ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO REPARACIÓN CIVIL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS Línea de investigación: Procesos Jurídicos y Resolución de Conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho Civil y Comercial Autor (a): Prada Azuero, Victoria Abigail Asesor (a): Orellana Vicuña, Rosmery Marielena (ORCID: 0000-0002-4719-0230) Jurado: Quevedo Pereyra, Gastón Jorge Begazo de Bedoya, Luis Hernando Paulett Hauyon, David Saul Lima - Perú 2021 Referencia: Prada Azuero, V. (2021). Reparación civil en accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados. [Tesis de posgrado, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/5246 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ i Escuela Universitaria de Posgrado REPARACIÓN CIVIL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS Línea de Investigación: Procesos Jurídicos y Resolución de Conflictos Tesis para optar el Grado Académico de Maestra en Derecho Civil y Comercial AUTOR Prada Azuero, Victoria Abigail ASESORA Orellana Vicuña, Rosmery Marielena JURADO Quevedo Pereyra, Gastón Jorge Begazo de Bedoya, Luis Hernando Paulett Hauyon, David Saul Lima –Perú 2021 ii TITULO REPARACION CIVIL EN ACCIDENTES DE TRANSITO OCASIONADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS AUTOR Prada Azuero, Victoria Abigail LUGAR Corte Superior de Justicia de Lima Norte iii Índice p.p Titulo ii Autor ii Lugar ii Índice de tabla iv Índice de figuras v Resumen (Palabra clave) vi Abstract (Key words) vii I Introducción 1 1.1. Planteamiento del problema 2 1.2. Descripción del problema 4 1.3. Formulación del problema 5 Problema general 5 Problema especifico 5 1.4. Antecedentes 5 1.5. Justificación de la investigación 10 1.6. Limitación de la investigación 11 1.6. Objetivos 11 Objetivo general 11 Objetivos específicos 11 1.8. Hipótesis 11 II Marco teórico 13 2.1. Responsabilidad civil 13 2.2. Accidente de tránsito ocasionado por vehículos motorizados 21 2.3. Definición de términos 22 III Método 24 3.1. Tipo de investigación 24 3.2. Población y muestra 24 3.3. Operacionalización de variables 25 3.4. Técnicas e instrumento de recolección de datos 27 3.5. Procedimientos 27 3.6. Análisis de datos 27 3.7. Consideraciones éticas 28 IV Resultados 29 V Discusión de resultados 32 VI Conclusiones 34 VII Recomendaciones 35 VIII Referencias 36 IX Anexos 39 iv Índice de tabla Tablas p.p 1 Operacionalización de las Variables 26 2 Variable: Reparación Civil 29 3 Variable: Accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados. 30 v Índice de figuras Figuras p.p 1 Variable: Reparación civil 30 2 Variable: Accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados. 31 vi Resumen La investigación titulada “Reparación civil en accidentes de tránsito Ocasionados por vehículos motorizados”, tuvo como objetivo general analizar en qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas. Estuvo enmarcada bajo el enfoque cuantitativo, de tipo explicativa, descriptiva, de campo no experimental, teniendo como base el paradigma positivista. La muestra quedó conformada por 50 individuos constituidos por 5 Jueces de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, 5 asistentes judiciales, 20 abogados especialistas en derecho civil, y 20 docentes de la Universidad Nacional Federico Villarreal. El instrumento de recolección, fue un cuestionario estructurado, con un nivel de Likert de 5 opciones de respuestas. Se llegó a la conclusión que los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas, en todo lo que a la gravedad, daño moral y valoración de ciclo de vida. De igual forma, se estableció que, los montos de las reparaciones civiles afecta el nivel económico de los sujetos que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados, puesto que resulta evidente que son insuficientes, ya que existe desproporcionalidad entre la magnitud del daño causado y el monto indemnizatorio finalmente fijado en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte. Palabras claves: Reparación civil, accidente, tránsito, motorizado. vii Abstract The investigation entitled "Civil reparation in traffic accidents Caused by motorized vehicles", had as a general objective to analyze to what extent the legal criteria used by the judges at the time of establishing the extra-contractual civil liability caused by motor vehicle traffic accidents affect the legal security for victims. It was framed under the quantitative approach, explanatory, descriptive, non-experimental field, based on the positivist paradigm. The sample was made up of 50 individuals made up of 5 Judges from the Civil Chambers of the Superior Court of Justice of Lima Norte, 5 judicial assistants, 20 lawyers specializing in civil law, and 20 teachers from the Federico Villarreal National University. The collection instrument was a structured questionnaire, with a Likert level of 5 response options. It was concluded that the legal criteria used by the judges when establishing the extra-contractual civil liability caused by motor vehicle traffic accidents affect the legal security of the victims, in all that to the seriousness, non-pecuniary damage and assessment of Lifecycle. Similarly, it was established that the amounts of civil reparations affect the economic level of the subjects who have been victims of motor vehicle traffic accidents, since it is evident that they are insufficient, since there is disproportionality between the magnitude of the damage caused and the compensation amount finally established in the judgments of the civil courts of the superior court of Lima Norte. Key words: Civil reparation, accident, traffic, motorized 1 I. Introducción La Responsabilidad Civil es una de las más importantes áreas del Derecho Privado que tiene por finalidad imponer la obligación al autor de un daño de indemnizar a su víctima, bien sea como consecuencia del incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual) o de la comisión de un hecho ilícito (responsabilidad extracontractual), tipología que se centra en la presente labor de investigación. En este sentido, el código civil peruano regula a estos tipos de responsabilidades en secciones diferentes, dejando claro que el legislador nacional deja en evidencia que la regulación de ambas instituciones jurídicas no es unitaria, aunque algunos presupuestos de su configuración son comunes, así como también las distintas opiniones o posiciones doctrinarias establecen lo mismo. Como resultado de esta institución encontramos a la reparación civil, donde en el caso específico del Perú posee una función resarcitoria del daño causado a la víctima, siendo su objetivo esencial la reparación civil y el resarcimiento satisfactorio para las víctimas. El derecho busca la reparación económica del daño producido por una conducta atípica realizada por el actor del ilícito, la reparación es regulada fundamentalmente por el código civil. Ante esta situación se ha podido vislumbrar la verdadera realidad que se vive día a día en nuestro país, donde la omisión de los magistrados en fijar la reparación civil en toda su extensión, repercute evidentemente en perjuicio de las víctimas quienes ven que dichos montos no corresponden de manera indemnizatoria a los daños y perjuicios sufridos. Sin excepción los magistrados en el Perú no cuentan con una tabla referencial que fije los montos por los daños ocasionados. Los jueces de las salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no gozan un criterio claro y justo, al establecer el monto de la Reparación Civil a favor de las víctimas, particularmente los que resultan de los accidentes de tránsito. En nuestra realidad se ha observado el incremento agresivo del parque automotor, generando un descontrol y anarquía vehicular donde se ha generado el aumento de los accidentes de tránsito en vehículos motorizados en agravio sobre todo de menores de edad y personas adultas más vulnerables, a causa del marcado aumento de la informalidad en este servicio, donde no existen control alguno por parte de las atribuciones competentes, afectando de manera negativa a la colectiva en general, por lo tanto, se debe priorizar la adecuación de las normas jurídicas al igual que los 2 criterios en materia de reparación civil e indemnización de daños y perjuicios para los agraviado del accidente de tránsito en vehículos motorizados. Estos sucesos, con lamentables consecuencias, están alcanzando niveles alarmantes en nuestra región, con tasas más altas de fallecimientos o lesiones graves. Es necesario enfatizar que, una vez llegado los casos al poder judicial, después de dilatados procesos, culminan con una sentencia, que por lo general son fijados montos desproporcionales y fuera de la realidad a favor de los agraviados. En consecuencia, estos montos, en general oscilan entre los dos mil a seis mil soles es un promedio de reparación civil; que indudablemente en los casos de defunciones y lesiones graves, no cubren por lo menos el gasto causados a las víctimas, económicos, sufrimientos psicológicos, que obtienen a toda la familia, creando un problema social. El presente trabajo titulado “Reparación Civil en accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados”, se pretende hacer un análisis sobre esta situación que afecta gravemente a las víctimas de tales hechos, partiendo de los criterios legales y subjetivos que utilizan los operadores de justicia al momento de establecer los montos pertinentes a la reparación civil, de conformidad a lo establecido en la ley en nuestro país. Ahora bien, para dar respuesta a la presente investigación, se tomó en consideración estructurarlo de la siguiente manera: I parte, denominado Introducción, donde se presenta el Planteamiento, Descripción y Formulación, Antecedentes, Justificación, Limitaciones, Objetivos y las Hipótesis de la Investigación. Seguidamente la II parte, conformado por el Marco Teórico, el cual contiene el Marco Conceptual. En el apartado III: Método, contiene todo lo relacionado a la metodología utilizada para el desarrollo de la presente investigación. En la parte IV: se encuentran plasmados los resultados, en la V parte la Discusión de los resultados, seguidamente el apartado VI las Conclusiones y en la VII parte las Recomendaciones, para finalizar se encontrarán en el apartado VIII las Referencias y en la IX parte los Anexos respectivos. 1.1. Planteamiento del problema La responsabilidad civil contractual se encuentra regulada en el código civil peruano, esta clase de responsabilidad se funda en el alterum non laedere, por tanto, surge cuando una persona viola el deber genérico de no dañar, es decir, en cuándo una persona lesiona un derecho subjetivo de otra, estará obligada al resarcimiento de 3 los daños que cause. Cabe destacar que esta responsabilidad no busca que la víctima asuma los costos por los daños, pero tampoco busca que el autor sea el castigado, sino que exista un resarcimiento efectivo y un resarcimiento de todos los daños de manera coherente, donde la pretensión es colocar a la víctima en el estado en que se encontraba antes de producirse el daño. En relación a los accidentes de tránsito de vehículos motorizados, el Derecho tiene como finalidad, establecer el resarcimiento a la víctima, en cuanto al daño que se le ha producido, en este sentido el código civil peruano, pone énfasis en quien causa el daño. Posteriormente planteado, cabe destacar que esta problemática no solamente genera impacto en el aspecto jurídico, sino que trasciende el ámbito social y económico. En el sistema de justicia heterocompositivo que se ofrece en este país, ello como contestación a lo solicitado por las partes judiciales; podemos decir, por lo tanto, que lo que el Estado busca es dar respuesta a los conflictos de relevancia jurídica, así como cumplir con su ejecución, dejando de un lado el verdadero objeto de la Reparación Civil. Asimismo, es necesario indicar que presentemente el Poder Judicial, institución llamada a ejercer una tarea acorde a Derecho y con la ética debida, viene siendo seriamente cuestionada, por lo que se ha transformado en un ente endeble y por resultado, está atravesando un periodo de crisis, producto de la corrupción y del mal manejo de la institución por parte de sus más altos funcionarios. Con lo último mencionado lo que pretendemos lograr es dejar en claro sobre qué cimientos se viene desarrollando y aplicando el sistema de justicia en el Perú. Si bien es cierto, la responsabilidad civil extracontractual abarca diferentes ámbitos, uno de ellos y no poco frecuente es el derivado por accidentes de tránsito, los cuales traen como consecuencia: lesiones, daños o perjuicios a los bienes y/o a la vida humana; ahora bien, el problema surge cuando durante la tramitación del proceso, cada órgano jurisdiccional de forma independiente esgrime diferentes argumentos que concluyen con la determinación de la responsabilidad por los daños causados con montos resarcitorios poco uniformes. A modo de referencia y sustento es preciso destacar que, la responsabilidad civil extracontractual es un mecanismo que persigue ante todo reparar económicamente un daño, de modo que, cuando una persona ha sufrido un daño sin justificación, el derecho quiere que los aspectos materiales de este daño le sean aliviados o 4 minimizados mediante el traslado de su carga económica a otro o a otros individuos. Este tipo de responsabilidad tiene dos fundamentos o factores de atribución, uno subjetivo que es la culpa o el dolo, y otro objetivo que es el riesgo creado. 1.2. Descripción del problema El presente trabajo centra su atención en el estudio de un tema propio del derecho civil, específicamente en la institución jurídica conocida como responsabilidad civil extracontractual, específicamente en exponer la problemática que existe en la determinación de los montos por reparación civil por parte del órgano jurisdiccional y sus efectos e incidencias. Es por ello que, el artículo 1969° del código civil regula la responsabilidad extracontractual por culpa o responsabilidad extracontractual subjetiva. Actualmente en el Perú, la institución de la responsabilidad civil extracontractual viene sufriendo una clara afectación a sus alcances, específicamente en el aspecto del quantum resarcitorio; situación que permite conocer de manera clara y directa la existencia de una situación frágil que da pie a que se sigan desarrollando una gran variedad en la jurisprudencia peruana, en cuanto a la diferencia de cantidades pecuniarias con la que se va a resarcir a las víctimas. Por lo antes planteado, esta situación permite que, la víctima tenga una afectación de gran consideración, y sea resarcido con una suma baja de dinero o que la víctima no tenga una afectación de gran consideración, y sea resarcido con una suma alta de dinero. En este punto, es necesario mencionar que los supuestos mencionados sirven únicamente como referencia, pues hay que ser conscientes que existen otros factores que se deben considerar, como el momento en que sucedieron los hechos, y principalmente un análisis exhaustivo de cada elemento de la responsabilidad civil, como es: la antijuricidad, el daño, el nexo causal y el factor de atribución. Considerando las premisas forman parte de la realidad que se demuestra de manera usual en nuestro sistema jurídico; lo que lleva a disminuir el principio de la seguridad jurídica, el cual debería imperar en un sistema como el nuestro; y pues, todo lo contrario, lo único que se viene generando con ello, es incertidumbre hacía las personas que se encuentran inmersas en estas discusiones jurídicas. Es menester mencionar además que esta situación, si bien es cierto se manifiesta en las decisiones jurisdiccionales siendo este el aspecto más preocupante del presente estudio; sin embargo, no debemos pasar por alto que en los demás operadores jurídicos. 5 El espíritu del legislador está centrado en poder lograr que la reparación civil de los daños sea integral, es decir, el autor del hecho debe indemnizar todos los daños que haya causado a la víctima o víctimas. Por razones claras, nos hallamos ante una realidad de incertidumbre jurídica con consecuencias evidentes en el ámbito de aplicación de las normas consagradas en nuestra legislación civ, y que además trasciende en el aspecto social y económico. Inmerso a esta problemática, se deben tomar en consideración otros aspectos que son de suma importancia y que a la vez generan una gran preocupación, tales como la aplicación de los principios procesales dentro del litigio o proceso, que en muchas oportunidades son aplicados con deficiencia, entre los que se pueden destacar el principio de igualdad ante la ley, predictibilidad de las resoluciones judiciales, de motivación; así como también el principio rector del sistema de impartición de justicia, como es el de seguridad jurídica; todo ello dentro del contexto antes planteado se encuentra en crisis, dando mayor cabida a la incertidumbre jurídica que se vive hoy día. 1.3. Formulacion del problema Problema general ¿En qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas? Problemas específicos ¿En qué medida los montos de las reparaciones civiles establecidos en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte afectan económicamente a los sujetos procesales que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados? ¿Cuál es el nivel de satisfacción de las víctimas de accidente de tránsito de vehículos motorizados respecto al monto establecido para la reparación civil? 1.4. Antecedentes Antecedentes internacionales Ochoa (2014). En su trabajo: “La Responsabilidad Solidaria en los Delitos de Tránsito y la Seguridad Jurídica de la Víctima”, presentada en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra- Ecuador, planteó como objetivo general de esta investigación fue realizar un ensayo jurídico sobre la responsabilidad solidaria del 6 propietario del vehículo en los delitos de tránsito, para garantizar la seguridad jurídica de la víctima. Metodológicamente mantuvo un enfoque jurídico-científico, histórico lógico e inductivo y deductivo. La muestra estuvo formada 352 abogados en libre ejercicio, fiscales y jueces de tránsito del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura. A quienes se le aplicó una encuesta y una entrevista, utilizando como instrumentos el cuestionario y la guía respectivamente Llego a las siguientes conclusiones: las diferentes conceptualizaciones que tienen los expertos en la materia, así como también la convalidación con lo manifestado en los diferentes cuerpos legales se encuentran vigentes. De la misma manera se da a conocer que los accidentes de tránsito se producen como consecuencia de la negligencia de los conductores, al igual que por descuido de los peatones e indica la propuesta la cual obviamente tiene como objetivo responder a la propuesta planteada, la misma que se encuentra presentada mediante el conocimiento de los expertos, así como también por lo indicado en los cuerpos legales. Tay (2016). En su investigación: “Alcances de la Reparación Digna en el Proceso Penal Guatemalteco conforme el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala,” presentada a la Universidad Rafael Landívar, Guatemala. El objetivo general de este trabajo sobre la Reparación Digna, como su nombre lo indica se hace efectivamente tomando en cuenta la dignidad que se le reconoce a toda persona humana, para solventar los gastos que la víctima contrajo raíz del delito cometido en su persona o en su patrimonio; con el fin de que su vida sea restablecida a la normalidad, como estaba antes de que sufriera tales daños. La tipología de la investigación es documental teórico-legislativo donde luego de hacer varias revisiones bibliográficas llego a la siguiente conclusiones: La víctima o sus familiares deben ser el sujeto principal dentro de un proceso penal, para que no sea olvidado y que durante el proceso se le dé el acompañamiento legal necesario, la información y explicación completa sobre los derechos que le asisten y verificar que durante y después del proceso se le brinde la atención profesional psicológica, médica y social para que las consecuencias sean menores y le permita llevar una vida plena. La institución de Reparación Digna, es un Derecho que debe exigir la víctima o en su caso los familiares, para que sea resuelto dentro de la Audiencia de Reparación Digna e indemnizado en el tiempo señalado. 7 Navarro (2017). Con su trabajo: “Responsabilidad Civil en los Accidentes de Tránsito, supuestos de Procedencia. modificaciones Introducidas con la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ley Nª 26.994”. Tesis presentada a la Universidad Empresarial Siglo 21, Argentina. El objetivo general fue analizar los diversos supuestos en los cuales se origina la responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores y fundamentalmente conforme al régimen legal vigente. En el presente trabajo de investigación fue aplicada una metodología documental, donde el autor llego a las siguientes conclusiones: La Responsabilidad Civil, configura una institución que reviste gran relevancia para el derecho. Por tal razón, fue materia desde tiempos primitivos de debate y discusión doctrinaria y jurisprudencial, como así también de regulación por el ordenamiento jurídico. Asimismo, concluyó: puede observarse un indudable avance, pues con la unificación y sanción del Nuevo Código Civil y Comercial en el año 2015, se consagra la necesidad de la existencia de un factor de atribución de responsabilidad, ya sea subjetivo u objetivo, con el fin de establecer un fundamento a la procedencia de la reparación plena del daño causado de manera injusta a otro, de igual manera se indican causas de extinción de acciones y sanciones. El Art.88 establece como causales de extinción de las acciones a: la muerte del imputado o sancionado, el indulto o conmutación de sanciones y la prescripción. Ésta última se produce a los dos años para acciones por faltas leves y cinco años para acciones por faltas graves y sanciones. (Navarro, 2017) Antecedentes nacionales Según Vilca (2017). En su tesis titulada: “La Función de la Responsabilidad Civil Derivada de la Comisión del Delito de Peligro Común en la Modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad”. (Tesis de Grado). Universidad Nacional de San Agustín. Arequipa, Perú. El objetivo general de este trabajo ha sido el proporcionar una visión sistemática integral y coherente del tratamiento que tiene la imposición de una supuesta reparación civil por la comisión del delito de peligro común en la modalidad de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, para de esta manera justificar el menoscabo económico que se le genera al imputado, caso contrario se estaría creando una víctima económica. En lo que atañe a los métodos de investigación realizados en la presente tesis, se tienen esencialmente, el método dogmático desde una representación 8 funcionalista, el método propuesto por el análisis económico del derecho. Como justificación presenta, que es necesario conocer los cargos de la responsabilidad civil desde una apariencia diádica, sistémica, así como las funciones tradicionales a efectos de encontrar las funciones de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito de riesgo común en el modo de vehículo motorizado en estado de embriaguez. Concluyendo el autor que, las funciones de la responsabilidad civil desde una perspectiva diádica (inter partes) son satisfactoria, equivalencia y distributiva. Las funciones de la responsabilidad civil desde una perspectiva sistémica son compensatoria, preventiva y punitiva y por último que, las funciones de la responsabilidad desde la perspectiva del análisis económico son a) la reducción del número y de la gravedad de los accidentes, b) la reducción de costes que no afecta ni al número de los accidentes ni a su gravedad, sino a los costes sociales derivados de los mismos y c) la reducción de los costes de administrar el tratamiento de los accidentes. Según Choccelhua (2017). En su trabajo titulado: "Criterios Legales para la determinación de la Reparación Civil en los Accidentes de Tránsito en el Distrito Judicial de Huancavelica durante los Años 2015 - 2016", presentada a la Universidad Nacional de Huancavelica, Huancavelica, Perú. El objetivo general de esta investigación fue reconocer los criterios legales que aplicaron los jueces de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para determinar la reparación civil en los procesos de accidentes de tránsito, en los años 2015 – 2016. Metodológicamente estuvo enmarcada en un enfoque científico, tipología básica de carácter descriptivo y explicativo, de ámbito doctrinario. Una vez analizados los resultados obtenidos, llegaron a las siguientes conclusiones: La responsabilidad civil prevista en el Código Civil, artículo 1970, para casos de accidente de tránsito por vehículos automotores, se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC. Los criterios legales aplicados por los jueces de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para la determinación de la reparación civil derivada de tránsito, corresponden a la gravedad, daño moral, y la valoración de ciclo de vida, específicamente en los juzgados unipersonales penales, durante los años 2015-2016. 9 Con relación a los elementos fácticos se ha recogido las consideraciones de la jurisprudencia del TC El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los vehículos automotores garantiza la reparación a las víctimas por única vez, pero por el resto del tiempo los hijos menores de los fallecidos quedan al desamparo económico, de ahí que no existe una reparación integral del daño causado a la víctima. Valenzuela (2018). Con su trabajo: “El quantum indemnizatorio en relación a los daños a la persona en los casos de responsabilidad civil por accidentes de tránsito en el distrito de los Olivos, 2016-2017,” presentada en la Universidad Cesar Vallejo en Lima con el objeto de: determinar si el quantum indemnizatorio cumple con reparar los daños a la persona en los casos de responsabilidad civil por accidentes de tránsito en el distrito de los olivos. Metodológicamente estuvo enmarcada en el método cualitativo de la teoría fundamentada, la muestra estuvo formada por magistrados, fiscal y especialistas legales y se realizará análisis de expedientes en el cuales se podrá observar la afectación que sufre la persona por un accidente de tránsito. A quienes se les aplico una entrevista donde se formulan preguntas abiertas. Llegó a las siguientes conclusiones: el quantum indemnizatorio por daños a la persona en los casos de responsabilidad civil por accidentes de tránsito, se concluyó, que no se cumple con reparar el daño causado, porque, se afecta a la integridad física del ser humano, a la vida al cuerpo y a la salud, al proyecto de vida de la víctima; esto en el artículo 1985 del Código Civil, el cual no refiere cuanto debe ser el monto a indemnizar por el daño a la persona, por lo que se asume un vacío en dicha norma, en caso falleciera la victima también se afecta el proyecto de vida de los familiares dependientes, quedando en total desprotección y el desamparo de la constitución ya que el fin supremo es proteger a la persona. Encontrándonos así con un sector vulnerable. En cuanto a los magistrados alcanzan las expectativas del monto indemnizatorios con respecto al daño a la persona, que en gran parte no alcanza las expectativas, porque existen diversidad de criterios de los jueces, y no hay una uniformidad de criterios en las sentencias, de otra manera no se cuenta con un elemento que ayuda a los jueces a calcular la cantidad que corresponde por el perjuicio o lesiones causados a la persona como ser humano de derechos a proteger, 10 aunado a ello los agraviados no logra acredita el daño afectando; afectado así su derecho a ser debidamente indemnizado. 1.5. Justificación de la investigación Justificación práctica Desde el punto de vista práctico, la presente investigación centra su justificación ya que podrá permitir establecer e incorporar nuevos criterios y mecanismos de tipo legal con el propósito de lograr uniformidad en cuanto a la determinación del quantum resarcitorio en la reparación civil de las víctimas de accidentes de tránsito, teniendo en cuenta que los operadores judiciales al momento de determinar la reparación civil fijan cantidades diminutas e irrisorias por tal concepto. Justificación teórica El presente trabajo de investigación se justifica desde el punto de vista teórico ya que busca sustentar la determinación de los factores que influyen en los operadores de justicia al momento de valorar la reparación civil por accidentes de tránsito en nuestro país, ya que es una institución jurídica que se encarga de establecer responsabilidad de carácter resarcitorio cuyo fin será precisamente el resarcimiento de un daño ocasionado a la víctima o a las víctimas. Por otra parte, también se pretende demostrar que, efectivamente existe una incertidumbre para el sistema jurídico al momento de determinar el monto resarcitorio, cuyas consecuencias son alarmantes debido a que en las situaciones extra jurídicas que se presentan, se observa con frecuencia cierta sensación de injusticia; aun cuando los jueces hayan actuado de forma legal y dentro de los parámetros establecidos en la Ley, así como también dentro del margen de su labor ética, y cuando los abogados que ejercen la defensa técnica y demás operadores justicia hayan actuado dentro de los parámetros legales. Justificación metodológica Desde el punto de vista Metodológico, el presente trabajo de investigación centra su justificación ya que fueron utilizados una serie de herramientas y métodos que permitieron cumplir con los objetivos planteados, dando respuesta a las hipótesis, con el objeto de llegar a unas conclusiones firmes, de manera clara y precisa, donde serán empleados los métodos e instrumentos de medición, los cuales una vez validados y determinados su confiabilidad, podrán ser utilizados para el desarrollo de las variables, desde diversos contextos o características. 11 1.6. Limitaciones de la investigación Durante el desarrollo del presente plan de tesis han surgido una serie de limitaciones en cuanto a la escasa información objetiva y veraz relacionada a los criterios legales que utilizan los magistrados competentes en la materia, así como también la poca información en cuanto a los antecedentes internacionales y nacionales actualizados. 1.7. Objetivos Objetivo general Analizar en qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas. Objetivos específicos Establecer en qué medida los montos de las reparaciones civiles establecidos en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte afectan económicamente a los sujetos procesales que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados. Determinar cuál es el nivel de satisfacción de las víctimas de accidente de tránsito de vehículos motorizados respecto al monto establecido para la reparación civil. 1.8 Hipótesis Hipótesis general Los criterios jurídicos utilizados por los jueces de las salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados y que afectan la seguridad jurídica de las víctimas, corresponden a la gravedad, daño moral y la valoración de ciclo de vida. Hipótesis específicas Los montos de las reparaciones civiles establecidos en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte, afectan económicamente a los sujetos procesales que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados, ya que dejan una clara evidencia en cuanto a su desproporcionalidad y adecuada correspondencia entre la magnitud del daño causado y el monto indemnizatorio finalmente fijado, siendo insuficiente. 12 El nivel de satisfacción de las víctimas de delito de lesiones, respecto al monto establecido para la reparación civil es bajo 13 II. Marco teórico 2.1 Responsabilidad civil La Responsabilidad Civil ha sufrido una constante transformación a lo largo de la historia de la humanidad, pero es en la antigua Roma donde adquiere su verdadero carácter legal, y de ese modo ha ido dejando su legado en el mundo. Taboada (2015), establece que la disciplina de responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados en la vida, pudiendo ser daños producidos en consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, es decir, contractual, o de aquellos daños que vengan como consecuencia de una conducta, sin que exista ningún nexo de carácter obligacional entre los sujetos. Cuando el perjuicio se produce por el incumplimiento de un deber jurídico genérico, como lo es el de no causar daño a otro, se está frente al ámbito denominado responsabilidad civil extracontractual, que es, el caso de la presente investigación. Dicho de otra manera, en el acuerdo plenario Nº 6-2006/CJ-116 del 1 de octubre de 2006, se determina en razón a la responsabilidad civil, que motiva la obligación de compensar, es la coexistencia de un daño civil, producido por un ilícito penal, el que bienmandado no puede identificarse con agravio penal o puesta en peligro de un bien jurídico, dicha base se halla en la culpabilidad del sujeto. Sin embargo, Bermejo (2016), afirma que la responsabilidad civil es propia de los delitos de lesión, que suponen un ataque consumado a los bienes protegidos. Asimismo, considera que la responsabilidad civil puede faltar en los delitos puramente “formales” o de “peligro”, o cuando la acción delictiva fue meramente intentada o incluso si quedo frustrada. Así la sentencia que declara que la responsabilidad civil ha de operarse sobre realidades y no atendiendo a hipotéticas ganancias y futuros perjuicios. Reparación civil Ésta se define como un medio que busca que se resarza el perjuicio ocasionado a la víctima. Para Maier (2008), reparación significa, básica y sintéticamente, regreso al status que antes se tuvo, es decir, colocar al mundo en la posición en la que se estaría de no haberse cometido el hecho antijurídico. Por su parte, Valdivia (2017), establece que éste se origina por la comisión de un ilícito y muy independientemente del castigo impuesto al responsable del acto, obligándosele a reparar el daño y los perjuicios causados, ya que, si bien el daño 14 social se castiga con la pena, el causado a la víctima se sanciona con la reparación civil. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de la reparación civil concurren otras posiciones, una primera determina que la reparación civil tiene una naturaleza penal en cuanto se realiza en el proceso penal y está ligada a una manifestación punitiva (la pena). Una segunda precisa que es de forma mixta pues si se formaliza en el proceso penal, su naturaleza es civil (compensar a la víctima). Desde el punto de vista propio, el concepto antes mencionado está enmarcada bajo una naturaleza civil, puesto que no depende de un proceso penal ni de una sentencia que condene al responsable y tiene un sustento compensatorio, satisfactorio, de sanción, prevención y disuasión. Tal y como lo indica Peña (s/f), quien considera que decir que la reparación civil es de carácter penal es rebatible, porque los criterios de imputación son distintos, así como sus efectos y sus pretensores. Por otro lado, en cuando a la regulación, se puede observar como en el Código civil, en su artículo 1969 precisa: "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor". Es importante destacar que, en cuanto a los accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados, el expresidente de del Poder Judicial, Mendoza (2013), recomendó a los Jueces Especializados de Tránsito y Seguridad Vial tener en cuenta los daños patrimoniales y extrapatrimoniales originarios de los incidentes de tránsito al instante de fijar el valor de la reparación civil en un juicio penal. Además, Mendoza (2013), afirma que es obligatorio que los jueces especializados reflexionen no sólo el costo del daño, sino asimismo los perjuicios de la infracción punible, el daño emergente y lucro cesante, como los delitos, el daño moral. La autoridad judicial refiere que los usuarios del método de administración de justicia, esperan que la especificación de los montos indemnizatorios "reflejen la intranquilidad jurisdiccional en resarcir íntegramente los daños patrimoniales y extramatrimoniales a las víctimas o sus familiares, según sea el caso". Criterios jurídicos. Son los juicios o discernimientos a los cuales llega el Juez al momento de establecer una resolución. El criterio requerido para la imputación de responsabilidad extracontractual, debe ser tomado en consideración en base a los 15 diferentes principios, normativas y legislaciones, para lograr un debido proceso. Entre los criterios jurídicos dentro de la reparación civil se encuentran: Antijuricidad. Según Pellón (2014), la Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesario para ser relevante o trascendente en el plano legal. Es por ello que se reflexiona que una acción u omisión típica debe ser antijurídica. Se nombra como antijurídica aquella conducta que es ilícita o inversa a las normas, y poniendo en condición, junto con la tipicidad, permite establecer que se está ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia. Por su parte, Taboada (2015), en su análisis determina que diversos autores consideran la Antijuricidad como uno de los criterios fundamentales para la responsabilidad civil, sea esta contractual o extracontractual, por cuanto se piensa que únicamente inicia la obligación de indemnizar cuando se origen daño a otro mediante un conducta antijurídica o conducta que no está amparada por el derecho, por quebrantar una norma imperativa, los principios que acomodan el orden público o las reglas para la buena convivencia social que establecen las buenas costumbres. El autor considera que, por la fuerza de los conceptos y de los hechos, siempre es necesaria una conducta que sea ilícita, antijurídica o ilegítima, para poder dar nacimiento a la obligación legal de indemnizar, y, por ende, a un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. No es correcto plantear un problema de responsabilidad civil en el que no se haga referencia al concepto de Antijuricidad, cualquiera que sea la denominación que se le dé al mismo. Nexo causal. Es entendida como el nexo que existe entre el hecho determinante y el daño propiamente dicho en toda responsabilidad civil. En el campo extracontractual se ha se ha consagrado en el artículo 1985 del Código Civil el cual establece que: “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido”. En cuanto a este elemento es pertinente mencionar las fracturas del nexo causal, como son: caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero, hecho de la víctima. Este tercer requisito de orden fundamental denominado “relación de causalidad”, que se entiende en el sentido que debe existir una relación de causa efecto, es decir, de antecedente-consecuencia entre la conducta antijurídica del autor y el daño causado a la víctima, pues de lo contrario no existiera responsabilidad civil 16 extracontractual y no nacerá la obligación legal de indemnizar. Esto significa que el daño causado debe ser consecuencia de la conducta antijurídica del autor para que se configure un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. Ahora bien, Beltrán (2017), considera que para que una conducta sea causa adecuada de un daño es necesario que ocurran dos factores o aspectos un factor in concreto y un factor in abstracto. El primero debe ser entendido en el sentido de una relación de causalidad física o material, que no es más el daño causado debe ser consecuencia fáctica o material de la conducta antijurídica del autor. Y, el segundo, es decir, el factor in abstracto, que debe entenderse en el siguiente término: la conducta antijurídica abstractamente considerada, de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, es decir, según el curso normal y ordinario de los acontecimientos debe ser capaz o adecuada para producir el daño causado. Es necesaria la ocurrencia de ambos factores mencionados anteriormente para que se configure una relación o nexo causal de manera adecuada. Factor de atribución. Soto et al. (2015), señala que existen dos factores de atribución, los factores subjetivos, que están referidos a la culpa (que a su vez comprende la culpa y el dolo), y los factores objetivos, que se basan en circunstancias o actividades peligrosas o riesgosas (riesgo creado). La responsabilidad objetiva seria pues una formula descriptiva de una serie de hipótesis en las cuales la imputación se funda en circunstancias objetivas, y no en juicio que implique un reproche, en términos de imputación a un sujeto de negligencia (culpa) o peor, aún, de la voluntad de causar daño (dolo). Por su parte, Beltrán (2017), indica que dentro de los procedimientos objetivos la desaparición de culpa no sirve como elemento liberador de responsabilidad civil, logrando una importancia fundamental de la generalidad de causa ajena o falla causal. Finalmente, se debe tener atención la evaluación de un bien o actividad como aventurada o peligrosa no depende de las realidades de un caso determinado en particular, también puede ser otro bien o actividad que puede considerarse como riesgoso. Dicha calificación depende del peligro que supone el uso en la convivencia social aceptando del bien o diligencia, siempre y cuando su ejecución normal y cotidiana presuma un riesgo agregado al común y ordinario para todos los demás. Daño. Naveira (s/f), afirma que con el término «daño» se hace referencia, en sentido amplio, a cualquier tipo de consecuencia perjudicial que padece una persona con motivo de una conducta propia, ajena o, incluso, con ocasión de un fenómeno 17 natural. El perjuicio es uno de los presupuestos que se necesita para poner en partida el mecanismo de la responsabilidad civil. Daño Entre tanto, el perjuicio antijurídico trae efectos de la responsabilidad civil extracontractual, el más relevante para dar lugar a una sanción del Ordenamiento, reacción que se afirma, en este ámbito, en el nacimiento de una obligación a cargo del dañador: la necesidad de reparar el perjuicio causado. Jurídicamente, la terminología de daño es apto para nombrar todo daño patrimonial e incluso extrapatrimonial. En efecto, para esta consecuencia de la defensa resarcitoria es sustancial el daño indemnizable. Clasificación. Daño patrimonial. Es la vulneración de derechos de índole económica que deberá ser reparada, y se clasifica en: a) Daño Emergente; consiste al precio o valor del patrimonio afectado o perjudicado del sujeto por no cumplirse un contrato o por haber sido perjudicado por un hecho ilícito. Es la baja de los bienes patrimoniales que el afectado tenía en su haber. Que se incluye los daños directos en inmediatos que sufre el daño patronal de la víctima, consecuencia del suceso dañino del accidente sufrido del daño emergente, se refiere a la pérdida de un bien inmueble que puede ser el vehicúlele daño emergente es verificable y real que corresponde a los valores de precio del bien dañado que ha sufrido el perjuicio por el daño, se puede solicitar la indemnización de la reparación civil del bien afectado o devastado. (Sancho, sf). El daño emergente es la baja de los bienes patrimoniales que el afectado tenía en su haber. Que se Incluyen los daños directos, inmediatos que sufre el daño patrimonio de la víctima consecuencia del suceso dañino del accidente sufrido referido del daño emergente que se relata a la pérdida de un bien inmueble que puede ser el vehículo, el daño emergente es verificable y real que corresponde al valor del precio del bien dañado que sufrió el perjuicio del daño se puede pedir la indemnización de la reparación civil, del bien que está afectado o devastado. Las compensaciones de daños y deterioros que alcanza, no sólo el precio del deterioro que hayan sufrido el daño, sino también el, de la ganancia diaria que ha dejado percibir el acreedor del lucro cesante, salvo de las disposiciones comprendidas en la norma. ejemplo, se presume que un gasfitero está trabajando en un ataque de agua en la parte de rabia cae el tanque sobre del vehículo y destruye causando el daño no provocado, en este, caso el daño emergente, es el precio del valor de 18 vehículo afectado, el vehículo destruido está afectado por el importe de una indemnización por el daño si está afectado y señalado por la ley, es posible el perjuicio, quien le ha destruyó con el tanque que se cayó en el vehículo de vecino por lo que no tuvo el accidente por el valor del vehículo, o por el monto de su indemnización, si esta es posible del pago. b) Daño por Lucro Cesante; se refiere a la posibilidad de perder ingresos por paralización de su actividad, también por el no aumento en el patrimonio de dañado. Daño extramatrimonial, es la que maltrata a la persona en sí mismo estimada como un valor inmaterial, psicológico, espiritual es decir se proyecta sobre el hombre. A su vez se sub-clasifica en: a) Daño Moral; se entiende como el golpe a los sentimientos de la víctima en su salud mental, es decir a la siquis de la persona. Se conoce como no patrimonial deducido en derechos de los valores que corresponden más a la afectividad que al de la situación económica. (dolor, pena, angustia, inseguridad, etc), son solamente elementos que permiten purificar la forma objetiva de dicho daño moral sufrido y también se puede producir por diversos sucesos, es apto de producir una lesión pecuniaria y una ficción espiritual. El legislador ha elegido por el resarcimiento económico del daño moral, es cuantificable patrimonio y su resarcimiento, abrir los ojos a las situaciones de la responsabilidad. b) Daño a la Persona; es la dislocación a la integridad física del sujeto, dicho de otra manera, la pérdida de una extremidad, una lesión psicológica, algunos muestran que el daño a la persona constituye la fracaso al proyecto de vida. El daño contribuye a la atribución para poder determinar la indemnización. De modo más específico, el daño a la persona es el resultado de toda reforma negativa (accidental o intrínseca, usual o particular, temporal o inquebrantable) que afecte la integridad anatómica o funcional del individuo, considerado como entidad somática y psíquica. Seguridad jurídica Ésta, según Rivera (2018), tiene como iniciación fundamental la idea de predictibilidad, es decir, que cada uno conozca de antemano las consecuencias jurídicas en sus relaciones con el Estado y los particulares y vendría siendo en que haya una existencia de garantías para proteger a la persona y sus bienes y sus derechos en sí es el fundamento y la base que tiene el estado para hacer cumplir la 19 norma. La seguridad jurídica vendría siendo la situación psicológica de los ciudadanos, es decir las personas tienen convicción de que las normas de las que ellos conocen y en las cuales confían que los cuales se creen que no van a ser cambiada de manera abrupta de la noche a la mañana por lo que esto genera una estabilidad social en la ciudadanía y en sus comportamientos haciendo que estas normas se cumplan por lo tanto el ordenamiento jurídico vendría siendo además de vigente ética y a eso también se le conoce como certeza jurídica . En relación a lo anterior, Rubio (2011). Es el sentido más general la seguridad en la garantía dada al individuo de que su persona sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que si estos llegan a producirse le serán aseguradas por la sociedad la protección y reparación, por otra parte se dice que la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales cuando está relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo conocido y generalmente observado se trata a no dudar de una seguridad jurídica . Fundamentos. Es importante señalar que si se hace revisión en la Constitución no se hace mención a la seguridad jurídica. De modo tal, en los fallos del Tribunal Constitucional se puede observar como las mismas tratan y fundamentalmente regulan a la Seguridad Jurídica. Éste la define como un principio que circula todo el ordenamiento, inclusive desde la norma fundamental que lo dirige. Su afirmación es expresa en nuestra Constitución. El Tribunal Constitucional no ha autorizado que la ficción reguladora de la Seguridad Jurídica cree un vacío y vale decir, ha establecido que “… es necesidad que este Tribunal establezca si el principio mencionado es uno de categoría constitucional y, por ello, si es idóneo de alegarse como afectado a efectos de establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o parte de esta”. Monto de las reparaciones civiles De acuerdo con Zamora (2014), a efectos de establecer la fórmula resarcitoria adecuada, el juez debe tener en cuenta los medios probatorios aportados por las partes, ello le permitirá fijar una reparación civil proporcional al daño irrogado debidamente probado en el proceso. La obligación de reparar los daños causados por el delito se puede satisfacer mediante dos formas: 20 a) La reparación natural, consistente en restituir, reintegrar o retornar al statu quo previo a la producción del evento dañoso. b) La indemnización, esto es, la reparación mediante un equivalente dinerario o fórmula alternativa en procura de mitigar las consecuencias de la lesión al bien jurídico, sufrida por la víctima. En cuanto a la indemnización, esta puede establecerse tanto en los casos en que los daños pueden evaluarse en dinero como en aquellos en que no lo pueden ser. En el primer caso tendrá un carácter compensatorio, en tanto que en el segundo su finalidad será satisfactiva. El propósito esencial de la reparación civil es situar a la víctima en una perspectiva más parecida posible a la que tenía anteriormente de que se produjera el daño. El juez debe tomar en cuenta aquellos aspectos que incidan en su reparación integral, descartando aquellos que no tienen vinculación alguna con los elementos de la responsabilidad civil como, por ejemplo, la situación económica del agente. La fijación de la fórmula resarcitoria debe obedecer a criterios acordes con la naturaleza del daño ocasionado Ahora bien, Amaya (2016), expresa que la cuantificación por daño emergente, que es el tipo de daño presente en un accidente de tránsito ocasionado por vehículos motorizados, no reviste mayor problema, pues para su cuantificación casi siempre existen elementos objetivos que le permiten al juez establecerlos. Es importante destacar que el daño emergente es la pérdida, destrucción o inutilización de las cosas o derechos que el tercero posee, en otras palabras, es la pérdida patrimonial efectiva que produce un empobrecimiento en el patrimonio del tercero. A manera de ejemplo, en un hecho constitutivo de delito de lesiones graves, el daño emergente estará representado por los gastos efectuados por el perjudicado para atender las consecuencias de la agresión, llámese gastos de hospitalización, curación y rehabilitación. En caso de muerte de una persona, estará representado por los gastos que se hicieron para atender las consecuencias generadas por el evento, como lo serían los gastos de atención hospitalaria previa al deceso y los gastos por concepto de funerales. Por otro lado, el daño emergente no sólo abarca los ocasionados en forma inmediata como consecuencia de la lesión producida sino también comprende los daños futuros como, por ejemplo, una prótesis que tenga que utilizar la víctima o el costo de un largo proceso de rehabilitación. 21 Es importante hacer referencia que, aunque no se utilice un método tasado para establecer el monto del resarcimiento, el método equitativo tiene enormes ventajas; ya que, brinda la oportunidad al operador de justicia de poder evaluar cada situación en concreto y en base a los medios probatorios establecer una cuantía que, si bien puede no ser exacta, debe ser proporcional al daño causado y fundamentado de acuerdo a la garantía del debido proceso. 2.2. Accidente de tránsito ocasionado por vehículos motorizados Cada año, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,3 millones de personas en todo el mundo y son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. En el tema del transporte, se debe considerar los efectos de las reglas, las cuales poden ser en diversos casos equitativos o inversos a lo esperado, con lo cual en forma total o parcial se reduce los beneficios de las normas. En el asunto peruano, uno de los elementos de mayor notabilidad para sustentar el aumento de los accidentes es el incremento desordenado, inseguro e indistinto del parque automotor. Las motocicletas se han transformado en los vehículos que catalogan un mayor número de accidentes de tránsito en el país que alcanzan sencillamente los 80 Km/h. El alto grado de siniestralidad de estos automóviles radica en que, teniendo capacidad fácilmente para alcanzar una alta velocidad, no tienen mayor protección para los que ocupan. De igual manera, precisó Perochena (2015), al ser utilizados especialmente en el radio urbano, están inmersos al tráfico propio de la localidad en situación de alta vulnerabilidad, ya que suelen transitar entre autos de mayor tamaño, transitar por los espacios de ls peatones, adelantar por la derecha, etc. Algunos componentes que acrecientan el riesgo a soportar accidentes en moto son: exceso de cargar en la unidad con más de 2 personas; no dar mantenimiento a los frenos, luces y suspensión; trasportarte por vías ilegales como la Vía Expresa en Lima o Javier Prado; usar monstruosa velocidad, entre otros. Regulación jurídica Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, 22 Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas: I. El que conduce y el que acompaña en una motocicleta o bicicleta, debe utilizar casco protector facultado. También el conductor corresponde llevar protectores (anteojos), cuando el casco no tenga cortaviento o el vehículo le falte de parabrisas. II. La numeración de placa de matrícula debe ir en el casco de quien va manejando y además el acompañante, este número debe ser visible. III. Además, los conductores y los acompañantes de las motocicletas deben llevar una chaqueta o chaleco de un material retrorreflectivo y en la de la espalda debe llevar el dígito de la placa se matricula y está prohibido ocultar chicho número. IV. Debe ser visible la placa de rodaje, se excluye al conductor y acompañante en dichas motocicletas, se encuentre asignado el número de matrícula en el costado o posterior del automóvil y que tenga como agregados, maletero u otros, en perfil visible el número de la Placa y Rodaje. V. Los choferes y acompañantes en la motocicleta, de las que tengan la placa de exhibición y de las que cuenten con un motor con moldeada mayor a 500 cc Artículo 162.- Límites máximos de velocidad. 1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h. Artículo 243.- Sistemas y elementos de iluminación. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, dispuesto en a), hasta e) y g). 2.3. Definición de términos básicos Reparación civil Es el dinero que el juez ordena pagar para compensar los daños que se han hecho en contra del demandante al finalizar un juicio. Por ejemplo: cuando las partes entran a un acuerdo de conciliación entre el fiscal y el imputado, negocian la reparación civil a los familiares de la víctima y llegando. Reparación civil extracontractual Consiste en indemnizar los daños causados. Dicho daño, en el aspecto extracontractual es producto del incumplimiento del deber jurídico genérico de no causar daño a los demás. Accidente Se define como un suceso eventual, que muchas veces produce algún daño, o que al menos perturba la normalidad de los hechos. 23 Accidente de tránsito Es un suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha normal o prevista del desplazamiento en las vialidades, los cuales ocasionan pérdidas prematuras de vidas humanas y/o lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a terceros. Vehículos motorizados Medio de traslado terrestre, con impulso propio, donde se trasladan o transportan seres humanos y también cosas materiales y sujeto a contar con permiso para trasportar. 24 III. Método 3.1. Tipo de investigación Según el objetivo de la investigación con la cual se intenta desarrollar y afrontar la problemática, está orientada hacia un estudio descriptivo – explicativo, bajo un enfoque cuantitativo. En este orden de ideas Bavaresco (2006), opina que las investigaciones descriptivas buscan conocer las características de una circunstancia dada, plantea objetivos concretos y formula hipótesis. Con relación a la tipología explicativa Chávez (2007), señala que son todos aquellos estudios que están orientados a recolectar informaciones relacionadas con el estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual como se presentan en el momento de su recolección. Al respecto, Hernández et al. (2014) señalan que se trata de detallar las propiedades significativas de sujetos, grupos, entidades o cualquier fenómeno que sea sometido a análisis. Para Chávez (2007), el diseño de la investigación tiene como intención abordar el objeto de estudio como un fenómeno práctico para comprobar el enfoque teórico del problema. Esta investigación se considera de diseño no experimental, ya que su finalidad es el análisis de las variables y no su manipulación, de la misma forma, este estudio tiene peculiaridades de diseño transeccional, porque se estudian y se describen datos alcanzados en un lapso de tiempo determinado, sin interrupciones. Por otro lado, se denomina la investigación no experimental a aquella donde no se varía de manera intencional la variable, analizando los fenómenos, tal como se dan en la realidad. (Hernández et al, 2014). Asimismo, la investigación se encuadra en una tipología de campo, que según Hernández et al. (2014), es la que se utiliza relacionada a los tipos de datos recogidos para realizar el estudio, además, los datos se toman directamente de la realidad. En cambio, para Tamayo (2014) el estudio de campo recoge los datos del contexto real por lo cual los denominados primarios, su valor radica en que permiten certificar las auténticas situaciones en las cuales se han conseguido los datos, lo que facilita su revisión o transformación en caso de que surjan dudas. 3.2. Población y muestra Toda investigación requiere el establecimiento del contexto donde se desarrolla, metodológicamente es necesario determinar el área donde se lleva a cabo la misma y, los sectores y sujetos a quien se dirigen los esfuerzos realizados. Dentro 25 de este contexto, para Balestrini (2006) la población hace referencia a cualquier conjunto de elementos de quienes se intenta indagar y conocer las particularidades o alguna de ellas, para lo cual se hacen válidas las conclusiones obtenidas. Para tal fin, la población estuvo constituida por 5 Jueces de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, 5 asistentes judiciales, 20 abogados especialistas en derecho civil, y 20 docentes de la Universidad Nacional Federico Villarreal expertos en la materia, para un total de 50 sujetos. En opinión de Chávez (2007), la muestra de una investigación es una parte representativa de la población, que admite generalizar los resultados obtenidos en la investigación. Sobre ésta base, la muestra fue escogida a través de un muestreo no probalístico o dirigido, donde se seleccionaron a la totalidad de la población de estudio por ser una cantidad finita y manejable. 3.3 Operacionalización de las variables Variable independiente: Reparación Civil Variable dependiente: Accidentes de Tránsito Ocasionados por Vehículos Motorizados. 26 Tabla 1. Operacionalización de las variables Título: Reparación Civil en Accidentes de Tránsito Ocasionados por Vehículos Motorizados Objetivo General: Analizar en qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas. Variables Definición conceptual Definición Operacional Dimensiones Indicadores Técnicas e Instrumento Reparación Civil La reparación civil, es aquella obligación que nace, del daño causado al bien jurídico protegido, por la comisión de un hecho delictivo, por ende, la relación que surge entre los sujetos es de naturaleza extracontractual. Es el resarcimiento del bien o indemnización, aun cuando, esta sea totalmente exigua, por quien ocasionó un daño traducible en delito que efectúa los Derechos e Intereses legítimos de la víctima. Criterios Jurídicos Antijuricidad Nexo Causal Factor de Atribución Daño Observación y revisión Bibliográfica Encuesta Cuestionario Estructurado Seguridad Jurídica Fundamentos Monto de las Reparaciones Civiles Afectación Accidentes de Tránsito Ocasionados por Vehículos Motorizados Son acontecimientos imprevistos y ajenos al factor humano que altera la marcha normal o prevista del desplazamiento en las vialidades. Es el que ocurre sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, los cuales ocasionan pérdidas prematuras de vidas humanas y/o lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a terceros. Naturaleza Regulación Jurídica Fuente: El autor (2020) 27 3.4. Instrumentos Las técnicas que se utilizaron fueron la observación y la encuesta. Con relación a estas, Sierra (2001) esboza que engloba los procedimientos usados en las ciencias sociales, no solo para revisar las fuentes de los hechos y datos de la investigación, así como para su registro. Por su parte, Tamayo (2014), expresa que es aquella donde el investigador puede recoger y observar datos. La aseveración presentada por estos autores, explica el procedimiento apegado al estudio, debido a que se mantuvo un contacto directo con la muestra considerada para la investigación, con la finalidad de recabar y analizar los datos con la aplicación de un instrumento teórico-metodológico de la información solicitada a la fuente principal. Chávez (2007), plantea que la encuesta es un medio donde se recoge una información completa que se puede someterse a correcciones antes de su aplicación al estudio. Con relación a los instrumentos de recolección de la información de ésta investigación se utilizó un cuestionario estructurado, con un nivel de Likert de 5 opciones de respuestas: Totalmente de Acuerdo (5); De Acuerdo (4); Neutral (3); En Desacuerdo (2); Totalmente en Desacuerdo (1). 3.5. Procedimientos A continuación, se presenta el procedimiento establecido para la realización de la investigación: Establecimiento de los hallazgos que sustentan la problemática; además la enunciación de los objetivos. Construcción de las bases teóricas – conceptuales para darle sustento a las variables Elaboración del marco metodológico, encauzado a darle coherencia interna del estudio, y la preparación del instrumento de recogida de datos, aplicándole la validez y confiabilidad. Aplicación del instrumento. Procesamiento de los datos obtenidos a través de la estadística descriptiva. Presentación y análisis de los resultados. Elaboración de conclusiones y recomendaciones. 28 3.6. Análisis de datos Para el análisis de la información, se utilizaron las siguientes técnicas: Análisis documental. Consiste en la revisión documental y bibliográfica seleccionada como muestra del estudio, de donde se tomaron los datos más relevantes considerados en el estudio. Indagación. A través de la aplicación de los instrumentos de recolección de datos. Tabulación de cuadros elaboración de Figuras. Se aplicaron para presentar la información de manera ordenada y comprensible, se presenta en cuadros de doble entrada incluyendo en ellos la frecuencias y porcentajes, una vez construidos los cuadros, se procedió a la realización de Figuras de barras. 3.7. Consideraciones éticas Se consideró el anonimato de los nombres de las personas involucradas en las encuestas. 29 IV. Resultados Tabla 2. Variable: Reparación Civil Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo f % f % f % f % f % 1. ¿Considera usted la reparación civil consiste en resarcimiento del bien o indemnización por quién produjo el daño? 40 80% 10 20% 0 0% 0 0% 0 0% 2. ¿Considera usted que la reparación civil está enmarcado bajo la modalidad contractual? 43 86% 7 14% 0 0% 0 0% 0 0% 3. ¿Considera usted que el criterio de Antijuricidad es uno de los criterios fundamentales para la responsabilidad civil, por cuanto se entiende que únicamente nace la obligación legal de indemnizar cuando se causa daño mediante una conducta antijurídica? 39 78% 7 14% 4 8% 0 0% 0 0% 4. ¿Cree usted que el nexo que existe entre el hecho determinante y el daño propiamente dicho, es un criterio tomado en cuenta por el juez al momento de establecer la reparación civil? 37 74% 12 24% 1 2% 0 0% 0 0% 5. Según su opinión, ¿el criterio de atribución toma en cuenta factores subjetivos como el dolo y la culpa? 49 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 6. ¿Considera usted que, el criterio de atribución toma en cuenta, además de factores subjetivos, factores objetivos basados en circunstancias o actividades peligrosas o riesgosas? 49 98% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% 7. ¿Cree usted que, los supuestos del delito continuado más recurrentes son la pluralidad de acciones, unidad de lesión jurídica, unidad de sujeto pasivo entre otros? 48 96% 1 2% 1 2% 0 0% 0 0% 8. Según su criterio, ¿El daño, es considerado en conjunto con la atribución para determinar la indemnización? 5 10% 2 4% 7 14% 36 72% 0 0% 9. ¿Considera usted que la seguridad jurídica, (entendida como la garantía de que el derecho será cumplido), se ve afectada por los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil? 40 80% 5 10% 5 10% 0 0% 0 0% 10. ¿Considera usted que el juez, para fijar los montos de reparación civil, toma en cuenta los medios probatorios aportados por las partes? 12 24% 2 4% 4 8% 32 64% 0 0% 11. ¿Cree usted que los montos de reparación civil causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados, son proporcionales al daño irrigado? 5 10% 2 4% 2 4% 30 60% 11 22% 12. ¿Cree usted que las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados terminan con un nivel de satisfacción alto luego de la sentencia de reparación civil? 3 6% 1 2% 2 4% 34 68% 10 20% Total: 31 62% 4 8% 2 4% 11 23% 2 4% Figura 1. 30 Variable: Reparación civil. Fuente: Elaboración propia 2020 Análisis: En la tabla 2 se encuentran contenidos los resultados obtenidos luego de indagar acerca la reparación civil, evaluando los criterios jurídicos, seguridad jurídica, y el monto de las reparaciones civiles, en la misma se muestra la frecuencia (f) y el porcentaje (%), en la que fue seleccionada cada opción de respuesta, aunado a ello, en el Figuras 1 se muestran dichos resultados de manera más sencilla, donde el 62% respondió “totalmente de acuerdo”, el 8% “de acuerdo”, el 4% “neutral”, el 23% “en desacuerdo”, y el 4% “totalmente en desacuerdo” con respecto a lo planteado a los ítems. Tabla 3. Variable: Accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados. Totalmen te de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuer do Totalmente en Desacuerdo f % f % f % f % f % 13. ¿Cree usted que el incremento de los accidentes se debe al crecimiento desordenado del parque automotor? 30 60% 20 40% 0 0% 0 0% 0 0% 14. ¿Cree usted que la regulación jurídica y la implementación de normativas coadyuva en la disminución de accidentes de tránsito de vehículos motorizados? 5 10% 3 6% 1 2% 31 62% 10 20% 0 10 20 30 40 50 60 70 f % f % f % f % f % Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo 31 62% 4 8% 2 4% 11 23% 2 4% 31 15. ¿Considera usted que el nivel de siniestralidad de estos vehículos radica en que, siendo capaces de alcanzar fácilmente una alta velocidad, no cuentan con mayor protección para sus ocupantes? 39 78% 10 20% 1 2% 0 0% 0 0% 16. ¿Algunos factores que agravan el riesgo a sufrir accidentes en moto son: sobrecargar la unidad con más de 2 pasajeros; no dar un mantenimiento continuo a los frenos, luces y suspensión; transitar por vías prohibidas? 40 80% 10 20% 0 0% 0 0% 0 0% Total: 29 57% 11 22% 1 1% 8 16% 3 5% Figura 2. Variable: Accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados. Fuente: Elaboración propia 2020 Análisis: Se indagó acerca los accidentes ocasionados por vehículos motorizados, y los resultados obtenidos se encuentran plasmados en la tabla 3 y Figuras 2 respectivamente, donde el 57% de la población de estudio dijo estar totalmente de acuerdo con lo planteado en los ítems, mientras que el 22% dijo estar de acuerdo, el 1% se mantuvo neutral, el 16% dijo estar en desacuerdo, y el 5% manifestó estar totalmente en desacuerdo. 0 10 20 30 40 50 60 f % f % f % f % f % Totalmente de Acuerdo De Acuerdo Neutral En Desacuerdo Totalmente en Desacuerdo 29 57% 11 22% 1 1% 8 16% 3 5% 32 V. Discusión de resultados Luego de la recolección de datos, de procesarlos y organizarlos se puede decir que: En la tabla 2 se encuentran contenidos los resultados obtenidos luego de indagar acerca la reparación civil, evaluando los criterios jurídicos, seguridad jurídica, y el monto de las reparaciones civiles, aunado a ello, en el Figuras 1 se muestran dichos resultados de manera más sencilla, donde el 62% respondió “totalmente de acuerdo”, el 8% “de acuerdo”, el 4% “neutral”, el 23% “en desacuerdo”, y el 4% “totalmente en desacuerdo” con respecto a lo planteado a los ítems. De lo anterior se puede destacar que, el 80% de la población considera que la reparación civil consiste en resarcimiento del bien o indemnización por quién produjo el daño, de igual forma, el 78% dijo estar totalmente de acuerdo con que el criterio de Antijuricidad es uno de los criterios fundamentales para la responsabilidad civil, por cuanto se entiende que únicamente nace la obligación legal de indemnizar cuando se causa daño mediante una conducta antijurídica. Asimismo, el 80% estuvo totalmente de acuerdo con que la seguridad jurídica, (entendida como la garantía de que el derecho será cumplido), se ve afectada por los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil. Considerando lo anterior, se acepta la hipótesis general de la presente investigación. Por otro lado, el 60% de los encuestados estuvo en desacuerdo, y el 22% en total desacuerdo con que los montos de reparación civil causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados, son proporcionales al daño irrigado, por lo que se acepta la hipótesis específica N° 1. Resulta relevante destacar que el 68% cree que las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados no terminan con un nivel de satisfacción alto luego de la sentencia de reparación civil, por lo tanto, tomando en cuenta lo anterior se acepta la hipótesis específica N° 2. En otro orden de ideas, Se indagó acerca los accidentes ocasionados por vehículos motorizados, y los resultados obtenidos se encuentran plasmados en la tabla 3 y Figuras 2 respectivamente, donde el 57% de la población de estudio dijo estar totalmente de acuerdo con lo planteado en los ítems, mientras que el 22% dijo estar de acuerdo, el 1% se mantuvo neutral, el 16% dijo estar en desacuerdo, y el 5% manifestó estar totalmente en desacuerdo. 33 De lo anterior se destaca que el 62% considera que la regulación jurídica y la implementación de normativas no coadyuva en la disminución de accidentes de tránsito, y además, el 78% afirma que el nivel de siniestralidad de estos vehículos radica en que, siendo capaces de alcanzar fácilmente una alta velocidad, no cuentan con mayor protección para sus ocupantes. 34 VI. Conclusiones Luego del desarrollo de la investigación, de analizar las teorías, doctrinas y normas legales que intervienen en la misma, y tomando en cuenta los objetivos planteados, se puede concluir que: A. En cuanto al objetivo general, que fue analizar en qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas, se puede concluir que estos afectan la seguridad jurídica en cuanto a la gravedad, daño moral y valoración de ciclo de vida. B. En referencia al primer objetivo específico, se estableció que, los montos de las reparaciones civiles tienen una clara afectación a nivel económico de los sujetos procesales que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados, puesto que resulta evidente que son insuficientes, ya que existe desproporcionalidad entre la magnitud del daño causado y el monto indemnizatorio finalmente fijado en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte. C. Con respecto al segundo objetivo específico, se determinó cuál es el nivel de satisfacción de las víctimas de accidente de tránsito de vehículos motorizados respecto al monto establecido para la reparación civil, y se pudo concluir, gracias a la recolección de datos que, dicho nivel de satisfacción es bajo, debido, entre otras cosas, a la desproporcionalidad existente entre el daño y la reparación civil. 35 VII. Recomendaciones A. Se recomienda que los jueces, en base a un adecuado criterio de ponderación deben cuantificar el daño moral, atendiendo la afección del agraviado proveniente del delito, y así de forma objetiva determinar la reparación civil dentro del proceso penal. B. Se recomiendan capacitaciones especiales sobre temas de responsabilidad civil, y sobre teoría del daño dirigido hacia los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, con la finalidad de lograr una óptima y justa fijación de la reparación civil. C. Se recomienda preverse una asistencia psicológica efectiva para el agraviado, ello de parte del Estado, de tal forma que se le ayude a superar las secuelas que se derivan del agravio sufrido por las lesiones recibidas 36 VIII. Referencias Amaya, J. (2016). La reparación civil en los casos de delitos contra la vida. Perú: (Tesis de Grado). Universidad de Piura. Balestrini, A. (2006). Como se elabora el proyecto de investigación. Venezuela: BL Consultores Asociados. Bavaresco, A. (2006). Proceso Metodológico en la Investigación: Cómo hacer un Diseño de Investigación. Venezuela: EDILUZ. Bermejo, M. (2016). Responsabilidad Civil y Delito en el derecho histórico español. España: Editorial Dykinson. Beltrán, J. (2017). Estudios de la Relación Causal en la Responsabilidad Civil. Derecho y Sociedad, Asociación Civil, 23-30 Chaname, R. (2011). La constitucion comentada. Tomo II. Arequipa. Peru.: Editorial ADRUS. Chávez, N. (2007). Introducción a la investigación educativa. Venezuela: Gráfica González. Choccelhua, J. C. (2017). Criterios legales para la determinación de la reparación civil en los accidentes de tránsito en el distrito judicial de huancavelica durante los años 2015 - 2016. Huancavelica . Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación. . México: McGraw-Hill. Maier, J. (2008). Antología. El proceso penal contemporaneo. Perú: Palestra . 37 Mendoza, E. (2013). Reparaciones civiles en caso de accidentes de tránsito deben ser acordes con los daños. Obtenido de Andina, Agencia Peruana de Noticias: https://andina.pe/agencia/noticia.aspx?id=481150 Navarro, P. (2017). Responsabilidad Civil en los Accidentes de Tránsito, supuestos de Procedencia. modificaciones Introducidas con la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ley Nª 26.994. Argentina: (Tesis de grado). Universidad Empresarial Siglo 21. Ochoa, C. (2014). La Responsabilidad Solidaria en los Delitos de Tránsito y la Seguridad Jurídica de la Víctima. Ecuador: (Tesis de grado). Pellón, M. (2014). Antijuridicidad y delito: la antijuridicidad como elemento del delito. Obtenido de Palladino & Pellon, Abogados: https://www.palladinopellonabogados.com/ Perochena, M. (2015). Las motocicletas son los vehículos con la mayor tasa de accidentes de tránsito en el Perú. Gestión. Rivera, F. (2018). Garantías a la Ciudadanía. Obtenido de Jurídica: https://elperuano.pe/ Rubio, M. (2011). El Estado Peruano segun la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Perú: fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Soto et. al. (2015). Tratado de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Comentarios a las normas del código civil. Perú: Instituo Pacífico S.A.C. Taboada, L. (2015). Elementos de la Responsabilidad Civil. Perú: Grijley. Tamayo, M. (2014). El proceso de la investigación científica. México: Limusa. 38 Tay, N. (2016). Alcances de la reparación Digna en el Proceso Penal Guatemalteco conforme el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala. Guatemala: (Tesis de Grado). Universidad Rafael Landívar. Valenzuela, S. (2018). El quantum indemnizatorio en relación a los daños a la persona en los casos. Lima Valdivia, C. (2017). Aspectos relevantes sobre la actualidad de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito. Obtenido de LP: https://lpderecho.pe/actualidad-responsabilidad-civil-accidentes-transito/ Vilca, J. (2017). la funcion de la responsabilidad civil derivada de la comision del delito de peligro comun en la modalidad de conduccion de vehiculo motorizado en estado de ebriedad. Lima. Zamora, J. (2014). La determinación judicial de la reparación civil. Lima: Ediciones Legales 39 IX. Anexos 40 Anexo A. Matriz de consistencia Título: Reparación civil en accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados Autor: Prada Azuero Victoria Abigail PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESIS VARIABLES, DIMENSIONES E INDICADORES INSTRUMENTO General ¿En qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas? General Analizar en qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas General Los criterios jurídicos utilizados por los jueces de las salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados y que afectan la seguridad jurídica de las víctimas, corresponden a la gravedad, daño moral y la valoración de ciclo de vida. Variable Independiente: REPARACIÓN CIVIL Dimensión: Criterios Jurídicos Indicadores: Daño Dolo Culpa Factor de Atribución Nexo Causal Dimensión: Seguridad Jurídica Indicadores: Fundamentos Dimensión: Monto de las Reparaciones Civiles Indicadores: Afectación Variable Dependiente: ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS Dimensión: Naturaleza Indicadores: Regulación Jurídica Técnicas: Observación Encuesta Cuestionario Tipo Lickert Opciones de respuesta: Problema Específicos ¿En qué medida los montos de las reparaciones civiles establecidos en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte afectan económicamente a los sujetos procesales que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados? ¿Cuál es el nivel de satisfacción de las víctimas de accidente de tránsito de vehículos motorizados respecto al monto establecido para la reparación civil? Objetivo especifico Establecer en qué medida los montos de las reparaciones civiles establecidos en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte afectan económicamente a los sujetos procesales que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados Determinar cuál es el nivel de satisfacción de las víctimas de accidente de tránsito de vehículos motorizados respecto al monto establecido para la reparación civil Específicas Los montos de las reparaciones civiles establecidos en las sentencias de los Juzgados civiles de la corte superior de Lima Norte, afectan económicamente a los sujetos procesales que han sido víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados, ya que dejan una clara evidencia en cuanto a su desproporcionalidad y adecuada correspondencia entre la magnitud del daño causado y el monto indemnizatorio finalmente fijado, siendo insuficiente. El nivel de satisfacción de las víctimas de delito de lesiones, respecto al monto establecido para la reparación civil es bajo 41 Anexo B. Instrumento de recolección de datos El propósito de este instrumento es Analizar en qué medida los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil extracontractual causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados afectan la seguridad jurídica de las víctimas. Las preguntas que se encuentran en el instrumento son opiniones con las que algunas personas están de acuerdo y otras en desacuerdo, voy a pedirle que me diga por favor que tan de acuerdo está usted con cada una de estas opiniones. Se agradece responder con la mayor honestidad. Opciones de Respuesta: 5- Totalmente de Acuerdo, 4- De acuerdo, 3- Neutral, 2- En Desacuerdo, 1- Totalmente en Desacuerdo ÍTEMS 5 4 3 2 1 Variable: Reparación Civil 1. ¿Considera usted la reparación civil consiste en resarcimiento del bien o indemnización por quién produjo el daño? 2. ¿Considera usted que la reparación civil está enmarcado bajo la modalidad contractual? 3. ¿Considera usted que el criterio de Antijuricidad es uno de los criterios fundamentales para la responsabilidad civil, por cuanto se entiende que únicamente nace la obligación legal de indemnizar cuando se causa daño mediante una conducta antijurídica ? 4. ¿Cree usted que el nexo que existe entre el hecho determinante y el daño propiamente dicho, es un criterio tomado en cuenta por el juez al momento de establecer la reparación civil? 5. Según su opinión, ¿el criterio de atribución toma en cuenta factores subjetivos como el dolo y la culpa? 6. ¿Considera usted que, el criterio de atribución toma en cuenta, además de factores subjetivos, factores objetivos basados en circunstancias o actividades peligrosas o riesgosas? 7. ¿Cree usted que, los supuestos del delito continuado más recurrentes son la pluralidad de acciones, unidad de lesión jurídica, unidad de sujeto pasivo entre otros? 8. Según su criterio, ¿El daño, es considerado en conjunto con la atribución para determinar la indemnización? 9. ¿Considera usted que la seguridad jurídica, (entendida como la garantía de que el derecho será cumplido), se ve afectada por las los criterios jurídicos utilizados por los jueces al momento de establecer la responsabilidad civil? 10. ¿Considera usted que el juez, para fijar los montos de reparación civil, toma en cuenta los medios probatorios aportados por las partes? 11. ¿Cree usted que los montos de reparación civil causada por los accidentes de tránsito de vehículos motorizados, son proporcionales al daño irrigado? 12. ¿Cree usted que las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos motorizados terminan con un nivel de satisfacción alto luego de la sentencia de reparación civil? Variable: Accidentes de Tránsito Ocasionados por Vehículos Motorizados 13. ¿Cree usted que el incremento de los accidentes se debe al crecimiento desordenado del parque automotor? 14. ¿Cree usted que la regulación jurídica y la implementación de normativas coadyuva en la disminución de accidentes de tránsito de vehículos motorizados? 42 15. ¿Considera usted que el nivel de siniestralidad de estos vehículos radica en que, siendo capaces de alcanzar fácilmente una alta velocidad, no cuentan con mayor protección para sus ocupantes? 16. ¿Algunos factores que agravan el riesgo a sufrir accidentes en moto son: sobrecargar la unidad con más de 2 pasajeros; no dar un mantenimiento continuo a los frenos, luces y suspensión; transitar por vías prohibidas? 43 Anexo C. Validación de instrumentos De acuerdo con Hernández et al. (2012), la validez en términos generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir. En este orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2010) considera que validar es determinar cualitativa y/o cuantitativamente un dato. Esta investigación requirió de un tratamiento científico con el fin de obtener un resultado que pudiera ser apreciado por la comunidad científica como tal. En este caso se utilizará la validez de expertos. Los instrumentos serán aprobados mediante una consulta de tres expertos, mencionados a continuación: Mg. Cesar Aladino Gonzales Campos. Dr. Williams Abel Zavala Mata. Dr. Oscar Wilfredo Ruiz Jara. 44 Anexo D. Confiabilidad de instrumentos La confiabilidad. Es definida como el grado de consistencia de los puntajes obtenidos por un mismo grupo de sujetos en una serie de mediciones tomadas con el mismo instrumento. La confiabilidad denota estabilidad y constancia de los puntajes, esperando que no presenten variaciones significativas en el curso de una serie de aplicaciones con el mismo instrumento. El grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto, produce iguales resultados. Es el grado de seguridad que debe tener un instrumento, que nos permitirá lograr resultados equivalentes o iguales, en sucesivos procesos de recolección de datos y realizado por terceros. A fin de proceder a evaluar la confiabilidad del instrumento a utilizarse, se someterá a una medida de coherencia o consistencia interna, el alfa de Cronbach (desarrollado por J. L. Cronbach). El alfa de Cronbach permitirá cuantificar el nivel de fiabilidad de una escala de medida para la magnitud inobservable construida a partir de las variables observadas. Se realizó una prueba piloto a una población de 10 personas, para comprobar la confiabilidad del instrumento. Para hacerlo, se utilizó el sistema estadístico IBM SPSS statistics, versión 25, para Windows. En dicho programa, se introdujeron las respuestas obtenidas en la prueba piloto. Para entender el resultado que el sistema arroja, hay que conocer la tabla de interpretación del coeficiente de confiabilidad: Interpretación del Coeficiente de Confiabilidad Rangos Coeficiente Alfa Muy Alta 0,81 a 1,00 Alta 0,61 a 0,80 Moderada 0,41 a 0,60 Baja 0,21 a 0,40 Muy Baja 0,01 a 0,20 45 Estadísticas de fiabilidad Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos estandarizados N de elementos ,781 ,789 16 El resultado fue 0,781 lo cual, según la tabla de interpretación es un nivel de confiabilidad alto. 46 Anexo. E. Certificado de validez de expertos I. Datos generales 1.1. Apellidos y Nombres del experto: ___________________________________________________ 1.2. Cargo e institución donde labora: ___________________________________________________ 1.3. Apellidos y Nombres del autor: Prada Azuero Victoria Abigail II. Aspectos de Validación Indicadores Criterio Deficiente Regular Buena Muy Buena Excelente 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Claridad El lenguaje se presenta de manera clara Objetividad Expresado para conocer en cuanto al comportamiento de las variables Actualidad Muestra contenidos de las variables que actualmente se maneja Organización Existe una organización lógica en la presentación de los ítems respectivos Suficiencia Comprende los aspectos de cantidad y calidad suficiente Consistencia Basado en aspectos teóricos y científicos en relación a las variables Coherencia Entre las áreas de las variables Metodología La estrategia responde al propósito de la investigación Intencionalidad Adecuado para determinar sobre el comportamiento de las dimensiones III. Opinión de Aplicabilidad: __________________________________________________________________________________________ IV. Promedio de Valoración: Validación Cuantitativa: Validación Cualitativa: Lima, 2020 Firma del Experto