del Código Procesal Penal, tan sólo vigente algunos artículos del cuerpo de leyes acotado, lo que originaba la marcada confusión con el vetusto Código de Procedimientos Penales del año 1940. Bajo este contexto, el Jus Puniendi con el objetivo específico de desintoxicar la administración de justicia y darle la eficacia jurídica procesal al Principio de Oportunidad se promulgo en el Diario Oficial "El Peruano" el día 23 de Febrero del año 2002 la Ley 27664, que modifica y moderniza el Artículo 2 del Código Procesal Penal, incluyendo en el segundo párrafo el término siguiente: "Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario, no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad". La aplicación de este principio puede ser extra proceso – antes del inicio de una investigación judicial – e intra proceso – durante el proceso judicial. De otro lado, la definición legal del Principio de Oportunidad la hallamos en el artículo segundo del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 638), en su artículo 2 señala que el "El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 31 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los dos años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. 3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o en su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del Principio de Oportunidad. Al respecto, el Código Procesal Penal (Texto aún vigente del Decreto Legislativo 638) en su Artículo 2 señala que “Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días”. A diferencia de ello, el Código Procesal Penal de 2004 precisa en su Artículo 2 lo siguiente: “Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento (…) hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado”. En ese sentido, queda claro que en aplicación del Código Procesal Penal de 2004, la aplicación del principio de oportunidad es promovida por el fiscal, pero también puede ser solicitada por la defensa técnica del imputado, para que de esta forma 32 puedan llegar a un acuerdo en forma extrajudicial, y con la aceptación del agraviado, el fiscal pueda abstenerse de ejercer la acción penal. En este orden de ideas, la conciliación en el Principio de Oportunidad sólo es propicia para los delitos que no afecten gravemente el interés público y en los de mínima culpabilidad o participación del agente (sujeto activo), en los cuales se exige para su procedencia un acuerdo entre imputado y víctima respecto al monto de la reparación civil u otro alternativo. 2.2.1.6 Conciliación y Principio de Oportunidad La conciliación en el Principio de Oportunidad sólo será propicia en los supuestos de la comisión de delitos que no afecten gravemente el interés público y en los de mínima culpabilidad o participación del agente, en los cuales se exige para su procedencia un acuerdo entre imputado y víctima respecto al monto de la reparación civil u otro alternativo. Al respecto la práctica nos ha mostrado que el acuerdo entre imputado y agraviado, si bien, en la mayoría de los casos versa sobre dinero (por concepto de reparación civil), en otros la víctima mostraba su total conformidad con la devolución de la especie (en delitos de apropiación ilícita, por ejemplo) renunciando a todo reclamo por reparación civil; algo similar ocurría entre cónyuges que se veían involucrados en un proceso por delito de lesiones, en el que la parte agraviada se veía satisfecha con el expreso arrepentimiento del agresor, renunciando a reparación alguna. Cabe precisar que tanto la conciliación como el principio de oportunidad tienen la finalidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo respecto al conflicto –penal o de naturaleza civil- con el fin de terminar con el pleito, con la diferencia de que en el principio de oportunidad se realiza ante el fiscal a cargo de la investigación del hecho criminal, mientras, conforme se detallará en seguida, la conciliación extrajudicial se lleva a cabo frente a una tercera persona denominada conciliador, sin embargo, también se debe tener en cuenta que la conciliación puede llevarse a cabo dentro del proceso civil. Se hecho, existen materias conciliables ya delimitadas, siendo única y exclusivamente los derechos disponibles, que en su mayoría se trata de derechos 33 patrimoniales, pero no son exclusivos, siendo posible la conciliación de derechos extrapatrimoniales disponibles, permitidas por la legislación vigente. Respecto a la Conciliación Extrajudicial, el procedimiento regular que se sigue es como sigue: • Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designa al conciliador, el cual invita a las partes dentro de los 2 días hábiles siguientes. • La audiencia de conciliación se realiza dentro de los 7 días hábiles (contados a partir de la entrega de la última invitación a las partes). • La audiencia de conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesarias para que las partes arriben a un acuerdo satisfactorio. Debe de desarrollarse dentro de 30 días desde la primera citación, sin embargo, a petición de las partes, tal plazo puede ser prorrogado. • Reglas a seguir durante el desarrollo de la audiencia de conciliación: - Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, sean letrados o no, quienes podrán brindar información especializada a la parte asesorada para que ésta tome una decisión informada. Asimismo, el asesor no debe interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la audiencia. - Cuando la audiencia de conciliación requiera más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta, señalándose el día y la hora en la que continuará la audiencia. - Ante la inconcurrencia de las partes a la primera sesión se dará por concluido el procedimiento de conciliación. - Presentes las partes, el conciliador debe promover el diálogo y, eventualmente, proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. - Si las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de conciliación se darán por concluidos. 34 - Cuando sólo una de las partes acuda a la primera sesión deberá convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento de conciliación. Lo mismo ocurrirá cuando cualquiera de las partes deje de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas. • Concluido el procedimiento de conciliación, el Centro queda obligado a otorgar inmediatamente, a cada una de las partes, copia certificada del acta. 2.2.1.7 Finalidad del principio de oportunidad Que la finalidad de la Diligencia de Acuerdo en el Principio de Oportunidad reside en la fijación voluntaria de un monto de dinero por concepto de reparación civil derivado de los daños y perjuicios causados por la comisión de un delito. Con la regulación anterior, la aplicación del Principio de Oportunidad estuvo en manos de todas las Fiscalías Penales. Empero, en el 2001, mediante la Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Público Nº 200-2001-CT-MP se estableció un procedimiento para su aplicación a cargo de las (hoy desactivadas) Fiscalías Provinciales Especializadas en el Principio de Oportunidad. Aprovechemos en dar un rápido vistazo al Procedimiento Anterior. Bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de las aludidas Fiscalías Especializadas, cuando el Fiscal Provincial Penal, tomaba conocimiento de la existencia de un delito (por sí mismo o por denuncia de parte o documento policial), y consideraba aplicable el criterio de oportunidad, procedía de inmediato a remitir los actuados a la Fiscalía Provincial Especializada en su aplicación, mediante resolución motivada. Así también, cabía la posibilidad que el Fiscal Provincial de Turno o el Fiscal Adjunto, al tiempo de concurrir a una Delegación Policial y tomar conocimiento de un hecho delictivo que pudiera dar lugar a la aplicación del Principio de Oportunidad, excepcionalmente, actuara de inmediato la diligencia requerida, levantando acta y emitiendo resolución, siempre que las partes expresaran su consentimiento y la reparación del daño se hiciera inmediatamente efectiva en dicha diligencia. Una vez que los actuados eran recibidos por la Fiscalía Provincial Especializada en la Aplicación del Principio de Oportunidad y luego de verificada la existencia de 35 suficientes medios probatorios sobre la existencia del delito, la vinculación del implicado o denunciado en su comisión y la presencia de los supuestos establecidos en el art. 2° del CPP, el Fiscal emitía una Resolución de Pertinencia, citando al imputado a fin que prestara su consentimiento. Resolución que se debía expedir dentro de los 3 días de recibidos los actuados, no debiendo de exceder de 10 días calendario la fecha para comparecencia. Si el imputado manifestaba estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportunidad la Fiscalía Provincial Especializada, en el curso de las siguientes 48 horas, disponía la realización de la Audiencia Única de Conciliación (que debía de llevarse a cabo dentro de los siguientes 10 días calendario). Citándose a dicha Audiencia: al imputado, al agraviado y al tercero civil, de haberlo. Presentes en la audiencia, el Fiscal guiaba a las partes a fin de propiciar el acuerdo sobre el monto de la reparación que correspondiera, la forma de pago y cualquier otro tipo de compensación que se acordara. Arribado el acuerdo, se archivaba provisionalmente la investigación hasta la cancelación total, cumplido el cual, se procedía al archivo definitivo. En la hipótesis de no haberse arribado a un acuerdo, hasta la fecha de la segunda citación, concluía el trámite, devolviéndose los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de origen, a efectos que procediera conforme a ley. El trámite para la aplicación del Principio de Oportunidad estuvo regulado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN y su Anexo, publicada el 12 de julio del año 2005, así como por el protocolo de principio de oportunidad aprobado en el 2014, y actualmente se encuentra regulada por el Reglamento de aplicación del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, elaborado por el equipo técnico de implementación del código Procesal Penal y aprobado por el Fiscal de la Nación. Como es de verse, el `principio de oportunidad fue regulada en el Artículo 2 del Código Procesal Penal de 1991, del mismo modo, coincidentemente ha sido regulado en el artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004. De lo normado se desprende que, cuando el Fiscal Penal, al tomar conocimiento de la comisión de un hecho ilícito considere que el mismo constituye delito, que 36 existe documentación sustentatoria suficiente, así como causa probable de imputación penal, y que el hecho se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el artículo 2° del citado cuerpo legal adjetivo, emitirá resolución motivada, declarando la pertinencia para la aplicación del Principio de Oportunidad, citando a las partes (imputado, agraviado y tercero civilmente responsable, de ser el caso), a efectos de propiciar un acuerdo conciliatorio respecto al monto y forma de pago de la reparación civil. Adoptándose, supletoriamente, los plazos establecidos en el Reglamento, a diferencia del cual, ya no se requiere citar previamente al imputado para que preste declaración, pues su consentimiento se recabará en la misma Audiencia. La Audiencia de Conciliación o "Diligencia de Acuerdo" (como lo denomina el Nuevo Código Procesal Penal - Decreto Legislativo Nº 957) se llevará a cabo, siguiendo las pautas y formalidades recomendadas por la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872), consignándose en el acta los datos personales de los participantes, incluido, por supuesto, el representante del Ministerio Público, especificándose, las ocurrencias suscitadas durante el desarrollo de la diligencia, las propuestas y posiciones, así como, la conclusión (acuerdo o no). Si una de las partes (imputado o agraviado) o las partes (imputado y agraviado) no concurren a la Audiencia Única de Conciliación, el Fiscal Provincial, con carácter excepcional, puede citar por segunda y última vez. En la hipótesis de no haberse llegado a un acuerdo, hasta la fecha de la segunda citación, el trámite concluye, procediéndose de acuerdo a ley. Presentes todos los citados, se da inicio a la Audiencia, explicando el Fiscal los alcances del Principio de Oportunidad, para luego preguntar al agraviado si está de acuerdo con la aplicación del mismo. Si el agraviado no estuviera de acuerdo con la Aplicación del Principio de Oportunidad, el Fiscal concluirá el trámite, procediendo conforme a sus atribuciones. Si las partes hubieran asentido la aplicación del Principio de Oportunidad, pero no llegaran a concordar en cuanto al monto de la reparación u otros extremos, el Fiscal puede fijar dicho monto y/o demás extremos pertinentes, cabe en tal caso la 37 apelación inmediata en el acto mismo de la audiencia, por parte del agraviado, en cuanto a tales extremos, elevándose los actuados al Fiscal Superior de Turno, para que emita una decisión definitiva. Aceptada la aplicación del Principio de Oportunidad por ambas partes, el Fiscal guiará a las partes a fin que arriben a un acuerdo sobre el monto de la reparación que correspondiera, la forma de pago y cualquier otro tipo de compensación que se acordara. Arribado el acuerdo, se deja en suspenso el archivo de los actuados hasta el cumplimiento total de la reparación civil, llegada al cual, se procede al archivo definitivo de los mismos. 2.2.1.8 La conciliación y la violencia familiar La Ley N° 27982 de mayo de 2003 derogó los artículos 13, 14 y 15 del Texto único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Ley N° 26260 de 08.12.1993, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS publicada el 27-06-97. De esta manera, se suprimió del ordenamiento jurídico la conciliación ante el Ministerio Público. Pero ¿Por qué la violencia familiar no es un asunto conciliable? En los dictámenes de las Comisiones de Justicia; Mujer y Desarrollo Social; Salud, Población, Familia y personas con Discapacidad del Congreso de la República recaídos en las iniciativas legislativas que motivaron la dación de la ley N° 27982, se destaca que violencia familiar constituye una violación de derechos humanos fundamentales: los derechos a la integridad personal y a no ser víctima de violencia, previstos en los artículos 2.1 y 24.h de la Constitución. De acuerdo con ello, y “teniendo en consideración que la conciliación es una institución consensual, toda vez que los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes, la conciliación en violencia familiar convierte un derecho humano en un derecho negociable; transforma a la víctima que es titular de un derecho en titular de un interés que puede ceder en parte”. La violencia familiar no sería materia conciliable por constituir una vulneración a derechos fundamentales, que, por su naturaleza, son indisponibles o no negociables. 38 Esto así, porque los Derechos Humanos son prerrogativas inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría un desmedro o menoscabo a su dignidad. Ello se aprecia del principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por ser tal, contenido en la Carta Fundamental. El Tribunal Constitucional ha referido en el Expediente recaída en Nº 010-2002- AI/TC en sentido de que el respeto al contenido esencial del derecho a la integridad personal tanto en lo que respecta el ámbito físico como en lo que atañe el ámbito espiritual físico y psíquico de la persona, transita entre aquellos atributos que constituyen la esencia mínima imperturbable en la espera subjetiva del individuo; por cuanto este derecho garantiza la inviolabilidad de la persona, como expresión directa de la dignidad al considerarse que el ser humano es un todo integral física, emocional y espiritualmente. El derecho a la integridad personal se reconoce por primera vez en nuestra historia constitucional en la Constitución de 1979, la que solo protegía a la integridad física. Es la carta 1993 la que protege además la integridad psíquica y moral al apreciarse la especial naturaleza de la corporeidad humana, elementos íntimamente vinculados y no autónomos entre sí. Por lo que la afectación de uno de ellos afecta a los restantes. La finalidad del actual precepto es la tutela de todos aquellos elementos que componen la corporeidad humana elementos que por supuesto van más allá de lo estrictamente físico. Quizá lo adecuado sería sustituir la alusión a la integridad física, psíquica y moral por integridad personal, sin adjetivar a dicha integridad de física, psíquica o moral. No obstante cualquiera que sea la opción, ello no modifica en nada la profunda significación del precepto. Las tres dimensiones que componen la corporeidad humana hacen posible la diversidad del hombre; al oponer su realidad a las otras realidades de su especie consigue que cada uno sea diferente de todos los demás, configurándose así como una realidad única. De esta manera, la integridad personal puede ser definida como el conjunto de elementos orgánicos que constituyen la estructura anatómica y 39 funcional del individuo (integridad física), de elementos emocionales e intelectuales que constituyen la personalidad, el carácter y temperamento del individuo (integridad psíquica) y de sentimientos, ideas, vivencias y creencias (integridad moral), indispensables para poder habitar y vivir la propia vida, y cuyo equilibrio, al facilitar al individuo la opción de unas posibilidades frente a otras, permite la unidad del cada uno de los seres humanos y su libre desarrollo de acuerdo a su condición de persona. De este modo, la alteración o intromisión en el conjunto de elementos que conforman la corporeidad humana supone una afectación del desarrollo como persona. Así, el contenido esencial de la integridad personal se concreta en la inviolabilidad de la corporeidad humana y en el respeto a la condición de persona que ostenta todos los individuos, lo que impide que pueda ser rebajado o degradado a una condición inferior. Dentro de este marco, el derecho a la integridad personal se complementa con la previsión de que nadie pueda ser víctima de violencia, por ser consustancial al hecho mismo de vivir física, psicológica y moralmente con integridad, que el individuo no sea víctima de violencia; por lo que la realización de esta conducta conculcaría el propio contenido esencial del derecho a la integridad personal, hasta el punto de quedar desvirtuado. Como queda expuesto el derecho a la integridad personal protege la inviolabilidad de la persona, no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo y espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos elementos que carezcan del consentimiento de su titular. De acuerdo con ello y en términos generales, la violencia se manifiesta como la alteración o intromisión en el conjunto de elementos que constituyen la corporeidad del individuo. En ese sentido, la violencia física es aquella que afecta cualquiera de los aspectos orgánicos- funcionales del cuerpo humano; mientras que, la violencia psíquica es aquella que agrede el normal desenvolvimiento de la personalidad: se dirige a desfigurar la relación de la persona con las dimensiones del espacio y del tiempo; amén de alterar el proceso normal de discernimiento, como análisis u critica del entorno personal y coexistencia de la persona. Por último la violencia moral es 40 aquella que vulnera las convicciones más íntimas de la persona, como el desconocimiento de su condición de persona, que supone una alteración del equilibrio interno necesario para su libre desarrollo: se dirige a mancillar sus creencias más sentidas sean religiosas, filosóficas, políticas. Tal es el caso de forzar a un creyente cristiano a pisotear una imagen religiosa; a un ciudadano, el quemar su propia bandera o a un ciudadano el renegar públicamente de una adhesión a un movimiento político, etc. Una de las funciones básicas de la familia es la protección psicosocial de sus miembros, que se desarrolla durante la convivencia. Esto significa que el crecimiento de los miembros de la familia se logra mediante un proceso de integración por su pertenencia a la unidad, y de diferenciación a través de su constante individuación; haciéndose indispensable la protección del espacio personal que, por cierto, debe compatibilizarse con la cohesión de la familia y la asunción de las responsabilidades que nacen de ella para los miembros que la integran. La noción de familia no alude pues, esencialmente, a una simple unidad de convivencia más o menos estable, por muy basada en el afecto o el compromiso de mutua ayuda que pueda estar. No se refiere a simples relaciones de afecto o amistad y apoyo mutuo, aunque ciertamente las implique derivadamente como consecuencia natural de los vínculos de parentesco que le son propio y exclusivos. Todos los textos internacionales que, desde el artículo 16 de la Declaración Universal de 1948, proclaman que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de sociedad y del estado, sitúan esta institución explícita o implícitamente en relación intrínseca con el hecho capital de la generación de nuevas personas humanas. A partir de tal consideración este aspecto del derecho de protección de la familia impone a los poderes públicos el deber de proteger jurídicamente a la familia, evitando precisamente su desamparo como consecuencia de no hacerla objeto de un tratamiento jurídico distinto y más protector que el que se dispense a las formas de convivencia al modo doméstico contrarias al modelo familiar. 41 De otro lado, si pensamos que la familia se enraíza en el hecho capital de la generación humana y en la necesidad de atención personal que requiere todo ser humano hasta llegar a ser adulto, no es difícil situar precisamente ahí la clave de su carácter tanto natural como fundamental que tiene para el hombre y el conjunto de las sociedad, a esto se refiere el otro aspecto del derecho de protección de la familia: el derecho a la vida de familia; esto es, a mantener y desarrollar las relaciones familiares. pocas cosas más importantes para la dignidad del ser humano que el modo y la circunstancia que es procesado, dado a luz, criado, cuidado y educado hasta que adquiere la capacidad de valerse enteramente por sí mismo. Todas esas fases determinan el altísimo grado la identidad de cada persona humana, su intimidad personal, sus referentes y actitudes más básicas y vitales. Si hay algo sobre lo que la sociedad y los poderes públicos deben velar para que ninguna persona sea tratada como cosa sino cabalmente como persona, es precisamente todo ese proceso en el que todo ser humano es especialmente débil, frágil y moldeable. Como explica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho a la vida de familia puede sufrir ciertas limitaciones inherentes al mismo. Hay circunstancias especiales, como el encarcelamiento o el servicio militar que, aunque no suspenden el derecho, inevitablemente afectan su ejercicio y no permite que se disfrute plenamente de él”. Sin embargo, la violencia familiar se presenta como una limitación ilegítima del derecho a la vida de familia, creando una disfuncionalidad de la finalidad de protección psicosocial de sus integrantes. 2.2.1.9 La violencia familiar también como asunto no conciliable en el ámbito judicial. Debe destacarse que ya la Ley N° 27398, ley que modificó diversas disposiciones de la ley de conciliación extrajudicial- había precisado que la violencia familiar no es un asunto conciliable, señalando que no procede la conciliación en casos de violencia familiar. Asimismo, el inciso h) del Artículo 7-A del Decreto Legislativo Nº 1070 (Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación), con la modificatoria introducida mediante la Ley Nº 29990 (Ley que modifica el Artículo 170 del Código 42 de los Niños y Adolescentes, el Artículo 7-A del Decreto Legislativo 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación; y el Artículo 7 de la Ley 27939, Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los Artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, a fin de eliminar la conciliación en los procesos de violencia familiar) señala expresamente que los casos de violencia familiar son supuestos y materias no conciliables. Reconociéndose, entonces que la violencia familiar no es un asunto conciliable por comprender derechos fundamentales de carácter indisponible, debe concluirse también que en sede judicial no debe citarse a las partes a audiencia de conciliación ni proponerse formula conciliatoria alguna, de conformidad con el artículo 325 del código procesal civil: “el juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio”. Ello es así por cuanto el juez controla los presupuestos procesales y sustanciales que condicionan la disponibilidad sobre el objeto y legalidad del contenido del acuerdo conciliatorio. Se aprecia entonces que los derechos indisponibles, vale decir, los que interesan al orden público no pueden ser objetos de conciliación porque defienden ciertos intereses o fines sociales que el legislador quiere que sean respetados necesariamente. En el derecho se da el encuentro entre dos grandes principios que son como los fundamentos ontológicos para el hombre en cuanto se halla inserto en el mundo del derecho: la libertad y el orden. El ser humano puede actuar en su existencia con libertad, pues existe el principio de que nadie está prohibido lo que la ley no le prohíbe, de conformidad con el numeral 24, literal a) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el cual en forma expresa señala que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. En consecuencia, funciona la llamada autonomía de la voluntad. El sujeto puede, en términos generales, celebrar pactos según su voluntad lo que quiera. Pero esta libertad no es absoluta, pues ello represaría la arbitrariedad y esto no puede ser consentido por el Derecho, ya que aquella es algo connaturalmente opuesto a este. A esta virtud, no admiten pactos que se opongan a lo que la ley establece de un modo ineluctable, pues son contrarios al principio de una orden que, para ciertos 43 asuntos y cuestiones, hace que la ley ponga un veto a la libertad de modo, pues, que debe prevalecer necesariamente lo establecido por las normas respectivas con imperatividad forzosa. Las razones expuestas precedentemente también determinaron modificar el artículo 30 del Texto Único Ordenado de La Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar con el propósito de excluir de la facultad conciliatoria de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente los conflictos originados por violencia familiar: “las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente podrán, un ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver los conflictos señalados en los literales y del artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de los conflictos originados por violencia familiar”. 2.2.2 Bases teóricas especializadas sobre el tema Dimensiones de la conciliación Dimensión 1: El acuerdo Para Couture (1960), la conciliación es el acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hacen innecesario el litigio pendiente o evitar el litigio eventual. (p. 171). Para Gelsi (1989), el acuerdo conciliatorio se trata de un acto conjunto de las partes de un convenio, de una voluntad en donde ambas ceden, asumen los derechos y los deberes a las obligaciones de las partes Según (p.617). Para Fornaciaria (1988), la conciliación es el acuerdo emergente de una confluencia volitiva tendiente a eliminar un cierto estado de controversia y añade que es una acto complejo logrado por la voluntad de las partes en confluencia con la actividad del juez, actividad esta que se configuran el estímulo del acercamiento y en la proporción de fórmulas de avenimiento (p. 119). Dimensión 2: Mecanismo alterno Para Herce (1967), la conciliación es el medio para llegar a la solución persuasiva, cualquiera de las tres mencionadas (renuncia, allanamiento y transacción). El 44 negocio jurídico logrado por ella es una transacción, pero puede también consistir en una renuncia del solicitante o en un reconocimiento o allanamiento del solicitado la pretensión de aquel. (p. 376). Para Álvarez (1990), advierte que no debe confundirse con la conciliación que es el avenimiento total o parcial (y la eliminación de la controversia en la misma proporción) con la figura concreta del arreglo; esta –según la índole de las deudas y la forma que adopte la solución misma- puede ser desistimiento recíproco y simultáneo, transacción o, genéricamente, un acuerdo procesal nominado (p. 303). Dimensión 3: Acto procesal Para Fornaciari, (1998), la conciliación es un acto jurídico procesal compleja, típico nominado, bilateral de libre discusión, conmutativo, onerosos y solemne por el cual los sujetos procesales (activo y pasivo) en presencia del juez, quien la dirige, expone sus puntos de vista sobre la materia controvertida y llegan a un acuerdo con el que ponen en termino al proceso en que se ventila. Es un acto jurídico porque implica la expresión de voluntad de los justificables destinada a crear, regular, modificar o exigir relaciones jurídicas. Asimismo, tiene carácter procesal la conciliación judicial porque emanan de las partes, acontece dentro del juicio y extingue la relación jurídica procesal conjuntamente con el proceso. Se dice que además que constituye un acto jurisdiccional porque para la validez de la conciliación es indispensable la aprobación del juez. (p 119). Para Morello (1968) en la conciliación, al participar eventualmente de algunos, varios o todas las notas propias de esas otras figuras (renuncia, allanamiento o transacción), conforma u núcleo solutorio complejo (p. 69). Clases de Conciliación Conciliación Intraprocesal Aquella que en nuestro Sistema Judicial, hasta antes de la derogación del artículo 326º del Código Procesal Civil por el Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, se llevaba a cabo mediante la Audiencia de Conciliación, dentro de un proceso, en el cual, por mandato legal, correspondía al magistrado a cargo de la 45 causa, actuar como Conciliador; es decir, en esta etapa del proceso, el Juez trataba de concertar y de poner de acuerdo a las partes en litigio. Si las partes, a propuesta de la fórmula conciliatoria realizada por el Juez, logran arribar a un acuerdo, se daba por concluido el proceso; mientras que de no lograrse el consenso de las partes, se continúa con el proceso. Conciliación Extraprocesal Se produce cuando la Institución de la Conciliación se realiza como una etapa previa al inicio de cualquier proceso, aquí el Conciliador debe ser una persona capacitada para tal fin, pertenece a un Centro de Conciliación. Si las partes concilian, se dará por solucionado el conflicto de intereses. Si las partes no concilian se tendrá que redactar necesariamente el acta para presentarlo posteriormente con la demanda Características de Conciliación Es bidimensional Significa que desde el punto de vista de su orientación o resultado, se efectúa un análisis de las dos dimensiones posibles; la dimensión negativa que representa continuar con el proceso, y la positiva que da lugar al cese del conflicto y a la concordia entre las partes. Para este efecto, el Conciliador debe asesorar adecuadamente a las partes en litigio, para la solución de sus puntos controversiales. Las partes, después de escuchar los argumentos y planteamientos formulados por el Conciliador, formularán y aceptarán los términos de un posible acuerdo, el cual quedará asentado en un documento formal (Acta de Conciliación) y/o, rechazarán la propuesta, decidiendo continuar con el litigio. Es libre y participativa Representa que en toda Conciliación, las partes cuentan con la plena libertad para aceptar, rechazar o modificar la propuesta. 46 Este procedimiento contrasta con otro de los medios alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, en el cual, las partes que se someten voluntariamente a él, están obligadas a aceptar los términos del laudo emitido por los árbitros. Es definitiva Significa que el acuerdo al que se arribe luego del proceso que representa la armonización de las diferencias, en la conciliación extrajudicial, el acta de conciliación constituye un título ejecutivo para las partes, mientras la conciliación dentro del órgano jurisdiccional tiene carácter de cosa juzgada. En todo caso, la Conciliación puede ser usada como el primer paso para tratar de llegar a un acuerdo, de no ser posible ello, se iría a un método más formal de arreglo, como lo es el arbitraje. En la práctica algunos reglamentos de arbitraje requieren que primero se trate de alcanzar un arreglo de la disputa mediante la conciliación antes de proseguir con el arbitraje. La Conciliación como equivalente jurisdiccional y Constitucional Los antecedentes históricos de la Conciliación previa o pre procesal, en el Perú se remontan a la época de la República, cuando después de nuestra independencia y posterior instalación del Primer Congreso Constituyente, se dictó la Constitución del 12 de noviembre de 1823, que a la larga vendría a ser nuestra primera Constitución Política. Esta Ley de Leyes reguló la Conciliación previa en el Capítulo VIII, dedicado al Poder Judiciario, cuyo artículo 120º prescribió: “no podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el Juez de Paz”; de esta manera el legislador le imprimió a dicha Institución, un carácter de obligatoriedad y de ejecución previa a todo proceso civil. Igualmente dentro del texto de la Constitución de fecha 9 de diciembre de 1826, en el artículo 112º del Capítulo V, dedicado a la Administración de Justicia, se establece textualmente que: “Habrá Jueces de Paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil o criminal de injurias, 47 sin este previo requisito”; esta carta magna fue aún más lejos que la anterior, pues además de conservar las características antes anotadas, para el caso de los procesos civiles, también las incluyó para los procesos penales (injurias) sin cuyo requisito no podría instarse al órgano jurisdiccional competente. Esta misma sistemática se estableció en la siguiente Constitución de fecha 18 de marzo de 1828, regulándola en el artículo 120º. Las nueve constituciones restantes (1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993) un poco apartadas de la realidad nacional, no regularon esta Institución, olvidando por completo uno de los mecanismos que tiene la justicia para concordar las posiciones discrepantes. A nivel de la Legislación Procesal El primer Código en materia procesal civil en regular la Conciliación previa al proceso legal, fue el Código de Procedimientos Civiles de Santa Cruz de 1836, cuyo artículo 119º de manera expresa prescribió: “No se admitirá demanda civil, sin que se acompañe un certificado del Juez de Paz, que acredite haberse intentado el juicio conciliatorio, bajo pena de nulidad, excepto los casos en que éste no sea necesario”. Obsérvese que esta Institución, en dicho cuerpo normativo sigue teniendo las mismas características que cuando estaba regulada en la Constitución, es decir, se la consideraba de naturaleza obligatoria y previa a todo proceso civil. Este mismo precepto fue recogido en el artículo 284º del Código de Enjuiciamientos en materia Civil de fecha 29 de diciembre de 1851, al regular textualmente lo siguiente respecto a la conciliación: “La conciliación debe preceder a toda demanda correspondiente a un juicio escrito, excepto en los casos que se expresan en éste título”. Posteriormente el Código de Procedimientos Civiles del año 1912, ajeno a la búsqueda de la cultura de paz en la sociedad nacional, no lo reguló dentro de sus articulados, desapareciendo esta forma de solución de controversias, por casi por 81 años; sin embargo es el Código Procesal Civil de 1993, el que nuevamente recoge esta Institución, aunque no con las características antes anotadas, sino más 48 bien lo contempla como una Institución de naturaleza intraprocesal; sin embargo, en el caso de la conciliación judicial, el Estado ha dictado normas derogatorias al respecto, especialmente para los casos de violencia familiar. En el lapso comprendido entre la promulgación del Código de Procedimientos Civiles y la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se produjo una suerte de desregulación de la conciliación pre procesal; siendo únicamente regulada en dicho período, por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1911, la conciliación intraprocesal, es decir como una etapa obligatoria dentro del proceso. Esto implica que el Código Procesal Civil si regulaba la conciliación en temas de familia, incluyéndose en ella el tema objeto de estudio, hasta que con las modificaciones que el Decreto Legislativo 1070 introduce y prohíbe como supuesto o materia de conciliación a los temas de violencia familiar. Base jurídica Nacional LEY 30364 ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Ley Orgánica del Poder Judicial, Texto Único Ordenado TUO aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. Código Procesal Civil. Código de los Niños y Adolescentes. 49 Internacional DEFINICIÓN Y NORMA BOLIVIA Es el mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a personas naturales o jurídicas dar solución de mutuo acuerdo a cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. Ley de Organización Judicial. Principios y Disposiciones Fundamentales (6 y 12). Ley de Arbitraje y Conciliación − Ley 1770, Art. 85, Código Penal, Título III (1973). Código de Procedimiento Civil, Libros Primero y Tercero (1976). CHILE Judicialmente, es la institución jurídica que faculta al juez de todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, de llamar a las partes a dirimir su controversia proponiéndoles bases de arreglo. Código Civil, Título XL del Libro IV, Arts. 2446 al 2464 (1994), Código de Procedimiento Civil, Art. 262, Código de Procedimiento Penal, Arts. 10 al 14, 30, 572,574, 577 (1942). COLOMBIA Extrajudicialmente, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus 8 diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. 50 Constitución Política, Art. 116, Ley 23 de 1991, permite la creación de mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, Estatuto de los Mecanismos alternativos de Solución de Conflictos, Art. 1º, Ley 446, Art. 64 VENEZUELA En Venezuela la institución de la conciliación como mecanismos para la solución de controversias está limitada al ámbito de los procesos judiciales. Es definida como una institución jurídica que permite en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, al juez poder incitar a las partes a la conciliación. Se puede conciliar tanto en lo principal como sobre en una incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, debiéndose exponer las razones de conveniencia. Código de Procedimiento Civil, Arts. 82 y 257 (1987), ð Ley Orgánica de Justicia de Paz, Arts. 3 y 45 (1994) La Familia La sola palabra familia alude a una idea que tiene tantas dimensiones como ramas tiene el saber y en cada individuo la idea de familia es única y a la vez vinculada a su entorno. El significado etimológico de familia no es claro, se deriva de sánscrito fama o vama, complejo de habitación, residencia, vestido algo así como lugar casa, otros señalan como aquélla que proviene del latín fames, hambre o primera necesidad que se satisface en el hogar, luego famulus, esclavo o el que habita la casa. En uno u otro sentido se trata del primer círculo de la vida del hombre y la satisfacción de las necesidades primarias. 51 La familia puede conceptuarse de dos modos: teniendo en cuenta el transcurso del tiempo, su evolución y también un momento determinado su desarrollo, su estado actual, en cuanto al primero la familia es un categoría histórica , es decir un fenómenos social mutable, basado en el matrimonio y en el parentesco cuya composición, formas, funciones y tipo de relaciones varían en cada una de las etapas el desarrollo social y dependen de una serie de factores, principalmente de las condiciones económicas sociales en que viven y se desarrollan. El profesor argentino Arturo Yungano la conceptúa “como una asociación de personas integrada por dos individuos de distinto sexo y sus hijos, que viven en una morada común bajo autoridad de ambos padres, que están en relación con los ascendientes, descendientes y colaterales por vínculos de sangre y lazos de parentesco y que constituyen el grupo humano y fisiogenético por excelencia”. Esta noción determina principalmente quienes son las personas que integran y con qué otras están relacionadas, no es tan adecuada en tanto domina criterios tradicionales de “techo” y “autoridad”. En la concepción moderna puede definirse la familia como un “régimen de relaciones sociales institucionalizadas a partir de la unión sexual y la procreación”, destacando que la familia se capta en la constitución de relaciones cuya base biológica constituyen objetos de reconocimiento social, valoración ética e integración en el sistema de cultura. Una definición jurídica de familia la precisa como “el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la procreación. Naturaleza Jurídica La familia es una institución social, pues las relaciones determinas por la unión intersexual, la procreación y el parentesco, constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad. Para éste criterio, la función del derecho es solamente garantizar adecuados mecanismo de control social de la institución familiar, imponiendo a sus miembros– 52 cónyuges, hijos y parientes- deberes y derechos que la estructura requiere para el adecuado cause de las pautas socialmente institucionalizadas. La familia ocupa un lugar en el derecho, no como persona jurídica y éste tipo de concepción impregnada de ideología solo sirve a sistemas políticos que mantienen una permanente injerencia en la vida interior de la familia. En el ordenamiento legal, la familia se halla constituida por personas entre las cuales existe una relación de parentesco , en el plano doctrinario las distintas conceptualizaciones de la familia la configuran como un todo (“como un conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos interdependientes, incluso con el ingrediente de un interés familiar o fines familiares”, en el plano de la ley no se observa la consideración de la familia como unidad, pues son objeto de regulación solo las relaciones interpersonales, que dan lugar a la configuración de roles expresados mediante la configuración de los derechos - deberes legales. Importancia de la familia La familia como se ha dicho tantas veces, la verdadera célula de la sociedad, base y piedra angular del ordenamiento social no solo porque constituye el grupo natural e irreductible que tiene por especial misión de asegurar la producción e integración de la humanidad a través de las generaciones y de los siglos, sino además, porque en su seno donde se forman y desarrollan los sentimiento de solidaridad, las tendencias altruistas, las fuerzas y virtudes que se necesitan para mantenerse saludable y prospera la comunidad política”. Sin embargo, el ilustre maestro Cornejo Chávez, totaliza la importancia que tiene esta institución cuando refiere que ella es importante tanto para el ser humano individual, como para el hombre en su dimensión social. Como bien señaló Sánchez, (2016) Es importante que la comunidad doméstica para el ser humano individualiza porque ella funciona como: a. Mecanismo de defensa frente a las agresiones biológicas (hambre, sed, enfermedad), físicas (frío, calor, intemperie), las del medio social (abuso de los más fuertes). b. Hábitat del amor que todo hombre necesita vitalmente 53 c. Escuela de formación de huellas indelebles d. Unidad de consumo y a veces aun de producción e. Refugio final ante la adversidad f. Hogar en que se comparte en amor y compañías todas las peripecias de la vida diaria g. También es importante – expresa- para el hombre en su dimensión social porque la familia es la: h. Primera sociedad y quizás la única inevitable. A que surge todo ser humano i. Escuela primaria, y j. Célula de comunidad vital (p. 34). En efecto la familia es la célula social por excelencia la más importante, porque sin ella no se concibe la posibilidad de una vida en sociedad, de modo tal que una familia bien integrada es base sólida para un estado fuerte y una nación que se desarrolla progresivamente; al contrario, una familia desintegrada, será elemento prejudicial para el desarrollo nacional. La violencia familiar También llamada violencia doméstica, la misma que consiste en el uso de la naturaleza, abierta u oculta, con el fin de obtener del individuo o del grupo lo que no quieren consentir libremente. Así también se define como aquel tipo de violencia, ya sea física, sexual y/o psicológica en este último caso, si se produce de manera reiterada, ejercida sobre la/el conyuge o la persona que esta o haya estado ligada al agresor por una relación afectividad, o sobre aquello miembros de la familia que forman parte del mismo grupo de convivencia. A nivel normativo tenemos también que una serie de legislaciones ha pretendido a definir el contenido el fenómeno de la violencia doméstica. El Artículo 229 del C.P. Colombiano parece proponer también una definición de lo que debe entenderse por violencia intrafamiliar que comprende todo “maltrato físico, psíquico o sexual que se realice contra cualquier miembro de grupo familiar”. 54 En Chile la Ley 19.3255 define en su primer artículo como violencia intradoméstica: todo acto que afecta la salud física o psíquica de quien, aun siendo mayor tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente o siendo menor de edad o discapacitado tenga a su respeto la calidad de descendiente, adoptado, publico, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive o esté bajo del cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive debajo del mismo techo”. Como se puede observar la definición que hace la ley chilena sobre lo que constituye violencia familiar excluye los actos de violencia sexual lo que es un vacío normativo importante y que ha motivado la aparición de propuestas de modificatoria tendentes a superar a dicha deficiencia. Guatemala mediante el Decreto Nª 97-96, propone una definición lo es la violencia doméstica. La mencionada ley “Art. 1” define como acto en sentido general de violencia intradomestica: “cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta o causare daño o sufrimiento físico sexual psicológico o patrimonial, tanto como en ámbito público y el privado, a la persona integrante del grupo familiar por parte de parientes o convivientes o ex convivientes, cónyuge o ex cónyuge o con quien haya procreado hijos o hijas). El Código Penal Federal Mexicano (art. 343 bis) define a la violencia familiar como: “ el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas”. La manifestaciones de ésta violencia son, la violencia física, la violencia psíquica y la violencia sexual. No obstante habría que reconocer que recientemente vienen ganando terreno la tesis que introducen la “violencia económica “dentro del concepto “violencia familiar” la “la violencia económica” seria el aprovechamiento del que son víctimas, en el plano financiero algunos integrantes de la familia- principalmente ancianos. Puede mencionarse, como ejemplo de legislación que incluye la noción de violencia económica dentro del concepto de violencia familiar la de Guatemala. 55 Génisis de La Violencia Domestica La existencia de los conflicto en el interior de grupo sociales es una característica de lo más común, lo preocupante de la existencia de conflictos en la dinámica de una familia es que dentro de ella existe relaciones sociales desiguales, por ello resultan acertadas las expresiones contenidas en el informe de resultados de la primera encuesta de hogares sobre vida familiar en Lima Callao que sostiene “los conflictos al interior de la familia han estado tradicionalmente asociados y definidos por la distribución jerárquica del poder entre varón y mujer. Los problemas domésticos se agudizan en aquellos casos en los que la parte débil pretende disminuir e eliminar esas relaciones sociales desiguales, tiene sentido por ello los resultados de estudios que arriban a la conclusión de que un sector mayoritario de las víctimas de maltratos familiares labora fuera del hogar. Estas reflexiones nos llevan a analizar la cuestión en concreto de la violencia contra la mujer, parte del fenómeno de la violencia social que mayores reflexiones e interés ha propiciado. Debemos resaltar que la violencia domestica incide con mayor potencialidad en las familias de menores recursos económicos, pues es el factor económico el que se ha reconocido como la principal causa de las disputas en el interior de la familia. A ello habría que agregar además son las familias de menores recursos las más vulnerables frente a los efectos de la violencia doméstica y la posible existencia en los hombres de las clase bajas, de un déficit de masculinidad. Hay tres valoraciones que deben considerarse con respecto a la violencia: a. La violencia se manifiesta de múltiples formas, que pueden ser diferenciadas (violencia directa, estructural, interpersonal). Cada una provoca diferentes comportamientos y esto implica que puede tener distintos abordajes. b. La violencia tiene carácter histórico, por lo que para entenderla hay que situarse en el contexto donde se ha desarrollado. c. La violencia posee una dinámica autónoma, que refiere a la “espiral de la violencia”. Los actos de violencia social se multiplican y provocan una escalada. De 56 alguna forma se puede decir que la violencia y los que la hacen, reproducen sus propios demonios. Dimensiones del principio de oportunidad Dimensión 1: Acuerdo reparatorio Para Pinedo (2003) Los acuerdos reparatorios, siguiendo la tendencia moderna de protección y promoción de los intereses de la víctima dentro de los sistemas procesales penales, se pueden encuadrar dentro de la denominada justicia restaurativa porque se busca reparar o resarcir el daño causado por el autor a la víctima. En este sentido, se puede decir que el ofendido por el delito tiene un derecho a reparación en contra del imputado. Dimensión 2: Criterio de oportunidad Para Balcárcel (2014), cuando concurren los presupuestos para creer que se ha cometido algún determinado delito, el Ministerio Público, a través del ejercicio de la acción penal, siempre se han practicado las diligencias necesarias para determinar la existencia del hecho que ha sido objeto de investigación, de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Penal y Procesal Penal o alguna ley especifica. Dentro de la facultad que siempre ha tenido el Ministerio Público y si las circunstancias encuadran en el presupuesto legal, siempre y cuando proceda, de oficio siempre se ha solicitado la aplicación de una salida alterna, o mecanismo de salida como lo es un criterio de oportunidad, que constituye un beneficio tanto para la sociedad, como para el sindicado en la solución de un hecho delictivo. Siempre han existido dentro del Ministerio Público alguna fiscalía especifica como por ejemplo la fiscalía de ejecución que tiene un archivo especifico en donde se ha pedido información si una determinada persona que aparece como 57 sindicada le aparecen antecedentes si ha sido beneficiado con alguna medida desjudicializadora de criterio de oportunidad, procedimiento abreviado, o suspensión condicional de la persecución penal. Dimensión 3: salida alterna Para Muños (2010) La imposibilidad de poner término al conflicto con un acuerdo entre la víctima y el imputado. Si tenemos presente que entre la víctima y el imputado existe una relación que nació por el delito, parece lógico que las partes involucradas en dicha relación puedan poner fin a ésta bajo circunstancias que ellos mismos acuerden y que, por lo mismo, sea bajo los supuestos que deja a la persona que sufrió el hecho dañoso, según su propia apreciación, en el mismo estado que tenía antes de sufrir el daño. Y que por demás, no sería más que recoger una situación que se da en la realidad, donde muchas veces las partes llegan a un acuerdo extrajudicial, que se materializa a través del desistimiento de la querella la que a su vez, se traduce en un sobreseimiento temporal o definitivo. En ese sentido el nuevo sistema procesal penal corrige esta situación, separando las facultades de investigar y acusar de la facultad de juzgar, entregando la investigación a un organismo nuevo y autónomo que es el Ministerio Público. El Ministerio Público tiene la misión de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Sobre la base de su investigación, debe ejercer la acción penal pública formulando acusación en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusación en un juicio, ante los Tribunales de Justicia. 58 El Principio de Oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal Las primeras impresiones que la lectura del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957, publicado el pasado 29 de julio del año 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", elaborado por la Comisión Especial de Alto Nivel constituida por Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS.), en materia del procedimiento del Principio de Oportunidad, ha causado. El Código Procesal Penal de 2004, siguiendo la tradición del precedente Código adjetivo de 1991, que, a su vez, fuera modificado por las Leyes Nºs 27664 y 28117, regula el Principio de Oportunidad en su Artículo Segundo. Según el Código Procesal Penal, el Trámite del Principio de Oportunidad se inicia de la siguiente manera: El Fiscal al tomar conocimiento de un hecho ilícito (sea por sí mismo, por denuncia de parte o informe policial) y apreciando suficientes medios probatorios que acrediten su existencia, así como la vinculación del imputado con su comisión, y los supuestos previstos en el Artículo 2º del Código Procesal Penal, de oficio o a solicitud del imputado: 1. Dispondrá la pertinencia para el inicio del trámite del Principio de Oportunidad, citando al investigado y al agraviado con el fin de realizar una diligencia de acuerdo, cuyo desarrollo constara en acta. • Si el agraviado no asiste en la segunda citación a la diligencia: pero si concurre el imputado, excepcionalmente, si el fiscal cuenta con los elementos suficientes para determinar el monto de la reparación civil, lo fijará razonablemente. • Si el imputado y la víctima no llegan a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil: el Fiscal fijará el plazo, que no podrá exceder de 9 meses. • Si los involucrados arriban a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente: No será necesario llevar a cabo la Diligencia de Acuerdo. 59 2. Una vez arribado el acuerdo y satisfecha la reparación civil: el Fiscal expedirá una disposición de abstención. La Disposición de Abstención impide (bajo sanción de nulidad) que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. • Si se hubiera fijado un plazo para el pago de la reparación civil: se suspenderán los efectos de la Disposición de Abstención hasta su efectivo cumplimiento. • Si el obligado no cumpliera con el pago de la reparación civil: se dictará Disposición para la Promoción de la acción penal, la cual no será impugnable. • Si el imputado cumpliera con cancelar el total del monto de la reparación civil o el acuerdo al que haya arribado con la víctima: se procederá a cerrar el caso, archivándolo definitivamente. Facultad Adicional del Fiscal Aquí debemos de hacer un alto, pues el numeral 5) del artículo segundo bajo tratamiento, nos presenta una singular innovación, que consiste en la facultad que se otorga al Fiscal para que (en la Disposición de Abstención) imponga una sanción adicional al imputado, independientemente de la reparación civil a la que éste se hubiere comprometido, solicitando su aprobación al Juez competente. Medida que encuentra su justificación en el grado de responsabilidad del agente y en la tutela del interés público. De tal manera que, señala el código, si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, [sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente: (1) el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y (2) la aplicación de las reglas de conducta [como: la prohibición de frecuentar determinados lugares, prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, comparecía mensual, entre otras previstas en el artículo 64º del Código Penal] solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia de los interesados. 60 Ley sobre la violencia contra los integrantes de la familia, Ley N° 30364 Normatividad Internacional Hay consenso internacional respecto a que la violencia contra mujeres y niñas por razones de género debe considerarse como “violencia basada en el género” porque en gran medida surge de la situación de subordinación de las mujeres en relación a los hombres en la sociedad (Ellsberg y Heise, 2007, p. 11). Esa constatación ha llevado a la comunidad internacional a identificar la violencia contra las mujeres con la violencia basada en género. Para el reconocimiento de la problemática de la violencia contra las mujeres, hay un conjunto de normas jurídicas internacionales y normas nacionales producidas en las últimas décadas, que establecen un marco de protección y atención al problema. En todo ese proceso, las organizaciones de mujeres y las Naciones Unidas han sido actores protagónicos dado que han promovido varias Conferencias Mundiales y declaraciones oficiales en las que se ha analizado en profundidad el problema de la discriminación y la violencia contra las mujeres (Junta de Andalucía, 2009, p. 12). Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (Naciones Unidas) El derecho internacional de los derechos humanos cuenta con un cuerpo jurídico que se encuentra en permanente evolución y es cada vez más sensible a las realidades de las mujeres. Sobre el particular, la Organización de las Naciones Unidas y las organizaciones de mujeres de todo el mundo han cumplido un rol protagónico en resaltar la violencia contra la mujer como objeto de preocupación. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene esta idea al decir que “el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)”. En este punto es importante destacar que -según lo señala la doctrina y la jurisprudencia internacional los Estados, al suscribir los instrumentos internacionales, adquieren dos tipos de deberes: el primero referido a “respetar los derechos reconocidos por los tratados” y el segundo deber que aspira a “garantizar su goce efectivo a las distintas personas bajo su jurisdicción. 61 Bajo ese marco, nuestro país está comprometido a cumplir los principios, normativa y a adherirse a la jurisprudencia internacional, refrendado en el artículo 55° de la Constitución de 1993 que afirma que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En este orden de ideas, el Tribunal Constitucional reconoce que “los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Define la discriminación contra la mujer sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera y especifica que cada Estado debe tomar medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir, investigar y castigar la discriminación hacia las mujeres. Uno de los aportes más significativos de esta Declaración es que proporciona una definición de violencia contra las mujeres, llenando así el vacío dejado por los documentos generales de derechos humanos y por la CEDAW. Esta Declaración señala que por “violencia contra la mujer” se entiende “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. La Declaración reconoce el sustrato cultural de la violencia contra la mujer al señalar que “constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”, y pone de relieve los distintos escenarios de la violencia contra la mujer: violencia en la familia, violencia en la comunidad y violencia cometida o tolerada por el Estado. Paz Rodríguez (2012) considera que esta Declaración supuso un avance histórico en la lucha contra la violencia hacia las mujeres porque considera que las diferentes 62 formas de violencia ejercida contra las mujeres son violaciones de los derechos humanos. No limita la definición de violencia a la violencia física, sino que incluye la violencia psicológica, la violencia sexual, las amenazas y la privación de libertad, que se produce tanto en el contexto familiar como en el de la comunidad o el Estado. • Plantea que se trata de una forma de violencia basada en la ideología de género: el origen de la violencia contra las mujeres está en la discriminación que sufren como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales. En dicho informe figuran las conclusiones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias tras su misión a México, que tuvo lugar del 21 al 25 de febrero de 2005. El principal motivo de la misión fue evaluar la situación en Ciudad Juárez, donde cientos de mujeres fueron asesinadas. En el 2006, la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de la ONU señaló que “tomando como base la práctica y la opinio juris […] se puede concluir que hay una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer”. Concluye señalando que el Gobierno de México ha dado pasos importantes para evitar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con la diligencia debida, pero en vista de los insoportablemente elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen observándose en México, el Gobierno deberá poner más empeño para cumplir sus obligaciones internacionales. En el Informe de abril de 2016, se señala que por primera vez la eliminación de la violencia contra la mujer es incluida como meta para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenibles. En ese sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible apuntan a garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluye un objetivo, el Objetivo 5, que se centra en la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. 63 Normativa Nacional Considerando el marco jurídico internacional, corresponde identificar cómo ha sido recogido en la legislación nacional interna y cuál es el desarrollo normativo logrado a nivel de políticas de protección y empoderamiento de las mujeres en el país. Constitución Política del Perú Reconoce como derechos fundamentales: Derecho a la vida, identidad, integridad la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole Derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes (Artículo 2.24.h). La prohibición de discriminación por razón de sexo está explícitamente prevista en la norma constitucional, con lo cual se reconoce que la sola condición de mujer suele generar discriminación, y en ese sentido se acercaría a la definición de discriminación prevista en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW. Cabe señalar también que el término “género” fue incluido en la Constitución Política en el año 2005 en la modificación del artículo 191 de la Carta Magna, para establecer la representación obligatoria de mujeres en los Consejos Regionales y Municipales. Ley N° 26260, Ley De Protección Frente a la Violencia Familiar Antes de tratar el contenido de esta norma, cabe precisar que esta norma fue derogada por la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar). La primera norma de alcance nacional que reconoce de manera expresa la problemática de la violencia contra la mujer es la Ley N° 26260, Ley de Protección contra la Violencia Familiar, la cual, en un primer momento, reconocía como violencia familiar a “cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves” que se produjera entre los cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales 64 hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no mediaran relaciones contractuales o laborales. Posteriormente, mediante la Ley N° 27306, dicho supuesto fue ampliado incorporando entre sus conductas la violencia sexual, e incluyendo entre los sujetos pasivos y/o activos de dichos actos a los ex cónyuges y a los ex convivientes, quienes hubiesen procreado hijos en común, independientemente de que convivieran o no al momento de producirse la violencia, y/o uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho. La Ley No. 26260, en consonancia con la Constitución, hace evidente la responsabilidad del Estado Peruano de proteger a mujeres víctimas de violencia familiar y reconoce que los derechos de las mujeres son parte inalienable de los derechos humanos, tal como lo establecen diversos instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes de los sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos. La Ley 26260 contra todo acto de violencia familiar es la primera norma peruana que establece la política del Estado y de la sociedad frente a todo tipo de violencia familiar y es una ley eminentemente protectora. Prevé la obligación por parte de los operadores de justicia de brindar medidas de protección a favor de las víctimas de violencia familiar, estas son conocidas también como medidas cautelares, preventivas o provisionales y son actos procesales que tienen como objeto garantizar la propia actividad jurisdiccional. Es definido además como un medio para la realización de la justicia. Estas medidas deben ser utilizadas siempre ante la probabilidad o inminencia de una “daño irreparable”, y la necesidad de asegurar la realización futura de una determinada situación jurídica. En ese sentido el artículo 63o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “En extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, (...) podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes (...)” Otra norma importante es el Reglamento del TUO de la ley de protección frente a la violencia familiar. Decreto Supremo Nº 002- 98-JUS aprobado el 24 de febrero de 1998 (ahora derogada) que tuvo como objeto establecer las normas y procedimientos para la mejor aplicación de la política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar, así como para ejecutar 65 efectivamente las medidas de protección a las víctimas de tales actos. En todas las Delegaciones de la Policía Nacional existirá una dependencia encargada exclusivamente de recibir las denuncias por violencia familiar Interpuesta la denuncia por actos de violencia familiar es responsable de la dependencia policial dar cuenta de inmediato al Fiscal Provincial de Familia. El Fiscal Provincial de Familia está autorizado a dictar las medidas de protección inmediata prevista en el artículo 10 dela Ley, siempre que existe peligro por la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad física, psíquica y moral. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar La Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar fue promulgada el 23 de noviembre de 2015, sin disposición alguna que contemple la vacatio legis (periodo que transcurre entre la publicación de una norma hasta que entra en vigor); por lo que, conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30364 entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial (24 de noviembre de 2015). La nueva normatividad, a diferencia de la anterior, contiene seis principios rectores (de igualdad y no discriminación, del interés superior del niño y niña, de la debida diligencia, de intervención inmediata y oportuna, de sencillez y oralidad, y de razonabilidad y proporcionalidad) que son principios transversales a todo el cuerpo legal de la Ley así como principios que deben guiarse el accionar de los agentes estatales comprendidos en la protección de la violencia basada en género. De igual manera, la nueva norma contempla seis enfoques (de género, de integralidad, de interculturalidad, de derechos humanos, de interseccionalidad y generacional) que, al igual que los principios, están pensados para el accionar de toda aquella persona o funcionario público que tenga que intervenir en casos de violencia basada en género. Sin embargo, cabe hacer una precisión. La violencia basada en género, conforme a lo explicado en la primera parte de este documento, puede afectar tanto a hombres como a mujeres. 66 No obstante, la nueva Ley solo contempla (conforme al artículo 4 y 7) como ámbito de protección a las mujeres en el ámbito público como privado (relación de pareja y como integrante del grupo familiar); no siendo lo mismo para el caso de hombres, los cuales sólo entran en el ámbito de la protección normativa en el ámbito privado (sólo como integrante del grupo familiar). Con ello se ha excluido de proteger y garantizar los derechos del hombre en el ámbito público (por ejemplo, en el ámbito laboral así como en la vía pública). Por otra parte, la nueva Ley en el Capítulo III incorpora cuatro nuevos derechos. Si bien estos derechos se derivan de los derechos humanos generales (como es la vida, integridad física, salud, trabajo, educación, entre otros), se advierte un gran avance progresivo en materia de protección de derechos humanos toda vez que estos nuevos derechos son específicos para los sujetos protegidos de la norma. Estos cuatro son el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la asistencia y la protección integrales, derechos laborales y derechos en el campo de la educación, conforme a los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 30364. La nueva normativa contiene un nuevo esquema procesal para la protección y sanción de hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Glosario de términos Audiencia de Conciliación: Es aquella audiencia que tiene por finalidad principal propiciar la conciliación entre las partes. Para tal efecto, el Juez sujetará su intervención a lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Auxiliar Jurisdiccional: Se considera auxiliar jurisdiccional: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios o Especialistas de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial. Conciliación extra procesal: Es el acto voluntario que realizan las partes en conflicto ante el conciliador antes del inicio del proceso, por lo cual haciendo uso de su libre voluntad y de su ánimo de conciliar, proceden a poner fin al conflicto de intereses, cuya acta tiene mérito ejecutivo. Conciliación: Es el acto voluntario que realizan las partes en conflicto –antes del inicio del proceso- ante el órgano autorizado, por lo cual haciendo uso de su libre voluntad y de su ánimo de conciliar, proceden a poner fin al conflicto de intereses. 67 Conciliador intra procesal: Es el acto voluntario que realizan las partes al interior del proceso, por el cual haciendo uso de su libre voluntad y de su ánimo de conciliar, ponen fin a su conflicto de intereses. Conciliador: Es aquella persona que goza de una buena trayectoria ética y moral, debidamente capacitada en las técnicas y métodos de resolución de controversias o conflicto de intereses de las partes y encontrarse debidamente acreditada por el Ministerio de Justicia. Familia: Es entendida como la unión y convivencia de unas personas que comparten un proyecto de vida en común, entre las que existe un importante compromiso personal y entre las que se establecen intensas relaciones de intimidad, reciprocidad y dependencia. Juez del Proceso: Es aquel magistrado competente, que conoce determinado proceso, en el cual se están ventilando las controversias de las partes. Jurisdicción: Conjunto de atribuciones que corresponden al Juez en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Siendo los elementos resaltantes de la jurisdicción el Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium y Executio. Oportunidad: Circunstancia, momento o medio oportuno para realizar o conseguir algo. No dejar de pasar la oportunidad para optimizar sus recursos. Principio de Oportunidad: Es un mecanismo de solución de conflictos que exige para su procedencia un acuerdo entre imputado y víctima respecto al monto de la reparación civil u otro alternativo. Principio: Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia (DRAE, 2018). 68 Violencia familiar: Se entiende como todo comportamiento de violencia dirigido contra la convivencia de una familia por parte de uno o más miembros personas que la conforman. Puede ser también un acto como también una omisión que cause detrimento sea física o psicológica a los miembros de la familia o una de ellas Violencia: Se entiende como toda acción sea física o psicológica que se ejerce respecto de una persona con la otra o la colectividad. 2.3 Aspectos de responsabilidad social y medio ambiental El desarrollo de la presente investigación se encuentra en el marco de la responsabilidad social y medios ambiental. En cuanto a la primera, ha sido desarrollado en estricto cumplimiento de los compromisos sociales y éticos. Por otro lado, en el aspecto medio ambiental, la presente investigación no tiene incidencia negativa alguna, por cuanto el desarrollo de esta investigación no compromete los elementos de desarrollo sostenible. 69 III. Método 70 3.1 Tipo de investigación El presente trabajo es una investigación básica, el enfoque de investigación es cuantitativo, descriptivo de nivel o alcance correlacional y el diseño que se utilizó es no experimental y transversal. El tipo de estudio del presente trabajo se sustenta en base a la investigación de conciliación y principio de oportunidad, en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Se trata de una investigación básica, también llamada investigación teórica, debido a que los conocimientos que se obtengan en esta investigación no tienen como finalidad la aplicación inmediata en la práctica, sino quedar como una sugerencia para las futuras reformas legislativas. Respecto a este tipo de investigación, Hernández, Fernández y Batista (2010), “indica que está destinada a aportar un cuerpo organizado de conocimiento científico y no produce necesariamente resultados de utilidad práctica inmediata”. El presente estudio es básico, dado que se pretende determinar la relación entre las variables. Al respecto, Zorrilla (1993), Citado por Grajales (2000), refiriéndose al tipo de investigación, afirma que "La básica denominada también pura o fundamental, busca el progreso científico, acrecentar los conocimientos teóricos, sin interesarse directamente en sus posibles aplicaciones o consecuencias prácticas; es más formal y persigue las generalizaciones con vistas al desarrollo de una teoría basada en principios y leyes (p.1). Es cuantitativo, porque usa la recolección de datos para probar hipótesis, con base en la medición numérica y en el análisis estadístico, para establecer patrones de comportamiento y probar teorías, tal como lo manifiesta Hernández, Fernández y Batista (2010, p. 4). Es descriptivo, porque trata de evaluar o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se describen, tal como lo manifiesta Hernández, Fernández y Batista (2010, p. 80). Y es correlacional, porque tiene como objetivo conocer la relación o grado de asociación que hay entre dos o más conceptos, categorías o variables en un 71 contenido en particular, tal como lo manifiesta Hernández, Fernández y Batista (2010, p. 81). El presente trabajo tiene como finalidad determinar la relación entre conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. El diseño de la presente investigación es no experimental y de corte transversal. La investigación no experimental es la que se realiza sin manipular intencionadamente variables, lo que hacemos en la investigación no experimentales observar fenómenos tal como se dan en su contexto natural, para posteriormente analizarlos,(Hernández, Fernández y Baptista, 2010, p.149). Los diseños de investigación transaccional o transversal recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único. Su fin es describir variables y observar su incidencia e interrelación en un momento dado. Es como tomar una fotografía de algo que sucede (Hernández, Fernández y Baptista, 2010, p.151). 3.2 Población y muestra Población La población se define como el conjunto de todos los casos que concuerdan con determinadas especificaciones. (Hernández el al 2010, p. 174). El marco poblacional del presente estuvo conformado por 1138 trabajadores del Poder Judicial (integrada por 114 Magistrados, 798 personal jurisdiccional y administrativo y 226 especialistas legales) del Distrito Judicial de Lima Norte. Tabla 1: Distribución de la población de estudio IDENTIFICACIÓN CANTIDAD Magistrados 114 Personal jurisdiccional y administrativo 798 Especialistas legales 226 Total 1138 72 Se consideró como criterio de selección a 150 para la muestra representativa de la población, de acuerdo al muestreo no probabilístico intencional a juicio y criterio del investigador. Muestra La muestra es el subgrupo de la población de interés sobre el cual se recolectaran datos, y tiene que definirse de antemano con exactitud, este deberá ser representativo de dicha población. (Hernández, et al, 2010, p. 173). Para nuestro caso la muestra es por medio de las encuestas. Nuestra investigación está compuesta por 150 trabajadores y cada uno de ellos constituye la unidad de análisis de la presente investigación. Es decir se trabajará con 150 trabajadores del total de la población. Este tipo de muestras son conocidas como muestras censales (Carrasco, 2009). El tipo de muestreo utilizado es no probabilístico, también llamadas muestras dirigidas, ya que los elementos de muestra se eligen a criterio del investigador. Según Hernández, Fernández y Baptista (2010 p.190), las muestras de este tipo, la elección de los casos no depende de que todos tengan la misma probabilidad de ser elegidos, si no de la decisión de un investigador o grupo de personas que recolectan datos. Para la obtención de la muestra representativa de la población se ha aplicado el muestreo no experimental a juicio y criterio del investigador, de modo tal que la muestra estuvo conformada por 150 trabajadores del Poder Judicial, conformada por asistentes judiciales, secretarios judiciales, técnico judiciales, especialistas judiciales y personal administrativo del Poder Judicial. 73 3.3 Hipótesis 3.3.1 Hipótesis general Existe relación directa entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 3.3.2 Hipótesis específicas Hipótesis Específicas 01 Existe relación directa entre principio de oportunidad y el acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Hipótesis Específicas 02 Existe relación directa entre principio de oportunidad y los mecanismos alternos en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Hipótesis Específicas 03 Existe relación directa entre el principio de oportunidad y el acto procesal en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 3.4 Operacionalización de variables Tabla 2: Operacionalizacion de la variable conciliación Dimensiones Indicadores Ítems Escala de valores Niveles o Rangos Acuerdo Bipartito 1,2 1:Nunca 2: Casi nunca: 3: A veces: Malo 20 – 46 Transacción 3,4,5 Unión 6,7 Instrumento 8,9 74 Mecanismo Alterno Salida 10,11,12 4: Casi siempre: 5: Siempre Aceptable 47 – 73 Alternativa 13,14 Acto procesal Acto jurídico 15,16 Bueno 74 – 100 Proceso 17,18 Poder Judicial 19,20 Fuente: adaptado de Cerna y Estrada 2012 Tabla 3: Operacionalización del variable principio de oportunidad Dimensiones Indicadores Items Escala y Valores Niveles o Rangos Acuerdo reparatorio Consenso 1,2,3 1: Nunca 2: Casi nunca 3: A veces 4: Casi siempre 5: Siempre Bajo 15 – 35 Reparación del daño 4,5 Compromiso 6,7 Criterio de oportunidad Posibilidad 8,9 Moderado 36 – 56 Privatización del derecho penal 10 Salida alterna Satisfacción 11,12 Alto 57 – 75 Cese de persecución 13,14,15 Fuente: Adaptado de Oyola 2014 3.5 Instrumentos Todo instrumento de investigación es como consecuencia de uno de una técnica de investigación, en tal sentido, en el presente estudio se utilizó la técnica de la 75 encuesta, ya que todos los datos son adquiridos mediante preguntas a las personas a encuestar. Según Rodríguez, (2008, p.10) las técnicas, son los medios empleados para recolectar información, entre las que destacan la observación, cuestionario, entrevistas, encuestas. Ficha Técnica del Cuestionario Conciliación y principio de oportunidad Nombre de la prueba : Conciliación y principio de oportunidad Autores : Hilda Julia Huerta Ríos Año de Publicación : 2018 Procedencia : Lima - Perú Aplicación : Individual Duración : 15 minutos aproximadamente Objetivo : Medir la conciliación y principio de oportunidad en los proceso de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Según la técnica de la investigación realizada, el instrumento utilizado para la recolección de información fue el cuestionario. Al respecto Hernández, Fernández y Baptista (2010) indican que “consiste en un conjunto de preguntas de una o más variables a medir” (p.217). En el presente estudio de investigación se ha tomado los siguientes instrumentos de investigación: Para la variable conciliación se tomó el cuestionario de Cerna y Estrada (2012, P.90), y para la variable principio de oportunidad se eligió el cuestionario de Oyola (2014, P.117), los cuales fueron adaptados de acuerdo a los indicadores de las variables del presente estudio. 76 1 Nunca, 2 Casi nunca, 3 A veces, 4 Casi siempre y 5 Siempre El cuestionario para la variable conciliación consiste en 20 ítems, 07 para la dimensión acuerdo, 08 para la dimensión mecanismo alterno, y 06 para acto procesal y la variable principio de oportunidad consiste de 15 ítems, del cual 07 son para la dimensión acuerdo reparatorio, 03 criterio de oportunidad y 05 para la dimensión salida alterna. Estos ítems midieron la variable en escala de Likert. La escala usada fue del 1 al 5, donde: 1 representa “Nunca”, 2 “Casi Nunca”, 3 “A veces”, 4 “Casi siempre” y 5 “Siempre” Validación y confiabilidad del instrumento Validación La validación se realizó mediante la opinión de juicio de expertos en este caso fueron tres quienes respondieron al cuestionario de consulta que examinaron la validez del instrumento propuesto, quienes evaluaron la pertinencia, relevancia y claridad. Según Morles (2000), la validación de instrumentos es el grado con el cual un instrumento sirve a la finalidad para la cual está definido. Confiabilidad del Instrumento. Para la validez y confiabilidad del instrumento se procedió a realizar el coeficiente de confiablidad de alfa de Cronbach, donde nos indica que el instrumento es confiable. Para Ander Egg (2002, p.44), el término confiabilidad se refiere a "la exactitud con que un instrumento mide lo que pretende medir. 77 Tabla 4: Prueba de Confiabilidad de cultura organizacional Estadísticos de fiabilidad Alfa de Cronbach N de elementos ,922 20 Fuente: base de datos El cuestionario conciliación presenta una alta fiabilidad y coherencia interna. Tabla 5: Prueba de confiabilidad del principio de oportunidad Estadísticos de fiabilidad Alfa de Cronbach N de elementos ,935 15 Fuente: base de datos El cuestionario principio de oportunidad presenta una alta fiabilidad y coherencia Interna. 3.6 Procedimientos Como estrategia de prueba de hipótesis se establecen las hipótesis nulas y las hipótesis alternativas. Estas son puestas a la estadística mediante programas Excel o Spss para que las mismas sean procesadas. De los resultados arrojados se realiza la comparación para determinar si se rechaza o se acepta cualquiera de las hipótesis planteadas inicialmente. Normalmente se plantean hipótesis nulas y alternativas y luego se desarrollan las comparaciones, se especifica el nivel de significancia, se elige la estadística de prueba. Bajo esos criterios las estrategias tomadas a cuenta para la prueba de hipótesis son los siguientes 78 • Formulación de hipótesis nulas y alternas • Escoger la distribución muestral y las pruebas estadísticas según las hipótesis • Especificar el nivel de significancia y se define el área de rechazo • Se calcula las pruebas estadísticas y de acuerdo a los resultados se rechaza o no la hipótesis nula. 3.7 Análisis de datos Para Hernández et (2006, p. 498), Las distribuciones de frecuencia pueden presentarse en forma de Histogramas o gráficas de otro tipo” (Hernández et al. 2006, p. 498). En este orden de ideas, en el procesamiento y el análisis de los datos se ha utilizado métodos descriptivos, inductivos, deductivos, explicativos y estadísticos, de modo tal que la aplicación de estos métodos permitió lograr con el objetivo de la investigación. 79 IV. Resultados 80 4.1 Contrastación de hipótesis Contrastación de hipótesis general Ho: No existe relación entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. H1: Existe relación entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Tabla 6: Grado de correlación y nivel de significación entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar Conciliación Principio de oportunidad Rho de Spearman Conciliación Coeficiente de correlación 1,000 ,403* Sig. (bilateral) . ,001 N 150 150 Principio de oportunidad Coeficiente de correlación ,403* 1,000 Sig. (bilateral) ,001 . N 150 150 *. La correlación es significativa al nivel 0,05 (bilateral). Fuente: Elaboración propia Interpretación De los resultados que se aprecian en la tabla adjunta se presentan los estadísticos en cuanto al grado de correlación entre las variables determinada por el Rho de Spearman 0,403 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna, existe relación entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 81 Contrastación hipótesis especifica 1 Ho: No Existe relación entre acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. H1: Existe relación entre acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Tabla 7: Grado de correlación y nivel de significación entre acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar Conciliación acuerdo Principio de oportunidad Rho de Spearman Conciliación. Acuerdo Coeficiente de correlación 1,000 ,572* Sig. (bilateral) . ,001 N 150 150 Principio de oportunidad Coeficiente de correlación ,572* 1,000 Sig. (bilateral) ,001 . N 150 150 *. La correlación es significativa al nivel 0,05 (bilateral). Fuente: Elaboración propia Interpretación En cuanto al resultado especifico se aprecian en la tabla los resultados que se aprecian en la tabla adjunta se presentan los estadísticos en cuanto al grado de correlación entre las variables determinada por el Rho de Spearman 0,572 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna, Existe relación entre principio de oportunidad y acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 82 Contrastación hipótesis especifica 2 Ho: No Existe relación entre mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. H2: Existe relación entre mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Tabla 8: Grado de correlación y nivel de significación entre el principio de oportunidad y mecanismo alterno en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar Conciliación. Mecanismo alterno Principio de oportunidad Rho de Spearman Conciliación. Mecanismo alterno Coeficiente de correlación 1,000 ,476* Sig. (bilateral) . ,001 N 150 150 Principio de oportunidad Coeficiente de correlación ,476* 1,000 Sig. (bilateral) ,001 . N 150 150 *. La correlación es significativa al nivel 0,05 (bilateral). Fuente: Elaboración propia Interpretación En cuanto al resultado especifico se aprecian en la tabla los resultados que se aprecian en la tabla adjunta se presentan los estadísticos en cuanto al grado de correlación entre las variables determinada por el Rho de Spearman 0,476 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna, existe relación entre mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 83 Contrastación hipótesis específica 3 Ho: No Existe relación entre acto procesal y el y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. H2: Existe relación entre acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Tabla 9: Grado de correlación y nivel de significación entre acto procesal y el y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar Conciliación. Acto procesal principio de oportunidad Rho de Spearman Conciliación. Acto procesal Coeficiente de correlación 1,000 ,451* Sig. (bilateral) . ,001 N 150 150 principio de oportunidad Coeficiente de correlación ,451* 1,000 Sig. (bilateral) ,001 . N 150 150 *. La correlación es significativa al nivel 0,05 (bilateral). Fuente: Elaboración propia Interpretación Finalmente en cuanto al resultado especifico se aprecian en la tabla los resultados que se aprecian en la tabla adjunta se presentan los estadísticos en cuanto al grado de correlación entre las variables determinada por el Rho de Spearman 0,451 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna, Existe relación entre acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 84 4.2 Análisis e interpretación Para la presentación de los resultados, se asumirán las puntuaciones directas entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 4.2.1 Niveles comparativos entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra la familia. Después de la obtención de los datos a partir de los instrumentos descritos, procedemos al análisis de los mismos, en primera instancia se presentan los resultados generales en cuanto a los niveles de la variable de estudio de manera descriptiva, para luego tratar la prueba de hipótesis tanto general y específica. Tabla 10: Distribución de frecuencias entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra la familia. Conciliación Principio de oportunidad Total Bajo Moderado Alto fi % fi % Fi % fi % Malo 0 0% 3 2% 2 1% 5 3% Aceptable 15 10% 28 19% 23 15% 66 44% Bueno 13 9% 20 13% 46 31% 79 53% Total 28 19% 51 34% 71 47% 150 100% 85 Figura 1: Niveles entre la conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia familiar contra los integrantes de la familia. De la tabla y figura, se observa que existe buena orientación con respecto al nivel de conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia familiar contra los integrantes de la familia, de ellos se tiene el 31% de los encuestados perciben alto principio de oportunidad por lo que presentan buena conciliación, del mismo modo el 19% de los trabajadores perciben moderado nivel del principio de oportunidad por lo que la conciliación es aceptable y ningún trabajador percibe que el principio de oportunidad es bajo, por lo que la conciliación es malo en la dimensión acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. 4.2.2 Resultado específico: Acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar Tabla 11: Distribución de frecuencias entre la dimensión acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar Conciliación Acuerdo Principio de oportunidad Total Bajo Moderado Alto fi % Fi % Fi % Fi % Malo 1 1% 8 5% 2 1% 11 7% Aceptable 12 8% 18 12% 20 13% 50 33% Bueno 15 10% 25 17% 49 33% 89 59% Total 28 19% 51 34% 71 47% 150 100% Principio de oportunidad C O N C I L I A C I O N 86 Figura 2: Niveles entre la dimensión acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar Se observa que existe una orientación con respecto al nivel de conciliación en la dimensión acuerdo y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, se tiene el 33% de los encuestados perciben alta principio de oportunidad por lo que presentan buena conciliación en la dimensión acuerdo, del mismo modo el 12% de los trabajadores perciben moderado nivel del principio de oportunidad por lo que la conciliación en la dimensión acuerdo es aceptable y solo el 1% r percibe que el principio de oportunidad es bajo por lo que la conciliación es malo en la dimensión acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. C O N C I L I A C I O N Principio de oportunidad A C U E R D O 87 4.2.3 Resultado especifico entre la dimensión mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Tabla 12: Distribución de frecuencias entre la dimensión mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Conciliación mecanismo alterno Principio de oportunidad Total Bajo Moderado Alto fi % fi % fi % Fi % Malo 1 1% 8 5% 2 1% 11 7% Aceptable 9 6% 20 13% 18 12% 47 31% Bueno 18 12% 27 18% 51 33% 96 62% Total 28 18% 55 36% 71 46% 154 100% Figura 3: Niveles entre la dimensión mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Se observa que hay una orientación con respecto al nivel mecanismo alterno y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, se tiene que el 33% perciben alta el principio de oportunidad por lo que presentan buena conciliación como mecanismo alterno, así, el 13% perciben moderado el nivel del principio de oportunidad, por lo que la conciliación como mecanismo alterno es aceptable y solo el 1% percibe que el principio de C O N C I L I A C I Ó N Principio de oportunidad A L T E R N O M E C A N I S M O 88 oportunidad es bajo, el cual implica que la conciliación es malo como mecanismo alterno en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. 4.2.4 Resultado especifico entre la dimensión acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Tabla 13: Distribución de frecuencias entre la dimensión acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Conciliación acto procesal Principio de oportunidad Total Bajo Moderado Alto fi % fi % fi % fi % Malo 4 3% 8 5% 2 1% 14 9% Aceptable 12 8% 18 12% 17 11% 47 31% Bueno 12 8% 25 17% 52 35% 89 59% Total 28 19% 51 34% 71 47% 150 100% Figura 4: Niveles entre la dimensión acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Respecto a la dimensión acto procesal y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, se tiene que el 35% de los encuestados perciben la alta aplicación del principio de oportunidad por permitiría buena conciliación, así mismo el 12% de los trabajadores perciben moderado nivel del principio de oportunidad, por lo que la conciliación en la dimensión acto procesal es aceptable y solo el 3% percibe que el principio de oportunidad es bajo por lo que la conciliación en la dimensión acto procesal en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. C O N C I L I A C I Ó N Principio de oportunidad A C T O P R O C E S A L 89 V. Discusión de resultados 90 5.1 Discusión El presente estudio tiene como objetivo general determinar la relación entre conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, tal como se observa en la tabla de correlación que existe un grado de correlación entre las variables determinada por el Rho de Spearman r =0,403 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptamos la hipótesis alterna, existe relación entre la conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Con respecto a la hipótesis especifica de nuestra investigación referida a los acuerdo, se aprecia en la tabla los resultados estadísticos en cuanto al grado de correlación entre las variables determinada por el Rho de Spearman r = 0,572 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna. Existe relación entre principio de oportunidad y acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Asimismo con relación a la hipótesis mecanismo alterno se aprecia en la tabla los resultados en cuanto al grado de correlación entre las variables determinada por el Rho de Spearman r = 0,476 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna. Existe relación entre principio de oportunidad y mecanismo alterno en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Finalmente con relación a la hipótesis acto procesal, se aprecia en la tabla los resultados estadísticos donde se observa el grado de correlación entre las variables determinadas por el Rho de Spearman r = 0,451 significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al (grado de significación estadística) p < 0,05, por lo que rechazamos la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna, Existe relación entre principio de oportunidad y acto procesal en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 91 5.2 Conclusiones Primero: Se concluye que tanto la conciliación como el principio de oportunidad comparten la misma naturaleza, es decir, buscan que las partes lleguen a un acuerdo pacífico y armoniosa respecto al conflicto de intereses, evitando poner en acción el aparato jurisdiccional, logrando una solución célere, reduciendo costos para el Estado y las partes, y protegiendo los derechos e intereses de las partes. Segundo: De acuerdo a los resultados estadísticos obtenidos, mientras el nivel de la conciliación sea alta, la aplicación del principio de oportunidad es bueno en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Siendo el grado de correlación entre las variables, de acuerdo a la operación estadística Rho de Spearman el 0,403, éste es una moderada relación positiva entre las variables, asumiendo que el p < 0,05, por lo que existe relación entre la conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Tercero: Se concluye que mientras haya un alto grado de voluntad de las partes para arribar a acuerdos, entonces la aplicación del principio de oportunidad ha de ser bueno, debido a que de la operación estadística Rho de Spearman se desprende que el grado de correlación es 0,572, el cual implica que existe una moderada relación positiva entre las variables, por lo que, siendo el p < 0,05, existe relación entre principio de oportunidad y acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017 Cuarto: En la medida que la aplicación de la conciliación se realice como mecanismo alterno para arribar a soluciones pacíficas, tomando en cuenta que el principio de oportunidad busca de la misma forma, pero la solución de conflictos de relevancia penal, entonces, la aplicación del principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar aumenta el grado de correlación entre ambas, esto en función a la prueba estadística Rho de Spearman 0,476, el cual significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al p < 0,05, por lo que existe relación entre principio de oportunidad y los mecanismo alterno en los 92 procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Cuarto: Finalmente, se ha determinado que en la medida que el nivel de la conciliación sea alta, como acto procesal, la aplicación del principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, es bueno, toda vez que conforme a la operación estadística de Rho de Spearman, la correlación es de 0,451, el cual significa que existe una moderada relación positiva entre las variables, frente al p < 0,05, por lo existe relación entre principio de oportunidad y acto procesal en los procesos de violencia contra los integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. 93 5.3 Recomendaciones Primera: Se recomienda que el Congreso de la República someta a revisión la Ley 30364 a fin de evaluar y modificar el Artículo 25 que prohíbe la conciliación entre la víctima y el agresor en temas de la violencia familiar irrelevantes, a fin de propiciar la paz social en justicia, unidad familiar, interés superior del menor, celeridad, economía procesal, y evitar afectación del derecho a la autonomía privada de la voluntad de las partes, congestión de la carga procesal, gastos para el Estado y las partes, afectación del derecho de acceso al trabajo del agresor como consecuencia de antecedentes generados por el conflicto irrelevante. Segunda: Conforme a la recomendación anterior, la modificatoria del Artículo 25 de la Ley 30364 debe permitir la conciliación entre la víctima y el agresor ante el Juez de Familia con asistencia del Fiscal de Familia, únicamente cuando la incapacidad del agravio no supere los diez días y las partes manifiesten indubitablemente su voluntad de conciliar. Tercero: Tanto en la conciliación como en la aplicación del principio de oportunidad se debe tener en cuenta la naturaleza del medio alternativo de solución de conflicto, el cual permite que las partes resuelvan sus diferencias en forma armoniosa y terminan amistadas, a diferencia de que mediante mandato judicial se dé razón a una de las partes manteniendo la diferencia e enemistad entre el agresor y la víctima a pesar de que el conflicto haya sido irrelevante, es decir, la incapacidad no supere los diez días. Cuarta: Se debe eliminar la contradicción normativa existente entre la prohibición de la conciliación que establece la Ley 30364 y el fomento de la aplicación del principio de oportunidad que regula el Código Procesal Penal, puesto la conciliación y el principio de oportunidad tienen la misma naturaleza, esto es, establecer el acuerdo entre la víctima y agresor para evitar ventilar el conflicto en sede judicial. Quinta: Se recomienda que el Poder Judicial, Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Equipo Multidisciplinario deben establecer un convenio de cooperación 94 interinstitucional e implementar una red de capacitación al personal de las instituciones involucradas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con especial atención en la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación y el principio de oportunidad. 95 VI. Referencias 96 Almeida (1997). La conciliación en la administración de Justicia. Marsol Perú Editores. Trujillo, Perú. Ander E. (2002). Metodología y Práctica del desarrollo de la comunidad. Argentina Editorial Lumen. Balcárcel. (2014). Aplicación del Criterio de Oportunidad en los Juzgados de Paz, Primera Instancia y Tribunales de Sentencias. Universidad Panamericana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia. Guatemala Benavides (2002). Problemática Jurídica de la Conciliación en el Proceso Penal Peruano. Lima. Cabanellas (1996). Diccionario enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta 1° Edición. Carrasco, (2009). Metodología de Investigación Científica: Pautas metodológicas para diseñar y elaborar el proyecto de investigación. Lima, Ed San Marcos. Cerna y Estrada (2012). Cultura Organizacional y Calidad educativa en la sede de la escuela de Post-grado de la Universidad Cesar Vallejo de San Juan de Lurigancho. Couture, E. (1960). Vocabulário Jurídico. Facultad de Derecho, Montevideo Couture, E. (1979). Estudios de Derecho Procesal Civil, T.I., Ed. De Palma, Buenos Aires – Argentina. Ellsberg y Heise, (2007). Violencia de la pareja y la salud física y mental de la mujer en el estudio multinacional de la OMS sobre la salud de la mujer y la violencia doméstica: un semental observacional. Díaz, J. (2015). El Principio de Oportunidad y la Conciliación Familiar. Lima: CEJAMERICAS. Ferreira (2001) Conciliación Previa Obligatoria como requisito de Procedibilidad en Materia Laboral” Universidad Católica Boliviana. Fornaciaria (1988). Modos anormales de terminación del Proceso Tomo II Ediciones de Palma, Buenos Aires. 97 Gelsi (1989). Conciliación y Proceso en el Arbitraje en el Derecho Latinoamericano y español, Cultural. Cuzco S.A. Editores. Lima Perú Herce (1967). La Conciliación. En: Temis, Revista de Ciencia y Técnica Jurídica, Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, España. Hernández, Fernández y Batista (2010), Metodología de la Investigación. (5ta Ed.). México, México D.F. Editorial Mc GrawHill. Jiménez. (2010). La Conciliación Extrajudicial En Materia Contencioso- Administrativa. Larousse (2011). Diccionario Básico de la Lengua Española. Leónidas (2000). Las virtudes y los vicios de la conciliación extrajudicial: Dualidad discursiva de la justicia moderna. Morello (1968). Notas para el estudio de la Conciliación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En: Revista Argentina de Derecho Procesal La Ley S.A. Editora e Impresora Buenos Aires, Argentina. Muñoz (2010). Acuerdos Reparatorios como modelo de Justicia Penal consensuada y restaurativa. Análisis dogmático y Jurisprudencial. Valdivia, Chile. Omeba (1995). Enciclopedia Jurídica Tomo III. Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires. Osorio (2002). Conciliación, Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por Excelencia. Oyola (2014). Clima laboral y compromiso organizacional en los trabajadores del área informática de una Institución Universitaria de Lima. Presentada en la UCV. Paz Rodríguez. (2012). Las distintas designaciones que se han empleado para denominar a la violencia contra las mujeres y a relación entre ellas. Sevilla, España. 98 Pinedo (2003). La Conciliación Extrajudicial en el Perú: Análisis de la Ley N• 26872 y Perspectivas de su Eficacia como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos. Rodríguez, (2008). Métodos de investigación, diseño de proyectos de tesis en ciencia administrativa, organizacionales y sociales. México: Editorial Pandora. Salas (2004). Diario Oficial “El Peruano” Sección Opiniones. Lima, jueves 30 de septiembre de 2004. Salas, C. (2007). Principio de oportunidad: Conciliación en el ámbito penal. Lima: Revista Internauta de Práctica Jurídica. UNICEF. (2000). La violencia doméstica contra mujeres y niñas. Florencia: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia- Centro de Investigaciones Innocenti. Zorrilla (1993). Citado por Grajales (2000). Tipos de Investigación. Recuperado el 10 de Julio del 2014 desde http://tgrajales.net/investipospdf 99 VII. Anexos 100 7.1 Ficha técnica de los instrumentos a utilizar 7.1.1 Ficha técnica Ficha técnica Nombre Cuestionario sobre Conciliación y principio de oportunidad Autor Hilda Julia Huerta Ríos Año 2018 Procedencia Lima - Perú Administración / aplicación Individual o colectiva Duración 15 minutos aproximadamente Objetivo Determinar la relación entre conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017 101 7.1.2 Cuestionario sobre conciliación Instrucciones: Este cuestionario se usara para conocer la conciliación en el proceso de violencia contra los integrantes de la familia. Este documento se aplicara en un solo acto, a los trabajadores por eso al contestar el cuestionario, deberá marcar con una “X” el valor de calificación correspondiente. Dimensiones e ítems Escala de calificación Acuerdo Nunca Casi Nunca A veces Casi Siempr e Siempr e 1 Es necesario llegar a acuerdos en los procesos judiciales. 2 Los acuerdos ayudan a resolver conflictos de violencia familiar. 3 Los acuerdos arribados en el proceso judiciales son efectivos 4 El Poder Judicial debería de propiciar los acuerdos de resolución de conflictos en los casos de violencia familiar. 5 El Poder Judicial cuenta con jueces especializado y calificado para el desarrollo de acuerdos conciliatorio. 6 Se puede llegar a acuerdos en los casos de violencia familiar. 7 En la audiencia de otorgamiento de medidas de protección se puede 102 arribar a acuerdos entre las partes. Mecanismo alterno 8 En un proceso de violencia familiar las partes pueden conciliar como mecanismo alterno de solución de conflictos. 9 En los procesos de violencia familiar las partes desean llegar a conciliar como alternativa de solución de sus problemas. 10 Las partes que participan de una conciliación consideran que ésta es una salida para solucionar sus problemas familiares. 11 Las partes involucradas en un proceso de violencia familiar desean que se arribe a una conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos. 12 Las partes involucradas en un proceso de violencia familiar no se oponen a la propuesta conciliatoria como alternativa de solución. 13 Las partes involucradas en un proceso de violencia familiar obtienen armonía familiar al haber participado en un acuerdo conciliatorio. 14 Las partes confían en los mecanismos conciliatorios para solucionar sus 103 problemas de violencia familiar. Acto procesal 15 El poder judicial cuenta con los medios para desarrollar conciliaciones entre las persona en los casos de violencia familiar. 16 Los juzgados pueden ayudar a resolver conflictos de índole familiar mediante la conciliación. 17 La conciliación es propicia en los procesos de violencia familiar en los juzgados de Poder Judicial. 18 El desacuerdo de personas para arribar a una formula conciliatoria, no implica la imposibilidad de utilizar a conciliación como una alternativa de solución de conflictos. 19 El objeto de la conciliación en resolver los conflictos familiares, es servir como mecanismos de solución en los procesos tramitados en el Poder Judicial. 20 Se utiliza la conciliación para alcanzar la armonía familiar. 104 7.1.3 Cuestionario sobre principio de oportunidad Instrucciones: Este cuestionario se usara para conocer el principio de oportunidad de los procesod de violencia familiar contra los integrantes de la familia. Este documento se aplicara en un solo acto, a los trabajadores por eso al contestar el cuestionario, deberá marcar con una "X" el valor de calificación correspondiente Dimensiones e ítems Escala de calificación Acuerdo reparatorio Nunca Casi Nunca A veces Casi Siemp re Siemp re 1 Las partes acuerdan sobre los términos de la reparación de daño y de esta manera solucionas sus problemas de violencia familiar. 2 Con el acuerdo de las partes, el Ministerio Público se abstiene de ejercer la acción penal. 3 El acuerdo entre las partes implica que el denunciado pague una reparación civil a favor de la parte agraviada. 4 Existe consenso entre el denunciado y la parte agraviada para resolver sus conflictos en la vía judicial. 5 El acuerdo reparatorio entre las partes permite que éstas puedan vivir en armonía. 6 El acuerdo reparatorio significa un compromiso de no volver a lesionar a la parte agraviada. 105 7 Realmente el acuerdo reparatorio se presenta como un medio alternativo de solución de conflictos Criterio de oportunidad 8 El principio de oportunidad es una posibilidad de solución de problemas de carácter familiar. 9 Sería de mayor complejidad continuar con el trámite de los procesos de violencia sin la utilización de los criterios de oportunidad que la ley franquea. 10 Las partes involucradas en los casos de violencia familiar valoran y reconocen los criterios de oportunidad que la ley establece. Salidas alternas 11 Existen salidas alternativas para solución de conflictos de violencia familiar como el principio de oportunidad. 12 Usted cree que satisface a las partes la aplicación de principio de oportunidad como salida alternativa 13 Las partes involucradas en los procesos de violencia familiar confían plenamente en el principio de oportunidad como salida alternativa de conflictos 106 14 El propósito del principio de oportunidad es resolver conflictos de violencia familiar de manera alterna. 15 El objeto del principio de oportunidad es la armonía familiar. 107 7.2 Matriz de consistencia TÍTULO: Implicancia de prohibición de conciliación y el principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. AUTORA: HILDA JULIA HUERTA RÍOS PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES METODOLOGÍA Problema principal: Objetivo general: Hipótesis general: Variable 1: CONCILIACIÓN. TIPO: ¿Cuál es la relación entre la conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? Determinar la relación entre la conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Existe relación directa entre la conciliación y principio de oportunidad en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Dimensiones Indicadores Básica de nivel descriptivo de alcance correlacional. Acuerdo Bilateral DISEÑO: Transacción No experimental - Problemas específicos: Objetivos específicos: Hipótesis específicas: Unión Transversal - Descriptiva Correlacional ¿Qué relación existe entre principio de oportunidad y acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? Determinar la relación entre principio de oportunidad y acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial Existe relación directa entre principio de oportunidad y acuerdo en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Mecanismo alterno Instrumento Método Salida Cuantitativo Alternativa Población Acto procesal Acto jurídico 1138 trabajadores 108 de Lima Norte, año 2017. Judicial de Lima Norte, año 2017. Proceso Tipo de muestra: ¿Qué relación existe entre principio de oportunidad y mecanismo alterno en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? Determinar la relación entre principio de oportunidad y mecanismo alterno en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Existe relación directa entre principio de oportunidad y mecanismo alterno en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Poder Judicial No probabilístico Variable 2: principio de oportunidad Tamaño de la muestra Dimensiones Indicadores 150 trabajadores Acuerdo reparatorio Consenso Técnica Reparación del daño Encuesta ¿Qué relación existe entre principio de oportunidad y acto procesal en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017? Determinar la relación entre principio de oportunidad y acto procesal en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Existe relación directa entre principio de oportunidad y acto procesal en los procesos de violencia contra los integrantes de la familia, Distrito Judicial de Lima Norte, año 2017. Criterio de oportunidad Compromiso Instrumento Posibilidad Cuestionario tipo Likert Salida alterna Privatización del derecho penal Satisfacción Cese de persecución 109 7.3 Base de datos por variables 7.3.1 Base de datos de la variable conciliación Acuerdo Mecanismo alterno Acto procesal General DIMENSIONES It_1 It_2 It_3 It_4 It_5 It_6 It_7 It_8 It_9 It_10 It_11 It_12 It_13 It_14 It_15 It_16 It_17 It_18 It_19 It_20 suma Ac, M. p Act. Pr Enc_ 1 3 4 3 4 4 5 4 3 4 4 4 3 3 4 4 3 5 3 4 4 75 27 25 23 Enc_ 2 2 3 3 3 2 4 4 3 3 4 4 2 2 2 2 2 4 2 4 4 59 21 20 18 Enc_ 3 4 4 5 5 5 4 4 4 4 5 5 5 4 5 5 5 4 4 5 5 91 31 32 28 Enc_ 4 3 2 3 3 3 5 4 2 3 4 4 3 3 4 4 3 3 3 4 3 66 23 23 20 Enc_ 5 4 5 3 3 4 5 4 3 4 4 5 2 3 3 5 5 4 3 4 5 78 28 24 26 Enc_ 6 3 3 4 3 3 5 5 3 3 4 4 4 3 2 2 4 2 3 4 3 67 26 23 18 Enc_ 7 3 3 3 3 3 4 4 2 3 3 4 3 3 3 2 4 2 2 2 3 59 23 21 15 Enc_ 8 4 4 4 5 5 4 5 4 5 5 5 5 4 5 3 5 5 5 4 5 91 31 33 27 Enc_ 9 2 3 4 3 3 5 5 4 3 4 4 3 3 3 3 2 3 3 3 3 66 25 24 17 Enc_ 10 4 3 4 5 3 5 4 3 3 4 4 3 3 4 3 3 3 3 3 3 70 28 24 18 Enc_ 11 4 5 4 5 4 4 4 3 4 4 4 5 4 5 5 3 4 5 4 4 84 30 29 25 Enc_ 12 3 3 3 4 4 4 4 3 4 4 5 3 3 4 3 4 4 4 4 4 74 25 26 23 Enc_ 13 4 3 5 5 4 5 4 4 4 5 5 5 4 5 4 4 4 4 5 3 86 30 32 24 Enc_ 14 5 3 4 4 3 5 4 3 4 4 4 4 4 4 3 3 4 3 4 3 75 28 27 20 Enc_ 15 4 5 5 4 4 4 3 4 4 5 5 4 4 3 4 4 5 5 5 4 85 29 29 27 Enc_ 16 3 5 5 5 3 4 4 4 4 4 5 4 4 5 5 3 5 5 5 4 86 29 30 27 Enc_ 17 4 5 5 5 5 5 3 4 5 5 5 4 4 5 4 4 5 4 4 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1 2 4 3 58 22 17 19 114 Enc_ 134 1 4 1 2 2 3 5 2 3 3 1 4 2 3 5 2 1 5 3 5 57 18 18 21 Enc_ 135 2 2 3 4 2 5 3 4 3 3 4 2 3 5 2 5 3 5 2 3 65 21 24 20 Enc_ 136 3 4 1 3 5 4 1 4 3 4 2 2 2 1 5 1 4 3 3 3 58 21 18 19 Enc_ 137 1 4 4 3 4 2 5 1 3 4 2 2 4 4 4 2 1 3 4 4 61 23 20 18 Enc_ 138 4 4 5 3 3 4 4 5 5 3 4 4 2 1 2 4 5 2 5 1 70 27 24 19 Enc_ 139 3 3 2 3 5 2 4 4 4 2 1 3 5 3 5 1 3 2 4 3 62 22 22 18 Enc_ 140 4 2 4 1 4 3 2 4 4 4 3 4 4 2 2 3 2 4 2 4 62 20 25 17 Enc_ 141 3 3 4 5 3 4 2 5 4 2 3 3 1 1 4 2 4 4 2 5 64 24 19 21 Enc_ 142 4 4 1 5 4 1 1 2 5 4 3 4 1 3 5 3 5 1 3 3 62 20 22 20 Enc_ 143 4 1 4 2 3 5 1 1 3 1 2 4 1 2 4 4 5 2 5 1 55 20 14 21 Enc_ 144 2 1 4 3 3 1 2 5 2 1 4 1 2 5 3 2 1 5 3 3 53 16 20 17 Enc_ 145 1 3 2 3 2 3 4 3 1 4 3 5 3 4 4 1 3 3 4 5 61 18 23 20 Enc_ 146 1 5 1 1 2 2 4 4 4 3 2 1 1 2 2 4 5 4 1 1 50 16 17 17 Enc_ 147 1 1 1 1 5 3 2 4 2 5 2 5 2 2 5 2 1 1 3 5 53 14 22 17 Enc_ 148 1 3 2 3 3 5 2 4 1 5 2 2 4 3 3 3 3 5 4 4 62 19 21 22 Enc_ 149 5 4 2 3 5 5 5 5 2 2 3 5 2 1 2 5 5 4 1 3 69 29 20 20 Enc_ 150 5 2 4 4 2 3 5 1 2 2 3 1 1 5 2 3 5 3 5 2 60 25 15 20 115 7.3.2 Base de datos del variable principio de oportunidad Acuerdo reparatorio Criterio de oportunidad Salida alterna General DIMENSIONES It_1 It_2 It_3 It_4 It_5 It_6 It_7 It_8 It_9 It_10 It_11 It_12 It_13 It_14 It_15 suma Acuerd. repara Crit. Opor. Salida alt. Enc_ 1 3 3 4 4 3 4 5 4 2 4 4 4 4 3 3 54 26 10 18 Enc_ 2 1 2 2 2 4 3 4 3 3 3 2 2 2 2 2 37 18 9 10 Enc_ 3 5 5 5 5 5 5 5 5 3 5 4 5 4 4 4 69 35 13 21 Enc_ 4 4 3 3 3 4 3 3 3 2 3 2 5 4 3 4 49 23 8 18 Enc_ 5 4 3 2 3 5 4 4 4 3 3 4 3 4 4 5 55 25 10 20 Enc_ 6 3 3 3 3 5 3 3 3 3 3 3 4 4 2 4 49 23 9 17 Enc_ 7 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 3 4 3 47 21 9 17 Enc_ 8 5 5 5 4 5 3 3 5 4 5 4 5 5 5 5 68 30 14 24 Enc_ 9 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 44 21 8 15 Enc_ 10 2 1 2 2 3 5 3 3 4 5 2 4 5 3 5 49 18 12 19 Enc_ 11 4 4 5 5 5 5 5 4 3 4 4 5 5 5 5 68 33 11 24 Enc_ 12 4 3 4 4 5 3 3 3 2 4 2 4 3 1 4 49 26 9 14 Enc_ 13 4 4 5 4 5 4 4 4 5 4 4 5 4 4 5 65 30 13 22 Enc_ 14 3 3 4 3 3 4 4 3 2 3 3 4 4 3 4 50 24 8 18 Enc_ 15 5 4 3 5 5 5 5 5 1 5 4 5 5 5 5 67 32 11 24 Enc_ 16 3 4 5 5 5 5 5 4 4 5 4 5 5 4 4 67 32 13 22 Enc_ 17 5 4 5 5 4 5 5 4 4 5 4 5 5 5 5 70 33 13 24 Enc_ 18 4 3 4 4 4 4 4 4 3 4 3 4 4 4 4 57 27 11 19 Enc_ 19 3 3 2 3 4 4 4 4 3 3 3 4 4 4 4 52 23 10 19 Enc_ 20 3 2 2 4 4 4 3 4 3 4 3 5 4 4 5 54 22 11 21 Enc_ 21 3 3 4 3 3 4 3 4 3 3 3 4 3 3 4 50 23 10 17 Enc_ 22 3 2 3 4 3 4 4 4 2 4 3 5 5 5 5 56 23 10 23 Enc_ 23 2 1 2 2 1 2 1 2 1 1 3 4 2 1 1 26 11 4 11 Enc_ 24 2 5 1 1 1 4 2 4 3 3 1 1 3 2 2 35 16 10 9 Enc_ 25 4 3 3 4 5 5 5 4 3 5 3 5 4 5 5 63 29 12 22 Enc_ 26 3 3 4 4 4 4 4 3 4 3 3 5 4 4 4 56 26 10 20 Enc_ 27 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 43 20 8 15 Enc_ 28 5 4 4 3 4 4 4 3 4 4 2 4 4 3 5 57 28 11 18 116 Enc_ 29 4 3 3 4 3 3 2 3 4 4 3 4 4 4 4 52 22 11 19 Enc_ 30 3 3 3 4 4 4 4 3 3 4 4 4 4 5 5 57 25 10 22 Enc_ 31 5 3 5 5 5 5 5 5 1 5 2 5 5 3 5 64 33 11 20 Enc_ 32 5 1 4 4 4 4 4 4 5 5 4 5 5 4 5 63 26 14 23 Enc_ 33 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 5 4 4 5 67 33 12 22 Enc_ 34 4 4 5 5 5 4 4 5 3 5 3 4 5 4 4 64 31 13 20 Enc_ 35 2 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 5 4 4 5 47 17 9 21 Enc_ 36 4 4 5 4 4 4 4 5 4 4 4 5 4 3 3 61 29 13 19 Enc_ 37 3 2 3 4 4 3 4 4 3 3 3 4 3 4 4 51 23 10 18 Enc_ 38 4 3 3 4 4 4 4 4 2 4 3 3 4 3 4 53 26 10 17 Enc_ 39 4 4 4 4 4 4 4 4 3 4 2 4 4 4 4 57 28 11 18 Enc_ 40 2 2 3 3 4 3 2 3 5 3 2 5 4 3 4 48 19 11 18 Enc_ 41 4 4 5 5 5 4 3 4 5 5 4 5 4 4 5 66 30 14 22 Enc_ 42 4 3 3 3 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 47 23 9 15 Enc_ 43 4 3 4 4 3 4 4 4 3 3 4 5 4 4 5 58 26 10 22 Enc_ 44 4 3 5 5 5 4 4 5 4 4 5 5 4 4 4 65 30 13 22 Enc_ 45 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 74 34 15 25 Enc_ 46 3 4 5 4 3 5 4 3 2 3 2 5 5 5 3 56 28 8 20 Enc_ 47 4 3 4 3 5 4 4 4 3 4 2 5 3 2 3 53 27 11 15 Enc_ 48 4 4 4 4 4 4 4 4 3 4 4 4 3 3 4 57 28 11 18 Enc_ 49 4 4 4 4 5 4 4 4 3 4 4 5 4 4 5 62 29 11 22 Enc_ 50 4 4 4 4 5 4 5 4 5 4 3 3 4 4 5 62 30 13 19 Enc_ 51 1 4 1 5 5 3 2 4 1 5 1 5 3 1 3 44 21 10 13 Enc_ 52 2 3 5 4 4 2 2 1 1 4 1 3 5 3 2 42 22 6 14 Enc_ 53 1 3 2 3 2 3 2 1 5 2 4 5 4 4 5 46 16 8 22 Enc_ 54 3 1 2 4 1 5 4 4 1 3 4 1 3 4 1 41 20 8 13 Enc_ 55 4 5 5 3 2 3 3 2 1 1 2 1 3 5 4 44 25 4 15 Enc_ 56 1 1 2 2 4 4 2 4 5 5 3 2 1 3 4 43 16 14 13 Enc_ 57 2 3 2 4 1 3 3 1 1 5 5 2 1 5 2 40 18 7 15 Enc_ 58 4 5 3 1 2 5 4 4 1 4 1 4 5 4 4 51 24 9 18 Enc_ 59 2 1 3 4 2 3 1 1 1 1 4 4 5 4 3 39 16 3 20 Enc_ 60 5 2 3 1 4 5 2 4 3 2 2 1 4 2 4 44 22 9 13 Enc_ 61 3 3 2 4 1 2 3 5 5 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