ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Grado Académico de Doctor en Derecho Autor: Sialer Niquen, Carlos Alberto Asesor: Oyarce Yuzzelli, Aaron (ORCID: 0000-0002-2270-8187) Jurado: Navas Rondón, Carlos Vicente Jiménez Herrera, Juan Carlos Velasco Valderas, Patricia Jannett Lima - Perú 2022 Referencia: Sialer, C. (2022). Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo y sus consecuencias jurídicas. [Tesis de doctorado, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. https://hdl.handle.net/20.500.13084/6087 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ 1 ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: PROCESOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO AUTOR: SIALER NIQUEN, CARLOS ALBERTO ASESOR: OYARCE YUZZELLI, AARON JURADOS: NAVAS RONDÓN, CARLOS VICENTE JIMÉNEZ HERRERA, JUAN CARLOS VELASCO VALDERAS, PATRICIA JANNETT LIMA – PERÚ 2022 2 ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................. 2 ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................................... 4 ÍNDICE DE FIGURAS......................................................................................................... 6 RESUMEN ........................................................................................................................... 7 ABSTRACT .......................................................................................................................... 8 I.INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 9 1.1.Planteamiento del Problema ...................................................................................... 11 1.2.Descripción del Problema ......................................................................................... 14 1.3.Formulación del Problema ........................................................................................ 17 1.4.Antecedentes ............................................................................................................. 18 1.5.Justificación de la investigación ................................................................................ 22 1.6.Limitaciones de la Investigación ............................................................................... 24 1.7.Objetivos ................................................................................................................... 25 1.8.Hipótesis .................................................................................................................... 25 II.MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 27 2.1.Marco Conceptual ..................................................................................................... 27 2.1.1.Marco Filosófico................................................................................................. 27 2.1.2.Bases Teóricas .................................................................................................... 31 2.1.2.1.Principio de Privilegio de Controles Posteriores ......................................... 31 2.1.2.2.Proceso Contencioso Administrativo .......................................................... 37 2.1.2.3.Simplificacion y Celeridad Procesal............................................................ 44 2.1.2.4.Consecuencias Jurídicas .............................................................................. 47 2.1.3.Definición de Términos Básicos ............................................................................ 52 III. MÉTODO ................................................................................................................. 54 3.1. Tipo de investigación .............................................................................................. 54 3.2. Población y Muestra ............................................................................................... 55 3 3.3.Operacionalización de las Variables ......................................................................... 57 3.4.Instrumentos .............................................................................................................. 59 3.5.Procedimientos .......................................................................................................... 61 3.6.Análisis de Datos ....................................................................................................... 61 3.7.Consideraciones Éticas .............................................................................................. 62 IV.RESULTADOS ............................................................................................................. 64 V.DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................................................. 95 VI.CONCLUSIONES ......................................................................................................... 98 VII.RECOMENDACIONES ............................................................................................ 100 VIII.REFERENCIAS ........................................................................................................ 101 IX.ANEXOS ..................................................................................................................... 108 4 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Subdivisión de la Población en estudio ..................................................................... 56 Tabla 2. Operacionalización de las Variables .......................................................................... 58 Tabla 3. Considera que al juez se le confiere un poder suficiente para el control de los poderes públicos .................................................................................................................................... 64 Tabla 4. El juez reconoce que el procedimiento administrativo se encuentra sustentado en principios, en los cuales deben guiar para darle solución a las situaciones planteadas. .......... 65 Tabla 5. Las autoridades administrativas actúan respetando la Constitución al momento de aplicar el principio de controles posteriores ............................................................................ 66 Tabla 6. La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz ............................................................................................................ 67 Tabla 7. Los sujetos que intervinientes en el procedimiento contencioso administrativo, promueven el procedimiento administrativo como titulares de derechos ................................ 68 Tabla 8. Considera que al aplicar el Principio de Privilegios Posteriores se controla la legitimidad, oportunidad y discrecionalidad la información presentada ................................. 69 Tabla 9. La administración en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna . ....................................................................... 70 Tabla 10. Las decisiones administrativas se toman de acuerdo a la revisión efectuada por el poder judicial ........................................................................................................................... 71 Tabla 11. El Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un vacío en la Ley, al aplicar los principios del derecho administrativo ........................................................ 73 Tabla 12. Los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente ................................................................................................ 74 Tabla 13. El Juez en el Proceso Contencioso Administrativo exige el agotamiento de la vía previa........................................................................................................................................ 75 Tabla 14. Las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda ................................................................................................................................... 76 Tabla 15. Considera usted que el juez valora los derechos humanos al momento de emitir la resolución final......................................................................................................................... 77 Tabla 16. El juez facilita el proceso para hacerlo eficiente y eficaz a los intereses de los administrados ........................................................................................................................... 78 5 Tabla 17. El juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia del caso..................................................................................................................................... 79 Tabla 18. Al aplicar la acción contencioso administrativo se persigue el control jurídico por el Poder Judicial para la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados .......... 80 Tabla 19. Considera que las personas que intervienen en el proceso contenciosos administrativo (Juez, Demandante y Demandado) están capacitadas legalmente para resolver una situación incierta...................................................................................................................................... 81 Tabla 20. Las pruebas conducen al Juez a conocer la certeza de los hechos ........................... 82 Tabla 21. Considera que el proceso contencioso administrativo consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial .................. 83 Tabla 22. Al aplicar el principio de privilegio de controles posteriores se cumple con establecer de manera breve la audiencia ................................................................................................... 84 Tabla 23. Considera que el Poder Judicial cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o requerimientos fiscales ..................... 85 Tabla 24. El Estado invierte en la capacitación adecuada de su personal, para evitar retrasos en un proceso judicial ................................................................................................................... 86 Tabla 25. La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz ............................................................................................................ 87 Tabla 26. El Poder Judicial hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso. .................................................................................. 88 Tabla 27. La administración pública impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese fin .................................................... 89 Tabla 28. El juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados por la ley ............................................................................................................................................. 90 Tabla 29. Al momento de imponer una multa, el Juez la pondera de manera debida para no ocasionar angustias económicas excesivas. ............................................................................. 91 Tabla 30. Considera que los delitos contra la fe pública causan un perjuicio objetivo ........... 92 Tabla 31. La sanción de destitución de un cargo judicial o público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad ................................................................................................................................ 93 6 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Respuesta al ítem 1 ……………………………………………………………………………………. 66 Figura 2. Respuesta al ítem 2 ……………………………………………………………………………………. 67 Figura 3. Respuesta al ítem 3 ……………………………………………………………………………………. 68 Figura 4. Respuesta al ítem 4 ……………………………………………………………………………………. 69 Figura 5. Respuesta al ítem 5 ……………………………………………………………………………………. 70 Figura 6. Respuesta al ítem 6 ……………………………………………………………………………………. 71 Figura 7. Respuesta al ítem 7 …………………………………………………………………………………….. 72 Figura 8. Respuesta al ítem 8 ……………………………………………………………………………………… 73 Figura 9. Respuesta al ítem 9 ……………………………………………………………………………………… 74 Figura 10. Respuesta al ítem 10 …………………………………………………………………………………. 75 Figura 11. Respuesta al ítem 11 ………………………………………………………………………………….. 76 Figura 12. Respuesta al ítem 12 ………………………………………………………………………………….. 77 Figura 13. Respuesta al ítem 13 …………………………………………………………………………………. 78 Figura 14. Respuesta al ítem 14 …………………………………………………………………………………. 79 Figura 15. Respuesta al ítem 15 ………………………………………………………………………………….. 80 Figura 16. Respuesta al ítem 16 ………………………………………………………………………………….. 81 Figura 17. Respuesta al ítem 17 ………………………………………………………………………………….. 82 Figura 18. Respuesta al ítem 18 ………………………………………………………………………………….. 83 Figura 19. Respuesta al ítem 19 ………………………………………………………………………………….. 84 Figura 20. Respuesta al ítem 20 ………………………………………………………………………………….. 85 Figura 21. Respuesta al ítem 21 ………………………………………………………………………………….. 86 Figura 22. Respuesta al ítem 22 ………………………………………………………………………………….. 87 Figura 23. Respuesta al ítem 23 ………………………………………………………………………………….. 88 Figura 24. Respuesta al ítem 24 …………………………………………………………………………………. 89 Figura 25. Respuesta al ítem 25 ………………………………………………………………………………….. 90 Figura 26. Respuesta al ítem 26 …………………………………………………………………………………… 91 Figura 27. Respuesta al ítem 27 ………………………………………………………………………………….. 92 Figura 28. Respuesta al ítem 28 ………………………………………………………………………………….. 93 Figura 29. Respuesta al ítem 29 ………………………………………………………………………………….. 94 7 RESUMEN El objetivo general del presente trabajo de investigación es analizar la Aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta investigación estuvo enmarcada metodológicamente en un enfoque cuantitativo, de tipo básica, con nivel descriptivo, de diseño no experimental, corte transversal. Fue considerada como muestra 05 magistrados, 10 asistentes judiciales, 15 abogados especialistas, 10 docentes universitarios, para un total de 40 personas. La técnica utilizada para la recolección de datos fue la entrevista y como instrumento el cuestionario. Se concluye que al analizar la Aplicación del Principio de Privilegio de Controles posteriores al Proceso Contencioso Administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encontró que éste no es aplicado de manera eficiente en estos juzgados, ya que la administración en ejercicio de sus facultades discrecionales no dicta actos que respondan de manera justa, eficaz y oportuna para satisfacer el interés colectivo. Palabras Claves: Aplicación, Principio de Privilegio de Controles Posteriores, Proceso Contencioso Administrativo, Consecuencias Jurídicas. 8 ABSTRACT The general objective of this research work is to analyze the application of the principle of privilege of controls after the contentious-administrative process and its legal consequences in the Contentious Administrative Courts of the Superior Court of Justice of Lima. This research was methodologically framed in a quantitative approach, of a basic type, with a descriptive level, of non-experimental design, cross-sectional. It was considered as a sample 05 magistrates, 10 judicial assistants, 15 specialist lawyers, 10 university professors, for a total of 40 people. The technique used for data collection was the interview and the questionnaire as an instrument. It is concluded that when analyzing the application of the principle of privilege of controls after the contentious-administrative process and its legal consequences in the Contentious Administrative Courts of the Superior Court of Justice of Lima, it was found that it is not applied efficiently in these courts, since the administration in exercise of its discretionary powers does not dictate acts that respond in a fair, effective and timely manner to the collective interest that it is trying to satisfy. Key Words: Application, Principle of Privilege of Subsequent Controls, Contentious Administrative Process, Legal Consequences. 9 I. INTRODUCCIÓN En el presente proyecto de investigación, será abordado todo lo relacionado a la aplicabilidad de este principio, siendo el protagonista por su importante participación dentro de los procedimientos administrativos. Cabe destacar que nuestra Constitución prevé que, quienes practican el poder, lo hacen ajustándose a los compromisos y limitaciones establecidas en las normas legales y la Constitución Nacional. La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, plantea esta norma y tiene como propósito establecer el régimen jurídico ajustable para que la acciones de la Administración Pública pueda servir como protección general, avalando los intereses y derechos de los administrados, aunado al ordenamiento jurídico y constitucional en general. En tal sentido, el Estado Constitucional de Derecho, requiere a la Administración que despliegue sus funciones y realice sus actos procurando darle protección al interés público, sin vulnerar o afectar los intereses de los administrados. La Ley del Procedimiento Administrativo General instituye una amplia relación de principios generales del procedimiento administrativo, influyendo además para que, en el último decenio, en el ordenamiento jurídico administrativo del país se haya dado una difusión amplia de la experiencia de los nuevos cuerpos legales que se encargan de la regulación de una materia determinada y que guarde una relación de principios ad hoc que inculquen la comprensión de sus alcances, facilitando de esta manera el manejo por parte de los funcionarios de justicia. Así, el Principio de Controles Posteriores, por mandato de la ley le concede la autoridad a la administración pública para la fiscalización posterior, involucrando a la administración pública con las siguientes atribuciones: comprueba la veracidad de la información mostrada, comprueba el cumplimiento de las normas sustantivas y, aplica las sanciones oportunas en caso que la información entregada no sea verídica. Es 10 preciso enfatizar que los controles posteriores a diferencia de los controles ex ante, se encuentran sustentados en el respeto a la libertad individual de los administrados y en la confianza que el Estado deposita en la autenticidad de los actos y afirmaciones; además, el mismo pasa a ser un aporte al afianzamiento de un Estado Constitucional y de Derecho. Según Morón (2017), el Principio de Privilegio de Controles posteriores, se refiere a la comprobación de la legitimidad de los documentos efectuados por la Administración Pública, ejercidos posteriormente a la presentación del expediente o información proporcionado por el administrado en un procedimiento administrativo. Es por medio del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, donde se instaura que la autoridad administrativa se reserva el derecho de sancionar en caso de que la información suministrada por el administrado no sea auténtica. De esta forma, este principio señala que las tramitaciones de los procedimientos administrativos deben estar sustentados en la aplicación del procedimiento de fiscalización posterior, guardándose la autoridad administrativa, la comprobación de la autenticidad de la información mostrada, el cumplimiento de las normas sustantivas y la aplicación de sanciones oportunas en caso de que la información presentada no sea verídica. En tal sentido, este principio es afín a los fundamentos de presunción de celeridad, verdad material, y veracidad, concibiéndose que debe ser privilegiado el control posterior antes que otros mecanismos de fiscalización, como los de fiscalización simultánea o previa. De allí que este trabajo investigativo tiene como objetivo general analizar la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, dicha investigación será puesta en desarrollo motivada por la situación problemática que se viene presentando en las distintas instituciones públicas y su posterior postulación judicial ante los diferentes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Para dar las respuestas a los objetivos que son planteados en el trabajo de investigación se tomó 11 en consideración esquematizarlo de la siguiente manera: Introducción, Marco Teórico, Método, Resultados, Discusión, Conclusiones, Recomendaciones, Referencias Bibliográficas y por último los Anexos. 1.1. Planteamiento del Problema En el mundo, dentro de las sociedades modernas, la administración pública se establece como un ente canalizador excelente de las perspectivas y necesidades sociales, ya que es su eficacia, efectividad, respeto a la dignidad humana y a las garantías individuales, permite que las personas que se aproximen al Estado, ratifiquen o duden sus sentimientos al momento de reconocer la legalidad hacia el sistema (Chamarro, 2015). Ante este panorama, es importante señalar que la sociedad que distingue a su administración como una organización burocrática, lenta, incapaz de actuar de manera eficiente y eficaz, o que le teme a exponerse de forma constante a acciones que violen las garantías individuales, tienden a apartarse del Estado e, inverso a los propósitos de la cohesión social, se inclinará a marginarse de la legitimidad y actuar dentro de ella. En este sentido, esta idea del Estado de Derecho involucra la tan necesaria previsión de garantías de control judicial a los efectos de asegurar el acatamiento de los órganos del Estado al derecho, a cuyo efecto se han desarrollado y estructurado jurisdicciones especiales, como la constitucional, contencioso electoral y contencioso administrativo, las cuales se distinguen, por los actos que se deben controlar. Por lo anteriormente expuesto, es preciso destacar que, para asegurar el acatamiento de las acciones de la administración pública al derecho, se han creado los procesos contencioso administrativos y la misma jurisdicción ubicada en el poder judicial, lo que no descarta la previsión, el control, la fiscalización, la valoración y la proporcionalidad, entre otros, todas con garantías de orden administrativo (Quevedo, 2019). 12 Por tanto, los particulares, pueden demandar el control de la legitimidad y de la oportunidad de los sucesos administrativos ante la misma administración a través del ejercicio de los recursos administrativos, es decir, de los recursos jerárquicos, el de reconsideración y el de apelación, que son reglamentados por las leyes de procedimientos administrativo, o por vía legal. Cabe señalar que, el ejercicio de estos recursos y la efectividad de los principios que orientan el procedimiento contencioso administrativo certifican a los interesados el requerimiento de control de la legitimidad de los actos en la propia administración, además les permite demandar un control y revisar los actos debatidos. Puede decirse entonces, que, en el ámbito administrativo además de garantizar la legalidad, concurre avalar el control de la oportunidad o inoportunidad de una acción administrativa. A nivel internacional, existen criterios uniformes sobre la justicia contencioso administrativa, y sobre cuál es su pretensión. En este sentido, Coello (2019), afirma que la justicia contenciosa administrativa procura controlar la legitimidad de la administración y con esto equilibrar el poder y libertad de las relaciones producidas entre las instituciones del Estado y los ciudadanos; además, en la realidad procesal ese control generalmente se mira lejano porque la tardanza en los procesos judiciales o impugnatorios, provoca efectos que inciden negativamente en los intereses y derechos de la ciudadanía sometida a los efectos de las acciones administrativas. Esto, sin corresponder si han sido ajustadas o no al Derecho ya que, tales acciones de la administración, gozan de presunción de ejecutoriedad y legitimidad, a pesar de que estas puedan ser objetadas judicialmente continuarán surtiendo sus efectos lo que podría culminar en la frustración de las presunciones de quienes ejercen la acción impugnatoria ya que el paso del tiempo y la prerrogativa del Estado en la ejecución de las actuaciones administrativas 13 podrían devenir en la ineficacia del proceso judicial, quebrantando de esta forma el acceso a una tutela judicial efectiva (Duran, 2020). Así, en Chile el control jurisdiccional relacionado con el contencioso administrativo cambió su paradigma a partir del artículo 38° de la Constitución de 1980, y especialmente, desde la reforma del año de 1989, dejó de ser un asunto problemático el de determinar si los tribunales ordinarios son aptos o no para controlar la Administración, por lo que se estableció la facultad de control a los juzgados especializados en materia contenciosa administrativa (López, 2017). Por otra parte, en Colombia, la reforma generó cambios importantes en el procedimiento administrativo, que persiguen el efectivo cumplimiento al derecho del debido proceso. Los cambios más notables se observan en la introducción de nuevos principios, un mayor alcance al derecho de petición, el orden del procedimiento administrativo general y sancionatorio, como también, la aplicación de la jurisprudencia (López, 2017). Es importante mencionar que el principio de privilegio de controles posteriores aunque no se encuentra regulado de manera similar a la legislación peruana, si existen otros principios que son aplicados a fin de cumplir con tal fin, con el objetivo de establecer y proteger las garantías, transparencia, moralidad, esta última examinada desde el conflicto de intereses y de sus causas de impedimento, de igual manera, se señala la necesidad de vigorizar la seguridad jurídica por medio de los códigos de temas variados, la simplicidad y racionalidad de procedimientos administrativos, incluyendo el desarrollo de la tecnología que debe respetar la imparcialidad tecnológica y el principio de igualdad, para lo cual es importante el reconocimiento de la diversidad de las regiones y los ciudadanos del país (Jiménez, 2012). Ahora bien, tal como se ha referido, en el Perú el Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo está relacionado con el principio de 14 presunción de veracidad, verdad material, y celeridad, concibiéndose que el control posterior debe ser preferido antes que los otros medios de fiscalización, como los de control previo o simultaneo. En todas las entidades se encuentra vigente el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, por lo que su correspondencia lógica debe adoptar los mecanismos de eficiencia y celeridad de fiscalización posterior, por lo que se deben orientar exclusivamente a la fiscalización posterior, con el propósito de amedrentar la infracción al principio y al perjuicio al Estado. Por lo tanto, se debe considerar que la sanción pecuniaria debe ser asociada al ordenamiento jurídico administrativo, por medio de una multa administrativa, por figurar un castigo al desleal administrado, que busca beneficiarse de manera ilegal, violando la confianza de la Administración Pública. La prevención de estas disposiciones tendrá un efecto disuasivo evidente, advirtiendo que estas medidas ayudarán al reforzamiento del papel de las sanciones penales y administrativas actuales, también ayudarán al restablecimiento de la confianza en la correlación Administración – Administrado (Hinostroza, 2017). 1.2 Descripción del Problema En la actualidad, la correlación entre el principio de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, tienen inmersa la presunción Iuris tantum realizadas por la administración pública de todos los documentos y/o declaraciones expresadas por los administrados que los toman como creíbles, por tanto, tiene que ir acompañado necesariamente de la fiscalización posterior fundamentada en el principio de privilegio de controles posteriores. En ese sentido, los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores se integran, complementan, uno no puede existir sin la presencia de un tercero. Por lo tanto, sería riesgoso que únicamente sea considerado, o existiese el principio de presunción de veracidad, ya que, el administrado, podría dar de forma desenfrenada un mal uso 15 de este principio, sin que el Estado realice los controles posteriores. En ese sentido, no tendría importancia que la administración pública realizara la fiscalización posterior, si es que, ha realizado previamente el control de la documentación y/o declaraciones de los administrados en los procesos que se encuentren involucrados. En ese contexto, al agotarse la vía administrativa, conforme con el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, relacionado con el artículo 20° del TUO, es la exigencia precisa para proceder con una demanda contenciosa administrativa. Frente a esta realidad se vislumbra la inoperancia de la administración pública o la poca eficiencia, y su vez sus consecuencias jurídicas para poder sancionar ejemplarmente a los hechos que atenten contra la veracidad de los actos que se ventilan (Articulo 148, Capitulo 8, Constitución de Perú, 1993). En tal sentido, al aplicar este principio se pueden ejercer acciones de control de forma más oportunas y objetivas, ya que, gracias a este principio, la Administración debe evidenciar que los documentos que se presentan por los administrados en los procedimientos administrativos en vía judicial, sean veraces. Este sería una especie de filtro por el que la administración toma conocimiento de cuáles documentos son falsos y veraces, y si no utilizar las correspondientes sanciones a los casos y según las penas establecidas. Por tanto, ante esta realidad se puede vislumbrar que cuando el demandante o demandado haya hecho mal uso de los medios de pruebas que pueda presentar en su oportunidad, sorprendiendo al juzgador y que dichas actuaciones generan de manera directa una serie de consecuencias jurídicas, donde dichos elementos probatorios puedan crear en el juez la convicción para resolver o decidir en favor o en contra, según sea el caso, perjudicando a cualquiera de las partes actoras en el proceso, donde la parte que presentó los medios probatorios de manera no idónea, es el responsable de llevar al juzgador a cometer un error a la hora de emitir su decisión o resolución, he allí la consecuencia jurídica y el ejercicio de la 16 potestad sancionadora, donde el juzgador de conformidad al artículo 53° del Código Procesal Civil, pueda imponer una multa compulsiva o progresiva, a la parte que actuó de forma irregular, así como también al abogado defensor como responsable solidario en el proceso (Articulo 53, Código Procesal Civil, 2020). De tal modo se dice que son apremiantes porque están dirigidas a constreñir o exigir a los destinatarios de esta misma a cumplir la orden legal de que se diga y se trate de que son paulatinas porque el juez puede sancionar tomando en cuenta que el monto que se ha fijado como multa incrementará de manera paulatina hasta que el sancionado cumpla la orden judicial. Por otra parte, en atención a lo antes descrito el juzgador tendrá que remitir copia certificada al Ministerio Publico para formalizar la respectiva denuncia de forma penal por la falta contra la fe pública, así como también remitir fotocopias certificadas a la Corte Superior correspondiente o al Distrito Judicial respectiva a fin que el abogado patrocinante sea sancionado, y por ultimo al Colegio de Abogados donde se encuentra inscrito el abogado con la finalidad de solicitar su inhabilitación, ya que cada Colegio de Abogados cuenta con sus normas sancionatorias y disciplinarias, y en atención a la gravedad del hecho, pueden ir desde la inhabilitación temporal o definitiva, por lo que se busca generar y promover una cultura jurídica más justa, ética, con valores, donde la transparencia y celeridad se encuentren presentes. En este orden de ideas, se pretende mantener un clima de serenidad y respeto entre la autoridad y los otros sujetos procesales, que debe imperar en un tribunal o juzgado. Conforme a la búsqueda de este clima, las legislaciones procesales otorgan al juez variedad de deberes y facultades que son importantes, ya que las facultades y los deberes de los jueces es un pilar elemental del Derecho Procesal, el conjunto de normas reguladoras constituye el centro 17 alrededor del cual giran otras normas que regulan la actividad de los individuos procesales, especialmente en los procedimientos contenciosos administrativos. Por tales razones, el ordenamiento procesal de la nación ha dispuesto a los magistrados de variados privilegios y potestades para así solicitar a cada una de las partes el respeto de sus decisiones y actúen acorde a la finalidad del proceso. Estas facultades son clasificadas en disciplinarias, genéricas y coercitivas, entre las que se encuentran la aplicación multas y el trámite por las respectivas actuaciones de las denuncias de carácter penal y sancionatorias. 1.3 Formulación del Problema 1.3.1. Problema General ¿De qué manera influye la Aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima? 1.3.2. Problemas Específicos  ¿De qué manera es aplicado el Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima?  ¿En qué medida la Aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo en vía judicial viabiliza la simplificación y celeridad del proceso a favor de las partes intervinientes en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima?  ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se pueden derivar por la contravención al principio de privilegio de controles posteriores? 18 1.4 Antecedentes 1.4.1. Antecedentes Internacionales Jiménez (2016), presentó un trabajo denominado: “Mejora del control administrativo público en España: procedimiento contencioso administrativo”, en la Universidad de Salamanca. El propósito de la investigación fue determinar las problemáticas del sistema de justicia contencioso-administrativo español, siendo de alta litigiosidad en los tribunales y su congestión, que impide darle cumplimiento al control y garantía al hacerlo con mucho retraso. La investigación estuvo basada en una revisión documental, procedimental y empírica, donde analiza las referencias bibliográficas sobre el tema, para iniciar la investigación, seleccionando los contenidos de interés y relacionado con el argumento de investigación. Como conclusiones, se obtuvo que, el último fin del Derecho es lograr la convivencia pacífica entre personas, y con las instituciones, y permitir solucionar los conflictos existentes de la forma más eficiente y rápida posible. Concluye que la eficiencia del control de la Administración reside en quienes la controla y la manera como se controla, ya sea un medio jurisdiccional o administrativo, quienes deben proceder con integridad, para lo cual deben estar conferidos de independencia y una concreta preparación en la materia que será tratada. Proponer la regulación general de los medios administrativos independientes especializados, que consienta la implantación en sectores específicos ofreciendo una solución rápida, económica y eficiente. Chamorro (2015), en su tesis doctoral denominada: “El control judicial de la diligencia administrativa. Anomalías y disfunciones competenciales en el sistema administrativo de justicia”, presentado en la Universidad de Oviedo, tuvo como objetivo general posibilitar de modo viable técnicas de control que sean capaces de hacer frente a los nuevos retos en cuanto 19 a una óptima tutela del interés general, con el fin de conseguir una actividad judicial en materia administrativa célere y transparente. Para el aspecto metodológico del estudio, se utilizó la técnica de análisis-síntesis, a través de revisiones de doctrinas, legislaciones y jurisprudencias española, por lo que representó ser un estudio documental y de revisión bibliográfica. Es una investigación documental y argumentativa que busco analizar los nuevos modelos de control de las organizaciones judiciales de los sistemas de justicia en el tema contencioso administrativa. En esta investigación, se concluye, que en la actividad reguladora de la jurisdicción en materia especial contenciosa administrativa, existe la presencia marcada de un sistema muy asimétrico y heterogéneo, donde no se observa un orden racional y lógico, generando afectación de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva, donde se deben diseñar sistemas de control más organizado y jurídico capaz de adecuarse al sistema de control judicial, donde se faculte al juez a cumplir con las facultades para ejercer acciones directas en pro de conseguir un desarrollo adecuado del proceso. Peñaranda (2015), en su artículo científico titulado “El control de la acción administrativa por la competencia contencioso-administrativa” en España, cuyo objetivo general fue analizar si existe un control propio especializado en la legalidad de la actuación administrativa, destaca que, el control judicial de la Administración Pública es compatible plenamente con el principio de auto tutela administrativa aunque la Administración, puede por sí misma, declarar sus hechos con carácter obligatorio y vinculante, inclusive, ejecutar forzadamente los mismos en caso de infracción, no significando eso que su actividad no se someta al control jurisdiccional en todos los casos. El método usado en el presente artículo estuvo basado en fuentes bibliográficas y normativas, incluyendo el derecho comparado; se utilizó el método dogmático con la intención 20 de analizar y desarrollar las teorías sobre la actuación de la Administración, declarativa y ejecutiva, incluyendo los supuesta inactividad o vía de hecho, que están sometidas a la tutela jurisdiccional, esgrimiendo la técnica de análisis documental. Al concluir este trabajo y luego de analizar las fuentes bibliográficas, se concluye lo siguiente: que la Administración actúa bajo un en régimen de Derecho público y privado, incumbiendo a los Tribunales contencioso-administrativos el control de la primera únicamente. Ello plantea problemas prácticos de delimitación en las normativas reguladoras de cada entidad pública. En tal sentido es fundamental que las potestades y prerrogativas de la administración sean controladas para que no pasen a ser abusos del poder estatal, así como tampoco ocurran maniobras legales viciadas por parte de los justiciables y de sus abogados patrocinantes, por lo que deben dotar a los ciudadanos y al sistema judicial las herramientas necesarias para que quien ostenta tales ventajas no abusen de su poder. 1.4.2. Antecedentes Nacionales Sánchez (2019), con su trabajo titulado “¿Privilegio sin límites?: El caso de la suspensión indefinida de las pensiones en aplicación del principio de Controles Posteriores por parte de la Oficina de Normalización Previsional”. El objetivo general fue aclarar la naturaleza verdadera del acto administrativo de suspensión de la pensión, enjuiciada por la propia administración. La metodología aplicada fue descriptiva. La autora llegó a las siguientes conclusiones, que, en la fiscalización previsional, está frente a la afectación del derecho pensionario del fiscalizado, ya que, de evidenciar irregularidades de la documentación sustentada, el consentimiento del derecho, las normas facultan a la Autoridad Previsional a anular o suspender la petición, que sostiene el pago continuo de la pensión. Esta potestad obedece al propósito del Sistema Nacional de Pensiones, 21 es decir, la seguridad de los contribuyentes y pensionistas futuros, plasmado en el correcto manejo de la administración que manejan los fondos solidarios. También indica que cualquier limitante contra el derecho pensionario del administrado, causa un menoscabo de manera directa a su derecho de alimentación, que básicamente se encuentra sostenida por la condición especial de contingencia que posee los ciudadanos a quienes se les otorga, los que acuden al Estado, no respondiendo a una atención asistencial por parte del mismo, sino por una justa recompensa por los años contribuidos, en pro del fondo común. Loredo (2019), presentó su trabajo de investigación titulado: “El Principio de Privilegio de Controles Posteriores y su incidencia en el derecho a la Pensión”. Analiza la doctrina nacional y comparada del principio y el derecho mencionado, así también considera las sentencias formuladas por el Tribunal Constitucional, en el período de desde octubre 2012 a marzo 2017, éstas fueron señaladas fundadas favoreciendo la restitución de las pensiones anuladas. Así, obtuvo un extenso trabajo de las doctrinas sobre el derecho a la pensión en otros países, de igual manera considera lo señalado por el Comité Europeo de Derechos Sociales. La metodología utilizada fue descriptiva. Una vez analizadas las fuentes bibliográficas y las casaciones consideradas, el autor concluyó que, la O.N.P. utiliza el principio de manera arbitraria, ya que toma las decisiones de anular las pensiones sin acogerse en una decisión con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, que permiten la aprobación de tal manera que no dañe los intereses y derechos del administrado, más aún cuando se trata de la supervivencia del adulto mayor. Chávez (2018), con su tesis titulada “Fundamentos que el Ministerio Público debe intervenir en el proceso contencioso administrativo, considerado en el artículo 16 ordenado en la ley 27584 y en las sentencias de anulación dictadas por la Corte Suprema de Justicia, Perú 22 2017”. Metodológicamente se enfocó en una investigación documental. Una vez analizados los temas, el autor llega a la conclusión: Al determinar los principios por los que el Ministerio Público interviene como dictaminador en el proceso contencioso-administrativo, se tienen los de coadyuvar a la mejor solución de la materia litigiosa (recta administración de justicia), defender la legalidad, garantizar la efectiva y oportuna tutela de los derechos de los justiciables frente de la administración y hacer efectivo el control del poder administrador del Estado y el principio de igualdad procesal. 1.5. Justificación de la Investigación La justificación de este estudio se basa en la descripción de aportes científicos a la comunidad jurídica sobre la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo en vía judicial. 1.5.1. Justificación Práctica Desde el punto de visto práctico la tesis plantea un medio de reflexión para la aplicación y valoración del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al proceso contencioso administrativo en vía judicial. La presente investigación no sólo se agota en tratar de que el tema pueda ser aplicado en la práctica, sino que también de aprobarse el presente proyecto de tesis y posteriormente el informe final, sea una guía de orientación a los funcionarios administrativos con el fin de que apliquen correctamente los procedimientos administrativos y que sus actos y resoluciones administrativas sean ajustadas a ley y derecho en todas las etapas y en todas las instancias de un procedimiento. Por tanto, el control dentro de la jurisdicción es fundamental, se precisa la controversia y, además, el de la sentencia futura, que debe ajustarse a la discusión de las partes, sin que altere las pretensiones. Es por que este tópico resulta esencial para los ciudadanos, ya que el proceso constituye la manera jurídica para darle solución al conflicto. 23 1.5.2. Justificación Teórica Se justifica teóricamente porque en ella se reúnen teorías y conceptualizaciones necesarias para comprender las variables consideradas en el estudio, el Proceso Contencioso Administrativo en vía judicial y el Principio de Privilegio de Controles Posteriores. Por la utilidad de este trabajo de investigación visto desde el área de derecho, adquiere importancia ya que permitirá enfrentar de la mejor manera el problema de justicia administrativa en el país, especialmente en su correcta administración de la justicia administrativa disciplinaria. De la misma manera, para nuestro país dada su connotación política, social y legal es relevante el estudio del marco de la Administración Pública. Desde un aspecto filosófico esta investigación se justifica ya que busca entender cómo se han concebido los sistemas de Justicia Administrativa y donde se pueden mencionar dos fundamentales: el Contencioso Administrativo y El Judicialista; pero por medio de la teoría de la doble personalidad del Estado la cual ahora es inaceptable, pueden operar sistemas intermedios, o también a través de la instalación de salas especializadas dentro de la justicia ordinaria, que el sistema judicialista especializado, donde se han presentado una serie de controversias y problemas para su aplicación por lo cual se ha convertido en objeto de reflexión. Lo planteado con anterioridad sirve como prólogo y se lleva al terreno de las discusiones, especialmente por el hecho de que la teoría judicialista actualmente tiene dos principios que son objetables en esta época: el de la doble personalidad del Estado y el de la división de los poderes la cual hoy en día resultan obsoletos. El Poder es único, las funciones diferentes y el Estado tiene su personalidad pública única. Por otra parte, es necesario enfatizar que la fundamentación epistemológica del trabajo es fundamental porque la Epistemología como ciencia se encarga del estudio de cuál es la entidad científica que se va a tratar, y da cuenta del cómo y cuál ha sido el proceso de 24 constitución y desarrollo de los conocimientos científicos. Además, la Epistemología no solamente establece los criterios de la sanción correspondiente a validez del conocimiento científico, sino que ha de buscar los criterios de circunscripción y los procedimientos a seguir; por lo que en el presente trabajo de investigación serán tratados criterios jurídicos prácticos doctrinales, sobre la Justicia Administrativa en el Perú, entendida como una facultad donde los funcionarios administrativos son competentes y con poder de decisión, para así atender con oportunidad y objetividad las peticiones y reclamos de quienes exigen la aprobación de un derecho, en última instancia administrativa. 1.5.3. Justificación Metodológica Metodológicamente, se justifica el trabajo ya que se emplean métodos e instrumentos de medición, que cuando se valida y determina su confiabilidad, se podrán utilizar para desarrollar las variables, desde diferentes características o contextos específicos. Posteriormente, todas las conclusiones en la presente investigación pueden utilizarse como fuente y pauta de información para ejecutar futuras investigaciones. 1.6. Limitaciones de la Investigación La limitación principal con la que se enfrenta el autor ha sido la falta de información veraz y objetivo por parte de los órganos de administración de justicia, así como también la poca existencia de información doctrinaria y jurisprudencial actualizada, con el fin de dar explicación a las variables que componen esta investigación, otra limitación encontrada fue el de agenciarse de expedientes correspondientes al año 2020 debido a la pandemia del COVID-19 y de la cual nuestro país no está exento, pero a pesar de las limitaciones encontradas, el investigador pudo concretar el proyecto de investigación con total éxito. 25 1.7. Objetivos de la Investigación 1.7.1. Objetivo General Analizar la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.7.2. Objetivos Específicos  Revisar de qué manera es aplicado el principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima.  Evaluar en qué medida la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al proceso Contencioso Administrativo en vía judicial viabiliza la simplificación y celeridad del proceso a favor de las partes intervinientes.  Determinar las consecuencias jurídicas que se pueden derivar por la contravención al principio de privilegio de controles posteriores. 1.8. Hipótesis 1.8.1. General La aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo influye de manera significativa en los procesos judiciales y acarrea consecuencias jurídicas. 1.8.2. Especificas  El principio de Privilegio de Controles Posteriores es aplicado al Proceso Contencioso Administrativo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. 26  La aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso administrativo en vía judicial viabiliza significativamente la simplificación y celeridad del proceso a favor de los justiciables.  Las consecuencias jurídicas derivadas por la contravención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores son la multa compulsiva y progresiva, denuncia penal por el delito contra la fe pública y normas sancionatorias y disciplinarias ante el colegio de abogados, para la inhabilitación temporal o permanente de quien ejerce la defensa técnica. 27 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Marco Conceptual 2.1.1. Marco Filosófico Hoy en día la sociedad en el mundo está en la búsqueda de mecanismos de defensa para enmendar estados de indefensión producidos por el Estado en acciones que le competen, en altos niveles a los cuales, inicialmente, no han sido atendidos. A lo largo del tiempo no ha sido siempre así, cabe precisar que, al describir lo ideal para la libertad del ser humano cuenta con una gran cifra de partidarios vehementes y de contendientes testarudos, refleja la progresiva diferencia con posiciones históricas, filosóficas y legislativas con las nuevas directrices que procuran dejar la etapa de categorización para sentar de seguro posiciones desconocidas. Según Quevedo (2019), frente al escenario jurídico, la aparición de un proceso administrativo contencioso, implica una postulación antigua que llega a diferentes legislaciones de la región sudamericana y donde el Perú no es la excepción, luego de sucesos importantes que sucedieron desde épocas inmemoriales en la historia de la humanidad, donde resultaba irracional que el accionar y la actitud del Estado tenían que ser cuestionados de acuerdo de como los jueces decidan hacerlo frente a administrados y particulares, mientras en otros grupos resulta mucho mejor confrontar desde la definición doctrinaria, la relación de gobernados y gobernantes. Por tanto, las corrientes iniciales son españolas, francesas y austriacas, pasando a través del famoso grito triple de “fraternidad, libertad e igualdad” como primer eje de repudio a la clase dominante, abusiva y privilegiada en la Francia de los Luises de hace casi cuatro siglos, para así ser un único soporte no solamente del derecho público, sino también de todo el 28 ordenamiento principal en el derecho occidental, y por ultimo de forma legal, implicar toda posibilidad futura y presente de soluciones que sean reparadoras (Quevedo, 2019). Los ejes que se mencionaron muestran un significado más amplio en que la tri articulación del organismo social, propuesta por Steiner (1999) como una manera de organización social, con la creencia de que los seres humanos se reconozcan profundamente y desarrollen su creatividad, libertad, voluntad y capacidad de amar, de forma continua. Los ejes de esta información, que fue denominada de esta manera por Steiner, son fraternidad, igualdad y libertad. La libertad debería de gobernar la vida espiritual y cultural, la igualdad el contexto jurídico y legal, y la fraternidad sería la fuerza para desarrollar la actividad económica. Se debe enfatizar que, el ser humano tiene una naturaleza más confusa y compleja, y con mucha más razón cuando va a ejercer una función pública con el pasar del tiempo, ha dominado como automatización a la ausencia del espíritu crítico y razonamiento en la solución de controversias y la toma de decisiones. De esta manera, se refiere a los motivos conscientes e inconscientes, lo cual es muy común resulta ser la referencia respecto de los motivos inconscientes y los conscientes, que resulta bastante común, en la resolución de conflictos que sean contenciosos, en donde personal que conforman la administración, aunque ostente la titularidad jurisdiccional para poner fin a la protesta iniciada administrativamente y cuasi de hecho, llegue a emitir opiniones basadas en unas series de conductas presente en el ambiente de trabajo, la cual a la vez adquiere una serie de costumbres jurídicas en la cual se procede sin mayor análisis y reflexión por ósmosis. Por lo antes expuesto, es preciso señalar que la solución sobre las reclamaciones del personal por parte del Estado se observa rebasada cuando, para los administrados se convierte en insoportable la intervención natural, los cuales están en busca del control jurídico de los 29 actos de administración para así tener tutela que sea efectiva jurisdiccionalmente al no recibir los actos sujetos al derecho administrativo. Según Márquez (2009), este problema nace cuando, a consecuencia del criterio de los receptores y las actividades referidas, se lastiman los intereses individuales. Por lo tanto, se legaliza la concurrencia material en la búsqueda de justicia administrativa en el progreso de la sociedad como un valor jurídico fundamental igualmente como el bien y la seguridad jurídica. Por otra parte, Serra (2010), afirma que no es novedosa la justicia administrativa, dado que esta nace de manera institucional en el siglo XIX con las corrientes liberales después de la revolución francesa, intentando lograr el equilibrio del poder público con los particulares. De allí en adelante, se ha estado en la búsqueda de estrategias para el logro de una igualdad verdadera entre gobierno y gobernados, e impedir que, en la justicia, tenga más fuerza el que domina y no el que cuenta con un derecho mejor. En este sentido, se debe hacer énfasis que, si el proceso es hecho para proceder judicialmente todo malestar, queja o reclamo por parte de los administrados, se refiere a una ideal etapa para resolver eficientemente con justicia con el fin de ser registrada, pero en caso de que no satisfaga el interés de la queja del administrado, se referirá a una etapa previa, donde consecutivamente encontrará el demandante nuevos principios, reglas y armas para una revisión posterior. Por lo anteriormente expuesto, se debe precisar que es fundamental plantear que la noción de control evolucionó, principalmente desde la perspectiva que ha aceptado el propio Estado, de ser pasible de examinar por la función jurisdiccional sus propios actos, institución que de igual manera puede sancionar los inconvenientes públicos que fueron establecidos. Cabe mencionar que, en los siglos XX y XXI, en Europa y Latinoamérica se han derivado varios cambios legislativos de los cuales muchos han consagrado la transformación 30 de una jurisprudencia progresiva, revolucionando de esta manera la justicia administrativa, donde se resaltan los limites estrechos con las que se concibieron en sus orígenes, como un dispositivo revisor de la acciones administrativas, encaminándolas a un control pleno y efectivo de los conflictos suscitadas en las relaciones jurídico- públicas. Esta evolución se refleja en la construcción de un proceso administrativo que se acerca cada vez más a las exigencias de justicia plena y que tiene que destacar la complejidad y amplitud que otorga a los jueces jurisdicciones, logrando adoptar decisiones de ejecución forzosa, condena, embargos contra la Administración y medidas cautelares positivas, antes liberada del alcance de los poderes de la función jurisdiccional. De este modo, el control judicial por parte de los administradores de justicia representa la resolución del tema del proceso administrativo, al resto de otros ordenes de jurisdicción, siempre ha sido un tema controvertido. A la vez que se asume de forma pacifica que el proceso civil, el tema del litigio podría referirse a alguna pretensión deducida de alguna controversia que se haya originado dentro de esta rama de derecho, ya que se trata de distintas partes que se situaron en planos de igualdad donde sus reclamos solo se pueden hacer valer a través de mecanismo de hetero tutela; el tema del contencioso administrativo, el cual presume una contienda con el poder público, tradicionalmente se ha conectado con la impugnación de una previa actividad administrativa. Por lo antes expuesto, Marcheco (2016), afirma que el carácter revisor de la justicia administrativa y la regla del acto previo fueron extendidos, con una particularidad propia para cada sistema, inspirado en justicia administrativa francesa. En términos más garantista fue recibido en Italia y España, ya que la metería administrativa-contencioso se dividió en dos campos: se le otorgó a l juez ordinario la jurisdicción plena, el cual es competente para tutelar derechos parciales delante de la Administración con posibilidades amplias de apertura, 31 mientras tanto el exceso de poder francés el cual es entendido como tutela de “interés legítimo”, fue asignado al Consejo del Estado, con el mismo sistema limitado de anulación impugnada, pero con la extensa admisión de una legitimación por simple interés, dentro de Alemania y demás continente, así como Latinoamérica, han adquirido la categoría de un verdadero dogma. 2.1.2. Bases Teóricas 2.1.2.1. Principio de Privilegio de Controles Posteriores. En opinión de Morón (2017), la fiscalización posterior de la Administración Pública, se encuentra vinculada de forma estrecha con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, y se refiere a la comprobación o verificación de veracidad de documentos efectuada por la Administración Pública y se aplica posteriormente a la presentación de la documentación o información que realiza el administrado en un procedimiento administrativo, la misma que no debe ser igualada a la potestad fiscalizadora de la Administración, la cual según Bacacorzo (2002), es un método utilizado por la policía encuadrada dentro de las actuaciones administrativas para la comprobación, de carácter instrumental y técnico, el cual tiene como finalidad verificar que se cumpla el ordenamiento encargado de regir las obligaciones de los particulares y el ejercicio de los derechos. El Principio de Privilegio de Controles Posteriores, se encuentra establecido en el Artículo IV, inciso 1, literal 1.16 del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, el cual establece que la autoridad administrativa se reserva el derecho de aplicar las sanciones pertinentes cuando la información mostrada por el administrado no sea veraz. Plantea que el procedimiento de los procedimientos administrativos debe sustentarse en la aplicación del procedimiento de fiscalización posterior; reservando el derecho de comprobar la autenticidad de la información que se presenta, el hecho de usar sanciones en caso de que la información que se presente no 32 sea fidedigna, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la autoridad administrativa (Artículo IV, Ley N.º 27444). En opinión de Sánchez (2019), este principio se encuentra relacionado con los principios de celeridad, veracidad y verdad material, entendiéndose que el mencionado control posterior debe ser privilegiado antes que otros mecanismos de fiscalización, como los de fiscalización simultanea o previa. De esta manera se puede comprender que este principio resulta de la aplicación del principio de presunción de veracidad, debido a que el control será aplicado en forma posterior a la ejecución del procedimiento; cabe indicar que la fiscalización posterior no está en contraposición con el principio del control previo. De igual manera, para Dimitrijevich (2001), este principio se basa en la confianza que el Estado deposita en los ciudadanos y su libertad individual. Este se sustenta asimismo en la autenticidad de la información presentada por los agentes económicos y ciudadanos para la obtención de autorizaciones o la realización de cualquier procedimiento evitándose así el sobrecosto innecesario. En este ámbito de ideas, Morón (2017), sostiene que se puede deducir, que con la aplicación del Principio de Privilegio de Control Posterior se reduce considerablemente cualquier procedimiento administrativo de una previa evaluación donde se sujeta al negativismo del silencio administrativo en comparación con el positivismo de estos o de aprobación automática. Lo cual no significa que el Estado renuncie a su función como fiscalizador, sino de qué manera racional se establezcan mecanismos de asignación de derechos inmediatamente, con el objetivo de no perjudicar en el trámite de los procesos a los administrados. De esta manera, se determina la regla general donde es aplicado mediante controles posteriores, los cuales se crean en virtud del principio de simplificación administrativa. No 33 obstante, lo antes mencionado, nos indica que en procedimientos administrativos de evaluación previa no pueda emplearse la fiscalización posterior; esto se ve manifestado en el art. 349 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la que prescribe por fiscalización posterior, que la entidad donde es efectuado un procedimiento de evaluación previa o aprobación automática, queda en la obligación de realizar la verificación de oficio a través del sistema de muestro, la autenticidad de los documentos y las traducciones que fueron proporcionadas por el administrado (Articulo 349, Ley N.º 27444). Por otra parte, el art. 3 de la Ley N.º 28532, la cual plantea la reestructuración integral de la oficina de Normalización Previsional (ONP), regula como una de sus funciones, realizar la fiscalización necesaria relacionada con los derechos pensionarios, para garantizar el otorgamiento con arreglo la ley. En este último supuesto se encuentra el caso de los procedimientos de reconocimiento de pensiones que fueron llevados a cabo por la ONP, en donde los documentos de organización interna, detallan que los procedimientos para otorgar la pensión deben ser evaluados previamente (Sánchez, 2019). En tal sentido, la potestad fiscalizadora con relación a la comprobación posterior de la documentación presentada por los administrados, no tiene por qué verse omitida, ya que funciona como garantía para el resguardo correcto del bien general, al tener en vigencia el poder de constatar una adecuada concesión de las pensiones solicitadas. Se debe destacar la potestad de estar en una sincronía cordial con los principios que se derivan de la Ley de Procedimientos Administrativos, esto le proporciona la garantía del cumplimiento del derecho al administrado (Sánchez, 2019) A. Génesis. Según Fontestad (2006), la función revisora de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, otorgan al juez equivalente un poder suficiente para el control de los poderes públicos y que reconocen que los mismos deben responder ante la 34 jurisdicción, es por ello que el procedimiento administrativo se basa en fundamentos, los cuales se encargan de guiar su desarrollo. Dichos principios deben de ser utilizados como criterios de interpretación para solucionar los asuntos que puedan producirse en la aplicación de reglas de los procedimientos, como medidas para la creación de otras disposiciones administrativas de carácter general y también para poder suplir los vacíos dentro del ordenamiento administrativo. Los fundamentos del procedimiento administrativo contemplados en el art. 4 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y modificado por el Decreto Legislativo 1272 son de aplicación, los cuales no excluye cualesquiera otros principios generales del Derecho Administrativo, donde las autoridades administrativas encargadas deben de actuar con relación a la Constitución, al derecho y la ley, conforme a los fines que fueron conferidas y entre las facultades que están atribuidas. Por lo tanto, el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, establece que el trámite para los procedimientos administrativos se sustenta en la utilización de la fiscalización posterior; reservando así el cumplimiento de la normativa sustantiva, el derecho de verificar la autenticidad de la información que se presenta, la autoridad administrativa y aplicar las sanciones que sean pertinentes en caso de que la información que sea presentada no sea auténtica (Articulo 4, título preliminar, Ley Nº 27444). Por otra parte, Morón (2015), afirma que el control posterior a diferencia del control ex ante, se respaldan en la libertad individual de cada administrado y la confianza depositada por el Estado en la veracidad de sus actos y declaraciones, y que, además, el mismo se convierte en un aporte a la consolidación de un Estado Constitucional y de Derecho. Con el objetivo de dar función a este principio, se ha dictado, que en la entidad donde se realizan los procedimientos de evaluación previa o aprobación automática, ésta queda en la obligación de comprobar de oficio a través de la comprobación de las declaraciones, documentos, información, traducciones dadas por el administrado y mediante el sistema de muestreo. 35 Sin embargo, es evidente la fragilidad institucional de la administración pública para así fiscalizar a-posteriori la información que se ha presentado por parte de los administrados, lo que va generando impunidad administrativa en los administrados que, obnubilados por la obtención de una buena pro, fraguan documentación. Por tanto, en la regulación del procedimiento administrativo su actividad se disciplina por la administración pública. En este caso el funcionario está sometido a un cauce formal establecido legalmente, el cual le obliga a hacer ciertas actuaciones, le autoriza utilizar potestades exorbitantes, le impone guiarse a principios que tienen como finalidad mejorar el cumplimiento de las funciones que la ley asigna. Es por ello, que los sujetos que intervienen en el procedimiento contencioso administrativo bien sea el administrado o la autoridad administrativa, pueden promover un procedimiento administrativo con intereses legítimos o titulares de derecho colectivos o individuales. Asimismo, los que iniciaron el proceso, posean intereses o derechos legítimos que pueden ser afectados a la decisión de adoptarse. La autoridad administrativa es aquella que bajo un régimen jurídico y el ejercer potestades publicas lleva al inicio, la sustanciación, resolución, instrucción, ejecución y los otros modos en que puede participar en la gestión de los procedimientos administrativos. La Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú (Ley 27444), tienen un doble carácter. Por una parte, representan la madurez y el equilibrio del Derecho Administrativo en una sociedad democrática, entre la administración pública y los administrados en función de sus derechos y garantías, de tal amanera, que la primera no abuse de los segundos y que éstos no frenen el desarrollo de la función administrativa en pro del interés general. De igual manera es el instrumento más eficaz para el afianzamiento del Derecho Administrativo, al situar a los jueces en general y los de la jurisdicción contenciosa administrativa, de textos de Derecho 36 positivo que les faciliten el control, de tal forma que sus voluntades no sólo se basen, en los principios generales derivados de las construcciones doctrinales y jurisprudenciales. B. Naturaleza Jurídica. Según Fernández (s/f) la naturaleza de este principio está basado en el control de discrecionalidad, legitimidad y oportunidad: Este principio tiene como finalidad principal, evitar la discrecionalidad en la que puede llegar a caer un administrador, o en el uso inadecuado de cualquier documentación o medios de pruebas usados por los sujetos procesales, el cual deberá ajustar su conducta conforme a la juridicidad de sus actos, si no de lo contrario estaría obrando ilegítimamente desviando así el fin de la administración conjuntamente. Cuando hay una lesión o vacío en alguno de los controles se traspasan las fronteras de la legalidad y frente a esta situación el reglamento del proceso administrativo permite el control interno, que le permite derivar, si lo requieren así las circunstancias, en la impugnación del acto por legítimo, Este principio marca de manera clara y taxativa la frontera del derecho procesal administrativo. A partir de esta delimitación derivada del carácter no jurisdiccional de las decisiones administrativas lo que se trata de evitar es facultar a la administración con el instituto de la cosa juzgada sobre sus actuaciones, dejándolo de manera indelegable, gracias a la posibilidad de la revisión en manos del poder judicial. La posibilidad de la revisión judicial ha sido caratulada por algunos juristas de una “conquista del estado de derecho” por el hecho de llevar el ajusticiamiento de los actos del poder administrativo ante los estrados judiciales, cumpliendo así, según estos autores, con los principios constitucionales. 37 2.1.2.2. Proceso Contencioso Administrativo. En opinion de Chanamé (2009), el Proceso Contencioso Administrativo, es un proceso fundamentado en la norma contenida en el artículo 148 de la Constitución de Perú, el cual consiente que un magistrado con función jurisdiccional reviva y falle un acto administrativo derivado por un funcionario o un organismo de la administración pública. Por otro lado, Cervantes (2004), sostiene que le corresponde al Derecho Público determinar la competencia de las autoridades administrativas, e indicar a los administrados, los recursos contra la violación de sus derechos. Es función del Derecho Administrativo dictar las reglas o normas pertinentes a la función administrativa, además de fijar la colocación de las autoridades administrativas. Al respecto Cabrera & Quintana (2011) alegan que el termino contencioso etimológicamente es contenderé, y deriva de cumi, que significa con y tendere, lidiar, resistir, luchar, cuestionar, disputar, Pero en términos legales, la representa al reclamo o acción jurídica interpuesta cuando la vía administrativa es agotada, para finalizar la negación o limitación del derecho concreto que favorece al demandante por una ley o una disposición administrativa. Bacacorzo (2002), sostiene sobre el Proceso Contencioso Administrativo, que es lícito considerarlo como la secuela procedente del procedimiento ejecutado en materia administrativa estrictamente cualquiera que fuese el organismo del Estado, o privados a los que la ley les otorga el privilegio de ejecutar actos administrativos. En cambio, Cervantes (2019), afirma que es la parte del Derecho Público que fija la organización que determina la competencia de las autoridades administrativas. Santofimio (2017), evalúa al proceso administrativo y al Proceso Contencioso Administrativo, señalando que frecuentemente se encuentran autores que confunde ambos términos. El Proceso Contencioso Administrativo instaura una relación jurídica que se establece del ejercicio del derecho de un sujeto, solicitado al Estado que, se enuncie sobre una 38 incertidumbre jurídica, basada en acciones de la administración. Tiene como propósito el control legal de los actos y resoluciones de la Administración Pública y la protección de los derechos de los administrados cuando han sido afectados por la actuación de la Administración Pública. En este orden de ideas, Arrien (2018), afirma que en Perú, el Proceso Contencioso Administrativo está contemplado según lo establecido en la Ley 27584 y en forma supletoria, por las disposiciones del Ley Procesal Civil; es decir, el Código procesal Civil vigente. En este contexto, el ámbito de jurisdicción en materia contenciosa administrativa se constituye por un conjunto de órganos judiciales que tienen la atribución de conocer y resolver los conflictos jurídicos que se puedan suscitar entre algún ente perteneciente al ámbito de la Administración Pública y los sujetos de derecho o los administrados, pudiéndose ventilar y resolver a través del dictamen o emisión de una sentencia. En opinion de Priori (2016), el Proceso Contencioso Administrativo es visto como el medio para ejecutar el control del poder, el órgano jurisdiccional realiza un control de la administración, teniendo por finalidad brindar la mayor eficacia y efectividad de los preceptos y principios de carácter o rango constitucional y de naturaleza cautelar a las situaciones jurídicas de los administrados frente a cualquier situación de abuso o exceso en el uso de la autoridad y poder por parte de los funcionarios que representan la administración, de ahí la trascendencia de su estudio. Por lo anteriormente expuesto, en el Procedimiento Administrativo concurren dos sujetos para la formación de la voluntad administrativa: un interesado denominado técnicamente administrado y la administración pública representada por la autoridad, de tal manera que el primero tiene todo el derecho que la ley le franquea a fin de recurrir a la entidad pública a efecto que extraprocesalmente le haga valer una petición y la obligación de esta 39 última de emitir un pronunciamiento conforme a lo que norma administrativa así lo prevé. En tal sentido, el Poder Judicial por medio de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa, están facultados por imperio de la ley a controlar los excesos que la administración pública pudiera en uso de sus atribuciones exceder sus facultades de poder y trasgredir los derechos de los administrados, corrigiéndose de ser así tales circunstancias, declarando en decisión motivada y por mandato de la ley el reconocimiento de tales derechos (Morón, 2017). A. Principios del Proceso Contencioso Administrativo. Para Jiménez (2012), el Proceso Contencioso Administrativo comparte, los principios procesales y derechos básicos, como el de tutela jurisdiccional efectiva, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, igualdad, economía procesal, entre otros. Por su parte, cuenta con principios específicos, como el de integración, igualdad procesal, favorecimiento del proceso, y suplencia de oficio Principio de Integración: El accionante recurre al órgano jurisdiccional a efecto que el juez solucione el conflicto de interés por su conocimiento y de esa manera ver satisfechas sus pretensiones en tal sentido “Los jueces no pueden dejar de resolverle conflicto de intereses presentados ante su competencia, bien sea por la incertidumbre jurídica por algún defecto o ineficacia de la Ley. Ante este contexto siempre deberá apegarse y aplicar los principios del derecho administrativo” (Artículo 2.1, Ley 27584). Conforme a este principio, si el Juez, advierte un defecto o un vacío en la Ley, al momento de resolver un conflicto, debe utilizar los principios del derecho administrativo (Jiménez, 2012). Principio de Igualdad Procesal: La Constitución establece el derecho de igualdad ante la Ley. No se debe discriminar a nadie por raza, origen, sexo, idioma, opinión, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Esto también es aplicado en el contexto 40 administrativo: las partes, se deben tratar con igualdad, algunas personas piensan que la Administración, por ser la parte fuerte de la relación ante al administrado, no goza de este derecho básico (Jiménez, 2012). Uno de los principios elementales de todo proceso es la igualdad; en tal sentido, las partes recurren al órgano jurisdiccional a fin que el juzgador actúe en el proceso de manera imparcial, desprendiéndose de su condición de hombre para actuar en nombre de la ley. Es por ello que, los ciudadanos partes activas dentro del Proceso Contencioso Administrativo siempre recibirán un trato con igualdad de condiciones, sin tomar en cuenta el status de la entidad pública o administrada (Artículo 2.2, Ley 27584). Este principio otorga al Juez la obligación de dilucidar los requisitos de admisión de las demandas para el favorecimiento del accionante, con el propósito de garantizar su derecho de acceso al proceso, aún más si se trata del derecho a la pensión. Principio de Suplencia de Oficio: El Juez está en la obligación de suplir las carencias formales en las que incurren las partes. Las partes legales deben ajustarse a las exigencias de la ley de la materia que establece para postular la demanda, sin perjuicio de lo que prescribe el Código Procesal Civil supletoriamente, de darse lo contrario el juez debe conceder un plazo razonable a efecto de subsanarse dichas deficiencias. “Significa que el juzgador tiene el deber debe procurar realizar la subsanación del libelo de la demanda, pero en caso se requiera subsanaciones que necesariamente sólo puede realizar el demandante, entonces se otorgará un lapso razonable a fin que la demanda sea viable (Jiménez, 2016). Este principio es importante, ya que los magistrados lo utilizan con la finalidad de mejorar el acceso a la jurisdicción. Representa que el Juez debe gestionar la subsanación de la demanda, pero en caso se requiera subsanaciones al demandante, entonces le concederá un plazo razonable, mayor de tres días, de acuerdo a las circunstancias y la dificultad para 41 resolverlo, a fin de que la demanda se vuelva procesalmente viable. Otros principios que considera Jiménez que deben ser incluidos en el Proceso Contencioso Administrativo son Principio Pro Homine, Principio Pro Actione y Principio Iuria Novita Curia, cuales describe de la siguiente manera: Principio Pro Homine: Cuando se trate de un derecho sensible correspondiente a un derecho humano, el juez debe valorar al momento de emitir la resolución final tal condición. “Según el cual le incumbe dar una interpretación a las reglas concernientes a un derecho humano y fundamental más propicio para la persona; es decir, para el beneficiario de la protección” (Jiménez, 2016) Principio Pro Actione: El juez debe facilitar el proceso a consecuencia de serlo eficiente y eficaz a los intereses de los justiciables, de tal manera que los requisitos formales no constituyan entrampamientos que vayan en su perjuicio, dentro del cual deben ser impuestas a los juzgadores la obligatoriedad de poder dar una interpretación a todos los requisitos y demás presupuestos procesales de modo favorable con el fin de obtener la efectividad plena del derecho (Jiménez, 2016). Principio Iuria Novita Curia: El juez por sus vastos conocimientos jurídicos y en representación del Estado tiene las facultades que la ley le otorga para resolver la controversia puesta a su conocimiento. El juez tiene la jurisdicción de utilizar la norma jurídica correspondiente al caso concreto cuando las partes la hayan invocado erróneamente, bajo la conceptualización de que el juez al poseer un mejor conocimiento del derecho de las partes, está en condiciones de decidir cuál es la norma que se debe aplicar al caso (Artículo VII, Título Preliminar, Código Procesal Civil, 2020). 42 B. Objetivo del proceso Contencioso Administrativo. De acuerdo con el Art. 1° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo este proceso tiene por objetivo controlar las actuaciones de la administración pública basado en el derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. El propósito no sólo es el respeto al orden señalado en la Constitución Política, esto en virtud de que los procesos constitucionales es garantizar la preponderancia de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales; es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica de carácter administrativo, en pro de la paz social en justicia, previsto en el Título Preliminar del Código Procesal Civil (Cajas, 2015). C. Sujetos del Proceso Contencioso Administrativo. Machicado (2010), señala que los sujetos intervinientes en el Proceso Contencioso Administrativo son sujetos legalmente aptos para participar en la relación procesal de un juicio, como parte esencial o accesoria. Una de las partes, nombrada actor, quien pretende, la actuación de la norma legal y el demandado, a quien se le exige el cumplimiento de la obligación, establezca un acto o esclarezca una situación incierta. Este autor, los describe de la siguiente manera: El Juez: Comprueba la procedencia y el cumplimiento de los exigencias de admisibilidad, si considera que se cumple con los requerimientos, expide el auto de admisión de la demanda, ofreciendo los medios probatorios y concediendo el traslado del demandado para la comparecencia en el proceso y ejerza su derecho de defensa, refute o cuestione la validez de la relación jurídica procesal. El Demandante: Es aquel que instruye la acción, planteando una pretensión enfocada a obtener un fallo mediante el proceso. Pide la interposición del poder judicial a con la finalidad de terminar con una controversia jurídica. 43 El Demandado: Es la persona contra quien se hace el reclamo de la sentencia, surgiendo su condición en la demanda. Es la persona ante quien se quiere validar el derecho que pretende el demandante. D. La Demanda Contenciosa Administrativa. La demanda es la solicitud de algo, fundamentalmente si se trata de una exigencia relacionada con un derecho. El reclamo se encuentras en un escrito que adquiere la denominación de demanda, forma la iniciativa procesal escrita, diferenciándose de otras peticiones que pueden aparecer durante el proceso, derivadas de la exigencia principal. Para Hinostroza (2017), la demanda es una herramienta procesal mediante la cual el demandante ejerce su derecho de acción, alegando la voluntad legal que le concede determinado derecho y reclama su efectividad ante el demandado, implorando la autoridad del órgano jurisdiccional. No habrá proceso sin demanda y, por ende, sin demandante, en virtud del principio nemo iudex sine actore. Ovalle (2013), sostiene que la demanda es el escrito o exhibición oral con que se inicia un juicio contencioso; a) Las referencias que lo individualizan, quien demanda (actor) y el demandado; b) Una exposición de hechos; c) La invención del derecho sobre el cual son fundadas las pretensiones del autor; y, d) El petitorio, es decir, la parte donde se compendian las solicitudes del actor. Montero et al. (2015), afirman que la contestación de la demanda es el acto procesal donde el demandado solicita que no se dicte sentencia condenatoria contra él. Es la manifestación verbal o escrita realizada por el demandado con relación a las afirmaciones contenidas en la demanda (Hinostroza, 2017). E. La Prueba. En opinión de Osorio (2003), es el conjunto de actuaciones que, dentro de un juicio, se encuentra encaminada a demostrar la verdad o falsedad de los hechos citados por las partes, defendiendo sus pretensiones en un litigio. La prueba es la manera de demostrar 44 un hecho, a través de medios legales. Para Couture (2010), es un método de investigación y de comprobación. Es la acción necesaria para poder demostrar la verdad de un hecho, según la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega, debe probar. Quien afirma algo debe acreditar a través de un hecho positivo, en cambio si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá confirmarlo utilizando un hecho positivo. Hinostroza (2017), en cambio, afirma que, la prueba es la razón que llevan al Juez a adquirir la verdadera certeza de los hechos. Esta característica destaca en el ámbito del proceso. Los medios probatorios, son los instrumentos utilizado por las partes u ordenados por el magistrado de los que se derivan estas razones. 2.1.2.3. Simplificacion y Celeridad Procesal. La palabra celeridad deriva del latín celeritas, significa rapidez, prontitud y velocidad, Flores (2002) lo conceptualiza como la rapidez de la justicia mediante la prontitud y velocidad del proceso; entendido este como un sistema de garantías. Asimismo, Sánchez (2020) señala que la celeridad procesal hace su aparicion como un principio dirigido a la actividad procesal con la finalidad de que las diligencias judiciales sean realizadas con la debida prontitud, dejando al lado cualquier posibilidad que involucre demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. En relacion a lo planteado con anterioridad Oré (2011), sostiene que el inicio de la celeridad procesal requiere que los actos procesales se realicen de manera rápida y ágil, con el proposito de terminar el proceso dentro del menor tiempo posible, ofreciendo una oportuna respuesta a los justiciables, tambien agrega que la rapidez en la actividad procesal es con la finalidad de obtener una pronta respuesta por parte del órgano jurisdiccional. De igual manera, Jarama, Vásquez & Durán (2019), consideran que la celeridad involucra el cumplimiento de los plazos en estricto sensu, la promocion de los actos procesales y la realizacion de estos actos de manera oportuna. Asi, el principio de celeridad es importante 45 y no un simple concepto abstracto, porque está al servicio de la justicia, la cual se establece cuando el conflicto se resuelve en un corto tiempo, restableciéndose la paz de la sociedad y subsanando de manera oportuna al agraviado, por lo que es relevante que se resalte la justicia tardía, que ya no seria justicia. A. Factores Humanos. En opinion de Gruber (2019), existen situaciones que se encuentran asociadas a factores humanos vinculadas a la aplicación del principio de celeridad en el desarrollo de un proceso judicial, relacionadas con la cantidad de personal y la capacitación que posean; el Poder Judicial requiere personal suficiente capacitado en materia jurisdiccional para proveer de manera oportuna los documentos de las partes, así como tambien para la programación de las audiencias; sin la cantidad de personal requerido, se genera retraso al momento de suministrar los documentos que ingresan a las oficinas o llevar a cabo las audiencias de forma oportuna, esto retrasa la celeridad del proceso, además, aumenta la sobrecarga laboral. Además de la cantidad de personal, debe existir calidad en ellos, por lo que el Estado debe invertir en la capacitación apropiada de sus trabajadores, entre los que se cuentan los especialistas, asistentes y jueces. ya que, a mayor capacidad menores serán los retrasos en el proceso. Por esto, el factor humano es un elemento clave y fundamenteal al aplicar el principio de celeridad, por tal motivo el tiempo es necesaario para suministrar escritos, programar y ejecutar las audiencias, el cual depende del número suficiente de trabajadores, especialistas o asistentes judiciales y de jueces encargados de las causas. B. Factores Logisticos. Los sitemas logisticos son el conjunto de operaciones donde se encuentra incluidas las acciones y materiales con el proposito de alcanzar un objetivo; en el Poder Judicial y Ministerio Público también se generan medios logísticos en la busqueda de 46 brindar el mejor servicio posible, en el caso de estas instituciones con el proposito de brindar una administración de justicia de calidad y oportuna (Gruber, 2019). En los procesos judiciales, uno de los espacios en los que se desarrolla la logística, un conjunto de operaciones que incluye diversas acciones, coordinación y materiales es el tema de la notificación de resoluciones. La notificación es el acto legal donde el juzgado informa a una persona una resolución judicial, este acto es de gran jerarquía en el ámbito procesal ya que mediante ella las partes conoce la respuesta del Juez, y a partir de esto pueden ejecutar acciones ya sea para insertar algún recurso, formular algún requerimiento o preparar una defensa (Gruber, 2019). En el ordenamiento jurídico peruano se han previsto distintas formas de notificación enviadas a las personas involucradas en un proceso, siendo la más utilizada la notificación por cédula, donde se involucran varias acciones, como la generación de la cédula de notificación, apersonamiento al domicilio por parte del notificador, para luego devolver al juzgado la cédula diligenciada debidamente; en el caso de que el domicilio se encuentre ubicado fuera del radio que le compete al juzgado, se enviará la cédula a otro juzgado para que efectúe la notificación, debiendo reintegrar la cédula una vez hecha la notificación (Gruber, 2019). 47 2.1.2.4. Consecuencias Jurídicas. Las consecuencias jurídicas, son definidas por Pérez (2006) como todo aquello que se desprende de la verificación del delito como ente y de la relación de autoría que media entre éste y un sujeto el cual debe ser imputable, pueden ser clasificadas desde distintos órdenes. Las consecuencias jurídicas del delito son pues los conceptos jurídicos y no naturales, que se materializan a través de coerciones legales una vez que se ha verificado la realización de un tipo penal de un delito. Para ello se debe estar a un criterio consumativo de acuerdo al bien jurídico que se pretende tutelar, así como a las fórmulas de protección penal que el legislador ha elegido para proteger dicho bien jurídico. En opinión de Peña (2013), el comportamiento antijurídico, típico y culpable que protagoniza un cuidado impulsa el sistema penal enfrentando al autor una determinada consecuencia jurídica. Las consecuencias jurídicas son las penas, medidas accesorias, medidas de seguridad y las responsabilidades civiles que derivan del delito. Con respecto a la sanción administrativa Carretero Pérez & Carretero Sánchez (1995), opinan que es un mal jurídico que la Administración contraviene a un administrado, comprometido en una conducta reprensible en alguna circunstancia. En cambio, para Suay (2009) la sanción administrativa es la provocación de un mal, es un acto que aminora o debilita el contexto jurídico de los particulares, a través de la privación de un derecho o a través de la imposición de un deber antes inexistente. De estas definición se puede deducir que en la sanción administrativa coexisten tres elementos: a) la carga impuesta al individuo; b) el gravamen resultado de una conducta lesiva a un bien jurídico protegido en una infracción administrativa y c) el poder ostentado por las autoridades administrativas para imponerla, tomando en cuenta las normas y elementos que rigen la actividad sancionadora. 48 A. Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora es la facultad de la administración pública que se encarga de imponer sanciones por medio de un procedimiento administrativo, donde esta sanción se entiende como aquel daño infligido hacia un administrado resultado de un comportamiento ilícito, con una finalidad represora, aprobando así la privación de un derecho o bien, o la imposición de un deber (Montes, 2015). En ese ambito de ideas, Nieto (2012), refiere que tanto la jurisprudencia como la doctrina han aceptado genéricamente que la potestad sancionadora correspondiente a la administración forma parte en conjunto con la potestad penal, de los tribunales de un ius puniendi superior del Estado, que también es único, de manera que son concretas manifestaciones simples de éste. Respecto de la potestad sancionadora de la administración, ésta ha sido definida por el Tribunal Supremo español como: “el poder jurídico registrado por el ordenamiento, cuyo ejercicio requiere de la concertación de las circunstancias reales determinantes de las funciones legales en el plano de su aplicación. Todo ejercicio de potestad por la administración funda una relación de orden jurídico con el administrado, sometida al derecho administrativo, en la que la administración ocupa la posición de sujeto activo” (Tribunal Supremo Español, 2016) De esta manera, la potestad sancionadora constituye pues, una importantísima manifestación del poder jurídico de la administración pública para el cumplimiento de sus fines. Se refiere a una potestad de signo que es represivo auténticamente, que se practica a partir de una perturbación o vulneración de reglas establecidas. Puede pensarse también en una finalidad preventiva de la administración si se tiene en cuenta que el simple hecho de poner un cuadro sancionador, junto al conjunto de prescripciones de una norma, implica una latente amenaza, para quien, sin atender voluntaria y pacíficamente al cumplimiento de tales prescripciones las infringe involuntaria o deliberadamente. 49 Es preciso resaltar lo señalado por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Artículo 9. Facultad sancionadora del Juez. “Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados” (Artículo 9, Ley Orgánica del Poder Judicial, 2021, Pág. 5). B. Multas. Está conformada por una sanción económica con la particularidad de que está destinada a generar ingresos al Poder Judicial, a pesar de que, no está regularizada la exoneración de esta. En resultado, se deduce que el juez tiene que ponderarla correctamente para así no ocasionar en la parte vencida ninguna angustia económica excesiva. Según Capitant (1986), afirmó que la multa de un procedimiento es una multa que es considerada, frecuentemente con la variedad de la civil, cuya función es garantizar el manejo regular de un procedimiento, ya sea previniendo el ejercicio abusivo de un recurso u obligando a cumplir una formalidad. En tiempos antiguos las costas se encargaban de importar una suerte de prohibición para imponer sanciones como la condena a pagar un resarcimiento suplementario (multa). Sin embargo, actualmente es de aceptación común en el derecho latinoamericano que a su vez contempla la temeridad procesal. También se conoce como la sanción pecuniaria impuesta por el magistrado conforme a las facultades sancionadores que otorgan las normas, y esta recaudación significa un ingreso para el poder Judicial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 420º del Código Procesal Civil (Articulo 420º, Código Procesal Civil, 2020). La finalidad principal de las multas es lograr la disciplina en la conducta procesal de los individuos que intervienen en un litigio, con la finalidad de que en los procesos actúen dentro de los principios 50 de lealtad, veracidad, buena fe y probidad. Por otra parte, el artículo 423º del Código Procesal Civil plantea la manera en que las multas tienen que ser pagas, en donde le corresponde al Juez de la demanda, la facultad coercitiva de hacer efectivo el cobro de las multas (Articulo 423º, Código Procesal Civil, 2020). C. Denuncia Penal por el Delito contra la Fe Pública. Los delitos contra la fe pública han sido tomados siempre como un punto neurálgico del Código Penal, en tanto trata las controversias sobre las modalidades y la forma de probar, es por ello que en el contenido de nuestro Código Penal vigente, se aprecia la parte de la clasificación denominada delitos contra la fe pública, de la cual se pretende desvincular su carácter ético (valoración ética de la verdad) (Martínez, 2017). No obstante, reconociendo que la realidad presenta muchos casos en los que se evidencia dicho vínculo; se puede explicar las discordancias que se han generado en torno a la búsqueda de una interpretación sistemática sobre los delitos contra le fe pública; además, los intentos de solución al caso, se han orientado en base a las diferencias propias de los deberes infringidos por el agente (Martínez, 2017). Cabe destacar que, el delito de falsificación de documentos es peligrosa, con sólo una conducta falsaria idónea basta para la consumación y para el engaño; de tal manera que la acusación de un perjuicio objetivo no es necesario para el mejoramiento de este delito. La posibilidad de causar perjuicio no es una condición de punibilidad si no, un elemento de tipo objetivo, esta misma deviene de la potencia de poder producir efectos dentro del tráfico jurídico (Martínez, 2017). Un sector jurisprudencial comprende que la consumación para este delito, ocurre cuando se genera un perjuicio objetivo; otro entiende que esto se realiza cuando existe la introducción del documento falsificado dentro del tráfico jurídico. La postura que se expone 51 aquí es la encargada de no exceder la interpretación en el sentido literal del texto normativo, la seguridad jurídica, y el mayor límite de legalidad, en contrapartida a todas las extensivas interpretaciones (Martínez, 2017). D. Normas Sancionatorias y Disciplinarias ante el Colegio de Abogados para solicitar la Inhabilitación del Abogado. Consiste en la suspensión o la privación de su ejercicio, debido a la comisión de un hecho que es antijurídico la cual la llega a calificarse como delito. En casos puede ser absoluta si se observa el resabio del sentido infamante que tenía en épocas remotas, donde se impone como castigo por haber ejercido mal, por abusar o sin la aptitud necesaria, los derechos que se vinculan a determinados cargos, actividades o empleos que requieren una especial destreza. Es también importante señalar que el derecho a ejercer la abogacía es restringido como consecuencia de la utilización de ciertas sanciones establecidas por el ordenamiento jurídico, así como por ejercer cargos o funciones publicas (Lara, 2011). Conforme a lo señalado en la Ley orgánica del Poder Judicial, los impedimentos para ejercer la abogacía son: La suspensión por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito el abogado o por resolución judicial firme. Según el Código de Ética, los colegios de abogados están en todo su derecho de imponer sanciones de suspensión a los abogados hasta por dos años y hasta cinco años por separación. También es importante, hacer mención de que de acuerdo al Decreto Legislativo No. 1265 de 2016 las sanciones impuestas por los colegios de abogados pueden ser aplicadas en toda la nación. (Lujan, 2018). La inhabilitación por sentencia judicial firme. Como regla general, esta puede ser extendida por un periodo de tiempo que va desde los seis meses hasta diez años, tratándose de los delitos cometidos. A diferencia de la suspensión, impuesta por los colegios de abogados, la 52 inhabilitación es una sanción penal, impuesta por un juez, ya sea principal o accesoria (Lujan, 2018). La destitución de cargo judicial o público. En este tipo de multa, el profesional del derecho queda impedido para ejercer la abogacía durante los siguientes cinco años de ser aplicada la sanción de destitución. Es importante mencionar que el TC en la Sentencia recaída en el Expediente No. 03833-2008-PA/TC señala que esta sanción es procedente cuando los hechos generadores de la sanción de un abogado afecten su condición como profesional y que esta sanción es concurrente con otras medidas disciplinarias y cualquier sanción penal que corresponda (Lujan, 2018). 2.1.3. Definición de Términos Básicos Control Posterior: es el que se lleva a cabo después de una acción. Control Previo: es el conjunto de acciones y procesos que adquieren los niveles de gerencia y dirección de las entidades para cautelar la administración correcta de los recursos materiales, humanos, financieros y físicos. Control Simultáneo: es el control que se hace cuando se desarrolla la actividad; la supervisión directa es la forma más conocida y en esta se pueden corregir situaciones problemáticas a medida que aparecen. Control: etapa fundamental en la administración, que cumple un mecanismo preventivo y correctivo, adoptado hoy por hoy por todas las administraciones y cuyo fin es permitir detectar y corregir de desviaciones, ineficiencias o inconveniencias durante el desarrollo o ejecución de evaluaciones de acciones en los procesos o procedimientos. Es la parte del proceso donde se vigila que las actividades desarrolladas como parte de un proceso, aseguren su cumplimiento tal y como corresponda y sea pasible de corrección o detección cualquier desviación que implique una vulneración de los lineamientos establecidos. 53 El proceso de Control: este proceso se encarga de establecer métodos y estándares que permiten medir el rendimiento. Medida Cautelar: es un instrumento para asegurar la decisión final de un proceso y el proceso a su vez; es el medio por el cual se hace efectivo los derechos sustanciales a través de la solución de una controversia de intereses o una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia para el derecho. Pensión: pago o subsidio que se deriva de la seguridad o el seguro social, puede ser un pago de por vida o temporal. Previsión: implica la suposición de futuros hechos en base a signos que preceden al mismo o a datos conocidos propiamente dicho, para así determinar si el rendimiento corresponde con los estándares que se han trazados en caso sea necesario y tomar medidas correctivas. Proceso Administrativo: es un conjunto de fases consecutivas a través de las cuales se lleva a cabo la práctica administrativa. Reivindicación: acción de tipo real, cuyo nacimiento tiene su origen en un derecho que tiene este carácter. 54 III. MÉTODO Dentro del presente apartado se formulan los criterios metodológicos que orientarán la investigación, es decir, los procedimientos que permitirán dar respuesta al problema planteado. Es por ello, que se tratan los términos asociados al tipo de investigación, población y muestra, operacionalización de las categorías, los instrumentos para la recogida de datos, procedimientos y análisis de datos. Cabe destacar que, Marín, Hernández & Flores (2016) manifiestan que el marco metodológico es el método por el cual se plantea la metodología como un recurso didáctico para iniciar la teoría; es de acción participativa, de evaluación y cíclica entre los sujetos de estudio y los investigadores. 3.1. Tipo de investigación Según el propósito se trata de una investigación Básica, la cual se caracteriza por promover la comprensión de características sobre sucesos específicos a través de la descripción o el establecimiento de relaciones entre los agentes involucrados (Hernández & Fernández, 2016). Se considera básica porque el objeto es describir una serie de comportamientos en los administradores y administrados de las entidades públicas y los organismos reguladores, relacionado con la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo y sus consecuencias jurídicas. Según el enfoque es un estudio de tipo cuantitativo, bajo el paradigma positivista teniéndose que ellos son los que tienen como finalidad la examinación de una situación por medio de cálculos numéricos, siendo analizados y presentados mediante tablas y gráficos (Hernández & Fernández, 2016). Se caracteriza por ser cuantitativa ya que la información recolectada representa datos numéricos representados por medio de escalas extraídos de encuestas aplicadas a las personas entrevistadas. 55 En relación con el diseño la investigación es no experimental, sabiendo que se pretende con ello únicamente conocer, sin manipulación alguna, el comportamiento que poseen las variables, así como el tipo de incidencia o relación que pudiese existir de una sobre la otra (Hernández & Fernández, 2016). El tratamiento del tema será de tipo no experimental puesto que sólo se procurará determinar la manera de aplicar el principio de privilegio de órdenes posteriores al Proceso Contencioso Administrativo y sus consecuencias jurídicas. Según Dominguez (2015) indica que el diseño de investigación es aquello que va a estar referido a la forma de alcanzar los objetivos que se han planteado, lo cual significa que el diseño debe ser de acuerdo al estudio que se realizará. Del mismo modo, el diseño se relaciona con la estrategia que se utilizará y que servirán para dar respuesta a las hipótesis planteadas. Para Arias (2016), el diseño de la investigación tiene como intención abordar el objeto de estudio como un fenómeno práctico para comprobar el enfoque teórico del problema con la realidad. Asimismo, su diseño es de corte transversal, siendo aquellos en los cuales se realiza en un tiempo único y en un solo momento la recolección de datos, lo cual es un propósito primordial la descripción del comportamiento de las variables, así como el análisis de la incidencia o interrelación de éstas en un momento dado (Arias, 2016). Será de corte transversal ya que se procederá a recolectar la información y datos necesarios a una muestra específica durante un periodo único de tiempo siendo como total un (01) mes. 3.2. Población y Muestra Toda investigación requiere el establecimiento del contexto donde se desarrolla, metodológicamente es necesario determinar el área donde se lleva a cabo la misma y los sectores y sujetos a quien se dirigen los esfuerzos realizados. Dentro de este contexto, para Hernández & Fernández (2016) la población hace referencia a cualquier conjunto de elementos 56 de quienes se intenta indagar y conocer las particularidades o alguna de ellas, para lo cual se hacen válidas las conclusiones obtenidas. Para tal fin, la población está constituida por cuarenta individuos, conformado por jueces, diez docentes de derecho, asistentes judiciales que laboran en los Juzgados Contenciosos Administrativos y abogados que son especialistas en el tema, los cuales pertenecen a la Universidad Nacional Federico Villarreal especialistas en la materia. En opinión de Chávez (2007), la muestra de una investigación es una parte representativa de la población, que admite generalizar los resultados obtenidos en la misma. En opinión de Chávez (2007), la muestra de una investigación es una parte representativa de la población, que admite generalizar los resultados obtenidos en la misma. Al ser una investigación de enfoque cualitativo, se seleccionó una muestra de tipo no probabilística, en la cual se eligieron a los informantes que van a componer las muestras, donde se seguirá un criterio o juicio preestablecidos por los investigadores y al ser una población finita y manejable, se ha seleccionado la totalidad para la muestra, la cual fue caracterizada de la siguiente manera: Tabla 1. Subdivisión de la Población en estudio ENTREVISTADOS CANTIDAD Magistrados 05 Asistentes judiciales 10 Abogados especialistas 15 Docentes Universitarios 10 Total 40 Fuente: Elaboración Propia (2021) 57 3.3. Operacionalización de las Variables Variable Independiente: Aplicación del Principio de Privilegio de Controles posteriores al Proceso Contencioso Administrativo. Definición Conceptual: La Aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, es la relación con el principio de simplificación administrativa, utilizando el llamado procedimiento de fiscalización posterior; donde se reserva la autoridad administrativa del derecho de comprobar la legitimidad de la información presentada en el Proceso Contencioso Administrativo, dedicando las sanciones pertinentes en caso de que la información que se presenta no sea veraz. (Guzmán, 2009). Definición Operacional: Esta variable, será medida por las dimensiones Principio de Privilegio de Controles Posteriores, con sus indicadores: génesis y naturaleza jurídica; Proceso Contencioso Administrativo, con sus indicadores: principios, objetivo, sujetos del proceso, la demanda y la prueba; simplificación y celeridad procesal, con sus indicadores factores humanos y factores logísticos Variable Dependiente: Consecuencias Jurídicas Definición Conceptual: Es todo aquello que se desprende de la verificación del delito o infracción como un ente y de la relación de autoridad que existe entre éste y un sujeto el cual debe ser imputable, pueden ser clasificadas desde distintos órdenes (Pérez, 2006). Definición Operacional: Esta variable será medida con la dimensión Potestad Sancionadora y sus indicadores: normatividad, multas (compulsivas o progresiva), denuncia penal por el delito en contra de la fe pública, normas sancionatorias y disciplinarias ante el colegio de abogados para solicitar la inhabilitación del abogado. 58 Tabla 2. Operacionalización de las Variables Título: Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo y sus consecuencias jurídicas Variables Definición Conceptual Definición Operacional Dimensiones Indicadores La aplicación del principio de Esta variable, será medida por las privilegio de controles posteriores, es dimensiones principio de privilegio de Principio de privilegio  Génesis la relación de los principios de controles posteriores, con sus indicadores: de controles posteriores  Naturaleza Jurídica Aplicación del simplificación administrativa, génesis y naturaleza jurídica; proceso principio de utilizando el llamado procedimiento contencioso administrativo, con sus  Principios privilegio de de fiscalización posterior; indicadores: principios, objetivo, sujetos  Objetivo reservándose la autoridad del proceso, la demanda y la prueba; Proceso Contencioso controles  Sujetos del Proceso Administrativo posteriores al administrativa el derecho de alcances, con sus indicadores:  La Demanda proceso comprobar la veracidad de la simplificación y celeridad procesal,  La prueba información presentada, en el proceso cultura jurídica más justa, ética, valores, y contencioso administrativo contencioso administrativo, transparencia dedicando las sanciones pertinentes  Factores humanos en caso de que la información Simplificación y presentada no sea veraz. (Guzmán,  Factores logísticos Celeridad Procesal 2009). Es todo aquello que se desprende Esta variable será medida con la  Normatividad de la verificación del delito como ente dimensión Potestad Sancionadora y sus  Multas (Compulsivas o progresiva) y de la relación de autoría que media indicadores: normatividad, multas  Denuncia penal por el delito en contra de la Consecuencias entre éste y un sujeto el cual debe ser (compulsivas o progresiva), denuncia fe pública imputable, pueden ser clasificadas penal por el delito en contra de la fe Potestad Sancionadora Jurídicas desde distintos órdenes (Pérez, 2006). pública, normas sancionatorias y  Normas sancionatorias y disciplinarias ante disciplinarias ante el colegio de abogados el colegio de Abogados para solicitar la para solicitar la inhabilitación del inhabilitación del Abogado. abogado. 59 3.4. Instrumentos La técnica a emplear es la encuesta, siendo esta aquella a través de la cual se interrogan a los sujetos con el fin de obtener de modo sistemático medidas sobre los tópicos derivados de la problemática de investigación previamente construida y que se convierten en los puntos necesarios a conocer (Tamayo, 2016). Para la aplicación de la técnica se realizará la coordinación necesaria con las personas a encuestar, acordando la fecha para su aplicación. El instrumento con el que se aplicará la técnica es el cuestionario, siendo el modo para obtener datos de manera escrita conteniendo un conjunto de preguntas que debe ser llenado por el encuestado (Arias, 2012). La aseveración presentada por estos autores explica el procedimiento apegado al estudio, debido a que se mantendrá un contacto directo con la muestra considerada para la investigación, con la finalidad de recabar y analizar los datos con la aplicación de un instrumento teórico-metodológico de la información solicitada a la fuente principal. Con relación al instrumento de recolección de la información de esta investigación se utilizará un cuestionario estructurado, con un nivel de Likert, de 5 opciones de respuestas: Totalmente de Acuerdo (5); De Acuerdo (4); Neutral (3); En Desacuerdo (2); Totalmente en Desacuerdo (1). La validez de cada uno de los instrumentos se encuentra avalada por el juicio de expertos a través del cual se evaluó la relevancia, pertinencia y claridad a través de un conjunto de tres expertos, la validez alcanzo un total del 100%, superando así el parámetro mínimo exigido del 88%. La confiabilidad se define como la consistencia de los puntajes derivados de un grupo de individuos en un numero de mediciones evaluadas utilizando un mismo instrumento; denota permanencia y constancia de los puntos, esperando éstos no muestren variaciones significativas 60 en una serie de aplicaciones con el mismo instrumento. La aplicación repetida en el mismo sujeto produce resultados iguales (Hernández & Mendoza, 2018). Para evaluar la confiabilidad del instrumento que será utilizado en la investigación, se someterá a la consistencia interna, medida a través del coeficiente de alfa de Cronbach, que permite medir el nivel de fiabilidad de una escala a partir de las variables estudiadas A partir de las varianzas, el alfa de Cronbach se calculará así: Donde α = Allfa de Cronbach k = número de preguntas o ítems. Vi = varianza de cada item, Vt = varianza de los valores totales El valor de alfa de Cronbach debe ser cercano a la unidad para que permita asegurar que las mediciones realizadas son consistentes y estables. En relación con la confiabilidad aplicada mediante Alfa de Cronbach el instrumento tuvo un total del 0.959 ubicándolo en un nivel muy alto de confianza. Estadísticas de Confiabilidad Alfa de Cronbach N de elementos ,959 29 En relación a la confiabilidad del instrumento, éste busca comprobar que el mismo mide lo que se quiere medir, y que, al ser aplicado varias veces, muestre el mismo resultado. Es 61 decir, “se describe el nivel en que su aplicación reiterada al mismo individuo u objeto ocasiona resultados iguales” (Hernández & Fernández, 2016). 3.5. Procedimientos A continuación, el procedimiento que se establece para la realización de la investigación:  Establecimiento de los hallazgos que sustentan la problemática; además la enunciación de los objetivos.  Construcción de las bases teóricas – conceptuales para darle sustento a las variables  Elaboración del marco metodológico, orientado a dar una coherencia interna del estudio y la preparación del instrumento de recogida de datos, aplicándole la validez y confiabilidad.  Aplicación del instrumento.  Procesamiento de los datos obtenidos a través de la estadística descriptiva.  Presentación y análisis de los resultados  Elaboración de conclusiones y recomendaciones. 3.6. Análisis de Datos La técnica que se utilizará para el análisis de los datos es el análisis de relación entre variables, aplicado para conocer el tipo y nivel de correlación que pueda existir entre ambas variables de un estudio. Para efectos de análisis de los resultados se procederá a la formulación y aplicación de indicadores sobre la información que fue brindada por los sujetos encuestados; teniendo así análisis descriptivos y deductivos. Descriptivo Se realizará la descripción de cada una de las variables de manera teórica, práctica y gráfica; con este método se pretende obtener información sobre la relación existente entre las variables estudiadas, que brinden datos relevantes y así relacionarlos con el objetivo de esta 62 investigación. Con el análisis descriptivo se realizan medidas de centralización (también conocidas como media aritmética, mediana, moda), medidas de dispersión (como la varianza y la desviación estándar), además de gráficos (histogramas) para establecer la curva de dispersión a través del programa SPSS25. Deductivo Un científico observa la realidad, y a través de la selección de fenómenos repetitivos, establece una hipótesis para luego comprobarla. Pues así la estadística deductiva proporciona la facilidad de justificar la tesis partiendo de la prueba de hipótesis, utilizando para ello la estadística avanzada realizada a través del programa SPSS26. Aplicando previamente prueba de normalidad a través de Shapiro-Wilk; para luego proceder con el análisis estadístico deductivo con el tipo de prueba que direccione la normalidad de los datos obtenidos en la distribución. 3.7. Consideraciones Éticas Para Hernández & Fernández (2016) la práctica de la investigación científica y la utilización del saber científico, generado por la ciencia implica comportamientos éticos en el investigador y el maestro; la conducta no ética es rechazada por la ciencia. Es por ello que, debe prevalecer por sobre todas las cosas los principios y aspectos éticos como por ejemplo el respeto por las personas involucradas, aplicar la justicia, aportar valor social, validez científica, selección justa de sujetos, entre otros. La ética a de ser aplicada en todas las fases de la investigación, desde el comienzo que es la planificación, pasando por la realización, y finalmente hasta la evaluación de la tesis. Cualquier investigación en la que participen seres humanos debe formalizarse de acuerdo con tres principios éticos básicos, a saber, el respeto por las personas, la atención y la justicia. 63 En este sentido, se respetará el anonimato de los nombres de los encuestados; es una investigación original que contará con la autorización consentida de las personas en estudio; no se juzgaron las respuestas que brindaron los informantes; se colocará en las referencias a todos los autores que aportaron con la sustentación teórica y científica en la investigación. 64 IV. RESULTADOS Una vez aplicado los instrumentos de recolección de la información, se procedió a realizar el correspondiente tratamiento del análisis de los datod, por cuanto la información que arrojará permitirá llegar a las conclusiones de la investigación, por cuanto mostrará la percepción que poseen jueces, asistentes judiciales, abogados especialistas en el tema que laboran en los Juzgados Contenciosos Administrativos, y docentes de derecho que pertenecen a la Universidad Nacional Federico Villarreal 4.1. Análisis e interpretación de los resultados Variable: Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo Dimensión: Principio de privilegio de controles posteriores Tabla 3 Considera que al juez se le confiere un poder suficiente para el control de los poderes públicos Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 1 2.5 2.5 2.5 acuerdo De acuerdo 9 22.5 22.5 25 Neutral 2 5.0 5.0 30.0 En desacuerdo 21 52.5 52.5 82.5 Totalmente en 7 17.5 17.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 65 Figura 1 Respuesta al ítem 1 Considera que al juez se le confiere un poder suficiente para el control de los poderes públicos 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo Análisis: En la tabla 3 y figura 1, se encuentran los resultados logrados al indagar si considera que al juez se le confiere un poder suficiente para el control de los poderes públicos, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 2.5% en la opción totalmente de acuerdo, el 22.5% de acuerdo, 5% neutral, 52.5% en desacuerdo y el 17.5% totalmente en desacuerdo. Tabla 4 El juez reconoce que el procedimiento administrativo se encuentra sustentado en principios, en los cuales deben guiar para darle solución a las situaciones planteadas. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 12 30.0 30.0 30.0 acuerdo De acuerdo 26 65.0 65.0 95.0 Neutral 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Porcentaje 66 Figura 2 Respuesta al ítem 2 El juez reconoce que el procedimiento administrativo se encuentra sustentado en principios, en los cuales deben guiar para darle solución a las situaciones planteadas. 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Neutral Análisis: En la tabla 4 y figura 2, están contenido los datos obtenidos al investigar si el juez reconoce que el procedimiento administrativo se encuentra sustentado en principios, en los cuales deben guiar para darle solución a las situaciones planteadas, donde se puede observas que las personas encuestadas respondieron en un 30% en la opción totalmente de acuerdo, el 65% de acuerdo, 5% neutral. Tabla 5 Las autoridades administrativas actúan respetando la Constitución al momento de aplicar el principio de controles posteriores Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 12 30.0 30.0 30.0 acuerdo De acuerdo 17 42.5 42.5 72.5 Neutral 1 2.5 2.5 75.0 En desacuerdo 5 12.5 12.5 87.5 Totalmente en 5 12.5 12.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Porcentaje 67 Figura 3 Respuesta al ítem 3 Las autoridades administrativas actúan respetando la Constitución al momento de aplicar el principio de controles posteriores 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo Análisis: La tabla 5 y figura 3, contiene los datos originados al interrogar a la población si las autoridades administrativas actúan respetando la Constitución al momento de aplicar el principio de controles posteriores, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 30.0% en la opción totalmente de acuerdo, el 42.5% de acuerdo, 2.5% neutral, 12.5% en desacuerdo y el 12.5% totalmente en desacuerdo. Tabla 6 La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 20 50.0 50.0 50.0 acuerdo De acuerdo 14 35.0 35.0 85.0 Neutral 1 2.5 2.5 87.5 En desacuerdo 5 12.5 12.5 100.0 Total 40 100.0 100.0 Porcentaje 68 Figura 4 Respuesta al ítem 4 La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo acuerdo Análisis: La tabla 6 y figura 4, contiene los datos originados preguntar si la autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 50.0% en la opción totalmente de acuerdo, el 35.0% de acuerdo, 2.5% neutral y 12.5% en desacuerdo. Tabla 7 Los sujetos que intervinientes en el procedimiento contencioso administrativo, promueven el procedimiento administrativo como titulares de derechos Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Valido De acuerdo 19 47.5 47.5 47.5 Neutral 3 7.5 7.5 55.0 En desacuerdo 18 45.0 45.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Porcentaje 69 Figura 5 Respuesta al ítem 5 Los sujetos que intervinientes en el procedimiento contencioso administrativo, promueven el procedimiento administrativo como titulares de derechos 50 40 30 20 10 0 De acuerdo Neutral En desacuerdo Análisis: En la tabla 7 y figura 5, se encuentran los resultados logrados al indagar si los sujetos que intervinientes en el procedimiento contencioso administrativo, promueven el procedimiento administrativo como titulares de derechos, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 47.5% en la opción de acuerdo, 7.5% neutral y 45.0% en desacuerdo. Tabla 8 Considera que al aplicar el Principio de Privilegios Posteriores se controla la legitimidad, oportunidad y discrecionalidad la información presentada por el administrado Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 38 95.0 95.0 95.0 acuerdo De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Porcentaje 70 Figura 6 Respuesta al ítem 6 Considera que al aplicar el Principio de Privilegios Posteriores se controla la legitimidad, oportunidad y discrecionalidad la información presentada por el administrado 100 80 60 40 20 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Análisis: En la tabla 8 y figura 6, están contenido los datos obtenidos al investigar si considera que al aplicar el Principio de Privilegios Posteriores se controla la legitimidad, oportunidad y discrecionalidad la información presentada por el administrado, donde se puede observar que las personas encuestadas respondieron en un 95% en la opción de totalmente de acuerdo, el 5% de acuerdo Tabla 9 La administración en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna al interés colectivo que se trata de satisfacer. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Valido De acuerdo 7 17.5 17.5 17.5 Neutral 3 7.5 7.5 25 En desacuerdo 11 27.5 27.5 52.5 Totalmente en 19 47.5 47.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Porcentaje 71 Figura 7 Respuesta al ítem 7 La administración en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna al interés colectivo que se trata de satisfacer. 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en desacuerdo Análisis: La tabla 9 y figura 7, contiene los datos originados al interrogar a la población si la administración en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna al interés colectivo que se trata de satisfacer, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 17.5% en la opción de acuerdo, 7.5% neutral, 27.5% en desacuerdo y el 47.5% totalmente en desacuerdo. Tabla 10 Las decisiones administrativas se toman de acuerdo a la revisión efectuada por el poder judicial Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Totalmente de 38 95.0 95.0 95.0 acuerdo Válido De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Porcentaje 72 Figura 8 Respuesta al ítem 8 Las decisiones administrativas se toman de acuerdo a la revisión efectuada por el poder judicial 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Análisis: La tabla 10 y figura 8, contiene los datos originados preguntar si las decisiones administrativas se toman de acuerdo a la revisión efectuada por el poder judicial, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 95.0% en la opción totalmente de acuerdo y el 5.0% de acuerdo. Porcentaje 73 Dimensión: Proceso Contencioso Administrativo Tabla 11 El Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un vacío en la Ley, al aplicar los principios del derecho administrativo Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 13 32.5 32.5 32.5 acuerdo De acuerdo 17 42.5 42.5 75.0 Neutral 3 7.5 7.5 82.5 En desacuerdo 4 10.0 10.0 92.5 Totalmente en 3 7.5 7.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 9 Respuesta al ítem 9 El Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un vacío en la Ley, al aplicar los principios del derecho administrativo 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo Porcentaje 74 Análisis: En la tabla 11 y figura 9, se encuentran los resultados logrados al indagar si el Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un vacío en la Ley, al aplicar los principios del derecho administrativo, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 32.5% en la opción totalmente de acuerdo, el 42.5% de acuerdo, 7.5% neutral, 10.0% en desacuerdo y el 7.5% totalmente en desacuerdo. Tabla 12 Los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 39 97.5 97.5 97.5 acuerdo De acuerdo 1 2.5 2.5 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 10 Respuesta al ítem 10 Los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente 120 100 80 60 40 20 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 75 Análisis: En la tabla 12 y figura 10, están contenido los datos obtenidos al investigar si los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente, donde se puede observar que las personas encuestadas respondieron en un 97.5% en la opción totalmente de acuerdo y el 2.5% de acuerdo. Tabla 13 El Juez en el Proceso Contencioso Administrativo exige el agotamiento de la vía previa Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 5 12.5 12.5 12.5 acuerdo De acuerdo 11 27.5 27.5 40.0 Neutral 4 10.0 10.0 50.0 En desacuerdo 16 40.0 40.0 90.0 Totalmente en 4 10.0 10.0 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 11 Respuesta al ítem 11 El Juez en el Proceso Contencioso Administrativo exige el agotamiento de la vía previa 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo 76 Análisis: La tabla 13 y figura 11, contiene los datos originados al interrogar a la población si el Juez en el Proceso Contencioso Administrativo exige el agotamiento de la vía previa, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 12.5% en la opción totalmente de acuerdo, el 27.5% de acuerdo, 10% neutral, 40% en desacuerdo y el 10.0% totalmente en desacuerdo. Tabla 14 Las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de acuerdo 38 95.0 95.0 95.0 De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 12 Respuesta al ítem 12 Las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 77 Análisis: La tabla 14 y figura 12, contiene los datos originados preguntar si las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 95.0% en la opción totalmente de acuerdo y el 5.0% de acuerdo. Tabla 15 Considera usted que el juez valora los derechos humanos al momento de emitir la resolución final. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Valido De acuerdo 11 27.5 27.5 27.5 Neutral 3 7.5 7.5 35.0 En desacuerdo 12 30.0 30.0 65.0 Totalmente en 14 35.0 35.0 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 13 Respuesta al ítem 13 Considera usted que el juez valora los derechos humanos al momento de emitir la resolución final 40 35 30 25 20 15 10 5 0 De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en desacuerdo Porcentaje 78 Análisis: En la tabla 15 y figura 13, se encuentran los resultados logrados al indagar si consideran que el juez valora los derechos humanos al momento de emitir la resolución final, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 27.5% en la opción de acuerdo, 7.5% neutral, 30.0% en desacuerdo y 35.0% totalmente en desacuerdo. Tabla 16 El juez facilita el proceso para hacerlo eficiente y eficaz a los intereses de los administrados Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Valido De acuerdo 11 27.5 27.5 27.5 Neutral 3 7.5 7.5 35.0 En desacuerdo 12 30.0 30.0 65.0 Totalmente en 14 35.0 35.0 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 14 Respuesta al ítem 14 El juez facilita el proceso para hacerlo eficiente y eficaz a los intereses de los administrados 40 35 30 25 20 15 10 5 0 De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en desacuerdo Porcentaje 79 Análisis: En la tabla 16 y figura 14, se encuentran los resultados logrados al indagar si el juez facilita el proceso para hacerlo eficiente y eficaz a los intereses de los administrados, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 27.5% en la opción de acuerdo, 7.5% neutral, 30.0% en desacuerdo y 35.0% totalmente en desacuerdo. Tabla 17 El juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia del caso Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de acuerdo 39 97.5 97.5 97.5 De acuerdo 1 2.5 2.5 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 15 Respuesta al ítem 15 El juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia del caso 120 100 80 60 40 20 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 80 Análisis: En la tabla 17 y figura 15, están contenido los datos obtenidos al investigar si el juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia del caso, donde se puede observar que las personas encuestadas respondieron en un 97.5% en la opción totalmente de acuerdo y el 2.5% de acuerdo. Tabla 18 Al aplicar la acción contencioso administrativo se persigue el control jurídico por el Poder Judicial para la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 38 95.0 95.0 95.0 acuerdo De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 16 Respuesta al ítem 16 Al aplicar la acción contencioso administrativo se persigue el control jurídico por el Poder Judicial para la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 81 Análisis: En la tabla 18 y figura 16, están contenido los datos obtenidos al investigar si al aplicar la acción contencioso administrativo se persigue el control jurídico por el Poder Judicial para la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, donde se puede observar que las personas encuestadas respondieron en un 95% en la opción de totalmente de acuerdo, el 5% de acuerdo. Tabla 19 Considera que las personas que intervienen en el proceso contenciosos administrativo (Juez, Demandante y Demandado) están capacitadas legalmente para resolver una situación incierta Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Valido Totalmente de 1 2.5 2.5 2.5 acuerdo De acuerdo 7 17.5 17.5 20.0 Neutral 4 10.0 10.0 30.0 En desacuerdo 28 70.0 70.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 17 Respuesta al ítem 17 Considera que las personas que intervienen en el proceso contenciosos administrativo (Juez, Demandante y Demandado) están capacitadas legalmente para resolver una situación incierta 80 60 40 20 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo acuerdo Porcentaje 82 Análisis: La tabla 19 y figura 17, contiene los datos originados al interrogar a la población si consideran que las personas que intervienen en el proceso contenciosos administrativo (Juez, Demandante y Demandado) están capacitadas legalmente para resolver una situación incierta, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 2.5% en la opción totalmente de acuerdo, 17.5% de acuerdo, 10.0% neutral y 70.0 % en desacuerdo. Tabla 20 Las pruebas conducen al Juez a conocer la certeza de los hechos Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 38 95.0 95.0 95.0 acuerdo De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 18 Respuesta al ítem 18 Las pruebas conducen al Juez a conocer la certeza de los hechos 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 83 Análisis: La tabla 20 y figura 18, contiene los datos originados preguntar si las pruebas conducen al Juez a conocer la certeza de los hechos, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 95.0% en la opción totalmente de acuerdo y el 5.0% de acuerdo. Tabla 21 Considera que el proceso contencioso administrativo consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial competente Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 2 5.0 5.0 5.0 acuerdo De acuerdo 34 85.0 85.0 90.0 Neutral 2 5.0 5.0 95.0 En desacuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 19 Respuesta al ítem 19 Considera que el proceso contencioso administrativo consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial competente 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo acuerdo Porcentaje 84 Análisis: En la tabla 21 y figura 19, se encuentran los resultados logrados al indagar si consideran que el proceso contencioso administrativo consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial competente, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 5.0% en la opción totalmente de acuerdo, el 85.0% de acuerdo, 5.0% neutral y 5.0% en desacuerdo. Dimensión: Simplificación y celeridad procesal Tabla 22 Al aplicar el principio de privilegio de controles posteriores se cumple con establecer de manera breve la audiencia Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 39 97.5 97.5 97.5 acuerdo De acuerdo 1 2.5 2.5 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 20 Respuesta al ítem 20 Al aplicar el principio de privilegio de controles posteriores se cumple con establecer de manera breve la audiencia 120 100 80 60 40 20 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 85 Análisis: En la tabla 22 y figura 20, están contenido los datos obtenidos al investigar si al aplicar el principio de privilegio de controles posteriores se cumple con establecer de manera breve la audiencia, donde se puede observar que las personas encuestadas respondieron en un 97.5% en la opción totalmente de acuerdo y el 2.5% de acuerdo. Tabla 23 Considera que el Poder Judicial cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o requerimientos fiscales Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Neutral 2 5.0 5.0 5.0 En desacuerdo 17 42.5 42.5 47.5 Totalmente en 21 52.5 52.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 21 Respuesta al ítem 21 Considera que el Poder Judicial cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o requerimientos fiscales 60 50 40 30 20 10 0 Neutral En desacuerdo Totalmente en desacuerdo Porcentaje 86 Análisis: En la tabla 23 y figura 21, están contenido los datos obtenidos al investigar si el juez reconoce que el procedimiento administrativo se encuentra sustentado en principios, en los cuales deben guiar para darle solución a las situaciones planteadas, donde se puede observas que las personas encuestadas respondieron en un 5% en la opción neutral, 42.5% en desacuerdo y 52.5% en totalmente en desacuerdo. Tabla 24 El Estado invierte en la capacitación adecuada de su personal, para evitar retrasos en un proceso judicial Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 7 17.5 17.5 17.5 acuerdo De acuerdo 5 12.5 12.5 30.0 Neutral 10 25.0 25.0 55.0 En desacuerdo 9 22.5 22.5 77.5 Totalmente en 9 22.5 22.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 22 Respuesta al ítem 22 El Estado invierte en la capacitación adecuada de su personal, para evitar retrasos en un proceso judicial 30 25 20 15 10 5 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo Porcentaje 87 Análisis: La tabla 24 y figura 22, contiene los datos originados al interrogar a la población si el Estado invierte en la capacitación adecuada de su personal, para evitar retrasos en un proceso judicial, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 17.5% en la opción totalmente de acuerdo, el 12.5% de acuerdo, 25.0% neutral, 22.5% en desacuerdo y el 22.5% totalmente en desacuerdo. Tabla 25 La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 9 22.5 22.5 22.5 acuerdo De acuerdo 13 32.5 32.5 55.0 Neutral 3 7.5 7.5 62.5 En desacuerdo 8 20.0 20.0 82.5 Totalmente en 7 17.5 17.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 23 Respuesta al ítem 23 La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz 35 30 25 20 15 10 5 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en desacuerdo Porcentaje 88 Análisis: La tabla 25 y figura 23, contiene los datos originados preguntar si la autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 22.5% en la opción totalmente de acuerdo, el 32.5% de acuerdo, 7.5% neutral, 20.0% desacuerdo y 17.5% totalmente en desacuerdo. Tabla 26 El Poder Judicial hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Valido De acuerdo 19 47.5 47.5 47.5 Neutral 3 7.5 7.5 55.0 En desacuerdo 18 45.0 45.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 24 Respuesta al ítem 24 El Poder Judicial hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso. 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 De acuerdo Neutral En desacuerdo Porcentaje 89 Análisis: En la tabla 26 y figura 28, se encuentran los resultados logrados al indagar si el Poder Judicial hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 47.5% en la opción de acuerdo, 7.5% neutral y 45.0% en desacuerdo. Variable: Consecuencias Jurídicas Dimensión: Potestad Sancionadora Tabla 27 La administración pública impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese fin Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 38 95.0 95.0 95.0 acuerdo De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 25 Respuesta al ítem 25 La administración pública impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese fin. 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 90 Análisis: En la tabla 27 y figura 25, están contenido los datos obtenidos al investigar si 25 la administración pública impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese fin., donde se puede observar que las personas encuestadas respondieron en un 95% en la opción de totalmente de acuerdo, el 5% de Tabla 28 El juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados por la ley Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 38 95.0 95.0 95.0 acuerdo De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 26 Respuesta al ítem 26 El juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados por la ley. 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Porcentaje 91 Análisis: La tabla 28 y figura 26, contiene los datos originados preguntar si el juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados por la ley, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 95.0% en la opción totalmente de acuerdo y el 5.0% de acuerdo. Tabla 29 Al momento de imponer una multa, el Juez la pondera de manera debida para no ocasionar angustias económicas excesivas. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 13 32.5 32.5 32.5 acuerdo De acuerdo 17 42.5 42.5 75.0 Neutral 3 7.5 7.5 82.5 En desacuerdo 4 10.0 10.0 92.5 Totalmente en 3 7.5 7.5 100.0 desacuerdo Total 40 100.0 100.0 Figura 27 Respuesta al ítem 27 Al momento de imponer una multa, el Juez la pondera de manera debida para no ocasionar angustias económicas excesivas. 50 40 30 20 10 0 Totalmente de De acuerdo Neutral En desacuerdo Totalmente en acuerdo desacuerdo 92 Análisis: En la tabla 29 y figura 27, se encuentran los resultados logrados al indagar si al momento de imponer una multa, el Juez la pondera de manera debida para no ocasionar angustias económicas excesivas, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 32.5% en la opción totalmente de acuerdo, el 42.5% de acuerdo, 7.5% neutral, 10.0% en desacuerdo y el 7.5% totalmente en desacuerdo. Tabla 30 Considera que los delitos contra la fe pública causan un perjuicio objetivo Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de acuerdo 38 95.0 95.0 95.0 De acuerdo 2 5.0 5.0 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 28 Respuesta al ítem 28 Considera que los delitos contra la fe pública causan un perjuicio objetivo 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Considera que los delitos contra la fe pública causan un perjuicio objetivo Porcentaje 93 Análisis: La tabla 30 y figura 28, contiene los datos originados preguntar si 28. Considera que los delitos contra la fe pública causan un perjuicio objetivo, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 95.0% en la opción totalmente de acuerdo y el 5.0% de acuerdo. Tabla 31 La sanción de destitución de un cargo judicial o público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Totalmente de 8 20.0 20.0 20.0 acuerdo De acuerdo 31 77.5 77.5 97.5 Neutral 1 2.5 2.5 100.0 Total 40 100.0 100.0 Figura 29 Respuesta al ítem 29 94 La sanción de destitución de un cargo judicial o público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Totalmente de acuerdo De acuerdo Neutral Análisis: En la tabla 31 y figura 29, se encuentran los resultados logrados al indagar La sanción de destitución de un cargo judicial o público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad, a lo que las personas encuestadas respondieron en un 20.0% en la opción totalmente de acuerdo, el 77.5% de acuerdo y 2.5% neutral. porcentaje 95 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS Al considerar las respuestas de la encuestas realizadas a las personas consideradas como muestra, éstas respondieron mayoritariamente que están de acuerdo que los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente, las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda, también son conocedores de que el juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia de los casos, teniendo como propósito controlar jurídicamente los derechos e intereses de los administrados; considerando que existe un vacío en la ley, al aplicar los principios del derecho administrativo y que el juez no valora los derechos humanos al momento de emitir la resolución final. Estos resultados permiten corroborar la Hipótesis Especifica 1: El Principio de Privilegio de Controles Posteriores es aplicado al Proceso Contencioso Administrativo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Coincidiendo éstos con la opinión de Santofimio (2017), quien sostiene que el Proceso Contencioso Administrativo instaura una relación jurídica que se establece del ejercicio del derecho de un sujeto, solicitando al Estado que, se pronuncie sobre una incertidumbre jurídica, basada en acciones de la administración. Tiene como propósito el control legal de los actos y resoluciones de la Administración Pública y la protección de los derechos de los administrados cuando han sido afectados por la actuación de ésta. De igual manera, las personas encuestadas alegaron mayoritariamente que están de acuerdo que para aplicar el Principio de Privilegio de Controles Posteriores se debe establecer de manera breve la audiencia, en cambio consideran que el Poder Judicial no cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o 96 requerimientos fiscales, tampoco hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso.; además, el Estado no invierte en la capacitación adecuada de su personal, tampoco evita retrasos en un proceso judicial, hechos que establecen un retraso en el proceso, perjudicando a los demandantes. Estos resultados admiten la corrobación de la Hipótesis Especifica 2: La aplicación del Principio de privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo en vía judicial viabiliza significativamente la simplificación y celeridad del proceso a favor de los justiciables. Estos resultados coinciden con lo expuesto por Jarama, Vásquez & Durán (2019), quienes consideran que la celeridad involucra el cumplimiento de los plazos estrictamente, la promoción de los actos procesales y la realización de estos actos de manera oportuna. Es por ello que en la ley se establecen normas con el fin de impedir la prolongación innecesaria de los plazos, así como eliminar trámites en el proceso que sean onerosos o superfluos. Así, el principio de celeridad es importante y no un simple concepto abstracto, porque está al servicio de la justicia, la cual se establece cuando el conflicto se resuelve en un corto tiempo, restableciéndose la paz de la sociedad y subsanando de manera oportuna al agraviado, por lo que es importante resaltar que justicia tardía no es justicia. Al indagar sobre las consecuencias jurídicas procedentes por la violación al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, a través de la dimensión potestad sancionadora, las personas encuestadas respondieron en su mayoría que la administración pública impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese propósito, el juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, plantean solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados legalmente, consideran que los delitos contra la fe pública causan perjuicio y que la destitución 97 de un cargo público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad. Por lo anteriormente planteado se corrobra la Hipótesis Especifica 3: Las consecuencias jurídicas derivadas por la contravención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores son la multa compulsiva y progresiva, denuncia penal por el delito contra la fe pública y normas sancionatorias y disciplinarias ante el colegio de abogados, para la inhabilitación temporal o permanente de quien ejerce la defensa técnica. Estos resultados coinciden con la opinión de Peña (2013), quien afirma que las consecuencias jurídicas son las penas, medidas accesorias, medidas de seguridad y las responsabilidades civiles que derivan del delito. La pena es una manifestación de la imposibilidad inapelable del derecho. El iuspuniendi es la facultad de imponer el cumplimiento de penas o medidas de seguridad a las personas que realizan comportamientos ilícitos en la ley penal. Es un derecho subjetivo del Estado que surge de la relación jurídica entre el Estado y el que infringe la ley penal (imputado) en virtud de la cual uno tiene derecho a imponer una pena o medida y aquél a sufrirla. 98 VI. CONCLUSIONES A continuación, se presentan las conclusiones derivadas de la investigación, jerarquizada de acuerdo a los objetivos:  Al analizar la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encontró que éste no es aplicado en estos juzgados, debiendo precisa que la administración en ejercicio de sus facultades discrecionales no dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna al interés colectivo que se trata de satisfacer.  Resultaría pertinente la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiéndose tramitar la sustantación de estos procesos sustentados en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándole a la autoridad judicial, el derecho de comprobar si la información presentada es veraz; además, se deben aplicar sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea verídica; principio que no es aplicado por los magistrados en razón que se encuentran vacíos en la ley; además las los sujetos que intervienen en la relación jurídico procesal y los operadores del órgano jurisdiccional (Juez, Demandante y Demandado) no se encuentran por una parte en la capacidad para resolver situaciones inciertas y por otra el desconocimiento de las bondades de este principio.  Al evaluar en qué medida la Aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo en vía judicial viabiliza la simplificación y celeridad del proceso a favor de las partes intervinientes, se encontró que la dilación de 99 éste se encuentra basado en los factores humanos; pues los operadores del derecho tienen un desconocimiento de la norma administrativa que podría hacerse extensiva a la actividad procesal; pues, debería establecerse con meridiana claridad que existe una relación significativa entre la Aplicación del Principio de Privilegios de Controles Posteriores a los procesos judiciales en esta materia, dado que acelera y simplifica los mismos.  Al determinar las consecuencias jurídicas que se pueden derivar por la contravención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores se tiene que éstas son las multas compulsivas y progresivas, denuncias penales por el delito contra la fe pública y normas sancionatorias y disciplinarias ante el colegio de abogados para la inhabilitación de la función en todo ámbito de la función pública y privada. 100 VII. RECOMENDACIONES  Capacitar a los jueces y fiscales en materia de aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores al Proceso Contencioso Administrativo con la finalidad de salvaguardar la protección de los derechos fundamentales de los administrados.  Dentro de un proceso de esta naturaleza el administrado, deberá siempre ser considerado como una persona con derechos y no como un objeto de la autoridad en el actuar de la administración.  Implementar estrategias para darle celeridad a los expedientes administrativos de emergencia, los cuales deberán ser atendidos no sólo por la edad avanzada del justiciable, sino también por la efectiva acreditación del derecho y/o beneficio solicitado.  Garantizar que los procedimientos se desarrollen de acuerdo con los principios y disposiciones de las normas existentes, debe ser el propósito de las instituciones jurídicas, especialmente al tomar una decisión en materia sancionadora, ya que pueden quebrantar los derechos subjetivos de un sujeto. 101 VIII. REFERENCIAS Arias, F. (2016). El Proyecto de Investigacion. Episteme. Arrien, J. (2018). La tutela cautelar en el contencioso-administrativo de Nicaragua. Derecho PUCP. La Revista de la Facultad de Derecho(81). doi:https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.010 Bacacorzo, G. (2002). Tratado de derecho administrativo. Gaceta Juridica. Cabrera, V., & Quintana, V. (2011). Teoría General del Procedimiento Administrativo. San Marcos. Cajas, W. (2015). Código Civil y otras Disposiciones Legales. Rodhas. Capitant, H. (1986). Vocabulario juridico. Editorial Depalma. Cardenas, V. (2012). La fiscalización posterior de las pensiones. Entre la tutela del fondo de pensiones y la defensa del administrado. El Buho. Carretero, A. y Carretero, A. (1995). Derecho administrativo sancionador. Editoriales reunidas. Cervantes, D. (2004). Manual de derecho administrativo. Rodhas. Cervantes, J. (2019). Estudios de Historia del Dercho Publico. Reus. Chamarro, J. (2015). 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Autor: CARLOS ALBERTO SIALER NIQUEN VARIABLES, DIMENSIONES E PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS METODOLOGÍA INDICADORES Problema General Objetivo General Hipótesis General V.I. Aplicación del principio de privilegio Enfoque: Cuantitativo ¿De qué manera influye la aplicación Analizar la aplicación del principio de La aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso del principio de privilegio de controles privilegio de controles posteriores al de controles posteriores al proceso contencioso administrativo Tipo: Básica - descriptiva posteriores al proceso contencioso proceso contencioso administrativo y contencioso administrativo influye de Dimensión: administrativo y sus consecuencias sus consecuencias jurídicas en los manera significativa en los procesos Principio de privilegio de controles Diseño: No Experimental, de corte jurídicas en los Juzgados Juzgados Contenciosos judiciales y acarrea consecuencias posteriores transversal Contenciosos Administrativos de la Administrativos de la Corte Superior de jurídicas. Indicadores: Corte Superior de Justicia de Lima? Justicia de Lima. Genesis Muestra: 40 personas Naturaleza Jurídica Problemas Específicos Objetivos Específicos Hipótesis Especificas Dimensión: Técnica: encuesta Proceso Contencioso Administrativo ¿De qué manera es aplicado el Revisar de qué manera es aplicado el Indicadores Instrumentos: Cuestionario principio de privilegio de controles principio de privilegio de controles El principio de privilegio de controles Principios posteriores al proceso contencioso posteriores al proceso contencioso posteriores es aplicado al proceso Objetivo administrativo en los Juzgados administrativo en los Juzgados contencioso administrativo en los Sujetos del Proceso Contenciosos Administrativos de la Contenciosos Administrativos de la Juzgados Contenciosos Administrativos La Demanda Corte Superior de Justicia de Lima? Corte Superior de Justicia de Lima. de la Corte Superior de Justicia de Lima. La prueba Dimensión: ¿En qué medida la aplicación del Evaluar en qué medida la aplicación del La aplicación del principio de privilegio Simplificación y Celeridad Procesal principio de privilegio de controles principio de privilegio de controles de controles posteriores al proceso Indicadores: posteriores al proceso contencioso posteriores al proceso contencioso contencioso administrativo en vía judicial Factores Humanos administrativo en vía judicial viabiliza administrativo en vía judicial viabiliza viabiliza significativamente la Factores Logísticos la simplificación y celeridad del la simplificación y celeridad del simplificación y celeridad del proceso a V.I. Consecuencias Jurídicas proceso a favor de las partes proceso a favor de las partes favor de los justiciables. Dimensión: intervinientes en los Juzgados intervinientes. Potestad Sancionadora Contenciosos Administrativos de la Indicadores Corte Superior de Justicia de Lima? Normatividad Multas (Compulsivas o progresiva) Las consecuencias jurídicas derivadas por ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas Determinar las consecuencias jurídicas Denuncia penal por el delito en contra de la que se pueden derivar por la que se pueden derivar por la la contravención al principio de privilegio fe pública contravención al principio de privilegio contravención al principio de privilegio de controles posteriores son la multa Normas sancionatorias y disciplinarias ante de controles posteriores. compulsiva y progresiva, denuncia penal de controles posteriores? el colegio de Abogados para solicitar la por el delito contra la fe pública y normas inhabilitación del Abogado, Principio Iuria sancionatorias y disciplinarias ante el Novita Curia colegio de abogados, para la inhabilitación temporal o permanente de quien ejerce la defensa técnica. 110 Anexo B. Instrumentos de Recolección de Datos INSTRUCCIONES Estimado Especialista Este cuestionario tiene como objetivo conseguir información para analizar de qué manera influye la correcta aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo en vía judicial. Sus resultados serán de gran utilidad para orientar la aplicación de este procedimiento jurídico. Mucho agradeceré se sirva marcar con aspa (X) en el recuadro que corresponda según su propio parecer. El cuestionario tiene carácter anónimo y su procesamiento es reservado, por lo que le solicitamos sinceridad en las respuestas. Se le ruega no dejar ninguna pregunta sin contestar. Gracias 111 Instrumento ÍTEMS TA DA N ED TD Variable: Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo Dimensión: Principio de privilegio de controles posteriores 1. Considera que al juez se le confiere un poder suficiente para el control de los poderes públicos 2. El juez reconoce el procedimiento administrativo se encuentra sustentado en principios, en los cuales deben guiar para darle solución a las situaciones planteadas. 3. Las autoridades administrativas actúan respetando la Constitución al momento de aplicar el principio de controles posteriores. 4. La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 5. Los sujetos que intervinientes en el procedimiento contencioso administrativo (administrado y la autoridad administrativa), promueven el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 6. Considera que al aplicar el Principio de Privilegios Posteriores se controla la legitimidad, oportunidad y discrecionalidad la información presentada por el administrado 7. La administración en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna al interés colectivo que se trata de satisfacer. 8. Las decisiones administrativas se toman de acuerdo a la revisión efectuada por el poder judicial. Dimensión: Proceso Contencioso Administrativo 9. El Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un defecto o un vacío en la Ley, aplica los principios del derecho administrativo 10. Los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente 11. El Juez en el Proceso Contencioso Administrativo exige el agotamiento de la vía previa 12. Las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda 13. Considera usted que el juez debe valorar los derechos humanos al momento de emitir la resolución final. 14. El juez facilita el proceso para hacerlo eficiente y eficaz a los intereses de los administrados 15. El juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia del caso. 16. Al aplicar la acción contencioso administrativo se persigue el control jurídico por el Poder Judicial para la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados 112 17. Considera que las personas que intervienen en el proceso contenciosos administrativo (Juez, Demandante y Demandado) están capacitadas legalmente para resolver una situación incierta. 18. Las pruebas conducen al Juez a conocer la certeza de los hechos 19. Considera que el proceso contencioso administrativo consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial competente. Dimensión: Simplificación y celeridad procesal 20. Al aplicar el principio de privilegio de controles posteriores se cumple con establecer de manera breve la audiencia. 21. Considera que el Poder Judicial cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o requerimientos fiscales. 22. El Estado invierte en la capacitación adecuada de su personal, para evitar retrasos en un proceso judicial. 23. Se realizan las notificaciones a las partes de manera oportuna. 24. El Poder Judicial hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso. Variable: Consecuencias Jurídicas Dimensión: Potestad Sancionadora 25. La administración pública impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese fin. 26. El juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados por la ley. 27. Al momento de imponer una multa, el Juez la pondera de manera debida para no ocasionar angustias económicas excesivas. 28. Considera que los delitos contra la fe pública causan un perjuicio objetivo 29. La sanción de destitución de un cargo judicial o público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad Leyenda: Totalmente de Acuerdo (5) = TA De Acuerdo (4) = DA Neutral (3) = N En Desacuerdo (2) ED Totalmente en Desacuerdo (1) = TD 113 Anexo C. Certificado de Validez CERTIFICADO DE VALIDEZ DE CONTENIDO DEL INSTRUMENTO RELEVANCIA PERTINENCIA CLARIDAD ÍTEMS Si No Si No Si No Variable: Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo Dimensión: Principio de privilegio de controles posteriores 1. Considera que al juez se le confiere un poder suficiente para el control de los poderes públicos 2. El juez reconoce el procedimiento administrativo se encuentra sustentado en principios, en los cuales deben guiar para darle solución a las situaciones planteadas. 3. Las autoridades administrativas actúan respetando la Constitución al momento de aplicar el principio de controles posteriores. 4. La autoridad administrativa, comprueba la veracidad de la información presentada, da cumplimiento a las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 5. Los sujetos que intervinientes en el procedimiento contencioso administrativo (administrado y la autoridad administrativa), promueven el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 6. Considera que al aplicar el Principio de Privilegios Posteriores se controla la legitimidad, oportunidad y discrecionalidad la información presentada por el administrado 7. La administración en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna al interés colectivo que se trata de satisfacer. 8. Las decisiones administrativas se toman de acuerdo a la revisión efectuada por el poder judicial. Dimensión: Proceso Contencioso Administrativo 9. El Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un defecto o un vacío en la Ley, aplica los principios del derecho administrativo 10. Los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente 11. El Juez en el Proceso Contencioso Administrativo exige el agotamiento de la vía previa 12. Las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda 114 13. Considera usted que el juez debe valorar los derechos humanos al momento de emitir la resolución final. 14. El juez facilita el proceso para hacerlo eficiente y eficaz a los intereses de los administrados 15. El juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia del caso. 16. Al aplicar la acción contencioso administrativo se persigue el control jurídico por el Poder Judicial para la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados 17. Considera que las personas que intervienen en el proceso contenciosos administrativo (Juez, Demandante y Demandado) están capacitadas legalmente para resolver una situación incierta. 18. Las pruebas conducen al Juez a conocer la certeza de los hechos 19. Considera que el proceso contencioso administrativo consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial competente. Dimensión: Simplificación y celeridad procesal 20. Al aplicar el principio de privilegio de controles posteriores se cumple con establecer de manera breve la audiencia. 21. Considera que el Poder Judicial cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o requerimientos fiscales. 22. El Estado invierte en la capacitación adecuada de su personal, para evitar retrasos en un proceso judicial. 23. Se realizan las notificaciones a las partes de manera oportuna. 24. El Poder Judicial hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso. Variable: Consecuencias Jurídicas Dimensión: Potestad Sancionadora 25. La administración pública impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese fin. 26. El juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados por la ley. 27. Al momento de imponer una multa, el Juez la pondera de manera debida para no ocasionar angustias económicas excesivas. 28. Considera que los delitos contra la fe pública causan un perjuicio objetivo 115 29. La sanción de destitución de un cargo judicial o público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad Observaciones (Precisar si hay suficiencia): ___________________________ __________________________________________________________________ Opinión de Aplicabilidad: Aplicable _______ Aplicable después de Corregir: _____ No Aplicable: _______ Apellidos y Nombres del Validador: _______________________ Especialidad del Validador: _____________________________ Leyenda. *Pertinencia: El ítem corresponde al concepto formulado. *Relevancia: el ítem es apropiado para representar el componente o dimensión del constructo. *Claridad: Se evidencia sin dificultad alguna el enunciado del ítem, es conciso, exacto y directo. 116 Anexo D. Jurisprudencias Casación N.° 15465-2015 LAMBAYEQUE Fecha: 12 de septiembre de 2017 PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Materia del Recurso: Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante don Leoncio Tocas Huamán, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2015, que corre de fojas 306 a 314, contra la sentencia de vista de fecha 20 de marzo de 2015, que corre de fojas 282 a 287, que revocó la sentencia apelada de fecha 18 de agosto de 2014, que corre de fojas 224 a 230; y reformándola declararon infundada la pretensión de reconocimiento de mayores años de aportación; asimismo, la revocaron en el extremo que declaró infundada la pretensión de reajuste de la remuneración de referencia; y Reformándola, declararon FUNDADA la demanda en relación al nuevo cálculo de la remuneración de referencia; en los seguidos contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sobre reajuste y recálculo de pensión de jubilación. Decisión: Estando a lo señalado precedentemente; y de conformidad con el Dictamen emitido por el señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, y aplicación del artículo 396º primer párrafo del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364; Declararon; FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante don Leoncio Tocas Huamán, de fecha 20 de abril de 2015, que corre de fojas 306 a 314; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fecha 20 de marzo de 2015, que corre de fojas 282 a 287, en el extremo que declaró FUNDADA la demanda en relación al nuevo cálculo de la remuneración de referencia; y en consecuencia, ORDENARON que la demandada emita nueva resolución de jubilación, teniendo en cuenta las remuneraciones en especie o en su defecto de la compensación de créditos correspondientes, y de ser el caso los devengados e intereses legales que correspondan, los mismos que se calcularán en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario El Peruano, conforme a Ley; en el proceso contencioso administrativo seguido por el demandante don Leoncio Tocas Huamán contra la Oficina de Normalización Previsional 117 (ONP), sobre reajuste y recálculo de la pensión de jubilación; y los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor De Valdivia Cano. Análisis: Suspensión de pensión de jubilación ordinaria, la cual se sustentó en el Informe Pericial Grafotécnico N° 1417-2011-DSO.SI/ONP, estableciéndose, en su considerando sexto, que dicho informe constituye prueba de parte elaborada por la misma entidad demandada; por consiguiente no encierra mérito probatorio suficiente para sustentar la suspensión de la pensión del actor; y al requerirse de conocimientos especiales de naturaleza científica, resultaría procedente disponer la actuación de una prueba de oficio de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584. Aunado a lo anterior, se establece también que la Sala Superior, debió evaluar si el accionante antes de la suspensión del pago de su pensión fue notificado o no con el documento pericial evacuado por la Oficina de Normalización Previsional, a efectos de que pueda realizar las observaciones y demás medios de defensa que crea conveniente, a fin de no afectar su derecho de defensa. Se indica, además, que tampoco se ha considerado la existencia de otros medios de prueba, obrante en autos, como las liquidaciones vacacionales y los comprobantes de caja, que podrían sustentar de igual manera los años de aportaciones del administrado. Es bajo esta sentencia, que se abre un nuevo punto de controversia, el cual versa sobre el carácter probatorio de los informes Grafotécnicos, emitidos por la ONP, siendo considerados por lo mismo, de un carácter probatorio parcial que debe ser necesariamente confrontado por la parte afectada, para lo cual debe gozar de su conocimiento a efectos de no vulnerarse su derecho de defensa, todo ello recae en el especial contenido del derecho a la pensión y su afectación directa con la suspensión del pago. Básicamente con este pronunciamiento se dejó de lado también a la razonabilidad en los plazos pero se sentó un criterio respecto a mérito probatorio de lo que hasta la fecha es el único sustento de las resoluciones de suspensión, y se le otorgó especial lugar al derecho de defensa, coligiéndose así que el acto de suspensión está inmerso en aquella segunda fase a la cual se hizo referencia en el primer párrafo del presente apartado, esto es al que versa propiamente sobre el procedimiento de nulidad. 118 Casación N.° 6469-2015 ICA Fecha: 29 de setiembre de 2016 SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Materia de Recurso: Se trata del recurso de casación interpuesto por José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante escrito de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, que corre en fojas ciento noventa y uno, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución número ocho de fecha siete de enero de dos mil quince, que corre en fojas ciento setenta y nueve, que confirmó la Sentencia apelada contenida en la resolución número tres de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento treinta y uno, que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante, Sergio Alejandro Rojas Vásquez, sobre reposición por despido incausado. Decisión: Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante escrito de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, que corre en fojas ciento noventa y uno. En consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista de fecha siete de enero de dos mil quince, que corre en fojas ciento setenta y nueve que confirmó la sentencia apelada; y actuando en sede de instancia REVOCARON la Sentencia de primera instancia contenida en la resolución número tres de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas ciento treinta y uno, que declaró fundada la demanda, y REFORMÁNDOLA la declararon infundada. Análisis: Resulta relevante, por que por medio de la misma se trae a colación a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, la cual autoriza a la entidad competente del Gobierno Nacional, a iniciar las acciones legales pertinentes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto. Con dicha norma se entiende una vez más que la suspensión debe ser considerada como una actuación legal previa a la declaración de la nulidad de oficio, siendo aquella dependiente de esta última. 119 Ahora, en su considerando noveno, se precia lo contenido en los numerales 202.1 y 202.3 del artículo 202 de la Ley N.° 27444, los cuales están referidos a la facultad de declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien al interés público; así como sus plazos de prescripción y caducidad. De igual forma en los considerandos décimo y undécimo de la mencionada sentencia casatoria, se hace mención a lo previsto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, esto es la facultad de realizar fiscalización posterior que ostentan las entidades de la administración pública. Aunado a lo anterior, se señala que efectivamente la autoridad previsional se encontraba acreditada para ejercer su facultad fiscalizadora bajo la vigencia de la regla contenida en el artículo 3°, tercer párrafo, del Decreto Supremo N° 063- 2007-EF21. Sin embargo se hace la “en todos los casos que la Oficina de Normalización Previsional – ONP, compruebe que existen indicios razonables de falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, la entidad queda facultada para suspender los efectos de los precisión que tal facultad, evidentemente, no se encuentra excluida de prescripción, al tratarse de una norma de inferior jerarquía que la Ley N° 27444, pues lo contrario implicaría afectar los principios establecidos en esta ley sobre plazos de prescripción o de caducidad. Es así que, mediante un análisis de motivación insuficiente, se declara nula la sentencia de vista, en tanto que la Sala Superior no evaluó si la entidad demandada ha actuado dentro de los plazos de prescripción o de caducidad que establece el artículo 202° de la Ley N° 27444, respecto del caso concreto, toda vez que la facultad de suspender los efectos de un acto administrativo concesorio de pensión tiene límites temporales y sustantivos. 120 Anexo E. Publicación de Articulo Científico 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130