ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO INEFICACIA EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS PENALES Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Penal Autor Ticona Mamani, José Luis Asesor Guardia Huamani, Efraín Jaime (ORCID: 0000-0002-7715-2366) Jurado Navas Rondón, Carlos Vicente Jiménez Herrera, Juan Carlos Gonzales Loli, Martha Rocio Lima - Perú 2022 Referencia: Ticona, J. (2022). Ineficacia en la ejecución de las sentencias penales [Tesis de maestría en la Universidad Nacional Federico Villarreal]. https://repositorio.unfv.edu.pe/handle/20.500.13084/6349 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO INEFICACIA EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS PENALES Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho Penal Autor: Ticona Mamani, José Luis Asesor: Guardia Huamani, Efraín Jaime (ORCID:0000-0002-7715-2366) Jurado: Navas Rondón, Carlos Vicente Jiménez Herrera, Juan Carlos Gonzales Loli, Martha Rocio Lima – Perú 2022 ii DEDICATORIA Ofrezco esta investigación a Dios Como agradecimiento por no dejarme en el logro de mis sueños y proyectos profesionales y personales Sé que jamás me desamparas. A mis padres y familiares Por su apoyo incondicional. JOSÉ LUIS TICONA MAMANI iii AGRADECIMIENTO: Agradezco a quienes Evaluaron mi investigación: Dr. Navas Rondón, Carlos Vicente Dr. Jiménez Herrera, Juan Carlos Dra. Gonzales Loli, Martha Rocio A mi asesor Dr. Guardia Huamani Efraín Jaime Por sus valiosos aportes JOSÉ LUIS TICONA MAMANI iv Índice Dedicatoria ii Agradecimiento iii Índice iv Resumen ix Abstract x I. Introducción 01 1.1. Planteamiento del problema 02 1.2. Descripción del problema 03 1.3. Formulación del Problema 05 1.3.1. Problema general 05 1.3.2. Problemas específicos 05 1.4. Antecedentes 06 1.5. Justificación de la investigación 07 1.6. Limitaciones de la investigación 08 1.7. Objetivos 08 1.7.1. Objetivos general 08 1.7.2. Objetivos específicos 08 1.8. Hipótesis 09 1.8.1 Hipótesis general 09 1.8.2. Hipótesis especificas 09 II. Marco teórico 10 2.1. Marco conceptual 10 2.2. La sentencia penal 11 2.2.1. Concepto 14 v 2.2.2. Naturaleza jurídica 15 2.2.3. Requisitos 16 2.2.4. Efectos del proceso 24 2.2.5. Consecuencias de la sentencia 26 2.2.6. Las costas 27 2.3. Ejecución de la sentencia 30 2.3.1. Principios orientadores 31 2.3.2. Regulación 34 2.4. Ineficacia en la ejecución de la sentencia 41 III. Método 44 3.1. Tipo de investigación 44 3.2. Población y muestra 44 3.3. Operacionalización de variables 46 3.4. Instrumentos 46 3.5. Procedimientos 47 3.6. Análisis de datos 47 IV. Resultados 48 4.1. Análisis de la encuesta 48 4.2. Contrastación de la hipótesis 63 V. Discusión de resultados 68 5.1. Alcanzados en la encuesta 68 5.2. De contrastación de la hipótesis 68 VI. Conclusiones 70 VII. Recomendaciones 71 VIII. Referencias 72 vi IX. Anexos 76 Anexo A: Matriz de consistencia 76 Anexo B: Instrumento: Encuesta 77 Anexo C: Validación del instrumento por experto. 80 Anexo D: Confiabilidad del instrumento establecida por experto. 81 vii Índice de tablas Tabla 1. Configuración de la muestra 45 Tabla 2. Operacionalización de variable independiente y dependiente 46 Tabla 3. Tabla de frecuencias observadas de la hipótesis general 63 Tabla 4. Tabla de frecuencias esperadas de la hipótesis general 63 Tabla 5. Tabla de frecuencias observadas hipótesis secundaria Nº 1 65 Tabla 6. Tabla de frecuencias esperadas hipótesis secundaria Nº 1 65 Tabla 7. Tabla de frecuencias observadas hipótesis secundaria Nº 2 66 Tabla 8. Tabla de frecuencias esperadas hipótesis secundaria Nº 2 67 viii Índice de figuras Figura 1. Resultado a la pregunta No. 1 encuesta 48 Figura 2. Resultado a la pregunta No. 2 encuesta 49 Figura 3. Resultado a la pregunta No. 3 encuesta 50 Figura 4. Resultado a la pregunta No. 4 encuesta 51 Figura 5. Resultado a la pregunta No. 5 encuesta 52 Figura 6. Resultado a la pregunta No. 6 encuesta 53 Figura 7. Resultado a la pregunta No.7 encuesta 54 Figura 8. Resultado a la pregunta No. 8 encuesta 55 Figura 9. Resultado a la pregunta No. 9 encuesta 56 Figura 10. Resultado a la pregunta No. 10 encuesta 57 Figura 11. Resultado a la pregunta No. 11 encuesta 58 Figura 12. Resultado a la pregunta No. 12 encuesta 59 Figura 13. Resultado a la pregunta No. 13 encuesta 60 Figura 14. Resultado a la pregunta No. 14 encuesta 61 Figura 15. Resultado a la pregunta No. 15 encuesta 62 ix Resumen El ius puniendi del Estado, se materializa al sancionar a quienes atentan contra los bienes tutelados o protegidos, aplicándoles una pena e imponiéndole el pago de una reparación civil, el control de la ejecución de estas sanciones corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, sin embargo, en la práctica se presentan situaciones que llevan a que la sentencia no se cumpla, lo que implica que su ejecución resulte ineficaz. Frente a esta situación, esta indagación tuvo como objetivo general: precisar motivos por los que la ejecución de la sentencia penal condenatoria es ineficaz; se consideró una población de 120 individuos, de la que se obtuvo una muestra de 91individuos; se empleó: un enfoque cualitativo, un tipo básico-aplicativo, nivel descriptivo–explicativo, un diseño no experimental, descriptivo, correlacional, los resultados más notables son: que el 91% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordó con que, la ineficacia de la sentencia penal condenatoria se debe a: que la pena privativa de la libertad impuesta no se cumple de la forma como se dispuso y la reparación civil no se paga; el 92% estuvo de acuerdo con que, la ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido que el Juez no cuenta con personal suficiente para verificar el cumplimiento de las reglas conductas, de manera que no puede revocarla. Palabras claves: sentencia, ineficacia, juzgado, indagación. x Abstract The ius puniendi of the State, materializes when sanctioning those who attempt against the protected or protected property, applying a penalty and imposing the payment of a civil compensation, the control of the execution of these sanctions corresponds to the Judge of the Preparatory Investigation, however In practice, there are situations that lead to the sentence not being carried out, which implies that its execution is ineffective. Faced with this situation, this inquiry had the general objective: to specify reasons why the execution of the criminal conviction is ineffective; A population of 120 individuals was considered, from which a sample of 91 individuals was obtained; It was used: a qualitative approach, a basic- applicative type, descriptive-explanatory level, a non-experimental, descriptive, correlational design, the most notable results are: that 91% of the individuals who participated in the opinion poll, agreed with that, the ineffectiveness of the criminal conviction is due to: that the imprisonment sentence imposed is not carried out in the way it was ordered and civil reparation is not paid; 92% agreed that the execution of the suspended custodial sentence in the Preparatory Investigation Courts of the Superior Court of Justice of Junín is ineffective because the Judge does not have enough personnel to verify compliance with the rules behaviors, so that you cannot revoke it. Keywords: sentence, ineffectiveness, court, inquiry. 1 I. Introducción La sentencia penal, como resolución que pone fin al proceso debe ser cumplida o ejecutada, la de índole absolutoria, en tratándose de persona privada de la libertad, independientemente de las resultas de la probable apelación y en el caso extremo del recurso de casación, de debe otorgar la libertad al procesado; la de índole condenatoria, por su parte, solo puede ejecutarse una vez haya adquirido firmeza o haya sido consentida. El C.P.P. atribuyo el control de la ejecución de la sentencia condenatoria Penal al Juez de la Investigación Preparatoria, quien está facultado para disponer su cumplimiento y resolver los incidentes que: el Fiscal, el condenado y/o su defensor, entre otros promuevan, sin embargo, en verdad esta ejecución no se logra, es decir es ineficaz, cuestión analizada en esta indagación con el propósito de precisar los motivos que la originan y desarrollada en las siguientes secciones: I. Introducción: incluye el fenómeno estudiado, los estudios que ya lo han analizado, la justificación de la indagación, los objetivos que se buscan con la indagación y las hipótesis. II. Marco teórico. Esta sección es la depositaria de los enfoques doctrinarios, las disposiciones legales y la jurisprudencia relacionadas con la indagación. III. Método. Contiene el criterio metodológico aplicado en la indagación. IV. Resultados. Abarca los efectos del sondeo de opinión y de la contrastación de la hipótesis. V. Discusión de resultados. Comprende la evaluación de los efectos, propuestos en la anterior sección. VI. Conclusiones. Abarca las opiniones del investigador. VII. Recomendaciones. Propuestas del investigador para superar el inconveniente estudiado. VIII. Referencias. Inventario de las fuentes informativas consultadas. 2 IX. Anexos. Documentación en la que se cimento la indagación. 1.1. Planteamiento del problema El ius puniendi, o derecho de castigar ha sido reconocido en favor de Estado, para que imponga una pena o medida de seguridad a quien atente contra los bienes jurídicos que deben ser salvaguardados en la sociedad. Sin embargo, esta sanción no puede ser impuesta de manera directa y arbitraria, para ello se ha diseñado un sistema procesal, el cual a lo largo de la historia ha ido transformándose de acuerdo a la realidad que se vivía en cada época. Es así como en la Grecia clásica emergió el primer sistema procesal que se conoce, el acusatorio instituido alrededor del siglo V a.C. por el pueblo mismo. El cual puede ser caracterizado como: i) acusatorio: cualquier individuo, estaba facultado para presentar solicitudes en defensa de sus intereses, petición que era resuelta por la Asamblea del pueblo, previa opinión del Consejo de sabios; ii) adversarial, existían de dos partes bien definidas, la que acusa y la que resuelve o sentencia; y, iii) público y oral, habida cuenta que la discusión se realizaba frente al pueblo y la Asamblea la cual decidía públicamente. Luego, aparece el sistema inquisitivo, impulsado por la iglesia a fines del siglo XII y principios del S. XIII. Caracterizado porque el proceso es secreto, salvo la ejecución de la pena, las cuales eran inhumanas y se cumplían públicamente como una medida, a mi juicio de prevención general, infundiendo temor en la comunidad. El sistema probatorio se edificó sobre la base de las ordalías o juicios de dios, por medio del cual se imponían a los procesados, pruebas inhumanas y crueles para probar su inocencia, dado que la culpabilidad se presumía, de esta manera, se formalizo la tortura como mecanismo para llegar a la verdad, pues la conducta ilegal atentaba directamente contra Dios representado por la iglesia. Le sigue el sistema mixto o tradicional, el cual, en esencia, no corresponde a un sistema procesal, pues congruente con su denominación, se estructura a partir de la incorporación de instituciones de los sistemas acusatorio e inquisitivo, aparece en el siglo 3 XIX, en este sistema el proceso es escrito, conformado por dos etapas: la instrucción o sumario de índole reservada, a cargo del juez y el juicio o plenario da naturaleza pública, existe un órgano al que se le ha confiado la labor de acusar, y el juez responsable del juzgamiento, a pesar de que al inicio se afirmaba que era público en la práctica, no era así, pues para participar de una diligencia necesariamente debía ser parte procesal, el proceso se dilata en extremo, no había inmediación ni contradicción dado que el Juez no actuaba la prueba y esta se formaba en la etapa de instrucción la cual era reservada, etc. Finalmente, debido a las falencias que represento el sistema mixto; para el caso de Latinoamérica, a partir de la última década del siglo XX se inició una tendencia jurídica para adoptar un sistema acusatorio, oral y garantista, el cual fue implementado, en algunas ocasiones a través de reformas constitucionales y otras simplemente a través, de leyes modificatorias. La característica esencial de este nuevo sistema, es el empleo de la oralidad y publicidad, el establecimiento de roles de los sujetos procesales, el respeto absoluto por el derecho de los imputados, etc. todo orientado esencialmente a lograr que el proceso penal no se prolongara en el tiempo, sino que, prontamente se decidiera la situación del procesado, asegurándose que cumpliera la sentencia que se le impusiera. Nuestro país, también acogió esta tendencia, expidiendo en el dos mil cuatro el Código Procesal Penal. (D.L. Nº 957), en el cual se detectan falencias tal como ocurre con el cumplimiento de la sentencia condenatoria. 1.2. Descripción del problema Frente a la profunda crisis, que significo para la justicia el sistema mixto implementado con el Código de Procedimientos Penales de 1940, (Ley Nº 9024), pues el proceso penal se tornó excesivamente largo al adelantarse por escrito, el Juez cumplía un doble rol: investigar y juzgar; la instrucción era reservada, las decisiones se tomaban en privado por el juez, la inobservancia de los derechos del procesado, llegándose al extremo de 4 actuar pruebas sin la presencia de este o su abogado defensor, etc.; el Perú en el año 2004 adopto el Código Procesal Penal. (D.L. Nº 957). Este nuevo Estatuto Adjetivo Penal, se adscribe al sistema acusatorio adversarial, caracterizado por: ser en extremo garantista, al reconocer y salvaguardar de los derechos del imputado; establecer un proceso dividido en tres etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral, señalando a cada una de ellas dependiendo del tipo de proceso el plazo máximo de duración; haber implementado el sistema de audiencias a través de las cuales se garantiza la publicidad de las decisiones y, teóricamente se debe agilizar su trámite; señala los roles que debe cumplir los sujetos procesales: el Fiscal como titular de la acción penal, es el director de la investigación, el Juez Penal, unipersonal o colegiado dependiendo del quantum de la pena prevista para la conducta; como tercero imparcial: debe presidir el juicio, con inmediación y sin facultad probatoria oficiosa y luego de escuchados los alegatos de cierre de los sujetos procesales, deliberar y proferir la sentencia que corresponda. En efecto, el Juez puede proferir o dictar sentencia en dos sentidos: i) absolviendo al imputado o condenándolo, en el primer de los casos, la sentencia debe ser acatada de inmediato, en caso de que la persona se encuentre privada de la libertad se dispondrá su libertad la cual será definitiva, si esta no se apela o si habiéndose apelado es confirmada y no se interpone recurso de casación; ii) condenando al procesado, evento en el cual le impone: una pena privativa de la libertad, bien efectiva o suspendida, junto con sus respectivas reglas de conducta; y, la reparación civil, cuyo pago se establece como una regla de conducta que debe cumplir el condenado, so pena de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio concedido. Una vez la sentencia condenatoria queda en firme, consentida o ejecutoriada, su ejecución o cumplimiento corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, quien debe: tomar las medidas requeridas para su cumplimiento o ejecución, tales como disponer la 5 captura en caso de ser necesario, computar el tiempo que el condenado haya permanecido en prisión preventiva, en detención domiciliaria, requerir el pago de la reparación civil, entre otras; y, resolver los incidentes que el Fiscal, el condenado y/o su abogado defensor, el perjudicado o el actor civil promuevan respecto del cumplimiento la sentencia. Sin embargo, en la práctica, pese a las disposiciones del Juez de la Investigación Preparatoria, no se logra cumplir íntegramente la sentencia, en este sentido, se presentan situaciones en la cuales, pese a que el imputado no cumple con las reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión de le ejecución de la sentencia o de la reserva del fallo condenatorio, no pagarse la reparación civil establecida como regla de conducta, el condenado no comparece al juzgado todos los meses del periodo de prueba, etc., no se revoca la suspensión de la pena o la reserva del fallo, con lo cual se afecta el llamado, derecho a la ejecución de las resoluciones, manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional , y que lleva a que la sentencia sea ineficaz. Esta realidad, observada en tres de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, me motivo a investigar los motivos por los cuales se produce esa ineficacia y acorde con esa comprensión formular acciones que podrían adoptarse para impedir su reiteración. 1.3. Formulación del problema 1.3.1. Problema general ¿Por qué motivos la ejecución de la sentencia penal condenatoria en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz? 1.3.2. Problemas específicos ¿Por qué motivo la ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz? 6 ¿Por qué motivo le ejecución de la reparación civil en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz? 1.4. Antecedentes Esta indagación se ocupó de analizar la ineficacia de la ejecución o cumplimiento de las sentencias penales condenatorias, emitidas en los procesos juzgados conforme al modelo implementado en el Código Procesal Penal (2004). Al escudriñar en las diversas fuentes de información, en busca de estudios en los que previamente se haya abordado este asunto, logre constatar que, pese a lo trascendente que es el tema, aun son escasas las investigaciones que se han ocupado de ella, por lo cual se relacionan como antecedentes: 1.4.1. Antecedentes nacionales La investigación, titulada: Causas del incumplimiento de ejecución de reparación civil en los procesos penales de la provincia de Abancay, se considera como antecedente de esta indagación, dado que el autor arribo a la conclusión de que: los motivos por los que se ocasiona este incumplimiento son: primero: la ignorancia de su cumplimiento por parte de los litigantes; segundo, la falta de requerimiento de cumplimiento por parte de los jueces, estriba en la gran carga procesal que poseen lo cual imposibilita el seguimiento meticuloso del cumplimiento, a lo cual se aúna el desinterés de la parte, esencialmente de la víctima, y, tercero la falta de cultura de cumplimiento y su solicitud, dado que se ha hecho costumbre el no cumplir, no acatar la ley, y convertirnos en auténticos contraventores de las normas. (Castro, 2018). 1.4.2. Antecedentes internacionales El estudio llamado: La ejecución de sentencias en el sistema acusatorio, en el que luego de analizarse los inconvenientes que se han dado entorno a la ejecución de las sentencias, producto de los procesos penales sentenciados bajo el modelo acusatorio en 7 Pueble-México, se expuso dentro de sus conclusiones: Hay un peligroso desconocimiento de los letrados defensores y de los penados, respecto de los mecanismos para exigir la observancia de sus derechos y disfrutar de los beneficios legales, y en lo que se refiere a la cultura de la judicialización de las sentencias se propague se evidenciara la inexistencia de una estructura judicial idónea. (Santacruz et al., 2015). La indagación in titulada: “Competencia del juez o tribunal de garantías penales y la ejecución de la sentencia penal” en la que, luego de analizarse la inexistencia dentro de la normatividad procesal penal ecuatoriana, de una precepto que autorizara la ejecución penal de la reparación civil, el autor concluyo: que convendría, preservar la vigencia del precepto que autoriza condenar al transgresor a indemnizar integralmente los perjuicios suscitados, para que las víctimas sean compensadas con una suma de dinero por concepto de indemnización integral por los perjuicios producidos como consecuencia de la realización de la conducta típica. (Lavanda, 2017). 1.5. Justificación de la investigación 1.5.1. Justificación metodológica El fundamento metodológico de esta indagación, consiste en examinar las causas que llevan a que la ejecución de la sentencia penal sea ineficaz, aplicando el método científico, a través de la metodología diseñada por el investigador, de forma tal que los datos alcanzados, tengan validez y puedan ser tomados en cuenta para futuros análisis. 1.5.2. Justificación teórica En la esfera teórica, esta indagación se justifica por ser iniciar el examen, dentro de los planteamientos teóricos, jurisprudenciales y legales, de las acusas de la ineficacia de las sentencias penales y simultáneamente, dentro de los mismos, hallar las soluciones y de esta forma, la sentencia penal se cumpla a cabalidad. 8 1.5.3. Justificación práctica La justificación práctica de esta indagación, consiste en que los sujetos procesales involucrados en la ejecución de la sentencia penal, a partir de los planteamientos expuestos en esta indagación, tomen los correctivos necesarios a fin de lograr que la sentencia penal se ejecute a cabalidad. 1.6. Limitaciones de la investigación El mayor obstáculo que se presentó en la realización de esta indagación fue, la mínima información existente respecto de la problemática analizada, pues pese a ser percibida por los operadores legales, no existen estadísticas respecto a la ejecución de las sentencias penales en la Corte Superior de Huancayo-Junín y los Jueces temen dar información sobre el particular por temor a ser removidos de su cargo, sin embargo, al final se logró superar con el trabajo de campo realizado. 1.7. Objetivos 1.7.1. Objetivo general Precisar motivos por los que la ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida y la reparación civil en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz 1.7.2. Objetivos específicos Explicar porque motivos la ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz. Indicar el motivo por el cual la ejecución de la reparación civil en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz. 9 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general La sentencia penal condenatoria en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido a que: el Juez no cuenta con personal suficiente para verificar el cumplimiento de las reglas de conducta en la pena suspendida, y, el beneficiado con la reparación civil no solicita su ejecución forzosa. 1.8.2. Hipótesis especificas La ineficacia de la ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido que no cuenta con personal suficiente para verificar el cumplimiento de las reglas conductas, de manera que no puede revocarla. La ejecución de la reparación civil en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido a que el beneficiado con ella no solicita la ejecución forzosa y el Juez no puede hacerlo oficiosamente. 10 II. Marco teórico 2.1. Marco conceptual Sentencia penal: Resolución que finaliza el proceso penal, dictada por el Juez Penal – unipersonal o colegiado- en la que luego de analizar los hechos y los cargos imputados, a la luz de las pruebas actuadas en el juicio, resuelve condenar o absolver al procesado Juez Penal: Magistrado encargado en adelantar el juicio y sentenciar el proceso penal. Puede ser: unipersonal, juzga hechos punibles cuya pena máxima es de seis privativos de la libertad; y, colegiado: le compete el juzgamiento de las conductas típicas sancionadas con una pena mínima de seis años de pena privativa de la libertad. Juicio oral: Etapa del proceso penal dirigida por el Juez Penal, en la que se actúan las pruebas propuestas por los sujetos procesales, con el propósito de desvirtuar o corroborar la acusación fiscal y en consecuencia absolver o condenar al acusado. Principio de congruencia: precepto que impone al Juez Penal la obligación de proferir la sentencia dentro del marco de la acusación fiscal. Principio de desvinculación procesal: precepto que autoriza al Juez Penal a condenar al acusado separándose de la tipificación realizada en la acusación, en tanto esta surja en el juicio y se acate el derecho de defensa y el principio acusatorio. Valoración de prueba: nivel de convencimiento o persuasión que el Juez Penal asignada a cada prueba actuada en el juicio de forma individual y en conjunto dentro de las máximas de sana crítica, especialmente los principios de la lógica, la ciencia o los conocimientos científicos, y las máximas de la experiencia (C.P.P., art. 393.2, 2004). Ineficacia de la sentencia penal condenatoria: sentencia penal en la que se ha condenado al procesado una pena privativa de la libertad y al pago de la reparación civil, que a pesar de estar ejecutoriada no se cumple de la forma como se dispuso, verbi gratia, no se 11 cumple a cabalidad normas de conducta impuestas en la suspensión de la ejecución de la pena, etc. Conversión de la pena: considerada como una clase de sustitución de penas, por medio de ella se varia una pena privativa de la libertad por una sanción de distinta índole. Conforme a lo normado por el Código Penal, esta sustitución se puede hacer por con penas de multa (C.P., art.56), de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres (C.P., art.55). Juez de la investigación preparatoria: uno de los sujetos procesales que interviene en el proceso penal actual, sus funciones las desarrolla esencialmente en la etapa de la investigación, primordialmente resolviendo los requerimientos del Fiscal, así como peticiones de los otros sujetos procesales y dirigir la ejecución de la sentencia por mandato expreso del artículo 29 del Estatuto Penal Adjetivo. Reparación civil: monto dinerario que, por disposición del Juez Penal, debe pagar el condenado, por concepto de los perjuicios originados en su conducta ilícita, en favor de la víctima o perjudicado. Reserva del fallo condenatorio: facultad otorgada por la Ley, art. 62 C.P., al Juez Penal unipersonal para que, se abstenga de aplicar una sanción al acusado, al cual se le impone ciertas reglas de conducta que debe acatar durante el plazo señalado. Resocialización: procedimiento por medio del cual: se reeduca, reincorpora y rehabilita al penado. 2.2. La sentencia penal Con el propósito de ubicar el momento procesal en que se debe emitir la sent. procedo a abordar, la deliberación como fase del juicio penal, en este sentido: explican Cáceres y Iparraguirre (2018), finalizado el juicio, con la intervención defensiva del acusado, se inicia la cuarta fase de esta fase del proceso penal: la deliberación y sentencia. (p. 1028). La 12 normatividad Adjetiva Penal, vigente en nuestro país desde el 2004, reglamenta esta etapa del juicio de forma análoga al Código de Procedimientos Penales, al prescribir: “(…) Cerrado el debate, los jueces pasaran, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. (…)” (C.P.P: art.392.1, 2004). La academia, sostiene al unísono que esta fase, a su vez está conformada por dos momentos, los que para Claria (1963), corresponden a: 1) la deliberación y votación de los asuntos que deben decidirse como producto de la controversia, y, 2) el pronunciamiento y documentación de la sentencia (en adelante sent.) (p. 312). La deliberación estriba, como se colige de lo expresado por San Martin (2015), en: i) en el análisis por el tribunal de las pruebas practicadas, así como de las alegaciones de los sujetos procesales; y, ii) precedido de la votación, el consenso respecto a la culpabilidad o inocencia del acusad, de optarse por la primera opción, en la concreción de la pena y la indemnización civil. (p. 413). De manera similar Binder (1993), expresa que, la deliberación debe darse como un procedimiento de controversia y de estudio, debido a lo cual, los Estatutos Adjetivos Penales acostumbran, proporcionar instrucciones a los magistrados respecto de las fases que se deben seguir para adentrase en este estudio. Para este ilustre doctrinante, lo trascendente de esta fase, es que sea pormenorizada y extensa, dirigida haca dos vértices, uno la construcción de la ley que debe emplearse a la situación, y, otro, el estudio de la información acopiada a cerda de las diversas hipótesis planteadas. El primero, corresponde al examen jurídico, y, el segundo, al de valoración de la prueba. (p. 266). Las particularidades de esta fase, son dos: i) debe verificarse inmediatamente después de finalizadas las alegaciones. Exigencia que materializa el principio de inmediación, pues se previene, que por el paso de tiempo desaparezcan de la mente del magistrado, datos producidos en el juicio; y, ii) es totalmente reservada y secreta. Características, que han sido 13 implementados por el C.P.P., articulo trescientos noventa y dos, numeral uno. Para Sosa y Fernández (1994), la razón de ser de estas características obedece, para el primer ítem, en el hecho de que la controversia ha sido una experiencia y, por lo que se requiere que quien la experimentado decidan lo más pronto posible, con el propósito de que su comprensión se deforme; y, respecto del segundo, evitar que consideraciones posteriores de sujetos extraños puedan influenciar de cualquier modo la sent., dado que los magistrados para decidir se deben circunscribir a lo actuado en el juicio. De evidenciarse, que durante la deliberación se infringió: su reserva o secreto, de acuerdo a nuestra normatividad Adjetiva Penal, como informan Cáceres y Iparraguirre (2018), genera nulidad; o, la continuidad supone la nulidad del juicio oral. Conforme se desprende de lo reglado en el artículo 392.2 del Estatuto Penal Adjetivo:  El plazo máximo de deliberación es de dos días;  El plazo se pude suspender, máximo, por tres días por causa de enfermedad del magistrado;  Estos plazos, se duplican en los procesos complejos, conforme a las previsiones del art. 342.3 del C.P.P.;  Si no se cumple con los plazos previstos, para emitir la sentencia, se produce la nulidad del juicio y se debe volver a realizar en otro despacho judicial;  Las determinaciones, por norma general se toman por mayoría y si no se logra y es respecto de: el quantum de la pena y la indemnización civil, se toma de acuerdo al término medio.  Si la sanción es de cadena perpetua, se exige unanimidad en la votación. Nuestra norma, también establece de manera taxativa las reglas que se deben seguir para la deliberación y votación en el artículo 393, del cual se colige: 14 1) El magistrado, en su deliberación está limitado a las pruebas actuadas en el juicio; 2) Para la valoración de la prueba el magistrado debe: i) realizarla primero, de forma individual y posteriormente en conjunto con las otras; y, ii) de acuerdo con las reglas de la sana crítica, particularmente: los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. (C.P.P.: art. 393.2, 2004). 3) La deliberación y votación se centrarán en: a) Los incidentes pendientes que deben ser resueltos en la sentencia; b) A la existencia del hecho y las circunstancias en que ocurrió; c) A la responsabilidad del procesado, las circunstancias que la puedan modificar y el grado de su participación en el hecho; d) La tipificación de la conducta; e) El quantum de la pena a aplicar, cuando corresponda la medida de seguridad que la sustituya o que sea concurrente; f) La reparación civil y consecuencias accesorias, y, g) Las costas cuando sea procedente. 2.2.1. Concepto Conforme con lo expuesto, luego de culminarse el juicio oral, surge para el Juez la obligación de dictar sent., acto jurídico trascendental dentro de cualquier proceso, en especial del penal, toda vez que, conforme se deduce de lo expresado por Gómez Orbaneja es el acto jurisdiccional que pone fin a la instancia, ya que a través de ella se resuelve categóricamente el asunto delictual. (San Martin, 2014, p. 645). De acuerdo con lo postulado por Cáceres y Iparraguirre (2018), se puede concebir la sent., como la providencia judicial más trascedente dentro del proceso, pues con ella, finaliza la pretensión punitiva estatal, toda vez que esta, se orienta a resolver la situación jurídica del 15 procesado bien, sancionándolo o declarándolo inocente de la conducta típica por la cual se le siguió una causa penal. De forma similar, San Martin (2015), conceptualiza a la sent., como la providencia judicial concluyente, por la que se termina el proceso, luego de su diligenciamiento habitual, en las diversas instancias que lo compone, y en la que se sanciona o declara inocente al procesado con las consecuencias materiales de la cosa juzgada. Dentro de este contexto, Bacigalupo (1999), enfatiza respecto al propósito de la sentencia, mismo que consiste, en dilucidar si la conducta ilícita se produjo, si el acusado lo realizo o participo de alguna manera en él, con este fin, se efectúa el examen de su comportamiento, de conformidad con: i) la teoría del delito; como una herramienta teórica para conseguir que la norma penal se aplique a una situación particular y, ii) la teoría de la pena y la indemnización civil para establecer los efectos legales. (p. 170). 2.2.2. Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica de la sentencia, tal como expone San Martin (2015), citando a Gimeno, que, esta depende del tipo de fallo que contenga así:  La sent. Absolutoria, conforme a lo normado en el artículo 398.1 del Estatuto Penal Adjetivo son de índole declarativa, pues restauran el derecho a la libertad del procesado.  La sent. Condenatoria, podríamos afirmar que tiene una naturaleza mixta: i) dispositiva declarativa, en cuanto declara la realización de la conducta típica, con la subsecuente sanción; y, ii) de condena, en dos sentidos, primero: al imponer al condenado una sanción, como lo preceptúa el articulo 399 numeral 1 del Estatuto Penal Adjetivo; y, segundo: al establecer el pago de la reparación civil, conforme a los artículos 11.2 de Estatuto Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 93 del Estatuto Penal Sustantivo. 16  Las sent. Condenatorias, así mismo pueden ser constitutivas, en los eventos en que aplica alguna de las penas de inhabilitación previstas en el artículo 36 del Estatuto Penal Sustantivo, dispone la disolución de las personas jurídicas, como prevé el artículo 150.2 del Estatuto Penal Adjetivo o la nulidad de negocios jurídicos, conforme al artículo 11. 2 del Estatuto Penal Adjetivo. 2.2.3. Requisitos La doctrina ha considerado que la sent., debe reunir dos tipos de requisitos o exigencias: A) externos; y, B) internos. (San Martin, 2015). A) Externos Conforme explica San Martin (2015), estas exigencias aluden a: i) la forma y ii) estructura de la sent. i) La forma, pese a que el Estatuto Adjetivo Penal vigente implemento un procedimiento oral, la sent., conforme se deduce del contenido de los artículos 395 y 396 de esta norma adjetiva; es escrita, estructurada en párrafos enumerados consecutivamente y posteriormente, debe ser leída en audiencia, ante los sujetos procesales que asistan, pues no existe la obligación de concurrir. La norma, únicamente autoriza la emisión de una sent. de forma oral, en el proceso por faltas (arts. 484.3 y 6 del CP.P.P.). Así mismo, la sent. debe ser redactada de manera clara y puntual. (San Martin, 2015). ii) Estructura. Tal como se dejó claro, la sent. es la resolución judicial más importante en el proceso, en el caso de esta investigación para la causa penal, la cual como se extrae de lo manifestado por León (2008), esta parte, como las otras ciencias, se trata de estudiar determinado inconveniente para arribar a una conclusión, es necesario que discurra por tres fases: formulación del problema, análisis y conclusión. (p. 15), las cuales en el ámbito jurídico se materializan a través de la estructura general de redacción conformada por la parte: i) expositiva, contenida en los Vistos, en la que se aborda: la estado de la causa y la 17 determinación del inconveniente que se debe solucionar; ii) considerativa, corresponde al Considerando, en ella se estudia el inconveniente; y, iii) resolutiva, en la que se toma la decisión. Con el propósito, de superar inconvenientes que se venían presentando en torno a la redacción de las resoluciones en nuestro país, León (2008), propone que la estructura de una resolución, en mi opinión basado en el método socrático, la cual, dado que no contiene ninguna distinción puede ser perfectamente aplicable a la sent, penal, debe ser: a) Materia: en la que se abordan aspectos como ¿Quién imputa a quién?, ¿cuál es el inconveniente o asunto respecto del cual se decidirá? b) Antecedentes procesales: la que se estructura respondiendo a interrogantes como: ¿Cuáles son los antecedentes del asunto?, ¿qué elementos probatorios se han allegado? c) Motivación respecto de los hechos: en ella se responde la pregunta sobre ¿Qué motivos hay para, que, estimando los elementos probatorios, se puedan determinar los hechos? d) Motivación jurídica: se desarrolla con fundamento a las respuestas dadas a preguntas como: ¿Cuáles son los mejores motivos para establecer la norma aplicable a la situación y cuál su mejor interpretación? e) Decisión. En ella se debe responder como mínimo a preguntas como: i) ¿Se ha establecido en concreto el inconveniente?; ii) ¿Se ha establecido la participación o grado de intervención de los imputados?; iii) ¿Existen errores procedimentales?; iv) ¿Se han detallado las circunstancias en las que se fundamenta la pretensión (es)?; vi) ¿Se han practicado las pruebas importantes?; v) ¿Se han valorado las pruebas importantes para el suceso?; vi) ¿Se ha puntualizado adecuadamente el sustento jurídico de la pretensión?; vii) ¿Se proyectó un fundamento conclusivo en el que se compendia los argumentos de en los que se sustenta la 18 determinación?; viii) La parte resolutoria, ¿se delimita de forma concreta decisión tomada?; ix) ¿la resolución observa la máxima de la congruencia? (León, 2008). Analizando esta estructura general, concluyo que esta coincide con la reglamentación establecida por los artículos 123 y 393.3 del Estatuto Adjetivo Penal, en concordancia con el canon 122 del C.P.C. y 141-149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal como lo expone San Martin (2015), en consecuencia, la sent. penal se compone de cinco ítems: i. Preliminar o encabezamiento: comprende la mención de que se trata de una sent. y data, la relación de los magistrados y de quien fungió como director de bates, su número correlativo, la identificación de los sujetos procesales: precisando los generales de ley del procesado, los defensores y la conducta típica imputada. ii. Parte expositiva: indica la pretensión del Ministerio Publico con la exposición de la imputación, la postura de los otros sujetos procesales y la defensa del procesa, el desarrollo del proceso, las vicisitudes que se han presentado a lo largo del proceso. Establece el objeto del juicio. iii. Fundamentos de hecho: corresponde al sustento factico, alude al estudio de las conductas típicas atribuidas y el análisis de las pruebas practicadas, en cuanto a su apreciación y valoración; enseguida de esta apreciación, se debe establecer el efecto de la prueba respecto de los hechos que se han considerado probados o no, para tal efecto, se debe emplear una metodología concluyente, dado que la certeza, que debe ser el fundamento de la sent., exige que se exprese categórica y unívocamente. iv. Fundamentos de derecho, explicando a De la Oliva, se tiene que: en estricto esta parte corresponde a la motivación legal. Se debe exponer de manera motivada, la calificación jurídica de los hechos comprobados, puntos en los que se sustenta para absolver, tales como: la justificación, la exculpación, la atipicidad, la exculpación, en general cualquiera exoneración penal que exista. Esta calificación, es trascendente en tratándose de la 19 sentencia condenatoria, la subsunción de la conducta en el tipo penal, la participación, el grado del delito, las circunstancias concurrentes a la conducta que modifican la responsabilidad, los elementos revaluados para individualizar y cuantificar la pena. Con relación, a la pretensión civil, se debe calificar los hechos desde la perspectiva de la responsabilidad civil, estableciendo si se presentan vínculos o circunstancias que permitan endilgar responsabilidad a terceros. Finalmente, se sustenta las costas, con la mención de las normas aplicables. (San Martin, 2015, pp. 418-419). v. Parte dispositiva o fallo: solo se puede dar en dos sentidos: i) absolutorio: acorde con lo preceptuado por el artículo 398 del Estatuto Penal Adjetivo, después de puntualizar los motivos que sustentan la absolución : que el hecho no existió, que el hecho no es delictuoso o punible, la no intervención del acusado, la persistencia de dudad; debe disponer: la libertad de imputado, la cesación de las medidas de coerción que se hubieran dispuesto, la devolución de los bienes afectados y la anulación de antecedentes y requisitorias; ii) condenatorio, a partir de lo establecido por el artículo 399 del Estatuto Penal Adjetivo, se debe determinar con exactitud la pena o medida de seguridad aplicada, su quantum, señalándose provisionalmente la fecha en que terminara, el termino para la pena de multa. De acuerdo a lo normado en el Estatuto Penal adjetivo, el lapso que se permanezca prisión domiciliaria, así como en prisión preventiva, se debe imputar a la pena impuesta. Además, considero que se debe tener en cuenta que las penas se deben imponer dentro de los limites señalados en el tipo penal correspondiente y dentro de los límites máximos previstos en el título III del Estatuto Penal Sustantivo. B) Internos Conforme a lo planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá (27/01/09) la sent. penal debe ser: i) exhaustiva, ii) motivada; y, iii) congruente. Para Armenta, además se debe aplicar una motivación exhaustiva, al 20 pronunciarse sobre las solicitudes del ente acusador y de la defensa. (San Martin, 2015, p. 419). El doctrinante en comento, desarrolla estos requisitos empezando por el mencionado por Armenta, es decir: 1. La exhaustividad Esta exigencia de la sent. supone, que en ella se deben haber resuelto todos los aspectos debatidos por los sujetos procesales en la causa. Conforme a esta exigencia, explica De la Oliva la sent. debe ser completa, precisándose, que, desde el punto de vista sustancial, esto conlleva solo que ningún asunto con capacidad acusadora o defensiva que sin resolverse. (San Martin, 2015, p. 419). La Ley de Enjuiciamiento Civil (2000), en su segunda sección, la reglamentar los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos, al referirse a la exhaustividad en el establece: Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. (LEC, art. 218.1, 2000). En el mismo sentido, Jiménez (s.f.), considera que resulta útil explicar que, para observar el principio de exhaustividad en las sentencias, es necesario que el magistrado se pronuncie, sobre todas las cuestiones expuestas por las partes, sin embargo, ello no conlleva acceder a sus requerimientos, sino que su obligación es la de responder todas y cada una de ellas, bien sea concediéndolas o negándolas. Con fundamento en lo planteado, la exigencia de exhaustividad de la sent., también es concebida como un principio o máxima, la cual impone al Magistrado el deber de resolver 21 todos los asuntos, válidamente propuestos por los sujetos procesales, bien sea otorgándoles la razón o negándosela. 2. La motivación Explicando a Jiménez (s.f.), la exigencia de motivar la sent., radica en explicar, los motivos o razonamientos lógicos y mencionar las normas jurídicas o jurisprudencia que han llevado al juzgador a adoptar cierta decisión al proferir la sent., con relación a un caso concreto. En similar sentido San Martin (2015), sostiene que esta exigencia entraña expresar el porqué de su contenido y sentido de la decisión tomada, comprende: i) lo factico, y, ii) lo jurídico o motivación de la subsunción. (p. 420). i) Lo factico exige que los hechos y su demostración se expresen de forma clara y convincente. Este relato no puede ser ambiguo, que genere duda o imprecisión. ii) Lo jurídico, implica mencionar las normas sustantivas y procedimentales aplicadas. Su transgresión es causal de nulidad y vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional. La argumentación debe ser razonada, sustentada y sensata, se expresa en los fundamentos facticos y jurídicos. Se debe posibilitar el conocimiento y comprensión de: el suceso que se sanciona, las evidencias que sustentan la sanción, los criterios que permitieron cuantificar: la sanción, la medida de seguridad cuando corresponda y de la indemnización civil. (San Martin, 2015). Dentro de la academia, resulta particular la posición de Prado et al. (2011) pues considera que la motivación de la sent. penal, resulta ser uno de los ítem más importantes o trascendentales, el cual debe contemplar dos dimensiones: en primer lugar, con relación a su forma, aspecto que no se desarrolla pues en mi concepto aluden a la estructura de la sent. y no a la motivación. Por el contrario, la motivación referida relación al fondo, corresponde en sentido estricto a la exigencia de la sentencia que se está analizando. 22 Exigencia que, en su opinión, resulta ser un componente es esencial, ya que está relacionado con el “fundamento”, a través del cual se asegura que la sanción a imponer sea proporcional al caso juzgado y que la disposición tomada es la que corresponde, en consideración a la criminalidad del transgresor a quien ya no goza de presunción de inocencia. (Prado et al., 2011). A este respecto, el magistrado debe describir, de manera apropiada, en un escrito los motivos que lo llevan a proferir condena, deben especificar las circunstancias por las que se aplica el máximo de la sanción o porque se reconocen atenuantes en relación con los hechos puntualizados, de manera que la suma de todo ello, evidencie un grado de fiabilidad respecto de la eficiencia de la sanción jurisdiccional de los hechos criminales. En consonancia con lo explicado, se considera que el propósito, de la motivación de la sentencia, se encuentra relacionado con la exposición u organización de la información en la que se sustenta la condena o absolución de forma inteligible, de manera que pueda ser interpretada fácilmente, tanto por los sujetos procesales como por cualquier persona. 3. La congruencia Explicando a Armenta, esta exigencia nace de la combinación de los principios acusatorio y de contradicción, y constituye las garantías del debido proceso y de defensa procesal, respectivamente. Los cargos endilgados en la acusación, restringen el ámbito del juicio a los elementos que constituyen el objeto de la causa, de forma que no es dable divorciarse de ellos. (San Martin, 2015, p. 420). Estos componentes deben conservar su identidad a lo largo del procedimiento a pesar de que se pueden variar las modalidades o circunstancias del hecho, de forma coherente. Los cambios no necesarios pero importantes, en observancia del derecho de defensa y contradicción, deben ser comunicadas a los sujetos procesales, quienes pueden debatir sobre ellas. 23 Sobre esta, exigencia la Corte Suprema de Justicia de Colombia (2014), recordó que se encuentra previsto, de forma expresa en la Código de Procedimiento Penal indicando que: «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena» (Ley Nº 906, art. 448, 2004). A partir de esta norma considera el colegiado, que esta integra una garantía del debido proceso, de manera que únicamente se podrá condenar por los hechos y punibles comprendidos en la acusación. Se impide así sorprender al acusado, con imputaciones respecto de las cuales no ejerció su derecho de defensa y contradicción. El magistrado, está impedido de añadir consecuencias perjudiciales diferentes a las establecidas por el Ministerio Publico, y condenar por comportamientos por los cuales, esta entidad no lo solicito. En consecuencia, le corresponde decidir acatando el principio de congruencia, que lo ata a hacerlo conforme al contenido de la acusación, entendida ésta como acto complejo –escrito y formulación- y a lo solicitado por la Fiscalía en los alegatos finales (CSJ SP, 13 jul. 2006, rad. 15843, 2006). (Casación 41315, 2014), consideración. Conforme expone San Martin (2015), la congruencia es de dos tipos: i) cualitativa y ii) cuantitativa i) cualitativa. Conforme a lo normado por el artículo 397 del Estatuto Penal Adjetivo en la sent.: 1) Únicamente se pueden tener por demostrados los hechos y circunstancias puntualizados en la acusación, excepto que sean favorables al acusado, y, 2) La reforma de la calificación jurídica del delito únicamente resulta viable, únicamente si se ha propuesto conforme a los lineamientos del artículo 374.1 del mismo Estatuto. (San Martin, 2015). Es decir, si el magistrado antes de darse por finalizada la fase probatoria advierte, la probabilidad de una calificación de los hechos debatidos no contemplada por el Fiscal, así lo da a conocer a este y al acusado, para que se pronunciaran sobre ella y ofrecerán las pruebas que conciernen, de la misma forma, para este efecto el Magistrado está facultado para 24 suspender el Juicio hasta por cinco días. su inobservancia genera incongruencia extra petita. (CPP, Art. 374.1, 2004). ii) Cuantitativa. Al magistrado le está prohibido, imponer una pena más perjudicial que la requerida por al Ministerio Publico, excepto en el evento, en que la sanción requerida es menor que la pena mínima prevista en el tipo penal, sin que exista causal que habilite este pedimento, circunstancia que evidencia la autorización de la incongruencia intra petita, de forma que el magistrado puede imponer una sanciona menor al que se propuso en la acusación e incluso absolver. Esta congruencia está regida por el principio de legalidad, que al desconocerse genera incongruencia supra petitum. San Martin (2015). De observarse, la pena abstracta señalada en el tipo penal, mínimo y máximo, indica Neiva, el magistrado solo puede imponer una sanción dentro de ellos y dentro de los márgenes propuestos en la acusación, pero, si esta no es legal, el magistrado puede desvincularse de ella e imponer la que corresponda. (San Martin, 2015). 2.2.4. Efectos del proceso Las consecuencias o efectos del proceso penal, son de dos tipos: i) jurídicos representados en la cosa juzgada; y, ii) económicos consistentes en las costas. Los cuales se desarrollas a reglón seguido así: i) la cosa juzgada. Conforme lo manifiesta De la oliva (1997), la cosa juzgada, no ha sido conceptualizada desde un único sentido, por el contrario, es un vocablo polisémico, empleado para fijar situaciones y efectos legales disímiles. Dentro de este contexto, se acostumbra referir la cosa juzgada en dos enfoques. El primero, concibe la cosa juzgada como la particular situación en la que hallan ciertas materias o temas por haber sido sentenciados definitivamente en un proceso. Al presentarse una disputa legal se inicia el proceso judicial adecuado, responsabilizando a los tribunales la labor de aplica el derecho a una situación específica, decidiendo de fondo el 25 mismo, momento en el cual finaliza el conflicto, la disputa ha sido solventada, la cosa ha sido decidida, o, lo que es lo mismo, ya es cosa juzgada. (De la oliva, 1997, p. 17). El segundo, la consecuencia esencial de la principal resolución procesal, es que corresponde a la sent, definitiva respecto del objeto de la causa (…) es decir, la consecuencia esencial del todo el proceso. Esta consecuencia, se concreta en la aparición de una relación jurídico procesal, que impone a los sujetos procesales, así como a los tribunales y magistrados la observancia de las resoluciones de los magistrados firmes. (De la oliva, 1997, p. 17). En Sentido similar explicando a San Martin (2015), la cosa juzgada puede concebirse como las consecuencias que generan la sentencia o resolución equivalente, consentida o en firme sobre el objeto del proceso, los que pueden a su vez agruparse en dos tipos: -positivos: prejudicialidad y ejecutoriedad; y, - negativos: imposibilidad de iniciar un nuevo proceso entre las mismas partes y por los mismos hechos. En nuestro sistema jurídico, esta consecuencia, posee fundamento constitucional, al prohibir la Norma Fundamental volver a iniciar procesos concluidos por resolución ejecutoriada. Clasificación Cotidianamente se ha diferenciado entre cosa juzgada: i) formal y, ii) material. Criterio compartido por San Martin (2015). i) La formal, opera para todas las resoluciones proferida por los magistrados, dispersa sus consecuencias al interior del proceso, razón por la cual se acostumbra aseverar que su propósito en el de conferir orden y congruencia interna al proceso posibilitando su desarrollo cotidiano. (De la oliva, 1997, p. 18). Opinión, no compartida por San Martin (2015), quien restringe esta clasificación a la sent. al considerar, se produce cuando la sent. es firme, es decir, cuando ella ya no puede ser recurrida, dado que, ya se han interpuesto los recursos viables (ordinarios y extraordinarios) o 26 cuando, no se presenta el recurso en el plazo señalado por la norma. Esta forma de cosa juzgada es presupuesto de la cosa juzgada material. ii) material únicamente opera para las sent. que resuelve de fondo el asunto. Su eficacia se despliega al exterior del proceso, de esta forma salvaguarda la seguridad jurídica y la armonía del sistema legal, dado que, de una parte, asegura la intangibilidad de las resoluciones judiciales de fondo, imposibilitando que, alcanzada la firmeza, sean desnaturalizadas o desestimadas a través del inicio de una nueva causa con idéntico objeto; y de otra, reduce el riesgo de que se profieran fallos discordantes, al impedir la repetición de juicios análogos. (De la oliva, 1997, p. 18). La cosa juzgada material para Gómez Colomer, es la consecuencia externa de la sent. o resolución con los mismos efectos. Es una institución procedimental, de naturaleza jurídico – publico, que impele a los magistrados a no juzgar nuevamente lo que ya se ha resuelto y no aceptar debates de las mismas partes sobre este asunto, lo que corresponde a la non bis in ídem. Conforme al art. 78.1 del Estatuto Penal Adjetivo, actúa como una causal de extinción de la acción penal y se puede alegar como excepción de la acción penal, conforme prevé el artículo 6.1. del mismo Estatuto procedimental. (STC 1182-2010-PA-TC, FJ, 2, 2010) (San Martin, 2015, pp. 428-430). 2.2.5. Consecuencias de la sentencia ▪ Positivas: En general, precisa San Martin (2015), las sent. firme genera dos consecuencias positivas: i) ejecutoriedad: constituyen título ejecutivo y origina el proceso de ejecución con la finalidad de cumplir lo resuelto. Su ejecución es oficiosa; ii) prejudicialidad, esta procede en el evento en que, para decidir un proceso, se deba partir de lo que ya se ha sentenciado en otro proceso, con relación a la parte resolutiva o fallo. ▪ Negativas Son consecuencias excluyentes, en la medida que excluyen un proceso posterior, con 27 un objeto análogo, restringido al hecho punible –identidad de objeto (eadem res): hechos que han sido objeto de la acusación y posterior juicio- y al acusado: identidad de sujeto, hecho y fundamento: articulo III TP NCPP (STSE DE 15/10/98) (San Martin, 2015, p. 431). No obstante, la doctrina procedimental establece una excepción, la impugnación de la cosa Juzgada La cosa juzgada explica San Martin (2015), se fundamenta en la máxima de seguridad jurídica. No obstante, de manera restringida se deben instaurar: excepciones a esta norma y circunstancias que hagan viable la rescisión de la sent. ejecutoriada, en el evento en que se presenten los requisitos facticos y jurídicos establecidos por la ley, la única posibilidad de dejar sin efecto la sent. es la acción de revisión, prevista en el artículo III del título preliminar, 439 y 445 del Estatuto Penal Adjetivo. La finalidad de la acción de revisión, explicando a Gómez Colomer, es lograr que la sent. ejecutoriada se anule, sin importar si es condenatoria o absolutoria. Esto evidencia que la sent. penal, aunque ejecutoriada puede ser revisada. (San Martin, 2015). 2.2.6. Las costas Los gastos que requiere la justicia, advierten Muerza, deben ser pagados por el Estado y los litigantes en este evento, a través de las costas. Son el monto por determinados desembolsos ineludibles en el proceso, estas conforman una especie de los gastos del proceso constituye el género. Estos gastos son asignados a los litigantes, cuyo pago, no reembolsable, habitualmente se efectúa luego del acto o del proceso que las genera. (San Martin, 2015). El detrimento económico que, a consecuencia de los costes del proceso, sufre quien se ve compelido de acudir a sistema judicial bien, para solicitar el reconocimiento de algo que se le está negando o para defenderse de una acusación falsa o petición infundada, explica San Martin (2015), si al finalizar el proceso el magistrado le otorga la razón, se genera la condena en costas la cual posibilita a quien, se le reconoció el derecho en ciertas situaciones, a lograr 28 su pago total o parcial por quien resulto vencido. A la persona que no cuente con recursos para asumir los costes que implica el accionar legal, se le puede favorecer con la asistencia legal gratuita y el correspondiente auxilio judicial. ▪ Reglamentación Las costas se encuentran reglamentadas en la sección II, Libro Sexto, del articulo 497 al 507 del Estatuto Penal Adjetivo vigente, normativa de la que se coligió: i. Que estas se generan, en la sent., resolución que finalice el proceso o incidente de ejecución. ii. Su imposición es oficiosa y se pueden recurrir de forma independiente. iii. Se exceptúan de la condena en costas los procesos: i) por faltas, ii) inmediato, iii) terminación anticipada, iv) colaboración eficaz y v) lo privados solo cuando terminan por transacción o desistimiento. iv. Las costas están conformadas por: i) las tasas judiciales, ii) los pagos judiciales, tales como: comunicación, publicaciones, certificaciones, etc., y, iii) honorarios: letrado, intérpretes, traductores o peritos oficiales. v. Están exento del desembolso por costas las entidades públicas y sus representantes, los gobiernos regionales y las universidades públicas; a quien se la reconocido el auxilio judicial. vi. Se sanciona a quien presenta una denuncia falsa o temeraria, condenándolo al pago de las costas que se hayan generado. Imposición la reglamenta el artículo 500 del estatuto penal adjetivo, conforme al cual: i. Las costas se aplican en toda sent., condenatoria y al procesado culpable o peligroso. ii. En sent. mixta, las costas se asignan por porcentajes, de forma similar se procede en caso de pluralidad de condenados. 29 iii. Si hay pluralidad de condenados por un solo hecho punible las costas son solidarias. iv. Si el condenado, a quien se le asigno defensor de oficio posee recursos se le condena el pago de sus honorarios. v. En la sent., absolutoria o sobreseimiento se puede condenar en costas al actor civil o querellante privado si intervino con mala fe o temeridad. vi. Se condena en costas al imputado cuando la causa se formaliza por su falsa confesión o auto denuncia. vii. Tratándose de delitos privados el condenado por difamación o injuria encubiertas es también es condenado en costas. viii. En el caso de la reparación civil, el desembolso de las costas se efectúa por el procesa y el tercero civilmente responsable. ix. En caso de no vii. De no imponerse la reparación civil el desembolso de las costas corre a cargo del actor civil. viii. Cuando la acción civil no pueda proseguir cada sujeto procesal tolera sus propias costas. ix. En caso de abandono de proceso, el querellante particular está obligado a pagar las costas. x. En el incidente de ejecución de costas las paga quien lo inicio si es vencido. xi. Tratándose de recursos las costas las paga quien recurrió xii. Las costas se generan en cada instancia por ello se imponen, si la resolución de superior revoca la anterior, corresponde el desembolso de las costas a la parte vencida. 30 ▪ Tasación La liquidación o tasación de costas, la realiza el secretario una vez la resolución ha adquirido firmeza, una vez realizada se corre traslado a los sujetos procesales por tres días para que, de ser el caso, la observen por: ilicitud de un rubro, concepto incluido o por su excesivo monto. Esta observación debe ser resuelta por el Juez de la Investigación preparatoria previo traslado, una vez en firme su decisión, el desembolso debe ser inmediato, pues pueden ser objeto de ejecución forzosa, vía en la cual las decisiones no pueden ser recurridas. 2.3. Ejecución de la sentencia La doctrina nacional ha abordado este aspecto, en lo que han denominado ejecución procesal penal, en este sentido podemos observar San Martin (2015), y Peña (2019), entre otros. Esta fase, interpretando a Cáceres y Iparraguirre (2018), se inicia a partir del momento en que el fallo condenatorio ha quedado en firme o ejecutoriado, bien porque las partes no lo recurrieron, o porque habiéndolo recurrido el superior lo ha decidido, de manera que se encuentre expedita la ejecución de la sent. impuesta por el Juez. Dentro de este contexto, la ejecución penal puede ser concebida, de acuerdo con lo planteado por San Martin (2015), como la suma de acciones requeridas para el cumplimiento de la condena e indemnización civil, comprendidas en la sent. condenatoria. En el mismo sentido, Peña (2019), expone que en esta etapa se cumplen los términos de la sent. - aquellos que ameritan título ejecutivo- incidencias recaen sobre los bienes jurídicos del condenado (p. 1109). orientados al cumplimiento de la sanción penal como tal y a la satisfacción de la indemnización civil originada en la conducta típica. Posiciones en las que, en mi opinión, no se menciona que este procedimiento es de índole jurisdiccional, en la medida que es conocido y decidido por un Juez. 31 En efecto, tal como se dejó claro en acápites anteriores, la sent. condenatoria queda ejecutoriada, se entiende consentida o adquiere firmeza, cuando se han resuelto todos los recursos que el sujeto procesal legitimados han interpuesto en su contra, o, en el otro extremo, cuando no se ha interpuesto ningún recurso. Esta resolución, es la que se constituye como prerrequisito para la ejecución de la sentencia, dado que con absoluta certeza se sabe cuál es el fallo que se debe cumplir, verbi gratia, en tratándose de pena privativa de la libertad cuantos años debe permanecer recluido en la cárcel el condenado; cual es el monto de la reparación civil que debe desembolsar por los perjuicios que se ocasionaron con el hecho punible, si se debe revocar la suspensión de la ejecución de la pena porque se ha incumplido con las reglas de conductas impuestas para gozar de esta, etc.; y a partir de ello, lo procedente es procurar el cumplimiento de lo dispuesto por el magistrado en el fallo correspondiente. 2.3.1. Principios orientadores En concepto de Moreno Catena, citado por San Martin (2014), la ejecución de la sent. penal se encuentra orientada por seis principios: i. De legalidad. El penado, luego de haberse despojado de la presunción de inocencia que por mandato de la Norma Fundamental le asistía, se debe someter al cumplimiento imperativo de la sanción e indemnización de perjuicios impuesta. No obstante, este acatamiento, debe efectuarse observando rigurosamente la Ley, de manera que: a) de acuerdo a lo prescrito por el Estatuto Penal Adjetivo, no se pueden ejecutar las sanciones de forma diversa a la prevista en la norma (C.P.P., art. VI título preliminar, 2004); b) en el cumplimiento de la pena se debe observar los derechos no afectados con la sanción. (C.P.P., art. V título preliminar, 2004). ii. Debido proceso. Aunque el penado, no ostenta la calidad de inocente y no está en condición de igualdad respecto del Estado, le asiste el derecho de demanda que la ejecución se cumpla en la forma establecida por las normas y a promover los incidentes que 32 considere viables, en cuya decisión no pueden desconocerse el derecho de defensa y el principio de contradicción. iii. Impulso de oficio. El fundamento expuesto por el investigador en este ítem, no corresponde con las previsiones del Estatuto Penal Adjetivo actual, conforme al cual luego de que la sent. condenatoria adquiere firmeza, el Juez Penal debe remitir el cuaderno de debate y el expediente judicial al Juez de la Investigación Preparatoria, quien sin que medie solicitud debe disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la pena y de la reparación civil, para lo cual puede contar con la colaboración de la PNP, como lo prevé el artículo 491.2 del CPP. iv. Rigurosidad del cómputo de la pena. El tiempo en que el condenado debe estar privado de su libertad, debe comprender el transcurrido en detención preliminar, en prisión preventiva y detención domiciliaria, así como la que haya podido descontar en el extranjero en caso de extradición, de ser el caso (C.P.P., art. 490.2, 2004). v. Perspectiva resocializadora de las penas privativas de la libertad. El sistema penitenciario encargado del cumplimiento físico de la pena, debe desempeñarse teniendo presente que, por disposición de la Norma Fundamenta su finalidad es la de reeducar, rehabilitar y lograr la incorporación del condenado a la comunidad. (C.P.P., art. 139.22, 2004). vi. Cumplimiento de fallo judicial en sus propios términos. El cumplimiento del fallo, se debe hacer de acuerdo a los propios términos de la sent., es decir, conforme lo ha dispuesto el Juez Penal, unipersonal o colegiado. Sin embargo, como explica Moreno Catena, puede presentarse modificación en el objeto de la ejecución como ocurre en la conversión y revocación de la conversión de penas, la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena, de la reserva del fallo condenatorio. (C.P.P., art. 491.1, 2004). 33 En opinión de Peña (2019), los principios orientadores o que regulan la ejecución de la sent., son solo tres, lo cual no significa que incurra en error o a que se contraponga a las manifestaciones de Moreno Catena, pues lo que ocurre es que este académico los agrupa de forma por demás coherentes, así: 1. Principio de legalidad Peña (2019), coincide en señalar que la pena se debe cumplir de acuerdo a las previsiones del articulo VI del Título Preliminar del Estatuto Penal Adjetivo, adicionando, que se proscriben las sanciones inhumanas, como la pena de muerte, la tortura, etc. y toda intimidación que evidencie transgresión a la dignidad de la persona de acuerdo a lo preceptuado por el articulo III del Título Preliminar del C.E.P. El doctrinante, incluye como uno de los componentes del principio de legalidad, el denominado por Moreno Catena: Perspectiva resocializadora de las penas privativas de la libertad, junto con su sustento; complementa su exposición aludiendo a los señalamientos de Baumann, para quien se debe admitir en favor del penado, en forma análoga a la presunción de inocencia del imputado, la presunción de adaptación social. De igual forma, a los penados les asiste el derecho de ocupar instituciones carcelarias apropiadas. Al igual que Moreno Catena, que en virtud de este principio a los penados no se les pueden desconocer sus derechos políticos y civiles, en tanto no sean incompatibles a la ejecución de la sanción, tal como se colige de lo preceptuado por el articulo uno del C.E.P. al señalar que el penado goza de los mismos derechos que el individuo en libertad, con las restricciones impuestas en la Ley y la sent. Otro de los principios de Moreno Catena, que incorpora como integrante del principio de legalidad Peña (2019), es el de Rigurosidad del cómputo de la pena, explicando que el artículo 47 del C.P. dispone, computar el lapso que el imputado haya estado en detención a la sanción que se le impuso. En tratándose, de penas de multa o limitativas de derechos, la detención se computa en razón de dos días de pena por uno de detención. 34 2. Principio de oficiosidad Peña (2019), en esencia coincide con lo afirmado por Moreno Catena, pero indicando que esta correlacionado con el principio de Jurisdiccionalidad, dado que el magistrado tiene poder decisorio respecto de las ejecuciones que avoca, el cual es ejercido al disponer la ejecución o cumplimiento de la sent. (pp. 1013-1014). 3. Principio de oponibilidad del título. A partir del momento en que la sentencia adquiere firmeza, el penado ya no cuenta con el derecho de contradicción e igualdad, puesto que, de cara al título ejecutivo, que constituye la sent.; el penado únicamente debe subordinarse a lo decidido en ella. Solo tendría expedito el recurso revisión y el derecho a obtener alguno de los beneficios penitenciarios consagrados en el C.E.P. 2.3.2. Regulación El Estatuto Procesal Penal actual, D.L. Nº 957 (2004), regula la ejecución de la sent. y las costas en el Libro Sexto, Sección I, articulo 488 al 496. ▪ Competencia La competencia para el cumplimiento o ejecución de la sent. condenatoria ha sido asignada al Juez de la Investigación Preparatoria. Se exceptúan de su conocimiento los beneficios penitenciarios conforme al Código de Ejecución Penal. En consecuencia, este magistrado tiene facultad para decidir los incidentes que se produzcan a lo largo del cumplimiento de las penas, realizando las diligencias requeridas para tal fin. (C.P.P., art. 489, 2004). Debido a esta competencia, atribuida al Juez de la Investigación Preparatoria, por el artículo 29.4 del Estatuto Penal Adjetivo, explican Cáceres y Iparraguirre (2018), es ante este funcionario, al que deben acudir las partes que han intervenido en la causa, para que de cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la sent. o parte dispositiva de las resoluciones judiciales ejecutables. (p. 1218). 35 Los sujetos legitimados para realizar las solicitudes, referidas en el párrafo anterior son: el condenado, el tercero civilmente responsable y las personas jurídicas perjudicadas, quienes pueden ejercer los derechos que el Estatuto Adjetivo Penal y demás normas les reconocen. (art. 488.1). La relación presentada en esta norma no es taxativa, dado que también pueden accionar ante el Juez de la Investigación Preparatoria: el Fiscal, el apoderado de la parte civil, la víctima o perjudicado, constituida o no en actor civil (R.N. Nº 1538-2005, Lima: cons. 2, 2005). ▪ Actuación del ministerio público Tal como se consignó en precedencia, el Ministerio Publico, representado por el Fiscal, no solo está legitimado para presentar al Juez de la Investigación Preparatoria requerimientos referidos a la ejecución de la sent., si no que la norma además le asigna el deber de “(…) controlar la ejecución de las sanciones penales en general (…) instando las medidas de supervisión y control que correspondan (…)” (C.P.P., art. 488.3, 2004). A pesar de lo que se percibe a priori, aclaró la Corte Suprema de Justicia de la República, esta norma no asigna al Fiscal la función de ejecutar las reglas de conducta atribuidas en la sent. condenatoria, pues conforme a la norma citada a él le corresponde el control o vigilancia de su ejecución, por el contrario, es el Juez de la Investigación Preparatoria el facultado para el cumplimiento de estas reglas, en observancia del artículo 58 del Estatuto Penal Sustantivo, particularmente el numeral 3, el cual impone al penado el deber de presentarse al Juzgado para justificar sus labores y rubricar el libro respectivo. (Casación No. 116-2010 Cusco, 2011). ▪ Reglas para computar la pena privativa de la libertad El Estatuto Penal Adjetivo, regula en este precepto la forma como se computa o calcula la pena privativa de libertad a una persona que se encuentra en libertad. i. El Juez de la Investigación Preparatoria debe ordenar su captura 36 ii. Producida la captura e identificado el penado, el magistrado mencionado procede a computar la pena, descontando, de ser procedente, el tiempo que se halló: i) en detención; ii) en prisión preventiva; iii) en detención domiciliaria; y, iv) en el extranjero cuando se pretende extraditar para ser procesado en el país. Incidente denominado como de computo de la pena privativa de la libertad. (Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, Fd.7, 2012). iii. El computo efectuado por el magistrado, se puede modificar, incluso oficiosamente; bien por error, o cuando aparecen nuevas circunstancias que así lo impongan. iv. El computo fijado, se notifica de inmediato al despacho judicial que sentencio y al INPE. (C.P.P., art. 490, 2004). ▪ Incidentes de modificación de la sentencia Conforme a lo preceptuado por el artículo 491 del Estatuto Penal Adjetivo, se colige: 1. Los incidentes que se pueden proponer son: i) la conversión y revocación de penas; ii) revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena; iii) revocatoria de la reserva del fallo condenatorio; iv) extinción o vencimiento de la pena, v) libertad anticipada. (C.P.P., art. 491. 3, 2004). La Corte Suprema de Justicia advierte que, en tratándose de revocación de la pena de prestación de servicios y limitación de días libres, en los eventos previstos por el artículo 14 de la Ley 27030, modificado por le Ley 27935, y, en cuanto a la extinción de la pena, conforme a los lineamientos del artículo 85 del Estatuto Penal Sustantivo, denominado licenciamiento definitivo. (Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, fd.11, 2012). 2. Los sujetos legitimados para proponer incidentes al Juez de la Investigación preparatoria son: el Fiscal, el penado y su abogado defensor. (C.P.P., art. 491. 1, 2004). 3. Los que se refieren a la i) revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena; ii) revocatoria de la reserva del fallo condenatorio; y, ii) extinción o vencimiento de la 37 pena, se deben resolver en el plazo de cinco días, previa audiencia con los sujetos procesales. (C.P.P., art. 491. 2, 2004). 4. En este evento, el Juez de la Investigación Preparatoria, está facultado para disponer, en caso que requiera incorporar medios probatorios; una investigación sumaria, previa a la realización de la audiencia referida en el párrafo anterior, o de haberse iniciado suspendiéndola; por un plazo razonable, vencido el cual debe resolver. Para la realización de estas diligencias cuenta con el apoyo de la PNP. (C.P.P., art. 491. 2, 2004). 5. Los que se refieren a la libertad anticipada, y los que, a criterio del Juez de la Investigación Preparatoria, por su trascendencia se deben decidir en audiencia, con asistencia de los órganos de prueba para que informen en el debate. (C.P.P., art. 491. 3, 2004). 6. El Juez de la investigación preparatoria no conoce de: i) beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional; y, ii) de la medida de seguridad privativa de la libertad. (C.P.P., art. 491.3, 2004). 7. El Juez Penal Unipersonal, conoce de los incidentes originados en el cumplimiento de la pena establecidos en el C.E.P., así como el de conversión de penas para condenados, conforme a la Ley especial que la regula, quien debe decidir en audiencia con asistencia de los sujetos procesales. (C.P.P., art. 491.4, 2004). i. Los beneficios a que alude la norma son: A. permisos de salida (art. 43 C.E.P.), en el caso de que la administración penitenciaria lo niega); B. redención de penas por trabajo y educación. (art. 44-46 del C.E.P.), aunque este evento está en función al uso que pretenda dársele: licenciamiento definitivo, el cual corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, o para tomarlo en cuenta para la semilibertad y libertad condicional, en este caso de competencia del Juez Penal Unipersonal; C. semilibertad y liberación condicional (art. 48 y 53 del C.E.P.) y su respectiva revocación (arts. 52 y 57 del C.E.P.); D. revisión de 38 la cadena perpetua (art. 59 A C.E.P. que tiene su propio procedimiento); E. visita íntima y recompensas (arts. 58 y 59 del C.E.P., cuando son negadas). ii. Incidentes de refundición o acumulación de penas (art.51 C.P. concurso real retrospectivo) (Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, fd.14, 2012). 8. El Juzgado Penal Colegiado conoce de peticiones respecto a: refundición o acumulación de penas, se debe recibir previa realización de audiencia efectuada con la concurrencia del Fiscal, el condenado y su defensa. (C.P.P., 491. 5, 2004). 9. La Sala Penal Superior conoce de la apelación de lo decidido en los incidentes. (C.P.P., art. 491.6, 2004). ▪ Incidente de libertad anticipada En nuestra práctica legal, se ha comprendido que de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 491 del Estatuto Penal Adjetivo, la libertad anticipada constituye un incidente de ejecución de la pena, que debe ser decidido por el Juez de la Investigación Preparatoria, en audiencia a la que deben concurrir los órganos de prueba que deban informar (C.P.P., art. 491.3, 2004). Sin embargo, nuestras máximas instancias jurisdiccionales consideraron que esta apreciación es absolutamente errónea, argumentando, conforme se colige de la Casación 189- 2011 Huaura, así como en las Casaciones 251-2012 La Libertad; 382-2012 La Libertad; como jurisprudencia vinculante: Aunque, existe el imperativo de promover la respuesta legal a las solicitudes de libertad anticipada que se han presentado, se considera que esta debe ser proferida por el legislativo, obviamente a través de una Ley, por lo tanto, no procede su aplicación, hasta que no haya una reglamentación concreta y motivada en principios constitucionales, referentes al principio de legalidad, cosa juzgada y tutela jurisdiccional efectiva, consagrados en los artículos 2 inc. 24.d, 139.2 y 3 de la Norma Fundamental. (Casación 189-2011, fd. 3, 2013). 39 El inconveniente, originado en la libertad anticipada consagrada en el Estatuto Penal Adjetivo, fue esquematizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, de la siguiente manera: a) La falta de normas de aplicación, dado que en el Estatuto Penal Adjetivo no ha sido desarrollada esta figura, lo que expresa la falta de conocimiento del ámbito de su aplicación, en cuanto: a que conductas típicas por las que procede, cuales son los requisitos que se deben reunir para que el Juez de la Investigación Preparatoria pueda concederla: cuales son las reglas, pautas o criterios, que debe aplicar para tal efecto. b) Desconocimiento de su naturaleza jurídica o respecto a su significado por los Juez en el país. (Casación 189-2011, fd. 4.1, 2013). En cuanto a la inaplicabilidad de la libertad anticipada, se indicó que, esta es una institución de índole procesal únicamente referenciada por la norma y no desarrollada por la legislación, o sea, no se ha realizado una definición normativa sobre la naturaleza de esta institución, ya que, es imposible deducir del articulo 491.3 su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que posibiliten su aplicación. (Casación 189-2011, fd. 4.3, 2013). Considero procedente, referirme a los planteamientos vertidos por nuestros Jueces Penales, para zanjar el asunto: El numeral 3 del artículo 491 del Estatuto Penal Adjetivo, es una norma procesal. No modifica, crea o incorpora al ordenamiento jurídico una institución de derecho penal o de ejecución penal material, ni a su amparo pueden introducirse perentoriamente modalidades de modificación, extinción o exención de penas privativas de libertad efectivas no previstas en la ley penal material o de ejecución penal material. El principio de legalidad que informa las tres áreas del derecho –material, procesal y de ejecución- no admite una actuación que vulnere el principio de reserva de la ley. (Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, fd.17, 2012). 40 Se precisa además que, los argumentos jurídicos expuestos para conceder la libertad anticipada, o incluso revocarla, exceden la esfera procesal de la norma y se internan de forma ilícita al ámbito del Derecho Penal material. Teniendo en cuanta que el Derecho Procesal Penal es de índole instrumental con relación al Derecho Material, al servir de vehículo para la aplicación del este a una situación particular. Decir, por consiguiente, si procede, de una u otra forma, un “supuesto de libertad anticipada”-que es simplemente una denominación general se circunscribe a definir una competencia precisa y un procedimiento legal cuando la aplicación de un instituto de derecho material trae como efecto la libertad del sentenciado- corresponde al propio derecho penal material, que concrete el contenido de la decisión judicial. (Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, fd.19, 2012). En lo referente a la incautación y comiso de lo regulado en el artículo 494 del Estatuto Penal Adjetivo se extrajo:  Si la sent., ordena la incautación de un bien no asegurado legalmente el JIP, orden su aprehensión.  En cuanto a los bienes incautados respecto de los que no ordeno su comiso una vez la sent, este en firme deben: i) ser devueltos de inmediato a quien se le incautaron; y, ii) si se hubieran entregado en depósito provisional se notificará al depositario para que proceda a su entrega.  En los que respecta a, los bienes incautados de propiedad del condenado, que fueron objeto de comiso, se pueden embargar para lograr el desembolso de las costas y de la reparación civil impuesta en la sent. (C.P.P., art. 494, 2004).  Si un tercero aduce derechos respecto de los bienes decomisados o embargados definitivamente, el JIP remite la decisión al Juez Civil, manteniendo la retención 41 del bien. En el proceso que se inicie en este evento, está legitimado para actuar el fiscal provincial en lo Civil. (C.P.P., art. 496, 2004). Cuando la sent., declara la falsedad instrumental de un documento:  Si es de índole publica, el JIP debe disponer que inmediatamente se: i) reconstruya, ii) se suprima, iii) se reforme, o, iv) las rectificaciones registrales que competan.  Se ha extraído de un archivo, se debe restituir a él, con la anotación marginal en cada página y la copia de la sent, que declara su falsedad.  Protocolizado, la declaración de la sent. se asienta al margen de la matriz, en los testimonios ofrecido, si como en su registro. (C.P.P., art. 495, 2004). 2.4. Ineficacia en la ejecución de la sentencia Toda sentencia firme, emitida en un proceso, sin consideración a su naturaleza debe ser cumplida pues ello constituye la materialización del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (C.P., art. 139.3, 2004), pues, de lo contario esta resolución devendría en inútil. En este sentido explicando a Priori (2003), se tiene que el mencionado derecho, no se extingue a través de acceso del individuo al proceso, ni porque en el proceso se observaron las garantías establecidas para su desarrollo, sino que este derecho trascienda aún más, abarcando la satisfacción (cumplimiento) “integra situación jurídica material lesionada o amenazada en todos aquellos casos, claro está, en que se ampare la pretensión del demandante.” (p. 281). En este contexto, Chamorro considera que existen cuatro grados de efectividad: i) la de primer grado: cuya finalidad es la de asegurar a los individuos la consecución de una respuesta por parte del órgano jurisdiccional competente. De esta forma se comprende que la tutela jurisdiccional efectiva no se termina con el simple acceso y en el debido proceso, sino que conjuntamente se precisa de una respuesta del órgano jurisdiccional. (Priori, 2003, p. 281). 42 ii) de segundo grado: asegura que la respuesta del órgano jurisdiccional decidirá el litigio pues a su decisión. No obstante, ello no significa que este derecho asegura el individuo determinada decisión, sino únicamente la resolución del inconveniente al margen del sentido de la respuesta. (Priori, 2003, p. 281). iii) de tercer grado: asegura que la solución al conflicto sea razonable y acorde con el régimen legal. iv) de cuarto grado, se garantiza que la decisión adoptada por un órgano jurisdiccional será ejecutada. (Priori, 2003, p. 282). La jurisprudencia, también ha sido enfática en reconocer la necesidad y trascendencia que tiene el cumplimiento de la sentencia, es así como a nivel regional la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo: El proceso debe propender por la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento. Por tanto, “la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, esto último, debido a que la sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento, lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado. (CIDH, Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, fd. 104, 2011). El Tribunal Constitucional peruano, considero que el cumplimiento de las resoluciones judiciales es un derecho para cual preciso: 1) la satisfacción de este derecho tiene por finalidad que las sentencias y resoluciones judiciales no se conviertan en simples declaraciones de intención sin efectividad alguna. Ello obedece al que el ideal de justicia material, consustancial al Estado Democrático y Social de Derecho, que emerge de los principios, valores y derechos constitucionales, requiere una concreción, no solo con el pronunciamiento judicial que declara o constituye el derecho o 43 impone la condena, sino mediante su efectivización o realización en sus propios términos (…) 2) (…) el incumplimiento inmediato de un mandato judicial, por el contrario, puede afectar no solo a quien es la parte vencedora en el proceso (esfera subjetiva), sino también afectar gravemente a la efectividad del sistema jurídico nacional (esfera objetiva), pues de que serviría pasar por un largo y muchas veces tedioso proceso si, al final, pese a haberlo ganado, quien está obligado a cumplir con el mandato resultante, no lo cumple; por ello, en tales circunstancias estaríamos frente a un problema real que afectaría per se el derecho fundamental a la ejecución de los pronunciamientos judiciales, contenido en la tutela jurisdiccional efectiva. De conformidad con los planteamientos, doctrinales y jurisprudenciales se comprende la doble trascendencia que tiene la ejecución o cumplimiento de la sentencia, de una parte, para quien resulta favorecido directamente por ella, ya porque le reconoce un derecho o una indemnización en su favor, como ocurre con la reparación civil; y, para el Estado, como acontece en esta investigación, para hacer efectivo su ius puniendi y para cumplir con los fines preventivos de la pena esencialmente. 44 III. Método 3.1. Tipo de investigación Esta indagación: se desarrolló con un enfoque cualitativo. De tipo básico - aplicativo, se analizaron las variables: la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria, como han sido formuladas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, con vista a presentar recomendaciones que permitan que la sentencia penal sea eficaz. De nivel descriptivo – explicativo las variables: la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria, se detallaron como han sido abordadas por la academia, la legislación y la jurisprudencia, luego se procedió a comentar los motivos por los cuales la sentencia penal no es eficaz. De diseño no experimental, descriptivo, correlacional. No experimental, habida cuenta que el investigador no direcciono las variables la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria, tan solo observo su funcionamiento en su contexto habitual. Descriptivo – correlacional por que las variables la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria, fueron estimadas en un momento especifico, en función de la relación causa-efecto. 3.2. Población y muestra 3.2.1. Población La población tomada en consideración fue de 120 sujetos así: fiscales provinciales y Adjuntos, Jueces Penales: unipersonales y colegiados, especialistas de Juzgados Penales, Jueces de la Investigación Preparatoria, abogados defensores de condenados, apoderados del actor civil, de la Corte Superior de Justicia de Junín. 45 3.2.2. Muestra La muestra, fue de 91 sujeto y se halló conforme las pautas del muestreo probabilístico de entre fiscales provinciales y Adjuntos, Jueces Penales: unipersonales y colegiados, especialistas de Juzgados Penales, Jueces de la Investigación Preparatoria, abogados defensores de condenados, apoderados del actor civil, de la Corte Superior de Justicia de Junín; y acudiendo a la fórmula que se discrimina a continuación: n  n = n  1+ N Tabla 1 Configuración de la muestra Nº SUJETO NUMERO % 1 Fiscales Provinciales y adjuntos 18 19.78 2 Jueces Penales: unipersonales y 05 5.49 colegiados 3 Especialistas de Juzgados penales 17 18.68 4 Jueces de investigación Preparatoria 06 6.59 5 Abogados defensores de condenados 22 24.17 6 Abogados defensores del actor civil 23 25.27 TOTAL 91 99.98 Nota. Elaboración propia 46 3.3. Operacionalización de variables Tabla 2 Operacionalización de variable independiente y dependiente VARIABLE DEFINICION CONCEPTUAL DEFINICION INDICADORES OPERACIONAL Resolución que finaliza el proceso PENAL, dictada por X.1.Juez penal el Juez Penal-unipersonal o Se medida en la colegiado-en la que luego de X. INDEPENDIENTE encuesta analizar los hechos y los SENTENCIA PENAL X.2.Hechos cargos imputados, a la luz de las pruebas actuadas en el juicio, resuelve condenar o absolver al procesado. X.3.Cargos imputados Sentencia penal en la que se ha condenado una pena privativa Y.1.Juez de la Investigacion de la libertad y al pago de la Y. DEPENDIENTE Preparatoria reparación civil, que a pesar de INEFICACIA DE LA Y.2.Pena Privativa de la estar ejecutoriada no se Se medida en la EJECUCION Libertad cumple de la forma como se encuesta SENTENCIA PENAL dispuso, verbi gratia, no se CONDENATORIA cumple a cabalidad normas de conducta impuestas en la Y.3.Reparacion civil suspension de la ejecucion de la pena, etc. Nota. Elaboración propia 3.4. Instrumentos La información requerida para realizar esta indagación se recabo a través de: Las guías de análisis documental. Plan de trabajo en el que se insertaron las diversas fuentes informativas revisadas por el investigador con referencia a las variables: sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria. Las fichas bibliográficas. Cartas en las que se introdujo la información de las fuentes informativas de las que el investigador extrajo información con referencia a las variables: sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria. 47 El Cuestionario. Interrogatorio preparado por el investigador para conocer el punto de vista de los sujetos encuestados con referencia a las variables: sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria 3.5. Procedimientos En la indagación se hiso uso de: El procedimiento sistemático: para identificar la forma como las variables sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria están dentro del sistema jurídico nacional. Exegético. Facilito conocer el tenor de los vocablos empelados por el legislador al ocuparse de: la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria. 3.6. Análisis de datos El investigador recurrió a: Indagación. Empleado para explorar en las fuentes informativas la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria. Análisis documental. Facilito el estudio en las fuentes documentales de los registros relacionados con la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria Conciliación de datos. Los diversos planteamientos doctrinales sobre la sentencia penal e ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria fueron armonizados entre sí. 48 IV. Resultados 4.1. Análisis de la encuesta En este capítulo se presentan los resultados del estudio, los cuales fueron procesados utilizando el SPSS 23.0, para realizar la captura y análisis de datos para crear tablas y figuras con su respectiva apreciación. ¿Concuerda Ud. con que el Juez Penal (unipersonal o colegiado), debe dictar sentencia en concordancia con los cargos y hechos de la acusación Fiscal? Figura 1 Resultado a la pregunta No. 2 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 1 pone de manifiesto que el 85% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordaron con que el Juez Penal (unipersonal o colegiado), debe dictar sentencia en concordancia con los cargos y hechos de la acusación Fiscal. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 49 ¿Concuerda Ud. con que conforme a la valoración de la prueba actuada en juicio el Juez Penal puede condenar o absolver al imputado? Figura 2 Resultado a la pregunta No. 2 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 2 pone de manifiesto que el 84% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordaron con que conforme a la valoración de la prueba actuada en juicio el Juez Penal puede condenar o absolver al imputado. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 50 ¿Coincide Ud. con que en la sentencia penal debe precisar los hechos que han sido juzgados? Figura 3 Resultado a la pregunta No. 3 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 3 pone de manifiesto que el 84% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, coincidieron con que, en la sentencia penal debe precisar los hechos que han sido juzgados. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 51 ¿Esta Ud. de acuerdo con que los hechos referidos por el Juez en la sentencia deben comprender las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron? Figura 4 Resultado a la pregunta No. 4 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 4 pone de manifiesto que el 82% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, estuvo de acuerdo con que, los hechos referidos por el Juez en la sentencia deben comprender las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 52 ¿Concuerda Ud. con que los cargos de la acusación constituyen el marco jurídico en el que se debe mover el Juez Penal en su sentencia? Figura 5 Resultado a la pregunta No. 5 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 5 pone de manifiesto que el 80% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordó con que, los cargos de la acusación constituyen el marco jurídico en el que se debe mover el Juez Penal en su sentencia. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 53 ¿Coincide Ud. con que este marco jurídico también comprende la tipificación alternativa del Fiscal? Figura 6 Resultado a la pregunta Nº. 6 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 6 pone de manifiesto que el 81% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, coincidió con que, este marco jurídico también comprende la tipificación alternativa del Fiscal. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 54 ¿Esta Ud. de acuerdo con que el Juez de la Investigación preparatoria conoce de la ejecución de la pena privativa de la libertad y de la reparación civil? Figura 7 Resultado a la pregunta Nº. 7 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 7 pone de manifiesto que el 87% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, estuvo de acuerdo con que, el Juez de la Investigación preparatoria conoce de la ejecución de la pena privativa de la libertad y de la reparación civil. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 55 ¿Concuerda Ud. con que el Juez de la Investigación preparatoria no tiene competencia para conocer de beneficios penitenciarios? Figura 8 Resultado a la pregunta Nº. 8 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 8 pone de manifiesto que el 89% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordó con que, el Juez de la Investigación preparatoria no tiene competencia para conocer de beneficios penitenciarios. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 56 ¿Coincide Ud. con que la ejecución de la pena privativa de la libertad comprende la pena efectiva, la suspendida y la reserva del fallo condenatorio? Figura 9 Resultado a la pregunta Nº. 9 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 9 pone de manifiesto que el 89% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, coincidió con que, la pena privativa de la libertad comprende la pena efectiva, la suspendida y la reserva del fallo condenatorio. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 57 ¿Esta Ud. de acuerdo con que los incidentes en la ejecución de la pena privativa de la libertad, tienen como propósito su revocación y conversión? Figura 10 Resultado a la pregunta Nº. 10 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 10 pone de manifiesto que el 87% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, coincidió con que, los incidentes en la ejecución de la pena privativa de la libertad, tienen como propósito su revocación y conversión. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 58 ¿Concuerda Ud. con que los incidentes de revocación se originan en el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la condena? Figura 11 Resultado a la pregunta Nº. 11 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 11 pone de manifiesto que el 87% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordó con que, los incidentes de revocación se originan en el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la condena. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 59 ¿Concuerda Ud. con que la reparación civil busca la compensación de los perjuicios causados con el delito a la víctima o perjudicado? Figura 12 Resultado a la pregunta Nº. 12 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 12 pone de manifiesto que el 87% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordó con que, la reparación civil busca la compensación de los perjuicios causados con el delito a la víctima o perjudicado. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 60 ¿Esta Ud. de acuerdo con que el Juez de la Investigación Preparatoria le está vedado promover el incidente respecto de la reparación civil? Figura 13 Resultado a la pregunta Nº. 13 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 13 pone de manifiesto que el 86% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, estuvo de acuerdo con que, el Juez de la Investigación Preparatoria le está vedado promover el incidente respecto de la reparación civil. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 61 ¿Concuerda Ud. con que la ineficacia de la ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido que el Juez no cuenta con personal suficiente para verificar el cumplimiento de las reglas conductas, de manera que no puede revocarla? Figura 14 Resultado a la pregunta Nº. 14 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 14 pone de manifiesto que el 91% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordaron con que, la ineficacia de la ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido que el Juez no cuenta con personal suficiente para verificar el cumplimiento de las reglas conductas, de manera que no puede revocarla. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 62 ¿Esta Ud. de acuerdo con que, la ejecución de la reparación civil en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido a que el beneficiado con ella no solicita su ejecución forzosa y el Juez no puede hacerlo oficiosamente? Figura 15 Resultado a la pregunta Nº. 15 encuesta Nota. Elaboración propia, fuente encuesta. Apreciación: La figura No. 15 pone de manifiesto que el 92% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, estuvo de acuerdo con que la ejecución de la reparación civil en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido a que el beneficiado con ella no solicita su ejecución forzosa y el Juez no puede hacerlo oficiosamente. Producto que respalda el esquema investigativo de la indagación. 63 4.2. Contrastación de la hipótesis Para la contrastación de la hipótesis se calculó, mediante el coeficiente estadístico de correlación de Rho de Spearman. Contrastación de la hipótesis general H0: La sentencia penal condenatoria NO es ineficaz porque la pena privativa de la libertad impuesta se cumple de la forma como se dispuso y la reparación civil se paga. H1: La ineficacia de la sentencia penal condenatoria se debe a: que la pena privativa de la libertad impuesta no se cumple de la forma como se dispuso y la reparación civil no se paga. Tabla 3 Tabla de frecuencias observadas de la hipótesis general V Variables Totalmente de Totalmente en Total acuerdo desacuerdo Sentencia penal 91 09 100 Ineficacia de la ejecución de la sentencia penal 91 09 100 condenatoria TOTALES 91 09 100 Nota. Elaboración propia Tabla 4 Tabla de frecuencias esperadas de la hipótesis general V Variables Totalmente de Totalmente en Total acuerdo desacuerdo Sentencia penal 94 06 100 Ineficacia de la ejecución de la sentencia penal 94 06 100 condenatoria TOTALES 94 06 100 Nota. Elaboración propia 64 Mecanismo de contrastación: La hipótesis de la indagación se examinó siguiendo los siguientes pasos: Para probar la hipótesis se siguió las siguientes etapas: 1) Suposición: La muestra fue aleatoria simple y ascendió a 91. 2) Se empleó como estadística de prueba: 3) Norma de decisión: Descartar la H0 si X2 ≥ a 0.05 = 5.00% 4) Resultados estadísticos: X2= ((91-94)2) / 94) = 0.0957 = 9.57% 5) Determinación estadística: Dado que 9.57% > 5.00%, se descarta H0 y se admite H1. 6) Conclusión: La ineficacia de la sentencia penal condenatoria se debe a: que la pena privativa de la libertad impuesta no se cumple de la forma como se dispuso y la reparación civil no se paga. Contrastación de las hipótesis especificas No. 1 H0: La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia penal condenatoria, NO es ineficaz, el Fiscal no solicita oportunamente al Juez de la Investigación Preparatoria, las medidas de supervisión y control necesarias para que esta se cumpla de la forma prevista en la sentencia. H1: La ineficacia de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia penal condenatoria, se debe a que el Fiscal no solicita oportunamente al Juez de la Investigación Preparatoria, las medidas de supervisión y control necesarias para que esta se cumpla de la forma prevista en la sentencia. 65 Tabla 5 Tabla de frecuencias observadas de las hipótesis especificas 1 V Variables Totalmente de Totalmente en Total acuerdo desacuerdo Sentencia penal 92 08 100 Ineficacia de la ejecución de la sentencia penal 92 08 100 condenatoria TOTALES 92 08 100 Nota. Elaboración propia Tabla 6 Tabla de frecuencias esperadas de las hipótesis especificas 1 V Variables Totalmente de Totalmente en Total acuerdo desacuerdo Sentencia penal 95 05 100 Ineficacia de la ejecución de la sentencia penal 95 05 100 condenatoria TOTALES 95 05 100 Nota. Elaboración propia. Mecanismo de contrastación: La hipótesis de la indagación se examinó siguiendo los siguientes pasos: Para probar la hipótesis se siguió las siguientes etapas: 1) Suposición: La muestra fue aleatoria simple y ascendió a 91. 2) Se empleó como estadística de prueba: 3) Norma de decisión: Descartar la H 20 si X ≥ a 0.05 = 5.00% 4) Resultados estadísticos: 66 X2= ((92-96)2) / 96) = 0.16666= 10.66% 5) Determinación estadística: Dado que 16.66% > 5.00%, se descarta H0 y se admite H1. 6) Conclusión: La ineficacia de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia penal condenatoria, se debe a que el Fiscal no solicita oportunamente al Juez de la Investigación Preparatoria, las medidas de supervisión y control necesarias para que esta se cumpla de la forma prevista en la sentencia. Contrastación de las hipótesis especificas No. 2 H0: La ejecución de la reparación civil impuesta en la sentencia penal condenatoria NO es ineficaz, se promueven al Juez de la Investigación Preparatoria los incidentes que se requieran para hacerla efectiva. H1: La ineficacia de la ejecución de la reparación civil impuesta en la sentencia penal condenatoria se deba a que, no se promueven al Juez de la Investigación Preparatoria los incidentes que se requieran para hacerla efectiva. Tabla 7 Tabla de frecuencias observadas de las hipótesis especificas 2 V Variables Totalmente de Totalmente en Total acuerdo desacuerdo Sentencia penal 99 01 100 Ineficacia de la ejecución de la sentencia penal 99 01 100 condenatoria TOTALES 99 01 100 Nota. Elaboración propia. 67 Tabla 8 Tabla de frecuencias esperadas de las hipótesis especificas 2 V Variables Totalmente de Totalmente en Total acuerdo desacuerdo Sentencia penal 99 01 100 Ineficacia de la ejecución de la sentencia penal 99 01 100 condenatoria TOTALES 99 01 100 Nota. Elaboración propia. Mecanismo de contrastación: La hipótesis de la indagación se examinó siguiendo los siguientes pasos: Para probar la hipótesis se siguió las siguientes etapas: 1) Suposición: La muestra fue aleatoria simple y ascendió a 91. 2) Se empleó como estadística de prueba: 3) Norma de decisión: Descartar la H 20 si X ≥ a 0.05 = 5.00% 4) Resultados estadísticos: X2= ((95-99)2) / 99) =0.1616 = 16.16% 5) Determinación estadística: Dado que 10.66% > 5.00%, se descarta H0 y se admite H1. 6) Conclusión: La ineficacia de la ejecución de la reparación civil impuesta en la sentencia penal condenatoria se deba a que, no se promueven al Juez de la Investigación Preparatoria los incidentes que se requieran para hacerla efectiva. 68 V. Discusión de resultados 5.1. Alcanzados en la encuesta a. La figura No. 13 puso de manifiesto que el 91% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordó con que, la ineficacia de la sentencia penal condenatoria se debe a: que la pena privativa de la libertad impuesta no se cumple de la forma como se dispuso y la reparación civil no se paga. Existió imposibilidad de comparar esta consecuencia, debido a que no ha sido investigada previamente, aun así, se tiene como válido y no da lugar a polémica. b. La figura No. 14 puso de manifiesto que el 92% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, estuvo de acuerdo con que, la ineficacia de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia penal condenatoria, se debe a que el Fiscal no solicita oportunamente al Juez de la Investigación Preparatoria, las medidas de supervisión y control necesarias para que esta se cumpla de la forma prevista en la sentencia. Existió imposibilidad de comparar esta consecuencia, debido a que no ha sido investigada previamente, aun así, se tiene como válido y no da lugar a polémica. c. La figura No. 15 puso de manifiesto que el 95% de los individuos que participaron en el sondeo de opinión, concordó con que, la ineficacia de la ejecución de la reparación civil impuesta en la sentencia penal condenatoria se deba a que, no se promueven al Juez de la Investigación Preparatoria los incidentes que se requieran para hacerla efectiva. Consecuencia, equiparable a las alcanzadas por Castro (2018) y Lavanda (2017), aun cuando sus estudios se efectuaron en escenarios diversos. 5.2. De la contrastación de la hipótesis • La hipótesis general: La ineficacia de la sentencia penal condenatoria se debe a: que la pena privativa de la libertad impuesta no se cumple de la forma como se dispuso y la reparación civil no se paga, fue admitida toda vez que X2= 0.0957 = 9.57% > 5.00%. 69 • La hipótesis especifica No. 1 La ineficacia de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia penal condenatoria, se debe a que el Fiscal no solicita oportunamente al Juez de la Investigación Preparatoria, las medidas de supervisión y control necesarias para que esta se cumpla de la forma prevista en la sentencia, fue admitida toda vez que X2= 0.16666= 10.66% > 5.00%. • La hipótesis especifica No. 2 La ineficacia de la ejecución de la reparación civil impuesta en la sentencia penal condenatoria se deba a que, no se promueven al Juez de la Investigación Preparatoria los incidentes que se requieran para hacerla efectiva, fue admitida toda vez que X2= 0.1616 = 16.16% > 5.00%. 70 VI. Conclusiones 6.1. La ejecución de la sentencia penal condenatoria, es un derecho que interesa al Estado y a perjudicado con el delito, al primero, porque a través de la pena privativa de la libertad impuesta en ella se materializa: el ius puniendi, así como la función preventiva de la pena; y, para el perjudicado, porque en virtud de la reparación civil señala, puede obtener el resarcimiento de los danos que recibió producto del delito de que fue víctima o perjudicado. 6.2. La ejecución de la sentencia penal condenatoria, ha sido asignada al Juez de la Investigación Preparatoria (C.P.P., art. 489), pero en ciertas situaciones, por motivos no imputables a él, no se logra su cumplimiento, tal como acontece en la pena privativa de la libertad suspendida y en el pago de la reparación civil, debido a la cual la sentencia se convierte en ineficaz, por no lograrse el cumplimiento de lo decidido en los propios términos de la sentencia. 6.3. La ejecución de la pena privativa de la libertad suspendida, es ineficaz esencialmente por dos motivos: primero, el Juez de la Investigación Preparatoria no cuenta la cantidad de personal suficiente para vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas para gozar de esta gracia y de esta forma, ante su incumplimiento iniciar el incidente para revocarla; segundo, cuando el Fiscal le informa ese incumplimiento lo hacer tardíamente, pues ya ha fenecido el periodo de prueba y no pude revocarse. 6.4. La ejecución de la reparación civil, fijada en la sentencia penal condenatoria es ineficaz porque su beneficiario, no solicitan al Juez de la Investigación Preparatoria su ejecución forzada, a través de alguna de las medidas cautelares; dado que, en desarrollo de su función solo puede requerir el pago a través de apremios. 71 VII. Recomendación 7.1. Modificar la estructura del proceso penal prevista en el Titulo Tercero del Código de Procedimiento Penal, incorporando, como cuarta etapa la de la ejecución de la sentencia. 7.2. Volver a implementar el Juez de Ejecución de Penas, para que sea el encargado de la etapa de la ejecución de la sentencia, así como de los beneficios penitenciarios, pues a mi juicio, a través de ellos se toman decisiones, esencialmente referentes a la libertad del imputado, que como derecho fundamental debe ser conocido por un Juez de la Republica y no por una entidad administrativa como Instituto Nacional Penitenciario (INPE), situación que a priori resulta abiertamente inconstitucional. 72 VIII. Referencias Bacigalupo, E. (1999). Principios Constitucionales de Derecho penal. (1ª ed.). Editorial Hammurabi. Binder, A. (1993). Introducción al Derecho Procesal Penal. (2ª ed.). Editorial Ad Hoc. Cáceres, R. y Iparraguirre, R. (2018). Código Procesal Penal Comentado. Jurista Editores. Castro, G. 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Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera. https://vlex.com.co/vid/691812473 Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación Nº 116-2010. Cusco. (05 de mayo de 2011). https://es.scribd.com/document/347415700/Casacion-116-2010-CUSCO 73 Corte Suprema de Justicia de la República. Casación 189-2011. Huaura (16 de octubre de 2013). https://www.buenastareas.com/ensayos/Casacion-Huaura/69411985.html Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. No.1538-2005. En Compendio de doctrina legal y jurisprudencia vinculante. (20 de junio de 2005). MINJUSDH. http://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Compendio_Jurispr udencia-de-la-CS-penal-tomo-1.pdf Corte Suprema de Justicia de la República. Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116. (Sobre la Necesidad de Revaluar la Suspensión de la Prescripción dispuesta en el Art.339, inc. 1 del Código Procesal Penal). Lima. (26 de marzo de 2012). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/acuerdo-plenario-en-materia-penal- sobre-la-necesidad-de-reev-acuerdo-n-3-2012cj-116-819396-3/ De la oliva, A. (1997). Sobre la cosa juzgada (civil, contencioso-administrativa y penal, con examen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (1ª ed.). Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. Jiménez, J. (s.f.). “Propuesta metodológica para el análisis cualitativo de una sentencia definitiva”. [Tesis Poder Judicial del Estado de Tabasco. Tribunal Superior De Justicia]. https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/metodologiaanalisis.pdf Jiménez, L. (s.f.). La sentencia indeterminada. Ediciones Jurídicas. Lavanda, J. (2017). “Competencia del juez o tribunal de garantías penales y la ejecución de la sentencia penal”. [Tesis de Maestría, Universidad Regional Autónoma de los Andes]. http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6697/1/TUAEXCOMMDPC082- 2017.pdf 74 León, R. (2008). Manual de redacción de resoluciones judiciales. Academia de la Magistratura. Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. (8 de enero de 2000). BOE-A-2000-323, Boletín oficial del Estado [BOE], España, (7), pp. 575-728. https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con Ley Nº 906. (2004). Por lo cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (01 de setiembre de 2004). Colombia. https://www.academia.edu/31758054/Codigo_de_Procedimiento_Penal_Ley_906_de _2004 Peña, A. (2019). Manual de Derecho Procesal Penal. (5ª ed.). IDEMSA. Prado, V., Peña, O. y García, D. (2011). Los procedentes vinculantes de la Corte Suprema: Sentencias y acuerdos plenarios en materia penal. (3ª ed.). Asociación Peruana de Ciencias y Conciliación (APECC). https://tubiblioteca.utp.edu.pe/cgi-bin/koha/opac- detail.pl?biblionumber=22108%20thumbnail-shelfbrowser Priori, G. (2003). La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales hacia una necesaria reivindicación de los fines del proceso. 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Anexos: Anexo No. 1: Matriz de consistencia “Ineficacia en la ejecución de las sentencias penales” PROBLEMAS OBJETIVOS HIPOTESIS METODOLOGIA PROBLEMA GENERAL: OBJETIVO GENERAL: HIPOTESIS GENERAL: Enfoque investigación: cuantitativo ¿Por qué motivos la ejecución de la Precisar motivos por los que la ejecución La sentencia penal condenatoria en los Juzgados Tipo de investigación: básico aplicativo. sentencia penal condenatoria en los de la pena privativa de la libertad Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Nivel de investigación: descriptivo- Juzgados Investigación Preparatoria suspendida y la reparación civil en los Justicia de Junín es ineficaz debido a que: el Juez no de la Corte Superior de Justicia de Juzgados de Investigación Preparatoria cuenta con personal suficiente para verificar el explicativo. Junín es ineficaz? de la Corte Superior de Justicia de Junín cumplimiento de las reglas de conducta en la pena Diseño de investigación: No experimental, es ineficaz. suspendida, y, el beneficiado con la reparación civil PROBLEMAS ESPECÍFICOS: descriptivo, correlacional no solicita su ejecución forzosa. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. ¿Por qué motivo la ejecución de la Población: 120 sujetos HIPOTESIS ESPECÍFICAS: pena privativa de la libertad 1. Explicar porque motivos la ejecución Muestra 91 sujetos suspendida en los Juzgados de la pena privativa de la libertad 1. La ineficacia de la ejecución de la pena privativa Instrumentos: guías de análisis documental, Investigación Preparatoria de la suspendida en los Juzgados de la libertad suspendida en los Juzgados Corte Superior de Justicia de Investigación Preparatoria de la Corte Investigación Preparatoria de la Corte Superior de fichas bibliográficas y cuestionario. Junín es ineficaz? Superior de Justicia de Junín es Justicia de Junín es ineficaz debido que no cuenta Procedimientos: sistemático y exegético. ineficaz. con personal suficiente para verificar el 2. ¿Por qué motivo la ejecución de la Análisis de Datos: indagación, análisis cumplimiento de las reglas conductas, de manera reparación civil en los Juzgados 2. Indicar el motivo por el cual la que no puede revocarla. documental, conciliación de información. Investigación Preparatoria de la ejecución de la reparación civil en los Corte Superior de Justicia de Juzgados Investigación Preparatoria 2. La ejecución de la reparación civil en los Junín es ineficaz? de la Corte Superior de Justicia de Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Junín es ineficaz. Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido a que el beneficiado con ella no solicita la ejecución forzosa y el Juez no puede hacerlo oficiosamente. Anexo B: Instrumento: encuesta Instrucciones generales De antemano, agradezco su colaboración al tomarse un tiempo para responder esta encuesta, la cual es de índole personal y absoluta anónima pues no debe proporcionar su identificación. Está diseñada para ser respondida por: Jueces de la investigación preparatoria, especialistas judiciales de juzgados de investigación preparatoria, jueces penales unipersonales y colegiados, fiscales provinciales y adjuntos, abogados de imputados con prisión preventiva, de la cortes superior de lima y del subsistema anticorrupción y egresados del programa de doctorado en derecho de la escuela universitaria de posgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con relación a la independencia judicial y la prisión preventiva. Pido a usted, responder con la mayor transparencia y veracidad a las diversas preguntas del cuestionario, todo lo cual permitirá tener un acercamiento científico a la realidad concreta de la independencia judicial en la prisión preventiva. Para contestar considere lo siguiente: 1= Totalmente en desacuerdo 2= En Desacuerdo 3= Neutral 4= De acuerdo 5= Totalmente de acuerdo 78 Cuestionario de encuesta NR PREGUNTA 1 2 3 4 5 VARIABLE INDEPENDIENTE: SENTENCIA PENAL ¿Concuerda Ud. con que el Juez Penal (unipersonal o colegiado), 01 debe dictar sentencia en concordancia con los cargos y hechos de la acusación Fiscal? ¿Concuerda Ud. con que conforme a la valoración de la prueba 02 actuada en juicio el Juez Penal puede condenar o absolver al imputado? ¿Coincide Ud. con que en la sentencia penal debe precisar los 03 hechos que han sido juzgados? ¿Esta Ud. de acuerdo con que los hechos referidos por el Juez en 04 la sentencia deben comprender las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron? ¿Concuerda Ud. con que los cargos de la acusación constituyen el 05 marco jurídico en el que se debe mover el Juez Penal en su sentencia? ¿Coincide Ud. con que este marco jurídico también comprende la 06 tipificación alternativa del Fiscal? VARIABLE DEPENDIENTE: INEFICACIA DE LA EJECUCIÓN SENTENCIA PENAL CONDENATORIA ¿Esta Ud. de acuerdo con que el Juez de la Investigación 07 preparatoria conoce de la ejecución de la pena privativa de la libertad y de la reparación civil? ¿Concuerda Ud. con que el Juez de la Investigación preparatoria 08 no tiene competencia para conocer de beneficios penitenciarios? ¿Coincide Ud. con que la ejecución de la pena privativa de la 09 libertad comprende: la pena efectiva, la suspendida y la reserva del fallo condenatorio? 79 ¿Esta Ud. de acuerdo con que los incidentes en la ejecución de la 10 pena privativa de la libertad, tienen como propósito su revocación y conversión? ¿Concuerda Ud. con que los incidentes de revocación se originan 11 en el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la condena? ¿Concuerda Ud. con que la reparación civil busca la compensación 12 de los perjuicios causados con el delito a la víctima o perjudicado? ¿Esta Ud. de acuerdo con que el Juez de la Investigación 13 Preparatoria le está vedado promover el incidente respecto de la reparación civil? ¿Concuerda Ud. con que la ineficacia de la ejecución de la pena 14 privativa de la libertad suspendida en los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido que no cuenta con personal suficiente para verificar el cumplimiento de las reglas conductas, de manera que no puede revocarla? ¿Esta Ud. de acuerdo con que la ejecución de la reparación civil en 15 los Juzgados Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín es ineficaz debido a que el beneficiado con ella no solicita su ejecución forzosa y el Juez no puede hacerlo oficiosamente? 80 Anexo C: Validación determinada por experto Luego de examinado el instrumento empleado en la investigación titulada titulado: “Ineficacia en la ejecución de las sentencias penales”, mi calificación es la siguiente: Ítem PREGUNTA 50 60 70 80 90 100 ¿En qué porcentaje se logrará contrastar la hipótesis X 1 con este instrumento? ¿En qué porcentaje las preguntas se refirieren a las X 2 variables, e indicadores de la investigación? ¿En qué porcentaje los interrogantes permitirán lograr X 3 el objetivo general de la investigación? ¿En qué porcentaje, las preguntas son de fácil X 4 comprensión? ¿Qué porcentaje de preguntas siguen una secuencia X 5 lógica? ¿En qué porcentaje se obtendrán datos similares con X 6 esta prueba aplicándolo en otras muestras? Validado favorablemente por: Dr. Efrain Jaime Guardia Huamani Docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal- Lima – Perú. 81 Anexo D: Confiabilidad del instrumento verificada por experto El instrumento de la tesis denominada: ha obtenido un coeficiente Alfa de Cronbach razonable, lo cual favorece la aplicación de dicho instrumento. Determinación del coeficiente de confiabilidad Variables Coeficiente Alfa Número de ítems de Cronbach Sentencia penal 89.18% 06 Ineficacia de la ejecución 89.68% 09 sentencia penal condenatoria Total 89.05% 15 Estas son las conclusiones sobre el coeficiente confiabilidad: 1) Para la Variable independiente: Sentencia penal el valor del coeficiente es de 0.8918, lo que indica alta confiabilidad. 2) Para la variable dependiente: Ineficacia de la ejecución de la sentencia penal condenatoria, el valor del coeficiente es de 0.8968, lo que indica una alta confiabilidad. 3) El coeficiente Alfa de Cron Bach para la escala total es de 0.8905, lo cual indica una alta confiabilidad del instrumento. 4) Finalmente, la confiabilidad, tanto de la escala total, como de las dos variables en particular, presentan valores que hacen que el instrumento pueda ser útil para alcanzar los objetivos de la investigación Opinión: El 89% de confiabilidad del Alpha de Cronbach para el instrumento de investigación del trabajo le da un alto grado de coherencia en la formulación del instrumento de investigación; lo cual se condice con la validación de los expertos académicos. 82 De este modo, se entiende que los resultados obtenidos con el instrumento en una determinada ocasión, bajo ciertas condiciones, serán similares si se volviera a medir las mismas variables en condiciones idénticas. Por tanto, este aspecto de la razonable exactitud con que el instrumento mide lo que se ha pretendido medir es lo que se denomina la confiabilidad del instrumento, la misma que se cumple con el instrumento de encuesta de este trabajo. Determinada la confiabilidad del instrumento por: Dr. Efraín Jaime Guardia Huamani Docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal- Lima – Perú.