ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL CASO PENAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestra en Derecho Penal Autora: Paredes Sueldo, Lizette Paola Asesor: Chávez Sánchez, Jaime Elider (ORCID: 0000-0002-2657-4323) Jurado: Hinojosa Uchofen, Carlos Augusto Tornero Cruzatt, Yuri Alekandrov Ahomed Chávez, Omar Abraham Lima - Perú 2023 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) Reporte de Análisis de Similitud Archivo: 1 A _ P A R E D E S _ S U E L D O _ L I Z E T T E _ P A O L A _ M A E S T R Í A _ 2 022.docx Fecha del Análisis: 1 0/10/2022 Analizado por: Astete Llerena, Johnny Tomas Correo del analista: jastete@unfv.edu.pe Porcentaje: 10 % Título: INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL CASO PENAL DE LA PRISION PREVENTIVA DE KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI Enlace: https://secure.urkund.com/old/view/139278174-242190- 185059#DcY7CgIxFEDRvaS+yPsncStiIYPKFE4zpbh30xzOt33Odr0Jii6WhjoaaKEdHejEMMEUW3Ess MQK69jAJo4Lrrjh64EnXgSRRJGkkEoa6WSQSdEZzDvt3N/H/tq3x7E921UuMn1IVapKzCE9f38= DRA. MIRIAM LILIANA FLORES CORONADO JEFA DE GRADOS Y GESTIÓN DEL EGRESADO ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL CASO PENAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Procesos judiciales y resolución de conflictos TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE Maestro en derecho penal AUTOR: Paredes Sueldo, Lizette Paola ASESOR: Chávez Sánchez, Jaime Elider (ORCID: 0000-0002-2657-4323) JURADOS: Hinojosa Uchofen, Carlos Augusto Tornero Cruzatt, Yuri Alekandrov Ahomed Chávez, Omar Abraham Lima - Perú 2023 ii Dedicatoria Dedico este trabajo de investigación a mis padres y a todos mis familiares quienes estuvieron en todo momento, brindándome su todo su apoyo y aprecio iii Agradecimiento A Dios, y a todos con mucha satisfacción expreso aquí mi más profundo agradecimiento a todos los que hicieron posible la realización de esta investigación y a los docentes de la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal en forma Especial a mi asesor de mi investigación iv Índice Resumen vi Abstract vii I. Introducción 8 1.1. Planteamiento del Problema 9 1.2. Descripción del problema 11 1.3. Formulación del problema 13 Problema general 13 Problemas específicos 14 1.4. Antecedentes 14 1.5. Justificación de la investigación 21 1.6. Limitaciones de la investigación 23 1.7. Objetivos 24 Objetivo general 24 Objetivos específicos 24 1.8. Hipótesis 25 Hipótesis General 25 Hipótesis específicas 25 II. Marco Teórico 26 2.1. Marco Conceptual 26 III. Método 67 3.1. Tipo de investigación 67 3.2. Población y muestra 68 3.3. Operacionalización de las variables 69 3.4. Instrumentos 73 3.5. Procedimientos 74 3.6. Análisis de datos 75 IV. Resultados 77 V. Discusión de resultados 86 VI. Conclusiones 89 VII. Recomendaciones 90 VIII. Referencias 92 IX. Anexos 96 v Lista de Tablas Tabla 1. Matriz de operacionalización de la variable independiente: Influencia de los medios de comunicación……………………………………………………………………………...71 Tabla 2. Matriz de operacionalización de la variable dependiente: Prisión preventiva……….72 Tabla 3. Distribución de frecuencias y porcentajes según el nivel de Influencia de los medios de comunicación en el Caso Penal……………………………………………………………77 Tabla 4. Distribución de frecuencias y porcentajes según, Los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales………………………………………………………...78 Tabla 5. Distribución de frecuencias y porcentajes según Prisión preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi……………………………………………………………………………..78 Tabla 6. Distribución de frecuencias y porcentajes según presupuestos materiales del Caso Penal prisión preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi…………………………………...79 Tabla 7. Distribución de frecuencias y porcentajes según, Principios para dictar o requerir la prisión preventiva, del Caso Penal Keiko Sofia Fujimori Higuchi……………………………80 Tabla 8. Distribución de frecuencias y porcentajes según, Antecedentes procesales relevantes del Caso Penal Keiko Sofía Fujimori Higuchi………………………………………………..80 Tabla 9. Coeficiente de correlación y significación entre la Influencia de los medios de comunicación y el Caso penal prisión preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi………….81 Tabla 10. Coeficiente de correlación y significación entre la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi………………………………………………………………...82 Tabla 11. Coeficiente de correlación y significación entre daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi………….83 Tabla 12. Coeficiente de correlación y significación entre los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi……………………………………………………………………………..84 vi Resumen La siguiente investigación buscó determinar la influencia de los medios de comunicación y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Metodológicamente, esta investigación fue de tipo descriptiva-explicativa puesto que permitió establecer la importancia del caso analizado en el ordenamiento jurídico, teniendo como partida lo preceptuado en el Nuevo Código Procesal Penal. Por otro lado, tuvo un nivel descriptivo – correlacional, de diseño no experimental transversal. Estuvo constituida por una totalidad muestral conformada por 100 especialistas entre fiscales jueces, y abogados defensores, seleccionados mediante muestreo no probabilístico intencionado, conocedores de la problemática en materia de influencia de los medios de comunicación en el caso penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. En esta investigación se trabajó con una muestra. Se demostró que la relación entre las variables fue directa y moderada (Rho de Spearman = .665). Los resultados descriptivos de la variable independiente demostraron que: el nivel de los medios de comunicación influye en el Caso Penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, percibida por los encuestados, tiene una tendencia al nivel alto (56%); mientras que los resultados descriptivos de la variable dependiente comprobaron que, la prisión preventiva en el Caso Penal de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, tiene una tendencia al nivel adecuada (52%). Palabras clave: Medios de comunicación, prisión preventiva, decisiones judiciales, antecedentes procesales, presupuestos materiales, informaciones agraviantes, buena reputación, igualdad ante la ley vii Abstract The following investigation sought to determine the influence of the media and the criminal case of preventive detention of Keiko Sofia Fujimori Higuchi. Methodologically, this research was descriptive-explanatory since it allowed to establish the importance of the case analyzed in the legal system, taking as a starting point the provisions of the New Criminal Procedure Code. On the other hand, had a descriptive - correlational level, with a non- experimental cross-sectional design. It was constituted by a sample totality made up of 100 specialists between prosecutors, judges, and defense attorneys, selected through intentional non-probabilistic sampling, aware of the problem regarding the influence of the media in the criminal case of the preventive detention of Keiko Sofía Fujimori. Higuchi. In this investigation we worked with a sample. It was shown that the relationship between the variables was direct and moderate (Spearman's Rho = .665). The descriptive results of the independent variable showed that: the level of the media influences the Criminal Case of the preventive detention of Keiko Sofia Fujimori Higuchi, perceived by the respondents, has a tendency to the high level (56%); while the descriptive results of the dependent variable verified that, the preventive detention in the Criminal Case of Keiko Sofia Fujimori Higuchi, has a tendency to the adequate level (52%). Keywords: Media, preventive detention, judicial decisions, procedural history, material budgets, aggravating information, good reputation, equality before the law. 8 I. Introducción La investigación de la influencia de los medios de comunicación en el caso penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi; Desarrollar el análisis de como los medios de comunicación generan los llamados “Juicios Paralelos" los cuales influyen en la sociedad y a su vez estos distorsionan y elaboran campañas mediáticas que intentan presionar o influenciar en la decisión del fallo o la conducción del proceso. En América Latina se da una serie de dificultades para restringir su utilización que, más allá de adquirir sus respectivas particularidades, se observan en toda la región. Estas dificultades tienen que ver con la preocupación cada vez mayor de la ciudadanía por el problema de la inseguridad, junto a un respaldo popular a políticas "duras" en la represión del delito, a la intervención oportunista de la clase política y los medios de comunicación, y a la debilidad institucional de los actores judiciales atravesada por una cultura judicial proclive a la aplicación de la prisión preventiva. Contrastando lo anteriormente expuesto con la realidad, debe reconocerse que el Poder Judicial en nuestro país secularmente ha sufrido de sometimientos, intervenciones, interferencias y presiones indebidas que han afectado su independencia, sin embargo, dichas acciones variaron en intensidad, de esta manera existe una relación directa entre el tipo de gobierno que se implanta y el grado de independencia del Poder Judicial, así pues cuando se instauran gobiernos autoritarios se llevan a cabo purgas masivas de jueces y se copan las áreas claves del Poder Judicial con personas adictas al poder de turno, por lo cual la independencia del mismo resulta fuertemente afectada. Por el contrario, con la implantación de gobiernos democráticos la situación mejora y por ende la independencia del Poder Judicial resulta fortalecida, sin embargo, siempre existen presiones indebidas sobre los jueces mediante las cuales se pretende mediatizar la función de control que tiene el Poder Judicial sobre los otros poderes del Estado u obtener determinada 9 decisión que se considera apropiada, obviamente existen honrosas excepciones que finalmente confirman la mencionada situación. Al respecto, cabe mencionar que se ha pretendido mejorar ostensiblemente la administración de justicia mediante sucesivas reformas judiciales, sin haberse logrado dicho propósito. Ello tiene su explicación en la manera apresurada, poco informada e ineficiente en que se han ejecutado dichas reformas en algunas ocasiones, en las cuales han intervenido personas sin un conocimiento profundo de la administración de justicia dado que solamente estaban interesadas en las ventajas económicas que obtenían en los mencionados procesos de reforma. En otras ocasiones, como se ha mencionado anteriormente, la reforma judicial únicamente se utilizó como pretexto para controlar las áreas claves del Poder Judicial para neutralizar su función contralora o utilizarlo como medio represivo contra la oposición al régimen de turno, lo cual, ciertamente, afectó gravemente la independencia judicial y por ende conllevó un empeoramiento de la administración de justicia. Como en cualquier otro país, la prensa no se satisface con ese rol y practica con entusiasmo el juicio mediático o paralelo. Este juicio es además amplio, en la medida que al mismo tiempo se juzga a fiscales y jueces. El problema es mayor porque el juicio mediático peruano es pobre en forma y contenido. La prensa juzga desde las corazonadas, confunde la opinión con el análisis legal; carece de instrumentos y de autorregulación y se priva conscientemente de reglas aplicables a todos los casos. 1.1. Planteamiento del problema Mediante el siguiente trabajo investigativo se pretendió hallar el nivel de influencia de los medios de comunicación en el caso penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi; para ello, fue necesario tener claro que las plataformas comunicacionales masivas se han expandido desde los inicios del internet. A través de estos canales, cualquier publicidad o publicaciones poder ser vistas por millones de cibernautas a nivel mundial en cuestión de 10 segundos. Por tal motivo, el alcance y el nivel de incidencia de cualquier mensaje difundido tienen la capacidad de ahondar en los receptores de tal manera que, según los investigadores, no todos pueden ser controlados debido a una inexistente intercomunicación entre los emisores y receptores; pues, el mensaje llega en forma unidireccional. Por consiguiente, considerando estas circunstancias, resulta necesario subrayar los conflictos que podría conllevar la propagación masiva de mensajes, los cuales (en ocasiones) no lograrán ser entendidos por la totalidad de receptores los cuales son difundidos con determina intención. Por otro lado, es preciso indicar que uno de los componentes más sensibles que se viene desarrollando en Perú consiste en el trato concerniente a las medidas de prisión preventiva; pues, hoy en día, este tipo de aplicaciones podría constituir un conjunto de riesgos en contra de los derechos fundamentales de los procesados, ya que la actual jurisprudencia, aún se encuentra enfocada en conservar la reputación e imagen de las personas. Adicionalmente, se debe señalar que la medida de prisión preventiva consiste en un mecanismo de tipo cautelar que podría ser considerado uno de los métodos más peligrosos en materia de libertades de las personas. Este procedimiento es adoptado por el órgano Judicial al momento de entenderse que el escenario concurrente sobre el caso específico impide aplicar otro tipo de acciones menos agravadas como el de estar obligado a comparecer Apud Acta en el propio Juzgado. En ese sentido, teniendo una visión más superficial respecto de las distintas maneras de comprender la dignidad humana, se puede determinar que si un esquema judicial está edificado sobre el eje central de las personas, de su dignidad y de sus derechos, elementos tomados como referentes significativos y no como una argumentación, existen mayores probabilidades que dicho modelo admitirá que el Estado está obligado a respetar los derechos; en otras palabras, 11 está prohibido de quebrantarlos o transgredirlos. Según Ferrajolí (citado en Rodríguez, 1984), quien publicó las consecuencias de la publicidad dentro de un proceso judicial para abordar actos terroristas, evidenció que: La corte encargada de juzgar ha sucumbido a la presión ejercida por la opinión pública que culpabiliza, dictando condena sin presentar pruebas, cuyos argumentos se basaron en presunciones; demostrando una acción inquisitorial al emitir sentencia y vulnerar el principio de presunción de inocencia -in dubio pro reo- al suponer que el principio rector era la in dubio pro societate, prefiriendo emitir condena a un inocente, suponiendo que hacía el bien a la sociedad y contribuía con la paz colectiva. Por tal motivo, dentro del actual esquema penal peruano, podría resultar conveniente poner límites a los marcos normativos en materia de prisión preventiva como procedimiento cautelar, el cual es dictado por Fiscales y aceptado por los Jueces, debido a que, además de implicar imponer una adecuada medida cautelar, conlleva a prevalecer el principio de inocencia y la libertad de las personas. 1.2. Descripción del problema Actualmente, ejercer presión mediática, política y social es un asunto bastante evidente. También, resulta indiscutible la falta de equidad al momento de aplicar objetivamente la prisión preventiva; situación que ha permitido a los medios de comunicación tener un rol casi imprescindible al momento de impartir justicia en los últimos años; sin embargo, esta figura podría resultar peligrosa ya que son a través de estos canales donde se informa a la ciudadanía sobre el desarrollo de los procesos. Esta situación se evidencia en el caso penal en contra de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en el cual, generalmente, han sido los medios de comunicación los que han incidido en las decisiones de los magistrados. 12 De acuerdo con Roxin (1999) respecto de la participación de los medios comunicacionales durante los procesos penales están fundamentados sobre el principio de publicidad, refiriendo que: La publicidad, así como la sociedad que constituye el titular del poder estatal, debiera estar bajo el control de la rectoría procesal y material en materia decisional y judicial; además de estar bajo crítica para evitar los perjuicios que, podrían constituir un proceso secreto no supervisado e incluso suponer la consecuente alteración de la confianza en la justicia. En otras palabras, incluir a los medios de comunicación podría determinar niveles de confianza en la justicia (p. 73). Hoy en día, la medida cautelar conocida como prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado de un individuo de quien se sospecha su punición por el cometimiento de un hecho delictivo a imponerle un dictamen de privación de su libertad antes de comprobar judicialmente su culpabilidad. Generalmente, este procedimiento se describe como una pugna entre dos intereses similarmente meritorios; es decir: (i) la defensa del principio de presunción de inocencia, que determina que nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que se compruebe su responsabilidad; y (ii) la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar el cometimiento de delitos y vulneración de principios jurídicos protegidos. Para ello, se debe garantizar que el imputado se encuentre presente durante el proceso judicial en su contra. Además, las pesquisas deben realizarse sin obstrucciones, permitiendo hallar culpables para determinar su responsabilidad en materia penal afín de que cumplan la sentencia interpuesta. A nivel de Latinoamérica, existen diversas problemáticas comunes en materia de inseguridad y que aquejan a la mayoría de países de la región, las cuales preocupan a la sociedad en general. Es por ello que la ciudadanía brinda su respaldo popular a aquellas 13 políticas estrictas y rígidas para reprimir o reducir el delito; y quiérase o no, ello también implica apoyar la intervención oportunista de algunos políticos y medios de comunicación. Situación a la que se le agrega la debilitación institucional de los agentes judiciales que juega a favor de una cultura judicial inclinada a aplicar prisión preventiva. En ese sentido, se ha identificado que entre el entre 32 y 35% de los casos presentados ante el Ministerio Público en los que se solicita imponer prisión preventiva se encuentran en la fase de investigación preparatoria; para ello, se ha compilado suficientes medios probatorios que vinculan al sujeto imputado con el cometimiento de un hecho delictivo, por lo que resulta justificado aminorar los riesgos de manipular las pesquisas. En el caso de la acusada, Keiko Fujimori, se puede señalar que se le dictó prisión preventiva el 31 de octubre de 2018, otorgándole su libertad el 29 de noviembre. Seguidamente, el Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de hábeas corpus al haber obtenido cuatro votos a favor y tres en contra, determinando su retorno a prisión luego de dos meses de haberla liberado. En ese sentido, analizando el contexto, los medios de comunicación pudieron generar aquel fenómeno conocido como: Juicios Paralelos, los cuales inciden en la opinión pública y en la sociedad en general, llegando a distorsionar o elaborar campañas mediáticas con la intención de presionar o influenciar en la decisión del fallo o la conducción del proceso. Por tal motivo, se ha planteado la siguiente investigación que responde a las interrogantes formuladas: 1.3. Formulación del problema Problema general ¿Cuál es la relación que existe entre los medios de comunicación y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi? 14 Problemas específicos  ¿Cuál es la relación que existe entre la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi?  ¿Cuál es la relación que existe entre daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi?  ¿Cuál es la relación que existe entre los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi? 1.4. Antecedentes De acuerdo con diferentes estudios llevados a cabo en Argentina, establecen que uno de los principales problemas generados durante la mayoría de los procesos penales está determinados por distintos agentes, particularmente por miembros del cuerpo policial y de la fiscalía, cuyas decisiones puedan imponerse sobre otros agentes implicados como en el caso de los defensores, en favor de la aplicación de la prisión preventiva. Acorde con las conclusiones de dichas investigaciones, existe una predominante propensión a aplicar la prisión preventiva al margen de aquello que las normativas establecen para utilizar esta medida. Es por ello, que este tipo de situaciones se agrava ya que los procedimientos alterativos a la prisión preventiva son omitidos con mayor frecuencia de la que se piensa (CEJA, 2011, p. 129). En la mayoría de los casos, la prisión preventiva puede generar sufrimiento en las personas ya que están obligadas a admitir procesos judiciales acortados, aceptando distintas condiciones. Sin embargo, mediante este tipo de juicios se da solución a la situación procesal del imputado, que por lo general logra su libertad antes de lo previsto tras un proceso judicial ordinario. No obstante, esta alternativa se presenta, generalmente, a costa de aceptar hechos 15 delictivos no cometidos (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales [INECIP, 2012]). Al respecto, Gutiérrez (2013) sostuvo que Entre los elementos que dan lugar al uso de la prisión preventiva se puede mencionar el manejo arbitrario de nombramientos y ascensos dentro del Poder Judicial, el hostigamiento sobre los actores judiciales que se muestren a favor la libertad del imputado durante el proceso, y la falta de claridad en las leyes procesales (p. 49). Dentro de la distinta documentación hallada, se puede asegurar una elevada aplicación de la prisión preventiva, generando un fenómeno conocido como: humor social, debido a los argumentos que presentan los Fiscales durante el requerimiento de esta medida cautelar, lo cual configura un hostigamiento en contra de los imputados (CIPPEC, 2011, p. 26). Por otro lado, existen otros elementos que promueven la prisión preventiva; en principio está vinculada con la formación profesional de los juzgadores, así como la selectividad congénita en la represión del delito (ADC, 2012, p. 81). Consecuentemente, la prisión preventiva consiste en una medida que trasciende los distintos contextos planteados que tienen el mismo nivel de significancia, así como el mismo nivel de paridad en el ámbito jurídico; por lo tanto, la prisión preventiva puede constituirse como el hecho de la privación de la libertad en pleno desarrollo del procedimiento penal dictado por quien realiza las pesquisas de un hecho delictivo, en contra del imputado de haberlo cometido, pero que, en términos legales aún mantiene su condición de inocente. Concretamente, la prisión preventiva está enfocado a cautelar aquello que se necesita en sí mismo respecto de un propósito; es decir, este procedimiento puede aplicarse como un mecanismo que permita conseguir distintas finalidades dentro de los procesos penales. No obstante, tales propósitos podrían verse amenazados si la persona a la que se le imputa un hecho delictivo logra evadir o entorpecer las pesquisas que generan las causas penales. 16 Por tal motivo, frente a la existencia de un posible hecho que evidencia un peligro de fuga y entorpecimiento de las investigaciones, se puede solicitar la prisión preventiva, siendo el juez el agente acreditado para conferirla u objetarla durante las investigaciones previas al juicio, conforme con la veracidad de los medios probatorios presentados por los fiscales o los defensores. Si bien la prisión preventiva puede resolverse dentro del ámbito administrativo a nivel judicial, con la participación de los agentes fiscales, la defensa y otros actores judiciales, es preciso evitar los siguientes supuestos: En principio, la prisión preventiva no debe ceñirse estrictamente al plano judicial. Asimismo, esta medida no debiera tener un manejo político con el pretexto de perseguir a grupos criminales. Cabe señalar que, según algunas investigaciones realizadas en Latinoamérica en la década de los 70 y 80, demostraron que la prisión preventiva consistía en una norma general en torno a la situación de los imputados privados de su libertad. Sin embargo, se demostró que el modelo procesal inquisitivo ocasionaba que esta medida cautelar fuera transformada en la respuesta principal para enfrentar los hechos delictivos, confinando a las sanciones penales a un nivel supletorio. Bajo esa premisa, probablemente, las acciones conducentes a regular la prisión preventiva han sido un aspecto bastante debatible para ser tratado debido a las innovaciones que debiera tener la justicia criminal. Es importante mencionar que los modelos inquisitivos latinoamericanos se han caracterizado por:  Haber favorecido ampliamente la aplicación de la prisión preventiva durante los procesos penales de los imputados como si se tratara de una norma obligatoria.  Aplicar la prisión preventiva durante el proceso judicial como recurso persuasivo y de presión con el objetivo de que los imputados confiesen su culpabilidad. Sin 17 embargo, se demostró que, conforme se desarrollaba el proceso, los imputados perdían sus derechos y libertades. En ese contexto, surge la presencia del juez de instrucción como un funcionario encargado de realizar funciones específicas persecutorias a fin de resolver casos en materia de prisión preventiva. También, estaba facultado para considerar algún margen de discrecionalidad para liberar al imputado. Estos actuaban en amparo de cierta jurisprudencia como el Libro III del Código Judicial panameño, aprobado por Ley Nº 28 de 1984, y el Código de Procedimiento Penal colombiano de 1991. Entonces, el modelo de prisión preventiva consiste en la aplicación de una pena anticipada, dejando una posibilidad a que esta disposición sea revocada por el tribunal durante un proceso judicial, en el que los imputados tenían una mayor intervención. Antecedentes nacionales Roncal (2015) presentó su trabajo investigativo en el cual aborda la influencia de algunas plataformas comunicacionales masivas durante los procesos judiciales. Entre los principales medios televisivos a los que consideró de mayor repercusión, se puede mencionar: Frecuencia Latina, América, ATV, Panamericana, TV Perú; así como medios en radio como: Radio Programas del Perú, Radio Nacional y periódicos como: Comercio, Correo, La República, Perú 21, Trome. De esta manera, el siguiente estudio analizó el nivel de influencia que ejercían estos canales sobre la opinión pública e incluso en las decisiones judiciales durante los procesos penales. La investigación concluyó que el rol de los medios de comunicación durante los juicios paralelos es un fenómeno que debiera regularizarse o tener algunas restricciones, pues, a pesar de que tienen el deber de informar salvaguardando los intereses públicos, se necesita que estos también puedan brindar protección a los derechos fundamentales (presunción de inocencia, reserva del sumario, imparcialidad de los magistrados) de los imputados. 18 De las Casas (2012) presentó su estudio denominado: La medida de prisión preventiva en el contexto del nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura en el año 2011- 2012. En esta investigación se pudo analizar el nivel de eficacia del ius puniendi del estado y la necesidad de respetar los derechos fundamentales, así como la importancia de contar con lineamientos para regular la prisión preventiva en el nuevo código procesal penal que conlleven a establecer procedimientos concretos que sirvan de instrumentos a los actores de justicia; de esta manera poder admitir que la prisión preventiva es un procedimiento cautelar dentro de un estado democrático de derecho, enfocado a garantizar un adecuado desarrollo de los procesos penales. Entre los principales hallazgos, se evidenció que los jueces dictaminaban sentencias sin criterios homologados, vulnerando derechos fundamentales mediante este mecanismo cautelar, generando desproporcionalidad. Finalmente, el estudio concluyó que la prisión preventiva representa crudamente las diferencias entre los derechos del ciudadano y el poder del estado, ya que implica sentenciar a un imputado ir a prisión sin que se haya acreditado su responsabilidad penal, pudiendo considerarse su inocencia. Asimismo, pudo recomendarse que, como parte de reformas del proceso penal debe instaurarse un proceso judicial eficiente, que respete los derechos fundamentales del imputado y de las personas en general. Ricse (2018) presentó su estudio denominado: Presunción de inocencia en la aplicación de la prisión preventiva Corte Superior de Lima Norte 2018, a través del cual se pudo evidenciar que los procedimientos aplicados en materia de prisión preventiva, a la cual catalogó como una epidemia desarrollada a nivel de Latinoamérica, era una medida poco eficiente en términos penales; a tal punto que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 30 de diciembre del 2013 un documento respecto de la aplicación de este mecanismo cautelar en toda la Región, determinando que la utilización no excepcional de este recurso se constituye como una problemática grave y extendida que confronta a los Estados integrantes de la OEA. 19 López (2011) presentó su estudio denominado: Los medios de comunicación y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a través del cual se determinó que, desde el año 2000, los avances tecnológicos y las plataformas comunicacionales masivas vienen siendo considerados como el cuarto poder, constituyéndose como el eje central del poder actual, acorde con la sociedad de la información; no obstante, este fenómeno no cuenta con una debida regulación o por lo menos es deficiente. De esta manera, los medios televisivos, radiales y escritos abusan de sus libertades periodísticas, compitiendo entre sí para conseguir y difundir la mayor cantidad de información sobre las pesquisas dentro de un proceso judicial, exhibiendo de manera morbosa imágenes de los detenidos, entre otras acciones que vulneran el derecho a la presunción de inocencia. Esta es una de las principales razones del origen del fenómeno conocido como juicios paralelos o juicios mediáticos, los cuales repercuten en las acciones que establece el procedimiento judicial, e incluso adelantan dictámenes antes de las pesquisas y sin que se hay sometido a juicio previo. De esta manera, son los medios comunicaciones que se convierten en tribunales, reemplazando a los jueces, vulnerando el derecho de la presunción de inocencia contemplada en el artículo 11, fracción I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Política del Perú y en el Nuevo Código Procesal Penal. Por tal motivo este trabajo investigativo recomendó regular la función excepcional que deben ejercer los medios de comunicación sobre los procesos penales, sin que ello implique coartar la libertad de información y expresión. Además, se sugirió que la libertad de expresión implica otras responsabilidades que también deben ser reguladas. Antecedentes internacionales Mancinas (2009) presentó su investigación titulada: La estructura mediática de México y el caso del estado de chihuahua: prensa, radio, televisión e internet. El desarrollo de este estudio partió de la premisa de que las plataformas comunicacionales constituyen un esquema de poder político, económico y financiero, manejadas por empresarios dedicados al ámbito 20 comunicativo actuando como un contrapoder. Este estudio tuvo el propósito de mediar entre el poder y el ciudadano para promover el desarrollo social, teniendo como fuente de financiación a la publicidad. Se pudo determinar que los medios de comunicación presentan un alto nivel para persuadir a la opinión pública; por lo que se convirtieron en perfectos aliados del sector económico y grupos de poder. Al respecto, en el plano político, distintos partidos han denunciado que algunos manipulan e instrumentalizan los medios para favorecer al partido de gobierno, interviniendo en elección de las imágenes que deben difundirse, decidir sobre el formato del programa, incluso hasta en el tono de la presentación de los informes periodísticos, entre otros aspectos. Gonzales (2003) presentó su estudio titulado: El acceso a la información judicial y relación con los medios de comunicación, cuyo desarrollo partió de la premisa de que para acceder a la información judicial e información en general se trata de un derecho individual y social. Sobre este punto, este derecho es canalizado o desarrollado mediante las plataformas comunicacionales masivas; por consiguiente, la información resulta un componente fundamental vinculado con el poder y la sociedad; sin embargo, actualmente, este presenta un nuevo valor agregado, ya que se está revalorizando su importancia y el papel que cumple. Por otro lado, este estudio pudo evidenciar que existe una relación ineludible en una sociedad democrática, en principio entre los jueces y tribunales de justicia, así como entre los periodistas y los medios de comunicación. En ese sentido, se sugirió que dicha vinculación debe desarrollarse dentro del respeto y comprensión mutua respecto de las funciones que cada uno desempeña; sin embargo, pueden requerir a su contraparte respetar aspectos éticos. Por otra parte, se sugirió a los tribunales elaborar e implantar lineamientos de comunicaciones para regular estos procedimientos dentro del ámbito mediático. Barrero (2010) presentó su estudio titulado: Juicios por la prensa y ordenamiento constitucional, en el que se pudo conocer que los medios de comunicación cumplen una noble 21 misión dentro de la sociedad al ejercer su derecho de libertad de información y expresión, las cuales repercuten sobre la opinión pública; es por ello, que tienen la responsabilidad de informar con libertad, pluralidad, con ética. Por tal motivo, se les solicita que las noticias impartidas sean veraces, gocen de interés público y sean transmitidas en forma adecuada. Por otro lado, a través de esta investigación, se expusieron aspectos dentro de los procesos judiciales como la teatralización de la administración pública o el blindaje de los tribunales frente a la constante y transversal desplome informativo que generan los casos mediáticos. Por tal motivo, concluyó en la importante necesidad de proteger la libertad de información que permita promover una opinión pública libre. Moragues (2015) presentó su investigación denominada: Influencia de los medios de comunicación en la reforma procesal penal, la cual tuvo el propósito de analizar la normativa jurídica española respecto de la influencia de las plataformas comunicacionales masivas que conforman la agenda política y publica, y la forma en que abordan un contexto social que podría establecer la confrontación de las políticas públicas. Del mismo modo, este estudio buscó analizar el nivel de persuasión de las plataformas comunicacionales masivas sobre los procedimientos de reformación del Código Penal y la forma en cómo inciden en la incorporación de la prisión permanente revisable. De esta manera, se evidenció que estos medios tienen la capacidad de repercutir en los sucesos de índole político y legislativo a partir de sus mensajes difundidos. Finalmente, concluyó que los medios de comunicación extra dimensionan cualquier contexto teniendo como punto de partida diversas hipótesis generadas a partir de algún testimonio. 1.5. Justificación de la investigación A través de los resultados obtenidos en este estudio se espera reforzar la observancia de que el mecanismo de la prisión preventiva se ve afectado debido a la presión ejercida por los medios de comunicación. En ese sentido, los componentes obtenidos en este estudio podrán 22 ser aplicados por los agentes judiciales a fin de enfocarse en quien toma las decisiones legislativas y cautelar los derechos fundamentales; es decir, prevalecer el principio de presunción de inocencia ante la libertad de información que permita brindar un mejor abordaje interpretación y aplicación las normativas. Por consiguiente, se espera que el contenido estructurado en este estudio permita ampliar los fundamentos teóricos y cognoscitivos en beneficio de la formación académica y profesional en el campo del derecho. Del mismo modo, se espera que las conclusiones y recomendaciones sirvan de sustento y estímulo del interés en la comunidad jurídica que les permita ahondar o extender nuevas investigaciones de tipo doctrinaria y académica en materia de investigación preliminar y presunción de inocencia. Justificación teórica En concordancia con el apartado anterior, el desarrollo de este estudio permite entender el nivel importancia de la temática abordada relativa a la obtención de nuevos conocimientos concernientes a la prisión preventiva dentro del marco del Código Procesal Penal, la cual progresivamente se ha venido implantando en el Perú Por consiguiente, mediante los resultados de esta investigación se espera contribuir con el componente doctrinario en materia de la institución de la prisión preventiva, así como los principios del derecho procesal penal y derecho penal, procurando prestar una especial atención a las normativas vigentes relativas a la protección de la legitimidad del aparato judicial. En otras palabras, a través de esta investigación se podrá tener una visión más analítica respecto de las incidencias sociojurídicas de las plataformas comunicacionales masivas ejercidas sobre algunos principios jurídicos, cuyas consecuencias pueden ser ventajosas o perjudiciales; de esta manera, evidenciar que Perú cuenta con un sistema político y legal eficaz. 23 Justificación metodológica Con relación al aspecto metodológico del siguiente trabajo investigativo, se han elaborado dos instrumentos debidamente estructurados y sometidos a juicio de expertos con la finalidad de evidenciar su nivel de fiabilidad que permita recabar datos, mediante la técnica conocida como entrevista. El contenido de los instrumentos que han sido validados puede utilizarse como un referente en las futuras investigaciones, para lo cual los autores puedan adaptar; de esta manera, se espera que la información obtenida pueda favorecer con la mejora de los lineamientos, normativas y legislación de alcance social. Justificación práctica Para el desarrollo de la siguiente investigación se ha considerado la participación de los principales agentes judiciales, tales como son: jueces, fiscales, defensa pública, abogados, agraviados, imputados, implicados en forma indirecta o directamente con la labor investigativa. Por otro lado, mediante los resultados obtenidos en este estudio se ha podido evidenciar la ausencia de autonomía jurisdiccional que debieran tener los principales agentes judiciales debido a su condición y como protagonistas de efectuar elementos procesales como la prisión preventiva, prevista en el actual Código Procesal Penal. En ese sentido, se espera que esta investigación sirva como fuente referencial a fin de realizar una aplicación adecuada de los principios que garantizan el cumplimiento de los derechos fundamentales, así como un debido desarrollo de los procesos penales. 1.6. Limitaciones de la investigación Si bien el desarrollo de la siguiente investigación se constituye como una aportación al entendimiento de las autoridades, protagonistas judiciales y de la sociedad en general concernientes a las repercusiones que ejercen los medios de comunicación sobre los casos emblemáticos de tipo penal como es la prisión preventiva dictaminada en contra de Keiko Sofía 24 Fujimori Higuchi; sin embargo, haber realizado este estudio y conocer su viabilidad debido a la existencia de normas jurídicas, jurisprudencias y doctrinas al respecto que determinaron la importancia de los hechos, ello no implica haber estado excluidos de las limitaciones de naturaleza material que han imposibilitado la ampliación investigativa para la revisión de otros casos similares o de mayor trascendencia. 1.7. Objetivos Acorde con lo señalado por Caballero (2014) “los objetivos permiten establecer los mecanismos conducentes a la obtención de información los cuales deben estar alineados a la problemática identificada, de esta manera le proporcionar al investigador los argumentos necesarios para explicar o evidenciar lo que pretende”. Bajo esa apreciación, todo trabajo investigativo de corte científico debe plantear un conjunto de objetivos que le permitan evidenciar lo que se pretende. En ese sentido, en el siguiente estudio, se han formulado los siguientes objetivos: Objetivo general Determinar la relación que existe la Influencia de los medios de comunicación y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Objetivos específicos  Determinar la relación que existe entre la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi.  Determinar la relación que existe entre daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi.  Determinar la relación que existe entre los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 25 1.8. Hipótesis Sobre este punto, Sánchez y Reyes (2002) indicaron que “las hipótesis conforman la guía de un trabajo investigativo, las cuales evidencian aquello que se pretende comprobar concerniente a los fenómenos. Están planteadas de manera proposicional”. En ese sentido, las hipótesis responden en forma tentativa a las preguntas del problema sobre algún fenómeno que el investigador conoce, por lo que están relacionadas directamente y se aplican en investigaciones de tipo cuantitativo o mixto. Hipótesis general Existe relación significativa entre la Influencia de los medios de comunicación y Caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Hipótesis específicas  Existe relación significativa entre la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi.  Existe relación significativa entre daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi.  Existe relación significativa entre los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 26 II. Marco teórico 2.1. Marco conceptual Los medios de comunicación son considerados como aquellos generan a su vez el fenómeno conocido como: Juicios paralelos que, en generalmente repercuten en la opinión pública, pudiendo distorsionar la información a partir de campañas mediáticas, cuyo objetivo es ejercer presión o influencia sobre las decisiones o dictámenes emitidas por los agentes judiciales durante un proceso penal. Por otro lado, en el siguiente estudio se ha analizado la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva prevista en el artículo N° 268 del Nuevo Código Procesal Penal; ello con la finalidad de evidenciar el nivel de incidencia de los medios de comunicación sobre las decisiones que toman las autoridades judiciales, teniendo como consecuencia una inminente desprotección de los derechos fundamentales de las personas, así como las repercusiones que estos dictámenes generan en la sociedad. Es posible señalar que ese tipo de repercusión se generan a partir de información manipulada, la cual puede ser tergiversada, amplificada o minimizada respecto de determinadas circunstancias como, por ejemplo, aquello que la ciudadanía percibe en materia de inseguridad; situación que ha llevado a la sociedad a presentar sus demandas en forma contundente, exigiendo la eliminación o reducción de los hechos delictivos asociados a la criminalidad. Ese es el tipo de presión que ejercen los medios de comunicación, siempre con la finalidad de agravar la respuesta ante este tipo de hechos, obligando a los legisladores a platear reiteradas veces una reforma de normativas a partir de las demandas ciudadanas a consecuencia de diversos hechos criminales que la amenazan, aunque en ocasiones desproporcionadas y contradictorias, las cuales deben ser sometidas a revisión y reforma. 27 2.1.1. Repercusión de los medios de comunicación en los procesos judiciales A través de la siguiente investigación no se pretende referir al poder socio-político que la mayoría de los medios de comunicación masivos a nivel mundial tienen actualmente; tampoco este estudio se refiere a nivel avasallador de dicho poder, según lo señalado por algunos autores, sino, por lo contrario, mediante los resultados del siguiente trabajo investigativo se pretende demostrar el nivel de influencia directa e indirecta que tales plataformas comunicacionales y su repercusión sobre las decisiones que toman los agentes judiciales dentro del plano penal, civil, constitucional, administrativo, etc. 2.1.1.1. Repercusión. Consiste en el acto de repercutir como consecuencia de una implicancia. También está asociado a la acción de trascender, influir, divulgar, manipular. Este tipo de acción también suele vincularse con ciertos acontecimientos sucedidos a nivel comunicacional; además, está referida al modo en que dicha información es difundida o comunicada con el propósito de generar cierto impacto en la opinión pública utilizando plataformas comunicativas masivas de tipo televisivo, radial, prensa y medios digitales, cuyas consecuencias o efectos tienen un nivel repercusión bastante significativo (Verdú, 2008). Para ponerse en contexto: una denuncia por actos de corrupción que imputan a un juez o fiscal que es manejada a nivel de los medios comunicativos, consiguientemente, su nivel de implicancia será mayor debido al alcance que estos canales tienen para llegar a la opinión pública. Sin embargo, si la noticia no se difunde a través de la prensa, probablemente exista menores posibilidades de que la ciudadanía se informe sobre lo sucedido; por lo tanto, se tendrá un menor nivel de repercusión. La repercusión también está asociada al tipo de noticia que se debe difundir debido a su importancia; por ejemplo, si alguien decide mudarse o cambiarse a una locación distinta a su lugar de residencia, probablemente dicho acontecimiento no generará un impacto contundente en la opinión pública. Entonces, puede entenderse que, por el nivel de importancia, 28 este tipo de sucesos no son recogido por los medios de comunicación ya que su importancia no generará interés en las personas. En ese sentido, la prensa cumple un rol fundamental en la sociedad en materia comunicacional e informativa. Por sí, a lo largo del tiempo ha venido adquiriendo un nivel de preponderancia en el ámbito social debido a la influencia que ejerce sobre la opinión pública a través de aquellos canales comunicacionales Al respecto, Baquerizo (2013) sostuvo que. El poder repercusivo de los medios de comunicación ha sido puesto sobre la mesa para el debate y el análisis en materia de derechos fundamentales u otras libertades, así como los límites que debieran existir para evitar la vulneración de estas facultades o principios tales como la presunción de inocencia, entre otros (p. 1). 2.1.1.2. Medios de comunicación. Están vinculados con la sociedad contemporánea, la sociedad informática y las culturas de masas. Etimológicamente, proviene del vocablo latín médium para referirse al medio, y está asociado al ámbito de las comunicaciones, las cuales tienen un nivel de alcance masivo utilizando procedimientos o mecanismos contemporáneos (Delarbre, 2000). Actualmente, los medios de comunicación son considerados como los estamentos de la comunicación masiva que puede desarrollarse en distintos ámbitos, ya sea a nivel televisivo, radial, medios escritos o digitales, sean públicos, privados o comunitarios. A través de estos medios es posible la difusión masiva de la información, con el fin de generar esquemas de consensos sociales, construir y reproducir discursos públicos que conlleven a los miembros de las comunidades donde se imparte la noticia a interactuar entre sí en base a lo informado; de esta manera, se generan otros canales independientes de comunicación. 29 Por tal motivo, puede determinarse que las plataformas comunicacionales masivas están conformadas por un conjunto de elementos que posibilitan la difusión de información con un nivel de audiencia significativo. Esta capacidad permite a los miembros de una comunidad, a la ciudadanía o la sociedad en general a estar enterados de los principales acontecimientos de interés público de tipo socioeconómico, sociopolítico, y otra índole. Por consiguiente, en la actualidad, los medios comunicativos representan, físicamente, la comunicación; en otras palabras, constituyen el medio por el cual todo tipo de información es obtenida, procesada, analizada, expresada y comunicada. 2.1.1.3. El derecho a la libertad de información en el Perú. Referirse a la libertad es referirse a distintos considerados que se han conformado a lo largo de la historia, los cuales responden múltiples panoramas ideológicos e interpretaciones. Sin embargo, a nivel jurídico, Estrada (2007) determinó que: La libertad, al igual que la información, es inherente al derecho humano, al ser objeto facultativo otorgado a las personas; es decir, las personas tienen derecho a la libertad. Debe entenderse a esta libertad no desde el plano de la formalidad, insustancial, ineficaz, artificial, convencional o vacía; por lo contrario, consiste en una libertad que se complementa con el ser humano como protagonista de sus acciones privadas y públicas (p. 7). Bajo esa premisa, la libertad se constituye parte de los derechos fundamentales de las personas; por consiguiente, a nivel jurídico, consiste en un derecho inherente el cual conforma la partida para los demás derechos, resultando vital dentro del ejercicio de una vida plena. Todos los derechos deben ejercerse libremente y la falta de libertad en su ejercicio presupone limitaciones externas. 30 Al respecto, Estrada (2007) sostuvo que: “La libertad es un derecho humano, ya que se encuentra estrechamente vinculada con las personas, siendo elemental para lograr la eficacia del derecho” (p. 7) En ese sentido, puede determinarse que la libertad de información permite acceder a todo tipo de datos los cuales pueden ser difundidos a través de distintos canales y sin restricciones. 2.1.1.4. Los medios de comunicación social crean un clima favorable o adverso para los imputados o procesados. Sobre este punto puede señalarse que, la realización de artículos, la estructura editorial, la selección de información concerniente a los casos investigados a nivel procesal, así como la compilación de testimonios de los implicados o de especialistas, contribuyen con la construcción de un entorno propicio o desfavorable para los involucrados, cuyas opiniones o manifestaciones repercuten sobre las decisiones de los agentes judiciales. Sin embargo, el trasfondo de la situación es el real problema que da lugar al fenómeno conocido como juicios paralelos. En este contexto, se podría colisionar con la libertad de prensa o tener un impacto contra los derechos de los investigados. Esa situación trae como consecuencia que la prensa tenga bajo control del juicio paralelo (El Pacificador, 2009) No obstante, partiendo del supuesto que, si la prensa pretende brindar información veraz a la ciudadanía, existe un alto nivel de probabilidad de que existan intereses que no son transparentes ni expuestos a la opinión pública, los cuales son el sustento objetivo de que las editoriales noticiosas se alineen a estos propósitos; de esta manera, blindar a una de las partes implicadas en un proceso penal, repercutir en las decisiones judiciales para favorecer o perjudicar a una de las partes, intereses económicos. 2.1.2. Prisión preventiva Consiste en el acto de someter a un imputado, dictaminando preventivamente su detención por el simple hecho de ser sospechoso de haber cometido un hecho delictivo, pero 31 no contar con las evidencias suficientes que demuestren su responsabilidad. Con ello, se vulnera su derecho a la libertad al no comprobarse judicialmente su culpa. Sin embargo, para llegar a esta situación, por lo general se enfrentan dos tipos de posturas plenamente válidas; por una parte, se encuentran los defensores del principio de presunción de inocencia, el cual establece que a ninguna persona se le debe considerar ni tratar como criminal hasta que los medios probatorios evidencien su culpabilidad. Por otra parte, se encuentra el nivel de responsabilidad que tiene el Estado referente a su deber de apremiar e infligir sanciones penales por el cometimiento de delitos o por la vulneración de principios jurídicos previstos en la constitución. Sin embargo, es preciso señalar que, para dictaminar la prisión preventiva se requiere comprobar que el imputado estará ausente durante el proceso judicial que se le sigue, que presenta claras intenciones de perturbar el desarrollo de las pesquisas o rehusarse a cumplir con los fallos. Entonces, según se puede comprobar, existen importantes riesgos que se corren en ambas partes; es decir, por un lado, puede que, a un sujeto condenado a prisión preventiva, quien podría ser inocente, se le estaría vulnerando su derecho a la libertad, con los daños colaterales que esa situación implica en contra de su entorno familiar, social y laboral. Mientras tanto, la otra situación involucra a la segunda parte del proceso, el imputado que afronta el proceso judicial en libertad con claras intenciones de boicotear o frustrar con tal de no hallar justicia, o que pretenda escapar, manipular u obstaculizar las actividades probatorias. Al respecto, Chiara (2011) sostuvo que: “la prisión preventiva consiste en un mecanismo cautelar de coerción dictaminado en contra de los imputados, otorgado mediante las leyes procesales, concretándose con su reclusión” (p. 83) Por su parte, Maier (2004) sostuvo que: 32 La prisión preventiva no cubre las condiciones para cumplir anticipadamente una pena debido a sus consecuencias en materia de privación de la libertad del imputado; e otras palabras, a pesar de aquello que la doctrina y jurisprudencia ha negado, y que objetivamente esta medida cautelar presenta una naturaleza de pena anticipada, ello implica una vulneración del principio de presunción de inocencia (p. 122). Sin embargo, Fontán (2006) indicó que, por lo contrario, se trata de un mal necesario, ya que es la propia sociedad la que demanda el cumplimiento de un procedimiento de precaución que permita contener a quienes presumiblemente son criminales, al ser un tema de seguridad a través del cual se brinda las garantías para el cumplimiento de la condena. Por tal motivo, es preciso enfatizar que la prisión preventiva consiste en una medida procesal penal que a la cual se debería apelar en última instancia. Existen otros mecanismos previos a esta disposición tales como: imponer restricciones absolutas de contacto a ciertas personas; obligar la presencia del imputado en forma periódica ante la justicia, fiscales o jueces; solicitar el arresto domiciliario. En otras palabras, la prisión preventiva únicamente debería ser efectiva si los anteriores mecanismos han sido agotados o son considerados insuficiente para garantizar la finalidad que persigue el proceso judicial. Sin embargo, al momento de debatir en torno a los propósitos de la prisión preventiva, es complicado no considerar sus propios fundamentos formales al ser únicamente una garantía procesal. No obstante, se debe mencionar que existe una indiscutible tensión entre el principio de inocencia y la necesidad de lograr la verdad, que es el eje central al ser una demanda de la sociedad, la cual exige mayor seguridad y severidad con las penas. Sin embargo, lo que aparentemente proporciona esta medida no responde a las necesidades de la ciudadanía, ya que solo brinda una sensación de solución o reducción de la problemática. Por eso, puede deducirse que se genera una aplicación abusiva de la prisión preventiva. 33 Pero, resulta imprescindible entender que todas las personas imputadas del cometimiento de un hecho delictivo debieran ser tratada como inocente hasta demostrar su culpabilidad para luego proceder a sentenciarlo. Por tal motivo, es importante contar con los medios probatorios suficientes que evidencien los cargos, y brindar las garantías procesales. Asimismo, cabe señalar que, hasta antes de dictaminar una condena concreta, ningún funcionario o autoridad pública debe mostrar al imputado como culpable; tampoco se debe proporcionar información sobre el proceso. Del mismo modo, se debe tener en cuenta que en el Perú es viable presentar las acciones de apelación, las cuales deben ser revisadas en materia de hecho y de derecho. Incluso, existe la posibilidad de presentar nuevos medios probatorios. Al respecto, Talavera (2004) indicó que: En el Nuevo Código Procesal Penal se encuentra configurado el denominado recurso de apelación amplio, estableciendo que todas las decisiones finales son pasibles de apelarse. También, existe la posibilidad de brindar y ejercer pruebas en la vista oral, con lo cual se constituye una real segunda instancia (p. 87). Del mismo modo, debe agregarse que durante el desarrollo de las pesquisas pueden surgir interpretaciones alternas respecto de los términos en materia de prisión preventiva, procesado y condenado; ya que, por citar algún ejemplo, para el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), del Ministerio Público, considera como detenidos procesados a quienes presentan casos que fueron judicializados, mientras que los sentenciados se trata de aquel individuo imputado que ha recibido cualquier sentencia a través de un proceso judicial. Por otro lado, se debe precisar que el sujeto facultado para interponer el recurso de apelación o nulidad de la sentencia es el propio condenado; sin embargo, la condena de privar preventivamente la libertad del condenado, de todas maneras, se ejecuta en forma inmediata, a pesar de haber apelado la condena. 34 Finalmente, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) explicó que “un interno será contabilizado como procesado hasta el momento en que tenga una sentencia firme consensuada y ejecutoriada. Solo cuando el Poder Judicial diga que se acabó el proceso, pasa a sentenciado” (INPE, 2012). Para dictaminar una sentencia condenatoria, debe suceder algunos hechos bajo los siguientes principios: 2.1.2.1. Principio de razonabilidad. Establecido en el literal (a) del primer inciso correspondiente al Art. 268 del Nuevo Código Procesal Penal, y para aplicarlo se necesita de fundamentos suficientes que evidencien contundentes elementos de convicción que permitan valorar en forma razonable el cometimiento de un hecho delictivo en el cual el imputado esté sindicado como autor o involucrado en el crimen. Este principio demanda la existencia de elementos de convicción que demuestren a través de la razonabilidad la comisión de un hecho delictivo. Estos deben ser graves y debidamente fundamentados. Para citar un ejemplo: Ocurre el fallecimiento de un anciano mayor de 60 años por causa de un accidente de tránsito a consecuencia de un atropellamiento. El conductor del vehículo, en estado de embriaguez, huye del lugar de los hechos, a quien se le captura luego de una persecución. En este caso, ¿Cuáles son los fundamentos graves como elementos de convicción que permitan determinar, razonablemente, el cometimiento de un hecho delictivo que sindiquen la autoría o participación del imputado? En ese sentido, se puede señalar a los siguientes elementos: (i) los resultados del análisis de nivel de alcohol en sangre realizados al conductor del auto, a fin de demostrar que su embriaguez era por tener más de 0.5 g/l. (ii) El testimonio del conductor declarando su autoría del delito al haber atropellado a un anciano. (iii) Los testimonios de testigos declarando haber observado el momento del impacto y confirmando la identificación del conductor del vehículo. (iv) Las actas policiales en el que se detallan las incidencias y detalles del atropello. (v) Las 35 actas policiales dan cuenta de la detención del conductor. (vi) Los documentos que evidencian la confiscación de la unidad móvil que produjo el atropello. (vii) Documentación en los que evidencian el fallecimiento de la víctima. 2.1.2.2. Principio de proporcionalidad. Establecido en el literal (b) correspondiente al primer inciso, del Art. 268 del Nuevo Código Procesal Penal; y se refiere al tipo de sentencia que se impondrá en el contexto de hallar responsabilidad al imputado de su autoría en el cometimiento de un hecho delictivo. De acuerdo con esta disposición, se establece una pena mayor a 04 años de privación de la libertad. Utilizando el ejemplo anterior, la pena no sería menos de 04 ni exceder a 08 años, de conformidad con el 3er párrafo del numeral ciento once del Código Penal. Adicionalmente, se acumulará el intento de fuga, contemplada en el numeral 408 del Código Penal, cuya sanción considera prisión efectiva por un período no menos de 06 meses ni deberá exceder los 04 años, más 90 a 120 días multa. Se trata de un concurso real de delitos, en cuyo caso las penas se suman. 2.1.2.3. Principio de necesidad. Establecido en el inciso (c) del primer inciso correspondiente al Art. 268 del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual se determina que los imputados, acorde con sus referencias y demás detalles sobre el caso que se le imputa, conlleven a determinar en forma objetiva que existen razones o propósitos de evadir las acciones judiciales (indicios de fuga) o entorpecimiento de las pesquisas (obstrucción). A estos hechos se les denomina indicios de peligro procesal. Acorde con los incisos 3 y 4 del numeral 269 del CPP, se establece que el Juez deberá considerar el nivel de importancia de los daños resarcibles, así como algunos aspectos actitudinales o comportamentales por parte del imputado durante el proceso investigatorio o judicial. 36 Considerando el ejemplo anterior, los elementos actitudinales o comportamentales adoptados por el conductor de la unidad vehicular evidencian un total desinterés por los daños ocasionados (el fallecimiento de una persona), el intento de fuga determina la ausencia e interés de estar sujeto al proceso regular. Las referencias del autor permiten determinar en forma razonable que el conductor no se someterá a las acciones judiciales; por lo tanto, es recomendable aplicar prisión preventiva. Si la defensa del imputa utiliza los recursos de apelación, se debe recurrir a lo señalado en el Art. 423 del Código Procesal Penal 2.1.3. Presunción de inocencia Se trata de un derecho fundamental establecido en la Constitución; por lo tanto, se trata de la máxima garantía procesal de los imputados. Consiste en una presunción iuris tantum, siempre que no exista una sentencia determinante. Actualmente, en efecto, este principio es vulnerado a nivel jurisdiccional, tanto por la parte civil como por el lado fiscal. Uno de las principales razones de esta situación puede deberse a las opiniones vertidas en los medios, inclusive a nivel político, en los cuales se afirma la culpabilidad o responsabilidad a alguien sin que exista una sentencia firme. 2.1.3.1. Principio de legalidad. Lo normal es que el Estado debe garantizar el derecho de las personas a tener libertad de desenvolvimiento dentro de la sociedad. También, debe garantizar su desarrollo, sancionar las conductas que perturban, vulneran o transgreden los derechos o intereses de otras perdonas. En ese sentido, el Estado tiene el deber de aplicar el juspuniendi. Cabe señalar que, en los países con estados de derecho, los elementos restrictivos para aplicar la facultad del juspuniendi están relacionados con el principio de legalidad, ya que a través de este principio sus órganos únicamente pueden sancionar las conductas que antes de su cometimiento se encuentren consideradas como delito o faltas. 37 El principio de legalidad garantiza los derechos fundamentales de las personas: libertad (únicamente es sancionable aquello prohibido por Ley. Se entiende que, si la Ley no lo prohíbe, entonces, está permitido). Igualdad (las personas son iguales ante la Ley. No debe discriminarse a nadie por razones de condición económica, idioma, opinión, origen, raza, religión, sexo, o de cualquier otra índole). Según Cueto (1961) sostuvo que: En la actualidad, promueve el derecho penal vigente. Surgió como renuencia a las arbitrariedades ocurridas en el ámbito de los procesos judiciales. Anteriormente a las reformas penales efectuadas por Beccaria, las cuales fueron conocidas en Europa como el arbitrio más excesivo, los agentes judiciales podían estaban facultados para imputar según su criterio, aquellos hechos no establecidos por sus normativas, aplicando sanciones de manera subjetiva e imparcial (p. 177). Es importante señalar que el principio de legalidad está reconocido a nivel universal e instituido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en diversos pactos internacionales. En el Perú, está consagrado en la Constitución Política del Estado, previsto en el Art. 2, Num. 24, letra d, correspondiente al título preliminar del código penal prescribe que “nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la Ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella”. En el Código Penal, el principio de legalidad está previsto en Art. 11, en el cual se establece que: “se consideran hechos delictivos y faltas aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas sancionadas por la Ley”. Para que un hecho sea considerado un delito o falta, cuya determinación debe ser calificado por un juez, se necesita que este hecho se encuentre previsto en las leyes en forma 38 clara y precisa, obligatoriamente, debiendo constar expresa y estrictamente. Si esto no sucediera, entonces, dará pase a lo que se conoce como zozobra e incertidumbre jurídica; por lo que el hecho será considerado como una conducta atípica ya que no podrá aplicarse la pena correspondiente. Adicionalmente, el principio de legalidad no solo está referido a efectuar una adecuada descripción del comportamiento hostil al derecho, sino también cumple otras funciones de garantía. Al respecto, Muñoz & García (2008) sostienen que: El principio de legalidad comprende las garantías: criminal y penal, respectivamente. Cada una de ellas tiene los siguientes alcances: (1) Definición jurídica de los hechos delictivos, faltas y condenas; (2) Determinación en materia de responsabilidad penal y sanciones (considerando el nivel de responsabilidad y el tipo de condena en el marco del debido proceso a consecuencia del dictamen establecido por los agentes de justicia (p. 57). Sobre este punto, las normativas jurídicas deben cumplir ciertos requerimientos en el marco de la garantía criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución, entre las que se pueden mencionar (Mir, 2007, p. 221):  Lex Praevia. Está prohibido que las normativas penales regulen situaciones en forma retroactiva en materia de condenas para los nuevos delitos, tampoco pueden agravar las puniciones. No obstante, está permitido que estas normativas tengan carácter de retroactivo y que favorezcan la supresión o atenuación de las condenas; en otras palabras, pueden ser aplicados a delitos cometidos posterior a su vigencia.  Lex Scripta. La fuerza de la costumbre está plenamente apartada como una potencial génesis de delitos y faltas; para ello, la naturaleza de las normativas jurídicas debe tener rango de Ley impartida por el Poder Legislativo. En caso contrario, la garantía política del principio de legalidad quedaría afectada. 39  Les stricta. permite imponer cierto nivel de precisión concerniente a la ley penal y excluye la analogía si esta perjudica al imputado. 2.1.3.2. Principio de culpabilidad. Este principio parte de la premisa que no debe existir condena sin que se haya demostrado la culpa o responsabilidad del sujeto sobre el hecho que se le imputa. Esta condena o sentencia tiene que estar fundamentado en los medios probatorios del delito cometido por la persona sindicada como culpable, en cuyo caso, la penalidad debe guardar proporción. 2.1.3.3. Principio de lesividad. Este principio es admitido en todos los esquemas penales. En el Perú, se encuentra previsto en el Art. IV del título preliminar, en la que se indica que: “La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la Ley”. En síntesis, para que todo comportamiento o conducta típica sea pasible de sanción, el sujeto debe haber causado lesiones o como mínimo haber expuesto al peligro los bienes jurídicos protegidos por la Ley penal. La afectación a este último componente resulta de un nivel de daño o lesión bastante grave. Será considerado daño o lesión si la víctima es dañada directamente o cuando se destruya o menoscabe sus intereses jurídicamente protegidos. También se afecta a la víctima por exposición al peligro, si el imputado ha puesto en riesgo sus bienes jurídicos con la totalidad o parte de sus acciones. 2.1.3.4. Principio de proporcionalidad. Este principio está previsto en el Art. VIII de título preliminar, el cual establece que: “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por los intereses públicos predominantes”. Sin embargo, para establecer una sanción, es necesario aplicar el principio de culpabilidad con la finalidad de que sea proporcional a los daños causados. Entonces, debe 40 entenderse que, proporcionalidad consiste en que la sanción que se impondrá no deberá sobrepasar al nivel de responsabilidad de los hechos que permitan garantizar la dignidad de las personas. Al respecto, Mir (2007) sostuvo que: Este principio presenta dos requisitos: En primer lugar, se requiere que las sanciones sean proporcionales al hecho delictivo; además, se necesita que los fundamentos del principio de proporcionalidad se sustenten en el nivel de importancia social del hecho, es decir, es su grado de nocividad social (p. 231). En ese sentido, se pude agregar que el principio de proporcionalidad consiste en un derecho penal democrático el cual debe estar sujeto a la gravedad de la sanción, acorde con el nivel de significancia que, a nivel social, presentan los acontecimientos asignados, en concordancia con el nivel de nocividad social de los daños producidos en contra de los bienes jurídicos. 2.1.3.5. Principio de teleología de la sanción penal. Este principio fue incluido en el Art. IX del título preliminar, mediante el cual se establece que: “Las sanciones tienen un rol preventivo, protector y resocializador. Los mecanismos de seguridad tienen el objetivo de curar, tutelar y rehabilitar. Se trata de un lineamiento rector que guarda un estrecho vínculo con distintos enfoques en torno a la pena y su fundamentación teleológico (propósito). Dentro del marco de un Estado de derecho democrático se garantizan el principio de legalidad y su desarrollo penal, en concordancia con los objetos del sistema y las normas en materia de política criminal, generalmente, enfocadas a prevenir delitos, crímenes y faltas para proteger a las personas y a la sociedad en general. Cabe señalar que el Estado está obligado a garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía con la finalidad de que cada uno alcance justicia material y acceda a todas las garantías penales en el marco de un debido proceso legal, aplicar sanciones justas y 41 procedimientos de readaptación, resocialización, procesos penitenciarios para cumplir con las sanciones, y prevenir delitos en el futuro. Para complementar, Quiroz (2001) señaló que: El principio de teleología debe entenderse como el componente que debe suplantar obligadamente los valores del delincuente mediante procedimientos que garanticen su reinserción en la sociedad, tales como estudios técnicos, utilización de maquinarias, tratamientos psicológicos y otras actividades, con la finalidad de evitar comportamientos delictivos en el fututo (p. 80). 2.1.3.6. Principio de humanidad. Este principio atribuye a la sociedad una corresponsabilidad asociada al surgimiento de los hechos delictivos; por tal motivo, plantea mecanismos de resocialización frente a los hechos como un necesario deber jurídico social. Para ello, los agentes judiciales deberán considerar algunos criterios al momento de dictaminar las sentencias o factores de tipo sociocultural, así como los intereses de las víctimas o de su entorno. Acorde con lo señalado por Muñoz (1996): Este principio coloca al sujeto autor del delito, sin importar el hecho criminal que haya cometido, homologándolo con cualquier ser humano; por lo que, en su calidad de persona, merece ser tratada como tal y debe reincorporarse en la sociedad como cualquier ciudadano en pleno uso de sus derechos (p.84). 2.2. La prisión preventiva una medida de uso excepcional Anteriormente, el proceso penal ordinario tenía en promedio una duración de 44 meses (3 años y 8 meses); sin embargo, a partir de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, todo este proceso tiene un tiempo estimado de 11 meses, incluyendo el ingreso de la denuncia penal al Ministerio Público hasta su resolución en juicio oral. 42 Durante dicho proceso, la prisión preventiva consiste en un mecanismo de última ratio; en consecuencia, se trata de una medida excepcional. La información obtenida en esta etapa permiten lograr la medición del nivel de excepcionalidad partiendo de tres ámbitos: (i) proporción de casos en la fase de las investigaciones preparatorias las cuales son pasibles de una demanda fiscal de prisión preventiva; (ii) considerando la proporción de solicitudes de prisión debidamente fundamentados y determinados por el juez en la fase de las investigaciones preparatorias; (iii) teniendo en cuenta la cantidad de procesados encarcelados con relación a la cantidad de quienes han sido sentenciados. 2.3. La prisión preventiva y su naturaleza procesal Para ello, es preciso conocer en qué consisten las medidas coercitivas; al respecto, Burgos (2009) sostuvo que: Se trata de los límites que tienen los imputados en el ejercicio de sus derechos personales o patrimoniales durante los procesos judiciales; ello con la finalidad de garantizar su presencia en todas las diligencias en las que debe participar. De esta manera, se le impide que obstruya el adecuado desarrollo de las fases del proceso penal, hasta llegar a esclarecer las imputaciones, a fin de determinar sus culpabilidad o inocencia (p. 105). Cabe señalar que existen algunos principios que protegen el desarrollo de la prisión preventiva: (i) Excepcionalidad¸ que limita excepcionalmente derechos fundamentales durante el proceso judicial. (ii) Instrumentalidad, para garantizar la eficacia de un proceso. (iii) Provisionalidad o temporalidad, ya que los procesos judiciales no son eternos. (iv) Mutables, ya que se modifica en coherencia con la necesidad de continuar con la prisión preventiva. (v) Jurisdiccionalidad, ya que son determinados por las autoridades judiciales; y, (vi) Proporcionalidad. 43 Respecto de las medidas coercitivas personales, se necesita considerar dos componentes: (i) los derechos fundamentales pueden restringirse. (ii) conocer el propósito de dictaminar tales dichas medidas cautelares. Con relación al primer punto, los principales derechos afectados son la libertad personal y el derecho de cumplir con distintos deberes civiles. Con relación al siguiente aspecto, el propósito en concreto es la excepcionalidad del carácter de dicha medida cautelar, la cual no debe concederse de manera parcializada o bajo presión. Por tal motivo, los agentes judiciales deben evitar las suposiciones e interposiciones de terceros, ya que conlleva al resquebrajamiento de la parte esencial de la medida coercitiva personal, convirtiéndose en otro tipo de herramienta que favorece de manera indirecta a otros sujetos ajenos al proceso. Acorde con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Nº 1567-2002-HC/TC, del 05 de agosto de 2002, se estableció que: Dictaminar la prisión preventiva permite certificar el éxito del proceso penal o resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional; sin embargo, no consiste en un procedimiento punitivo, ya que, a través de esta medida no es permitido el adelanto de opinión concerniente a la culpa del imputado a quien se le acusa de haber cometido un ilícito. En caso contrario, ello quebrantaría el principio constitucional de presunción de inocencia. Por otra parte, en el Código Procesal Penal (D. L. N° 957) se plantean distintas medidas cautelares de alcance personal, tales como: (a) los que se establecen antes del proceso: Detención policial, detención preliminar judicial y el arresto ciudadano; y, (b) los que se establecen durante el proceso: impedimento de salida, internación preventiva, prisión preventiva y la comparecencia (simple, con restricciones y el arresto domiciliario). 44 Dentro del sistema procesal peruano, los jueces tienen un conjunto de medidas opcionales que no es la prisión preventiva: caución, comparecencia simple o restringida del país, detención domiciliaria, impedimento de salida. En el caso de que ninguna de estas alternativas sea viable, recién podrá aplicarse la prisión preventiva excepcionalmente. Bajo esa premisa, la prisión preventiva como medida cautelar y/o temporal, a través de la cual se somete a los imputados a condiciones de máxima injerencia, privándolo de su libertad, pese a que debe presumirse la inocencia del imputado; sin embargo, prevalece el argumento axiológico del interés social sobre la persecución del delito, el cual lo privilegia, preponderándolo por sobre las libertades personales o derecho fundamental y priorizando intereses sociales (Peña, 2013, p. 12). No obstante, la prisión preventiva debe ser considerada como medida de coerción procesal cuya legitimidad está condicionada a determinados supuestos formales y materiales, los cuales pueden ser considerados por los agentes judiciales durante sus decisiones, taxativamente previstas en las normas que la regulan. 2.4. Presupuestos materiales de la prisión preventiva Es necesario considerar los siguientes requisitos, en concordancia con el Art. 268° y sub siguientes del Código Procesal Penal:  Deben existir elementos de convicción debidamente fundamentados que permitan considera de manera razonable el cometimiento de un hecho delictivo, mediante el cual se sindique la autoría o participación al imputado. Dichos elementos de convicción son materia investigatorio a nivel policial y fiscal, los cuales permiten determinar la veracidad de la imputación en un delito y sindicar al acusado como autor o partícipe; en otras palabras, actúan como sustento probatorio para efectuar la prisión preventiva.  Las sanciones legales deben superar los 04 años de privación de la libertad dictaminadas dentro de un proceso jurídico; para ello, se requiere realizar una prognosis de la 45 pena, considerando algunos factores como las circunstancias vinculadas con el cometimiento del delito que pueden agravar o atenuar la prognosis de pena, en concordancia con el Art. 45° y 46° del Código Penal.  Los imputados, acorde con sus referencias y demás detalles sobre el caso que se le imputa, conlleven a determinar en forma objetiva que existen razones o propósitos de evadir las acciones judiciales (indicios de fuga) o entorpecimiento de las pesquisas (obstrucción). A estos hechos se les denomina indicios de peligro procesal. Según la doctrina, el también conocido periculum in mora, conforma los fundamentos reales de la prisión preventiva, están asociados al nivel de importancia de los daños resarcibles, así como algunos aspectos actitudinales o comportamentales por parte del imputado durante el proceso investigatorio o judicial. Al respecto, se deben analizar los siguientes aspectos: A. El peligro de fuga. Previsto en el Art. 269° del Nuevo Código Procesal Penal, consistiendo en la posibilidad de que el imputado fugue de manera intencional o que no se allane al proceso judicial ni a las sentencias dictaminadas, cuyas consecuencias pueden generar la ineficiencia de los fallos judiciales, a consecuencia de los hechos delictivos imputados. Es importante considerar que el imputado tenga arraigo en el país, teniendo en cuenta su dirección domiciliaria, residencia habitual, asiento familiar, actividades comerciales o actividades laborales o factores que le facilitan dejar el país en forma definitiva u ocultarse, vínculos familiares, amicales y de negocios, nivel de incidencia a nivel sociopolítico, económico, vínculos familiares en el extranjero, entre otros aspectos. Por otro lado, debe considerarse la severidad de las sanciones que resultan del proceso judicial, para lo cual se debe evaluar los daños ocasionados según lo previsto en las normativas, así como las circunstancias entorno a los hechos imputados. 46 Del mismo modo, se evalúa las dimensiones de los daños resarcibles y la actitud que el imputado presenta ante tales circunstancias, quien deberá demostrar intenciones de reparar o tener el propósito de minimizar los efectos de sus actos. También, se considera los aspectos comportamentales del imputado durante el proceso judicial que permitan valorar sus intenciones de asumir los cargos sindicados. Por otra parte, se considera la existencia de elementos de convicción razonables que evidencian la pertenencia del imputado en bandas delictivas o su reincorporación; para lo cual deben presentarse suficientes medios probatorios no solo para determinar la investigación preparatoria, sino que además de tales pruebas agregadas pueden evidenciar la existencia de una organización criminal. Sin embargo, la conformación o reincorporación a una banda criminal/delictiva u organización no se ciñe estrictamente a un presupuesto material propio, ya que consiste en un criterio dentro del ámbito criminológico orientado a atender a la existencia de peligro procesal concerniente al peligro de fuga u obstaculización probatoria. Al respecto, Resolución Administrativa N° 325-2011-P-PJ emitida por la Corte Suprema el 13 de setiembre de 2011, indicó en el 10 considerando lo siguiente: “Las organizaciones delictivas (de todo nivel delincuencial) aplican estrategias y métodos que favorecen la fuga de sus integrantes, contribuyendo con la obstrucción probatoria (amenaza, compra o muerte de testigos, etc.)”. Consecuentemente, los agentes judiciales deben evaluar estos factores como un criterio importante dentro del procesamiento de la criminalidad violenta; en otras palabras, si bien no es una regla general ni obligatoria, evaluado el caso específico, cabe la posibilidad de mantener que considerando varios supuestos la gravedad de la pena y la pertenencia a una organización son elementos suficientes para dictaminar la prisión preventiva, ya que, según experiencias 47 pasadas, son repetidos los casos en los que estos sujetos sindicados como culpables distraen las acciones judiciales por años, protegidos por las organizaciones criminales. B. El peligro de entorpecimiento o peligro de obstaculización de la actividad probatoria. Previsto en el Art. 270° del Nuevo Código Procesal Penal y está relacionado con el comportamiento del imputado de quien se tiene la sospecha de que:  Alterará, destruirá, cambiará, esconderá, eliminará o simulará medios probatorios, con lo que se infiere a que tales supuestos sucederán.  Tendrá influencia sobre los demás procesados, testigos o peritos para que reporten con falsedad o presenten un comportamiento desleal o circunspecto. De esta manera, corrompe la verdad de los hechos de manera voluntaria, utilizando la violencia o amenaza.  Incitará, directa o a través de terceros, para que los otros procesados tengan su mismo comportamiento, con lo cual logra entorpecer el proceso investigatorio. 2.5. Antecedentes procesales relevantes del caso En el año 2010 fue instituido el partido político denominado: Fuerza Popular, el cual fue organizado por los hermanos Keiko y Kenyi Fujimori Higuchi e integrado por personas del entorno del expresidente, Alberto Fujimori. De acuerdo con las denuncias fiscales, Keiko Fujimori entre otros reconocidos exdirigentes del mencionado partido político recibieron 1 millón 200 mil dólares procedentes del Departamento de Operaciones Estructuradas de la constructora brasileña Odebrecht, el cual presuntamente fue utilizado como fuente de financiación para la campaña electoral del año 2011 que lanzaba a Keiko Fujimori como presidenta del Perú. Esta versión concuerda con el testimonio señalado por el ejecutivo Jorge Barata, colaborador eficaz de la justicia brasileña en el marco del caso de corrupción transnacional conocido como Lava Jato. El 13 de octubre de 2017, el despacho de la 2da Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, liderada por el fiscal José Domingo 48 Pérez (Carpeta Fiscal N° 593-2015), dispuso iniciar un proceso investigatorio a partir de las declaraciones de Jorge Barata. Por tal motivo, en la actualidad, como parte de las investigaciones por los delitos de organización criminal y lavado de activos, se ha incluido al partido Fuerza Popular (persona jurídica), Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Augusto Mario Bedoya Camet, Ana Hertz de Vega, Pier Figari, Vicente Silva Checa, entre otros. Los fundamentos fiscales que sustentan las pesquisas giran en torno a que los investigados integrarían una banda organizada criminal a cuyos integrantes se les imputa haber cometido el delito de lavado de activos bajo las modalidades de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia. El 29 de enero de 2018, el juez Santos Benites Burgos, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ordenó a la Fiscalía concluir la investigación preliminar en contra de Fuerza Popular. El 5 de marzo de 2018, el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, luego del pedido de la Fiscalía, mandó allanar las residencias de Jaime Yoshiyama y Augusto Bedoya, dirigentes del partido político Fuerza Popular. El 9 de abril de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones, de la Sala Penal Nacional, revocó la resolución que ordenaba concluir la investigación preliminar a Fuerza Popular por lavado de activos bajo la Ley de crimen organizado. 2.6. Antecedentes de la resolución judicial que impuso 36 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori y otros El 10 de octubre de 2018, mediante la Resolución N° 9, el juez Richard Concepción dictaminó la detención preliminar judicial en contra de Keiko Fujimori y 19 imputados durante 10 días, como parte de las investigaciones por lavado de activos. Keiko Fujimori fue 49 considerada presunta líder de una organización criminal dentro del partido Fuerza Popular quien habría tenido las intenciones de obtener poder político. El 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Sala Penal Nacional, presidida por Octavio Sahuanay, anuló la resolución emitida por el Juez Concepción, argumentando que no hubo motivo en su decisión, fallo que tomo como fundamento los argumentos y requerimientos del fiscal. Consecuentemente, se ordenó la liberación inmediata de todos los detenidos. El 19 de octubre de 2018, la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio solicitó la prisión preventiva por 36 meses para Keiko Fujimori y otras 11 personas. El 31 de octubre de 2018, tras varios días de audiencia y una extensa jornada de lectura de resolución de la prisión preventiva, el juez Richard Concepción dictó 36 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. El 14 y 15 de diciembre de 2018, tras más de 30 días de reclusión, se realizó las audiencias de apelación de prisión preventiva de Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Luis Alberto Mejía, Giancarlo Bertini, Ana Herz de Vega y Pier Figari. El 3 de enero de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, ratificó la prisión preventiva en contra de Keiko Fujimori y Jaime Yoshiyama. 2.7. Antecedentes de la resolución judicial que redujo a 18 meses el plazo de prisión preventiva contra Keiko Fujimori y otros En setiembre del 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación presentado por Keiko Fujimori y otros, el cual buscaba anular la prisión preventiva dictada por 36 meses en su contra, logrando reducir la pena a 18 meses. 50 Este fallo definitivo se logró luego de obtener 4 votos con la adherencia de la jueza suprema provisional Susana Castañeda Otsu a la posición mayoritaria de los magistrados Hugo Príncipe Trujillo, Jorge Castañeda Espinoza y Zavina Chávez Mella. El plazo de la prisión preventiva para Keiko Fujimori venció el 30 de abril del 2020, de Jaime Yoshiyama el 10 de setiembre y de Pier Figari el 14 mayo del mismo año. Con relación al caso de Luis Mejía Lecca, la magistrada dirimente votó a favor de la posición de tres de los integrantes del referido tribunal, quienes declararon fundada la casación interpuesta, revocando la medida e imponiendo una orden de comparecencia con restricciones durante 18 meses. 2.8. Antecedentes del hábeas corpus resuelto por el Tribunal Constitucional disponiendo la liberación de Keiko Fujimori El 06 de julio de 2019, Sachi Fujimori, hermana de Keiko Fujimori, presentó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Constitucional, con el fin de liberar a la lideresa del partido Fuerza Popular. Dicho recurso fue presentado contra el juez César Sahuanay, presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que declaró infundada la apelación presentada por la defensa de Keiko Fujimori contra la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho de octubre del 2018, que ordenó su prisión preventiva. El 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional publicó la resolución de fecha 25 de noviembre en la que se declaró fundado el hábeas corpus que anuló la prisión preventiva de Keiko Fujimori, quien fue liberada al día siguiente. Es preciso indicar que el recurso fue presentado cuando aún no había un fallo de la Corte Suprema sobre la casación. La decisión fue adoptada por mayoría el Tribunal Constitucional teniendo los votos de los magistrados Ernesto Blume (ponente), José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos. Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda y Marianella Ledesma fueron los tribunos en contra. 51 El 02 de diciembre de 2019, la procuraduría solicitó al presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, la aclaración y nulidad de la sentencia que ordenó la excarcelación de Keiko Fujimori, basándose en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el cual prevé el plazo de dos días para que el Tribunal aclare algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. El 04 de diciembre de 2019, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración y nulidad de la resolución que declaró fundado el hábeas corpus a favor de la lideresa de Fuerza Popular, basándose en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional el cual precisa que no cabe impugnación alguna contra las sentencias del Tribunal Constitucional. Ese mismo día, el fiscal José Domingo Pérez presentó un oficio a su superior Rafael Vela, denunciando al magistrado Carlos Ramos Núñez por el presunto delito de revelación indebida de identidad, previsto en el artículo 409 del Código Penal. De esta manera, el fiscal cuestiona que el magistrado reveló que Jorge Yoshiyama era aspirante a colaborador eficaz a través del auto emitido el miércoles 4 de diciembre donde responde al recurso de aclaración presentado por la procuraduría. 2.9. Antecedentes de la medida de prisión preventiva que impone la Sala Penal Nacional por el plazo de 15 meses en contra de Keiko Fujimori El 06 de diciembre de 2019, a través de la Disposición fiscal N° 145 se extendió la investigación preparatoria contra Keiko Fujimori, por los presuntos delitos de asociación ilícita u organización criminal y falsa declaración y fraude procesal. Del mismo modo, la fiscalía solicitó al Poder Judicial incluir en la investigación a la persona jurídica MVV Bienes Raíces S.A.C, propiedad Mark Vito Villanella, esposo de Keiko Fujimori. Esta ampliación de las investigaciones preparatorias alcanza también a otros investigados como Jaime Yoshiyama Tanaka, Pier Figari, Ana Herz de Vega, Vicente Silva Checa, José Chlimper, Adriana Tarazona, Jorge Trelles, entre otros. 52 Asimismo, mediante la Disposición fiscal N° 144 del 06 de diciembre de 2019, se dispuso levantar la medida de protección de reserva de identidad de los testigos Antonio Camayo, empresario y del integrante del Congreso disuelto Rolando Reátegui. El 09 de diciembre de 2019, el Ministerio Público entregó al Poder Judicial nuevos elementos de convicción sobre el caso Keiko Fujimori, dentro de la nueva solicitud de prisión preventiva por 36 meses contra ella, ante el juez Víctor Zúniga Urday. Hasta el 12 de diciembre de 2019, Jorge Barata, ex directivo de Odebrecht en el Perú, sigue siendo interrogado en Curitiba, Brasil, a cargo de los fiscales del equipo especial Lava Jato, como parte de las investigaciones en contra de Keiko Fujimori por los aportes que dicha constructora habría aportado durante la campaña presidencial del 2011 y por un texto hallado: Aumentar Keiko para 500 e eu fazer visita. El 28 de diciembre de 2019 se dio inicio a las audiencias por el nuevo pedido de 36 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori, dentro de las investigaciones por el caso Odebrecht. Actualmente, el fiscal José Domingo Pérez ha incluido nuevos elementos de convicción, tales como las recientes declaraciones de empresarios, como Dionisio Romero y Vito Rodríguez, quienes aportaron a la campaña electoral de Fuerza 2011, dinero que no fue reportado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Pérez Gómez también reveló que José Luis Sardón, magistrado del Tribunal Constitucional, es esposo de la hermana de un falso aportante del partido fujimorista. A Javier Viso López de Romaña le habrían pedido a préstamo su nombre para aparecer como falso aportante. Asimismo, la fiscalía aportó la agenda del expresidente Pedro Pablo Kuczynski a la que habría accedido Fujimori con la finalidad de entregarla al exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry. 53 Por otro lado, el fiscal Pérez también mostró un video en el que el abogado de Fuerza Popular, Juan Alarcón, habría amedrentado y amenazado a un testigo. En la primera semana de enero del 2020, el Poder Judicial rechazó dos recursos presentados por Giulliana Loza relacionados con el caso Odebrecht contra Keiko Fujimori. A través de un pedido de tutela de derecho, la defensa de Fujimori quiso desvirtuar las declaraciones de Rolando Reátegui, quien es uno de los testigos que reveló la lista de los falsos aportantes en el departamento de San Martín para la campaña fujimorista del 2011. Del mismo modo, Giulliana Loza, en diciembre del 2019, pidió que la Fiscalía justifique la utilidad, pertinencia y necesidad de las citaciones a ex congresistas: Juan Pari, Rosa Bartra, entre otros. Sin embargo, el juez de garantías Víctor Zúñiga indicó que ambos requerimientos debían presentarse en otra etapa como la revisión de la acusación o en el propio juicio oral. No obstante, señaló que: exceptuar pruebas es evadir a la justicia. Por otra parte, en la Segunda Sala de Apelaciones contra el Crimen Organizado, presidida por el magistrado César Sahuanay, se declaró improcedentes las recusaciones de Loza, Fuerza Popular y José Chlimper, exsecretario general del partido fujimorista, presentadas en contra el juez Zúñiga. Mediante la Resolución N° 56, del 28 de enero de 2020, el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Crimen Organizado, declaró fundado el requerimiento fiscal del 18 de octubre de 2018 e impuso 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. 2.10. Antecedentes de la resolución judicial que dispone revocar la medida de prisión preventiva e imponer la de comparecencia restrictiva a favor de Keiko Fujimori El 03 de febrero de 2020, la defensa técnica de Keiko Fujimori presentó los fundamentos del recurso de apelación, otorgados por el juzgado de primera instancia a través de la Resolución N° 57 del 04 de febrero de 2020. 54 El 17 de abril de 2020, mediante Resolución N° 76, la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente especializada en Crimen Organizado, admitió la apelación interpuesta por la defensa técnica de Keiko Fujimori. El 23 de abril de 2020, la abogada Giulliana Loza sustentó en audiencia sus argumentos para sustentar la apelación interpuesta. El 30 de abril de 2020, mediante Resolución N° 81, la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente especializada en Crimen Organizado revocó la Resolución N° 56 en la que se declaraba fundado el requerimiento fiscal y dictaminó la prisión preventiva en contra de Keiko Fujimori por 15 meses. Luego le impusieron comparecencia restrictiva. Asimismo, se ordenó su pronta liberación, con la condición de que no registre otro mandato de prisión preventiva o condena de pena privativa de libertad efectiva. 2.11. Comentarios legales sobre el caso Keiko Sofía Fujimori Higuchi A partir del proceso penal seguido contra Keiko Fujimori y el partido político Fuerza Popular por los millonarios aportes que habrían recibido de la constructora brasileña Odebrecht e influyentes empresarios peruanos para financiar la campaña del 2011, surgieron varios problemas jurídicos que ameritan análisis, entre ellos: 2.11.1. La imposición del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas Entre los años 2006 al 2016 las inversiones para las campañas electorales en el Perú llegaron a cifras que oscilaban entre los S/. 23 millones a S/. 66 millones. Sin embargo, si bien las modalidades de financiación pública son relativamente recientes y restringidas, las fuentes de inversión de los partidos políticos todavía continúan teniendo un estrecho vínculo de codependencia de los particulares, dando lugar a una poderosa sospecha relacionada con la proveniencia de dicho dinero, generalmente relacionado con el ámbito ilícito en este tipo de actividades. 55 Esta situación relacionada con el origen del financiamiento privado de los partidos políticos ha generado gran preocupación en los organismos reguladores de comicios como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ya que las fuentes de financiación provenientes del plano ilegal repercuten negativamente en el sistema político. Cabe precisar que, de acuerdo con los especialistas, los autores implicados con el origen ilícito de las fuentes de financiamiento pretenden inmiscuirse en los procesos políticos, ello con la finalidad de viabilizar las actividades ilegales; de esta manera, generan mayores casos de corrupción, minería ilegal, narcotráfico y otras actividades que se desarrollan en el plano del crimen organizado, cuyo objetivo es garantizar su impunidad. Frente a estos hechos, en el mes de abril de 2019, representantes del Poder Ejecutivo presentaron un proyecto de ley que buscó cambiar la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), normativa que rige la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas involucradas en casos de delitos como cohecho activo transnacional; de esta manera, prever o catalogar el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas incluyéndolo en el Código Penal. Asimismo, se incluyó la propuesta dentro del conjunto de iniciativas que fueron sometidas a cuestión de confianza, aprobadas a nivel Congresal. Posteriormente, el 23 de julio de 2019, el Congreso aprobó dicha normativa incluyendo algunas variaciones establecidas en la propuesta original que fuera presentada por el Ejecutivo, principalmente en lo concerniente a la parte del Código Penal y tipificación del mencionado hecho delictivo, sin considerar los cambios a la LOP. Para aprobar esta norma, se contó con los votos a favor de los siguientes partidos políticos, en su mayoría provenientes de Fuerza Popular, Peruanos por el Kambio, Alianza para el Progreso, Bancada Liberal y Acción Popular. Tras los procedimientos respectivos, el 27 de agosto de 2019 se publicó la Ley que incorpora en el Código Penal el Delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones 56 Políticas - Ley N° 30997. De esta manera, en el Código Penal se incluyó un nuevo capítulo denominado Delitos contra la participación democrática, el cual se encuentra conformado por dos tipos penales: el delito de financiamiento prohibido de las organizaciones políticas y el delito de falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas. No obstante, luego de publicarse la mencionada Ley, surgieron diferentes incertidumbres relacionadas con la aplicación del delito de financiamiento prohibido de las organizaciones políticas al proceso penal por lavado de activos. En el marco de los acontecimientos, Pier Figari, ex asesor de Keiko Fujimori, quien fuera apresado preventivamente, presentó ante el fiscal José Domingo Pérez un requerimiento para que las investigaciones en su contra por lavado de activos sean adecuadas a la normativa actual o la ley de financiamiento prohibido. Es preciso señalar que, por el delito de lavado de activos se dicta una sentencia hasta por 20 años de prisión efectiva (siempre que el imputado sea funcionario o integre una organización criminal); mientras que, en la nueva Ley, el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas considera penas mínimas (de entre 2 y 8 años de prisión efectiva). A pesar de la solicitud presentada por Figari, esta fue rechazada por fiscalía, la cual fue declarada improcedente debido a que la tipificación plateada es ajena a los hechos investigados en este caso. 2.11.2. La aplicación del delito de lavado de activos Durante los comicios electorales del año 2011, el actual partido político Fuerza Popular (denominado en ese tiempo: Fuerza 2011) pudo declarar ante el órgano competente haber recabado una cantidad menor a S/. 17 millones 500 mil. De dicho monto, aproximadamente, S/. 2,6 millones fueron declarados como ingresos procedentes de la realización de diversas actividades proselitistas tales como cócteles y rifas. 57 Sin embargo, la ONPE, en septiembre de 2011, contrastó los datos financieros entre aportes/ingresos y gastos correspondientes a los comicios electorales en ese año, los cuales fueron presentados por Fuerza Popular; de esta manera, se pudo determinar que no se contaba con una identificación verosímil de los aportantes a la campaña, tampoco se pudo verificar el origen de estos aportes económicos. Más adelante, Fuerza Popular tuvo la necesidad de exponer algunas precisiones respecto de tales ingresos; sin embargo, la argumentación del partido político no logró convencer a la audiencia, debido a las incongruencias entre los declarado y los montos consignados como gastos efectuados (ONPE, 2015, p. 8). Durante los comicios electorales realizados en 2016, la cantidad declarada por el partido político Fuerza Popular correspondientes a los aportes de la campaña, provenían de actividades sociales como cócteles que, según los representantes, pudo recaudarse S/. 4,6 millones, aproximadamente. Sin embargo, ¿este tipo de actividades fueron lo suficientemente rentables, cuyas recaudaciones logró financiar la campaña presidencial de Keiko Fujimori? Al parecer, ese tipo de dudas tuvo el fiscal José Domingo Pérez, del Equipo especial para el caso Lava Jato, quien inició un proceso investigatorio basándose en los testimonios de aspirantes a colaboradores eficaces en el caso por corrupción transnacional que implica a la constructora brasileña Odebrecht, la cual habría aportado 1 millón 200 mil dólares provenientes de su dinero ilícito para financiar las actividades políticas de Fuerza Popular. Por otro lado, según las recientes declaraciones del presidente ejecutivo de Credicorp, Dionisio Romero Paoletti, Keiko Fujimori habría recibido 3 millones 650 mil dólares en efectivo como aportes para la campaña electoral del año 2011. Del mismo modo, uno de los dueños del Grupo Gloria, Vito Rodríguez Rodríguez, reconoció ante el fiscal José Domingo Pérez que contribuyó con 200 mil dólares en esa misma campaña. 58 Una de las declaraciones relevantes en el caso es aquella que hiciera Jorge Yoshiyama Sasaki, sobrino de Jaime Yoshiyama Tanaka, quien señaló que Keiko Fujimori sabía de la procedencia de dicho dinero; es decir, que provenía de la empresa Odebrecht. Todos estos elementos conforman los medios de convicción que la fiscalía presentó para sustentar el nuevo pedido de prisión preventiva por 36 meses en contra de Keiko Fujimori. 2.11.3. La aplicación del delito de organización criminal De acuerdo con la fiscalía, Keiko Fujimori formaría parte de una organización criminal, cuyas actividades tenían el propósito de obtener activos ilícitos; sin embargo, su proveniencia tenía su origen en la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, y de otros aportantes, personas naturales y jurídicas, respectivamente. Al respecto, según los argumentos de la fiscalía, Keiko Fujimori, al ser líder de dicha organización, conocía plenamente de las actividades ilícitas que realizaban sus integrantes, quienes cumplían sus indicaciones y orientaciones; también dirigía los mecanismos para captar, administrar y distribuir los activos ilícitos. Por otro lado, la fiscalía, también sostiene la tesis de que Keiko Fujimori solía pedir, recibir y distribuir los activos de procedencia ilícita a través de sus allegados, como Jaime Yoshiyama, Augusto Bedoya Camere y Adriana Tarazona. Del mismo modo, el fiscal José Domingo Pérez sostiene que la supuesta organización criminal se encuentra conformada por un eje central integrado por distintos funcionarios, congresistas, magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público y el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, e incluso de la ONPE. Por tal motivo, desde el año 2009 hasta los tiempos actuales, Keiko Fujimori, lideraría, integraría y formaría parte de una organización delictiva, implicada en delitos como: lavado de activos y asociación ilícita; razones suficientes para ser llamada una organización criminal. 59 Cabe mencionar que, en octubre de 2016 el delito de asociación ilícita fue tipificado como organización criminal, por lo que la fiscalía citó ambos delitos en su resolución ya que las pesquisas pertenecen a años anteriores a esa fecha; sin embargo, será el agente judicial quien determina cuál de los dos aplica. Con relación al delito de organización criminal, la sentencia penal corresponde a la privación efectiva de la libertad por un período no menor a 08 años ni mayor a 15. En ese sentido, la fiscalía sustenta su pedido de ampliación de la investigación, basándose en el testimonio de Jorge Yoshiyama Sasaki, de Dionisio Romero Paoletti, de otros empresarios, y de las declaraciones de quienes se presume son falsos aportantes. 2.11.4. La imposición de la medida de prisión preventiva contra Keiko Fujimori: Los argumentos de primera y segunda instancia judicial Tras varias audiencias y un proceso extenso, el 31 de octubre de 2018 se procedió a dar lectura a un acto resolutivo en el que el juez Richard Concepción dictaminó prisión preventiva en contra de Keiko Fujimori por un período de 36 meses. Para determinar la existencia de suficientes elementos de convicción en el que se demostraba peligro procesal (obstrucción o fuga), los argumentos del agente judicial fueron basados en los sustentos presentados por los fiscales a cargo de las investigaciones, quienes evidenciaron un grave peligro de fuga por parte de Keiko Fujimori, ya que había conformado una organización criminal dentro del partido político Fuerza 2011 con influencia e interferencia en el Poder Legislativo y Poder Judicial. Entre los otros elementos de convicción presentados por la fiscalía para sustentar el peligro procesal de Fujimori serían sus permanentes desplazamientos al exterior; además, se argumentó que, pese a sus altos ingresos económicos junto con su esposo, no tiene una dirección domiciliaria fija; evidenciando que no tendría arraigo domiciliario en Perú. 60 De esta manera, a través de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, el 3 de enero de 2019 se dictaminó prisión preventiva contra los investigados Keiko Fujimori y Jaime Yoshiyama. Si bien el juez Concepción no consideró peligro de fuga, pero sí halló suficientes elementos de convicción para determinar la existencia de peligro de obstrucción de las actividades probatorias. Bajo esa premisa, la sala consideró que Keiko Fujimori pretende ejercer su influencia directa sobre las declaraciones de los testigos a cambio de favores económicos; para lo cual lanza serias amenazas con el objetivo de no alterar sus testimonios ni se allanen a la colaboración eficaz. Asimismo, el juez consideró peligro de obstrucción de la justicia al haber comprobado que se creó la figura de aportaciones, cuya recaudación no coincidía con los montos reales; acciones que fueron catalogadas como estrategias expresamente indicadas por Keiko Fujimori, según las declaraciones de un testigo protegido. Es importante mencionar que estos elementos de convicción estuvieron dentro de las investigaciones que se siguen en el caso Fuerza Popular, basándose en evidencias corroborativas con alto nivel de veracidad. 2.11.5. La revocatoria de la medida de prisión preventiva contra Keiko Fujimori: Los argumentos del Tribunal Constitucional El 08 de marzo de 2019, Sachi Fujimori, hermana de la investigada, presentó un recurso de hábeas corpus mediante el cual cuestionaba el dictamen de prisión preventiva aplicada, con la finalidad de favorecer el proceso investigativo por el delito de lavado de activos agravado (Expediente 00299-2017-36-5001-JR-PE-01) en contra Keiko. 61 Entre los argumentos sustentados, consideró la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad individual, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, el principio de legalidad y la presunción de inocencia de la favorecida. Sobre este punto, el 28 de noviembre de 2021 se admitió el recurso presentado por Sachi Fujimori que dio lugar al fallo del Tribunal Constitucional a través del Exp. N° 02534- 2019-PHC/TC, mediante el cual se revocó la medida de prisión preventiva contra su hermana, determinando que se había trasgredido su derecho a la libertad personal. Con relación a los dictámenes de los miembros del TC, se tiene que, los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, por mayoría, declararon fundada la demanda por las razones expuestas. Por consiguiente, se declaró nula la Resolución 7 del 31 de octubre de 2018, expedida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Del mismo modo, se declaró la nulidad de la Resolución 26, del 3 de enero de 2019, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Nacional; así como la nulidad del dictamen ejecutorio del 9 de agosto de 2019, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De esta manera, se retrotrajo los hechos a circunstancias anteriores a la emisión de las resoluciones anuladas. Seguidamente, se dispuso la liberación inmediata de la imputada Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Por otro lado, la minoría de los magistrados conformado por: Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, declararon improcedente el recurso por considerarlo un agravio constitucional. Del mismo modo, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, decidieron declarar fundado el recurso presentado y considerar que la medida de prisión preventiva vulneraba el derecho a la presunción de inocencia de la imputada. 62 También señalaron que la medida vulneraba el debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa y el principio de razonabilidad que favorecía a la imputada Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Por consiguiente, dispusieron que, sucesivamente, el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho debe ceñirse a un estricto respeto por los derechos fundamentales de los imputados; además, sus acciones deben garantizar escrupulosamente los derechos antes mencionados, así como los principios constitucionales en materia de prisión preventiva y otras medidas cautelares formuladas por el Ministerio Público. Por otra parte, fue desestimada la disposición de notificar dicha resolución al Órgano de Control de la Magistratura mediante la cual se iniciarían investigaciones sobre la conducta del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, enfocados en su accionar durante las tramitaciones concernientes al requerimiento de prisión preventiva dictaminada en contra de Keiko Fujimori. Esto debido a los votos de los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, cuyos motivos fueron expresados con sus respectivos votos y fundamentos adicionales y complementarios. Con relación a los detalles de la sentencia concernientes a la tramitación del recurso de apelación de la Resolución 7, del 31 de octubre de 2018 (dicta prisión preventiva por 36 meses), el Tribunal Constitucional pudo identificar que las acciones del juez no garantizaban en forma razonable el trámite del recurso de apelación. Para ello, argumentaron que el expediente de apelación permaneció 24 días en el despacho del juez Richard Concepción. Con relación a la afectación del derecho a la defensa (el tiempo para preparar la defensa de la favorecida y para presentar pruebas), el TC estableció que el juez Richard Concepción incumplió con el otorgamiento de un tiempo razonable que permita a la defensa de la imputada efectuar las preparaciones correspondientes o establecer las tácticas de defensa, a fin de 63 fundamentar los asuntos respectivos sobre los elementos de convicción, los cuales fueron de conocimiento de los agentes judiciales. 2.11.6. La revocatoria de la medida de prisión preventiva contra Keiko Fujimori: los argumentos de la 2da Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente especializada en Crimen Organizado. (Resolución N° 81 del Exp. N° 00299-2017-36-5001-JR-PE-01). La medida de prisión preventiva impuesta a Keiko Fujimori fue revocada el 30 de abril de 2020, por el plazo de 15 meses, para luego dar paso a la medida de comparecencia con restricciones. Las pretensiones de la defensa de la imputada estaban enfocadas en la revocación de la resolución que dictaminaba la prisión preventiva por 15 meses; además, esperaba reformar su contenido con la finalidad de que se determine infundado el pedido de la fiscalía a fin de ordenar la liberación inmediata de la imputada. En ese contexto, la Sala pudo analizar si la medida cautelar dictaminada en contra de la imputada era suficiente para evitar los riesgos o el peligro de obstrucción de las acciones probatorias, o se contaban con mecanismos opcionales menos graves que garanticen el mismo propósito tales como la comparecencia restrictiva, prohibiendo que la imputada mantenga comunicación de cualquier tipo con testigos, coimputados u otros órganos de prueba. Con relación al riesgo de que la imputada pretenda eliminar, alterar, esconder o adulterar elementos de prueba, la Sala determinó que dicho peligro fue disipado, ya que, en la ampliación del requerimiento cautelar, del 09 de diciembre de 2019, no era necesaria la presentación de tales argumentos. Del mismo modo, dictaminó que en el debate de audiencia de primera instancia del 14 de enero de 2020 no fue abordada ese modo de peligro de obstrucción. Por otro lado, la Sala señaló que, ante el presunto riesgo o influencia sobre los declarantes y coimputados se habría efectuado a través de terceros, según los fundamentos del 64 Ministerio Público; por lo tanto, la prisión preventiva en contra de Fujimori no iba a garantizar que deje de utilizar a intermediarios mantener vigente tales peligros. Por consiguiente, la prohibición bajo apercibimiento de revocarse el dictamen podía lograr resultados más óptimos. Sin embargo, la Sala amerita una crítica al no haber promovido en suficiente medida los motivos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con las exigencias estandarizadas del Tribunal constitucional (sentencia N° 00728-2008-PHC/TC), ya que resulta razonable determinar que un recluso presenta menores oportunidades de repercutir en los órganos de prueba, a diferencia de aquellos que se encuentran libres. Al respecto, el artículo 289 del Código Procesal Penal admite el dictamen de garantías para asegurar que la imputada deba cumplir con sus obligaciones procesales que se le imponen; por tal motivo, considerar las características de los hechos delictivos imputados, la modalidad cometida, los precedentes, las condiciones económicas, entre otros gastos que acumulan una cantidad aproximada de S/ 70,000, resultan argumentos débiles, debido a que, en los casos como el cometimiento de delitos complejos de índole financiera como el lavado de activo, las cantidades dinerarias significativas implicadas, generalmente, ocasionan que los pagos por cauciones tengan insuficiente o ningún efecto disuasorio en los inculpados. Por tales motivos, la 2da Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Keiko Fujimori, argumentando que dicha medida coercitiva de prisión preventiva resultaba insuficiente para superar el principio de proporcionalidad, por lo tanto, se consideró la pena reformada por la comparecencia restrictiva. 2.12. Definiciones  Agenda setting: Consiste en las condiciones que disponen las plataformas comunicaciones masivas las cuales les permiten colocar o abordar determinados temas dentro del debate público. 65  Asociacionismo judicial: Se trata de las facultades que tienen los agentes judiciales que les permite asociarse para la defensa de sus potestades, atribuciones y garantías, reconocida por los Estados.  Derecho transnacional: Está conformado por una serie de principios jurídicos fundamentales alineados con distintas normativas, vinculadas con el Derecho, basados en la razonabilidad y las capacidades de influencia para regular determinadas materias o ciertos acontecimientos.  Framing: Consiste en el encuadre que estructuran los medios de comunicación para informar los pormenores de los acontecimientos.  Grupo de opinión: Conjunto de individuos que conforman sus opiniones y las comparten de manera pública.  Independencia judicial: Consiste en la falta de intrusiones o mediaciones indebidas durante el desarrollo de la función jurisdiccional.  Judicialización: Incorpora ámbitos de la vida social los cuales están sujetos al control judicial.  Libertad de expresión: Facultad de cada individuo o conjunto de personas naturales o jurídicas que permiten difundir libremente sus ideas, pensamientos, cuestionamientos, planteamientos, etc., sobre un asunto de interés social, haciéndolas públicas.  Libertad de opinión: Potestad de cada individuo o conjunto de personas naturales o jurídicas que les permite adoptar y mantener sus doctrinas, idiosincrasias o dogmas de toda índole.  Libertad de prensa: Potestad que tienen los medios de comunicación permitiéndoles tener su propia organización asociada a la forma de crear, emitir, editar contenidos, siempre que estos se desarrollen dentro de los lineamientos legales. Los poderes del Estado no tienen injerencia en estos menesteres. 66  Líder de opinión: Individuo o conjunto de personas que representan una idea, una opinión o una postura política, social, económica o de otra índole, cuyas expresiones son públicas y tienen repercusiones en la ciudadanía.  Mass media: Se trata de los medios de comunicación masivos que tienen una acogida social muy significativa.  Opinión: Se trata de punto vista o apreciación relacionada con algún acontecimiento o fenómeno, cuya veracidad tiene carácter relativo.  Presión indebida: Consiste en la capacidad que tienen medios de comunicación sobre las decisiones judiciales políticas, sociales, económicas, o de cualquier otra índole.  Simplificación: Algunos procesos judiciales dentro del marco normativo son pasibles de sufrir frente a la masividad de los medios, teniendo un efecto de simplificación. La representación mediática de los procesos está basada sobre la teatralización de un establecido abanico de cuestiones relacionados con el formato audiovisual, generando alto impacto emotivo.  Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Están conformados por una serie de herramientas utilizadas para administrar o gestionar datos a través de recursos computacionales, informáticos, softwares, programas y redes necesarias que permiten su procesamiento, almacenamiento, ubicación y transmisión.  Transmisión en vivo: Procedimientos o acciones que permiten transmitir en tiempo real algún acontecimiento o hecho. 67 III. Método 3.1. Tipo de investigación El siguiente trabajo investigativo tuvo una naturaleza descriptiva-explicativa, ya que ha permitido determinar el nivel de influencia de los medios de comunicación en el caso penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo como partida lo preceptuado en el Nuevo Código Procesal Penal. Por otro lado, este estudio tuvo un nivel descriptivo - correlacional, ya que se han analizado los efectos entre las variables; para ello, esta investigación sigue el siguiente esquema: O₁ M r O₂ Dónde: M = Muestra O₁ = Variable 1 O₂ = Variable 2 r = Relación de las variables de estudio. Con relación al diseño investigativo, este estudio fue no experimental, de corte transversal. Al respecto, Hernández, Fernández y Baptista (2014) en la presente investigación es sostuvieron que en las investigaciones no experimentales no se manipulan las variables. 68 Para la obtención de los datos que fueron procesados, se planteó un conjunto de preguntas que fueron estructurados, cuyo contenido fue sometido a validación de profesionales expertos. Además, se aplicó entrevistas que fueron dirigidas a especialistas en la materia. Es importante señalar que las investigaciones correlativas permiten hallar el nivel de relación entre las variables o en función de la causa efecto. 3.2. Población y muestra En el siguiente estudio se ha considerado una totalidad poblacional conformada por: fiscales, jueces, y abogados defensores. En ese sentido, para el desarrollo de la siguiente investigación se ha considerado una población constituida por especialistas conocedores de la Influencia de los medios de comunicación en el caso penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. En esta investigación se trabajó con una muestra no probabilística intencionada. Con relación a la muestra, debe entenderse que esta es un ejemplar proveniente de la totalidad poblacional y presentan las mismas particularidades de esta. En este estudio, la muestra fue seleccionada mediante muestreo probabilístico mediante métodos aleatorios, ya que las unidades fueron de menor muestreo. De acuerdo con Esteban (2009) “las muestras pueden ser probabilísticas y no probabilísticas, dependiendo de la forma en que sean elegidos los elementos de la muestra” (p. 179. En ese sentido, el tamaño de la muestra elegida en esta investigación fue seleccionada utilizando el método probabilístico y aplicado la siguiente fórmula, la cual es aplicada para poblaciones menores de 100. 69 Dónde: N Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar. P y q Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno. Z Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto, el valor Z = 1.96 N El total de la población en este caso está constituido por lo siguiente: los jueces, fiscales y policías y usuarios EE Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.09 (9.00%) o menos. En este caso se ha tomado 0.05 (5.00%) Sustituyendo: n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 135) / (((0.09)2 x 134) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2)) n = 100 profesionales conocedores de nuestra problemática. 3.3. Operacionalización de las variables La operacionalización de las variables es aplicable para las investigaciones con enfoque cuantitativo o jurídicas sociales, cuyas variables permiten medir una variación; de esta manera se pueden corroborar las hipótesis a través de un procedimiento estadístico. (Ramos, 2004. p. 208.) En ese sentido, no es el caso en la presente investigación. 70 De acuerdo con Ramos (2011) “la aplicación de las variables en el ámbito jurídico resulta pertinentes cuando se tratan de trabajos de campo; sin embargo, la utilización de las variables en las investigaciones dogmáticas, filosóficas, es un despropósito” (p. 124). En ese sentido, a través de esta investigación se pretende justificar y juzgar una teoría jurídica, la cual se le ha considerado viable para combatir el delito de lavado de activos. Para ello, a través del siguiente estudio se describen y analizan las variables tal y conforme se presentan en la realidad a partir de la doctrina, justificando las proposiciones jurídicas del problema identificado, utilizando argumentos jurídicos, fundamentos necesarios para poder validar las hipótesis que se han planteado. 71 Tabla 1. Matriz de operacionalización de la variable independiente: Influencia de los medios de comunicación Escala de Variables Dimensiones Indicadores N° de ítem Relación medición X.1. Responsabilidad  La Televisión de los medios de  La Radio Alto, Medio, Bajo 3 comunicación en  Prensa escrita la generación de juicios paralelos X- Y- Z  Derecho al honor y a la buena reputación X.2. Daños por Variable independiente  Derecho a la intimidad y a la imagen de la X.1., Y.1., Z informaciones Alto, Medio, Bajo 3 X. Presunción de persona inexactas o Inocencia  Derecho a la igualdad ante la ley. X.2. , Y.2., Z agraviantes X.3., Y.3., Z X.3. Los medios de comunicación  El Fiscal Director de la investigación y su influencia en  El Juez Penal Alto, Medio, Bajo 4 las decisiones  El abogado defensor judiciales 72 Tabla 2. Matriz de operacionalización de la variable dependiente: Prisión preventiva Escala de Variables Dimensiones Indicadores N° de ítem Relación medición  Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito.  Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de Y.1. pena privativa de libertad. Presupuestos  Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras Alto, Medio, Bajo 3 Materiales circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad X- Y- Z Y.2. Principios  El Principio de Legalidad Variable dependiente para dictar o X.1., Y.1., Z  El Principio de Proporcionalidad. Alto, Medio, Bajo 3 Y. Prisión preventiva requerir la prisión  El Principio de Jurisdiccionalidad preventiva X.2. , Y.2., Z X.3., Y.3., Z  Antecedentes de la resolución judicial que impuso 36 meses Y.3. Antecedentes de prisión preventiva contra Keiko Fujimori procesales  Antecedentes de la resolución judicial que redujo a 18 relevantes de meses el plazo de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. Alto, Medio, Bajo 3 Keiko Sofía  Antecedentes del hábeas corpus resuelto por el Tribunal Fujimori Higuchi Constitucional disponiendo liberación de Keiko Fujimori 73 3.4. Instrumentos Para el proceso de recopilación de datos, en el presente trabajo investigativo se han aplicado las siguientes técnicas: 3.4.1. Revisión documental Para el desarrollo de este estudio se utilizó la técnica conocida como revisión documental, utilizando normas, textos académicos tales como unidades bibliográficas, tesis, manuales, reglamentos, directivas, memorias, informes, etc. 3.4.2. Entrevistas Del mismo modo, se han aplicado algunas entrevistas como técnica de recopilación de datos, las cuales fueron dirigidas los individuos que formaron parte de la muestra en este estudio. 3.4.3. Cuestionario Asimismo, se ha utilizado el cuestionario a modo de interrogatorio durante el proceso de recolección de datos, el cual estuvo estructurado y formulado en determinado orden. 3.4.4. Instrumentos de recolección de datos 3.4.4.1. Formato de encuestas. Se han incluido preguntas y alternativas de respuestas, cuyos datos fueron utilizados por el autor de este estudio para su respectivo análisis. 3.4.4.2. Guía de cuestionario. Estuvo conformado por un conjunto de preguntas estipulados, predefinidos, secuenciados y separados por capítulos o temáticas específicas. 3.4.4.3. Ficha bibliográfica. Permitió recabar información en materia de normativas de tipo legal, administrativa, revisión de textos, unidades bibliográficas, revistas, periodísticas, artículos investigativo vinculados con las variables. 74 3.5. Procedimientos 3.5.1. Encuesta Consistió en un procedimiento que permitió explorar asuntos que fueron subjetivos con el fin de obtener datos provenientes de la totalidad poblacional conformada en esta investigación. Ficha Técnica de la encuesta. Nombre del Instrumento: Influencia de los medios de comunicación en el caso penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Autor: Lizette Paola Paredes Sueldo Año: 2021 Tipo de instrumento: Encuesta Objetivo: Evaluar la propuesta de nuestra investigación. Población: 18 años a más. Número de ítem: 15 Aplicación: Directa Tipo de administración: 20 minutos Normas de aplicación: El profesional conocedor de nuestra problemática marcará en cada ítem de acuerdo lo que considere evaluado respecto lo observado. Niveles o rango: Si, No, Indeciso 3.5.2. Cuestionario Se trata de un instrumento de investigación, generalmente, utilizado a nivel de las ciencias sociales, con el objetivo de obtener y registrar información. Consiste en una técnica, en la mayoría de veces, utilizada para estudios con enfoque cualitativo (Hernández, 2014, p. 244). 75 3.5.3. Análisis de registro documental Este tipo de procedimiento acopia información y analiza datos doctrinarios y teóricos correspondientes a las variables consideradas en la investigación. Al respecto, Zorrilla (1993) indicó que está conformada por documentación, textos e imágenes grabados sin la intervención de un investigador, y está relacionada con los acontecimientos sociales producidos, compartidos y utilizados en forma organizada. 3.5.4. Búsqueda de internet Los argumentos y citas que formaron parte del desarrollo de este estudio constituyen fuentes halladas en los buscadores cibernéticos que permitió hallar datos que permitieron conocer sistemas jurídicos extranjeros, acceder a los marcos legales en concordancia con los parámetros de este trabajo investigativo. 3.6. Análisis de datos La interpretación de la información obtenida es ejecutó luego de efectuar el trabajo de campo, a través de cuestionarios, los cuales fueron aplicados a los profesionales especialistas en materia del nuevo código procesal penal, Jueces, Fiscales y Abogados cercanos al caso de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en concordancia con la muestra correspondiente. Los datos obtenidos fueron ordenados, procesados y categorizados, utilizando cuadros estadísticos para su respectivo análisis e interpretación. Cabe señalar que este estudio se fundamenta sobre un tema estrictamente jurídico ya que en el ámbito del Derecho prepondera los análisis cualitativos: lógico y hermenéutico, cuyos procedimientos se basan en las doctrinas y técnicas jurídicas, enfocadas al análisis de la normatividad positiva. 76 3.7. Consideraciones éticas El desarrollo del siguiente trabajo investigativo cumple con los criterios establecidos por el esquema propuesto por la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Federico Villarreal. Con relación a las consideraciones éticas de las investigaciones científicas, estas están referidas a los principios morales que tutelan los aspectos comportamentales de las personas. En ese sentido, los aspectos éticos y científicos involucran la manera en cómo los autores desarrollan sus trabajos investigativos. Es importante mencionar que los investigadores tienen el deber de descubrir la verdad entorno a los fenómenos o acontecimientos que suceden en el mundo, para conocerlo y entenderlo, para lo cual es necesario que presenten sus resultados obtenidos mediante procedimientos, análisis e interpretación. 77 IV. Resultados 4.1. Resultados estadísticos descriptivos según la variable independiente: Influencia de los medios de comunicación en el caso penal de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Tabla 3. Distribución de frecuencias y porcentajes según el nivel de Influencia de los medios de comunicación en el Caso Penal. Frecuencia Porcentaje Alto 56 56 Medio 37 37 Válido Bajo 7 7 Total 100 100,0 En la tabla 3 se observa que el 68% de los elementos muestrales involucrados en el estudio, perciben que, la Influencia de los medios de comunicación, en su dimensión Daños por informaciones inexactas o agraviantes., es de nivel alto. Sin embargo, el 22%, refiere que es de nivel medio. el 10.0%, restante refiere que los encuestados perciben un nivel bajo. Por tanto, ante la prevalencia de los datos mostrados en la tabla y figura podemos manifestar que la dimensión Daños por informaciones inexactas o agraviantes, es alto, según la percepción de los encuestados. 78 Tabla 4. Distribución de frecuencias y porcentajes según, Los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales Frecuencia Porcentaje Alto 52 52,0 Medio 27 27,0 Válido Bajo 21 21,0 Total 100 100,0 En la tabla 4 se observa que el 52% de los elementos muestrales involucrados en el estudio, perciben que, la Influencia de los medios de comunicación, en su dimensión los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales, es de nivel alto. Sin embargo, el 27%, refiere que es de nivel medio. El 21%, restante refiere que los encuestados perciben un nivel bajo. Por tanto, ante la prevalencia de los datos mostrados en la tabla podemos manifestar que la dimensión los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales, es alto, según la percepción de los encuestados. 4.2. Descripción de los resultados según la variable dependiente: Prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Tabla 5. Distribución de frecuencias y porcentajes según Prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Frecuencia Porcentaje Alto 32 32,0 Medio 52 52,0 Válido Bajo 16 16,0 Total 100 100,0 En la tabla 5 se observa que el 52% de los encuestados que participó en el estudio, perciben que la aplicación de la Prisión preventiva del caso penal de Keiko Sofía Fujimori 79 Higuchi es adecuada. Sin embargo, el 32%, de los encuestados perciben que la aplicación preventiva es excesiva, y el 16% restante refiere que los encuestados que es inadecuada. Por tanto, ante la prevalencia de los datos mostrados en la tabla, podemos manifestar que la aplicación de la Prisión preventiva del caso penal de Keiko Sofía Fujimori Higuchi es adecuada., según la percepción de los encuestados. Tabla 6. Distribución de frecuencias y porcentajes según presupuestos materiales del Caso Penal prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Frecuencia Porcentaje Alto 38 38,0 Medio 48 48,0 Válido Bajo 14 14,0 Total 100 100,0 En la tabla 6 se observa que el 48% de los elementos muestrales involucrados en el estudio, perciben que, Presupuestos Materiales, del Caso Penal prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, es adecuada. Sin embargo, el 38%, refiere que es excesiva, el 14%, restante refiere que los encuestados perciben que es inadecuada. Por tanto, ante la prevalencia de los datos mostrados en la tabla podemos manifestar que la dimensión Presupuestos Materiales, del Caso Penal prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, es adecuada, según la percepción de los encuestados 80 Tabla 7. Distribución de frecuencias y porcentajes según, Principios para dictar o requerir la prisión preventiva, del Caso Penal Keiko Sofía Fujimori Higuchi Frecuencia Porcentaje Alto 42 42,0 Medio 40 40,0 Válido Bajo 18 18,0 Total 100 100,0 En la tabla 7 se observa que el 42% de los elementos muestrales involucrados en el estudio, perciben que, Principios para dictar o requerir la prisión preventiva, del Caso Penal Keiko Sofía Fujimori Higuchi, es excesiva. Sin embargo, el 40%, refiere que es adecuada, el 18%, restante refiere que los encuestados perciben que es inadecuada. Por tanto, ante la prevalencia de los datos mostrados en la tabla podemos manifestar que la dimensión Principios para dictar o requerir la prisión preventiva, del Caso Penal Keiko Sofía Fujimori Higuchi, es excesiva, según la percepción de los encuestados. Tabla 8. Distribución de frecuencias y porcentajes según, Antecedentes procesales relevantes del Caso Penal Keiko Sofía Fujimori Higuchi Frecuencia Porcentaje Alto 31 31,0 Medio 50 50,0 Válido Bajo 19 19,0 Total 100 100,0 En la tabla 8 se observa que el 50% de los elementos muestrales involucrados en el estudio, perciben que, los antecedentes procesales relevantes del Caso Penal Keiko Sofía Fujimori Higuchi son adecuadas. Sin embargo, el 31%, refiere que es excesiva, el 19%, restante refiere que los encuestados perciben que es inadecuada. Por tanto, ante la prevalencia de los 81 datos mostrados en la tabla podemos manifestar que la dimensión Antecedentes procesales relevantes del Caso Penal Keiko Sofía Fujimori Higuchi, es adecuada, según la percepción de los encuestados 4.3. Prueba de hipótesis 4.3.1. Prueba de hipótesis general Ho: No Existe relación significativa entre la Influencia de los medios de comunicación y Caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Ha: Existe relación significativa entre la Influencia de los medios de comunicación y Caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Tabla 9. Coeficiente de correlación y significación entre la Influencia de los medios de comunicación y el Caso penal prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Caso penal de prisión Influencia de los preventiva de Keiko medios de Sofía Fujimori comunicación Higuchi Coeficiente de correlación 1,000 ,665** Influencia de los medios de Sig. (bilateral) . ,000 comunicación N 100 100 Caso penal de prisión Coeficiente de correlación ,665** 1,000 preventiva de Keiko Sofía Sig. (bilateral) ,000 . Fujimori Higuchi N 100 100 En los resultados que se aprecian en la tabla 09 se observa que el grado de relación entre las variables de estudio y que se ha determinado por el coeficiente Rho de Spearman = .665 significa que existe una relación positiva y moderada entre las variables de análisis, y cuyo 82 p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, la influencia de los medios de comunicación se relaciona significativamente con el Caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 4.3.2. Prueba de hipótesis específica 1 Ho: No Existe relación significativa entre la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Ha: Existe relación significativa entre la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Tabla 10. Coeficiente de correlación y significación entre la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Caso penal de prisión Responsabilidad preventiva de Keiko de los medios de Sofía Fujimori comunicación Higuchi Coeficiente de correlación 1,000 ,584** Responsabilidad de los medios Sig. (bilateral) . ,004 de comunicación N 100 100 Caso penal de prisión Coeficiente de correlación ,584** 1,000 preventiva de Keiko Sofía Sig. (bilateral) ,004 . Fujimori Higuchi N 100 100 En los resultados que se aprecian en la tabla 10 se observa que el grado de relación entre la dimensión de estudio y la variable que se ha determinado por el coeficiente Rho de Spearman = .584 significa que existe una relación positiva y moderada entre la dimensión y la 83 variable de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos se relaciona significativamente con el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 4.3.2. Prueba de hipótesis específica 2 Ho: No existe relación significativa entre daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Ha: Existe relación significativa entre daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Tabla 11. Coeficiente de correlación y significación entre daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Daños por Caso penal de prisión informaciones preventiva de Keiko inexactas o Sofía Fujimori agraviantes Higuchi Coeficiente de correlación 1,000 ,572** Daños por informaciones Sig. (bilateral) . ,001 inexactas o agraviantes N 100 100 Caso penal de prisión Coeficiente de correlación ,572** 1,000 preventiva de Keiko Sofía Sig. (bilateral) ,001 . Fujimori Higuchi N 100 100 En los resultados que se aprecian en la tabla 11 se observa que el grado de relación entre la dimensión de estudio y la variable que se ha determinado por el coeficiente Rho de 84 Spearman = .572 significa que existe una relación positiva y moderada entre la dimensión y la variable de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, los daños por informaciones inexactas o agraviantes se relacionan significativamente con el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 4.3.2. Prueba de hipótesis específica 3 Ho: No existe relación significativa entre Los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Ha: Existe relación significativa entre los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Tabla 12. Coeficiente de correlación y significación entre los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi Los medios de Caso penal de prisión comunicación y preventiva de Keiko su influencia en Sofía Fujimori las decisiones Higuchi judiciales Los medios de comunicación y Coeficiente de correlación 1,000 ,523** su influencia en las decisiones Sig. (bilateral) . ,000 judiciales N 100 100 Caso penal de prisión Coeficiente de correlación ,523** 1,000 preventiva de Keiko Sofía Sig. (bilateral) ,000 . Fujimori Higuchi N 100 100 En los resultados que se aprecian en la tabla 12 se observa que el grado de relación entre la dimensión de estudio y la variable que se ha determinado por el coeficiente Rho de Spearman = .523 significa que existe una relación positiva y moderada entre la dimensión y la 85 variable de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales se relacionan significativamente con el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 86 V. Discusión de resultados En esta fase se efectuó el análisis de la discusión de resultados de la información recabada, con el objeto de comprobar las hipótesis y el logro de los objetivos establecidos, para lo cual se procesó la información de la investigación. Al respecto, la prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad previa a la comprobación judicial de culpabilidad suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos. De los resultados que se aprecian en la tabla 09, el grado de relación entre las variables de estudio y que se ha determinado por el coeficiente Rho de Spearman = .665 significa que existe una relación positiva y moderada entre las variables de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, la influencia de los medios de comunicación se relaciona significativamente con el Caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. De los resultados que se aprecian en la tabla 10, el grado de relación entre la dimensión de estudio y la variable que se ha determinado por el coeficiente Rho de Spearman = .584 significa que existe una relación positiva y moderada entre la dimensión y la variable de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, la responsabilidad de los medios de comunicación en la generación de juicios paralelos se relaciona significativamente con el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. De los resultados que se aprecian en la tabla 11, el grado de relación entre la dimensión de estudio y la variable que se ha determinado por el coeficiente Rho de Spearman = .572 significa que existe una relación positiva y moderada entre la dimensión y la variable de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, los 87 daños por informaciones inexactas o agraviantes se relacionan significativamente con el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. De los resultados que se aprecian en la tabla 12, el grado de relación entre la dimensión de estudio y la variable que se ha determinado por el coeficiente Rho de Spearman = .523 significa que existe una relación positiva y moderada entre la dimensión y la variable de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite rechazar la hipótesis nula. Por tanto, los medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales se relacionan significativamente con el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Roncal (2015) presentó su trabajo investigativo en el cual aborda la influencia de algunas plataformas comunicacionales masivas durante los procesos judiciales. Entre los principales medios televisivos a los que consideró de mayor repercusión, se puede mencionar: Frecuencia Latina, América, ATV, Panamericana, TV Perú; así como medios en radio como: Radio Programas del Perú, Radio Nacional y periódicos como: Comercio, Correo, La República, Perú 21, Trome. De esta manera, el siguiente estudio analizó el nivel de influencia que ejercían estos canales sobre la opinión pública e incluso en las decisiones judiciales durante los procesos penales. La investigación concluyó que el rol de los medios de comunicación durante los juicios paralelos es un fenómeno que debiera regularizarse o tener algunas restricciones, pues, a pesar de que tienen el deber de informar salvaguardando los intereses públicos, se necesita que estos también puedan brindar protección a los derechos fundamentales (presunción de inocencia, reserva del sumario, imparcialidad de los magistrados) de los imputados. De las Casas (2012) presentó su estudio denominado: La medida de prisión preventiva en el contexto del nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura en el año 2011- 2012. En esta investigación se pudo analizar el nivel de eficacia del ius puniendi del estado y la necesidad de respetar los derechos fundamentales, así como la importancia de contar con 88 lineamientos para regular la prisión preventiva en el nuevo código procesal penal que conlleven a establecer procedimientos concretos que sirvan de instrumentos a los actores de justicia; de esta manera poder admitir que la prisión preventiva es un procedimiento cautelar dentro de un estado democrático de derecho, enfocado a garantizar un adecuado desarrollo de los procesos penales. Entre los principales hallazgos, se evidenció que los jueces dictaminaban sentencias sin criterios homologados, vulnerando derechos fundamentales mediante este mecanismo cautelar, generando desproporcionalidad. Finalmente, el estudio concluyó que la prisión preventiva representa crudamente las diferencias entre los derechos del ciudadano y el poder del estado, ya que implica sentenciar a un imputado ir a prisión sin que se haya acreditado su responsabilidad penal, pudiendo considerarse su inocencia. Asimismo, pudo recomendarse que, como parte de reformas del proceso penal debe instaurarse un proceso judicial eficiente, que respete los derechos fundamentales del imputado y de las personas en general. 89 VI. Conclusiones 6.1. De acuerdo con el objetivo general: Se demuestra que la relación es directa y moderada (Rho de Spearman = .665), entre la Influencia de los medios de comunicación y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 6.2. De acuerdo con el objetivo específico 1: Se verifica que la relación es directa y moderada (Rho de Spearman = .584), entre los niveles de la dimensión daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi 6.3. De acuerdo al objetivo específico 2: Se analiza que la relación es directa y moderada (Rho de Spearman = .572), entre los niveles de la dimensión daños por informaciones inexactas o agraviantes y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 6.4. De acuerdo al objetivo específico 3: Se comprueba que la relación es directa y moderada (Rho de Spearman = .523 entre los niveles de la dimensión medios de comunicación y su influencia en las decisiones judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. 6.5. En relación al resultado descriptivo de la variable independiente, se ha comprobado que: el nivel de los medios de comunicación influye en el Caso Penal de la prisión preventiva de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, percibida por los encuestados, tiene una tendencia al nivel alto (56%). 6.6. En relación al resultado descriptivo de la variable dependiente, se ha comprobado que, la prisión preventiva en el Caso Penal de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, tiene una tendencia al nivel adecuada (52%). 90 VII. Recomendaciones 7.1. Se sugiere a los responsables de gestionar los medios de comunicación masivos, deben comunicar dejando de lado el sencionalismo que incluso podría resultar algo violento, considerando que la información que difunden alcanza a la mayoría de los ciudadanos; por lo que todo lo que difunden debe tener un contenido en el marco de la objetividad. Para ello, se necesita la implementación de reglas claras sobre el manejo de información, principalmente para tratar temas judiciales o proceso penales, dignidad de las víctimas y presunción de inocencia, en mérito de los derechos fundamentales de los imputados. 7.2. Se recomienda a los jueces que, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales considere otras medidas como la detención domiciliaria o la fianza y diversos parámetros jurídicos alternativas que existe en la legislación nacional. 7.3. A los jueces se recomienda aplicar sanciones eficazmente para castigar el delito y proteger la libertad de las personas, basándose en los principios y derechos; principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad, teniendo como premisa las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú. 7.4. Se recomienda a los agentes judiciales del Ministerio Publico fortalecer, reforzar, capacitar de manera permanente al personal con la finalidad de eliminar la burocracia concerniente al desarrollo de las pesquisas sobre los hechos delictivos. Durante este procedimiento se recomienda la intervención de los miembros de la Policía Nacional del Perú, a fin de que agilicen los procesos en el tiempo oportuno y se cumpla con los plazos establecidos previstos en el Nuevo código Procesal Peruano 91 7.5. El sistema de defensa publica en materia penal debe garantizar el acceso a la justicia proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en forma oportuna, eficaz, y efectiva, con lineamientos de la protección de los derechos fundamentales de todos los individuos; siempre garantizando el principio procesal de igualdad entre la defensa pública y la fiscalía, teniendo acceso a los expedientes y todos los elementos de convicción de la investigación 7.6. A las autoridades del Colegio de Abogados deben actuar con firmeza ante las faltas éticas de profesionales en Derecho que litigan a veces realizando entrevistas en medios de comunicación alterando la verdad pues esta conducta es prohibida conforme al Código de Ética del Profesional en Derecho. 92 VIII. Referencias ADC (2012). Prevenir no es curar, Buenos Aires, Argentina. EMEPE. Barata, F. (2003). La Mass Media y la Información Criminal. El Caso ‘Caso King’ y las Perversiones Mediáticas. Quaderns del CAC. Barrero, A. (2010). Juicios paralelos y Constitución: su relación con el periodismo. Revista Internacional de comunicación, (6), 171-189. https://bit.ly/396OxvQ Baquerizo, J. (2013). El Amicus Curiæ: una importante institución para la razonabilidad de las decisiones judiciales complejas. SALMON ALVEAR, Carlos (dir. fundador), Revista Jurídica de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, (21), 1-28. Burgos, J. (2009), El nuevo proceso penal. Su aplicación en la práctica, con jurisprudencia y comentarios críticos. Lima: Editorial Grijley. Caballero, A. (2014) Metodología Integral innovadora para planes y tesis. Instituto Metodológico Alen Caro. Chiara, C. (2011). Derecho Penal Parte General. Buenos Aires, Argentina: La Ley S.A.E. CEJA (2011). Prisión preventiva y reforma procesal en América Latina (Volumen II), Santiago, CEJA, 2011. CIPPEC (2011). ¿Qué criterios están en juego a la hora de aplicar la prisión preventiva en la provincia de Buenos Aires?, Documento de Trabajo Nº 74, Bs. As., 2011 Corcuff, P. Los procesos de individualización en las ciencias sociales, en Revista Cultura y representaciones sociales Nº 8, México, págs. 7-33. Cueto, J. (1961). Fuentes del Derecho. Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot. Delarbre, R. (2000). El imperio del marketing político. Cuando las imágenes desplazan a las ideas. América Latina Hoy, 25(0). https://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=30802503 93 El Pacificador (2009). La miseria de la justicia en el Perú: los secretarios judiciales, maestros en el arte de la corrupción. [Blog]. http://elpacificador2008.blogspot.com/2009/12/la- miseria-de-la-justicia-en-el-peru.html Estrada, A. (2007). Los tribunales Constitucionales y la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales. En Teoría del Neoconstituionalismo: Ensayos escogidos. Miguel Carbonell (Ed.): 121 –157. Madrid: Trotta. Ferrajolí, L. (2006). Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal (8va ed.) Editorial Trotta Fontán, M. (2006). Nuevas Perspectivas sobre los Delitos contra la Libertad sexual. Valencia. Tirant to Blanch. García, M. (2008). Malas Noticias. Medios de Comunicación, Política Criminal y garantías penales en España. Tirant lo Blanch. Gonzáles, M. (2003). Acceso a la información judicial y relación con los medios de comunicación. [Tesis de grado, Universidad de Guadalajara, México]. Gutiérrez, R. (2013). Prisión preventiva: entre los medios de comunicación y las autoridades políticas. Hernández, R., Fernández, C., Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación. México: Mc Graw Hill. INECIP (2012). El Estado de la Prisión Preventiva en Argentina. Situación actual y propuestas de cambio. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Argentina: Editorial Tecnos (Grupo ANAYA S.A.) INPE (2012). Informe del Instituto Nacional Penitenciario del Perú. En: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20131108_01.pdf López, E. (2011). Para escribir una tesis jurídica: técnicas de investigación en derecho. Madrid Maier, J. (2004). Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. https://biblioteca.mpf.gov.ar/meran/opac-detail.pl?id1=708 94 Mancinas, R. (2009). La estructura mediática de México y el caso del Estado de Chihuahua. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=39170 Mir, S. (2007). Límites del Normativismo en Derecho Penal. Revista Brasileira de Ciencias Criminales. 64, 197-221. Moragues, F. (2015). Influencia de los medios de comunicación en la reforma procesal penal. Comentario a la STS 19 Febrero 2014 (RJ 2014,2075). Revista Boliviana de Derecho, (19), pp. 640- 653. Muñoz, F. (1996). Derecho Penal. Parte General, Valencia: Tirant lo Blanch. Muñoz, F. y García. (2008). Derecho Penal- Parte General (8va ed.) Editorial Tirant Le Branch. ONPE (2017). Iniciativas para la reforma y el debate electoral. Oficina Nacional de Procesos Electorales. https://bit.ly/3wgAQ5y Peña, A. (2013). Las medidas cautelares en el proceso penal. Lima: Gaceta jurídica. Quiroz, M. (2001). Conocer desde lo humano. Una clave para Trabajo Social en la Tesis de Maturana. En: Revista Prospectiva, Nos. 4-5. Cali: Universidad del Valle. Resolución N° 26, Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, Exp. N° 00299-2017-36, fjs. 18, 29, 30 y otros. Resolución N° 1, 1er Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, de la Sala Penal Nacional, Exp. N° 00299- 2017-28, fj. 5.3.6 y otros. Resolución N° 81 del Exp. N° 00299-2017-36-5001-JR-PE-01. Ricse, M. (2018). La presunción de inocencia en la aplicación de la prisión preventiva. Corte Superior de Justicia de Lima Norte 2018. [Tesis de maestría, Universidad Cesar Vallejo]. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/26651 95 Roxin, C. (1999). Proceso penal y los medios de comunicación. Revista del poder judicial, (55), 73-94. https://bit.ly/3wm6azA Sánchez, H. y Reyes, C. (2002). Metodología y diseños en la investigación científica. Lima: Editorial Universitaria. Talavera, P. (2004). Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Lima, Perú: Editorial Grijley. Verdú, Y. (2008). Sesgo y encuadre en las noticias de TV: mecanismos de manipulación periodística a propósito del urbanismo y del agua en los informativos de Canal 9. https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/10331/verdu.pdf.txt?sequence=2 Zorrilla, A. (1993). Introducción a la metodología de la investigación. México & Aguilar León y Cal, Editores, 11ª Edición. 96 IX. Anexos ANEXO A: Matriz de Consistencia Tesis: “INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL CASO PENAL DE LA PRISION PREVENTIVA DE KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI” PROBLEMAS OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES INDICADORES METODO Problema General Objetivo General Hipótesis General V.I. La Televisión La investigación que se realizará es de X. Influencia de los -La Radio naturaleza descriptiva-explicativa puesto ¿Cuál es la relación que Determinar la relación que Existe relación significativa entre medios de comunicación -Prensa escrita que permitirá establecer la importancia existe entre los medios de existe la Influencia de los la Influencia de los medios de -Derecho al honor y a la buena reputación del análisis de la Influencia de los comunicación y el caso penal medios de comunicación y comunicación y Caso penal de -Derecho a la intimidad y a la imagen de la persona medios de comunicación en el caso de la de prisión preventiva de el caso penal de prisión prisión preventiva de Keiko Sofia -Derecho a la igualdad ante la ley prisión preventiva de Keiko Sofía Keiko Sofia Fujimori preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi. - El Fiscal Director de la investigación Fujimori Higuchi, en nuestro Higuchi? Fujimori Higuchi. -El Juez Penal ordenamiento jurídico, teniendo como - El abogado defensor partida lo preceptuado en el Nuevo Código Procesal Penal. Problemas Específicos Objetivos Específicos Hipótesis Específicas V.D. -Que existen fundados y graves elementos de convicción Población -¿Cuál es la relación que para estimar razonablemente la comisión de un delito. La presente Investigación está existe entre la -Determinar la relación que -Existe relación significativa entre Y. Prisión Preventiva de -Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de constituida por la siguiente población: responsabilidad de los existe entre la la responsabilidad de los medios Keiko Sofía Fujimori pena privativa de libertad. Los fiscales Jueces, y Abogados medios de comunicación en responsabilidad de los de comunicación en la generación Higuchi -Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras defensores. la generación de juicios medios de comunicación en de juicios paralelos y el caso penal circunstancias del caso particular, permita colegir paralelos y el caso penal de la generación de juicios de prisión preventiva de Keiko razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia prisión preventiva de Keiko paralelos y el caso penal de Sofia Fujimori Higuchi. (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad Muestra Sofia Fujimori Higuchi? prisión preventiva de Keiko -El Principio de Legalidad La muestra como extracto de la Sofia Fujimori Higuchi. -Existe relación significativa entre -El Principio de Proporcionalidad. población y conjunto de elementos en -¿Cuál es la relación que daños por informaciones inexactas -El Principio de Jurisdiccionalidad que se centra la distribución de existe entre daños por -Determinar la relación que o agraviantes -Antecedentes de la resolución judicial que impuso 36 determinados caracteres en la totalidad informaciones inexactas o existe entre daños por y el caso penal de prisión meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori de la población, está definida en forma agraviantes y el caso penal de informaciones inexactas o preventiva de Keiko Sofia -Antecedentes de la resolución judicial que redujo a 18 probabilística, debido a las unidades de prisión preventiva de Keiko agraviantes y el caso penal Fujimori Higuchi. meses el plazo de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. menor muestreo son seleccionadas Sofia Fujimori Higuchi? de prisión preventiva de -Antecedentes del hábeas corpus resuelto por el Tribunal mediante métodos aleatorios, 100 Keiko Sofia Fujimori -Existe relación significativa entre Constitucional disponiendo liberación de Keiko Fujimori: profesionales conocedores de nuestra -¿Cuál es la relación que Higuchi. los medios de comunicación y su problemática existe entre los medios de influencia en las decisiones comunicación y su influencia -Determinar la relación que judiciales y el caso penal de en las decisiones judiciales y existe entre los medios de prisión preventiva de Keiko Sofia el caso penal de prisión comunicación y su Fujimori Higuchi. preventiva de Keiko Sofia influencia en las decisiones Fujimori Higuchi? judiciales y el caso penal de prisión preventiva de Keiko Sofia Fujimori Higuchi. 97 ANEXO B: BAREMO PARA LA VARIABLE 1 INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NIVE_V1 NIVE_D1 NIVE_D2 NIVE_D3 ALTO 38-50 11-15 16-20 11-15 MEDIO 24-37 7-10 10-15 7-10 BAJO 10-23 3-6 4-9 3-6 BAREMO PARA LA VARIABLE 2 PRISION PREVENTIVA NIVE_V2 NIVE_D1 NIVE_D2 NIVE_D3 BUENA 38-50 11-15 11-15 16-20 REGULAR 24-37 7-10 7-10 10-15 MALA 10-23 3-6 3-6 4-9 98 ANEXO C BASE DE DATOS VARIABLE 2: PRISION PREVENTIVA CASO: KEIKO RIABLE 1: INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN FUJIMORI RESPONSABILIDAD DAÑOS POR INFLIENCIA DELOS PRINCIPIOS ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS DE INFORMACION MEDIOS EN LAS PRESUPUESTO PARA DICTAR COMUNICACIÓN INEXACTA DECISIONES MATERIALES EN PRISION PROCESALES JUDICIALES PREVENTIVA RELEVANTES i1 i2 i3 i4 i5 i6 i7 i8 i9 i10 i11 i12 i13 i14 i15 i16 i17 i18 i19 i20 4 1 1 3 2 3 3 3 1 1 4 2 3 1 3 2 1 5 4 1 3 2 2 4 3 3 2 2 2 2 3 2 4 2 2 2 1 1 2 2 3 1 1 3 2 3 1 3 2 2 4 4 3 4 3 4 4 4 5 3 3 2 2 2 1 4 3 2 3 3 3 3 2 1 2 2 4 3 3 2 4 1 2 3 2 3 3 3 1 1 4 2 3 1 3 2 2 1 2 1 3 2 2 4 3 3 2 2 2 2 4 2 4 2 2 2 1 5 5 3 4 3 3 4 2 3 2 3 2 2 3 4 3 4 4 3 3 3 4 4 3 2 2 2 1 4 3 2 2 2 3 3 2 1 2 2 4 3 5 3 4 3 2 2 2 4 3 2 2 2 4 3 3 2 4 3 3 4 4 2 3 1 1 3 2 3 3 3 1 1 4 2 3 1 3 2 2 5 5 5 3 2 2 4 3 3 2 2 2 2 4 2 4 2 2 2 1 4 5 4 4 3 3 4 2 3 2 3 2 2 4 4 3 4 4 2 2 4 4 4 4 2 2 2 1 4 3 2 2 2 3 3 2 1 2 2 2 4 5 3 3 3 2 2 1 3 2 2 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 1 1 3 2 3 3 3 1 1 4 2 3 1 3 2 1 3 3 2 4 2 2 4 3 3 2 2 2 2 4 2 4 2 2 2 1 5 4 1 4 1 1 4 2 3 1 3 2 2 4 4 3 4 4 4 4 3 4 4 3 2 2 2 1 4 3 2 2 2 3 3 2 1 2 2 4 1 2 2 3 3 3 2 2 3 3 2 2 2 4 3 3 1 3 3 3 5 5 3 3 2 2 2 1 3 3 2 2 2 3 3 2 1 3 2 2 5 5 5 1 3 2 2 5 4 3 1 1 4 3 3 3 4 2 4 5 4 5 3 99 1 3 1 2 2 4 4 1 1 2 5 4 5 5 3 5 3 4 5 3 1 4 1 1 5 5 5 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 1 2 1 3 5 4 5 4 4 5 2 3 3 5 3 4 4 3 5 4 3 5 3 1 1 1 1 3 3 3 2 2 2 2 1 1 3 2 2 1 3 3 2 3 4 3 4 4 5 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 1 3 3 2 2 3 1 2 1 1 4 2 3 3 2 3 3 4 4 1 3 3 2 1 4 4 4 3 1 2 5 4 4 5 4 5 5 4 5 4 1 3 2 2 3 3 4 2 3 2 4 4 5 5 4 4 4 4 4 4 2 2 2 1 5 5 3 1 1 2 4 4 5 2 2 3 4 3 4 2 1 3 3 2 5 4 3 1 1 4 4 3 3 5 2 4 5 4 4 3 1 3 2 2 3 3 4 1 3 4 4 4 5 5 4 4 4 4 4 4 2 4 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 1 2 3 2 2 3 1 1 1 1 5 2 3 3 2 3 3 4 4 1 3 5 4 5 4 4 4 3 3 3 5 3 4 5 3 5 4 4 4 2 2 2 4 3 3 3 3 3 2 3 4 3 4 3 3 4 4 3 4 4 1 3 2 4 3 3 3 1 1 3 4 3 3 5 3 5 4 5 5 3 1 4 1 2 5 5 5 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 3 3 3 2 2 2 4 1 1 3 2 2 1 3 3 2 1 3 1 2 4 4 4 1 1 2 5 4 5 5 3 5 3 4 5 3 1 1 1 2 3 3 2 1 1 1 2 1 2 4 3 1 2 1 2 2 1 3 3 1 3 3 4 1 1 1 5 2 3 4 1 3 4 5 4 1 3 5 4 5 4 4 4 3 3 3 5 3 3 5 3 5 4 3 5 3 1 3 3 2 5 4 3 1 1 4 3 3 3 5 1 4 5 4 5 3 4 4 4 4 3 4 4 4 2 4 4 3 3 3 3 3 3 4 4 2 3 3 3 3 3 4 4 4 3 3 3 4 3 3 4 4 4 3 3 2 4 4 3 3 3 4 4 4 2 3 4 3 3 3 3 4 4 4 4 1 4 4 3 3 3 4 4 4 3 3 4 4 3 4 3 3 4 3 4 4 3 3 3 3 3 4 4 4 3 4 4 3 2 4 3 3 5 5 4 4 3 4 4 4 3 4 4 4 3 4 3 4 3 3 4 4 5 4 5 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 3 3 3 4 3 4 4 2 3 3 3 3 3 4 4 4 4 3 4 4 3 4 4 4 4 3 4 4 3 3 3 3 3 4 4 4 3 4 4 3 2 4 4 4 4 5 4 1 4 4 4 3 3 4 4 4 3 4 4 3 3 4 3 3 4 4 5 3 3 3 3 3 3 4 4 4 2 4 4 3 3 3 4 3 3 1 3 2 100 3 3 3 3 3 4 4 4 2 3 3 3 2 3 3 4 1 1 2 1 3 3 3 3 3 4 4 4 2 3 3 4 3 4 4 4 2 3 3 2 4 3 3 3 3 4 4 4 3 4 4 4 3 3 3 3 4 3 5 3 1 1 2 1 3 3 3 2 2 1 3 1 1 3 2 2 1 3 3 2 2 3 4 3 3 3 4 3 1 3 5 3 4 3 3 4 4 3 4 4 1 3 2 4 3 3 3 1 1 3 4 3 3 3 3 5 5 5 5 3 1 3 3 2 2 3 1 2 1 1 4 2 3 3 2 3 3 4 4 2 3 4 3 4 4 4 4 4 2 3 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 2 2 2 2 4 4 4 3 1 2 5 5 4 5 4 5 5 4 5 3 2 1 1 2 2 4 4 1 2 1 3 1 2 4 4 3 2 1 2 2 1 4 1 1 5 5 5 1 1 1 2 1 1 4 1 1 1 3 3 2 1 2 2 1 3 3 4 1 1 1 5 2 3 4 1 4 4 4 4 1 1 3 2 2 3 3 4 2 3 3 4 4 5 5 4 4 4 3 4 4 1 3 3 2 5 4 2 1 1 4 3 3 3 5 2 4 5 4 4 3 2 2 1 1 4 4 3 1 1 2 4 4 5 2 2 3 4 3 3 2 3 3 2 3 3 3 4 1 3 4 5 5 4 4 4 5 5 5 5 4 1 3 3 2 2 2 2 2 1 1 4 2 2 3 2 3 3 4 4 1 3 5 4 5 4 4 5 3 3 3 5 3 4 5 3 5 4 3 4 3 2 3 4 3 3 3 3 3 2 2 5 3 4 3 3 4 4 3 5 3 3 4 3 3 4 3 4 4 4 4 5 3 4 4 3 5 5 4 4 2 1 1 1 2 3 3 3 1 1 2 2 1 2 4 3 1 2 1 3 2 2 3 1 2 3 4 3 1 1 2 5 4 5 5 3 5 3 4 5 3 1 1 3 1 3 3 3 2 2 2 3 1 1 3 2 2 1 2 3 3 1 4 1 1 5 5 5 1 1 2 1 1 2 3 1 1 1 3 2 1 1 3 2 3 3 3 3 1 1 1 1 1 3 5 3 5 4 5 5 3 1 2 2 1 3 3 4 1 1 1 5 2 3 4 1 3 4 5 4 1 1 3 2 2 3 3 4 2 3 3 4 4 5 4 4 4 4 3 4 4 1 3 3 2 5 4 3 1 1 4 3 3 2 5 2 4 5 4 5 3 2 2 2 1 5 5 3 1 1 2 5 4 5 2 2 3 4 3 3 2 1 2 1 2 3 4 4 1 1 2 5 4 5 5 3 5 3 5 5 3 1 1 2 1 3 3 3 2 2 2 3 1 1 3 2 2 1 3 3 2 1 4 1 1 5 5 5 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 1 2 1 1 3 2 5 3 3 3 1 1 3 4 3 3 4 3 5 4 5 5 3 2 3 4 3 3 3 3 3 1 3 4 3 4 3 3 4 4 3 5 5 101 1 3 3 2 2 3 1 3 1 1 4 2 3 3 2 3 3 4 4 2 3 5 3 4 4 4 3 4 4 4 5 5 3 5 5 5 5 5 5 4 1 1 1 1 3 3 4 1 1 2 5 2 3 4 1 4 4 1 2 3 1 3 2 2 3 3 4 2 3 3 4 4 5 5 4 4 4 4 4 4 1 3 3 2 5 3 3 1 1 4 3 3 3 5 2 4 4 4 5 3 2 2 2 1 5 5 3 1 1 2 4 4 5 2 2 3 4 3 3 2 1 2 2 1 2 2 3 1 1 1 5 2 3 4 4 3 4 5 5 2 1 4 3 3 3 4 3 1 1 3 4 3 3 5 3 5 4 5 5 3 1 3 3 3 3 3 3 2 1 1 4 2 4 4 2 3 3 4 4 2 1 3 1 2 3 4 4 1 1 3 4 4 5 5 3 5 3 3 3 3 1 3 1 2 3 4 4 1 1 3 4 4 5 5 3 5 3 3 3 3 102 ANEXO D CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO Resumen de procesamiento de casos N % Casos Válido 100 100,0 Excluido a 0 ,0 Total 100 100,0 a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del procedimiento. Estadísticas de fiabilidad Alfa de N de Cronbach elementos ,871 10 Resumen de procesamiento de casos N % Casos Válido 100 100,0 Excluido a 0 ,0 Total 100 100,0 a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del procedimiento. 103 Estadísticas de fiabilidad Alfa de N de Cronbach elementos ,882 10