i ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO EL TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Y LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA, PERÍODO 2015 – 2016 TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE: MAESTRA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL AUTORA: IRMA LUISA GARAY IBACETA ASESORA: DRA. ALIAGA PACORA, ALICIA AGROMELIS JURADOS: Dr. Jáuregui Montero, José Antonio Dr. Begazo de Bedoya, Luis Mg. Alfaro Pamo, Karina LIMA- PERÚ 2019 Vicerrectorado de INVESTIGACIÓN ii EL TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Y LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA, PERÍODO 2015 – 2016 iii AUTOR IRMA LUISA GARAY IBACETA iv Dedicatoria: Al creador y sustentador de todas las cosas, a mis amados padres por todo su amor, esfuerzo y por los valores inculcados, a mi querido esposo por su apoyo constante y a mis hijos Oscar, Celeste y Diana v AGRADECIMIENTOS - A la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal, por darme la oportunidad de llevar a cabo mis estudios de Posgrado. - Mi eterno agradecimiento a la Dra. Alicia Aliaga Pacora, por su disposición, ayuda y asesoramiento en el desarrollo de la presente tesis. vi RESUMEN El objetivo fundamental de la presente investigación es caracterizar la relación que existe entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. Se aplicó la investigación básica que permitió obtener un conocimiento en base a teorías y doctrina. Así mismo se utilizó el diseño descriptivo correlacional y la muestra de estudio estuvo formada por 90 profesionales, entre jueces, fiscales y abogados, del Distrito Judicial de Lima. La investigación se justifica en la medida que busca explicar si los lineamientos existentes en el artículo 367º del Código Civil son los adecuados y si verdaderamente es necesario tener que atravesar por un proceso judicial de impugnación a la paternidad del hijo matrimonial cuando las partes no cuestionan el origen biológico.. La hipótesis general de investigación fue: Existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016, Obtenido una correlación = ,267, correlación positiva débil, lo que significa que en nuestro país no se desarrolla de forma adecuada, ya que paternidad matrimonial ésta sujeta a una presunción de paternidad que debe respaldar el derecho fundamental de la identidad y solo en caso de cuestionamiento es accesible judicialmente para el logro real de la identidad de la persona. PALABRAS CLAVE: Proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial, protección al derecho fundamental a la identidad. vii ABSTRACT The fundamental objective of the present investigation is to characterize the relationship that exists between the civil process of challenge for matrimonial paternity and the protection of the fundamental right to identity, in the Judicial District of Lima, 2015-2016. The basic research that allowed obtain knowledge based on theories and doctrine. Likewise, the correlational descriptive design was used and the study sample consisted of 90 professionals, including judges, prosecutors and lawyers, of the Judicial District of Lima. The research is warranted to the extent that seeks to explain whether existing Article 367º of the Civil Code guidelines are adequate and whether it is really necessary to have to go through legal proceedings to challenge the paternity of the child marriage when the parties do not question the biological origin .. the general research hypothesis was: There is a relationship between the legal treatment to the challenge of marital paternity and protection of the fundamental right to identity, in the Judicial District of Lima period 2015 - 2016, obtained a correlation = 267 , weak positive correlation, which means that our country is not developed properly, since matrimonial paternity is subject to a presumption of paternity must support the fundamental right of identity and only if questioning is available legally for Real achievement of the identity of the person. KEYWORDS: Civil process of challenge for matrimonial paternity, protection of the fundamental right to identity. viii ÍNDICE CARÁTULA i TÍTULO ii NOMBRE DEL AUTOR iii DEDICATORIA iv AGRADECIMIENTO v RESUMEN vi ABSTRACT vii ÍNDICE viii INTRODUCCIÓN xii CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Descripción del problema 14 1.2 Formulación del problema 17 1.2.1 Problema general 17 1.2.2 Problemas específicos 17 1.3 Justificación e importancia de la investigación 18 1.3.1 Justificación 18 1.3.2 Importancia 20 1.4 Limitaciones de la investigación 21 1.5 Objetivos de la investigación 21 1.5.1 Objetivo general 21 ix 1.5.2 Objetivos específicos 22 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de investigación 23 2.2 Bases teóricas 27 2.3 Marco conceptual 46 CAPÍTULO III: MÉTODO 3.1 Tipo de investigación 49 3.2 Diseño de investigación 50 3.3 Población y muestra 50 3.4 Hipótesis de investigación 52 3.4.1 Hipótesis general 52 3.4.2 Hipótesis específicas 53 3.5 Operacionalización de variables 54 3.6 Instrumentos de recolección de datos 55 3.6.1 De los instrumentos 55 3.6.2 Validez y confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos 57 3.7 Procedimientos 58 3.8 Análisis de datos 59 x CAPÍTULO IV: RESULTADOS 4.1 ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE RESULTADOS POR VARIABLES Y DIMENSIONES 60 4.1.1 Resultados de la variable: Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial 61 a. Dimensión: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial 63 b. Dimensión: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial 64 c. Dimensión: La presunción de paternidad dentro del matrimonio 65 d. Dimensión: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad 66 4.2.2 Resultados de la variable: Protección al derecho fundamental a la identidad 67 a. Dimensión: El derecho a la identidad permite individualizar a la persona 68 b. Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil 69 c. Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento internacional 70 d. Dimensión: El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles 71 4.2 PRUEBA DE NORMALIDAD 72 xi 4.3 PRUEBA DE HIPÓTESIS 75 4.3.1 Prueba de Hipótesis General 75 4.3.2 Prueba de Hipótesis Específicas 76 CAPÍTULO V: DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1 Discusión 83 5.2 Conclusiones 87 5.3 Recomendaciones 89 VI. REFERENCIAS 91 VII. ANEXOS 1. Matriz de Consistencia 95 1. Encuesta para medir la variable (x): Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial 98 2. Encuesta para medir la variable (y): Protección al derecho fundamental a la identidad 101 xii INTRODUCCIÓN La identidad es un derecho constitucional orientado en que las personas conozcan su origen consanguíneo y logren el desarrollo del derecho de que asisten tanto a los padres como a los hijos. En ese sentido, y basados en la búsqueda del reconocimiento del derecho a la identidad surge la impugnación a la paternidad, buscando la determinación del verdadero vínculo biológico de la persona a través del reconocimiento legal por parte de éstos, garantizando con ello el derecho a la identidad. Por ello, la regulación normativa del artículo 367º del Código Civil Peruano se limita respecto al lineamiento del matrimonio debido a la presunción de paternidad matrimonial, reputándose como padre al esposo, restringiéndose con ello el derecho del padre biológico para que éste ejerza xiii prontamente su paternidad así como limitándose el derecho al propio hijo, lo que motiva que deba atravesarse por un proceso judicial en el cual se tenga que demostrar el vínculo consanguíneo lo que resultaría entendible, pero resulta poco entendible cuando las partes concuerdan cual es el origen biológico y no hay controversia entre ellos, pese a ello deben desarrollar el proceso judicial pese a que medicamente incluso quedó probado el origen. Más aún que el proceso judicial tarda en sus pronunciamientos, limitando y postergando la identidad de la persona. Siendo el objetivo de la presente investigación el establecer en qué medida la impugnación a la paternidad del hijo matrimonial logra el reconocimiento del derecho a la identidad biológica. El presente trabajo se justifica en la medida que busca explicar si los lineamientos existentes en el artículo 367º del Código Civil son los adecuados y si verdaderamente es necesario tener que atravesar por un proceso judicial de impugnación a la paternidad del hijo matrimonial cuando las partes no cuestionan el origen biológico. Ahora bien, el derecho a la identidad queda respaldada en la medida que se conozca la identidad biológica, desarrollándose la protección en el ámbito del matrimonio como institución reconocida legalmente, lo que no recorta el derecho de accionar por parte de quien se considera padre. xiv Por ese motivo, es necesario capacitar al personal judicial a fin de desarrollar un adecuado despacho judicial que permita la identificación y clasificación de estos procesos a fin de agilizar su trámite, aunado a ello resultaría conveniente que la vía judicial a tramitarse sea la abreviada y no sujeta al proceso contencioso de conocimiento que es más duradero. Además, el implementar software que permita el cumplimiento judicial inmediato del cambio de apellido, tras haberse demostrado judicialmente la identidad biológica de la persona. La autora. 14 CAPÌTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA La presunción de paternidad en el Perú, se encuentra regulado en el artículo 361 del Código Civil de 1984 el cual a la letra dice: “el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido”, ello implica que la norma establece que el padre del menor, no será otro, que el cónyuge de la mujer que alumbro al hijo; no obstante, esta atribución puede ser impugnada a través de los mecanismos legales establecidos en la ley. 15 En la práctica, se vienen planteando procesos en los cuales presuntos padres, distintos al marido, vienen solicitando la paternidad de menores que están dentro del matrimonio, como sabemos la impugnación de paternidad, según ley, corresponde al marido porque es respecto de él, que la ley sospecha su vinculación filial con el hijo nacido dentro del matrimonio, por lo cual el juez ha determinado en algunos procesos que este artículo es inconstitucional porque vulnera el derecho a la identidad del menor, hecho que se pone en tela de juicio. Por lo que en la presente tesis plantea como alternativa que quien se considere ser el padre biológico del menor pueda impugnar también la paternidad del hijo matrimonial, y así no solo se le conceda al cónyuge impugnar; sino que también al padre o al presunto padre del menor, en tanto que lo que interesa acá, es proteger los derechos del niño y del adolescente en base al principio del interés superior del niño. Asimismo, resulta conveniente señalar que la institución de la filiación matrimonial ha sido objeto de críticas respecto al punto que versa acerca de la legitimidad para interponer la acción de impugnación de paternidad, por cuanto se ha determinado en el artículo 367 del código civil que la acción contestatoria lo podrá ejercer el marido, y excepcionalmente, sus herederos y ascendientes. 16 Frente a esta norma que surge de la filiación matrimonial y que se encuentra regulada por el Código Civil vigente han surgido problemas relacionados directamente a la afectación de los derechos del padre biológico, del niño y del adolescente, como es a su derecho a la identidad, que como ya lo vamos a ver más adelante, el derecho a la identidad comprende una serie de garantías, las cuales están dirigidas en justamente proteger los intereses del niño, siendo esas garantías o derechos; la de acceder a un nombre, a conocer sus padres y conservar sus apellidos y a tener una nacionalidad. En ese sentido entonces corresponde alinearnos al contexto social actual que vivimos y que incluso no debería conllevar al inicio de procesos judiciales cuando las partes muestran su conformidad ya que lo que prima es un derecho fundamental que es la identidad de la persona. La filiación hoy en día se encuentra regida por una serie de principios, los mismos que lo iremos viendo más adelante. Es importante el desarrollo de cada uno de estos principios ya que son la base para la regulación del contenido de cada una de las normas concernientes a la filiación, la paternidad y su impugnación como medida necesaria para respaldar el derecho fundamental a la identidad. 17 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. Problema General ¿Cuál es la relación que existe entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 1.2.2. Problemas Específicos: 1. ¿Cuál es la relación que existe entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 2. ¿Cuál es la relación que existe entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 18 3. ¿Cuál es la relación que existe entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 4. ¿Cuál es la relación que existe entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 1.3.1 Justificación: La investigación considera: Justificación Teórica: “En investigación hay una justificación teórica cuando el propósito del estudio es generar reflexión y debate académico sobre el conocimiento existente, confrontar una teoría, contrastar resultados o hacer epistemología del conocimiento existente” (Bernal, 2010, p. 106). La presente investigación tiene como propósito generar reflexión en la sociedad peruana acerca del régimen de filiación matrimonial que regula el actual código civil, ya que como bien algunos autores de investigaciones científicas han concluido, la 19 figura jurídica de la presunción de paternidad colisiona con los intereses y derechos del niño, niña y adolescente. Esta presenta tesis a su vez se justifica en el sentido de que los resultados de esta investigación podrán sistematizarse en una propuesta para ser incorporado como conocimiento a las ciencias del derecho, ya que se estaría demostrando que existe una grave vulneración a los derechos de niños adolescentes y del padre biológico. Justificación Metodológica: “En investigación científica, la justificación metodológica del estudio se da cuando el proyecto que se va a realizar propone un nuevo método o una nueva estrategia para generar conocimiento valido y confiable” (Bernal, 2010, p.107). Para desarrollar la presente investigación se utilizará técnicas metodológicas como entrevistas, análisis de teóricos y doctrinarios, análisis de marco normativo, entre otros, para la ejecución de estas técnicas se buscará a profesionales conocedores del tema, bajo un diseño no experimental y muestreo basado en expertos, con conocimiento en derecho constitucional, derecho civil y derecho procesal civil; asimismo, 20 utilizaremos la Norma APA para el citado y referencias bibliográficas. Justificación Práctica: “Se considera que una investigación tiene justificación practica cuando su desarrollo ayuda a resolver un problema o, por lo menos, propone estrategias que al aplicarse contribuirían a resolverlo” (Bernal, 2010, p. 106).Esta investigación tiene una justificación práctica en el sentido que la norma debe contener un lineamiento ajustable a nuestra necesidad social a fin de permitir que la persona que se crea padre biológico del menor pueda impugnar la paternidad del marido, y no solo eso, sino se posibilite de manera rápida el reconocimiento a la identidad real de la persona. 1.3.2 Importancia: El presente proyecto de investigación es importante debido a que no solo es relevante para el derecho sino también para la sociedad, ya que enfoca la protección de los derechos del niño, niña y adolescente, en relación a la filiación matrimonial, la cual será tratada cuidadosamente a fin de contribuir con la protección de sus intereses generales, optando por ello, que el código civil incorpore la titularidad del padre biológico o de aquel que considere que lo es , para iniciar la acción de impugnación de paternidad, ya que ante el rechazo 21 de nuestra actual legislación, para que interponga la acción de paternidad, el supuesto padre biológico, lo que se estaría provocando es que se efectué la violación del derecho a la identidad del menor. 1.4. LIMITACIONES El presente trabajo de investigaciones tiene como limitación el uso de registros documentales básicos. 1.5. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN 1.5.1. Objetivo General Determinar la relación que existe entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 22 1.5.2 Objetivos Específicos 1. Caracterizar la relación que existe entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 2. Identificar la relación que existe entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 3. Describir la relación que existe entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 4. Caracterizar la relación que existe entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 23 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN Para dar inicio a la presente investigación y en concordancia con la estructura formal del mismo, consideramos necesario acopiar antecedentes relacionados al tema y problema de la investigación. En ese sentido efectuando la búsqueda de trabajos previos para la presente investigación encontramos los siguientes: 24 Vargas (2011) en su tesis titulada “El derecho a la identidad del hijo como objeto de protección de la presunción páter is est”, analiza acerca de la figura de la presunción de paternidad a la luz de los principios constitucionales que influyen en todo el sistema sobre la base del principio de jerarquía. […] En el ordenamiento jurídico peruano existen cuatro principios que influyen en el contenido de la presunción de paternidad, los cuales son; el principio de igualdad, unidad de la filiación, protección integral del niño, protección de la familia, la libre investigación de la paternidad y el derecho a la identidad (p. 236) […] La presunción pater is est ha dejado de proteger el derecho al honor del marido y la unidad de la familia para pasar proteger el derecho del hijo a la identidad, Esta definición proveniente del derecho romano y acentuada con el Código Napoleónico, ha servido de inspiración para la regulación de la filiación matrimonial y de todas aquellas acciones realizadas por el estado, con respecto a dicho instituto (p. 236) […] El contenido esencial del derecho a la identidad se va a encontrar comprendido por dos elementos, los cuales son: tener un nombre, y conocer a sus padres, lo que implica un vinculo con sus padres biológicos y a ser cuidado por ellos (p. 236) 25 Bohórquez (2013) en su tesis titulada “La presunción de la paternidad en la Filiación Matrimonial y su implicancia en el principio del Interés Superior del Niño”, analiza la figura de la presunción de paternidad y la legitimidad para interponer la acción de impugnación de paternidad matrimonial en el Perú, tomando en cuenta para ello, los principios que consagra el ordenamiento jurídico peruano frente a la figura de la filiación, como lo es esencialmente la identidad biológica, concluyendo lo siguiente: […] La figura legal de la presunción de paternidad, hoy en día, vulnera el derecho a la identidad, en el sentido que impide que el menor pueda establecer su filiación con su padre biológico. Y no solo el derecho del menor sino también, el derecho del progenitor a reconocer a su hijo y a hacerse responsable de su paternidad (p.132) […] Por otro lado, el actual código civil, además de impedir la filiación del hijo con su padre biológico, con la normativa antes mencionada, impide que otros que tengan interés, puedan contribuir en lograr la verdad biológica, y un ejemplo de eso es cuando la declaración de la madre no es tomada en cuenta, para efectos de lograr la filiación del padre con el hijo, demostrándose con ello la vulneración del derecho a la identidad del menor (p. 132) 26 Sánchez, en su tesis titulada “El derecho del padre biológico a desplazar la filiación presunta del hijo matrimonial”, sostiene que la actual regulación en lo que se refiere a la legitimidad del marido para ejercer la acción de contestación de la paternidad o de negación, resulta injusta en ciertos casos en concreto, pues, realizando una interpretación de los artículos 361, 362, 396 y 404 del código civil, el padre biológico se encuentra restringido y condicionado para ejercer los derechos como tal, y hacerlos valer en la vía de acción respectiva, ya que el solo podrá accionar, siempre que el marido hubiera realizado la acción de contestación de paternidad, concluyendo lo siguiente: . […] La legitimación del marido, tiene su base en el principio favor legitimitatis, en el sentido de que la protección se va a extender también hacia los hijos, este principio de la presunción de paternidad si bien se creó con la finalidad de otorgar seguridad al niño, también, lo es que no se debe afectar los derechos constitucionales del niño ni del padre biológico, por lo que es importante valorar si es necesario incluir la legitimidad del padre biológico en la normativa que regula la legitimidad para interponer la acción de contestación o de impugnación de paternidad (p. 120) […] Aplicar los artículos 361, 369 e inciso 6 del 402, 404 del cc, no son adecuados debido a que vulneran los derechos del menor y del padre biológico, considerado entonces pertinente inaplicar la 27 presunción de paternidad para ciertos casos, cuando no brinda seguridad jurídica y no cumple con su función asignada (p. 121) 2.2. BASES TEÓRICAS 2.2.1 Principio de igualdad: El tribunal constitucional ha señalado que el principio a la igualdad reposa en una condición indispensable para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales, se entiende por lo tanto que este principio funciona para asegurar que todas las personas puedan sin ningún impedimento, ejercer los derechos reconocidos en la constitución y la ley. Este principio se encuentra reconocido por nuestra Constitución Política de 1993, donde hace mención de que todos somos iguales, y que nadie deber ser discriminado por razón de sexo, raza, color, idioma, profesión, etc Alexy por su parte, sostiene que la igualdad debe ser entendida como un mandato de optimización, es decir como una norma que ordena que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas (1988, p. 143), 28 Bernal, al opinar sobre este principio, ha prescrito que para que el trato sea igual o diferente, se debe regir bajo ciertas reglas o condiciones, así sostiene que cuando las situaciones son idénticas, el trato debe ser idéntico y cuando las diferencias sean más que las similitudes, el trato deberá ser diferente. (Bernal, 2009) La igualdad no siempre se va a basar en el trato igual de las personas, lo que significa que esta puede tornarse diferente, siempre que las situaciones no sean iguales, Por otro lado, el tribunal constitucional ha señalado que la igualdad se puede presentar de diferentes formas, las cuales son: - La igualdad se presenta como un límite para la actuación normativa, administrativa y jurisdiccional de los poderes públicos - Como un mecanismo ante un hecho injusto y arbitrario por parte del estado - Como un impedimento para que se establezcan situaciones basadas en hechos que atenten contra los derechos y la dignidad de la persona humana 29 - Como una expresión de demanda para que los poderes públicos anulen todo aquello que restrinja el ejercicio pleno de los derechos y sobre todo la igualdad de oportunidades. 2.2.2 Principio de protección especial: Lora, expone a Continuación lo siguiente: […] Este principio inicialmente estuvo reconocido por la Declaración de Ginebra, en el que señalaba que los niños son lo mejor que tiene la humanidad, razón por la cual deben ser especialmente protegidos, lo mismo ocurrió con la declaración de los derechos del niño, que en efecto sostiene que el niño goza de una protección especial y de oportunidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (2015, p. 87) En La declaración universal de derechos humanos, en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales también se observa que incorpora este principio con la finalidad de proteger y garantizar el goce pleno de los derechos del menor, por lo que sumado a ello, el sistema judicial de Perú, a 30 través de uno d sus órganos jurisdiccionales que es el tribunal constitucional, ha señalado que el principio del interés superior del niño supone el disfrute de una atención y protección especial sobre el cual todo niño debe tener, así como el de gozar de oportunidades necesarias para desarrollarse de una manera saludable, integral y normal, por lo que es deber del estado, de la sociedad y de la familia otorgarle asistencia y protección al menor en todos los aspectos de su vida. 2.2.3 Unidad de la filiación como manifestación del principio de igualdad: En el ordenamiento jurídico peruano, la unidad de la filiación, se encuentra reconocida en la constitución política y en el código civil, así en lo que se refiere a lo establecido por la constitución política se dice que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. 2.2.4 Interés superior del niño: Hawie sostiene que este principio incide en: […] El deber del estado aplicar e interpretar las normas y de crear políticas y programas que estén dirigidos al pleno desarrollo armonioso e integral de su personalidad, es 31 deber del estado también intervenir en la protección del menor, cuando sus derechos se vean vulnerados por autoridades públicas, de sus familiares o de terceros (2015, p. 32) El código de los niños y adolescentes ha incluido este principio, señalando que las decisiones que se adopten en relación al menor, las entidades públicas al igual que la sociedad tienen el deber de hacer prevalecer los intereses del menor frente a cualquier acto que ponga en peligro el ejercicio de sus derechos. Por lo que el estado como figura proteccionista, debe aplicar medidas que garanticen efectivamente el interés superior del niño, dejando sin efecto cualquier acto que menoscabe o vulnere los derechos del menor. López (2015) señala que: […] El interés superior del niño, niña y adolescente se debe tomar como la base fundamental de todos los procesos en donde los niños tienen participación, ya que forma parte del sistema de protección de la niñez, que el niño sea considerado como sujeto de derechos, quienes además pueden emitir opiniones respecto de lo que están pasando o viviendo (p.53) 32 2.2.5 La filiación como mecanismo para el logro del derecho a la identidad: La filiación en el Perú, se encuentra reconocida en el último párrafo del artículo 6 de la constitución política de 1979, en el cual, señala que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad (1997, art, 6) En la actualidad, el código civil vigente contempla tres formas de filiación, filiación matrimonial, extramatrimonial y por adopción, no define que es en si la filiación. Sobre las tres clases de filiación que acabo de mencionar anteriormente, se observa que cada una posee un mecanismo propio para que se realice la configuración del vínculo filiatorio entre los padres y el hijo, así se observa que, en el caso de la filiación extramatrimonial, el vínculo filiatorio se va a producir con la declaración de los padres o por declaración judicial. La filiación se encuentra reconocida principalmente en la constitución política del Perú, en el art 6 y se encuentra regulada en el código civil, en el libro III “Derecho de Familia”, 33 sección tercera, título I y II que corresponde a la filiación matrimonial y extramatrimonial. Ahora bien, la filiación matrimonial reglamenta con el fin de que se establezca la filiación maternal y paternal del hijo, otra característica que es propia de la filiación matrimonial, son las presunciones que sean establecido sobre la paternidad del hijo, atribuyéndole por consiguiente al marido, como el supuesto padre o progenitor del hijo nacido dentro del matrimonio. Un sector importante de la doctrina ha manifestado que esta clase de filiación en comparación con la filiación extramatrimonial es mucho más beneficiosa para el menor, en el sentido de que esta incorpora una serie de presunciones respecto a la paternidad del hijo, protegiéndose de esa manera la identidad del menor. Dicha filiación matrimonial la encontramos en el artículo xx del Código Civil de 1984, el cual por cierto Peralta menciona que la filiación matrimonial se va a configurar en base a cuatro presupuestos que son los que a continuación se mencionan: […] a)El matrimonio de los progenitores, se presenta como un requisito indispensable para que se configure la filiación matrimonial para lo cual deberá ser probado presentando el certificado de la partida de matrimonio, b)la concepción y el nacimiento se presentan como 34 requisitos importantes también para la configuración de la filiación matrimonial, c)la maternidad de la cónyuge se presenta igual como un presupuesto básico para la configuración de la filiación matrimonial, por lo que su configuración quedara establecida con el parto de la mujer casada y la identidad del hijo alumbrado, los mismos que deberán ser probados y d) por último la paternidad del cónyuge se presenta también como un presupuesto para la configuración de la filiación matrimonial, el cual quedara establecida con la procreación del hijo respecto del padre (1993, p. 286) Entrando ya de lleno con respecto a lo que establece el código civil en relación a la maternidad matrimonial, el mencionado código en su art 371 ha establecido como causales de impugnación de maternidad, la falsedad o simulación del parto y la suplantación del hijo. Con respecto a la legitimación, el código civil señala que la acción de maternidad solo le corresponde a la madre, no obstante, los herederos o sus ascendientes podrían participar en dicha acción siempre y cuando la madre lo haya dejo iniciada, por lo que solo tendrían derecho a continuarla. El 35 plazo que la ley establece para iniciar dicha acción es de 90 días y corre desde el día siguiente al descubrimiento del fraude, esta acción se debe dirigir contra el hijo y en su caso contra el que apareciera como padre. Con respecto a la paternidad matrimonial el código civil recoge la presunción de paternidad, estableciendo que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido, este primer enunciado no obstante se encuentra reforzado por otro artículo del código civil donde se establece que el hijo igual se presumirá matrimonial, aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adultera. (art 362 cc). En el supuesto de que existiera más de una presunción de paternidad, Cornejo propone la siguiente solución; […] Frente al caso de que se presente un conflicto de presunciones, lo más idóneo y adecuado sería que el nuevo marido o el anterior interpongan las acciones que la ley para el caso de la presunción de paternidad ha establecido, por cuanto de ese modo se descartaría cualquier vínculo filial con el menor (1985, p. 137) 36 A propósito de la presunción de paternidad Peralta nos señala que: […] La presunción de paternidad se basa en la cohabitación de los cónyuges, lo que hace suponer que entre ellos mantienen relaciones sexuales, de manera que probada o presunta la cohabitación de los progenitores, la ley deduce que tal unión se ha realizado (p. 45) Así también observamos que el código civil ha establecido ciertas acciones tendientes a eliminar la presunta paternidad del marido, por lo cual, para ello ha señalado como acciones, las siguientes: la contestación de la paternidad y la negación de la paternidad. En lo que se refiere a la contestación y negación de la paternidad, la ley no ha hecho ningún distingo y definición de lo que significa cada una, por lo que resulta importante descifrar que se entiende por cada una de estas, para lo cual citare a Peralta, así señala que: […] La contestación de la paternidad es la acción que se interpone para negar un estado jurídico que no le pertenece 37 a una persona, en tanto que la negación de la paternidad es aquella que se interpone cuando el sujeto no se encuentra bajo ningún supuesto de “paternidad”. La ley peruana no ha sabido distinguir explícitamente los casos de negación y de impugnación de paternidad, por lo que se ha determinado que los supuestos de impugnación de paternidad son los mismos que los de negación de paternidad (1993, p.) En la casacion 1972- 2009, el tribunal constitucional ha señalado que la impugnacion de paternidad es el proceso que consiste en negar la paternidad del niño del cual existe el cuestionamiento de ser el padre. El plazo para interponer la acción de impugnación de paternidad es el mismo, tanto para el cónyuge de la mujer como para sus herederos y ascendientes, el cual es de noventa días y corre a partir del día siguiente al parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente. Asimismo, el Código Civil de 1984 en su libro II “ Derecho de Familia”, sección tercera, título II aborda la filiación 38 extramatrimonial, señalando que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio (art 386 del cc), así mismo establece que podrán ser reconocidos, tanto por el padre y la madre o de manera conjunta( art 388 del cc)y por los abuelos en caso de muerte o incapacidad de alguno de los conyugues( art 389 del cc), Este enunciado será aplicado solo para el caso de los hijos extramatrimoniales y del hijo fallecido que haya dejado ascendientes, mas no respecto a los hijos matrimoniales, excepto si el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. El art 399 del Código Civil por su parte establece que el reconocimiento de un hijo puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en el por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tenga interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395. El plazo para negar dicho reconocimiento es de noventa días, y corre a partir del día en que se tuvo conocimiento del acto (artículo 400 del cc). La ley ha contemplado tres medios o mecanismos para producirse la filiación extramatrimonial, las cuales son: a) Por manifestación de los padres, que puede darse de manera independiente o conjunta; y, 39 b) Por declaración judicial determinando la paternidad o maternidad, en caso no exista la declaración de los padres. La ley 28457 por su parte regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y establece que cualquiera que tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un juez de Paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada Así mismo, establece que la declaración de paternidad se efectuará, siempre que no exista una oposición de por medio, y culmine el plazo de 10 días que la ley otorga para contestar la demanda de filiación extramatrimonial, para lo cual deberá además estar válidamente notificado el demandado. (artículo 1 de la ley 28457), en este mismo artículo, se le concede al demandante solicitar como pretensión accesoria, una pensión de alimentos, el cual de no formular oposición el demandando en el plazo establecido en el artículo 1 de la presente ley, el juez dictara sentencia pronunciándose sobre la pensión de alimentos. La ley 28457 por su parte, establece en el artículo 2, la normativa con respecto a la oposición, señalando que la 40 oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN, el costo de la prueba, señala la ley, deberá ser abonado por la parte demandada, sin embargo, posibilita al emplazado, solicitar el auxilio judicial. En el siguiente párrafo, se establece el plazo para fijar la audiencia única, que son de 10 días, los cuales se empezara a contar después de la formulación de la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, en esta audiencia se llevara a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, estas muestran, señala la ley, se le hará tanto a los padres como al hijo, y tendrán peso probatorio para la determinación de la filiación ( art 2 ), si el resultado produjera un resultado positivo, se declarada la paternidad y se determinara sobre la pretensión de alimentos, condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso ( art 3), caso contrario, se dictara sentencia declarando fundada la oposición del demandado e infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de costas y costos del proceso. Respecto al artículo 5, la ley señala que el plazo para interponer el recurso de apelación, es de tres días de haber sido 41 notificado, y el plazo tanto para la audiencia de vista de la causa como para la de la sentencia, son de 10 días. 2.2.6 El derecho a la identidad personal: El derecho a la identidad presupone el conjunto de atributos y caracteristicas propias de cada sujeto, el cual le va a permitir diferenciarse del resto de la sociedad (Fernandez,1992 p. 113) En opinion de Hawie, el derecho a la identidad es: […] un derecho fundamental y una garantia constitucional porque extiende su eficacia en diferentes ambitos que inciden en la proteccion de una ampplia gama de derechos constitucionales, asi mismo transciende en una serie de aspectos legales regulados en el codigo civil (2015, p. 210) Para Victorio el derecho a la identidad se configura como la facultad de exigir la identica representacion de uno mismo, sin atribuciones de cualidades y atributos que no forman parte de la personalidad de cada sujeto (2011, p. 356) 42 El tribunal constitucional del Peru, en mas de una ocasión se ha pronunciado sobre el derecho a la identidad, señalando que va a estar compuesto porun conjunto de derechos, los mismos que van a ser ; el dereho a tener un nombre, el de conocer sus padres, el de llevar los apellidos de sus padres, el de tener una nacionalidad y el de gozar de una personalidad juridica ( Tribunal Constitucional, segunda sala, 02432, 2014) En ese mismo sentido, el tribunal constitucional ha sostenido en otra sentencia judicial que el derecho a la identidad va a a estar compuesto por un elemento “objetivo” y “subjetivo”, asi en lo que respecta al elemento objetivo, va a estar incluido el nombre, los seudonimos, los registros, la herencia genetica y las caracteristicas mientras que aquellos que se deriven de la conducta de la persona, como es la ideologia, la identidad cultural y la reputacion vana configurar el elemento subjetivo del derecho a la identidad(Tribunal constitucional, 02273- 2005) La Constitución Política del Perú, ha señalado así mismo, que es un derecho fundamental de la persona, su identidad, por lo que ha establecido en su artículo 2 inciso 1 que toda persona tiene derecho a su identidad (1997, art. 2) 43 Por otro lado, el código de los niños y adolescentes ha establecido que es un derecho del menor, su derecho a la identidad, el cual contiene como derechos esenciales, el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres, llevar los apellidos de sus padres y al desarrollo de su personalidad. Así mismo la convención sobre los derechos del niño establece que el niño tendrá derecho desde que nace, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2.2.7 La identidad biológica: La identidad biológica está dirigida en reconocer el origen filia torio del hijo, en el Perú no existe una norma que regule la identidad biológica, por lo que resulta necesario analizarla desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial. Desde un enfoque jurisprudencial, el Tribunal constitucional ha reconocido la identidad biológica como parte esencial del derecho a la identidad, así en una de sus sentencias ha establecido que el derecho a la identidad va estar compuesto por un aspecto objetivo, el cual va a estar conformado por el 44 nombre, los apellidos, los seudónimos, las características corporales, los registros y la herencia genética Esta no es la única sentencia sobre el cual el tribunal constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la identidad, en otros procesos judiciales; como es, por ejemplo, el proceso judicial que culminó con la sentencia Nº 02432- 2014, se concluyó que la identidad biológica es un derecho esencial de la persona, el cual forma parte del contenido esencial del derecho a la identidad, por lo es deber del estado proteger la identidad biológica del menor en base al principio del interés superior del niño. Dejando a un lado la jurisprudencia nacional autores como Rospigliosi han determinado que la identidad biológica configura un triple estado, a continuación se explica en el siguiente párrafo en que consiste este “triple estado” […] El derecho a la identidad se fundamenta en la filiación, el cual implica un triple estado, esos son, el estado jurídico el cual se va a dar con la ley, pero deducido de la vinculación biológica que une a una persona con otra, el estado social en cuanto se tiene respecto a otra persona y el estado civil que está dirigido 45 a la situación jurídica del hijo frente a la sociedad y a la familia (2004, p. 89) En opinión de Varsi, la identidad biológica es: […] El derecho a conocer el origen biológico está referido en que todo persona tiene derecho a conocer su filiación, el cual además de generar consecuencias legales va a influir en el pleno goce de su derecho a la identidad (1999, p. 251) Mosquera finalmente nos señala lo siguiente: […] Que ante la posibilidad de pedir la paternidad de un hijo reconocido por otra persona, el derecho del menor a conocer su origen biológico se presenta como un derecho fundamental, sobre el cual la ley no puede desconocer, por lo que resulta necesario que la ley tome en cuenta el origen biológico para efectos de la regulación de la filiación (2010, p. 276). 46 2.3 MARCO CONCEPTUAL: - Derecho a la Identidad: Flores, P. (2014) señala lo siguiente: “El derecho a la identidad reconocido universalmente como derecho fundamental del ser humano, engloba una conjunción de rasgos particulares y únicos que definen a la persona como un ser existente y aceptado dentro de un determinado campo social y real”. (p. 5) - Filiación: Según el autor Nina, V. (2011) manifiesta que: “La filiación es una institución del derecho de Familia que consiste en la relación paterno y materno filial existente entre una persona (hijo) con el padre que lo engendró y con la madre que lo alumbró. La Filiación, sin embargo, debe de ser entendida como el vínculo jurídico existente entre procreantes y procreados, o producto de la adopción de la cual emergen derechos y obligaciones para padres e hijos”. (p.15) - Filiación Matrimonial: Según el autor Varsi, E. (2013): “Esta filiación se encuentra unida al matrimonio entre los progenitores, siendo su causa esencial. Sin embargo, el solo acto matrimonial es insuficiente para establecer una filiación hecho por el cual han surgido teorías que tratan de determinar qué hijos son matrimoniales y cuáles no”. (p. 125) 47 - Impugnación de Paternidad Matrimonial: La autora Lloveras, N. (2007) afirma: “La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo atacar las presunciones existentes por padre al marido de la madre, y cuyo efecto es desplazar del estado de padre matrimonial al cónyuge de la madre. La legitimación activa corresponde al marido, los herederos del esposo, los ascendientes de esposo”. (p. 314) - Presunción de Paternidad: Conforme señala Cornejo, H. (1999): “El Derecho afronta la primera hipótesis con una antigua presunción, según la cual pater is esst quem nuptiae demonstrant, o, dicho en otros términos, el hijo tenido por mujer casada se reputa hijo de su marido. De aquí que la presunción sea juris tantum solamente en los casos y circunstancias en que la ley permite la impugnación por el marido”. (p. 366). - Verdad Biológica: Según Wong, J. (2016) es: El derecho a la verdad biológica lo podemos entender como aquel que nos asiste para conocer nuestro origen e identidad filiatoria. En tal sentido, un medio probatorio esencial para establecer la verdad biológica, como es fácil imaginar, resulta ser la prueba de ADN”. (p. 135) - Investigación de la paternidad: Según Guzmán, M. (1996) “Es la acción que doctrinariamente se le reconoce como un derecho inherente a la persona, el cual permite a una persona indagar, 48 adecuar y establecer la verdad biológica con la relación jurídica de la filiación”. (p.68) - Familia: La familia es una comunidad de personas fundada en el matrimonio como vínculo indisoluble entre el hombre y la mujer, cuya misión específica es desarrollar una auténtica comunidad de personas, trasmitir la vida y garantizar la enseñanza y transmisión de valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos. - La identidad biológica: La identidad biológica está dirigida en reconocer el origen filia torio del hijo, en el Perú no existe una norma que regule la identidad biológica, por lo que resulta necesario analizarla desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial. 49 CAPÍTULO III METODOLOGÍA 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN El presente trabajo corresponde a una Investigación Básica, cuya finalidad es obtener un conocimiento basado en el conocimiento mismo, de tal modo que, busca ampliar y profundizar cada vez el concepto que tenemos de la realidad, a fin de construir un saber científico (Cazau, 2006, p.18). En otras palabras, la finalidad de una investigación básica radica en formular nuevas teorías o modificar las existentes, es así que se 50 lograría incrementar los conocimientos científicos o filosóficos; sin embargo, ello no implica contrastarlos con algún aspecto práctico. Se trabajó con el nivel descriptivo y explicativo propiamente dicho. 3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN Es definido como el conjunto de estrategias procedimentales, metodológicas y técnicas, las cuales están dirigidas a formular un problema, dar respuesta a ésta y corroborándola, basándose en la relación con el problema y objetivo del análisis investigativo (Hernández et al., 2014, p. 48). Se empleó el diseño descriptivo correlacional: X ------------------- Y 3.3 POBLACION Y MUESTRA Para Gonzales y Salazar (2008) la población es “El conjunto de datos de los cuales se ocupa un determinado estudio estadístico se llama 51 población y estás íntimamente ligado a lo que se pretende estudiar […]” (p.11). El presente trabajo de investigación se llevó a cabo en al Distrito Judicial de Lima, razón por la cual se consideró como muestra tanto a Jueces, Fiscales y Abogados. Se consideró aplicar el muestreo no probabilístico, la razón fundamental de elegir este tipo de muestreo, es porque se trabajó con los profesionales que colaboraron voluntariamente en el llenado de las encuestas. Estando la muestra conformada por: Tabla 1 Muestra de estudio, según el cargo CARGO Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado JUEZ 10 11,1 11,1 11,1 FISCAL 15 16,7 16,7 27,8 ABOGADO 65 72,2 72,2 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario La muestra según el cargo estuvo conformada por: 10 Jueces (11,1%), 15 Fiscales (16,7%) y 65 abogados (72,2%) 52 Tabla 2 Muestra de estudio, según el sexo SEXO Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MASCULINO 78 86,7 86,7 86,7 FEMENINO 12 13,3 13,3 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario La muestra según el sexo, estuvo conformada por: 78 varones (86,7%), 12 mujeres (13,3%) 3.4 HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN: 3.4.1 Hipótesis general: Existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 53 3.4.2 Hipótesis específicas: 1. Existe relación entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 2. Existe relación entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 3. Existe relación entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 4. Existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 54 3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES: Tabla 3 Operacionalización de variables VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES VARIABLE (X) EL TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL 1. El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial - La paternidad matrimonial no requiere de proceso civil. - -La impugnación a la paternidad matrimonial requiere de proceso civil. 2. La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial - Cumplimiento de plazos para impugnar. - Derecho a accionar del interesado. 3. La presunción de paternidad dentro del matrimonio - La presunción de paternidad matrimonial es iuris tan tun. - La presunción de paternidad matrimonial es iure et de iure. 4. El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad - La determinación judicial de impugnación de paternidad otorga el reconocimiento del hijo. - La determinación judicial de impugnación de paternidad requiere de trámite administración para su cumplimiento VARIABLE (Y) PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD 1. El derecho a la identidad permite individualizar a la persona - El derecho a la identidad individualiza a la persona. - El derecho a la identidad establece la individualidad y el reconocimiento de derechos a la persona. 2. El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil. - Es óptimo el reconocimiento del derecho a la identidad en la norma constitucional y la norma civil. - Es cuestionable el reconocimiento del derecho a la identidad en la norma constitucional y la norma civil. 3. El derecho a la identidad tiene - El derecho a la identidad adquiere reconocimiento en 55 reconocimiento internacional. el ordenamiento jurídico peruano a través de los convenios y tratados internacionales. - El derecho a la identidad adquiere un reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional. 4. El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles. - El reconocimiento de la identidad de la persona posibilita la adquisición de derechos civiles. - El reconocimiento de la identidad de la persona otorga la adquisición de derechos civiles. 3.6 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: 3.6.1 De los instrumentos: Se consideraron dos encuestas.  Encuesta para medir: TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL; compuesta por 20 ítems, cuya duración de aplicabilidad fue de 20 minutos. Conformada por 4 dimensiones: a. Dimensión: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial b. Dimensión: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial 56 c. Dimensión: La presunción de paternidad dentro del matrimonio d. Dimensión: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad  Encuesta para medir: PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD; compuesta por 20 ítems, cuya duración de aplicabilidad fue de 20 minutos. Conformada por 4 dimensiones: a. Dimensión: El derecho a la identidad permite individualizar a la persona b. Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil c. Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento internacional d. Dimensión: El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles 57 3.6.2 Validez y confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos: a. Validez y confiablidad de la encuesta para medir : Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial - Para determinar la validez, se aplicó la Prueba RIT, teniendo como resultado que los ítem PI1, RE7, RE9, PR11, PR12 y DE20 no superan el valor mínimo esperado =,2, sin embargo, no se alteran los resultados, razón por la cual no lo hemos eliminado. - En relación a la confiabilidad se obtuvo un Alfa de Cronbach de = ,708, lo que significa que el instrumento es confiable en un 70,8 %. Lo que significa que la encuesta es válida y confiable. b. Validez y confiablidad de la encuesta para medir el tema de finalidad del derecho penal en la resocialización del interno 58 - En relación a la validez, se aplicó la Prueba RIT, teniendo como resultado que los ítems DI2, DI3, DI5, RC6, AD16, AD17, AD18 y AD19 no superan el valor mínimo esperado =,2 sin embargo, no se alteran los resultados, razón por la cual no lo hemos eliminado. - En relación a la confiabilidad se obtuvo un Alfa de Cronbach de = ,75,7 lo que significa que el instrumento es confiable en un 75,7 %. Lo que significa que la encuesta es válida y confiable. 3.7 PROCEDIMIENTOS: Consideramos los pasos lógicos y metodológicos de la investigación científica. - Planificación: que implicó la elaboración del plan de tesis y el diseño de instrumentos - Ejecución: Recojo de información - Evaluación: Incluye la sustentación. 59 3.8 ANALISIS DE DATOS Consideramos al análisis y la síntesis; así como a los métodos inductivo y deductivo. 60 CAPÍTULO IV RESULTADOS 4.1 ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE RESULTADOS POR VARIABLES Y DIMENSIONES: A continuación presentamos los resultados descriptivos obtenidos en relación al Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial (Dimensión: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial, La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial, La presunción de paternidad dentro del matrimonio y El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad) y la Protección al derecho fundamental a la identidad 61 (Dimensión: El derecho a la identidad permite individualizar a la persona, El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil, El derecho a la identidad tiene reconocimiento internacional y El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles); en categorías: Bajo, medio, alto y el porcentaje obtenido. 4.1.1 Resultados de la variable: Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial Tabla 4 Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 44 48,9 48,9 48,9 ALTO 46 51,1 51,1 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario 62 Figura 1 Observamos que el 48,9% de los encuestados sobre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 51,1% alcanza el nivel alto, del Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial. Presentamos los resultados de acuerdo a las dimensiones de la variable: 63 a. Dimensión: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial Tabla 5 El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial EL PROCESO CIVIL DE IMPUGNACIÓN POR PATERNIDAD MATRIMONIAL Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 57 63,3 63,3 63,3 ALTO 33 36,7 36,7 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 2 Observamos que el 63,3% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 36,7% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial. 64 b. Dimensión: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial Tabla 6 La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial LA REGULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 67 74,4 74,4 74,4 ALTO 23 25,6 25,6 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 3 Observamos que el 74,4% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 25,6% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial. 65 c. Dimensión: La presunción de paternidad dentro del matrimonio Tabla 7 La presunción de paternidad dentro del matrimonio LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD DENTRO DEL MATRIMONIO Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 76 84,4 84,4 84,4 ALTO 14 15,6 15,6 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 4 Observamos que el 84,4% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 15,6% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: La presunción de paternidad dentro del matrimonio. 66 d. Dimensión: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad Tabla 8 El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad EL EFECTO DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 29 32,2 32,2 32,2 ALTO 61 67,8 67,8 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 5 Observamos que el 32,2% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 67,8% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad. 67 4.2.2 Resultados de la variable: Protección al derecho fundamental a la identidad Tabla 9 Protección al derecho fundamental a la identidad PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 80 88,9 88,9 88,9 ALTO 10 11,1 11,1 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 6 Observamos que el 88,9% de los encuestados sobre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 11,1% alcanza el nivel alto, del Protección al derecho fundamental a la identidad. 68 Presentamos los resultados de acuerdo a las dimensiones de la variable: a. Dimensión: El derecho a la identidad permite individualizar a la persona Tabla 10 El derecho a la identidad permite individualizar a la persona EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERMITE INDIVIDUALIZAR A LA PERSONA Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 74 82,2 82,2 82,2 ALTO 16 17,8 17,8 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 7 Observamos que el 82,2% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 17,8% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El derecho a la identidad permite individualizar a la persona. 69 b. Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil Tabla 11 El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil EL DERECHO A LA IDENTIDAD TIENE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLO EN LA NORMA CIVIL Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado BAJO 33 36,7 36,7 36,7 MEDIO 45 50,0 50,0 86,7 ALTO 12 13,3 13,3 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 8 Observamos que el 36,7% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel bajo, el 50,0% un nivel medio y el 13,3% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil. 70 c. Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento internacional Tabla 12 El derecho a la identidad tiene reconocimiento internacional EL DERECHO A LA IDENTIDAD TIENE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 43 47,8 47,8 47,8 ALTO 47 52,2 52,2 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 9 Observamos que el 47,8% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 52,2% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El derecho a la identidad tiene reconocimiento internacional. 71 d. Dimensión: El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles Tabla 13 El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD PERMITE LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS CIVILES Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado MEDIO 37 41,1 41,1 41,1 ALTO 53 58,9 58,9 100,0 Total 90 100,0 100,0 Fuente: Elaborado en base al Cuestionario Figura 10 Observamos que el 41,1% de los encuestados sobre del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016; muestran un nivel medio y el 58,9% alcanza el nivel alto, de la Dimensión: El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles. 72 4.2 PRUEBA DE NORMALIDAD: Antes de realizar la contratación de hipótesis es necesario aplicar la prueba de normalidad, a fin de saber qué tipo de estadístico se empleará. A continuación, se plantean las hipótesis de acuerdo a las variables y dimensiones: HO El Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial se ajusta a la distribución normal H1 El Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial no se ajusta a la distribución normal HO La Dimensión: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial se ajusta a la distribución normal H1 La Dimensión: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial no se ajusta a la distribución normal HO La Dimensión: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial se ajusta a la distribución normal H1 La Dimensión: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial no se ajusta a la distribución normal 73 HO La Dimensión: La presunción de paternidad dentro del matrimonio se ajusta a la distribución normal H1 La Dimensión: La presunción de paternidad dentro del matrimonio no se ajusta a la distribución normal HO La Dimensión: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad se ajusta a la distribución normal H1 La Dimensión: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad no se ajusta a la distribución normal HO La Protección al derecho fundamental a la identidad se ajusta a la distribución normal H1 La Protección al derecho fundamental a la identidad no se ajusta a la distribución normal Tabla 14 Pruebas de normalidad Kolmogorov-Smirnova Shapiro-Wilk Estadístico gl Sig. Estadístico gl Sig. TL ,139 90 ,000 ,940 90 ,000 PD ,201 90 ,000 ,843 90 ,000 PI ,121 90 ,002 ,943 90 ,001 RE ,274 90 ,000 ,884 90 ,000 PR ,272 90 ,000 ,861 90 ,000 DE ,178 90 ,000 ,865 90 ,000 a. Corrección de significación de Lilliefors 74 Los resultados presentan valores inferiores a 0,05 (P< 0.05); por lo tanto, rechazamos las Hipótesis Nulas, es decir no tiene una distribución normal. Luego de los resultados observados de las seis variables podemos concluir que todas de las variables muestran un valor menor (P< 0.05), es decir se rechaza la Hipótesis Nula. Por lo que se aplicará pruebas no paramétricas. En consecuencia, la prueba de Hipótesis se realizará con Rho de Spearman. Tabla 15 Estadísticos TL PD PI RE PR DE N Válido 90 90 90 90 90 90 Perdidos 0 0 0 0 0 0 Media 60,48 57,19 14,81 14,48 13,73 17,46 Mediana 61,50 57,00 15,00 14,00 13,00 18,00 Moda 66 59 15 14 13 20 Desviación estándar 5,663 5,743 1,741 1,967 1,356 2,309 Mínimo 51 47 12 11 12 13 Máximo 71 77 18 18 16 20 75 Leyenda: TL: Tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial PD: Protección al derecho fundamental a la identidad PI: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial RE: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial PR: La presunción de paternidad dentro del matrimonio DE: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad 4.3 PRUEBA DE HIPÓTESIS: 4.3.1 Prueba de Hipótesis General: HO No existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016. HG Existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016. 76 Tabla 16 Correlaciones TL PD Rho de Spearman TL Coeficiente de correlación 1,000 ,267* Sig. (bilateral) . ,011 N 90 90 PD Coeficiente de correlación ,267* 1,000 Sig. (bilateral) ,011 . N 90 90 *. La correlación es significativa en el nivel 0,05 (2 colas). De acuerdo a los resultados se observa, una relación r= 0,267 (Correlación positiva débil), entre las variables: tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad. Muestra una significancia = 0,011; siendo P< 0,05. Por lo tanto, se rechaza la Hipótesis Nula. Se infiere que: Existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016. 77 4.3.2 Prueba de Hipótesis Específicas: a. Hipótesis Específica 1: H0 No existe relación entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016. H1 Existe relación entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016. Tabla 17 Correlaciones PI PD Rho de Spearman PI Coeficiente de correlación 1,000 ,105 Sig. (bilateral) . ,326 N 90 90 PD Coeficiente de correlación ,105 1,000 Sig. (bilateral) ,326 . N 90 90 78 De acuerdo a los resultados se observa, una relación r= 0,105, (Correlación positiva muy débil), entre las variables: proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la Protección al derecho fundamental a la identidad. Muestra una significancia = 0,326; siendo P> 0,05. Por lo tanto, se acepta la Hipótesis Nula. Se infiere que: No existe relación entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016. b. Hipótesis Específica 2: H0 No existe relación entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. H2 Existe relación entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. 79 Tabla 18 Correlaciones RE PD Rho de Spearman RE Coeficiente de correlación 1,000 ,172 Sig. (bilateral) . ,104 N 90 90 PD Coeficiente de correlación ,172 1,000 Sig. (bilateral) ,104 . N 90 90 De acuerdo a los resultados se observa, una relación r= 0,172, (Correlación positiva muy débil), entre las variables: regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la Protección al derecho fundamental a la identidad. Muestra una significancia = 0,104; siendo P > 0,05. Por lo tanto, se acepta la Hipótesis Nula. Se infiere que: No existe relación entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. 80 c. Hipótesis Específica 3: HO No existe relación entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. H3 Existe relación entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. Tabla 19 Correlaciones PR PD Rho de Spearman PR Coeficiente de correlación 1,000 ,017 Sig. (bilateral) . ,873 N 90 90 PD Coeficiente de correlación ,017 1,000 Sig. (bilateral) ,873 . N 90 90 De acuerdo a los resultados se observa, una relación r= 0,017, (No existe correlación alguna entre variables) presunción de paternidad dentro del matrimonio y la Protección al derecho fundamental a la identidad. 81 Muestra una significancia = 0,873; siendo P> 0,05. Por lo tanto, se acepta la Hipótesis Nula. Se infiere que: No existe relación entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. d. Hipótesis Específica 4: HO No existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. H4 Existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. 82 Tabla 20 Correlaciones DE PD Rho de Spearman DE Coeficiente de correlación 1,000 ,357** Sig. (bilateral) . ,001 N 90 90 PD Coeficiente de correlación ,357** 1,000 Sig. (bilateral) ,001 . N 90 90 **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (2 colas). De acuerdo a los resultados se observa, una relación r= 0,357, (Correlación positiva débil), entre las variables: efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad. Muestra una significancia = 0,001; siendo P< 0,05.. Por lo tanto, se rechaza la Hipótesis Nula. Se infiere que: Existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. 83 CAPÍTULO V DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1 DISCUSIÓN DE RESULTADOS: Consideramos:  Hipótesis general: Existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. (r= 0,267), teniendo una correlación positiva débil que ésta entre los rangos 0.25 – 0.50, lo que significa que si bien es 84 cierto hay una correlación, esta es frágil, por lo que sustentada en las preguntas planteadas se dirían que no se desarrollan en nuestro país de forma adecuada ya que la paternidad matrimonial ésta sujeta a una presunción de paternidad que debe respaldar el derecho fundamental de la identidad y solo en caso de cuestionamiento es accesible judicialmente para el logro real de la identidad de la persona. Al respecto Vargas (2011), en su tesis sostiene que el ordenamiento jurídico peruano existe cuatro principios que influyen en el contenido de la presunción de paternidad, los cuales son; el principio de igualdad, unidad de la filiación, protección integral del niño, protección de la familia, la libre investigación de la paternidad y el derecho a la identidad. Por otro lado Bohórquez (2013), sostiene que la figura legal de la presunción de paternidad, hoy en día, vulnera el derecho a la identidad, en el sentido que impide que el menor pueda establecer su filiación con su padre biológico. Y no solo el derecho del menor sino también, el derecho del progenitor a reconocer a su hijo y a hacerse responsable de su paternidad, que coincide con la tesis de Sánchez. Por otro lado, es importante mencionar los aspectos observados en las hipótesis específicas del presente trabajo de investigación. 85  Hipótesis específica 1: Existe relación entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. (r= 0,105), teniendo una correlación positiva muy débil. Es decir, que basado en la institucionalidad del matrimonio, al concebido se le reputa hijo, esa es la regla, sin embargo, la regla tiene excepción y la excepción ésta sujeta a la temporalidad de 2 años, contados desde que se toma conocimiento para cuestionarlo, además debe lograrse la identificación del padre para proteger la identidad biológica de la persona, al respecto los casos no son continuos por lo que perdura la regla frente a la excepción.  Hipótesis específica 2: Existe relación entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. (r= 0,171), pues tiene una correlación positiva muy débil, que ésta entre los rangos 0.10 – 0.25, lo que significa que la impugnación a la paternidad debe ser claramente probado y con identificación del progenitor para no afectar la identidad de la persona, ello implica que el Estado protege ampliamente el derecho fundamental a la identidad y la respalda con la institucionalidad del matrimonio. 86  Hipótesis específica 3: Existe relación entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. (r= 0,057), no existe correlación entre variables, pues el efecto de la determinación judicial implica la negación a la filiación legalmente determinada, ajustando la realidad jurídica a la realidad biológica, mientras que la protección del derecho a la identidad deriva del reconocimiento constitucional y de derechos humanos como acto necesario a la persona y el efecto de la determinación judicial implica que la persona.  Hipótesis específica 4: Existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. (r= 0,357). Es decir que la correlación positiva débil, lo que implica que la determinación judicial de impugnación de paternidad se da basado en la determinación científica de paternidad a través de la prueba de ADN que determina la relación de parentesco y la determinación de quien es el padre, lográndose la identidad biológica y con ello el reconocimiento real de la identidad de la persona, por otro lado se encuentra el respaldo constitucional de la identidad que se da con el acto del matrimonio, también con el reconocimiento de los padres al asentarlo en el Registro de Identificación y de Estado Civil. 87 5.2 CONCLUSIONES PRIMERA Se infiere que existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016. (r= 0,267; P= 0,011). SEGUNDA Se infiere que no existe relación entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima. (r= 0,105; P= 0,326). TERCERA Se infiere que no existe relación entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima. (r= 0,171; P= 0,104). CUARTA Se infiere que no existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el 88 Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016. (r= 0,017; P= 0,873). QUINTA Se infiere que existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima. (r= 0,357; P= 0,001). 89 5.3 RECOMENDACIONES PRIMERA Capacitar a los operadores judiciales acerca de los lineamientos del derecho a la identidad y el derecho que tiene la madre a poder señalar la paternidad del hijo aun cuando este se repute dentro del matrimonio, así como la importancia de la agilización de los procesos de impugnación de paternidad a fin de respaldar el derecho fundamental a la identidad. SEGUNDA Difundir a la ciudadanía la importancia del derecho a la identidad, así como el derecho que se tiene a impugnar la paternidad matrimonial, contado con un plazo prescriptorio a fin de proteger el derecho a la identidad biológica de la persona. TERCERA Resulta conveniente que los operadores judiciales clasifiquen los procesos judiciales de impugnación a la paternidad matrimonial y de ese modo agilicen su trámite. CUARTA Se recomienda la modificatoria legislativa del trámite que sigue el proceso por impugnación de paternidad, 90 proceso de conocimiento, debiendo derivarse a un proceso abreviado. QUINTA Implementar software que permita el cumplimiento judicial de cambio de nombre, tras haberse demostrado judicialmente la identidad biológica de la persona. 91 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar, L. (2015) Derecho de Familia, Valencia, Tirant Lo Blanch. Arguello, L (1988). Manual de Derecho Romano. (3.º ed.) Argentina: Astrea Arias, O. (1999). El proyecto de investigación. (3. ° ed.). Caracas: Episteme. Bernal, P. El juicio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana Recuperado de: http://190.41.250.173/rij/bases/no discriminacion/BERNAL. PDF Cornejo, H. (1985). Derecho Familiar Peruano, Lima, Perú, Estudium Fernández, C (1992), Derecho a la identidad personal, Argentina: Astrea Gómez, M. (2006). Introducción a la Metodología de la Investigación. Argentina: Brujas. Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación. México: McGraw Hill. Hernández, R., Zapata, N. y Mendoza, P. (2013). Metodología de la investigación para bachillerato. México: Mcgraw-Hill Interamericana Editores S.A. Landa, C (2013). “La constitucionalizacion del Derecho Peruano” López, C (2005), Manual de Derecho de Civil. Chile. 92 López, R. (2015) Revista Latinoamérica de Ciencias Sociales, Niñez y juventud. 13 (1) Recuperado de: http:www.scielo.org.co/pd/rlcs/v13n1/v13n1a02.pdf Mosquera, C (2010) Las técnicas de procreación asistida en los tribunales peruanos. En: Revista Dialogo con la jurisprudencia No. 147. Lima: Gaceta jurídica. Navas, J. (2010). Métodos, diseños y técnicas de investigación psicológica. Madrid: Universidad Nacional de educación a distancia. Peralta. R, (1993). Derecho de Familia en el Código Civil, Lima, Perú, Moreno S.A. Pérez. M. (2010). Derecho de Familia y sucesiones, México, Nostra ediciones. Rodríguez, G., Gil, J. y García, E. (1999). Metodología de la investigación. (2. ° ed.). Málaga: Aljibe. Rojina, R (1979). Compendio de Derecho Civil. (16.º ed.) México: Porrúa S.A. Solís, A. (2001). Metodología de la Investigación Jurídica social. Lima: editores ByB. Tolchinski, L. (2002). Tesis, tesinas y otras tesituras. De la pregunta de investigación a la defensa de la tesis. Barcelona: Edicions de la Universitat de Barcelona. 93 Solís, A. (2001). Metodología de la Investigación Jurídica social. Lima: editores ByB. Souza, M. (2011). “La formulación del problema de investigación: preguntas, origen y fundamento”. Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.Recuperado de: HUhttp://www.perio.unlp.edu.ar/ seminario/UH Tolchinski, L. (2002). Tesis, tesinas y otras tesituras. De la pregunta de investigación a la defensa de la tesis. Barcelona: Edicions de la Universitat de Barcelona. Valderrama, S. (2015). Pasos para elaborar proyectos de investigación científica. (4. ° ed.). Lima: San marcos. Varsi, E (1999) Filiacion, derecho y genética. Lima: Fondo de Cultura Economica-Universidad de Lima 94 ANEXOS 95 ANEXO 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA EL TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Y LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA, PERÍODO 2015 – 2016 PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES METODOLOGÍA Problema General ¿Cuál es la relación que existe entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? Problemas Específicos Objetivo General Determinar la relación que existe entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 Objetivos Específicos Hipótesis General Existe relación entre el tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 Variable (X): TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Variable (Y): PROTECCIÓN AL DERECHO Metodología: Tipo de investigación básica Enfoque cualitativo Nivel de Investigación Alcance de investigación Explicativa 96 5. ¿Cuál es la relación que existe entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 6. ¿Cuál es la relación que existe entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 7. ¿Cuál es la relación que existe entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección al 2. Caracterizar la relación que existe entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 3. Identificar la relación que existe entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 4. Describir la relación que existe entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la protección Hipótesis Específicas 5. Existe relación entre el proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 6. Existe relación entre la regulación de la impugnación de paternidad matrimonial y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 7. Existe relación entre la presunción de paternidad dentro del matrimonio y la FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD Diseño de Investigación: Teoría Fundamentada Población y muestra Estuvo constituida por 90 Jueces, Fiscales y Abogados, Técnicas e instrumentos E Encuestas Registros documentarios. . 97 derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? 8. ¿Cuál es la relación que existe entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016? al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 – 2016 5. Caracterizar la relación que existe entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 8. Existe relación entre el efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad y la protección al derecho fundamental a la identidad, en el Distrito Judicial de Lima período 2015 - 2016 98 ANEXO 2: ENCUESTA PARA MEDIR LA VARIABLE (X): TRATAMIENTO LEGAL A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL I. DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS: 1. Sexo: 1. ( ) M 2. ( ) F 2. Cargo: 1 ( ) Juez 2 ( ) Fiscal 3 ( ) Abogado II. ENCUESTA: Lea con atención cada pregunta y marque con X la que Ud. elija. Considere: 4. Totalmente de acuerdo 3. De acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo Estimado Dr. ……………………………………………………………….. La presente encuesta tiene como finalidad recoger información, acerca del tratamiento legal a la impugnación de paternidad matrimonial, que es motivo de una investigación. Gracias por su colaboración. 99 N° ITEMS ALTERNATIVAS 4 3 2 1 DIMENSIÓN 1: El proceso civil de impugnación por paternidad matrimonial 1 Considera usted que el reconocimiento de paternidad matrimonial deba ser firme e inmodificable 2 Considera usted que la paternidad matrimonial deba ser cuestionada judicialmente 3 Considera necesario que la paternidad matrimonial deba ser sometida a un proceso civil por impugnación 4 Para usted las personas que han sido sometidas a procesos civiles por impugnación a la paternidad matrimonial y no se han hecho prueba de ADN deben ser reputados como padres 5 Considera usted necesario la exigencia de la prueba de ADN cuando ambas partes coinciden en la paternidad, entiéndase que también la persona que ha sido sometida a procesos civiles por impugnación a la paternidad matrimonial DIMENSIÓN 2: La regulación de la impugnación de paternidad matrimonial 6 Usted se encuentra de acuerdo, en que la impugnación de paternidad admite prueba en contrario 7 Considera usted adecuado que el reconocimiento a la paternidad no ésta sujeta a plazos 8 Considera usted adecuado que el padre biológico pueda reconocer a hijo de mujer casada 9 Considera usted adecuado que la acción de impugnación de paternidad solo deba ser ejercida por el hijo o la madre 10 Para usted es adecuado que exista legitimidad pasiva en la declaración de paternidad DIMENSIÓN 3: La presunción de paternidad dentro del matrimonio 11 Ésta usted de acuerdo en que la presunción de paternidad deba ser absoluta 100 12 Ésta usted de acuerdo en que la presunción de paternidad dentro del matrimonio deba ser absoluta 13 Está usted de acuerdo en que la presunción de paternidad deba ser relativa 14 Considera usted que los que se consideran padres tienen derecho a solicitar la paternidad del hijo 15 Para usted es necesario accionar legalmente cuando la mujer se ha casado durante la época de la concepción DIMENSIÓN 4: El efecto de la determinación judicial de impugnación de paternidad 16 Ésta usted de acuerdo en que los hijos sean reconocidos por quienes son realmente sus padres 17 Para usted la determinación judicial de impugnación de paternidad consolida el derecho del reconocimiento del hijo 18 Para usted la determinación judicial de impugnación de paternidad posibilita el reconocimiento del derecho a la identidad del hijo 19 Para usted la determinación judicial de impugnación de paternidad implica el cumplimiento del interés superior del niño por el reconocimiento de su paternidad 20 Para usted la determinación judicial de impugnación de paternidad consolida el derecho del padre hacia el hijo 101 ENCUESTA PARA MEDIR LA VARIABLE (Y): PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD I. DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS: 1. Sexo: 1. ( ) M 2. ( ) F 2. Cargo: 1 ( ) Juez 2 ( ) Fiscal 3 ( ) Abogado II. ENCUESTA: Lea con atención cada pregunta y marque con X la que Ud. elija. Considere: 4. Totalmente de acuerdo 3. De acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo Estimado Dr. ……………………………………………………………….. La presente encuesta tiene como finalidad recoger información, acerca del derecho fundamental a la identidad, que es motivo de una investigación. Gracias por su colaboración. 102 N° ITEMS ALTERNATIVAS 4 3 2 1 DIMENSIÓN 1: El derecho a la identidad permite individualizar a la persona. 1 Considera usted que nuestro ordenamiento jurídico garantiza plenamente el derecho a la identidad 2 Considera usted que el derecho a la identidad de un menor es superior a las bases del derecho civil 3 Para usted el principio del interés superior del niño es concordante con el derecho a la identidad 4 Considera usted que el derecho a la identidad es contraria a la protección que hace la norma civil con la presunción de paternidad 5 Cree usted que el derecho a la identidad debe ser reconocida judicialmente DIMENSIÓN 2: El derecho a la identidad tiene reconocimiento Constitucional y desarrollo en la norma civil 6 Considera usted adecuado el reconocimiento del derecho a la identidad en la norma constitucional 7 Considera usted adecuado el desarrollo que hace la norma sustantiva civil sobre el derecho a la identidad 8 Considera usted concordante el reconocimiento del derecho a la identidad que hace la norma constitucional con el desarrollo de la norma civil 9 Para usted el Código Civil contrapone el derecho a la identidad en caso de impugnación a la paternidad 10 Para usted el Código Civil contrapone el derecho a la identidad en caso de impugnación a la paternidad matrimonial DIMENSIÓN 3: El derecho a la identidad tiene reconocimiento internacional 11 Considera usted que el derecho a la identidad adquiere un reconocimiento en el ordenamiento jurídico peruano a través de los convenios internacionales de los que somos parte 103 12 Considera usted que el derecho a la identidad adquiere un reconocimiento en el ordenamiento jurídico peruano a través de los tratados internacionales de los que somos parte 13 Para usted el derecho a la identidad reconocida en nuestra constitución política peruana tiene reconocimiento internacional 14 Para usted los lineamientos de la norma constitucional, en el reconocimiento del derecho a la identidad, son concordantes con el reconocimiento internacional 15 Para usted los lineamientos de la norma civil, en el reconocimiento del derecho a la identidad, son concordantes con el reconocimiento internacional DIMENSIÓN 4: El reconocimiento de la identidad permite la adquisición de derechos civiles. 16 Considera usted que el reconocimiento del derecho a la identidad posibilita el reconocimiento de derechos civiles que le corresponde a la persona 17 Considera adecuado que el reconocimiento de la identidad, en caso de impugnación de paternidad matrimonial, anule un derecho anterior adquirido 18 Considera usted acertado que el reconocimiento de la identidad posibilite el reconocimiento en materia de filiación 19 Considera usted acertado que el reconocimiento de la identidad posibilite el reconocimiento en materia sucesoria 20 Considera usted adecuado que la madre pierda el derecho a solicitar el reconocimiento de la identidad en la declaración de paternidad cuando su hijo falleció