• FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, 2021- 2023 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Título Profesional de Abogado Autor Torres Príncipe, Rubén Antony Asesora López Figueroa, Mario Luis Código ORCID 0009-0009-7770-3656 Jurado Carlos Vicente Navas Rondón Hugo Ramiro Ambrosio Bejarano Víctor Juber Moscoso Torres Lima - Perú 2025 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 28% INDICE DE SIMILITUD 25% FUENTES DE INTERNET 15% PUBLICACIONES 12% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 3% 2 2% 3 1% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% Ruben_TESIS UNFV - DERECHO.docx INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net Fuente de Internet repositorio.unfv.edu.pe Fuente de Internet lpderecho.pe Fuente de Internet qdoc.tips Fuente de Internet doku.pub Fuente de Internet Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Trabajo del estudiante ebin.pub Fuente de Internet Submitted to Universidad Nacional Federico Villarreal Trabajo del estudiante FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, 2021- 2023 Línea de Investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Título Profesional de Abogado Autor: Torres Príncipe, Rubén Antony Asesor: López Figueroa, Mario Luis (ORCID: 0009-0009-7770-3656) Jurado: Carlos Vicente Navas Rondón Hugo Ramiro Ambrosio Bejarano Víctor Juber Moscoso Torres Lima- Perú 2025 2 ÍNDICE RESUMEN.......................................................................................................................6 ABSTRACT .....................................................................................................................7 I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................8 1.1. Descripción y formulación del problema ..........................................................8 1.1.1. Descripción del problema .............................................................................8 1.1.2. Formulación del problema ..........................................................................10 1.2. Antecedentes ...................................................................................................11 1.2.1. Antecedentes nacionales .............................................................................11 1.2.2. Antecedentes internacionales ......................................................................12 1.3. Objetivos .........................................................................................................13 1.3.1. Objetivo general ..........................................................................................13 1.3.2. Objetivos específicos ..................................................................................14 1.4. Justificación ....................................................................................................14 1.4.1. Justificación teórica. ...................................................................................14 1.4.2. Justificación práctica. ..................................................................................14 1.4.3. Justificación metodológica..........................................................................14 1.4.4. Justificación social. .....................................................................................14 1.5. Hipótesis .........................................................................................................15 1.5.1. Hipótesis general .........................................................................................15 1.5.2. Hipótesis específicas ...................................................................................15 3 II. MARCO TEÓRICO .............................................................................................16 2.1. Bases teóricas de la investigación ...................................................................16 2.1.1. Capitulo primero: Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) 16 2.1.2. Capítulo segundo: Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales .21 2.1.3. Capitulo tercero: Estabilidad laboral ..........................................................27 III. MÉTODO ..............................................................................................................37 3.1. Tipo de investigación ......................................................................................37 3.1.1. Nivel de investigación.................................................................................37 3.1.2. Diseño de investigación ..............................................................................37 3.1.3. Enfoque .......................................................................................................37 3.2. Ámbito temporal y espacial ............................................................................38 3.2.1. Ámbito temporal .........................................................................................38 3.2.2. Ámbito espacial ..........................................................................................38 3.3. Variables .........................................................................................................38 3.4. Población y muestra ........................................................................................38 3.5. Instrumentos ....................................................................................................40 3.6. Procedimientos ................................................................................................40 3.7. Análisis de datos .............................................................................................41 3.8. Consideraciones éticas ....................................................................................41 IV. RESULTADOS .....................................................................................................42 4.1 Resultados de la población entrevistada ...............................................................42 4 4.1.1. De los resultados del objetivo general: .........................................................42 4.1.2. De los resultados del objetivo específico 1: ..................................................47 4.1.3. Resultados del objetivo específico 2: ............................................................52 4.2. Triangulación de Resultados: ...............................................................................59 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ........................................................................68 5.1. Respecto al objetivo general: ...............................................................................68 5.2. Respecto al objetivo específico 1:........................................................................69 5.3. Respecto al objetivo específico 2:........................................................................70 VI. CONCLUSIONES.................................................................................................72 VII. RECOMENDACIONES ..................................................................................73 VIII. REFERENCIAS ................................................................................................74 ANEXOS ........................................................................................................................82 Anexo A. Matriz de consistencia ................................................................................82 Anexo B. Guía de entrevista .......................................................................................83 5 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Muestra de análisis de 08 trabajadores que laboren en la Municipalidad Distrital de San Miguel ...................................................................................................................................... 39 Tabla 2 Resultados del objetivo general ................................................................................. 59 Tabla 3 Resultados del objetivo especifico 1 .......................................................................... 62 Tabla 4 Resultados del objetivo especifico 2 .......................................................................... 65 6 RESUMEN Este estudio parte del problema: ¿Cómo se manifiesta la irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral en los trabajadores que pertenecen al régimen CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023?; objetivo general: Analizar cómo se manifiesta la irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral en los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023; hipótesis: La irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral en los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023 se manifiesta a través de la implementación y cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley N.º 31131, la cual mediante su única disposición complementaria modificatoria, modifica el artículo 5 y el inciso f del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1057. Como metodología: investigación con enfoque cualitativa, de tipo básico y de diseño no experimental, donde se aplicó la técnica entrevista e instrumento guia entrevista a 8 trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Los resultados se tuvieron que el régimen CAS no respeta plenamente el derecho a la estabilidad laboral. Algunos son contratados de forma permanente y otros son contratos son de carácter transitorio, en el caso de estos últimos pueden terminarse unilateralmente sin causa justificada, lo que va en contra de la protección contra despidos arbitrarios. Se concluye que la naturaleza temporal del contrato CAS transitorio contradice a la estabilidad laboral, considerando que la mayoría de estos poseen una duración de carácter determinado en el tiempo. PALABRAS CLAVE: Estabilidad laboral, régimen CAS, irrenunciabilidad de derechos laborales, contrato laboral, derecho a la no discriminación. 7 ABSTRACT This study is based on the problem: How is the non-waiver of the right to job stability manifested in workers who belong to the CAS regime of the District Municipality of San Miguel during the period 2021-2023?; general objective: To analyze how the non-waiver of the right to job stability is manifested in CAS workers of the District Municipality of San Miguel during the period 2021-2023; hypothesis: The non-waiver of the right to job stability in CAS workers of the District Municipality of San Miguel during the period 2021-2023 is manifested through the implementation and compliance with the legal provisions established in Law No. 31131, which, through its only complementary modifying provision, modifies article 5 and subsection f of article 10 of Legislative Decree No. 1057, and other regulations. The methodology used was qualitative, basic, and non-experimental. The interview technique and interview guide were used with eight workers from the San Miguel District Municipality. The results showed that the CAS regime does not fully respect the right to job security. Some are hired permanently, while others are temporary. The latter can be terminated unilaterally without just cause, which violates the protection against arbitrary dismissal. It is concluded that the temporary nature of the CAS contract contradicts job security, considering that most of these contracts have a fixed duration. KEYWORDS: Job stability, CAS regime, non-waivable labour rights, employment contract, right to non-discrimination. 8 I. INTRODUCCIÓN El régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en Perú ha generado debates y críticas desde su implementación, principalmente por la inestabilidad laboral que impone a los trabajadores bajo esta modalidad. La controversia se centra en la tensión entre dos elementos clave: por un lado, el principio constitucional que garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y por otro, la naturaleza transitoria inherente al sistema CAS, que restringe la permanencia y seguridad en el empleo de los trabajadores. Esta situación plantea una serie de interrogantes sobre la constitucionalidad del régimen CAS y su compatibilidad con los derechos fundamentales del trabajo. La carencia de estabilidad laboral afecta directamente a miles de trabajadores del sector público, quienes están en una situación de vulnerabilidad frente a la posibilidad de perder su empleo sin las protecciones que gozan otros regímenes laborales. Por lo que el problema central se encuentra en la aparente contradicción entre el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en la Constitución y la naturaleza temporal del régimen CAS. La mayoría de os trabajadores bajo este régimen se encuentran en una situación de incertidumbre laboral, careciendo de la estabilidad que gozan otros empleados del sector público. 1.1. Descripción y formulación del problema 1.1.1. Descripción del problema A nivel internacional, se advierte que hay una preocupación por la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), dado que este organismo ha establecido estándares y principios mínimo para desarrollar a modo de garantías las condiciones laborales justas y equitativas que puedan desarrollarse de la manera más eficiente en salvaguarda a los derechos laborales de los trabajadores. 9 En diversas ocasiones se observa que los derechos laborales no están debidamente protegidos o fiscalizados, permitiendo a los empleadores imponer condiciones laborales precarias. Estas situaciones incluyen salarios bajos, jornadas laborales excesivas y la falta de medidas de seguridad en el lugar de trabajo, lo que coloca a los trabajadores en una posición de vulnerabilidad frente a la protección de sus derechos. Otro problema significativo es la discriminación que enfrentan ciertos grupos de trabajadores, como mujeres y minorías étnicas, lo cual genera desigualdad de género y discriminación. Estas prácticas limitan sus oportunidades de desarrollo profesional y económico en la situación que se establece la exclusión de grupos por ambito laboral. El sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) representa una modalidad contractual particular dentro del ámbito gubernamental peruano. Si bien su concepción original apuntaba a satisfacer requerimientos transitorios de las instituciones estatales, con el tiempo se ha convertido en un mecanismo de contratación habitual. Los empleados sujetos a este régimen gozan de determinados derechos y prestaciones, aunque experimentan restricciones considerables en contraste con otras formas de vinculación laboral en el sector público. Uno de los principales problemas del régimen CAS es la renovación constante de los contratos, que no pueden exceder el año fiscal, lo que genera incertidumbre sobre la estabilidad laboral, especialmente ante cambios de gestión en las municipalidades. Aunque los trabajadores CAS tienen derecho a una remuneración, jornada laboral máxima, descanso semanal, tiempo de refrigerio, aguinaldos, licencias por maternidad y paternidad, y seguridad social, carecen de beneficios clave como la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, estabilidad laboral absoluta y participación en utilidades. Además, en algunos casos, los contratos CAS se desnaturalizan cuando se utilizan para cubrir necesidades permanentes en lugar 10 de transitorias, lo que lleva a que los trabajadores soliciten reconocerse como empleados a plazo indeterminado. En cuanto al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, que incluye el derecho a la estabilidad laboral, se establece que los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y leyes vigentes, bajo presión del empleador. Por consiguiente, Barroso et al. (2022) comentan que en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el Estado debe velar por el respeto y hacer cumplir el derecho de la dignidad humana, por cuanto esta situación se convierte en una situación de garantía constitucional en el marco de los derechos laborales de los trabajadores para hacer posible en que pueda acceder a una plena conceptualización de sus derechos laborales. En un plano más nacional, en palabras de, Garcés (2022) se comenta que sobre la irrenunciabilidad de los derechos, lo que queda traducida en una simple práctica por la que no siempre se cumple este principio efectivamente, debido a la existencia de la precarización laboral que recorre en las condiciones por las que trabajan las personas que, en mayoría de las veces, únicamente quedan supeditadas a las indicaciones que le mencionan los empleadores, sin que haya una mínima expresión de los derechos. 1.1.2. Formulación del problema Problema general PG. ¿Cómo se manifiesta la irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral en los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023? Problemas específicos PE.1. ¿Qué mecanismos legales y administrativos existen para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores CAS en la Municipalidad Distrital de San Miguel? 11 PE.2. ¿Cómo afecta la falta de estabilidad laboral a la calidad de vida y desempeño laboral de los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel? 1.2. Antecedentes 1.2.1. Antecedentes nacionales Charagua (2022) sostuvo en su análisis detallado sobre cómo la contratación administrativa de servicios afecta el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. De tal manera, el análisis realizado sugiere que los empleados contratados por CAS gozan de una estabilidad laboral limitada. Como resultado de esta investigación, se propone la creación de una nueva legislación que establezca la permanencia indefinida de aquellos contratos CAS, en los cuales se haya superado el año ininterrumpido. Calcina (2021) en su estudio sostuvo en una revisión detallada de la jurisprudencia y los cambios legislativos que han afectado la estabilidad laboral, destacando la influencia de la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional en el caso Huatuco (EXP. N.º 05057-2013- PA/TC). Se concluyó que el análisis del artículo 27° de la Constitución reveló que este ofrece una salvaguarda parcial. Esta tutela no es absoluta, sino que se encuentra restringida y supeditada a ciertos requisitos, entre los que destaca la necesidad de haber ingresado al puesto mediante un proceso de selección abierto y competitivo. Llulluy (2022) en su estudio argumentó que el examen minucioso de cómo la falta de cumplimiento de las causas de despido impacta la estabilidad laboral es crucial. El estudio proporciona una perspectiva clara sobre la relación entre la seguridad en el empleo y el marco legal, enfatizando la importancia de los contratos de trabajo indefinidos. Se concluyó que la permanencia en un puesto de trabajo se ve amenazada cuando no se respetan las causales de despido establecidas en la normativa. Además, se señala que la estabilidad laboral implica que las contrataciones deben ser indefinidas o permanentes. 12 Castro y Torres (2022) en su estudio argumentó que es fundamental transformar los contratos CAS hacia regímenes laborales que ofrezcan estabilidad, garantizando así la protección de los derechos laborales y los beneficios sociales. Esto podría tener un impacto en futuras reformas legislativas y políticas laborales en el país. El examen del régimen laboral CAS, muestra una situación que resulta determinante en el momento de la relación laboral. Reyes (2023) en su estudio sostuvo que, la Constitución peruana obliga al Estado a que pueda satisfacer con carácter inmediato los derechos laborales, así como los beneficios sociales de los trabajadores, siguiendo la aplicabilidad del principio irrenunciabilidad de derechos laborales. Por eso, se sugiere una conexión entre el principio aludido y el derecho laboral de los trabajadores. 1.2.2. Antecedentes internacionales Ramos (2020) en: “Cambio de ocupación laboral del trabajador y su incidencia en el derecho a la estabilidad laboral” de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Guayaquil. En la investigación, el autor sostuvo que sugiere derogar el numeral 3 del artículo 173 y modificar el artículo 192 para extender el plazo de reclamación por despido intempestivo debido a un cambio de ocupación. Esta reforma busca garantizar de manera más efectiva el derecho a la estabilidad laboral, protegiendo a los trabajadores de prácticas arbitrarias por parte de los empleadores y asegurando que cualquier cambio en las condiciones laborales sea consensuado y justificado. Se concluyó que la investigación ha determinado que la modificación unilateral de las funciones laborales por parte del empleador, sin contar con la aprobación del empleado, representa una transgresión al derecho de estabilidad en el trabajo. Este derecho fundamental se encuentra amparado por el marco constitucional, los acuerdos internacionales y la legislación laboral vigente. Medina (2021) en: “La inviolabilidad del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales en procesos de mediación” de la Universidad Metropolitana, Quito-Ecuador. En la 13 investigación, el autor sostuvo que, el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales es un mecanismo necesario para salvaguardar la integridad de los trabajadores, por lo que, ante la existencia de una controversia generada en un determinado momento, entonces resulta factible considerar llevar a cabo el reconocimiento de derechos laborales. Se concluyó que el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales posee una notable relevancia, por cuanto a que se permite normar los derechos laborales que han sido adquiridos por el trabajador debido a su situación laboral. Calderón (2022) en: “El contrato especial emergente y el derecho a la estabilidad laboral” de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba-Ecuador. En la investigación, el autor sostuvo esto vulnera el principio de estabilidad laboral, que es un pilar fundamental del derecho al trabajo. La estabilidad permite al trabajador tener certeza de su fuente de ingresos y desarrollar un proyecto de vida. Por lo tanto, se debe modificar este contrato para que no vulnere los derechos de los trabajadores y se respete la progresividad de los derechos laborales consagrada en la Constitución. Se determinó que la estabilidad laboral representa uno de los logros sociales más significativos obtenidos por la clase trabajadora. Este principio se erige como un pilar fundamental del derecho al trabajo, puesto que su aplicación brinda al empleado la confianza y seguridad de conservar su puesto de manera permanente, facilitándole así la satisfacción de sus necesidades básicas y el acceso a una vida decorosa. 1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo general OG. Analizar cómo se manifiesta la irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral en los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021- 2023. 14 1.3.2. Objetivos específicos OE.1. Analizar qué mecanismos legales y administrativos existen para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores CAS en la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023. OE.2. Analizar cómo afecta la falta de estabilidad laboral a la calidad de vida y desempeño laboral de los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023. 1.4. Justificación 1.4.1. Justificación teórica. Esta investigación se justifica teóricamente porque permitirá profundizar en el análisis del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y su aplicación en el caso específico de los trabajadores bajo el régimen CAS en la entidad mencionada. Además, contribuirá a esclarecer el alcance del derecho a la estabilidad laboral reconocido en la legislación peruana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 1.4.2. Justificación práctica. La investigación tiene una justificación práctica porque sus resultados podrán utilizarse para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores CAS. 1.4.3. Justificación metodológica. Esta investigación utilizará un procedimiento con enfoque cualitativo, aprobado por la comunidad científica, estableciéndose la aplicación de la técnica entrevista e instrumento guia entrevista a los servidores públicos sujetos al régimen CAS. 1.4.4. Justificación social. El estudio tendrá una relevancia social al abordar un problema que afecta a un sector importante de trabajadores públicos municipales, quienes se encuentran en una situación de 15 precariedad laboral debido a la falta de estabilidad en sus puestos de trabajo bajo el régimen CAS. Al determinar si el derecho a la estabilidad laboral es irrenunciable para estos trabajadores. 1.5. Hipótesis 1.5.1. Hipótesis general HG. La irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral en los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023 se manifiesta a través de la implementación y cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en la Ley N.º 31131, la cual, mediante su única disposición complementaria modificatoria, modifica el artículo 5 y el inciso f del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1057, garantiza que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia, y que el contrato administrativo de servicios se extingue por decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador, debidamente comprobada; si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador. 1.5.2. Hipótesis específicas HE.1. Los mecanismos legales y administrativos existentes presentan limitaciones en su aplicación, lo que afecta la percepción de estabilidad laboral entre los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel entre 2021 y 2023. HE.2. La falta de estabilidad laboral influye negativamente en la percepción de calidad de vida y en el compromiso con el desempeño laboral de los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023, generando sentimientos de inseguridad, estrés y desmotivación 16 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Bases teóricas de la investigación 2.1.1. Capitulo primero: Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) 2.1.1.1. Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) A. Definición: El régimen CAS, se caracteriza por ser una modalidad de contratación utilizada por entidades del sector público para cubrir necesidades específicas y temporales de personal. A diferencia del trabajador en régimen general, del régimen CAS carecen de ciertos beneficios laborales y su vínculo contractual puede renovarse o finalizado de manera discrecional. Estas particularidades definen el marco en el que se desenvuelven las relaciones laborales sujetas al CAS en el Perú (Benavente et al., n.d.; Jiménez y Rendon, 2023). B. Importancia: Este régimen se implementó en Perú con el objetivo de regular la contratación de personal en el sector estatal bajo un esquema que se diferenciara de los regímenes laborales tradicionales. Este régimen surgió como una respuesta a la necesidad de flexibilizar y modernizar la administración pública, considerando de manera más ágil y con menos restricciones que los regímenes anteriores, como el de Locación de Servicios (SNP) y el Régimen Laboral Privado (D.L. 728) (Aguinaga, 2021; Palomino, 2021). a. Derechos y beneficios de los trabajadores CAS Los trabajadores que pertenecen al régimen CAS tienen ciertos derechos y beneficios, aunque estos son limitados en comparación con otros regímenes laborales. Entre los derechos reconocidos se encuentran: • Remuneración: Los trabajadores CAS tienen derecho a una remuneración por los servicios prestados, aunque esta no siempre incluye beneficios adicionales como gratificaciones o bonificaciones. 17 • Vacaciones: Tienen derecho a un periodo de vacaciones remuneradas, aunque este puede ser menor en comparación con otros regímenes laborales. • Seguridad Social: Están afiliados al sistema de seguridad social, lo que les permite acceder a servicios de salud y pensiones. • Derecho a la No Discriminación: La normativa establece que no debe haber discriminación en la contratación y condiciones laborales de los trabajadores CAS (Aguinaga, 2021; Palomino, 2021) C. Estabilidad laboral en el régimen CAS Uno de los elementos más discutidos del régimen CAS es la estabilidad laboral. A diferencia de otros regímenes laborales, los trabajadores CAS no gozan de una estabilidad laboral plena. Esto significa que en su mayoría pueden despedirse con mayor facilidad y sin las mismas garantías que otros trabajadores del sector público. Durante el COVID-19, esta falta de estabilidad se hizo aún más evidente, especialmente entre el personal de salud, quienes enfrentaron despidos y condiciones laborales precarias a pesar de estar al frente de la defensa contra el virus. La Ley N.º 31131, aprobada en 2021, buscó eliminar el regimen aludido en su conceptualización, de manera que se advierte la alternativa para la mejora de estabilidad laboral (Aguinaga, 2021; Palomino, 2021). D. Ventajas para las entidades contratantes El régimen CAS ofrece beneficios para las entidades contratantes, como la flexibilidad para contratar personal de acuerdo con necesidades específicas y temporales, sin incurrir en los costos laborales asociados a una contratación fija. Además, les permite ajustar la plantilla de trabajadores de forma ágil y eficiente. | E. Desventajas para los trabajadores bajo el CAS Por otro lado, los trabajadores de este regimen enfrentan desventajas como la inestabilidad laboral, sin existir garantías de estabilidad en el empleo. Además, no gozan de 18 beneficios sociales y laborales que sí tendrían con una contratación fija, lo que impacta en su seguridad y bienestar laboral. Asimismo, la falta de posibilidad de sindicalizarse y negociar colectivamente limita su capacidad para su defensa laboral (Benavente et al., n.d.; Jiménez y Rendon, 2023). F. Inconstitucional de diversos artículos de la Ley N.° 31131 La Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el EXP 00013-2021- PI/TC, sobre inconstitucionalidad de la Ley N.°31131, declaró Fundada en parte la demanda, se estableció la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley 31131, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728. Siendo presentado en omisiones significativas y que no se alineaban con las regulaciones internacionales y doctrinarias pertinentes; y también declaró Infundada la demanda en lo demás que contiene, dejando en vigencia el primer párrafo del artículo 4 y la única disposición modificatoria de la Ley N.°31131. G. Respecto a la prohibición de crear o aumentos gastos públicos: El TC consideró que la Ley N.° 31131 infringía el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe a los congresistas crear o aumentar gastos públicos. La incorporación de los trabajadores CAS a otros regímenes laborales implicaba un aumento significativo en los gastos del Estado, lo cual no estaba permitido sin la debida planificación y autorización del Poder Ejecutivo. Sobre la base del equilibrio presupuestal, se puede destacar que la ley también violaba el artículo 78 de la Constitución, sobre el presupuesto. También se busca incorporar otros regímenes laborales en el que se consideraba el impacto financiero y la sostenibilidad del presupuesto estatal, lo que podría desestabilizar las finanzas públicas. También en el aspecto de la competencia del Poder Ejecutivo, se advierte que según el artículo 118, inciso 17, de la Constitución, es competencia del Poder Ejecutivo administrar la 19 hacienda pública. La ley en cuestión no contó con el respaldo del Poder Ejecutivo. Esto significaba una usurpación de funciones por parte del Congreso, al interferir en competencias exclusivas del Ejecutivo. No obstante, en el aspecto de los contratos indefinidos, se destaca que a pesar de la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley N.º 31131, el primer párrafo del artículo 4, que establece que los contratos CAS son de carácter indefinido, se mantiene vigente. Esto significa que los trabajadores CAS que desarrollan labores permanentes tienen contratos de carácter indefinido y solo pueden ser despedidos por causa justa debidamente comprobada. Asimismo, se establece la imposibilidad de cambio de régimen, al señalar que la declaratoria de inconstitucionalidad impide la incorporación automática de los trabajadores CAS a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728. En este contexto, se establece que los sindicatos y organizaciones de trabajadores pueden negociar con el gobierno en una mejora laboral para los del regimen comentado. Esto puede incluir propuestas para la transición a otros regímenes laborales o la mejora de las condiciones dentro del régimen CAS. De tal manera, el Poder Ejecutivo puede proponer nuevas políticas y reformas laborales que busquen mejorar las condiciones de los trabajadores CAS, siempre y cuando estas propuestas respeten los principios constitucionales y cuenten con la debida planificación presupuestal. H. Sentencias del TC - Sentencia 72/2022 (Expediente 02494-2021-PA/TC): Respecto a esta resolución el Tribunal Constitucional, en su decisión final, declaró infundada la demanda de Ayala. Concluyó que no se acreditó la vulneración de los derechos alegados y que la relación laboral se extinguió automáticamente al vencer el plazo del contrato CAS. 20 La magistrada Ledesma Narváez coincidió con la decisión de declarar infundada la demanda, pero criticó la constitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307), argumentando que se aprobó sin el debido proceso legislativo. El magistrado Espinosa- Saldaña Barrera también aceptó la decisión, pero señaló la necesidad de revisar la permanencia del régimen CAS, considerando que no cumple con los objetivos de eficiencia y meritocracia en la administración pública. Por otro lado, el magistrado Sardón de Taboada voto singularmente declarando improcedente la demanda, argumentando que el derecho al trabajo no incluye el derecho a la reposición. Contrariamente, Blume Fortini vota para declarar fundada la demanda medainte un voto singular, argumentando que se vulneró el derecho al trabajo de Ayala, ya que su relación laboral se desnaturalizó y se convirtió en una relación de carácter permanente (EXP. N.º 02494-2021-PA/TC HUAURA, 2021). En conclusión, el TC resolvió declarar infundada la demanda de amparo presentada por Malaquías John Cristóbal Ayala contra dicha entidad, al no encontrar vulneración de derechos constitucionales. - Sentencia 75/2022 (Expediente 02523-2021-AA/TC): El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de la peticionante, concluyendo que no se acreditó la vulneración de los derechos alegados. Los fundamentos para esta decisión incluyeron que la relación laboral de la demandante concluyó al vencer el plazo estipulado en su último contrato CAS el 30 de septiembre de 2019, y que esta extinción fue automática, sin afectar ningún derecho constitucional. Además, el Tribunal sostuvo que los contratos CAS son constitucionales, sin que sea necesario analizar su desnaturalización. En conclusión, la sentencia del Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por Karin Janeth Zavaleta Grandez, al no encontrar vulneración de derechos constitucionales en su despido. Sin embargo, la decisión incluyó diversas opiniones sobre la constitucionalidad del régimen CAS y la protección de los derechos laborales, 21 subrayando la complejidad del caso y las diferentes interpretaciones legales(EXP. N.º 02523- 2021-PA/TC AMAZONAS, 2021). - Sentencia del Expediente 002-2010-PI/TC: Esta sentencia se refiere a la inconstitucionalidad de una ley interpretativa y su cumplimiento entorno a los derechos humanos. En particular, se analiza el cumplimiento de la sentencia de la C.I.D.H. en el caso Gelman, después de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Interpretativa 18.831 (Risso Ferrand et al., 2023). Aunque no está directamente relacionada con el régimen CAS, esta sentencia ilustra cómo el Tribunal Constitucional aborda la inconstitucionalidad de leyes y su impacto en los derechos fundamentales. 2.1.2. Capítulo segundo: Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales 2.1.2.1.Principio de irrenunciabilidad de derechos laborales A. Definición Este principio es una condición fundamental para proteger la esfera privada en lo laboral y protege al trabajador incluso de situaciones donde desee renunciar a alguno de sus derechos ya establecidos dentro del Código de Trabajo u otra ley previamente establecida, además de cualquier contrato, acuerdo o declaración jurada, independientemente de si fueron realizadas bajo presión, amenaza, manipulación o circunstancias difíciles; por tal motivo, en dichas situaciones, se optará por invalidar cualquier acción (Andrango y García, 2022). B. Contexto de la interpretación jurídica De acuerdo con Gerónimo (2020) comenta que el juez es quien ejerce justicia dentro de la sociedad; sin embargo, en la función judicial en temas laborales se suelen encontrar diferentes particularidades que la hacen especial a otras áreas del derecho. Por lo tanto, la estrategia procesal a utilizar debe establecerse para defender los derechos específicos; además, en el proceso laboral existen dos fases, la etapa de conciliación y la del juicio. Por tal motivo, es 22 importante resaltar la labor del juez, quien no solo ejerce un papel de mediador, también hace de aval durante dicho proceso. C. Caracteres de la renuncia de los derechos laborales Según Paucara et al. (2021) en la irrenunciabilidad se resalta que cuando una norma destaca su orden público determinado o no puede derogarse, entonces su ejecución no tiene mayor complejidad; sin embargo, en algunas ocasiones es necesario analizar cuál es el propósito de la medida. Pone como ejemplo, que en una ley donde se establece una jornada laboral máxima o un salario mínimo, entonces tiene un carácter inderogable por el papel fundamental que cumple. D. Legislación La legislación laboral peruana en el artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, establece que los derechos laborales son irrenunciables, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. Esto implica que los trabajadores no pueden renunciar ni pactar la renuncia de sus derechos laborales básicos, garantizando protección frente a acuerdos abusivos. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Ley N° 728) en su artículo 5, señala que las condiciones laborales establecidas por ley, contrato colectivo o contrato individual de trabajo no pueden ser disminuidas, salvo en beneficio del trabajador. Además, señala que los derechos laborales son irrenunciables salvo disposición expresa de ley. E. Doctrinas teóricas • Teoría de la irrenunciabilidad de derechos La teoría de la irrenunciabilidad de derechos laborales existe con el fin de salvaguardar a los trabajadores, los cuales no pueden bajo ningún término legal renunciar de manera voluntaria a beneficios y garantías previamente estipuladas por la legislación laboral y los acuerdos colectivos vigentes. Esta doctrina afirma que algunos derechos, tales como el de vacaciones remuneradas, el salario mínimo y los períodos de descanso, en lo que conlleva el bienestar. De 23 esta manera, ante cualquier intento de renunciar a dichos derechos se considera no válido desde un punto de vista legal, ya que lo que se busca es proteger a los trabajadores ante la posibilidad de existir algún abuso por parte de sus empleadores y garantizar condiciones laborales justas y equitativas (Paucara et al., 2021). • Teoría de la flexibilización laboral La teoría de la flexibilización laboral, cuyo origen yace en Europa, implica una revisión general de las leyes laborales existentes, esto con el fin de reducir los niveles de protección otorgados a los trabajadores por estas normas. Esto indica la necesidad de cambiar un componente, como la legislación laboral, el cual debe ser adaptado a diferentes circunstancias; sin embargo, su complejidad radica en que esta flexibilidad no se propone para una mejora dentro de los derechos laborales ya establecidos por dichas normas, sino que tiende a priorizar principalmente los intereses empresariales (Paucara et al., 2021). • Teoría de los derechos patrimoniales y de libre disposición renunciables Según la doctrina jurídica se reconocen dos formas de identificar lo que puede ser objeto de negociación o acuerdo: el enfoque genérico y el enfoque por exclusión. El enfoque genérico indica si es posible llegar a acuerdos sobre aquellos derechos patrimoniales relacionados con bienes que estén legalmente disponibles para el comercio. Por otro lado, la clasificación por el enfoque de exclusión busca precisar qué materias no son objeto de negociación o transacción (Durán et al., 2020). • Teoría de derechos adquiridos y teoría de los hechos cumplidos Se muestra una clara preocupación por asegurar las posiciones legales individuales frente a las facultades del Estado al modificar las leyes; sin embargo, este principio también debe mantener un equilibrio con la necesidad de ajustar el orden jurídico a las dinámicas y exigencias cambiantes de las sociedades modernas. En este sentido, el desafío radica en hallar un equilibrio entre la defensa de los derechos adquiridos, así como la capacidad de la ley para 24 responder de manera efectiva tanto a las nuevas necesidades emergentes como a los cambios sociales (López, 2021). F. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional • STC 2906-2002-AA/TC La sentencia reconoce que la Constitución protege al trabajador incluso respecto de sus propios actos, cuando pretenda renunciar a derechos y beneficios que le corresponden por mandato constitucional y legal. Esto busca evitar que, por desconocimiento, ignorancia o bajo amenaza, coacción o violencia, el trabajador se vea perjudicado. El Tribunal hace una distinción importante entre la rebaja de categoría, la rebaja de sueldo y la rotación del trabajador. Considera que la rebaja de categoría y de sueldo son hechos inaceptables que contradicen el artículo 23 de la Constitución y el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales. Sin embargo, la sentencia aclara que no todo el contenido de la solicitud y acta firmadas por el trabajador son nulas, sino solo las partes contrarias a la Constitución y la ley. Por lo tanto, se considera válido el traslado del trabajador a otra área dentro de su categoría, al haber manifestado su disposición a ello. • STC N.º 008-2005-PI/TC El Tribunal Constitucional aclaro que el principio de irrenunciabilidad en materia laboral solo se refiere a los derechos garantizados por la Constitución y la ley, dejando fuera aquellos que surgen de convenios colectivos o de la costumbre. En otras palabras, los derechos laborales establecidos por normas obligatorias no pueden ser renunciados, pero los que provienen de acuerdos colectivos pueden ser modificados o incluso renunciados si ambas partes así lo acuerdan. • STC 0025-2007-PI/TC 25 En primer lugar, la sentencia reafirma que el sistema legal peruano se rige por la teoría de los hechos cumplidos, la cual está consagrada en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Esta teoría establece que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde el momento de su entrada en vigencia. Esto significa que una nueva ley tiene efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas en curso, sin que se consideren intocables los derechos adquiridos bajo la legislación anterior. La STC 0025-2007-PI/TC, también aclara que la aplicación inmediata de una nueva ley no implica retroactividad. El Tribunal Constitucional enfatiza que las leyes no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo. Esta interpretación busca garantizar la seguridad jurídica y evitar que se desconozcan situaciones jurídicas consolidadas, mientras se permite la evolución del marco legal para adaptarse a nuevas realidades sociales y económicas. El Tribunal argumenta que aferrarse a esta teoría podría impedir la aplicación de leyes que optimicen el ejercicio de los derechos fundamentales. De esta manera, se busca un equilibrio entre la protección de las situaciones jurídicas existentes y la necesidad de permitir que el ordenamiento jurídico evolucione y mejore. G. Jurisprudencia de la Corte Suprema Según Tantaleán (2020) la Corte Suprema peruana tiene un papel crucial en la interpretación y desarrollo jurisprudencial de la contravención. Aunque los fallos emitidos por la Corte Suprema no tienen un efecto vinculante formal más allá de las partes directamente implicadas en el caso particular, sí proporcionan orientación y claridad sobre la interpretación de las leyes y cómo estas se aplican en casos particulares, siendo el responsable y encargado de dicho procedimiento, así como de garantizar la uniformidad y consistencia en la jurisprudencia del país. - Casación 476-2005- Lima 26 En primer lugar, esta casación determina dos requisitos fundamentales para la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos. El primer requisito es la existencia de una relación de trabajo. El segundo requisito es la existencia de una norma constitucional o legal que establezca de manera taxativa determinados derechos y beneficios sociales que tengan como fuente dicha relación laboral. Un aspecto crucial de esta casación es que excluye expresamente de la aplicación del principio de irrenunciabilidad a los derechos que provienen del convenio colectivo y la costumbre. Esto significa que, según esta interpretación, los derechos establecidos en convenios colectivos no gozarían de la misma protección que aquellos establecidos en la Constitución o las leyes en cuanto a su irrenunciabilidad. Esta decisión de la Corte Suprema tiene implicaciones significativas en la interpretación y aplicación del derecho laboral peruano, ya que establece límites claros sobre qué derechos pueden considerarse irrenunciables y cuáles podrían estar sujetos a negociación o renuncia por parte del trabajador. - Casación 10712-2014- Lima La Casación 10712-2014- Lima, emitida por la Segunda de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del Perú, aborda un caso sobre reintegro de beneficios sociales donde estableció tres criterios fundamentales para interpretar el principio de irrenunciabilidad: • Los derechos derivados de la ley o normas estatales son irrenunciables para el trabajador. • Los derechos originados en convenios colectivos o laudos arbitrales son irrenunciables, pero pueden ser modificados o renunciados por acuerdo entre la organización sindical y el empleador. • Los derechos derivados del contrato individual de trabajo o decisiones unilaterales del empleador pueden ser modificados o renunciados por el trabajador individual. - Casación 8571-2017, Pasco 27 Esta sentencia refuerza la interpretación del principio de irrenunciabilidad, destacando que: • El principio de irrenunciabilidad niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo una limitación a la autonomía de la voluntad. • Este principio busca evitar que el trabajador, apremiado por la necesidad de conseguir o continuar con el empleo, acepte la imposición por parte del empleador de determinadas condiciones que vulneren sus derechos laborales, volviendo ineficaz la protección que la legislación le concede. 2.1.3. Capitulo tercero: Estabilidad laboral 2.1.3.1.Estabilidad laboral A. Definición La estabilidad laboral se refiere a la continuidad y seguridad que tienen los trabajadores en sus empleos, tanto en el sector formal como en el informal. Este concepto abarca la protección contra despidos injustificados, la posibilidad de acceder a beneficios laborales y la oportunidad de desarrollo profesional. La estabilidad laboral es un aspecto fundamental para el bienestar de los trabajadores y sus familias (Cueto, 2020) . B. Naturaleza jurídica La Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo, toda vez que garantiza la protección contra el despido arbitrario o injustificado. Asimismo, en el sector público, la estabilidad laboral tiene un régimen especial, la Constitución y leyes específicas establecen que los trabajadores nombrados en la administración pública tienen derecho a la estabilidad, la cual se traduce en la protección contra despidos arbitrarios y la garantía de un debido proceso administrativo. Sin embargo, con la creación de regímenes especiales como el CAS (Contrato Administrativo de Servicios), la estabilidad laboral 28 ha sido objeto de debate, dado que estos contratos no garantizan la estabilidad típica del régimen público. La estabilidad laboral en el Perú se considera un derecho social que protege al trabajador de la inseguridad en el empleo, que busca equilibrar la relación desigual entre empleador y trabajador, asegurando la continuidad del empleo y la estabilidad económica del trabajador y su familia. C. Importancia de la estabilidad laboral La importancia de la estabilidad laboral en el desarrollo económico y social de Perú radica en su influencia en la calidad de vida de los trabajadores, la reducción de la pobreza y la promoción de la inclusión social. Además, la estabilidad en el empleo impacta en la inversión y productividad de las empresas, lo que a su vez repercute en el crecimiento económico del país. Desde luego, esta situación es crucial para la construcción de un ambiente laboral que sea equitativo (Cueto, 2020). D. Factores que afectan a la estabilidad laboral - Crecimiento Económico y Estabilidad Laboral El crecimiento económico de Perú ha mostrado una correlación positiva con la estabilidad laboral, ya que un mercado laboral en expansión tiende a generar más oportunidades de empleo y mayores garantías de permanencia en el mismo. Este fenómeno es fundamental para el desarrollo de una fuerza laboral sólida y el bienestar económico de la población peruana en general. - Políticas Públicas y Programas de Empleo Las políticas públicas y los programas de empleo implementados en Perú desempeñan un papel fundamental en la promoción de la estabilidad laboral. Estas iniciativas tienen como objetivo regular el mercado laboral, brindar oportunidades de empleo sostenible y proteger los 29 derechos de los trabajadores, contribuyendo así a la construcción de un entorno laboral más equitativo y seguro (Fernández et al., 2023; Varona y Gonzales, 2021; Varona y Gonzales, 2021). E. Marco jurídico nacional de la estabilidad laboral • Constitución de 1993 La Constitución establece varios principios y derechos fundamentales que son esenciales para la estabilidad laboral. Entre los más relevantes se encuentran: - -Derecho al Trabajo: La Constitución garantiza el derecho al trabajo, el cual es considerado un derecho fundamental. Este derecho implica no solo la posibilidad de acceder a un empleo, sino también la protección contra el despido arbitrario. - -Protección contra el Despido Arbitrario: El artículo 27 de la Constitución establece que la ley otorga protección adecuada contra el despido arbitrario. Esto significa que los trabajadores tienen derecho a una indemnización o a la reposición en su puesto de trabajo si son despedidos sin una causa justa. - -Derechos Fundamentales de los Trabajadores: La Constitución también reconoce otros derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a una remuneración justa, a la seguridad social, y a condiciones de trabajo dignas y equitativas(Constitución Política del Perú, 2022). • Decreto Legislativo N.° 276 Esta ley regula la carrera administrativa en el sector público y establece que: "Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido". Esto significa que los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa tienen derecho a mantener su empleo de manera estable, sin que puedan ser despedidos de forma arbitraria. Su separación del cargo ya sea a través del cese o la destitución, solo puede llevarse a cabo por motivos expresamente establecidos en la ley. Además, dicha medida debe estar 30 respaldada por un procedimiento legalmente establecido, que garantice el debido proceso, el derecho a la defensa y la evaluación objetiva de los hechos que motivan dicha decisión. Este principio busca proteger al trabajador frente a decisiones unilaterales o injustificadas, asegurando que su estabilidad laboral no dependa de factores externos o discrecionales, sino del cumplimiento de normas claras y transparentes. • Ley N.° 24041 Este marco legal establece una protección especial para los trabajadores del sector público que han sido contratados para realizar funciones de carácter permanente. Según esta norma, aquellos servidores que hayan laborado de manera continua por un período superior a un año no pueden ser despedidos ni separados de sus cargos de forma arbitraria. Su eventual cese solo puede realizarse por causas justificadas que estén claramente estipuladas en el Decreto Legislativo N.º 276, y siempre que se respete el debido proceso establecido en dicha norma. Esto implica que cualquier medida de destitución debe estar debidamente fundamentada, y seguir un procedimiento legal y formal que garantice los derechos del trabajador, especialmente en lo que respecta a su estabilidad laboral y a la transparencia del proceso administrativo. F. Jurisprudencia nacional • EXP. N.º 05057-2013-PA/TC En primer lugar, se establece que para ingresar a la administración pública como trabajador a plazo indeterminado es requisito indispensable hacerlo mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante Esto busca garantizar que el acceso al empleo público se realice en base a los méritos y capacidades de las personas, como lo establece la Constitución. Asimismo, la sentencia determina que en los casos donde se verifique la desnaturalización de un contrato temporal o civil en una entidad pública, no podrá ordenarse la 31 reposición a plazo indeterminado si el trabajador no ingresó originalmente por concurso público. En estos casos, solo corresponderá el pago de una indemnización por despido arbitrario. En ese sentido, el Tribunal también establece reglas para la aplicación de este precedente, indicando que será de aplicación inmediata a los procesos en trámite. Para las demandas en curso, se otorgó un plazo para que los demandantes puedan adecuarlas acreditando el requisito del concurso público, caso contrario serían declaradas improcedentes. Adicionalmente, la sentencia dispone que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a los funcionarios o servidores que incumplieron las normas para la contratación de personal, generando situaciones de desnaturalización contractual. En resumen, el precedente Huatuco establece criterios estrictos para el ingreso y permanencia de trabajadores en el sector público, priorizando el concurso de méritos y buscando evitar la desnaturalización de contratos temporales. • EXP. N.º 00157-2021-PA/TC El TC verificó que efectivamente el contrato del demandante se había desnaturalizado, pues la entidad no cumplió con precisar la causa objetiva que justificara la contratación temporal. Se comprobó que se infringió el supuesto previsto en el inciso "d" del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, por lo que el contrato debió ser considerado a plazo indeterminado. Sin embargo, el Tribunal aclaró que debe tenerse en cuenta lo establecido en el precedente Huatuco (Expediente 05057-2013-PA/TC), según el cual se debe verificar, antes de ordenar la reposición laboral, si el demandante ingresó mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. • EXP. N.º 00677-2016-PA/TC En primer lugar, el Tribunal Constitucional determina que cualquier despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamiento o acto de amedrentamiento que tenga por objeto la renuncia de una trabajadora embarazada, deberá presumirse y tratarse como un despido nulo 32 cuya causa es el estado de gestación. Esto refuerza significativamente la protección contra la discriminación laboral por motivos de embarazo. Un aspecto importante es que el Tribunal extiende la protección laboral más allá del período de gestación. Específicamente, determina que la protección especial a la trabajadora embarazada debe mantenerse hasta la culminación del período de permiso por lactancia establecido por ley. Esto reconoce que las consecuencias biológicas y las responsabilidades del embarazo continúan después del parto. La sentencia también aborda el caso específico que dio origen a la demanda. El Tribunal observó que la entidad empleadora tenía conocimiento del estado de gestación de la trabajadora, por lo que estaba obligada a considerar su situación especial. En consecuencia, determinó que la no renovación de su contrato debía entenderse como un despido nulo motivado por su embarazo. • II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y la invalidez de los contratos bajo el régimen CAS El II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral estableció que un contrato CAS puede ser considerado inválido o fraudulento si, en la práctica, el trabajador cumple funciones permanentes dentro de una entidad pública —es decir, si realiza labores constantes, estructurales y esenciales para el funcionamiento del servicio— bajo una relación de subordinación, con horario fijo y continuidad en el tiempo. Estas condiciones son características propias del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 276 (régimen público), y no del régimen CAS, que fue concebido como temporal y excepcional. Por lo tanto, si se demuestra que el vínculo laboral tiene las características de una relación laboral ordinaria —es decir, más allá de un simple contrato de servicios— se puede declarar la desnaturalización del contrato CAS, y el trabajador podría solicitar ser reincorporado bajo el régimen laboral que le corresponde, con todos los derechos que ello implica. 33 • IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral El acuerdo 2.1 establece que el precedente Huatuco es aplicable a los trabajadores del régimen CAS, considerando lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad parcial de la Ley N.º 31131. Específicamente, el precedente se aplica en tres situaciones: a) A los trabajadores que firmen contratos CAS a partir del 10 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley N.º 31131. b) Trabajadores que mantenían un contrato CAS al 10 de marzo de 2021, pero no hubieran ingresado por concurso público de méritos a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada y c) Trabajadores CAS contratados directamente sin concurso público de méritos. En esencia, este acuerdo extiende la aplicación del precedente Huatuco a los trabajadores del régimen CAS, estableciendo criterios específicos sobre cuándo y a quiénes se les debe aplicar, tomando como referencia la fecha de entrada en vigor de la Ley N.º 31131 y la forma de ingreso de los trabajadores. Desde luego, se establece que el precedente Huatuco ahora es aplicable a los trabajadores CAS, lo cual representa un cambio respecto a interpretaciones anteriores que los excluían de su aplicación. Es más, se toma en cuenta el fundamento 116 de la Sentencia del Pleno N.º 979/2021 del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad parcial de la Ley N.º 31131 para determinar la aplicación del precedente Huatuco a los trabajadores CAS. • Sentencia CIDH Caso Lagos del Campo vs. Perú El caso Lagos del Campo vs. Perú trata sobre el despido injustificado del señor Alfredo Lagos del Campo de su puesto de trabajo en la empresa Ceper-Pirelli en 1989, como consecuencia de las declaraciones que realizó durante una entrevista en la revista "La Razón", donde denunció presuntas irregularidades en las elecciones del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de dicha empresa, del cual era presidente electo. 34 Los hechos principales son: − Lagos del Campo fue despedido el 1 de julio de 1989 por la empresa, bajo el cargo de "faltamiento grave de palabra" en agravio del empleador, luego de haber denunciado en una entrevista el uso de "chantaje y coerción" por parte del directorio para llevar a cabo "fraudulentas elecciones". − Tras agotar recursos internos sin éxito, la C.I.D.H. determinó que el despido constituyó una violación a los derechos de libertad de expresión (artículos 13.2 y 8.2), estabilidad laboral (artículo 26 en relación con 1.1, 13, 8 y 16), libertad de asociación (artículos 16.1 y 26 en relación con 1.1, 13 y 8) y acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25.1 en relación con 1.1) en perjuicio de Lagos del Campo. − La Corte desarrolló por primera vez el contenido del derecho al trabajo y la estabilidad laboral a partir del artículo 26 de la Convención, estableciendo obligaciones estatales específicas en su protección (Caso Lagos Del Campo vs. Perú, 2017). G. Marco jurídico internacional de la estabilidad laboral • Convenio sobre la Terminación del Empleo, 1982 (No. 158) El Convenio No. 158 de la OIT establece un sistema de garantías para proteger a los trabajadores frente a la terminación de la relación de trabajo por decisión del empleador. Este convenio busca equilibrar los intereses del empleador y del trabajador, promoviendo la seguridad en el empleo y limitando la libertad del empleador para despedir arbitrariamente. Los puntos clave del Convenio No. 158 incluyen: - Justificación del Despido: El convenio exige que los despidos sean justificados por razones válidas relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador, o basadas en las necesidades operativas de la empresa, establecimiento o servicio. 35 - Procedimientos de Despido: Establece procedimientos que deben seguirse antes de la terminación del empleo, incluyendo la notificación previa y la oportunidad para que el trabajador se defienda. - Protección contra el Despido Arbitrario: Prohíbe los despidos por motivos discriminatorios y establece que los trabajadores no deben ser despedidos por razones como la afiliación sindical, la participación en actividades sindicales, la presentación de quejas o la participación en procedimientos contra el empleador. - Indemnización y Reintegración: En caso de despido injustificado, el convenio prevé la posibilidad de indemnización o reintegración del trabajador (Molina, 2019; Organización Internacional del Trabajo, 2024) • Recomendación sobre la Terminación del Empleo, 1982 (No. 166): La Recomendación No. 166 complementa el Convenio No. 158 y proporciona directrices adicionales para la implementación de políticas y prácticas relacionadas con la terminación del empleo. Aunque no es vinculante, ofrece un marco detallado para mejorar la estabilidad laboral. Los aspectos destacados de la Recomendación No. 166 incluyen a modo de sugerencia que los empleadores consulten con los representantes laborales. Así como las medidas Alternativas al Despido: Recomienda la adopción de medidas alternativas al despido, como la reducción de horas de trabajo, la redistribución de tareas o la formación y reciclaje de los trabajadores. En resumen, tanto el Convenio No. 158 como la Recomendación No. 166 de la OIT proporcionan un marco integral para la protección de la estabilidad laboral, promoviendo prácticas justas y equitativas en la terminación del empleo y buscando equilibrar los intereses de empleadores y trabajadores (Molina, 2019; Organización Internacional del Trabajo, 2024). H. Experiencias en otros países sobre la estabilidad laboral • Chile 36 Ley N.° 19010: Establece normas sobre la terminación del contrato de trabajo y la estabilidad en el empleo. Esta ley regula las causales de despido y busca proteger a los trabajadores de despidos injustificados. Así también, Ley N.º 18834, Artículo 83: Garantiza a los funcionarios públicos el derecho a la estabilidad en el empleo, ascensos, y otros beneficios laborales. Y la Ley de 40 Horas Laborales: Implementada en 2024, esta ley reduce gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, cuyo aspecto esencial es la estabilidad laboral de los trabajadores (Becher, 2020). • Argentina Al igual que en Perú, la reforma laboral en Argentina introdujo el "periodo a prueba" para los nuevos trabajadores, lo cual se ha considerado una violación al principio de estabilidad laboral (Arellanes y Monserrat M, 2016). Algunos estudios analizan las experiencias de trabajo precario y su impacto en la salud de varones de clase popular en Buenos Aires, antes y durante la pandemia COVID-19(Solís Rodríguez y Mendoza Arvizo, 2023) • México En México, la reforma laboral de 2012 también incluyó modificaciones que atentan contra el principio de estabilidad en el trabajo, al igual que en Argentina (Freidin et al., 2023). Hay investigaciones que abordan la inseguridad laboral en jóvenes trabajadores de la Ciudad de México, analizando sus prácticas, estrategias y significados frente a los riesgos laborales (Alejandro, 2023). • España Un estudio explora cómo el peligro de pérdida de trabajo derivada de la crisis socioeconómica en España (2008-2018) afectó la participación en labores cotidianas, en el aspecto del bienestar del trabajador (Vilar et al., 2022). 37 III. MÉTODO 3.1. Tipo de investigación Respecto al tipo de investigación, este estudio fue de tipo básico. Su objetivo principal es enriquecer las teorías científicas para facilitar la comprensión y predicción de fenómenos naturales y otros aspectos, lo que permite avanzar en el conocimiento mediante la creación de nuevas ideas, principios y teorías. Aunque estas contribuciones pueden no ser aplicadas de inmediato, constituyen la base para el avance y desarrollo en diversas áreas. (Lozada, 2014). 3.1.1. Nivel de investigación Sobre el nivel de investigación, Ochoa y Yunkor (2019) señalan que la investigación descriptiva se basa en solo en indicar la situación del momento, enfocándose a describir la realidad del suceso determinado. El presente estudio es de nivel descriptivo, respecto a la descripción de los fundamentos teóricos, en la base de la descripción por contenido. 3.1.2. Diseño de investigación Respecto al diseño de investigación, Aguirre y Jaramillo (2012) comenta la investigación de diseño fenomenológico posee en su finalidad de describir y comprender una situación jurídica que se está presentando en un espacio y tiempo determinado, arribándose así hacia su respectivo análisis, dado que su objetivo parte de las características generales de la evidencia que se tiene. Por tanto, este estudio será de diseño fenomenológico, debido a que se abarca la comprensión de las variables establecidas en función de la descripción del fenómeno teórico. 3.1.3. Enfoque En relación al enfoque de investigación, este será de enfoque cualitativo, cuya finalidad es buscar la complejidad de factores que rodean a un fenómeno y la variedad de perspectivas y 38 significados que tiene para los implicados para comprender el fenómeno teórico (Hernández et al., 2014). 3.2. Ámbito temporal y espacial 3.2.1. Ámbito temporal El presente estudio se ubicado en la línea temporal del año 2024 3.2.2. Ámbito espacial El presente estudio posee como ámbito espacial para llevar a cabo la aplicación del instrumento Guia Entrevista en la localidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel 3.3. Variables Variable independiente Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: Esta variable se refiere a la imposibilidad legal de que los trabajadores renuncien a sus derechos laborales. Incluye aspectos legales y normativos que protegen este derecho. Variable dependiente Estabilidad Laboral de los Trabajadores CAS: Esta variable mide el grado de permanencia y seguridad en el empleo de los trabajadores bajo el CAS en la Municipalidad Distrital de San Miguel. Incluye factores como la duración del empleo, la frecuencia de renovación de contratos, y la percepción de seguridad laboral por parte de los trabajadores. 3.4. Población y muestra Población La población se define como el conjunto de casos, que queda definido y delimitado para ser accesible al investigador, dado a que esta formará parte de la muestra por la cual se deberá cumplir con una serie de criterios específicos, en donde se permitirá responder claramente a los 39 objetivos de estudio (Arias et al., 2016). Por lo que, la presente investigación se encontrará conformada por trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Muestra Como muestra se abarca un subconjunto del universo seleccionado como relevante para llevar a cabo la investigación, comenzando desde un contexto general de la población definida. De esta manera, la muestra actúa como un elemento representativo de dicha población (López, 2004). Por tanto, siguiendo los criterios de inclusión establecidos por el investigador, cuya muestra fue 8 empleados que trabajen durante 3 años en dicha entidad. Respecto al tipo de muestreo Mendieta (2015), comenta que la investigación de muestreo por conveniencia no experimental es fundamental, debido a que los casos son seleccionados por facilidad, haciendo posible a que estos puedan integrarse a la muestra establecida. Considerando que esta selección es de acuerdo al criterio del investigador, como parte de conveniente en el proceso especificado del estudio por el que se tiene presente el tema de investigación. Tabla 1 Muestra de análisis de 08 trabajadores que laboren en la Municipalidad Distrital de San Miguel 40 3.5. Instrumentos El presente estudio utilizará la técnica entrevista, la cual es definida como la técnica fundamental de la investigación cualitativa, en la cual se trata de lograr una conversación fluida entre el entrevistador y el sujeto de estudio, a fin de tener respuestas respecto a las interrogantes (Díaz et al., 2013). Respecto al instrumento de investigación Diaz et al. (2013), señala que la investigación con Guia Entrevista, la cual es definida como el desarrollo estructural que posee una investigación respecto a la realización de las preguntas que se usarán para arribar a respuestas e información de los sujetos de estudio, cuando el entrevistador considere necesario establecer contacto y levantamiento de información para contribuir cada vez más al estudio de una situación determinada. Así pues, el presente estudio, tiene a la Guia de Entrevista estableciéndose las preguntas en función de los objetivos advertidos. 3.6. Procedimientos - Recopilación de la información En primer lugar, se realizó una revisión bibliográfica exhaustiva de fuentes primarias y secundarias relacionadas con el tema de estudio. Se consultaron libros especializados, artículos académicos, tesis y disertaciones previas sobre el régimen CAS y la estabilidad laboral en el sector público peruano. Adicionalmente, se llevó a cabo un análisis de normativas y jurisprudencia correspondiente para destacar a profundidad el tema de investigación planteado. - Procesamiento de la información En primer lugar, se realizaron entrevistas individuales a profundidad con trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Estas entrevistas fueron semiestructuradas, permitiendo a los participantes expresar libremente sus experiencias, percepciones y opiniones sobre su situación laboral y el principio de irrenunciabilidad de derechos. Se seleccionó una 41 muestra representativa de trabajadores de diferentes áreas y antigüedad en el cargo para obtener una visión amplia del fenómeno estudiado. Es importante destacar que durante toda la investigación se respetaron los principios éticos fundamentales. Se obtuvo el consentimiento informado de todos los participantes, se garantizó la confidencialidad de la información proporcionada y se respetó el derecho de los trabajadores a retirarse del estudio en cualquier momento. La recopilación de datos se llevó a cabo de manera iterativa, permitiendo que los hallazgos iniciales informaran y refinaran las subsiguientes etapas de recolección de información. Este enfoque flexible permitió profundizar en temas emergentes y adaptar las técnicas de recolección según las necesidades de la investigación. 3.7. Análisis de datos Se utilizó el método inductivo, el cual consta en la observación empírica y la recolección de datos concretos para identificar patrones y formular generalizaciones, haciendo posible destacar así el razonamiento inductivo, el mismo que es posible de obtenerse a través de los axiomas a partir de los sentidos y hechos particulares, lo que implica que se parte de la observación de fenómenos específicos para construir teorías generales. 3.8. Consideraciones éticas Se utiliza el APA edición 7, además de contar con los procedimientos establecidos en la Facultad de Derecho de la UNFV, en donde presenta originalidad y autenticidad, buscando brindar un aporte por parte del tesista hacia la comunidad científica, respetándose la propiedad intelectual. 42 IV. RESULTADOS El presente capítulo de resultados se procedió a describir la información recolectada a partir de la aplicación de la guía entrevista, de manera que los resultados se sustentaron al dar respuestas a los objetivos general y específicos, siendo estos resultados los que sirven para sustentar, argumentar e interpretar. En ese sentido, una vez que fue llevado a cabo la recopilación de la información, estos se sometieron a un proceso de análisis para los fines del presente estudio. Siendo así que, en el presente estudio, se llevó a cabo la facilidad por aplicación del instrumento guía entrevista a través de la formulación de las preguntas abiertas consideradas debido a cada objetivo que fue planteado en el desarrollo de este estudio, de manera que se destacó en que cada pregunta formulada como parte del ejercicio de la guía entrevista tuviera en conocimiento necesariamente a que responda por cada objetivo planteado. 4.1 Resultados de la población entrevistada 4.1.1. De los resultados del objetivo general: Analizar cómo se manifiesta la irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral en los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021- 2023. PREGUNTA 1: Karla Alejandra Carranza León, analista de almacén de la Municipalidad de San Miguel comenta: “De manera limitada, ya que los derechos otorgados por el régimen CAS no son equiparables a los del régimen laboral general. Aunque no pueden renunciar a los derechos específicos del CAS, el régimen limita derechos fundamentales como la estabilidad laboral y beneficios sociales completos”. Carla Lorreine Arias Medina, Asistente jurídico de la Municipalidad de San Miguel comenta: “En principio, debemos señalar que la irrenunciabilidad de derechos laborales se manifiesta principalmente mediante el respeto propiamente dicho hacia 43 estos derechos ya reconocidos y a la no vulneración de dichos principios consagrados no solo en nuestra carta magna sino que de aquellos reconocidos en distintos dispositivos legales en materia laboral, en ese sentido, en el caso particular del régimen CAS se manifiesta en dos derechos fundamentales, el derecho del trabajador CAS permanente a ser incorporado al régimen laboral del Decreto legislativo 728 o del Decreto Legislativo 276 y el derecho del trabajador CAS permanente a un contrato a tiempo indeterminado o de carácter indefinido”. Ernesto Alonso Villarroel Olazábal, abogado en la Procuraduría Pública de San Miguel refiere: “Los Derechos Laborales de los Trabajadores CAS se encuentran plasmados en la Constitución, razón por la cual resultan ser irrenunciables”. Evelyn Maribel Tantachuco Vásquez, operadora de cámaras de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Me parece correcto, ya que el trabajador debe tener derechos que lo protejan”. Juan Carlos Francia Napán, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Al respecto, este tipo de principio se materializa cada vez que en la celebración del contrato o adendas, ya sea por desconocimiento, poca información o falta de asesoría legal, el trabajador termina por ceder un derecho que le asiste, tal es el caso, cuando habiéndose superado el plazo de un año de haber brindado sus servicios en el ejercicio de labores de naturaleza permanente, el trabajador termina siendo sorprendido con la carta de no renovación por término del contrato, luego de haber firmado su última adenda”. Luisa Maria Philipps Velarde, asistente legal de la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Miguel señala: “Es correcto la configuración de los derechos laborales de las personas involucradas en su momento”. Pablo Reyes Pérez, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Se manifiesta en el derecho de descanso vacacional, jornada laboral, licencias de maternidad, paternal y otras licencias de las que igual tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales (D.L. 276 y 728)”. Raúl Lino Carrasco asistente administrativo en la Municipalidad de San Miguel comenta: “Desconozco”. PREGUNTA 2: 44 Karla Alejandra Carranza León, analista de almacén de la Municipalidad de San Miguel comenta: “No se respeta plenamente el derecho a la estabilidad laboral. Los contratos CAS son temporales y pueden terminarse unilateralmente sin causa justificada, contraviniendo la protección contra despidos arbitrarios”. Carla Lorreine Arias Medina, Asistente jurídico de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Considero que el régimen CAS respeta la estabilidad laboral únicamente de los trabajadores los trabajadores CAS que hayan estado realizando labores permanentes a la fecha de publicación de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, esto es, 06 de diciembre de 2022, pues a estos se les reconoce el derecho laboral legal de ser considerados trabajadores a plazo indeterminado”. Ernesto Alonso Villarroel Olazábal, abogado en la Procuraduría Pública de San Miguel refiere: “Si, empero parcialmente por cuanto solo gozan de este derecho los Trabajadores CAS Indeterminados sujetos a la normativa especial Ley 31131 de fecha 10 de marzo del 2021”. Evelyn Maribel Tantachuco Vásquez, operadora de cámaras de la Municipalidad de San Miguel comenta: “No debería ser indeterminado y cosas de todos los derechos laborales bajo el régimen laboral 728”. Juan Carlos Francia Napán, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “No, porque, los trabajadores del régimen CAS no se encuentran seguros de continuar en el mismo puesto y en su mismo centro de trabajo, ya que se vienen practicando la renovación de sus contratos y el carácter temporal que tiene los contratos CAS, a pesar de haber superado un año de trabajo de labores de naturaleza permanente, que en virtud de la Ley Nº 24041, los convierte en trabajadores CAS permanente, y sin embargo, ante la falta de previsión presupuestal, tiene que ganar ese reconocimiento en el fuero judicial”. Luisa Maria Philipps Velarde, asistente legal de la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Miguel señala: “No, porque hay trabajadores CAS que no se encuentran en una posición que pueda ser permanente en el tiempo, sino que esta puede ser cambiante”. Pablo Reyes Pérez, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Sí, dentro del régimen de contrato administrativo de servicios se respeta la estabilidad laboral 45 ante un posible despido arbitrario, así protegiendo al trabajador CAS”. Raúl Lino Carrasco asistente administrativo en la Municipalidad de San Miguel comenta: “En el caso del régimen CAS según la ley Nro. 31131 sí se respeta su estabilidad. Sin embargo, aquellos CAS que fueron de manera transitoria, no. Porque en ocasiones el empleador señala que no hay presupuesto o simplemente ya no quiere contar con sus servicios”. PREGUNTA 3: Karla Alejandra Carranza León, analista de almacén de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Vulnerabilidad a despidos sin justificación, inseguridad emocional y económica, dificultad para planificar a largo plazo y reducción de acceso a beneficios sociales y laborales. La falta de estabilidad crea un ambiente laboral precario, afectando el bienestar y la productividad del trabajador”. Carla Lorreine Arias Medina, Asistente jurídico de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Las implicaciones para un trabajador CAS a renunciar a dicho derecho constitucionalmente reconocido se manifiesta principalmente mediante el hecho que los trabajadores no reconocidos mediante la Ley 31638, pues esto no contaba con el derecho a ser reconocidos como trabajadores indeterminados a pesar de que sus labores tenía toda la naturaleza, quedando desprotegidos ante un despido fraudulente, ante el vencimiento de un contrato, por ejemplo”. Ernesto Alonso Villarroel Olazábal, abogado en la Procuraduría Pública de San Miguel refiere: “La renuncia de un trabajador CAS a su estabilidad Laboral trae como consecuencia, la pérdida del empleo en cualquier momento, puesto que el empleador o la entidad empleadora puede cursarle Carta de No Renovación de Contrato”. Evelyn Maribel Tantachuco Vásquez, operadora de cámaras de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Va en contra del trabajador de no encontrar otro trabajo con esas posibilidades por la edad de él”. Juan Carlos Francia Napán, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Primero, se debe tomar en cuenta por qué un trabajador renuncia a ese derecho, y la respuesta no es política sino pragmática (un sindicalista le dará una respuesta desde el baúl de su ideario político) pero un 46 servidor público que busca hacer carrera profesional busca ascender des estatus profesional, eso implica hacer carrera pública, lo cual no se puede hacer como régimen CAS, y segundo busca ganar más económicamente, porque su know how y formación profesional, le permite ofrecer sus servicios por una mejore remuneración u honorarios (pues a veces vuelven a ser SNP)”. Luisa Maria Philipps Velarde, asistente legal de la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Miguel señala: “Se debe atender en cada situación en específico antes de tomar decisiones que puedan afectar de manera significativamente su situación laboral”. Pablo Reyes Pérez, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “El trabajador CAS estaría implicado en no estar protegido contra un despido injustificado por parte del empleador, ante ello, no podrá rechazar un reclamo posterior”. Raúl Lino Carrasco asistente administrativo en la Municipalidad de San Miguel comenta: “Principalmente es perder su estabilidad, pero permite postular a una nueva plaza CAS con mayor salario porque mantenerse estable no te da la opción hasta el momento en que puedas solicitar un aumento de salario”. Análisis: Las personas entrevistadas coinciden en que el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales se aplica en el régimen CAS, aunque de manera limitada. Señalan que los derechos otorgados por este régimen no son equiparables a los del régimen laboral general, pero se respetan ciertos derechos fundamentales. La mayoría de las personas entrevistadas considera que el CAS no respeta plenamente el derecho a la estabilidad laboral. Se señala que los contratos CAS son temporales y pueden terminarse unilateralmente sin causa justificada, lo que contraviene la tutela contra despidos arbitrarios. Sin embargo, algunos mencionan que la estabilidad laboral se respeta parcialmente para los trabajadores CAS que realizaban labores permanentes a la fecha de publicación de la Ley N.° 31638 (6 de diciembre de 2022), ya que se les reconoce como trabajadores a plazo indeterminado. 47 Es más, algunos entrevistados mencionan que la renuncia a la estabilidad laboral puede estar motivada por el deseo de hacer carrera pública o buscar mejores oportunidades económicas, aunque esto implique perder ciertos derechos y protecciones. En general, las opiniones reflejan una preocupación por la falta de plena protección de los derechos laborales en el régimen CAS, aunque se reconoce que existen ciertos avances en la materia, especialmente para los trabajadores que realizan labores permanentes. 4.1.2. De los resultados del objetivo específico 1: Analizar qué mecanismos legales y administrativos existen para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores CAS en la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023. PREGUNTA 4: Karla Alejandra Carranza León, analista de almacén de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Vulnerabilidad a despidos arbitrarios, contratos temporales sin garantía de renovación, y falta de protección ante terminaciones injustificadas. La naturaleza temporal y flexible de los contratos CAS, junto con la ausencia de una causa justificada para terminaciones”. Carla Lorreine Arias Medina, Asistente jurídico de la Municipalidad de San Miguel comenta: “El principal desafío que enfrentan los trabajadores CAS en principio es el hecho no ser reconocidos como trabajadores cuya contratación es a plazo determinado, a pesar que la naturaleza de las actividades que desarrollan corresponde a dicha tipo de contratación, lo que ocasiona es que estos trabajadores en todo momento se sientan desprotegidos ante un posible despido en cualquiera de sus modalidad, generando con toda claridad la vulneración de este derecho reconoció en la Constitución Política del Perú”. Ernesto Alonso Villarroel Olazábal, abogado en la Procuraduría Pública de San Miguel refiere: “Los Trabajadores CAS que no están sujetos a la normativa especial Ley 31131, pueden ser despedidos sin necesidad de expresar causa justa o proceso disciplinario, basta la remisión de Carta Simple o Notarial de No 48 Renovación de Contrato, por razones presupuestarias, siendo suficiente dicha motivación para cesar la relación de trabajo”. Evelyn Maribel Tantachuco Vásquez, operadora de cámaras de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Las renovaciones de contrato, la falta de estabilidad laboral y gozar de los derechos laborales”. Juan Carlos Francia Napán, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Particularmente, se hace necesario que ya migremos al régimen SERVIR, y fortalecer los beneficios que en dicho régimen se dan. Con esto quiero decir que el principal desafío es que le ofrecemos al servidor CAS más allá de los beneficios que están establecidos en la ley, pero si lo comparamos con otros servidores de régimen 276 y 728, muchas veces observamos que los trabajadores CAS trabajan más y ganan menos’. Luisa Maria Philipps Velarde, asistente legal de la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Miguel señala: “El principal desafío es lidiar con los jefes de turno, los que en su mayoría buscan poner a su personal de confianza de modo que te rotan de forma injustificada o en su defecto te hostigan (designan más funciones para que luego te manden a procedimiento administrativo disciplinario)”. Pablo Reyes Pérez, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “En mi experiencia puedo señalar que por parte del empleador pretende desconocer el contrato CAS en parte o en caso concreto de hostigamiento laboral”. Raúl Lino Carrasco asistente administrativo en la Municipalidad de San Miguel comenta: “El principal desafío es solicitar algunos derechos como beneficios sindicales además de aumento de sueldo, porque el empleador siempre señala que no existe presupuesto”. PREGUNTA 5: Karla Alejandra Carranza León, analista de almacén de la Municipalidad de San Miguel comenta: “La Ley Nro. 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen CAS y la incorporación de estos trabajadores a regímenes laborales con más estabilidad. Busca reducir la precariedad laboral y proporcionar una mayor protección y estabilidad laboral a largo plazo”. Carla Lorreine Arias Medina, Asistente jurídico de la Municipalidad de San Miguel comenta: 49 “La Ley 31131 – Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. La Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023”. Ernesto Alonso Villarroel Olazábal, abogado en la Procuraduría Pública de San Miguel refiere: “La Ley Nº 31131 establece que los contratos administrativos de servicios (CAS) vigentes al 10 de marzo de 2021 tienen carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada. En consecuencia, todos los trabajadores sujetos a dicha normativa gozan de estabilidad laboral, al no poder cesar su vínculo laboral más que por expresión de casusa justa debidamente comprobada, esto es ser sancionado al interior de un proceso disciplinario por la causal establecida como grave y que sea materia de destitución”. Evelyn Maribel Tantachuco Vásquez, operadora de cámaras de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Ninguna, ya que al término de contrato así haga un buen trabajo pueden no renovarle y no gozar de los beneficios sociales”. Juan Carlos Francia Napán, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “No soy experto en la materia laboral, pero sé del beneficio que nos da la Ley 24041, porque permite reconocer al servidor público la permanencia que se ha ganado con su trabajo, esto es, habiendo cumplido con más de un año de servicios ininterrumpidos en las labores de naturaleza permanente. Esto es, si te siguen contratando por más de un año en el mismo puesto trabajo, es porque eres buen trabajador”. Luisa Maria Philipps Velarde, asistente legal de la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Miguel señala: “La ley 31131 que erradica la temporalidad del D. L 1057 (CAS) generando la modificación del decreto en sí, volviendo a los CAS indeterminados, otra ley es la 30057 que busca garantizar procedimientos adecuados a los CAS frente a pagos, contrataciones, reincorporaciones, entre otros”. Pablo Reyes Pérez, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “La Constitución Política del Perú, la Ley Nro. 31953, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2024, Decreto Legislativo Nro. 1057, Ley Nro. 30057 Ley Servir. La Constitución en temas de erradicación de la discriminación, a la protección contra el despido 50 arbitrario, la Ley Nro. 31953, en revisión de la disponibilidad presupuestal al presente del año fiscal”. Raúl Lino Carrasco asistente administrativo en la Municipalidad de San Miguel comenta: “Desconozco”. PREGUNTA 6: Karla Alejandra Carranza León, analista de almacén de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de los trabajadores CAS del Ministerio de Salud (EXP. Nro. 00025-2012-PI/TC). Este fallo reconoció la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores CAS, sentando un precedente importante para las futuras decisiones y políticas públicas”. Carla Lorreine Arias Medina, Asistente jurídico de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Un caso emblemático de una clara vulneración de derechos laborales relacionado con el régimen CAS es el desarrollado en el Tribunal Constitucional y estableció un precedente vinculante del Expediente Nº 5057-2013-AA/TC, conocido como el caso “Huatuco”, pues en el cual se genera inseguridad jurídica a los trabajadores de la Carrera Administrativa del Sector Público; pues, desconoce el derecho de reposición al puesto de trabajo a consecuencia de la desnaturalización del contrato de trabajo de Servicio Específico”. Ernesto Alonso Villarroel Olazábal, abogado en la Procuraduría Pública de San Miguel refiere: “Casación Laboral Nº 13279-2016 Cusco de la Segunda Sala De Derecho Constitucional Transitoria de la Corte Suprema de la Republica que indica: “El régimen laboral de los obreros Municipales es el de la actividad privada; en consecuencia, no pueden contratarse bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios”. Del análisis de la lectura de dicha Jurisprudencia, se desprende que los obreros que se hayan contratado bajo el régimen CAS gozan de estabilidad laboral puesto que podrán reponerse a la entidad vía judicial, invocando esta y otras jurisprudencias que otorgan estabilidad laboral a este tipo de trabajadores CAS, siempre y cuando sean obreros”. Evelyn Maribel Tantachuco Vásquez, operadora de cámaras de la Municipalidad de San Miguel comenta: “No”. Juan Carlos Francia Napán, abogado de la 51 Municipalidad de San Miguel comenta: “No, conozco de algún caso emblemático, lo que sí tengo conocimiento es de que hay casos que se están desarrollando en fuero judicial, de diferentes entidades, solicitando en su pretensión el reconocimiento de este derecho de CAS permanente en virtud de la Ley Nº 24041”. Luisa Maria Philipps Velarde, asistente legal de la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Miguel señala: “La sentencia del tribunal constitucional, el Pleno Sentencia 170/2024 que declara fundada en parta la demanda de amparo (Derecho al trabajo y a la protección de la madre en el ámbito legal) servidor ordenando su reposición al puesto de trabajo. Porque la trabajadora CAS fue despedida de forma injustificada pese a ser trabajadora de confianza, eso quiere decir que los derechos no se pueden negociar, la servidora tenía el D.L. 1057 (Confianza por el embarazo no se puede dejar en desprotección), siendo un caso emblemático”. Pablo Reyes Pérez, abogado de la Municipalidad de San Miguel comenta: “No conozco”. Raúl Lino Carrasco asistente administrativo en la Municipalidad de San Miguel comenta: “Desconozco”. Análisis: En cuanto a los desafíos, las personas entrevistadas destacan la vulnerabilidad a despidos arbitrarios y la falta de estabilidad laboral como las principales preocupaciones. Karla Alejandra Carranza León menciona la ausencia de garantías en la renovación de contratos, mientras que Carla Lorreine Arias Medina señala que los trabajadores CAS no son reconocidos como empleados a plazo determinado, a pesar de la naturaleza de sus actividades. Ernesto Alonso Villarroel Olazábal indica que estos trabajadores pueden despedirse sin necesidad de expresar causa justa, bastando una simple carta de no renovación. Además, la mayoría de entrevistados hacen referencia a la Ley N.º 31131, que estableció disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y otros señalan que la Ley N.º 30057 (Ley Servir) también es mencionada como una 52 normativa que busca garantizar procedimientos adecuados para los trabajadores CAS en aspectos como pagos, contrataciones y reincorporaciones. En general, las opiniones de los entrevistados es que el trabajador del Régimen CAS, tiene que recurrir para agotar la vía administrativa ante el Tribunal de SERVIR, para exigir el pago de beneficios sociales, la desnaturalización de contrataciones y reincorporaciones. 4.1.3. Resultados del objetivo específico 2: Analizar cómo afecta la falta de estabilidad laboral a la calidad de vida y desempeño laboral de los trabajadores CAS de la Municipalidad Distrital de San Miguel durante el periodo 2021-2023. PREGUNTA 7: Karla Alejandra Carranza León, analista de almacén de la Municipalidad de San Miguel comenta: “Inestable y precaria. Los contratos temporales y la posibilidad de terminación sin causa justificada generan incertidumbre laboral”. Carla Lorreine Arias Medina, Asistente jurídico de la Municipalidad de San Miguel comenta: “En el caso de aquellos trabajadores a los cuales no le aplica los alcances de la Ley 31131, pues claramente a estos trabajadores se les ha privado de derecho constitucionalmente reconocido a la estabilidad laboral, pues pese a que su tipo de contratación se entiende con claridad como una de plazo determinado, está sujeto a la suscripción y adendas de contratos sujetos a modalidad, situación que a pesar de poder ser discutido en un proceso ordinario laboral en el que se busque la desnaturalización de sus contratos, mismos que eventualmente terminan siendo reconocidos, surge la necesidad de buscar mediante un proceso judicial el reconocimiento de un derecho que es inherente a cualquier ciudadano de nuestro paí